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TERCER CONVERSATORIO SOBRE
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE LA INFORMACIÓN CONTABLE
PRESENTADA AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y
RESPONSABILIDADES FRENTE A LOS ASPECTOS FINANCIEROS
Bogotá, 26 de febrero de 2016
LEY 1740 – 23/12/2014
Artículo 3°: OBJETIVO DE LA
INSPECCION Y VIGILANCIA…Se
ejercerán para velar por los
siguientes objetivos:
“5. La eficiencia y correcto manejo e
inversión de todos los recursos y
rentas de las instituciones de
educación superior a las que se aplica
esta ley, en los términos de la
Constitución, la ley y sus
reglamentos.”
FUNCIONES LEY 1740/14 (Art.7)
–Acceder a la información
–Solicitar reportes de información financiera
–Verificar la información que se da al público
–Exigir la preparación de estados de periodos
intermedios
–Adelantar averiguaciones y obtener
información probatoria
Ley 30 de 1992 – Capítulo 3. Del
Bienestar Universitario.
“Artículo 118. Cada instituciones de
educación superior destinará por lo menos
el dos por ciento (2%) de su presupuesto de
funcionamiento para atender
adecuadamente su propio bienestar
universitario. “
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA – COMPONENTE
FINANCIERO
PLANEAR
• Actos Administrativos
• Plan de Inversión / Presupuesto
HACER
• Estados Financieros Básicos - Intermedios
• Legalidad de la Información Financiera
• Ejecuciones Presupuestales / Ejecución PDI / PI
VERIFICAR
• Auditoría de verificación (información consistente
con la realidad económica)
• Evidencia – Documental.
ACTUAR
• Informe de la visita
• Establecimiento de medidas en caso de requerirse
GENERALIDADES
INGRESOS:
–Inversión
–Ejecución
–Seguimiento
–Control
REVISIÓN INTEGRAL
INFORMES
(CONTADOR
PÚBLICO/REVISOR
FISCAL)
CUENTAS
BALANCE
GASTOS
INGRESOS
Ley 43 de 1990, por la cual se reglamenta la profesión del
Contador Público, que el artículo 10° indica: “De la fe pública.
La atestación o firma de un Contador Público en los actos
propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en
contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos
legales, lo mismo que a los estatutarios en casos de personas
jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que
los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se
ajustan a las normas legales y que las cifras registradas
en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente
situación financiera en la fecha del balance.”
SITUACIONES ENCONTRADAS
• Debilidades en la presentación de
Información Financiera (aprobación,
certificación, dictamen, notas)
• Desactualización de cifras contables.
• Falta de integridad y consistencia en la
información presentada.
• Descentralización de funciones financieras
en personal no autorizado.
• Inexistencia de protección a los activos de la
institución.
SITUACIONES ENCONTRADAS
• Inconsistencias en reportes de ingresos y gastos.
• Falta de procedimientos administrativos y
financieros
• Falta de integridad de los procesos
administrativos y financieros
• Ausencia de sistemas de información
• Incumplimiento normas contables, tributarias,
estatutarias.
• No renovación de pólizas
• Sin inversión en Bienestar Universitario e
investigación.
DERECHOS PECUNIARIOS
DERECHOS PECUNIARIOS
LEY 30
28/12/1992
Artículo 122
Decreto 110
14/01/1994
Art.1 y 2
Resolución
1780
Marzo 18 de
2010
Resolución
12161
Agosto 5 de
2015
Circular 53
Octubre 21 de
2015
LEY 30 DE DICIEMBRE 28 DE 1992
“ Artículo 122: Los derechos pecuniarios que por razones
académicas pueden exigir las instituciones de Educación Superior,
son los siguientes:
a) Derechos de Inscripción.
b) Derechos de Matrícula.
c) Derechos por realización de exámenes de habilitación,
supletorios y preparatorios.
d) Derechos por la realización de cursos especiales y de
educación permanente.
e) Derechos de Grado.
f) Derechos de expedición de certificados y constancias.
REPORTE DERECHOS
PECUNIARIOS
pecuniarios@mineducacion.gov.co
Art.7 R.12161 5/8/2015
1 NOV – 15 DIC
Art.3 R.12161 5/8/2015
Incremento
mayor valor?
Superior al
5,89%
JUSTIFICACIÓN
Art.8 R.12161
5/8/2015
Art.9 R.12161 de 2015
Página inicio de su sitio Web, los valores de matrícula y demás
derechos pecuniarios que cobran, los actos internos mediante los
cuales se aprobaron tales valores, señalando el incremento de los
mismos cuando lo haya habido, la justificación de que trata el
artículo 8…Estatuto General, el reglamento estudiantil, el estatuto
docente y de bienestar universitario o institucional…
CRONOLOGÍA INCREMENTO
3,06% 1,84% 3,29% 5,89%
2013 2014 2015 2016
8,60% 7,84% 7,29%
10,00% 9,00% 5,40%
13,00% 5,00% 6,00%
IPC
“Artículo 8. Justificación del aumento del
valor de los derechos pecuniarios. Las
instituciones de educación superior de
carácter privado que para la vigencia anual
siguiente pretendan incrementar el valor de
los derechos pecuniarios derechos por
encima del índice de inflación del año
inmediatamente anterior, deberán
presentar un informe al Ministerio de
Educación Nacional que contenga la
justificación precisa de los factores en los
que se fundamenta el aumento.
PARA: RECTORES Y REPRESENTANTES LEGALES DE LAS
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE CARÁCTER
PRIVADO.
DE: VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
ASUNTO: Justificación del incremento del valor de los derechos
pecuniarios por encima del índice de inflación.
CIRCULAR No.053 – 21 DE OCTUBRE DE 2015
1. Un informe suscrito por la autoridad interna
competente que contenga de forma
sustentada y detallada, la justificación de los
incrementos a los derechos pecuniarios.
2. En una hoja de cálculo, indicar la información
desagregada del Plan de Desarrollo
Institucional -PDI, la información por cada uno
de los proyectos y programas académicos, la
forma en que serán invertidos los valores
percibidos por el incremento en matrículas y
otros derechos pecuniarios…
3. Indicar el documento de política institucional en donde se
establecen e identifican los proyectos y programas que son y serán
financiados con el incremento del valor de los derechos
pecuniarios.
4. Informar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones
en donde se incluyan los proyectos que van hacer financiados con
el mayor valor del incremento de los Derechos Pecuniarios y
además indicar según el caso, otras fuentes de financiación que se
requieren para cubrir las necesidades de recursos de los
proyectos, presentando el valor por cada ítem de inversión para el
periodo de cada proyecto.
5. Incrementos diferenciales
PLAN DE MEJORAMIENTO
ASPECTOS GENERALES
• Artículo 10 – Medidas Preventivas (Ley
1740/2014):
“1. Ordenar la presentación y adopción de planes
y programas de mejoramiento encaminados a
solucionar situaciones de irregularidad o
anormalidad y vigilar la cumplida ejecución de
los mismos, así como emitir las instrucciones que
sean necesarias para su superación.”
MATRIZ SEGUIMIENTO PLAN DE
MEJORAMIENTO
COMPONENTES PLAN DE MEJORAMIENTO
ACADÉMICO
•Misión esencial ligada a la prestación del servicio
educativo de calidad.
ADMINISTRATIVO
•Proceso de reorganización en las instituciones, con el fin de
que haya claridad y eficiencia en las funciones
administrativas y sirvan a la gestión académica.
BUEN
GOBIERNO
• Funcionamiento de los órganos de Dirección y Administración.
• Documentación y cumplimiento de políticas institucionales y
del Estado.
FINANCIERO
•Actividades de apoyo para el cumplimiento del objeto institución y
uso pertinente de los recursos.
PLAN DE MEJORAMIENTO
Es el instrumento que recoge y articula todas las acciones prioritarias
que la institución emprenderá para mejorar y cerrar aquellos hallazgos
y características, cuyo impacto, resultado y logro se vincula con los
objetivos del Proyecto Académico Educativo (PAE), el Programa de
Plan de Desarrollo Institucional, según corresponda y en mejorar las
condiciones de calidad de los programas.
Por tanto, el plan de mejoramiento, es la descripción de una secuencia
de pasos orientados a superar la medida preventiva en donde se
identifican las debilidades encontradas en la visita integral realizada en
el marco de la Ley 1740 de 2014.
OBJETIVO
Cada acción o conjunto de acciones debe tener
asignado específicamente: Objetivo (Hallazgo),
acción, actividades, meta, cronograma, responsable,
indicador, recursos y un medio de verificación, así
como un sistema de monitorio y control que garantice
su análisis de avance en el tiempo.
PROCESO
Hallazgo
Acción de
Mejora
Actividad Indicador
PROCESO
Responsables Tiempo Recursos
DURACIÓN
El Plan de Mejoramiento debe tener un horizonte a
mediano y largo plazo. Durante este tiempo se
realizará un monitoreo constante/mensual, a través
de las evidencias y los indicadores, en donde se
compruebe el cumplimiento de la acción y el impacto
frente a la medida preventiva.
EVALUACIÓN
La evaluación del avance de las acciones presentadas
en el Plan de Mejoramiento, se realiza tomando como
base las fechas establecidas por la Institución para su
cumplimiento.
Frente a la fecha de corte del mes de la visita se valida la
fecha de inicio y fecha de terminación de la acción,
definiendo los siguientes estados:
– Vigente
– Vencida
– Terminada
EVALUACIÓN
El seguimiento, avance y desarrollo de las
actividades, son medidas sobre la evidencia y
soportes documentales presentados por la
institución.
De acuerdo con la evaluación realizada, su estado
puede ser:
– En proceso
– No cumplida
– Sin iniciar
– Terminada

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  • 2. LEY 1740 – 23/12/2014 Artículo 3°: OBJETIVO DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA…Se ejercerán para velar por los siguientes objetivos: “5. La eficiencia y correcto manejo e inversión de todos los recursos y rentas de las instituciones de educación superior a las que se aplica esta ley, en los términos de la Constitución, la ley y sus reglamentos.”
  • 3. FUNCIONES LEY 1740/14 (Art.7) –Acceder a la información –Solicitar reportes de información financiera –Verificar la información que se da al público –Exigir la preparación de estados de periodos intermedios –Adelantar averiguaciones y obtener información probatoria
  • 4. Ley 30 de 1992 – Capítulo 3. Del Bienestar Universitario. “Artículo 118. Cada instituciones de educación superior destinará por lo menos el dos por ciento (2%) de su presupuesto de funcionamiento para atender adecuadamente su propio bienestar universitario. “
  • 5. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA – COMPONENTE FINANCIERO PLANEAR • Actos Administrativos • Plan de Inversión / Presupuesto HACER • Estados Financieros Básicos - Intermedios • Legalidad de la Información Financiera • Ejecuciones Presupuestales / Ejecución PDI / PI VERIFICAR • Auditoría de verificación (información consistente con la realidad económica) • Evidencia – Documental. ACTUAR • Informe de la visita • Establecimiento de medidas en caso de requerirse
  • 8. Ley 43 de 1990, por la cual se reglamenta la profesión del Contador Público, que el artículo 10° indica: “De la fe pública. La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en casos de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.”
  • 9. SITUACIONES ENCONTRADAS • Debilidades en la presentación de Información Financiera (aprobación, certificación, dictamen, notas) • Desactualización de cifras contables. • Falta de integridad y consistencia en la información presentada. • Descentralización de funciones financieras en personal no autorizado. • Inexistencia de protección a los activos de la institución.
  • 10. SITUACIONES ENCONTRADAS • Inconsistencias en reportes de ingresos y gastos. • Falta de procedimientos administrativos y financieros • Falta de integridad de los procesos administrativos y financieros • Ausencia de sistemas de información • Incumplimiento normas contables, tributarias, estatutarias. • No renovación de pólizas • Sin inversión en Bienestar Universitario e investigación.
  • 12. DERECHOS PECUNIARIOS LEY 30 28/12/1992 Artículo 122 Decreto 110 14/01/1994 Art.1 y 2 Resolución 1780 Marzo 18 de 2010 Resolución 12161 Agosto 5 de 2015 Circular 53 Octubre 21 de 2015
  • 13. LEY 30 DE DICIEMBRE 28 DE 1992 “ Artículo 122: Los derechos pecuniarios que por razones académicas pueden exigir las instituciones de Educación Superior, son los siguientes: a) Derechos de Inscripción. b) Derechos de Matrícula. c) Derechos por realización de exámenes de habilitación, supletorios y preparatorios. d) Derechos por la realización de cursos especiales y de educación permanente. e) Derechos de Grado. f) Derechos de expedición de certificados y constancias.
  • 14. REPORTE DERECHOS PECUNIARIOS pecuniarios@mineducacion.gov.co Art.7 R.12161 5/8/2015 1 NOV – 15 DIC Art.3 R.12161 5/8/2015 Incremento mayor valor? Superior al 5,89% JUSTIFICACIÓN Art.8 R.12161 5/8/2015 Art.9 R.12161 de 2015 Página inicio de su sitio Web, los valores de matrícula y demás derechos pecuniarios que cobran, los actos internos mediante los cuales se aprobaron tales valores, señalando el incremento de los mismos cuando lo haya habido, la justificación de que trata el artículo 8…Estatuto General, el reglamento estudiantil, el estatuto docente y de bienestar universitario o institucional…
  • 15. CRONOLOGÍA INCREMENTO 3,06% 1,84% 3,29% 5,89% 2013 2014 2015 2016 8,60% 7,84% 7,29% 10,00% 9,00% 5,40% 13,00% 5,00% 6,00% IPC
  • 16. “Artículo 8. Justificación del aumento del valor de los derechos pecuniarios. Las instituciones de educación superior de carácter privado que para la vigencia anual siguiente pretendan incrementar el valor de los derechos pecuniarios derechos por encima del índice de inflación del año inmediatamente anterior, deberán presentar un informe al Ministerio de Educación Nacional que contenga la justificación precisa de los factores en los que se fundamenta el aumento.
  • 17. PARA: RECTORES Y REPRESENTANTES LEGALES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE CARÁCTER PRIVADO. DE: VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN SUPERIOR ASUNTO: Justificación del incremento del valor de los derechos pecuniarios por encima del índice de inflación. CIRCULAR No.053 – 21 DE OCTUBRE DE 2015
  • 18. 1. Un informe suscrito por la autoridad interna competente que contenga de forma sustentada y detallada, la justificación de los incrementos a los derechos pecuniarios. 2. En una hoja de cálculo, indicar la información desagregada del Plan de Desarrollo Institucional -PDI, la información por cada uno de los proyectos y programas académicos, la forma en que serán invertidos los valores percibidos por el incremento en matrículas y otros derechos pecuniarios…
  • 19. 3. Indicar el documento de política institucional en donde se establecen e identifican los proyectos y programas que son y serán financiados con el incremento del valor de los derechos pecuniarios. 4. Informar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones en donde se incluyan los proyectos que van hacer financiados con el mayor valor del incremento de los Derechos Pecuniarios y además indicar según el caso, otras fuentes de financiación que se requieren para cubrir las necesidades de recursos de los proyectos, presentando el valor por cada ítem de inversión para el periodo de cada proyecto. 5. Incrementos diferenciales
  • 21. ASPECTOS GENERALES • Artículo 10 – Medidas Preventivas (Ley 1740/2014): “1. Ordenar la presentación y adopción de planes y programas de mejoramiento encaminados a solucionar situaciones de irregularidad o anormalidad y vigilar la cumplida ejecución de los mismos, así como emitir las instrucciones que sean necesarias para su superación.”
  • 22. MATRIZ SEGUIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO
  • 23. COMPONENTES PLAN DE MEJORAMIENTO ACADÉMICO •Misión esencial ligada a la prestación del servicio educativo de calidad. ADMINISTRATIVO •Proceso de reorganización en las instituciones, con el fin de que haya claridad y eficiencia en las funciones administrativas y sirvan a la gestión académica. BUEN GOBIERNO • Funcionamiento de los órganos de Dirección y Administración. • Documentación y cumplimiento de políticas institucionales y del Estado. FINANCIERO •Actividades de apoyo para el cumplimiento del objeto institución y uso pertinente de los recursos.
  • 24. PLAN DE MEJORAMIENTO Es el instrumento que recoge y articula todas las acciones prioritarias que la institución emprenderá para mejorar y cerrar aquellos hallazgos y características, cuyo impacto, resultado y logro se vincula con los objetivos del Proyecto Académico Educativo (PAE), el Programa de Plan de Desarrollo Institucional, según corresponda y en mejorar las condiciones de calidad de los programas. Por tanto, el plan de mejoramiento, es la descripción de una secuencia de pasos orientados a superar la medida preventiva en donde se identifican las debilidades encontradas en la visita integral realizada en el marco de la Ley 1740 de 2014.
  • 25. OBJETIVO Cada acción o conjunto de acciones debe tener asignado específicamente: Objetivo (Hallazgo), acción, actividades, meta, cronograma, responsable, indicador, recursos y un medio de verificación, así como un sistema de monitorio y control que garantice su análisis de avance en el tiempo.
  • 28. DURACIÓN El Plan de Mejoramiento debe tener un horizonte a mediano y largo plazo. Durante este tiempo se realizará un monitoreo constante/mensual, a través de las evidencias y los indicadores, en donde se compruebe el cumplimiento de la acción y el impacto frente a la medida preventiva.
  • 29. EVALUACIÓN La evaluación del avance de las acciones presentadas en el Plan de Mejoramiento, se realiza tomando como base las fechas establecidas por la Institución para su cumplimiento. Frente a la fecha de corte del mes de la visita se valida la fecha de inicio y fecha de terminación de la acción, definiendo los siguientes estados: – Vigente – Vencida – Terminada
  • 30. EVALUACIÓN El seguimiento, avance y desarrollo de las actividades, son medidas sobre la evidencia y soportes documentales presentados por la institución. De acuerdo con la evaluación realizada, su estado puede ser: – En proceso – No cumplida – Sin iniciar – Terminada