Este documento presenta un acuerdo de la Secretaría de Educación Pública que establece normas generales para la evaluación, acreditación, promoción, regularización y certificación de estudiantes de educación preescolar, primaria y secundaria. El acuerdo se basa en la Constitución, la Ley General de Educación y el Plan Nacional de Desarrollo para garantizar el derecho a la educación. Define los sujetos participantes en el proceso educativo y establece que la evaluación debe ser integral, formativa y contextualizada.
Este documento establece las normas generales para la evaluación, acreditación, promoción, regularización y certificación de estudiantes de educación preescolar, primaria y secundaria en México. Se basa en la Constitución y leyes educativas mexicanas para garantizar el derecho a la educación con criterios de calidad, equidad e inclusión. Define los contenidos y fases de aprendizaje de acuerdo al nuevo Plan y Programas de Estudio para esos niveles educativos.
Este documento presenta el Acuerdo número 12/10/17 por el cual se establece el plan y los programas de estudio para la educación básica en México. El acuerdo busca mejorar la calidad y equidad de la educación a través de la actualización de los contenidos educativos para llevar a los alumnos al máximo logro de sus aprendizajes. Se basa en los aportes recibidos durante foros de consulta con maestros, autoridades y expertos sobre cómo mejorar el modelo educativo con enfoque en la calidad y combate a la
Este documento presenta el Acuerdo número 07/06/17 por el cual se establece el Plan y los Programas de Estudio para la Educación Básica en México. El acuerdo busca mejorar la calidad y equidad de la educación a través de la transformación del sistema educativo nacional, fijando un modelo para que todos los estudiantes tengan maestros mejor preparados, mejores escuelas y contenidos educativos más pertinentes. El acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación y se basa en la Constitución mexicana,
Este documento presenta el Acuerdo 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica en México. El acuerdo busca integrar los programas de estudio de preescolar, primaria y secundaria en un plan de estudios coherente y pertinente que fortalezca la calidad de la educación. El acuerdo también busca garantizar el acceso a una educación bilingüe e intercultural para las comunidades indígenas y cerrar brechas educativas entre grupos sociales.
Se establece el plan y los Programas de Estudio - SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUB...Editorial MD
Este documento presenta el Acuerdo número 12/10/17 por el cual se actualiza el Plan y los Programas de Estudio para la Educación Básica en México. El acuerdo busca mejorar la calidad y equidad educativa a través de contenidos más pertinentes que lleven a los alumnos al máximo logro de sus aprendizajes. Se describen los cinco ejes del Modelo Educativo: 1) Un planteamiento curricular centrado en aprendizajes clave y autonomía escolar, 2) La escuela como unidad básica del sistema, 3)
Este documento establece un nuevo acuerdo para articular la educación básica en México en 3 niveles (preescolar, primaria y secundaria) a través de un plan y programas de estudios integrados. El objetivo es fortalecer el desempeño de maestros, directores y autoridades educativas, y apoyar a las familias para enfrentar los retos de una sociedad basada en el conocimiento. El acuerdo también busca ampliar las oportunidades educativas para reducir desigualdades entre grupos sociales.
Este documento presenta el Acuerdo 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica en México. El acuerdo busca integrar los programas de estudio de preescolar, primaria y secundaria en un plan de estudios coherente y pertinente que fortalezca la calidad de la educación. El acuerdo también tiene como objetivo asegurar la equidad educativa y el desarrollo de competencias acordes a las necesidades del siglo XXI.
Este documento establece un nuevo acuerdo para articular la educación básica en México en 3 niveles (preescolar, primaria y secundaria) a través de un plan y programas de estudios integrados. El objetivo es fortalecer el desempeño de maestros, directores y autoridades educativas, y apoyar a las familias para enfrentar los retos de una sociedad basada en el conocimiento. El acuerdo también busca ampliar las oportunidades educativas para reducir desigualdades entre grupos sociales.
Este documento establece las normas generales para la evaluación, acreditación, promoción, regularización y certificación de estudiantes de educación preescolar, primaria y secundaria en México. Se basa en la Constitución y leyes educativas mexicanas para garantizar el derecho a la educación con criterios de calidad, equidad e inclusión. Define los contenidos y fases de aprendizaje de acuerdo al nuevo Plan y Programas de Estudio para esos niveles educativos.
Este documento presenta el Acuerdo número 12/10/17 por el cual se establece el plan y los programas de estudio para la educación básica en México. El acuerdo busca mejorar la calidad y equidad de la educación a través de la actualización de los contenidos educativos para llevar a los alumnos al máximo logro de sus aprendizajes. Se basa en los aportes recibidos durante foros de consulta con maestros, autoridades y expertos sobre cómo mejorar el modelo educativo con enfoque en la calidad y combate a la
Este documento presenta el Acuerdo número 07/06/17 por el cual se establece el Plan y los Programas de Estudio para la Educación Básica en México. El acuerdo busca mejorar la calidad y equidad de la educación a través de la transformación del sistema educativo nacional, fijando un modelo para que todos los estudiantes tengan maestros mejor preparados, mejores escuelas y contenidos educativos más pertinentes. El acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación y se basa en la Constitución mexicana,
Este documento presenta el Acuerdo 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica en México. El acuerdo busca integrar los programas de estudio de preescolar, primaria y secundaria en un plan de estudios coherente y pertinente que fortalezca la calidad de la educación. El acuerdo también busca garantizar el acceso a una educación bilingüe e intercultural para las comunidades indígenas y cerrar brechas educativas entre grupos sociales.
Se establece el plan y los Programas de Estudio - SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUB...Editorial MD
Este documento presenta el Acuerdo número 12/10/17 por el cual se actualiza el Plan y los Programas de Estudio para la Educación Básica en México. El acuerdo busca mejorar la calidad y equidad educativa a través de contenidos más pertinentes que lleven a los alumnos al máximo logro de sus aprendizajes. Se describen los cinco ejes del Modelo Educativo: 1) Un planteamiento curricular centrado en aprendizajes clave y autonomía escolar, 2) La escuela como unidad básica del sistema, 3)
Este documento establece un nuevo acuerdo para articular la educación básica en México en 3 niveles (preescolar, primaria y secundaria) a través de un plan y programas de estudios integrados. El objetivo es fortalecer el desempeño de maestros, directores y autoridades educativas, y apoyar a las familias para enfrentar los retos de una sociedad basada en el conocimiento. El acuerdo también busca ampliar las oportunidades educativas para reducir desigualdades entre grupos sociales.
Este documento presenta el Acuerdo 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica en México. El acuerdo busca integrar los programas de estudio de preescolar, primaria y secundaria en un plan de estudios coherente y pertinente que fortalezca la calidad de la educación. El acuerdo también tiene como objetivo asegurar la equidad educativa y el desarrollo de competencias acordes a las necesidades del siglo XXI.
Este documento establece un nuevo acuerdo para articular la educación básica en México en 3 niveles (preescolar, primaria y secundaria) a través de un plan y programas de estudios integrados. El objetivo es fortalecer el desempeño de maestros, directores y autoridades educativas, y apoyar a las familias para enfrentar los retos de una sociedad basada en el conocimiento. El acuerdo también busca ampliar las oportunidades educativas para reducir desigualdades entre grupos sociales.
Este documento presenta el Acuerdo 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica en México. El acuerdo busca integrar los programas de estudio de preescolar, primaria y secundaria en un plan de estudios coherente y pertinente que mejore la calidad de la educación. El acuerdo también busca garantizar el acceso a una educación bilingüe e intercultural para los pueblos indígenas y cerrar brechas educativas entre grupos sociales.
Este documento establece un nuevo acuerdo para articular la educación básica en México en 3 niveles (preescolar, primaria y secundaria) a través de un plan y programas de estudios integrados. El acuerdo busca fortalecer las competencias de docentes, directores y autoridades educativas, así como involucrar a las familias, con el objetivo de mejorar la calidad educativa y cerrar brechas de desigualdad. El plan y programas deben favorecer el aprendizaje en la lengua materna de cada estudian
Este documento establece el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior en México. Busca garantizar la calidad y pertinencia de la educación en este nivel mediante la actualización de los planes y programas de estudio para desarrollar habilidades del siglo XXI como pensamiento crítico, aprendizaje colaborativo, y uso de tecnologías. También promueve una educación integral, inclusiva y con enfoque de derechos humanos que prepare a los estudiantes para el empleo y el desarrollo sostenible.
Este documento establece y regula el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior en México. Se basa en la Constitución, leyes y acuerdos internacionales para garantizar el derecho a una educación inclusiva, pertinente y de calidad para todos los estudiantes. Define los principios y estrategias para actualizar los planes de estudio con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género y desarrollo integral de los estudiantes. También busca mejorar los métodos pedagógicos para fortalecer los aprendiz
Este documento establece normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica en México. Define componentes como niveles de desempeño, momentos de evaluación, y contenido de la Cartilla de Educación Básica para preescolar, primaria y secundaria. El objetivo es regular estos procesos de manera unificada a nivel nacional mientras se adaptan a contextos específicos, y orientarlos hacia la mejora continua del aprendizaje de los estudiantes.
1) El documento establece los lineamientos para la articulación de la educación básica en México a través de un plan y programas de estudio comunes para preescolar, primaria y secundaria. 2) El objetivo es vincular los diferentes niveles educativos con un enfoque basado en competencias y estándares curriculares. 3) Se busca garantizar una educación de calidad que permita el desarrollo integral de los estudiantes.
Este documento establece normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica en México. Define los componentes que deben considerarse en la evaluación de aprendizajes, como la valoración del desempeño de los alumnos en relación con los aprendizajes esperados. También establece la Cartilla de Educación Básica como un documento informativo y oficial para acreditar y certificar la educación básica. Detalla el contenido mínimo que debe incluir la cartilla y los niveles de dese
DOF - Diario Oficial de la Federación.pdfJoelArmandoChi
Este documento presenta el Acuerdo número 14/08/22 por el cual se establece el nuevo Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria en México. El Plan de Estudio fue desarrollado a través de un amplio proceso participativo que incluyó a autoridades educativas estatales, pueblos indígenas, maestros, estudiantes, familias, académicos y organizaciones de la sociedad civil. El nuevo Plan integra los contenidos en cuatro campos formativos y siete ejes articuladores, recono
Este documento establece normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica en México. Define los componentes que deben considerarse en la evaluación de aprendizajes, como los aprendizajes esperados y competencias. También establece la Cartilla de Educación Básica como documento informativo y oficial para acreditar y certificar la educación básica. Detalla el contenido de la cartilla y los niveles de desempeño y momentos de evaluación en educación preescolar, primaria y
Este documento establece normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica en México. Define los componentes que deben considerarse en la evaluación de los aprendizajes, como el logro de objetivos y competencias, y las características de los estudiantes. También define términos como acreditación, certificación y promoción. El propósito es regular estos procesos de manera que conduzcan a la mejora continua del aprendizaje de cada estudiante.
Este documento establece un nuevo plan y programas de estudio para la educación secundaria en México. Se basa en los resultados de una amplia consulta nacional sobre la reforma de la educación secundaria, que señaló la necesidad de realizar cambios fundamentales en este nivel educativo. El documento define un perfil de egreso para la educación básica y establece objetivos y competencias que los estudiantes deben desarrollar a lo largo de la educación primaria y secundaria. Además, presenta el nuevo plan de estudios obligatorio para todas las
El documento establece la articulación de la educación básica en México a través de un plan y programas de estudio comunes para preescolar, primaria y secundaria, con el objetivo de desarrollar competencias para la vida de los estudiantes y lograr un perfil de egreso definido. Se basa en reformas anteriores y tiene como fin mejorar la calidad de la educación para responder a las necesidades del siglo XXI.
Este documento establece nuevas normas para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica en México. Define los componentes que deben considerarse en la evaluación de aprendizajes de los estudiantes y los procesos de acreditación, promoción y certificación. También introduce la Cartilla de Educación Básica como un documento que informa sobre el desempeño de los estudiantes y acredita sus logros en cada grado de la educación básica.
Este documento establece un nuevo Plan y Programas de Estudio para la Educación Secundaria en México. Señala la necesidad de reformar la educación secundaria para mejorar su calidad y articularla con los niveles de preescolar y primaria. Define un Perfil de Egreso para la educación básica que describe las competencias y rasgos deseables que los estudiantes deben desarrollar, incluyendo el uso del lenguaje, el razonamiento crítico, el aprendizaje permanente, la participación democrática y el respeto a la divers
Este documento establece un nuevo Plan y Programas de Estudio para la Educación Secundaria en México. Señala la necesidad de reformar la educación secundaria para mejorar su calidad y articularla con los niveles de preescolar y primaria. Define un Perfil de Egreso para la educación básica que describe las competencias y rasgos deseables que los estudiantes deben desarrollar, incluyendo el uso del lenguaje, el razonamiento crítico, el aprendizaje permanente, la participación democrática y el cuidado ambiental.
16. acuerdo 648 para evaluar educación básicaCuau88
Este documento establece normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica en México. Define los componentes que debe considerar la evaluación de los aprendizajes, como los aprendizajes esperados y las competencias. También establece la Cartilla de Educación Básica como un documento para informar sobre el desempeño de los estudiantes y acreditar sus logros. Explica el contenido de la cartilla y los niveles de desempeño y momentos de evaluación en educación preescolar,
Este documento presenta el Acuerdo 592 por el cual se establece la Articulación de la Educación Básica en México. El acuerdo define un plan y programas de estudio integrados para la educación preescolar, primaria y secundaria que sean coherentes con los fines de la educación establecidos en la constitución y ley general de educación. El objetivo es fortalecer la educación básica obligatoria de 12 años para enfrentar los retos de la sociedad del conocimiento y asegurar equidad y calidad educativa para todos
Este documento presenta el Acuerdo 592 por el cual se establece la Articulación de la Educación Básica en México. El acuerdo busca integrar los programas de estudio de preescolar, primaria y secundaria para crear un currículo coherente, pertinente y flexible que permita mejorar la calidad de la educación básica en el país y superar los desafíos del sistema educativo nacional.
Este documento presenta el Acuerdo 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica en México. El acuerdo busca integrar los programas de estudio de preescolar, primaria y secundaria en un plan de estudios coherente y pertinente que mejore la calidad de la educación. El acuerdo también busca garantizar el acceso a una educación bilingüe e intercultural para los pueblos indígenas y cerrar brechas educativas entre grupos sociales.
Este documento establece un nuevo acuerdo para articular la educación básica en México en 3 niveles (preescolar, primaria y secundaria) a través de un plan y programas de estudios integrados. El acuerdo busca fortalecer las competencias de docentes, directores y autoridades educativas, así como involucrar a las familias, con el objetivo de mejorar la calidad educativa y cerrar brechas de desigualdad. El plan y programas deben favorecer el aprendizaje en la lengua materna de cada estudian
Este documento establece el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior en México. Busca garantizar la calidad y pertinencia de la educación en este nivel mediante la actualización de los planes y programas de estudio para desarrollar habilidades del siglo XXI como pensamiento crítico, aprendizaje colaborativo, y uso de tecnologías. También promueve una educación integral, inclusiva y con enfoque de derechos humanos que prepare a los estudiantes para el empleo y el desarrollo sostenible.
Este documento establece y regula el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior en México. Se basa en la Constitución, leyes y acuerdos internacionales para garantizar el derecho a una educación inclusiva, pertinente y de calidad para todos los estudiantes. Define los principios y estrategias para actualizar los planes de estudio con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género y desarrollo integral de los estudiantes. También busca mejorar los métodos pedagógicos para fortalecer los aprendiz
Este documento establece normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica en México. Define componentes como niveles de desempeño, momentos de evaluación, y contenido de la Cartilla de Educación Básica para preescolar, primaria y secundaria. El objetivo es regular estos procesos de manera unificada a nivel nacional mientras se adaptan a contextos específicos, y orientarlos hacia la mejora continua del aprendizaje de los estudiantes.
1) El documento establece los lineamientos para la articulación de la educación básica en México a través de un plan y programas de estudio comunes para preescolar, primaria y secundaria. 2) El objetivo es vincular los diferentes niveles educativos con un enfoque basado en competencias y estándares curriculares. 3) Se busca garantizar una educación de calidad que permita el desarrollo integral de los estudiantes.
Este documento establece normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica en México. Define los componentes que deben considerarse en la evaluación de aprendizajes, como la valoración del desempeño de los alumnos en relación con los aprendizajes esperados. También establece la Cartilla de Educación Básica como un documento informativo y oficial para acreditar y certificar la educación básica. Detalla el contenido mínimo que debe incluir la cartilla y los niveles de dese
DOF - Diario Oficial de la Federación.pdfJoelArmandoChi
Este documento presenta el Acuerdo número 14/08/22 por el cual se establece el nuevo Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria en México. El Plan de Estudio fue desarrollado a través de un amplio proceso participativo que incluyó a autoridades educativas estatales, pueblos indígenas, maestros, estudiantes, familias, académicos y organizaciones de la sociedad civil. El nuevo Plan integra los contenidos en cuatro campos formativos y siete ejes articuladores, recono
Este documento establece normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica en México. Define los componentes que deben considerarse en la evaluación de aprendizajes, como los aprendizajes esperados y competencias. También establece la Cartilla de Educación Básica como documento informativo y oficial para acreditar y certificar la educación básica. Detalla el contenido de la cartilla y los niveles de desempeño y momentos de evaluación en educación preescolar, primaria y
Este documento establece normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica en México. Define los componentes que deben considerarse en la evaluación de los aprendizajes, como el logro de objetivos y competencias, y las características de los estudiantes. También define términos como acreditación, certificación y promoción. El propósito es regular estos procesos de manera que conduzcan a la mejora continua del aprendizaje de cada estudiante.
Este documento establece un nuevo plan y programas de estudio para la educación secundaria en México. Se basa en los resultados de una amplia consulta nacional sobre la reforma de la educación secundaria, que señaló la necesidad de realizar cambios fundamentales en este nivel educativo. El documento define un perfil de egreso para la educación básica y establece objetivos y competencias que los estudiantes deben desarrollar a lo largo de la educación primaria y secundaria. Además, presenta el nuevo plan de estudios obligatorio para todas las
El documento establece la articulación de la educación básica en México a través de un plan y programas de estudio comunes para preescolar, primaria y secundaria, con el objetivo de desarrollar competencias para la vida de los estudiantes y lograr un perfil de egreso definido. Se basa en reformas anteriores y tiene como fin mejorar la calidad de la educación para responder a las necesidades del siglo XXI.
Este documento establece nuevas normas para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica en México. Define los componentes que deben considerarse en la evaluación de aprendizajes de los estudiantes y los procesos de acreditación, promoción y certificación. También introduce la Cartilla de Educación Básica como un documento que informa sobre el desempeño de los estudiantes y acredita sus logros en cada grado de la educación básica.
Este documento establece un nuevo Plan y Programas de Estudio para la Educación Secundaria en México. Señala la necesidad de reformar la educación secundaria para mejorar su calidad y articularla con los niveles de preescolar y primaria. Define un Perfil de Egreso para la educación básica que describe las competencias y rasgos deseables que los estudiantes deben desarrollar, incluyendo el uso del lenguaje, el razonamiento crítico, el aprendizaje permanente, la participación democrática y el respeto a la divers
Este documento establece un nuevo Plan y Programas de Estudio para la Educación Secundaria en México. Señala la necesidad de reformar la educación secundaria para mejorar su calidad y articularla con los niveles de preescolar y primaria. Define un Perfil de Egreso para la educación básica que describe las competencias y rasgos deseables que los estudiantes deben desarrollar, incluyendo el uso del lenguaje, el razonamiento crítico, el aprendizaje permanente, la participación democrática y el cuidado ambiental.
16. acuerdo 648 para evaluar educación básicaCuau88
Este documento establece normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica en México. Define los componentes que debe considerar la evaluación de los aprendizajes, como los aprendizajes esperados y las competencias. También establece la Cartilla de Educación Básica como un documento para informar sobre el desempeño de los estudiantes y acreditar sus logros. Explica el contenido de la cartilla y los niveles de desempeño y momentos de evaluación en educación preescolar,
Este documento presenta el Acuerdo 592 por el cual se establece la Articulación de la Educación Básica en México. El acuerdo define un plan y programas de estudio integrados para la educación preescolar, primaria y secundaria que sean coherentes con los fines de la educación establecidos en la constitución y ley general de educación. El objetivo es fortalecer la educación básica obligatoria de 12 años para enfrentar los retos de la sociedad del conocimiento y asegurar equidad y calidad educativa para todos
Este documento presenta el Acuerdo 592 por el cual se establece la Articulación de la Educación Básica en México. El acuerdo busca integrar los programas de estudio de preescolar, primaria y secundaria para crear un currículo coherente, pertinente y flexible que permita mejorar la calidad de la educación básica en el país y superar los desafíos del sistema educativo nacional.
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1. DOF: 27/09/2023
ACUERDO número 10/09/23 por el que se establecen las normas generales para la evaluación del
aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de las alumnas y los alumnos de
educación preescolar, primaria y secundaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
LET ICIA RAMÍREZ AMAYA, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, inciso a) y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
15, 16, 21, 22, segundo párrafo, 29, fracciones II, IV y penúltimo párrafo, 113, fracciones I, II, IX y XXII y 141 de la Ley General de
Educación; 1, 4, primer párrafo y 5, fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) determina que toda persona tiene
derecho a recibir educación. La educación tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y
fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de la paz y la conciencia
de solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del
proceso de enseñanza aprendizaje. Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de
enseñanza aprendizaje y las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se
reconoce su contribución a la trasformación social. Asimismo, el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños,
adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos y garantizará que los materiales
didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los
fines de la educación;
Que, en estricto apego a la CPEUM, la Ley General de Educación (LGE), en sus artículos 2 y 16, fracción X, dispone que el
Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación, para
tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional; y que la
educación, entre otros criterios, será de excelencia, orientada al mejoramiento permanente de los procesos formativos que
propicien el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico, así como el
fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad;
Que la LGE, en sus artículos 21 y 22, segundo párrafo, establece que la evaluación de los educandos será integral y
comprenderá la valoración de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, el logro de los propósitos
establecidos en los planes y programas de estudio, por lo que las instituciones deberán informar periódicamente a los
educandos y a las madres y padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como las
observaciones sobre el desempeño académico y conducta de los educandos que les permitan lograr un mejor aprovechamiento,
además de que en los planes y programas de estudio la evaluación del aprendizaje y de acreditación se establecerán de
acuerdo con cada tipo, nivel, modalidad y opción educativa, así como a las condiciones territoriales, culturales, sociales,
productivas y formativas de las instituciones educativas;
Que la LGE, en su artículo 29, fracciones II y IV y penúltimo párrafo, prevé que en los planes de estudio se establecerán los
contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje que, como mínimo, el
educando deba acreditar para cumplir los propósitos de cada nivel educativo y que atiendan a los fines y criterios de la
educación y, en correlación con ello, los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando
cumple los propósitos de cada nivel educativo. Asimismo, que los programas de estudio deberán contener los propósitos
específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades dentro de un plan de estudios, así como los criterios y
procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento;
Que la LGE, en su artículo 94, precisa que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas
administrativas de los docentes, de alcanzar más horas efectivas de clase y de fortalecimiento académico, en general, de
lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia y eficiencia;
Que la LGE, en sus artículos 113, fracciones I y XXII y 141, dispone que la autoridad educativa federal cuenta con facultades
exclusivas para realizar la planeación y la programación globales del Sistema Educativo Nacional, así como con las necesarias
para garantizar el carácter nacional de la educación básica, así como con aquellas que con tal carácter establezcan la LGE y
otras disposiciones aplicables. Asimismo, que los estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional tendrán validez
en toda la República, y que las instituciones de dicho Sistema expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos
o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los
planes y programas de estudio correspondientes, documentos que deberán registrarse en el Sistema de Información y Gestión
Educativa y tendrán validez en toda la República;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su Eje General II "Política Social", apartado "Derecho a la educación",
establece el compromiso del Gobierno Federal para mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, así como a
garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación;
Que el Programa Sectorial de Educación 2020-2024, en su Objetivo prioritario "2.- Garantizar el derecho de la población en
México a una educación de excelencia, pertinente y relevante en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema
Educativo Nacional", Estrategia prioritaria "2.5 Vincular los resultados de las evaluaciones de logro educativo con la toma de
2. decisiones de las autoridades para mejorar la calidad y pertinencia de la educación", prevé las siguientes acciones puntuales
2.5.1 "Promover que los resultados de las evaluaciones de logro educativo sirvan de base para mejorar la calidad y pertinencia
de los contenidos y los procesos de enseñanza"; 2.5.2 "Impulsar prácticas pedagógicas innovadoras, inclusivas y pertinentes
orientadas a garantizar el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, con base en los resultados
de las evaluaciones de logro educativo"; 2.5.3 "Definir modelos orientados a atender las necesidades educativas específicas
para cada región del país, a partir de los resultados de las evaluaciones de logro educativo"; 2.5.4 "Fomentar que la evaluación
de los educandos sea integral, comprendiendo la valoración de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general,
el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio de todos los tipos, niveles y modalidades
educativas", y 2.5.6 "Aplicar modelos orientados a atender, integralmente y con enfoque de derechos humanos y perspectiva de
género, las necesidades educativas específicas de las y los estudiantes provenientes de grupos históricamente discriminados,
a partir de los resultados de las evaluaciones de logro educativo";
Que en ejercicio de las atribuciones exclusivas y las facultades indelegables que a la persona T itular de la autoridad
educativa federal le confieren la LGE y el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública se determinaron, para iniciar
su aplicación en el ciclo escolar 2023-2024 en los Estados Unidos Mexicanos para todas las escuelas públicas y particulares
incorporadas al Sistema Educativo Nacional, el "Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria" y los
"Programas de Estudio de educación preescolar, primaria y secundaria: Programas Sintéticos de las Fases 2 a 6" (PLAN Y
PROGRAMAS DE EST UDIO), emitidos mediante acuerdos números 14/08/22, modificado en su apartado de transitorios por el
diverso número 06/08/23, y 08/08/23, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2022 y el 15 de agosto
de 2023, por lo que hace a los dos últimos mencionados;
Que el PLAN y los PROGRAMAS DE EST UDIO están organizados en siete ejes articuladores: Inclusión; Pensamiento crítico;
Interculturalidad crítica; Igualdad de género; Vida saludable; Apropiación de las culturas a través de la lectura y la escritura y
Artes y experiencias estéticas y cuatro campos formativos: Lenguajes; Saberes y Pensamiento Científico; Ética, Naturaleza y
Sociedades, y De lo Humano y lo Comunitario. Comprenden, para la educación preescolar, primaria y secundaria, que se cursa
en 12 grados (3 preescolar, 6 primaria y 3 secundaria), las siguientes fases de aprendizaje: Fase 2. Educación Preescolar
(primero, segundo y tercer grados); Fase 3. Primaria (primero y segundo grados); Fase 4. Primaria (tercero y cuarto grados); Fase
5. Primaria (quinto y sexto grados); Fase 6. Secundaria (primero, segundo y tercer grados);
Que conforme al PLAN y los PROGRAMAS DE EST UDIO, la evaluación de los aprendizajes forma parte del proceso formativo,
dentro de la relación pedagógica que se establece en el diálogo entre profesor-estudiante y en el marco de un currículo que
integra conocimientos y saberes alrededor de la realidad de las y los estudiantes en el aula, la escuela y la comunidad,
entendidos estos últimos, como espacios de interdependencia e interrelación;
Que derivado de ese diálogo entre profesor-estudiante, la evaluación conlleva elementos como la participación, la
observación sistemática, personalizada y contextualizada de lo avanzado por las y los estudiantes respecto a los contenidos
abordados en los campos formativos en diferentes momentos del ciclo escolar y, principalmente, cómo se expresan en la vida
diaria. La evaluación retroalimenta el proceso educativo al desencadenar procesos de autorreflexión, identificar los logros y los
obstáculos que se han presentado, así como los elementos por trabajar, lo que permite fortalecer la planeación de la tarea
educativa, y
Que en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 10/09/23 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS GENERALES PARA LA
EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN, REGULARIZACIÓN Y
CERTIFICACIÓN DE LAS ALUMNAS Y LOS ALUMNOS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y
SECUNDARIA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se emiten las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción,
regularización y certificación de las alumnas y los alumnos de educación preescolar, primaria y secundaria, que se detallan en
el Anexo del presente Acuerdo, mismas que son de aplicación nacional para las escuelas, de dichos niveles educativos,
públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo número 11/03/19 por el que se establecen las normas generales para la evaluación del
aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos de la educación básica, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2019.
Asimismo, se derogan las demás disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.
TERCERO.- El presente Acuerdo será revisado periódicamente por la Secretaría de Educación Pública de la Administración
Pública Federal, tomando en cuenta la opinión de las autoridades educativas locales, cuando lo considere oportuno a fin de
asegurar la óptima evaluación del desempeño de las alumnas y los alumnos.
Ciudad de México, 22 de septiembre de 2023.- Secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya.- Rúbrica.
ANEXO
NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZ AJE, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN, REGULARIZ ACIÓN Y
CERTIFICACIÓN DE LAS ALUMNAS Y LOS ALUMNOS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA.
Artículo 1. Objeto. Las presentes normas tienen por objeto regular la evaluación del aprendizaje, la acreditación, la
promoción, la regularización y la certificación de las alumnas y los alumnos que cursan la educación preescolar, primaria y
secundaria dentro del Sistema Educativo Nacional.
3. Artículo 2. Sujetos participantes. En la aplicación de las presentes normas deberá garantizarse la participación activa de
todos los involucrados en el proceso educativo: Autoridades Educativas, Autoridades Escolares, Personal docente, Personal
docente responsable de registro, madres, padres de familia o tutoras(es) y alumnas y alumnos.
Las alumnas y los alumnos, así como las madres y los padres de familia o tutoras(es), tienen el derecho de conocer los
criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que se cumplen los propósitos de cada nivel educativo, así
como los resultados obtenidos.
Quienes ejercen la patria potestad o la tutela de las alumnas y los alumnos deberán informar a las Autoridades Educativas
y Autoridades Escolares, según corresponda, sobre la salud, condición física o socioemocional de sus hijas, hijos o
pupilas(os) y, en su caso, de requerimientos especiales para garantizar su inclusión efectiva en el proceso educativo. Dicha
información se proporcionará en el marco de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 3. Alcance. Las disposiciones contenidas en las presentes normas son aplicables a todas las escuelas de
educación preescolar, primaria y secundaria, públicas y particulares con autorización expresa del Estado, sin perjuicio de las
adaptaciones que sean necesarias en materia de educación indígena, especial y para migrantes, así como de aquellas
requeridas en términos de los contextos y las características propias de cada modalidad o servicio educativo, en atención a los
principios de equidad e inclusión.
Artículo 4. Definiciones. Para efectos de las presentes normas se entiende por:
I. Acreditación. Acción mediante la cual el Personal docente determina que la alumna o el alumno ha aprobado un grado o
nivel educativo, conforme a los criterios previstos en las presentes normas. T iene como función sustentar el otorgamiento de
calificaciones de acuerdo con el juicio que haga el Personal docente del conjunto de evidencias obtenidas durante todo el
proceso de enseñanza aprendizaje, con el fin de decidir sobre la promoción de las alumnas y los alumnos.
II. Alumna, alumno, alumnas, alumnos. Niña, niño o adolescente inscrito en cualquier escuela de educación preescolar,
primaria o secundaria, pública o particular con autorización expresa del Estado para impartir dichos niveles educativos.
III. Autoridades Educativas. A la SEP y a las Autoridades Educativas Locales.
IV. Autoridad(es) Educativa(s) Local(es). Al ejecutivo de cada uno de los Estados de la Federación, así como a las
dependencias o entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función educativa. Queda comprendida la
Autoridad Educativa Federal de la Ciudad de México, órgano administrativo desconcentrado de la SEP
, con autonomía técnica y
de gestión, que tiene por objeto prestar, entre otros, los servicios de educación preescolar, primaria y secundaria -incluyendo la
indígena-, especial, en el ámbito de la Ciudad de México.
V. Autoridad(es) Escolar(es). Al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o
centros escolares.
VI. Boleta de Evaluación. Al documento oficial en el que se informa a la alumna o al alumno, así como a las madres y
padres de familia o tutoras(es), el resultado de la Evaluación del aprendizaje para la acreditación, según corresponda, a cada
grado y nivel educativo que cursa.
VII. Calificación. Es el resultado de la Evaluación del aprendizaje para la acreditación que se registra en la Boleta de
Evaluación, expresado en observaciones y sugerencias en la educación preescolar; en una escala numérica con observaciones y
sugerencias en la educación primaria y en una escala numérica en la educación secundaria.
VIII. Componentes curriculares. Los que establece el Plan de Estudio y los Programas de Estudio:
EJES ARTICULADORES
(7)
CAMPOS
FORMATIVOS
(4)
FASES DE APRENDIZAJE
12 grados
(tres de preescolar, seis de
primaria y tres de secundaria)
Inclusión Lenguajes
Fase 2. Preescolar (primero,
segundo y tercer grados
Pensamiento crítico Saberes y Pensamiento Científico
Fase 3. Primaria (primero y segundo
grados)
Interculturalidad crítica Ética, Naturaleza y Sociedades
Fase 4. Primaria (tercero y cuarto
grados)
Igualdad de género De lo Humano y lo Comunitario
Fase 5. Primaria (quinto y sexto
grados)
Vida saludable
Fase 6. Secundaria (primero,
segundo y tercer grados)
Apropiación de las culturas a través
de la lectura y la escritura
Artes y experiencias estéticas
IX. DGDC. A la Dirección General de Desarrollo Curricular de la SEP
.
4. X. DGAIR. A la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la SEP
.
XI. Evaluación del aprendizaje para la acreditación. Emisión de un juicio realizado por el Personal docente, basado en el
análisis del conjunto de evidencias de todo el proceso de enseñanza aprendizaje, con el fin de tomar decisiones sobre los
mejores modos de continuar un proceso educativo y decidir sobre la promoción de las alumnas y los alumnos al siguiente
grado o nivel educativo.
XII. Normas de Control Escolar. Conjunto de disposiciones que regulan los procesos de inscripción, reinscripción,
acreditación, promoción, regularización y certificación de estudios de las alumnas y de los alumnos.
XIII. Personal docente. Al profesional en la educación preescolar, primaria y secundaria que asume ante el Estado y la
sociedad la corresponsabilidad del aprendizaje de las alumnas y los alumnos en la escuela, considerando sus capacidades,
circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje y, en consecuencia, contribuye al proceso de enseñanza
aprendizaje como promotor, coordinador, guía, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo.
XIV. Personal docente responsable de registro. Es el docente de preescolar o primaria; del tutor de grupo, en secundaria,
o en su caso, del director de la institución educativa pública o particular con autorización expresa del Estado para impartir
dichos niveles educativos. El personal docente de telesecundaria es también el tutor del grupo de las alumnas y de los alumnos
que atiende.
XV. Plan de Estudio. Al Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria, emitido mediante el Acuerdo
número 14/08/22, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2022. Acuerdo que fue modificado, en su
apartado de Transitorios, por el diverso número 06/08/23, publicado en el referido órgano de difusión gubernamental el 15 de
agosto de 2023.
XVI. Programas de Estudio. A los Programas de Estudio de educación preescolar, primaria y secundaria: Programas
Sintéticos de las Fases 2 a 6, emitidos mediante el Acuerdo número 08/08/23, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
15 de agosto de 2023.
XVII. Promoción. Con base en las evidencias que otorgan los procesos de Evaluación del aprendizaje para la acreditación,
las Autoridades Educativas, en su respectivo ámbito de competencia, toman la decisión para que una alumna o un alumno
continúe con sus estudios en el grado y/o nivel educativo siguiente.
XVIII. Regularización. Proceso mediante el cual se establecen mecanismos de acreditación que permitan mejorar el
historial académico de las alumnas o de los alumnos de educación primaria y secundaria.
XIX. SEP. A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
Artículo 5. Referentes de la Evaluación del aprendizaje para la acreditación. Conforme al Plan de Estudio y los
Programas de Estudio son los fundamentos de la propuesta curricular; el perfil de egreso de las alumnas y los alumnos de
preescolar, primaria y secundaria, y los contenidos determinados en los Campos formativos de las Fases y grados de dichos
niveles educativos.
Artículo 6. Boleta de Evaluación. Es el documento oficial en el que se informa a las alumnas y los alumnos, a las madres
y padres de familia o tutoras(es) y a las Autoridades Escolares el resultado de la evaluación del aprendizaje, según
corresponda, a cada grado y nivel de la educación preescolar, primaria y secundaria.
Con el fin de garantizar el carácter nacional de la Boleta de Evaluación, la SEP a través de la DGDC y la DGAIR, conforme a
las disposiciones jurídicas aplicables, establecerá su contenido y las características de su diseño, mismas que se precisarán
en las especificaciones de diseño y contenido que emita la DGAIR.
Artículo 7. Contenido de la Boleta de Evaluación. Deberá incluir la siguiente información:
I. En preescolar, primaria y secundaria:
a) Nombre de la alumna o del alumno, nivel educativo y grado escolar que cursa;
b) Datos de identificación de la institución educativa o del servicio educativo en el que se realizan los estudios, y
c) Nombre del Personal docente responsable de registro.
d) Asistencia entendida como el número de días que la alumna o el alumno asistió a la escuela, se utiliza como un
referente para la reflexión del Personal docente, Personal docente responsable de registro, madres, padres de familia o
tutoras(es) y alumnas y alumnos, sin embargo, no se considera como un criterio para la acreditación.
II. En la Fase 2. Educación preescolar se incluirán, además, los siguientes datos:
a) Los Campos formativos, y
b) Observaciones y sugerencias sobre los aprendizajes por cada uno de los Campos formativos, en cada periodo de
evaluación.
III. En las Fases 3, 4 y 5. Educación primaria se incluirán, además, los siguientes datos:
a) Los Campos formativos;
b) Para cada uno de los Campos formativos, tres evaluaciones parciales, una por cada periodo de evaluación, y una final, y
c) Observaciones y sugerencias sobre los aprendizajes por cada uno de los Campos formativos, en cada periodo de
evaluación.
IV. En la Fase 6. Educación secundaria se incluirán, además, los siguientes datos:
a) Las disciplinas que conforman los Campos formativos:
5. CAMPO FORMATIVO DISCIPLINAS
Lenguajes
Español, Lengua indígena como Lengua Materna,
Lengua Indígena como segunda lengua, Inglés y Artes
Saberes y Pensamiento Científico Matemáticas y Ciencias (Biología, Física y Química)
Ética, Naturaleza y Sociedades Formación Cívica y Ética, Historia y Geografía
De lo Humano y lo Comunitario
Educación Física, Tecnología y Educación
Socioemocional/Tutoría.
b) Para cada una de las disciplinas, tres evaluaciones parciales, una por cada periodo de evaluación, y una final.
Artículo 8. Periodos de evaluación y comunicación de resultados. El Personal docente responsable de registro asentará
sus valoraciones en la Boleta de Evaluación y comunicará los resultados a las alumnas y los alumnos, así como a las
madres, padres de familia o tutoras(es) en cada uno de los tres periodos de evaluación del ciclo escolar correspondiente, los
cuales serán señalados en el calendario del ciclo escolar respectivo, conforme se indica en la siguiente tabla:
PERIODOS DE EVALUACIÓN
REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LOS
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
PRIMERO
Del comienzo del ciclo escolar y hasta el último día
hábil del mes de noviembre.
Los últimos cuatro días hábiles del mes de noviembre.
SEGUNDO
Del comienzo del mes de diciembre y hasta el último
día hábil del mes de marzo.
Los últimos cuatro días hábiles del mes de marzo.
TERCERO
Del comienzo del mes de abril y hasta el último día
hábil del ciclo escolar.
Los últimos dos días hábiles del ciclo escolar o de
acuerdo con el número de días hábiles establecidos en
el calendario escolar vigente.
La comunicación a las madres y padres de familia o tutoras(es) de los resultados de cada periodo de evaluación, y la
entrega de la Boleta de Evaluación al final del ciclo escolar, no limita su derecho a informarse sobre el desempeño y desarrollo
de sus hijas, hijos o pupilas(os) en cualquier momento. Tampoco limita al Personal docente y personal con funciones de
dirección, para convocarlos a la escuela cuando lo consideren necesario.
Artículo 9. Escala de calificaciones, Acreditación y Promoción. Los resultados de la Evaluación del aprendizaje para la
acreditación y los criterios de la Acreditación y la Promoción se llevarán a cabo conforme a lo siguiente:
FASE
NIVEL
EDUCATIVO
RESULTADO DE LA
EVALUACIÓN DEL
APRENDIZAJE
Se expresará
mediante:
CRITERIOS DE
ACREDITACIÓN
CRITERIOS DE
PROMOCIÓN
Fase 2 Preescolar
Observaciones y
sugerencias en cada
uno de los Campos
formativos sin utilizar
valores numéricos.
Se acredita con el solo
hecho de haber cursado el
grado correspondiente
La alumna o el alumno
será promovida(o) al
grado siguiente.
Fase 3 Primaria
Números enteros en
una escala de 6 a 10,
así como con
observaciones y
sugerencias en cada
uno de los Campos
formativos.
a) El primer grado se
acredita con el solo hecho
de haber cursado el grado
correspondiente, y
b) Segundo, tercero, cuarto,
quinto y sexto grados, con
base en lo establecido en la
columna inmediata que
antecede, la alumna o el
alumno será acreditada(o)
cuando obtenga un
a) La alumna o el
alumno que curse el
primer grado será
promovida(o) al
siguiente grado, y
b) En segundo, tercero,
cuarto, quinto y sexto
grados, la alumna o el
alumno será
promovida(o) al grado o
nivel siguiente cuando
acredite en los términos
Fases
4 y 5
Primaria Números enteros en
una escala de 5 a 10 y
los promedios con un
número entero y un
decimal, así como con
6. promedio final mínimo de 6
en los Campos formativos.
señalados en el inciso
b) de la columna que
antecede.
observaciones y
sugerencias en cada
uno de los Campos
formativos.
La calificación de 5 es
reprobatoria. Las
calificaciones de 6 a 10
son aprobatorias.
Fase 6 Secundaria Para cada una de las
disciplinas que
conforman los Campos
formativos las
calificaciones se
expresarán en números
enteros en una escala
de 5 a 10 y los
promedios con un
número entero y un
decimal.
La calificación de 5 es
reprobatoria. Las
calificaciones de 6 a 10
son aprobatorias.
a) Con base en lo
establecido en la columna
que antecede la alumna o
el alumno será
acreditada(o) cuando
obtenga un promedio final
mínimo de 6 en cada
disciplina que conforman
los campos formativos.
b) La disciplina de
Educación
Socioemocional/
Tutoría, del campo
formativo De lo Humano y
lo Comunitario no se
considerará para la
acreditación.
a) La alumna o el
alumno será
promovida(o) al
siguiente grado cuando
haya acreditado en los
términos que señala el
inciso a) de la columna
que antecede;
b) La alumna o el
alumno volverá a cursar
el grado cuando al
concluir el ciclo escolar
tenga 5 o más
disciplinas no
acreditadas;
c) La alumna o el
alumno que se
encuentre en situación
de riesgo por no haber
obtenido calificación
aprobatoria en hasta 4
disciplinas podrá
regularizar esta
situación, en los
términos que para tal
efecto establezcan las
Normas de Control
Escolar aplicables;
d) La alumna o el
alumno podrá
inscribirse al grado
inmediato superior
cuando, al concluir el
primero o segundo
periodo de
regularización,
conserve un mínimo de
6 disciplinas
acreditadas;
e) La alumna o el
alumno podrá acreditar
un grado escolar de la
educación secundaria a
través de una
evaluación general de
conocimientos, en los
términos que para tal
efecto establezcan las
Normas de Control
Escolar aplicables;
f) La disciplina
Educación
Socioemocional/Tutoría
del campo formativo De
lo Humano y lo
Comunitario no se
considerará para
promoción.
7. Artículo 10. Regularización. Se realizará de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto establezcan las Normas de
Control Escolar aplicables.
Artículo 11. Certificación. De conformidad con los requisitos establecidos en el Plan de Estudio y los Programas de
Estudio, la Autoridad Educativa competente expedirá el:
a) Certificado de Educación Preescolar: Al concluir los estudios de educación preescolar. Este certificado deberá expedirse
en versión electrónica y sujetarse a las características de diseño y contenido que al efecto se establezca en las Normas de
Control Escolar aplicables.
b) Certificado de Educación Primaria: Al concluir los estudios de educación primaria. Este certificado deberá expedirse en
versión electrónica y sujetarse a las características de diseño y contenido que al efecto se establezca en las Normas de Control
Escolar aplicables.
c) Certificado de Educación Secundaria: Al concluir los estudios de educación secundaria. Este certificado deberá
expedirse en versión electrónica y sujetarse a las características de diseño y contenido que al efecto se establezca en las
Normas de Control Escolar aplicables.
Artículo 12. Acreditación y promoción anticipada. Las alumnas y los alumnos con aptitudes sobresalientes que cumplan
con los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa vigente aplicable podrán ser admitidos en la educación
primaria o secundaria a una edad más temprana de la establecida, o bien, omitir el grado escolar inmediato que les
corresponda, en el mismo nivel educativo.
Artículo 13. Casos de interpretación, duda o no previstos. La DGDC y la DGAIR, en sus respectivos ámbitos de
competencia, y cuando corresponda, en conjunto interpretarán las presentes normas, asesorarán y resolverán las consultas
que en la materia se les formulen.
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