Este documento resume las principales reformas a la Ley General de Educación y a leyes secundarias de educación en México tras modificaciones al artículo 3° constitucional. Las reformas incluyen establecer el servicio profesional docente, otorgar autonomía al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, implementar un sistema de información educativa, garantizar la gratuidad y calidad de la educación, y fortalecer la equidad e inclusión educativa. Asimismo, se establecen disposiciones transitorias para la implementación de estas
Programa de Promoción en la Función por Incentivos en E.B.SEV
Este documento presenta el marco legal y los principios rectores del Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica. El programa se basa en la Constitución, la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente y otras leyes y decretos. Tiene como objetivos contribuir a mejorar la calidad educativa, fortalecer la práctica docente e impulsar el desarrollo profesional de los maestros mediante evaluaciones y niveles de incentivos. Distribuye competencias entre la
El documento contiene tres artículos sobre temas relacionados con la educación en la ciudad de San Luis. El primer artículo resume los resultados del control de precios en supermercados locales. El segundo artículo detalla el apoyo del Ministerio de Educación Nacional a un reclamo municipal sobre fondos educativos adeudados por la provincia. El tercer artículo proporciona información sobre el boleto estudiantil gratuito para 2014, incluido el cronograma de renovación de tarjetas por escuela.
Proyecto de ley emergencia educativa (Lazzereti)radiobrisas
Este documento declara la emergencia educativa en Buenos Aires y establece medidas como extender la jornada escolar primaria a 5 horas, garantizar 190 días de clases, crear un fondo para mejoras edilicias y evaluaciones periódicas del sistema educativo.
Este documento presenta el Reglamento de Compulsa de Méritos 2015 de la Dirección Departamental de Educación La Paz. Establece los procedimientos para la designación del personal docente, administrativo y de servicio en unidades educativas fiscales y de convenio. Define conceptos clave como compulsa, acefalia y vacantes. También establece principios como coordinación, equidad, transparencia y responsabilidad para guiar el proceso de compulsa.
Este documento establece las normas de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización y certificación para escuelas secundarias oficiales y particulares en una entidad federativa. Incluye normas sobre los documentos requeridos para la inscripción y reinscripción de estudiantes, el proceso de calificación y acreditación, y los períodos de regularización para estudiantes con asignaturas reprobadas. También cubre temas como el traslado de estudiantes entre escuelas y países.
Este documento presenta el reglamento del proceso de admisión de postulantes a las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros (ESFM) y Unidades Académicas (UA) para la gestión 2017. Describe dos modalidades de ingreso: A) Prueba escrita y B) Postulantes con pertenencia a nación o pueblo indígena originario campesino. Establece los requisitos, fechas del cronograma, especialidades ofertadas y número de plazas disponibles para cada modalidad.
Este documento establece las bases para el otorgamiento de becas de especialización en pedagogía de verano 2014 en universidades nacionales e internacionales. Se ofrecerán 2,120 becas para docentes y directores de educación básica regular de zonas priorizadas. Los postulantes deberán aprobar un examen escrito y presentar documentos que acrediten su experiencia y situación laboral. Las becas financiarán seminarios sobre desarrollo infantil, currículo, liderazgo y otras temáticas educativas.
Este documento describe las bases de un concurso para una beca docente de postgrado en el Perú en 2014. Ofrece 1250 becas para maestrías en educación en cuatro universidades. Los requisitos incluyen ser profesor peruano con título de bachiller en educación y aprobar un examen de admisión universitario. Los beneficios son licencia con sueldo, subvenciones para gastos y matrícula pagada.
Programa de Promoción en la Función por Incentivos en E.B.SEV
Este documento presenta el marco legal y los principios rectores del Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica. El programa se basa en la Constitución, la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente y otras leyes y decretos. Tiene como objetivos contribuir a mejorar la calidad educativa, fortalecer la práctica docente e impulsar el desarrollo profesional de los maestros mediante evaluaciones y niveles de incentivos. Distribuye competencias entre la
El documento contiene tres artículos sobre temas relacionados con la educación en la ciudad de San Luis. El primer artículo resume los resultados del control de precios en supermercados locales. El segundo artículo detalla el apoyo del Ministerio de Educación Nacional a un reclamo municipal sobre fondos educativos adeudados por la provincia. El tercer artículo proporciona información sobre el boleto estudiantil gratuito para 2014, incluido el cronograma de renovación de tarjetas por escuela.
Proyecto de ley emergencia educativa (Lazzereti)radiobrisas
Este documento declara la emergencia educativa en Buenos Aires y establece medidas como extender la jornada escolar primaria a 5 horas, garantizar 190 días de clases, crear un fondo para mejoras edilicias y evaluaciones periódicas del sistema educativo.
Este documento presenta el Reglamento de Compulsa de Méritos 2015 de la Dirección Departamental de Educación La Paz. Establece los procedimientos para la designación del personal docente, administrativo y de servicio en unidades educativas fiscales y de convenio. Define conceptos clave como compulsa, acefalia y vacantes. También establece principios como coordinación, equidad, transparencia y responsabilidad para guiar el proceso de compulsa.
Este documento establece las normas de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización y certificación para escuelas secundarias oficiales y particulares en una entidad federativa. Incluye normas sobre los documentos requeridos para la inscripción y reinscripción de estudiantes, el proceso de calificación y acreditación, y los períodos de regularización para estudiantes con asignaturas reprobadas. También cubre temas como el traslado de estudiantes entre escuelas y países.
Este documento presenta el reglamento del proceso de admisión de postulantes a las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros (ESFM) y Unidades Académicas (UA) para la gestión 2017. Describe dos modalidades de ingreso: A) Prueba escrita y B) Postulantes con pertenencia a nación o pueblo indígena originario campesino. Establece los requisitos, fechas del cronograma, especialidades ofertadas y número de plazas disponibles para cada modalidad.
Este documento establece las bases para el otorgamiento de becas de especialización en pedagogía de verano 2014 en universidades nacionales e internacionales. Se ofrecerán 2,120 becas para docentes y directores de educación básica regular de zonas priorizadas. Los postulantes deberán aprobar un examen escrito y presentar documentos que acrediten su experiencia y situación laboral. Las becas financiarán seminarios sobre desarrollo infantil, currículo, liderazgo y otras temáticas educativas.
Este documento describe las bases de un concurso para una beca docente de postgrado en el Perú en 2014. Ofrece 1250 becas para maestrías en educación en cuatro universidades. Los requisitos incluyen ser profesor peruano con título de bachiller en educación y aprobar un examen de admisión universitario. Los beneficios son licencia con sueldo, subvenciones para gastos y matrícula pagada.
Este documento presenta las bases del concurso 2016 para la Beca Catedrático dirigida a docentes universitarios de universidades públicas del Perú para realizar estudios de maestría. La beca ofrece hasta 500 becas a nivel nacional en diversas áreas del conocimiento. Los beneficios incluyen el pago de matrícula, pensión, gastos de investigación, transporte interprovincial, subvención por manutención y cursos de idioma. El proceso de selección sigue un cronograma detallado que incluye inscripciones en enero,
Este documento presenta la convocatoria del Programa Nacional de Becas de Servicio Social para la Educación Superior de 2014. El programa ofrece becas de $9,000 pesos mexicanos a estudiantes en los últimos años de licenciatura o TSU en instituciones públicas para realizar su servicio social. Los solicitantes deben cumplir varios requisitos académicos y de elegibilidad. La beca se pagará en dos exhibiciones, la primera al ser seleccionado y la segunda al concluir el servicio social. El documento explica el proceso de
La reforma educativa aprobada como parte del Pacto por México es criticada por sindicatos magisteriales como una reforma laboral disfrazada que afecta los derechos de los trabajadores de la educación. Se realizaron modificaciones a la Constitución para crear un sistema nacional de evaluación educativa y establecer un servicio profesional docente basado en concursos de oposición. El sindicato magisterial SNTE inicialmente se opuso a la reforma mediante protestas y paros, pero luego cambió su estrategia a acciones de difus
El documento detalla los requisitos y procedimientos para solicitar becas de manutención y transporte para estudiantes de nivel superior en Baja California. Los estudiantes deben registrar su solicitud en línea incluyendo documentos que comprueben su elegibilidad. Las instituciones educativas revisarán las solicitudes y realizarán la selección de beneficiarios considerando factores como ingresos familiares e historial académico. Los resultados se publicarán en un plazo máximo de 60 días para iniciar el proceso de entrega de apoyos.
Este documento describe el Programa Nacional de Becas de Vinculación para la Educación Superior de 2014 en México. El programa ofrece becas de 9,000 pesos a estudiantes de licenciatura o TSU inscritos en instituciones públicas para realizar prácticas profesionales en empresas. Los solicitantes deben cumplir con requisitos como tener un promedio mínimo de 8.0 y ser aceptados por una empresa para la práctica. Las becas se pagan en dos exhibiciones, la primera al asignarla y la segunda al concluir la práct
Este documento establece las normas y procedimientos para la calificación de méritos, selección y designación de cargos docentes y administrativos en unidades educativas fiscales y de convenio en Bolivia. Define los requisitos para postular a cargos, el proceso de selección a través de una comisión calificadora, y los principios de transparencia, equidad e imparcialidad que rigen el proceso.
El documento detalla los requisitos y proceso de admisión para ingresar a las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros en Bolivia en el año 2017. Se establecen dos modalidades principales de ingreso: Modalidad A que incluye una prueba escrita y Modalidad B dirigida a postulantes indígenas y deportistas destacados. El cronograma estipula fechas para la postulación, habilitación, pruebas y publicación de resultados entre diciembre de 2016 y febrero de 2017.
Este documento convoca a docentes a participar en un concurso nacional para el otorgamiento de plazas docentes para el ciclo escolar 2012-2013. Detalla los requisitos para registrarse, el proceso de registro, la aplicación del examen nacional de conocimientos y habilidades docentes, y cómo se determinarán y publicarán los resultados. El objetivo es asignar las plazas docentes de manera transparente y con criterios de calidad.
Este documento establece las bases para la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios para las instituciones educativas privadas en el estado de Sinaloa, México. Se describen los requisitos y procedimientos que deben seguir estas instituciones, incluyendo la documentación requerida, el cumplimiento de planes de estudio oficiales, la integración de comités y consejos escolares, las cuotas permitidas, y el otorgamiento obligatorio de becas a estudiantes de bajos recursos.
La Subsecretaría de Educación Básica proporciona lineamientos para la constitución y registro de Unidades de Consumo Escolar. Estas unidades se establecen para comercializar productos en las escuelas de manera ordenada y con fines educativos. El documento describe el proceso de constitución, incluyendo la formación de un Consejo de Administración, y los estatutos y responsabilidades de dicha unidad.
Reglamento de becas para colegios particularessupervisionmzt
Este documento establece las reglas y procedimientos para la adjudicación de becas a estudiantes de escuelas privadas en el estado de Sinaloa, México. Se crea una Comisión Estatal de Becas responsable de publicar convocatorias anuales, evaluar solicitudes y seleccionar candidatos basándose en méritos académicos y necesidad económica. Las escuelas privadas deben otorgar un mínimo del 5% de becas sobre su matrícula total. Los candidatos deben cumplir ciertos requisitos acad
Instructivo para la Aplicación de Beneficios Acordados en la Cuarta Convenc...Álvaro Muñoz
La CCU IV es ILEGAL, fue firmada por sindicatos patronales con periodos vencidos, que no representan a los profesores universitarios, no hubo representación del patrono (autoridades rectorales), y firmada por el ministerio del trabajo a pesar de violar las leyes laborales.
Instructivo para la Aplicación de Beneficios Acordados en la
Cuarta Convención Colectiva Única (IV CCU). Fecha de vigencia: 01 de agosto de 2021
El documento resume la legislación educativa colombiana en relación con la cobertura, equidad y calidad del sistema educativo nacional. Describe los objetivos del Plan de Desarrollo 2014-2018 de expandir el acceso a la educación con calidad y cerrar las brechas entre regiones. Resalta varias leyes clave como la Constitución de 1991, la Ley General de Educación de 1994, la Ley 715 de 2001 sobre financiamiento, y el nuevo estatuto docente. Explica conceptos como el Sistema General de Participaciones y el Índice Sintético
REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN DE MÉRITOS COMPULSA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE CAR...Luis Angel
REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE MAESTRAS Y MAESTROS,
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO DE UNIDADES EDUCATIVAS Y
CENTROS DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL FISCALES Y DE CONVENIO
DE LOS SUBSISTEMAS DE EDUCACIÓN REGULAR Y EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y
ESPECIAL
El presente Reglamento tiene por objeto regular y transparentar la selección y designación de maestras y maestros, personal administrativo y de servicio de unidades educativas y centros de educación alternativa y especial, fiscales y de convenio, de los Subsistemas de Educación Regular y Educación Alternativa y Especial.
https://www.facebook.com/groups/ProfesDeEducacionAlternativa/
La demora en la adjudicación de plazas de docentes amenaza el inicio de cursoLaura Martínez Tébar
Educación asegura que la actividad escolar se iniciará con «absoluta normalidad», mientras que los sindicatos denuncian el «caos organizativo» que supondrá este retraso Las clases arrancarán el 5 de septiembre.
El documento describe el marco legal de la educación de gestión privada en Argentina y los subsidios estatales que reciben las escuelas privadas. Explica que la Ley de Educación Nacional establece que el Estado financia parcialmente las escuelas privadas para garantizar la libertad de enseñanza y que los subsidios deben basarse en criterios de justicia social, priorizando a las escuelas de menores recursos. Sin embargo, señala que en la práctica la asignación de subsidios no siempre sigue estos principios y a veces beneficia injustamente a
REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS GENERALES PARA COBRO DE MATRÍCULAS Y...Sandro Ramirez
Este documento establece los parámetros generales para el cobro de matrículas y pensiones por parte de establecimientos educativos particulares y fiscomisionales. Define los componentes del costo de la educación como la gestión educativa, costos administrativos, consejería estudiantil, costos financieros, provisiones y excedente. Además, detalla cómo calcular cada componente del costo para determinar el rango de precios de una institución educativa. Finalmente, busca transparentar la estructura de costos de la educación.
Este documento presenta el reglamento para el proceso de selección de directivos, coordinadores y asesores legales en Escuelas Superiores de Formación de Maestros y Unidades Académicas en Bolivia para el período 2015-2017. Describe las fases y cronograma del proceso, los cargos convocados, los requisitos para postular, y los criterios y ponderaciones de la evaluación. El objetivo es normar la selección de acuerdo a la nueva estructura de estas instituciones educativas superiores.
REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN 2022Luis Angel
Reglamento de selección y designación de maestras y maestros, personal administrativo y de servicio del Subsistema de Educación Regular y Subsistema de Educación Alternativa y Especial
El documento describe el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SIES) en Chile. El SIES tiene como objetivo proveer información confiable, oportuna y relevante para la toma de decisiones de diversos actores en la educación superior. El sistema busca mejorar la calidad y validez de la información, generar estadísticas e indicadores, y difundir información especializada para estudiantes, instituciones y el público en general. El SIES recolecta datos anualmente de instituciones de educación superior para crear bases de datos consolidadas e in
Reformas a los art. 3o. y 73o. constitucionalesJosé Villalobos
Temas Taller Análisis y Reflexión.Para analizar y comprender la logística, temporalidad y alcances de las reformas constitucionales a los artículos 3° y 73° Constitucional.
Esta ley establece las condiciones y procedimientos para obtener el registro calificado de los programas de educación superior en Colombia. Para ofrecer un programa que no tenga acreditación de calidad se requiere registro calificado del Ministerio de Educación Nacional. La ley detalla las condiciones de calidad que deben cumplir los programas y las instituciones educativas para obtener el registro, como currículos adecuados, docentes calificados, infraestructura apropiada y mecanismos de selección justos. El Ministerio tiene seis meses para evalu
Este documento presenta las bases del concurso 2016 para la Beca Catedrático dirigida a docentes universitarios de universidades públicas del Perú para realizar estudios de maestría. La beca ofrece hasta 500 becas a nivel nacional en diversas áreas del conocimiento. Los beneficios incluyen el pago de matrícula, pensión, gastos de investigación, transporte interprovincial, subvención por manutención y cursos de idioma. El proceso de selección sigue un cronograma detallado que incluye inscripciones en enero,
Este documento presenta la convocatoria del Programa Nacional de Becas de Servicio Social para la Educación Superior de 2014. El programa ofrece becas de $9,000 pesos mexicanos a estudiantes en los últimos años de licenciatura o TSU en instituciones públicas para realizar su servicio social. Los solicitantes deben cumplir varios requisitos académicos y de elegibilidad. La beca se pagará en dos exhibiciones, la primera al ser seleccionado y la segunda al concluir el servicio social. El documento explica el proceso de
La reforma educativa aprobada como parte del Pacto por México es criticada por sindicatos magisteriales como una reforma laboral disfrazada que afecta los derechos de los trabajadores de la educación. Se realizaron modificaciones a la Constitución para crear un sistema nacional de evaluación educativa y establecer un servicio profesional docente basado en concursos de oposición. El sindicato magisterial SNTE inicialmente se opuso a la reforma mediante protestas y paros, pero luego cambió su estrategia a acciones de difus
El documento detalla los requisitos y procedimientos para solicitar becas de manutención y transporte para estudiantes de nivel superior en Baja California. Los estudiantes deben registrar su solicitud en línea incluyendo documentos que comprueben su elegibilidad. Las instituciones educativas revisarán las solicitudes y realizarán la selección de beneficiarios considerando factores como ingresos familiares e historial académico. Los resultados se publicarán en un plazo máximo de 60 días para iniciar el proceso de entrega de apoyos.
Este documento describe el Programa Nacional de Becas de Vinculación para la Educación Superior de 2014 en México. El programa ofrece becas de 9,000 pesos a estudiantes de licenciatura o TSU inscritos en instituciones públicas para realizar prácticas profesionales en empresas. Los solicitantes deben cumplir con requisitos como tener un promedio mínimo de 8.0 y ser aceptados por una empresa para la práctica. Las becas se pagan en dos exhibiciones, la primera al asignarla y la segunda al concluir la práct
Este documento establece las normas y procedimientos para la calificación de méritos, selección y designación de cargos docentes y administrativos en unidades educativas fiscales y de convenio en Bolivia. Define los requisitos para postular a cargos, el proceso de selección a través de una comisión calificadora, y los principios de transparencia, equidad e imparcialidad que rigen el proceso.
El documento detalla los requisitos y proceso de admisión para ingresar a las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros en Bolivia en el año 2017. Se establecen dos modalidades principales de ingreso: Modalidad A que incluye una prueba escrita y Modalidad B dirigida a postulantes indígenas y deportistas destacados. El cronograma estipula fechas para la postulación, habilitación, pruebas y publicación de resultados entre diciembre de 2016 y febrero de 2017.
Este documento convoca a docentes a participar en un concurso nacional para el otorgamiento de plazas docentes para el ciclo escolar 2012-2013. Detalla los requisitos para registrarse, el proceso de registro, la aplicación del examen nacional de conocimientos y habilidades docentes, y cómo se determinarán y publicarán los resultados. El objetivo es asignar las plazas docentes de manera transparente y con criterios de calidad.
Este documento establece las bases para la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios para las instituciones educativas privadas en el estado de Sinaloa, México. Se describen los requisitos y procedimientos que deben seguir estas instituciones, incluyendo la documentación requerida, el cumplimiento de planes de estudio oficiales, la integración de comités y consejos escolares, las cuotas permitidas, y el otorgamiento obligatorio de becas a estudiantes de bajos recursos.
La Subsecretaría de Educación Básica proporciona lineamientos para la constitución y registro de Unidades de Consumo Escolar. Estas unidades se establecen para comercializar productos en las escuelas de manera ordenada y con fines educativos. El documento describe el proceso de constitución, incluyendo la formación de un Consejo de Administración, y los estatutos y responsabilidades de dicha unidad.
Reglamento de becas para colegios particularessupervisionmzt
Este documento establece las reglas y procedimientos para la adjudicación de becas a estudiantes de escuelas privadas en el estado de Sinaloa, México. Se crea una Comisión Estatal de Becas responsable de publicar convocatorias anuales, evaluar solicitudes y seleccionar candidatos basándose en méritos académicos y necesidad económica. Las escuelas privadas deben otorgar un mínimo del 5% de becas sobre su matrícula total. Los candidatos deben cumplir ciertos requisitos acad
Instructivo para la Aplicación de Beneficios Acordados en la Cuarta Convenc...Álvaro Muñoz
La CCU IV es ILEGAL, fue firmada por sindicatos patronales con periodos vencidos, que no representan a los profesores universitarios, no hubo representación del patrono (autoridades rectorales), y firmada por el ministerio del trabajo a pesar de violar las leyes laborales.
Instructivo para la Aplicación de Beneficios Acordados en la
Cuarta Convención Colectiva Única (IV CCU). Fecha de vigencia: 01 de agosto de 2021
El documento resume la legislación educativa colombiana en relación con la cobertura, equidad y calidad del sistema educativo nacional. Describe los objetivos del Plan de Desarrollo 2014-2018 de expandir el acceso a la educación con calidad y cerrar las brechas entre regiones. Resalta varias leyes clave como la Constitución de 1991, la Ley General de Educación de 1994, la Ley 715 de 2001 sobre financiamiento, y el nuevo estatuto docente. Explica conceptos como el Sistema General de Participaciones y el Índice Sintético
REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN DE MÉRITOS COMPULSA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE CAR...Luis Angel
REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE MAESTRAS Y MAESTROS,
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO DE UNIDADES EDUCATIVAS Y
CENTROS DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL FISCALES Y DE CONVENIO
DE LOS SUBSISTEMAS DE EDUCACIÓN REGULAR Y EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y
ESPECIAL
El presente Reglamento tiene por objeto regular y transparentar la selección y designación de maestras y maestros, personal administrativo y de servicio de unidades educativas y centros de educación alternativa y especial, fiscales y de convenio, de los Subsistemas de Educación Regular y Educación Alternativa y Especial.
https://www.facebook.com/groups/ProfesDeEducacionAlternativa/
La demora en la adjudicación de plazas de docentes amenaza el inicio de cursoLaura Martínez Tébar
Educación asegura que la actividad escolar se iniciará con «absoluta normalidad», mientras que los sindicatos denuncian el «caos organizativo» que supondrá este retraso Las clases arrancarán el 5 de septiembre.
El documento describe el marco legal de la educación de gestión privada en Argentina y los subsidios estatales que reciben las escuelas privadas. Explica que la Ley de Educación Nacional establece que el Estado financia parcialmente las escuelas privadas para garantizar la libertad de enseñanza y que los subsidios deben basarse en criterios de justicia social, priorizando a las escuelas de menores recursos. Sin embargo, señala que en la práctica la asignación de subsidios no siempre sigue estos principios y a veces beneficia injustamente a
REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS GENERALES PARA COBRO DE MATRÍCULAS Y...Sandro Ramirez
Este documento establece los parámetros generales para el cobro de matrículas y pensiones por parte de establecimientos educativos particulares y fiscomisionales. Define los componentes del costo de la educación como la gestión educativa, costos administrativos, consejería estudiantil, costos financieros, provisiones y excedente. Además, detalla cómo calcular cada componente del costo para determinar el rango de precios de una institución educativa. Finalmente, busca transparentar la estructura de costos de la educación.
Este documento presenta el reglamento para el proceso de selección de directivos, coordinadores y asesores legales en Escuelas Superiores de Formación de Maestros y Unidades Académicas en Bolivia para el período 2015-2017. Describe las fases y cronograma del proceso, los cargos convocados, los requisitos para postular, y los criterios y ponderaciones de la evaluación. El objetivo es normar la selección de acuerdo a la nueva estructura de estas instituciones educativas superiores.
REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN 2022Luis Angel
Reglamento de selección y designación de maestras y maestros, personal administrativo y de servicio del Subsistema de Educación Regular y Subsistema de Educación Alternativa y Especial
El documento describe el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SIES) en Chile. El SIES tiene como objetivo proveer información confiable, oportuna y relevante para la toma de decisiones de diversos actores en la educación superior. El sistema busca mejorar la calidad y validez de la información, generar estadísticas e indicadores, y difundir información especializada para estudiantes, instituciones y el público en general. El SIES recolecta datos anualmente de instituciones de educación superior para crear bases de datos consolidadas e in
Reformas a los art. 3o. y 73o. constitucionalesJosé Villalobos
Temas Taller Análisis y Reflexión.Para analizar y comprender la logística, temporalidad y alcances de las reformas constitucionales a los artículos 3° y 73° Constitucional.
Esta ley establece las condiciones y procedimientos para obtener el registro calificado de los programas de educación superior en Colombia. Para ofrecer un programa que no tenga acreditación de calidad se requiere registro calificado del Ministerio de Educación Nacional. La ley detalla las condiciones de calidad que deben cumplir los programas y las instituciones educativas para obtener el registro, como currículos adecuados, docentes calificados, infraestructura apropiada y mecanismos de selección justos. El Ministerio tiene seis meses para evalu
Esta ley establece las condiciones y procedimientos para obtener el registro calificado de los programas de educación superior en Colombia. Para ofrecer un programa que no tenga acreditación de calidad se requiere registro calificado del Ministerio de Educación Nacional. La ley detalla las condiciones de calidad que deben cumplir los programas y las instituciones educativas para obtener el registro, como currículos adecuados, docentes calificados, infraestructura apropiada y mecanismos de selección justos. El Ministerio tiene seis meses para evalu
Este documento resume varios artículos de la Ley General de Educación en México. Establece que los planteles educativos deben cumplir con condiciones para garantizar su idoneidad y seguridad de estudiantes. También describe las responsabilidades de las autoridades educativas federales, estatales y municipales para supervisar los planteles, mejorar la educación de manera continua, y promover la participación de actores sociales.
MEJORA DE LA CALIDAD Y LA EQUIDAD DE EDUCACIÓNSelene Catarino
Este documento describe los esfuerzos del gobierno para garantizar la calidad de la educación en México, incluyendo garantizar la idoneidad de los maestros a través de concursos de oposición y el trabajo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para establecer directrices basadas en la evaluación de escuelas, maestros y egresados. También cubre las responsabilidades compartidas entre el estado y la sociedad civil para mejorar la educación.
1) El documento describe una serie de leyes y decretos chilenos relacionados con la educación, incluyendo la reestructuración del Ministerio de Educación en 1987, normas sobre financiamiento universitario en 1994, y la creación de un sistema nacional de aseguramiento de calidad de la educación superior en 2006.
2) También presenta decretos sobre alfabetización digital, jardines infantiles comunitarios, y pagos de subvenciones para la educación especial.
3) Las leyes y decretos cubren temas como financiamiento,
1 reglamento sistema estatal becas, créditos y estímulos educativosclaulupita
Este documento presenta el nuevo Reglamento del Sistema Estatal de Becas, Créditos y Estímulos Educativos de Tamaulipas. El reglamento establece los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de becas, créditos y estímulos educativos a nivel estatal con el objetivo de promover el acceso a la educación y reducir la deserción escolar, especialmente para estudiantes en situación de vulnerabilidad económica.
Este decreto establece las directrices para la evaluación y promoción de estudiantes en los niveles de educación básica y media en Colombia. Define tres ámbitos de evaluación: internacional, nacional e institucional. Además, reglamenta la creación de sistemas institucionales de evaluación por parte de cada establecimiento educativo y establece las responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional, las secretarías de educación territoriales y los propios establecimientos educativos en relación con la evaluación de estudiantes.
Para evaluar nuestros estudiantes debemos tener en cuenta las realidades y formas educativas, por eso hoy en día es importante observar los intereses, habilidades y falencias de cada estudiante, atendiendo y buscando dar solución a los problemas presentados para que se pueda dar el mejoramiento de una calidad educativa. En cada institución se debe evaluar los conocimientos, para medir las actitudes y aptitudes de cada individuo, teniendo en cuenta sus capacidades intelectuales, cognitivas sociales y de su forma integral y personal, todo depende de la motivación que el docente le trasmita al niño, y de las estrategias que utilice para aumentar el índice académico.
El decreto 1290 se implemento para promover a los estudiantes que sigan adecuadamente el proceso evaluativo y cumplan con todos los requerimientos necesarios.
En la observación de las tutorías se pudo evidenciar que hubo poca comprensión por parte de algunos compañeros, pues la falta de atención y de generar preguntas al momento de terminar cada socialización. Pues es importante tener claridad de aquellas leyes que nos servirán como fundamento al momento de ejercer la docencia. La docente María tres palacios aclaraba algunos decretos y leyes que no se entendían de esta manera se le dio importancia a la educación con calidad y ejemplo. Este modulo nos ayudara a formarnos personal intelectual y políticamente, de esta manera nos podemos expresar y defender al momento que se presenten dificultades en dichas instituciones.
La docente María tres palacios logro dar lo mejor de ella para impartirnos los conocimientos, la estrategia utilizada fue buena, lo único q falto para adquirir mejor los contenidos de los temas, fue el tiempo y las ganas de querer aprender algo primordial para nuestro quehacer docente. Día a día nos dejo un aprendizaje significativo con aquellas experiencias que ella compartía con nosotros, las reflexiones observadas nos servirán para mejorar nuestra calidad de vida.
Para evaluar nuestros estudiantes debemos tener en cuenta las realidades y formas educativas, por eso hoy en día es importante observar los intereses, habilidades y falencias de cada estudiante, atendiendo y buscando dar solución a los problemas presentados para que se pueda dar el mejoramiento de una calidad educativa. En cada institución se debe evaluar los conocimientos, para medir las actitudes y aptitudes de cada individuo, teniendo en cuenta sus capacidades intelectuales, cognitivas sociales y de su forma integral y personal, todo depende de la motivación que el docente le trasmita al niño, y de las estrategias que utilice para aumentar el índice académico.
El decreto 1290 se implemento para promover a los estudiantes que sigan adecuadamente el proceso evaluativo y cumplan con todos los requerimientos necesarios.
En la observación de las tutorías se pudo evidenciar que hubo poca comprensión por parte de algunos compañeros, pues la falta de atención y de generar preguntas al momento de terminar cada socialización. Pues es importante tener claridad de aquellas leyes que nos servirán como fundamento al momento de ejercer la docencia. La docente María tres palacios aclaraba algunos decretos y leyes que no se entendían de esta manera se le dio importancia a la educación con calidad y ejemplo. Este modulo nos ayudara a formarnos personal intelectual y políticamente, de esta manera nos podemos expresar y defender al momento que se presenten dificultades en dichas instituciones.
La docente María tres palacios logro dar lo mejor de ella para impartirnos los conocimientos, la estrategia utilizada fue buena, lo único q falto para adquirir mejor los contenidos de los temas, fue el tiempo y las ganas de querer aprender algo primordial para nuestro quehacer docente. Día a día nos dejo un aprendizaje significativo con aquellas experiencias que ella compartía con nosotros, las reflexiones observadas nos servirán para mejorar nuestra calidad de vida.
Este decreto establece las directrices para la evaluación y promoción de estudiantes en los niveles de educación básica y media en Colombia. Define tres ámbitos de evaluación: internacional, nacional e institucional. Además, describe los componentes que deben incluir los sistemas de evaluación institucionales, los criterios de promoción, y las responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional, las secretarías de educación territoriales y los establecimientos educativos en relación con la evaluación de estudiantes.
El documento describe el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SIES) en Chile. El SIES tiene como objetivo proveer información confiable, oportuna y relevante para la toma de decisiones de diversos actores del sector de la educación superior. El SIES se encargará de recopilar, procesar y difundir datos e indicadores estadísticos sobre instituciones, estudiantes, docentes y resultados académicos para apoyar el diseño de políticas, la planificación institucional y la elección de programas por parte de los estudiantes
Reglamento General Ley Orgánica de Educacion SuperiorUEES
Este documento presenta el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior del Ecuador. Establece normas relativas a los principios rectores del sistema de educación superior como las autoridades académicas, la igualdad de oportunidades, la calidad de la educación y la tipología de instituciones. El reglamento busca garantizar la correcta aplicación de los principios constitucionales y legales en el ámbito de la educación superior ecuatoriana.
Conociendo la ley general del servicio profesional docenteSEV
La legislación aplicable al trabajador de la educación antes de la reforma se regía principalmente por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus reglamentos específicos. Después de la reforma, la Ley General del Servicio Profesional Docente establece los procesos de evaluación permanente del desempeño docente y programas de regularización. El personal docente existente se sujetará a estos procesos y aquellos que no alcancen los estándares mínimos serán readscritos o podrán incorporarse a los programas
Este documento presenta lineamientos generales sobre la información contable y financiera que deben presentar las instituciones de educación superior al Ministerio de Educación Nacional de Colombia. Incluye funciones de inspección y vigilancia financiera, requisitos para la aprobación e incremento de derechos pecuniarios, y aspectos generales sobre la elaboración de planes de mejoramiento.
Este documento presenta los acuerdos del Pacto por México para establecer una sociedad de derechos y libertades. Incluye compromisos para crear un sistema de seguridad social universal, un sistema nacional de programas contra la pobreza, mejorar la educación, promover la cultura, y defender los derechos humanos a través de varias reformas legales y programas gubernamentales.
Curso "Pacto por México" Toluca, EdomexICADEP Icadep
El documento presenta el Pacto por México, el cual incluye acuerdos para crear una sociedad de derechos y libertades mediante la implementación de una seguridad social universal, un sistema nacional de programas contra la pobreza, y una educación de calidad con equidad. Los acuerdos se centran en mejorar el acceso a la salud, establecer pensiones y seguros, combatir la pobreza extrema, y elevar la calidad educativa a través de evaluaciones, autonomía escolar, tiempo completo, y becas.
Este documento establece el proceso de gestión de la cobertura educativa en el municipio de Santiago de Cali para el año lectivo 2017. Designa a la Secretaría de Educación Municipal y a los rectores de las instituciones educativas oficiales como responsables de garantizar el acceso y la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo. También define las competencias de cada parte involucrada y los pasos a seguir para el registro de información y reporte de datos sobre la matrícula escolar.
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ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
4. • REGULA MEDIANTE CONCURSO DE OPOSICIÓN EL INGRESO AL SERVICIO DOCENTE Y
PROMOCIÓN A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN O SUPERVISIÓN EN
EDUCACIÓN DE TIPO BASICO Y MEDIA SUPERIOR QUE IMPARTA EL ESTADO.
• FIJA CRITERIOS, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA EVALUACIÓN OBLIGATORIA PARA
EL INGRESO, PROMOCIÓN, RECONOCIMIENTO Y PERMANENCIA EN EL SERVICIO
PROFESIONAL CON PLENO RESPETO A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN.
• OTORGA AUTONOMÍA AL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA
EDUCACIÓN, FACULTANDOLO A EMITIR LINEAMIENTOS A LOS QUE SE SUJETARÁN
LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL Y LOCALES, PARA LLEVAR ACABO FUNCIONES
DE EVALUACIÓN QUE LES CORRESPONDAN EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA
SUPERIOR.
• CREA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA.
• ESTABLECE EL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.
6. INSTRUMENTA CAMBIOS EN MATERIA DE OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIÓN
MEDIA SUPERIOR. (ART. 33 FRAC. IV LGE)
CALIDAD DE LA EDUCACIÓN. (ARTÍCULOS 2, 3 , 8 FRAC. IV y 32 LGE)
SE INCORPORA LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN COMO UN DERECHO
GARANTIZADO POR EL ESTADO.
SE ESTABLECE QUE SE ENTENDERÁ POR CALIDAD, LA CONGRUENCIA ENTRE LOS
OBJETIVOS, RESULTADOS Y PROCESOS DEL SISTEMA EDUCATIVO, CONFORME A
LAS DIMENSIONES DE EFICACIA, EFICIENCIA, PERTINENCIA Y EQUIDAD.
7.
FORTALECE LA GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN QUE IMPARTE EL ESTADO, EN
RELACIÓN CON EL COBRO OBLIGATORIO DE CONTRAPRESTACIONES EN
ESCUELAS PÚBLICAS QUE IMPARTEN EDUCACIÓN BÁSICA O MEDIA SUPERIOR.
(ART. 6 LGE)
PROHÍBE EL PAGO DE CUALQUIER CONTRAPRESTACIÓN QUE IMPIDA O
CONDICIONE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO, PRECISANDO QUE EN
NINGÚN CASO SE PODRÁ CONDICIONAR AL PAGO DE CONTRAPRESTACIONES,
TALES COMO:
•
•
•
•
•
LA INSCRIPCIÓN,
EL ACCESO A LA ESCUELA,
LA APLICACIÓN DE EVALUACIONES O EXÁMENES,
LA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN A LOS EDUCANDOS
O LA IGUALDAD EN EL TRATO DE LOS ALUMNOS.
8. INTEGRA NUEVOS ELEMENTOS AL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, SIENDO:
(ART. 10 FRAC. I, VIII, IX y X. LGE)
PADRES DE FAMILIA;
EL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE;
LA EVALUACIÓN EDUCATIVA;
EL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN; Y
LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA.
ASIMISMO ELIMINA DE DICHO SISTEMA
AL CONSEJO NACIONAL TÉCNICO DE LA EDUCACIÓN Y SUS CORRESPONDIENTES
EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
9. AUTONOMÍA DE GESTIÓN ESCOLAR (ARTÍCULO 12 SEG. PARRAFO, FRAC. V
BIS. , XII BIS.; 25 ULTIMO PÁRRAFO y 28 BIS LGE)
FACULTA A LA SECRETARÍA PARA EMITIR LINEAMIENTOS GENERALES PARA
FORMULAR LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN ESCOLAR EN LAS ESCUELAS DE
EDUCACIÓN BÁSICA, MISMOS QUE TENDRÁN COMO OBJETIVOS:
•
•
•
•
•
USAR LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN COMO RETROALIMENTACIÓN PARA
LA MEJORA CONTINUA;
MEJORAR LA INFRAESTRUCTURA;
COMPRAR MATERIALES EDUCATIVOS;
RESOLVER PROBLEMAS DE OPERACIÓN BÁSICOS;
PROPICIAR CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN ENTRE ALUMNOS, MAESTROS Y
PADRES DE FAMILIA, BAJO EL LIDERAZGO DEL DIRECTOR.
10. EVALUACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN
EDUCATIVA (SIGED). (ART. 12 FRACCIÓN X, y 13 FRACCIÓN VII SEGUNDO y
TERCER PÁRRAFO LGE).
OTORGA A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, ATRIBUCIONES PARA
REGULAR, COORDINAR Y OPERAR UN PADRÓN NACIONAL DE ALUMNOS,
DOCENTES E INSTITUCIONES ESCOLARES; Y UN REGISTRO NACIONAL DE
EMISIÓN, VALIDACIÓN E INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS ACADÉMICOS.
EL SIGED ESTÁ INTEGRADO, ENTRE OTROS, POR:
EL REGISTRO NACIONAL DE EMISIÓN, VALIDACIÓN E INSCRIPCIÓN DE
DOCUMENTOS ACADÉMICOS.
LAS ESTRUCTURAS OCUPACIONALES Y LAS PLANTILLAS DE PERSONAL DE LAS
ESCUELAS.
LAS DEMÁS NECESARIAS PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
NACIONAL.
11. COORDINAR EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA.
FRAC. IV INCISO A); 12 FRAC. XII; 14 FRAC. XII BIS; 29 y 31)
(ART. 11
A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EN LA EDUCACIÓN (INEE).
EVALUANDO LA CALIDAD, EL DESEMPEÑO Y RESULTADOS DEL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR
ATRIBUCIONES DEL INEE:
LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL EN LA EDUCACIÓN
PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA SUPERIOR.
FUNGIR COMO AUTORIDAD EN MATERIA DE EVALUACIÓN EDUCATIVA.
EMITIR DIRECTRICES PARA CONTRIBUIR A LAS DECISIONES TENDIENTES A
MEJORAR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y SU EQUIDAD.
12. EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN. IGUALDAD EN OPORTUNIDADES DE ACCESO Y
PERMANENCIA EN LOS SERVICIOS EDUCATIVOS.
PREVÉ QUE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS
COMPETENCIAS, ESTABLEZCAN DE FORMA PAULATINA Y CONFORME A SU
PRESUPUESTO, ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO CON JORNADAS DE ENTRE 6 Y
8 HORAS DIARIAS PARA APROVECHAR MEJOR EL TIEMPO DISPONIBLE EN EL
DESARROLLO ACADÉMICO, DEPORTIVO Y CULTURAL. (ART. 33 FRAC. XVI LGE)
LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DE CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS
NUTRIMENTALES QUE DETERMINE LA SECRETARÍA DE SALUD, EMITA LOS
LINEAMIENTOS A QUE SE SUJETARÁN EL EXPENDIO Y LA DISTRIBUCIÓN DE LOS
ALIMENTOS Y BEBIDAS PREPARADOS Y PROCESADOS, DENTRO DE LAS ESCUELAS.
ASÍ COMO IMPULSAR ESQUEMAS EFICIENTES A PARTIR DE MICROEMPRESAS
LOCALES PARA EL SUMINISTRO DE ALIMENTOS NUTRITIVOS EN AQUELLAS
ESCUELAS QUE LO NECESITEN EN RAZÓN DE SUS ÍNDICES DE POBREZA,
MARGINACIÓN Y CONDICIÓN ALIMENTARIA. (ART. 24 BIS LGE)
13. FORTALECER LA EDUCACIÓN ESPECIAL Y LA EDUCACIÓN INICIAL, INCLUYENDO A
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. (ART. 33 FRAC. IV BIS. LGE)
•
LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEBERÁN REFORZAR EL USO Y LA
APLICACIÓN DE MÉTODOS, TÉCNICAS Y MATERIALES ESPECÍFICOS QUE
PERMITAN EL ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LA EDUCACIÓN
BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR.
•
ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS DE FORTALECER
LA EDUCACIÓN INICIAL.
FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA QUE
CONSTITUYEN UNA HERRAMIENTA ÚTIL PARA LA SUPERACIÓN DE LOS DESAFÍOS
QUE REPRESENTA LA PRESTACIÓN DE LOS DIVERSOS TIPOS Y NIVELES
EDUCATIVOS, TALES COMO LA COBERTURA, LA CALIDAD Y LA EQUIDAD.
14.
ASEGURA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS EDUCANDOS.
•
EN ESTE SENTIDO, SE PROPONE ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE BRINDAR
CURSOS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS EDUCANDOS Y LA OBLIGACIÓN QUE
TIENEN LOS ENCARGADOS DE SU CUSTODIA, DE PROTEGERLOS CONTRA TODA
FORMA DE MALTRATO, PERJUICIO, DAÑO, AGRESIÓN, ABUSO, TRATA O
EXPLOTACIÓN. (ART. 33 FRAC. IX Y XV LGE)
•
FORTALECER LA CAPACITACIÓN CON LA QUE CUENTAN LOS DOCENTES Y EL
PERSONAL QUE LABORA EN LOS PLANTELES QUE PROPORCIONAN SERVICIOS
EDUCATIVOS A MENORES DE EDAD. (ART. 42 SEGUNDO PÁRRAFO LGE)
15. INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS QUE SE PRESTAN AL AMPARO DE
AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS. (ART. 58
LGE).
LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS,
PROCURARÁN REALIZAR VISITAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA POR LO MENOS UNA
VEZ AL AÑO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS A LOS CUALES CONCEDIERON
AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS.
PARTICIPACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL EN LOS CONSEJOS
PARTICIPACIÓN SOCIAL. (ART. 69 SEGUNDO PARRAFO, 70, 71 Y 72 LGE)
DE
EN LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESCOLARES, MUNICIPALES, ESTATALES
Y EL NACIONAL, LA ORGANIZACIÓN SINDICAL INTERVENDRÁ PARA REPRESENTAR
LOS INTERESES LABORALES DE LOS TRABAJADORES.
16. LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA CONSIDERARÁ LA OPINIÓN DE LOS
MAESTROS, PADRES DE FAMILIA Y DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE
LA EDUCACIÓN, EN LA FORMULACIÓN DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA
EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL PARA TODA LA
REPÚBLICA.
IMPLEMETACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN, ACTUALIZACIÓN,
CAPACITACIÓN Y SUPERACIÓN PROFESIONAL PARA MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA.
(ART. 12 FRAC. VI, 13 FRAC. IV, 14 FRAC. I BIS, II BIS 20 FRAC. II)
EL SISTEMA SE SUJETARÁ A LOS LINEAMIENTOS, MEDIDAS, PROGRAMAS, ACCIONES Y
DEMÁS DISPOSICIONES GENERALES QUE RESULTEN DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO
PROFESIONAL DOCENTE.
18. SEGUNDO.- SE DEROGAN LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN AL PRESENTE
DECRETO.
TERCERO.- A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO, LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS TENDRÁN UN PLAZO DE SEIS MESES PARA ADECUAR
SU LEGISLACIÓN RESPECTIVA, A LO PREVISTO POR EL PRESENTE
ORDENAMIENTO.
SEXTO.-
PARA LA EMISIÓN DE LOS LINEAMIENTOS A LOS QUE SE REFIEREN
LOS ARTÍCULOS 24 BIS (ALIMENTOS NUTRICIONALES) Y 28 BIS, LA
SECRETARÍA (AUTONOMÍA DE GESTIÓN), DISPONDRÁ DE 180 DÍAS
NATURALES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE
DECRETO.
19. OCTAVO.- EL EJECUTIVO FEDERAL REVISARÁ LA FÓRMULA CONFORME A LA
CUAL SE DISTRIBUYE EL FONDO DE APORTACIONES PARA LA
EDUCACIÓN BÁSICA Y NORMAL, CON LA FINALIDAD DE INICIAR
LAS REFORMAS LEGALES PERTINENTES A EFECTO DE ASEGURAR
LA EQUIDAD NECESARIA PARA UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD.
NOVENO.- CON EL PROPÓSITO DE DAR CUMPLIMIENTO
DE
GARANTIZAR
LA CALIDAD EN LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA, EN EL
MARCO
D E LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN EL SERVICIO
PROFESIONAL
DOCENTE, LAS
AUTORIDADES
EDUCATIVAS
FEDERAL Y LOCALES, ADECUARÁN SU NORMATIVA
DE
NATURALEZA LABORAL Y ADMINISTRATIVA, DEBIENDO
DEJAR
SIN EFECTOS LA QUE SE OPONGA O LIMITE EL
CUMPLIMIENTO
DE DICHA OBLIGACIÓN.
20. DÉCIMO. - DENTRO DE LOS DOS AÑOS SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL
PRESENTE DECRETO DEBERÁ ESTAR EN OPERACIÓN EN TODO EL PAÍS
EL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA QUE INCLUYA,
POR LO MENOS, LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS
ESTRUCTURAS OCUPACIONALES AUTORIZADAS, LAS PLANTILLAS DE
PERSONAL DE LAS ESCUELAS Y LOS DATOS SOBRE LA FORMACIÓN Y
TRAYECTORIA DEL PERSONAL ADSCRITO A LAS MISMAS.
DÉCIMO TERCERO. - LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS, EN EL ÁMBITO DE SUS
RESPECTIVAS COMPETENCIAS, ESTABLECERÁN DE FORMA
PAULATINA Y PROGRESIVA, CONFORME A LA
DISPONIBILIDAD
PRESUPUESTARIA, UN PROGRAMA DE SUBSIDIOS ESCOLARES
COMPENSATORIOS PARA REDUCIR CONDICIONES DE
INEQUIDAD
SOCIAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO.
21. LEY DEL INSTITUTO NACIONAL
PARA LA EVALUACIÓN
DE LA EDUCACIÓN
PUBLICADA EN EL D.O.F.
11 DE SEPTIEMBRE DE 2013
23. REGULAR EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA (SNEE) Y
AL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
(INEE).
EVALUACIÓN: ACCIÓN DE EMITIR JUICIOS DE VALOR QUE RESULTEN DE
COMPARAR LOS RESULTADOS DE UNA MEDICIÓN U OBSERVACIÓN DE
COMPONENTES, PROCESOS O RESULTADOS DEL SISTEMA EDUCATIVO
NACIONAL CON UN REFERENTE PREVIAMENTE ESTABLECIDO.
24.
SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
OBJETO
•
CONTRIBUIR A GARANTIZAR LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS
PRESTADOS POR EL ESTADO Y LOS PARTICULARES CON AUTORIZACIÓN O
CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS.
FINES
•
ESTABLECER LA COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS Y DAR
SEGUIMIENTO A LAS ACCIONES QUE SE ESTABLEZCAN.
•
FORMULAR POLÍTICAS INTEGRALES, SISTEMÁTICAS Y CONTINUAS, ASÍ
COMO PROGRAMAS Y ESTRATEGIAS EN MATERIA DE EVALUACIÓN
EDUCATIVA.
25. • PROMOVER LA CONGRUENCIA DE LOS PLANES, PROGRAMAS Y ACCIONES QUE
EMPRENDAN LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS CON LAS DIRECTRICES QUE EMITA
EL INSTITUTO.
• ANALIZAR, SISTEMATIZAR, ADMINISTRAR Y DIFUNDIR INFORMACIÓN QUE
CONTRIBUYA A EVALUAR LOS COMPONENTES, PROCESOS Y RESULTADOS DEL
SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
• VERIFICAR EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y METAS DEL
SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL.
26. EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN EDUCATIVA
NATURALEZA JURÍDICA:
•ES UN ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO, CON PERSONALIDAD
JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, CON PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA, DE
GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y PARA DETERMINAR SU ORGANIZACIÓN
INTERNA.
OBJETO:
•COORDINAR EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA.
•EVALUAR LA CALIDAD, EL DESEMPEÑO Y LOS RESULTADOS DEL
SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL EN LO QUE SE REFIERE A LA EDUCACIÓN
BÁSICA Y A LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, TANTO PÚBLICA COMO
PRIVADA, EN TODAS SUS MODALIDADES Y SERVICIOS.
•DISEÑAR Y REALIZAR EVALUACIONES QUE CORRESPONDAN A
COMPONENTES, PROCESOS O RESULTADOS DEL SISTEMA EDUCATIVO
NACIONAL RESPECTO A LOS ATRIBUTOS DE EDUCANDOS, DOCENTES Y
AUTORIDADES ESCOLARES, ASÍ COMO DE LAS CARACTERÍSTICAS DE
INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS.
27. ATRIBUCIONES DEL INEE EN MATERIA DE EVALUACIÓN EDUCATIVA.
•
FUNGIR COMO AUTORIDAD EN MATERIA DE EVALUACIÓN EDUCATIVA A NIVEL
NACIONAL.
•
COORDINAR EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA.
•
DISEÑAR Y EXPEDIR LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE EVALUACIÓN
EDUCATIVA A LOS QUE SE SUJETARÁN LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS FEDERAL
Y LOCALES PARA LLEVAR A CABOS LAS FUNCIONES DE EVALUACIÓN QUE LES
CORRESPONDAN.
•
CONTRIBUIR A LA EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE FORMACIÓN,
ACTUALIZACIÓN, CAPACITACIÓN Y SUPERACIÓN PROFESIONAL DE LOS
DOCENTES.
28. • EXPEDIR LOS LINEAMIENTOS A LOS QUE SE SUJETARÁN LAS AUTORIDADES
EDUCATIVAS PARA LLEVAR A CABO LAS FUNCIONES DE EVALUACIÓN QUE LES
CORRESPONDAN.
• DISEÑAR E IMPLEMENTAR EVALUACIONES QUE CONTRIBUYAN A MEJORAR LA
CALIDAD DE LOS APRENDIZAJES DE LOS EDUCANDOS, CON ATENCIÓN ESPECIAL A
LOS DIVERSOS GRUPOS REGIONALES, A MINORÍAS CULTURALES Y LINGÜÍSTICAS Y A
QUIENES TIENEN ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD.
• ASESORAR Y, EN SU CASO, SUPERVISAR EL DISEÑO Y APLICACIÓN DE
INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN PARA LAS EVALUACIONES DE LOS COMPONENTES,
PROCESOS O RESULTADOS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL QUE REALICEN LAS
AUTORIDADES EDUCATIVAS, EN EL MARCO DE SUS ATRIBUCIONES Y
COMPETENCIAS.
30. DECIMO SEGUNDO.
LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS DE LOS ESTADOS Y
DISTRITO FEDERAL, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA
DEBERÁN EXPEDIR O REFORMAR LA NORMATIVIDAD
NECESARIA A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LA
PRESENTE LEY EN UN PLAZO NO MAYOR DE SEIS MESES
A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR
31. LEY GENERAL DEL SERVICIO
PROFESIONAL DOCENTE
PUBLICADA EN EL D.O.F.
11 DE SEPTIEMBRE DE 2013
32. RIGE EL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE Y ESTABLECE LOS CRITERIOS,
LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL INGRESO, LA PROMOCIÓN, EL
RECONOCIMIENTO Y LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO.
SUS DISPOSICIONES SON DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL, Y DE
OBSERVANCIA GENERAL Y OBLIGATORIA EN LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
ESTABLECE NORMAS PARA GARANTIZAR UNA NORMALIDAD MÍNIMA
EN EL DESARROLLO DEL CICLO ESCOLAR.
EN SU APLICACIÓN SE OBSERVARÁN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD,
CERTEZA, IMPARCIALIDAD, OBJETIVIDAD Y TRANSPARENCIA.
34. REGULAR EL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE EN LA EDUCACIÓN BÁSICA Y
MEDIA SUPERIOR.
ESTABLECER LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES DEL SERVICIO
PROFESIONAL DOCENTE.
REGULAR LOS DERECHOS
PROFESIONAL DOCENTE.
Y
OBLIGACIONES
DERIVADOS
DEL
SERVICIO
ASEGURAR LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL SERVICIO
PROFESIONAL DOCENTE.
38. ELABORA, CON EL INSTITUTO, EL PROGRAMA ANUAL DE EVALUACIONES,
CONSIDERANDO LAS PROPUESTAS QUE RECIBA DE AUTORIDADES EDUCATIVAS
LOCALES.
DETERMINA PERFILES Y REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL INGRESO, LA PROMOCIÓN,
EL RECONOCIMIENTO Y LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO EN LA EDUCACIÓN
BÁSICA.
PARTICIPA, EN EDUCACIÓN BÁSICA, EN LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
PROPUESTA Y DEFINICIÓN DE LOS PARÁMETROS E INDICADORES PARA EL
INGRESO, PROMOCIÓN, RECONOCIMIENTO Y PERMANENCIA EN EL SERVICIO.
APRUEBA LAS CONVOCATORIAS PARA LOS CONCURSOS DE INGRESO Y
PROMOCIÓN EN EDUCACIÓN BÁSICA.
ELABORA EL PROGRAMA DE ESTÍMULOS ADICIONALES, PERMANENTES O
TEMPORALES Y EXPIDE SUS REGLAS.
EMITE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA DEFINICIÓN DE LOS PROGRAMAS
DE REGULARIZACIÓN DE LOS DOCENTES EN EDUCACIÓN BÁSICA.
39. EMITE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE LOS PROGRAMAS DE
RECONOCIMIENTO, FORMACIÓN CONTINUA, DE DESARROLLO DE CAPACIDADES,
DE REGULARIZACIÓN Y DE DESARROLLO DE LIDERAZGO Y GESTIÓN.
EXPIDE, EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, LINEAMIENTOS A LOS QUE SE
SUJETARÁN LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS PARA LA FORMULACIÓN DE LAS
PROPUESTAS DE PARÁMETROS E INDICADORES PARA EL INGRESO, PROMOCIÓN,
RECONOCIMIENTO Y PERMANENCIA EN EL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.
IMPULSA, EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, MECANISMOS DE COORDINACIÓN
PARA LA DEFINICIÓN DE PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES PARA EL
INGRESO, PROMOCIÓN, RECONOCIMIENTO Y PERMANENCIA EN EL SERVICIO
PROFESIONAL DOCENTE.
41. SOMETE A CONSIDERACIÓN DE LA SEP SUS PROPUESTAS DE PERFILES,
PARÁMETROS E INDICADORES DE CARÁCTER COMPLEMENTARIO PARA EL
INGRESO, PROMOCIÓN, PERMANENCIA Y, EN SU CASO, RECONOCIMIENTO.
LLEVA A CABO LA SELECCIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS EVALUADORES CONFORME
A LOS LINEAMIENTOS QUE EL INEE EXPIDA.
LLEVA A CABO LA SELECCIÓN DE LOS APLICADORES QUE PODRÁN AUXILIAR EN LA
APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN OBLIGATORIOS.
CONVOCA LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA EL INGRESO A LA FUNCIÓN
DOCENTE Y LA PROMOCIÓN A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN O DE
SUPERVISIÓN, Y PARTICIPA EN SU EJECUCIÓN.
42. PARTICIPA EN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL
DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.
CALIFICA, CONFORME A LOS LINEAMIENTOS QUE EL INEE EXPIDA, LAS ETAPAS DE
LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN QUE DETERMINE EL PROPIO INSTITUTO.
DISEÑA Y OPERA PROGRAMAS DE RECONOCIMIENTO PARA EL PERSONAL DEL
SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE QUE SE ENCUENTRE EN SERVICIO.
OFRECE AL PERSONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE PROGRAMAS DE
DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA LA EVALUACIÓN INTERNA.
ADMINISTRA LA ASIGNACIÓN DE PLAZAS CON ESTRICTO APEGO AL ORDEN
ESTABLECIDO CON BASE EN LOS PUNTAJES OBTENIDOS DE MAYOR A MENOR, DE
LOS SUSTENTANTES QUE RESULTARON IDÓNEOS EN EL CONCURSO.
44. ORGANIZA Y OPERA EL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA A LA ESCUELA.
OFRECE LOS PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL TÍTULO
SEGUNDO, CAPÍTULO VIII DE LA LGSPD (PERMANENCIA EN EL SERVICIO).
ADMINISTRA LA ASIGNACIÓN DE PLAZAS CON ESTRICTO APEGO AL ORDEN
ESTABLECIDO CON BASE EN LOS PUNTAJES OBTENIDOS DE MAYOR A MENOR, DE
LOS SUSTENTANTES QUE RESULTARON IDÓNEOS EN EL CONCURSO.
DETERMINA, DENTRO DE LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL AUTORIZADA, LOS
PUESTOS DEL PERSONAL TÉCNICO DOCENTE QUE FORMARÁN PARTE DEL
SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.
ESTABLECE LOS MECANISMOS MEDIANTE LOS CUALES LOS REPRESENTANTES DE
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y PADRES DE FAMILIA
PARTICIPARÁN COMO OBSERVADORES EN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN QUE
EL INEE DETERMINE.
46. ARTÍCULO 21.
DEL INGRESO AL SERVICIO
SERÁ MEDIANTE CONCURSO DE OPOSICIÓN, PREFERENTEMENTE ANUALES.
CRITERIOS EDUCACIÓN BÁSICA:
A) CONCURSOS PÚBLICOS Y A CONVOCATORIA EXPEDIDA POR LAS AUTORIDADES
EDUCATIVAS.
B) CONVOCATORIA, CONTENDRÁ PERFIL, PLAZAS, REQUISITOS, FECHAS, MÉTODO DE
EVALUACIÓN, CRITERIOS QUE FIJE LA SEP FEDERAL.
C) SOLO CON AUTORIZACIÓN DE SEP FEDERAL, CONVOCATORIAS EXTRAORDINARIAS.
D) PERFILES, PARÁMETROS, INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN, SERÁN CONFORME A LA
LEY.
CRITERIOS EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR:
LA CONVOCATORIA FORMULADA POR LA AUTORIDAD EDUCATIVA COMPETENTE,
PERO EN APEGO A LO DISPUESTO EN LA LEY.
47. ARTÍCULO 22.
• INGRESO = NOMBRAMIENTO DEFINITIVO DE BASE EN PLAZA DOCENTE (DESPUÉS DE 6
MESES DE SERVICIO SIN NOTA DESFAVORABLE)
• 2 AÑOS = ACOMPAÑAMIENTO DE TUTOR.
• EVALUACIÓN = 1ER. AÑO, (PROGRAMAS PARA FORTALECER LAS CAPACIDADES)
• 2º AÑO, EVALUACIÓN POR LA AUTORIDAD EDUCATIVA, DETERMINANDO SI CUMPLE
CON LAS EXIGENCIAS DE LA FUNCIÓN DOCENTE.
ARTÍCULO 23.
PLAZAS VACANTES (DURANTE EL CICLO ESCOLAR) SE PODRÁN ASIGNAR:
• POR ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS SUSTENTANTES.
• EXTRAORDINARIAMENTE, AGOTADO EL PROCEDIMIENTO ANTERIOR A DOCENTES
DISTINTOS.
• EL NOMBRAMIENTO SERÁ POR TIEMPO FIJO (CONCLUYA CICLO ESCOLAR)
• EN CASO DE HORAS PODRÁN ASIGNARSE A DOCENTES, CONSIDERÁNDOSE COMO
PROMOCIÓN (REQUISITOS ART. 42)
ARTÍCULO 24.
PERFIL EN EDUCACIÓN BÁSICA: DOCENTE PEDAGÓGICO O AFÍN.
48. ARTÍCULO 26.
DE LA PROMOCIÓN A CARGOS CON FUNCIÓN
DE DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN
POR CONCURSO POR OPOSICIÓN, 2 AÑOS DE SERVICIO COMO DOCENTE.
CONVOCATORIA FORMULADA POR LA AUTORIDAD EDUCATIVA LOCAL.
EN EDUCACIÓN BÁSICA CON AUTORIZACIÓN DE SEP FEDERAL.
ARTÍCULO 27.
EDUCACIÓN BÁSICA: PROMOCIÓN DE PLAZA = NOMBRAMIENTO (2 AÑOS) CON
CURSOS DE DESARROLLO DE LIDERAZGO Y GESTIÓN ESCOLAR.
EVALUACIÓN FINAL = NOMBRAMIENTO DEFINITIVO O REGRESA A FUNCIÓN DOCENTE
(ESCUELA ASIGNADA).
ARTÍCULO 28.
MEDIA SUPERIOR: PROMOCIÓN DE PLAZA = NOMBRAMIENTO POR TIEMPO FIJO,
(DETERMINADO POR A.E) PUDIENDO SER RENOVABLES, EN BASE A RESULTADOS DE
EVALUACIÓN CADA 4 AÑOS (ART. 52).
REMUNERACIÓN = SUELDO DE PLAZA O SUELDO DOCENTE + COMPENSACIÓN.
49. ARTÍCULO 29.
EDUCACIÓN BÁSICA. PROMOCIÓN SUPERVISIÓN = NOMBRAMIENTO DEFINITIVO.
DEBIENDO PARTICIPAR EN PROCESOS DE FORMACIÓN DE LA AE.
ARTÍCULO 30.
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR. PROMOCIÓN SUPERVISIÓN = NOMBRAMIENTO POR
TIEMPO FIJO (AE DETERMINARÁ SU DURACIÓN). RENOVABLE (ART. 52).
DE LA PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN
ARTÍCULO 37.
DISTINTA A LA DE DIRECCIÓN Y DE SUPERVISIÓN, LA AEE, OPERARA UN PROGRAMA
PARA EDUCACIÓN BÁSICA, PARA INCENTIVOS ADIONALES, PERMANENTES O
TEMPORALES, SEGÚN REGLAS QUE EMITA SEP FEDERAL.
ARTÍCULO 38.
A LOS DESTACADOS EN PROCESO DE EVALUACIÓN, SE SOMETA A EVALUACIÓN
ADICIONAL, PREFERENCIA A PERSONAL QUE TRABAJE EN ZONAS DE ALTO NIVEL DE
POBREZA.
50. ARTÍCULO 39.
TENDRÁ NIVELES, Y CON VIGENCIA DE HASTA 4 AÑOS.
DE OTRAS PROMOCIONES
ARTÍCULO 41.
NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DOCENTE CON FUNCIONES DE ASESORÍA
TÉCNICA PEDAGÓGICA = PROMOCIÓN (2 AÑOS PERIODO DE INDUCCIÓN).
AL FINAL = NOMBRAMIENTO DEFINITIVO EN LA CATEGORÍA.
ARTÍCULO 42.
HORAS ADICIONALES A SU JORNADA = PROMOCIÓN.
ARTÍCULO 43.
OTROS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, DEBEN SUSTENTARSE EN EL MERITO Y
RESULTADOS DE EVALUACIÓN.
51. DEL RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIO
ARTÍCULO 45, 48, 50, 51.
A PERSONAL DOCENTES, DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN, QUE DESTAQUE EN SU
DESEMPEÑO.
PUEDE: RECONOCER INDIVIDUAL, EQUIPO DE DOCENTES EN CADA ESCUELA, Y
PROFESIÓN EN CONJUNTO.
INCENTIVOS TEMPORALES O POR ÚNICA VEZ.
MECANISMOS DE ACCESO AL DESARROLLO PROFESIONAL.
PUEDEN CONSISTIR EN: MOVIMIENTOS LATERALES (TUTORIAS O ASESORÍA TÉCNICA
PEDAGÓGICA) EN EDUCACIÓN BÁSICA HASTA 3 CICLOS ESCOLARES, AL INICIO.
RECONOCIMIENTO ECONÓMICO DE CONJUNTO (BASADO EN RESULTADOS DE
APRENDIZAJE DE LOS ALUMNOS).
DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO
ARTÍCULO 52.
EVALUACIÓN OBLIGATORIA.
POR LO MENOS CADA 4 AÑOS.
52. ARTÍCULO 53.
INSUFICIENCIA = REGULARIZACIÓN = SEGUNDA EVALUACIÓN A 12 MESES
INSUFICIENCIA (2ª) = REGULARIZACIÓN = TERCERA EVALUACIÓN A 12 MESES
INSUFICIENCIA (3ª) = TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO , SIN
RESPONSABILIDAD PARA LA AUTORIDAD EDUCATIVA.
ARTÍCULO 54.
REGULARIZACIÓN = EDUCACIÓN BÁSICA = CONFORME LINEAMIENTOS EMITIDOS POR SEP
FEDERAL.
REGULARIZACIÓN = EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR = DETERMINADOS POR LAS
AUTORIDADES EDUCATIVAS CORRESPONDIENTES.
DE OTRAS CONDICIONES
ARTÍCULO 61.
LA AE ESTABECERÁ PERIODOS MINIMOS DE PERMANENCIA EN LAS ESCUELAS Y DE
PROCESOS ORDENADOS PARA AUTORIZAR CAMBIOS. NO DURANTE EL CICLO ESCOLAR,
SALVO POR CAUSA DE FUERZA MAYOR.
LA AE PODRÁ SUSCRIBIR CONVENIOS PARA CAMBIOS DE ENTIDADES FEDERATIVAS.
53. ARTÍCULO 63.
•
•
LA AE EVITARÁ NOMBRAMIENTOS O ASIGNACIONES FRAGMENTARIAS POR
HORAS.
FOMENTARÁ LA COMPACTACIÓN DE HORAS EN UNA SOLA ESCUELA.
ARTÍCULO 64.
•
•
•
•
LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL DE LA ESCUELA SERÁ AUTORIZADA POR LA AE,
BAJO REGLAS EXPEDIDAS POR SEP FEDERAL.
SE PRECISARÁ EL NÚMERO Y TIPOS DE PUESTOS, NUMERO DE AULAS,
ALUMNADO.
SE AJUSTARÁ POR LO MENOS UNA VEZ AL AÑO.
LA PLANTILLA Y ESTRUCTURA OCUPACIONAL DEBEN ESTAR PERMANENTEMENTE
ACTUALIZADOS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA.
55. DERECHOS
(ART. 68 LGSPD)
PARTICIPANTES EN EL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
•
PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS Y PROCESOS DE EVALUACIÓN.
•
CONOCER CON AL MENOS 3 MESES DE ANTERIORIDAD PERFILES, PARÁMETROS E
INDICADORES, QUE SE APLICARÁN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN.
•
RECIBIR LOS RESULTADOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN O CONCURSO, Y EL
DICTAMEN DE DIAGNÓSTICO DE REGULARIZACIÓN Y FORMACIÓN CONTINUA.
•
TENER ACCESO A LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN CONTINUA
PARA MEJORAR SU PRÁCTICA DOCENTE CON BASE EN LOS RESULTADOS DE SU
EVALUACIÓN.
•
SER INCORPORADOS, EN SU CASO, A LOS PROGRAMAS DE INDUCCIÓN,
RECONOCIMIENTO, FORMACIÓN CONTINUA, DESARROLLO DE CAPACIDADES,
REGULARIZACIÓN, DESARROLLO DE LIDERAZGO Y GESTIÓN.
56. • QUE DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN SEA CONSIDERADO EL CONTEXTO
REGIONAL Y SOCIOCULTURAL.
• EJERCER EL DERECHO DE INTERPONER SU DEFENSA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO
81 ESTA LEY (RECURSO DE REVISIÓN).
• ACCEDER A LOS MECANISMOS DE PROMOCIÓN Y RECONOCIMIENTO
CONTEMPLADOS EN ESTA LEY CON APEGO, RESPETO A LOS MÉRITOS Y
RESULTADOS EN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN Y CONCURSOS.
• QUE LA VALORACIÓN DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN SE EFECTÚE BAJO
PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD.
57. OBLIGACIONES
(ART. 69 LGSPD)
PERSONAL DOCENTE, Y CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN
Y SUPERVISIÓN DE EDUCACION BASICA Y MEDIA SUPERIOR
•
•
•
•
•
•
•
CUMPLIR LOS PROCESOS PARA EVALUACIONES DE INGRESO, PROMOCIÓN,
PERMANENCIA, Y EN SU CASO, RECONOCIMIENTO.
CUMPLIR EL PERIODO DE INDUCCIÓN AL SERVICIO Y SUJETARSE A LA
EVALUACIÓN.
PRESTAR SERVICIOS DOCENTES EN LA ESCUELA DONDE SE ENCUENTRE
ADSCRITO Y ABSTENERSE DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN, SIN PREVIA
AUTORIZACIÓN.
ABSTENERSE DE PRESTAR EL SERVICIO DOCENTE SIN HABER CUMPLIDO LOS
REQUISITOS Y PROCESOS ESTABLECIDOS.
PRESENTAR DOCUMENTACIÓN FIDEDIGNA EN LOS PROCESOS.
SUJETARSE PROCESOS DE EVALUACIÓN DE MANERA PERSONAL.
ATENDER LOS PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN; Y LOS OBLIGATORIOS DE
FORMACIÓN CONTINUA, CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN.
58. SANCIONES
• LOS INGRESOS, PROMOCIONES Y RECONOCIMIENTOS DEBERÁN SER NOTIFICADOS
OPORTUNAMENTE POR EL AREA COMPETENTE, MISMA QUE DEBERÁ OBSERVAR Y
VERIFICAR LA AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS REGISTRADOS Y EL
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS; EN CASO CONTRARIO INCURRIRÁN EN
RESPONSABILIDAD Y SERÁN ACREEDORES A LA SANCIÓN ECONÓMICA EQUIVALENTE
AL MONTO DEL PAGO REALIZADO INDEBIDAMENTE Y A LA SEPARACIÓN DEL SERVICIO
PÚBLICO SIN RESPONSABILIDAD PARA LA AUTORIDAD EDUCATIVA O PARA EL
ORGANISMO DESCENTRALIZADO.
SERÁ NULA Y, NO SURTIRÁ EFECTO ALGUNO TODA FORMA DE INGRESO O PROMOCIÓN
DISTINTA A LO ESTABLECIDO. DICHA NULIDAD SERÁ DECLARADA POR EL ÁREA
COMPETENTE, APLICANDO EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 75 ESTA
LEY. (ART. 71 LGSPD)
59. • SERÁ SEPARADO DEL SERVICIO PÚBLICO SIN RESPONSABILIDAD PARA LA AUTORIDAD
EDUCATIVA O PARA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO, Y SIN NECESIDAD DE
RESOLUCIÓN PREVIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE O SUS
EQUIVALENTES, EL EVALUADOR QUE NO SE EXCUSE DE INTERVENIR EN LA ATENCIÓN,
TRAMITACIÓN O RESOLUCIÓN DE ASUNTOS EN LOS QUE TENGA INTERÉS PERSONAL,
FAMILIAR O DE NEGOCIOS, INCLUYENDO AQUÉLLOS DE LOS QUE PUEDA RESULTAR
ALGÚN BENEFICIO PARA ÉL, SU CÓNYUGE, SU CONCUBINA O CONCUBINARIO, O
PARIENTES CONSANGUÍNEOS O POR AFINIDAD HASTA EL CUARTO GRADO, O
PARIENTES CIVILES. SIN PERJUICIO DE QUE EL INTERESADO INPUGNE LA RESOLUCIÓN
ANTE LAS INSTANCIAS JURISDICCIONALES CORRESPONDIENTES. (ART. 72 LGSPD)
60. • EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL PERSONAL DOCENTE Y CON
FUNCIONES DE DIRECCIÓN O SUPERVICIÓN (ARTÍCULO 69) DARÁ LUGAR A LA
TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO CORRESPONDIENTE SIN
RESPONSABILIDAD PARA LA AUTORIDAD EDUCATIVA O PARA EL ORGANISMO
DESCENTRALIZADO, Y SIN NECESIDAD DE QUE EXISTA RESOLUCIÓN PREVIA DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE O SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS. SIN PERJUICIO DE QUE EL INTERESADO INPUGNE LA RESOLUCIÓN ANTE
LAS INSTANCIAS JURISDICCIONALES CORRESPONDIENTES. (ART. 74 LGSPD)
• EL PERSONAL DOCENTE Y CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN O SUPERVISIÓN EN EDUCACIÓN
BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR QUE INCUMPLA CON LA ASISTENCIA A SUS LABORES POR
MAS DE TRES DÍAS CONSECUTIVOS O DISCONTINUOS EN UN PERIODO DE TREINTA DÍAS
NATURALES, SIN CAUSA JUSTIFICADA SERÁ SEPARADO DEL SERVICIO SIN SIN
RESPONSABILIDAD PARA LA AUTORIDAD EDUCATIVA O PARA EL ORGANISMO
DESCENTRALIZADO, Y SIN NECESIDAD DE QUE EXISTA RESOLUCIÓN PREVIA DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE O SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS; Y SIN PERJUICIO DE QUE EL INTERESADO INPUGNE LA RESOLUCIÓN ANTE
LAS INSTANCIAS JURISDICCIONALES CORRESPONDIENTES. (ART. 76 LGSPD)
61. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
• LAS SANCIONES PREVISTAS EN ESTE ORDENAMIENTO SE APLICARAN SIN PERJUICIO DE LAS
PREVISTAS EN OTRAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS O ADMINISTRATIVAS.
(ART. 77 LGSPD)
• LAS PERSONAS QUE DECIDAN ACEPTAR EL DESEMPEÑO DE UN EMPLEO CARGO O COMISIÓN
QUE IMPIDA EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN DOCENTE, DE DIRECCIÓN O SUPERVISIÓN, DEBERÁN
SEPARARSE DEL SERVICIO, SIN GOCE DE SUELDO, MIENTRAS DURE EL EMPLEO, CARGO O
COMISIÓN. (ART. 78 LGSPD)
• EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE PRONUNCIEN EN LOS
TÉRMINOS DE LA PRESENTE LELOS INTERESADOS PODRÁN OPTAR POR INTERPONER EL
RECURSO DE REVISIÓN ANTE LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA Y
O ACUDIR O ACUDIR ANTE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL QUE CORRESPONDA. (ART. 80
LGSPD)
• LAS RELACIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL A QUE SE REFIERE ESTA LEY CON LAS
AUTORIDADES EDUCATIVAS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SE REGIRÁN POR LA
LEGISLACIÓN LABORAL APLICABLE, SALVO POR LO DISPUESTO EN ES LEY.
EL PERSONAL SEPARADO DE SU CARGO POR APLICACIÓN DE ESTA LEY IMPUGNARÁ LA
RESOLUCIÓN ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE EN MATERIA LABORAL (ART. 83
LGSPD)
63. ARTÍCULO TERCERO: LOS GOBIERNOS ESTATALES DEBERÁN ARMONIZAR SU
LEGISLACIÓN Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES CON BASE EN LOS
LINEAMIENTOS DE ESTA LEY, DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A SU
ENTRADA EN VIGOR.
64. OCTAVO.- EL PERSONAL QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY SE
ENCUENTRE EN SERVICIO Y CUENTE CON NOMBRAMIENTO DEFINITIVO, CON
FUNCIONES DE DOCENCIA, DE DIRECCIÓN O DE SUPERVISIÓN EN LA EDUCACIÓN
BÁSICA O MEDIA SUPERIOR IMPARTIDA POR EL ESTADO Y SUS ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS, SE AJUSTARÁ A LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN Y A LOS
PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL TÍTULO SEGUNDO,
CAPÍTULO VIII DE ESTA LEY. EL PERSONAL QUE NO ALCANCE UN RESULTADO
SUFICIENTE EN LA TERCERA EVALUACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 53 DE LA
LEY, NO SERÁ SEPARADO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y SERÁ RE ADSCRITO PARA
CONTINUAR EN OTRAS TAREAS DENTRO DE DICHO SERVICIO, CONFORME LO
DETERMINE LA AUTORIDAD EDUCATIVA O EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO
CORRESPONDIENTE, O BIEN SE LE OFRECERÁ INCORPORARSE A LOS PROGRAMAS DE
RETIRO QUE SE AUTORICEN.
EL PERSONAL QUE NO SE SUJETE A LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN O NO SE
INCORPORE A LOS PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN DEL ARTÍCULO 53 DE LA LEY,
SERÁ SEPARADO DEL SERVICIO PÚBLICO SIN RESPONSABILIDAD PARA LA
AUTORIDAD EDUCATIVA O EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO, SEGÚN
CORRESPONDA.