El texto objeto de Dictamen responde al desarrollo reglamentario de la Ley 45/ /2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, que constituye su antecedente normativo más inmediato. La Ley 45/2015 vino a derogar la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, primera norma de carácter estatal que, sin tener el carácter de básica, definió los principios comunes al voluntariado organizado.
La Ley 45/2015 profundizó en la definición del conjunto de derechos y deberes inherentes al voluntariado, destacando la importancia del acuerdo de incorporación y de los programas como marco de actuación del voluntariado; definió los requisitos y características esenciales que deben reunir las entidades de voluntariado; introduciendo como novedad la caracterización, derechos y deberes de las personas destinatarias de la acción voluntaria. Al mismo tiempo, la Ley 45/2015 estableció un marco de cooperación entre las Administraciones públicas para la consolidación y desarrollo del voluntariado, fijando una serie de medios y sistemas de relación para posibilitar la información recíproca y la acción conjunta. Se preveía asimismo la creación de dos nuevos organismos, la Comisión Interministerial de Voluntariado y el Observatorio Estatal de Voluntariado, cuyo funcionamiento habría de ser objeto de desarrollo reglamentario.
Este documento presenta el informe de gestión legislativa y política de 2015 de la Comisión de Participación Ciudadana, Seguridad y Derechos Humanos del Municipio Libertador. Detalla la función, conformación, misión, visión y estructura organizativa de la comisión. Además, incluye información sobre las sesiones del concejo municipal, el trabajo legislativo realizado y los proyectos aprobados durante el año 2015.
Este documento modifica la estructura y planta de cargos del municipio de Cocorná. Crea la Secretaría de Salud y Bienestar Social, establece sus objetivos y funciones en materia de salud y bienestar social. También crea el cargo de Secretario de Despacho de dicha secretaría e incorpora este cargo a la planta municipal, suprimiendo el anterior cargo de Director Local de Salud.
La orden convoca subvenciones para 2011 destinadas a la promoción institucional, estudios y eventos en pequeños municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con menos de 1.500 habitantes, con un fondo máximo de 1,279,900€. Aprueba las bases reguladoras de la convocatoria y establece el plazo de presentación de solicitudes.
Bases Reguladoras Subvenciones IRPF Comunidad de Madrid 2018Dominique Gross
Este documento establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas de interés social con cargo al 0,7% del IRPF gestionado por la Comunidad de Madrid. Define las entidades beneficiarias como organizaciones sin ánimo de lucro y Cruz Roja que desarrollen actividades sociales en la región. Establece cuatro líneas de acción subvencionables relacionadas con la mujer: lucha contra la violencia de género y la trata, promoción de la igualdad e inserción laboral de mujeres en riesgo
Este documento resume las actividades legislativas realizadas por la Comisión Permanente de Legislación del Cabildo Metropolitano de Caracas durante el primer trimestre de 2011. La Comisión celebró varias reuniones ordinarias y trabajó en varios proyectos de ordenanzas y acuerdos. Algunos proyectos notables incluyen una ordenanza para crear un consejo de seguridad ciudadana y otra para regular las transferencias de fondos entre los municipios del área metropolitana. El Concejal Máximo Sánchez asistió puntualmente
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MUNICIPAL: Se hace un análisis normativo de las fases del presupuesto participativo en las Municipalidades Provinciales (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Ley vasca de cartera de servicios socialeskidetza1
Este documento regula la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales mediante la definición de cada servicio y prestación económica, los requisitos de acceso, y los procedimientos para solicitarlas. Se estructura en cuatro capítulos que tratan la distribución competencial, los requisitos de acceso, los procedimientos, y el contenido detallado de cada servicio y prestación. El objetivo es delimitar el derecho a los servicios sociales reconocido en la ley y las obligaciones de las administrac
Bases Reguladoras Subvenciones IRPF Castilla y León 2018Dominique Gross
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines sociales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Este documento presenta el informe de gestión legislativa y política de 2015 de la Comisión de Participación Ciudadana, Seguridad y Derechos Humanos del Municipio Libertador. Detalla la función, conformación, misión, visión y estructura organizativa de la comisión. Además, incluye información sobre las sesiones del concejo municipal, el trabajo legislativo realizado y los proyectos aprobados durante el año 2015.
Este documento modifica la estructura y planta de cargos del municipio de Cocorná. Crea la Secretaría de Salud y Bienestar Social, establece sus objetivos y funciones en materia de salud y bienestar social. También crea el cargo de Secretario de Despacho de dicha secretaría e incorpora este cargo a la planta municipal, suprimiendo el anterior cargo de Director Local de Salud.
La orden convoca subvenciones para 2011 destinadas a la promoción institucional, estudios y eventos en pequeños municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con menos de 1.500 habitantes, con un fondo máximo de 1,279,900€. Aprueba las bases reguladoras de la convocatoria y establece el plazo de presentación de solicitudes.
Bases Reguladoras Subvenciones IRPF Comunidad de Madrid 2018Dominique Gross
Este documento establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas de interés social con cargo al 0,7% del IRPF gestionado por la Comunidad de Madrid. Define las entidades beneficiarias como organizaciones sin ánimo de lucro y Cruz Roja que desarrollen actividades sociales en la región. Establece cuatro líneas de acción subvencionables relacionadas con la mujer: lucha contra la violencia de género y la trata, promoción de la igualdad e inserción laboral de mujeres en riesgo
Este documento resume las actividades legislativas realizadas por la Comisión Permanente de Legislación del Cabildo Metropolitano de Caracas durante el primer trimestre de 2011. La Comisión celebró varias reuniones ordinarias y trabajó en varios proyectos de ordenanzas y acuerdos. Algunos proyectos notables incluyen una ordenanza para crear un consejo de seguridad ciudadana y otra para regular las transferencias de fondos entre los municipios del área metropolitana. El Concejal Máximo Sánchez asistió puntualmente
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MUNICIPAL: Se hace un análisis normativo de las fases del presupuesto participativo en las Municipalidades Provinciales (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Ley vasca de cartera de servicios socialeskidetza1
Este documento regula la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales mediante la definición de cada servicio y prestación económica, los requisitos de acceso, y los procedimientos para solicitarlas. Se estructura en cuatro capítulos que tratan la distribución competencial, los requisitos de acceso, los procedimientos, y el contenido detallado de cada servicio y prestación. El objetivo es delimitar el derecho a los servicios sociales reconocido en la ley y las obligaciones de las administrac
Bases Reguladoras Subvenciones IRPF Castilla y León 2018Dominique Gross
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines sociales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Este documento presenta el reglamento interno de la Mesa de Participación Efectiva de Víctimas de Dabeiba. Establece que la mesa fue creada para garantizar la participación de las víctimas en la formulación e implementación de políticas públicas relacionadas con la reparación integral. Define los principios de la mesa como la equidad, igualdad y enfoque diferencial. También describe la conformación de la mesa, incluyendo los representantes de organizaciones de víctimas y defensoras de derechos de víctimas. Finalmente, enumera los derechos y
La Comisión Permanente de Legislación del Cabildo Metropolitano de Caracas presenta su informe de gestión para los meses de enero, febrero y marzo de 2010. Durante este periodo, la comisión revisó varios proyectos de ordenanza, elaboró acuerdos para su discusión y aprobación, y llevó a cabo actividades legislativas y de gestión social como entregar donaciones a hogares para ancianos.
Pagos de rubro bienestar social y capacitacionCendap Ltda
Dependerá del estudio técnico, que determina la necesidad y pertinencia de realizar eventos con finalidades de programas de bienestar social, que determine la justificación para el gasto, además de estar ajustado a excepciones y metodología DAFP.
Comunicado Ufemuch por tema Grado de AlcaldesNelson Leiva®
El documento habla sobre un nuevo reglamento aprobado por el Ministerio del Interior que establece la categoría de las municipalidades en Chile para determinar el rango de grados del cargo de alcalde. Esto podría cambiar la ubicación del grado de alcalde en 246 municipios cuyos alcaldes actualmente se ubican entre los grados 5o y 6o. También se discuten los posibles efectos colaterales en otros cargos directivos y el gasto municipal. El sindicato pide mejorar la captación de ingresos para los municipios.
Este documento presenta una guía sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en el sector público. Explica brevemente el concepto de Administración Pública y los diferentes regímenes laborales en el sector público. Luego, resume la reforma del Servicio Civil, su objetivo y beneficios. Finalmente, describe el modelo de gestión de recursos humanos del nuevo Servicio Civil y el proceso de transición de las entidades públicas al nuevo régimen. El objetivo es brindar una herramienta práctica para entender e implementar la reform
Este documento presenta un resumen de la Ley 60 de 1993 en Colombia. La ley distribuye las competencias entre las entidades territoriales (municipios, departamentos y distritos) y la nación en sectores como educación, salud, agua potable y saneamiento. Define las responsabilidades de cada nivel de gobierno en la prestación de servicios sociales y la administración de recursos.
Plan anticorrupcion y atencion al ciudadano cocornámannotazs
Este documento presenta el Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano del Concejo Municipal de Cocorná, Antioquia para el año 2013. El plan establece la misión, visión y valores del Concejo, así como objetivos, metodología y elementos clave como un mapa de riesgos de corrupción, medidas para mitigarlos, estrategias contra trámites innecesarios y mecanismos para mejorar la atención al ciudadano. El plan busca promover una gestión transparente al servicio de los ciudadanos de acuerdo
Presentación de Ufemuch Ley de Incentivo al RetiroNelson Leiva®
Presentación realizada en el año 2015 de Ufemuch al Ministro de Hacienda, donde en sus contenidos acerca posiciones con Asemuch y se espera por parte de los trabajadores que estas idea se concreticen en un proyecto que beneficie a quienes jubilan.
Este documento presenta un proyecto de ley de vivienda aprobado por el Parlamento Vasco. El proyecto de ley reconoce el derecho a una vivienda digna y adecuada, y establece medidas para garantizar este derecho, incluyendo la expropiación temporal de viviendas en caso de desahucios. También aborda cuestiones como la vivienda protegida, los alojamientos dotacionales, y la función social de la vivienda. El objetivo general es mejorar el acceso a la vivienda y promover un hábitat urb
Las administraciones públicas tienen la responsabilidad de gestionar los recursos sociales destinados a la atención a las personas en situación de dependencia o en riesgo de estarlo.
Este documento presenta una ley que modifica el sistema de protección a la infancia y adolescencia en España. La ley introduce cambios en varias leyes existentes para mejorar la protección jurídica de los menores y adaptarla a cambios sociales y obligaciones internacionales. Algunos cambios clave incluyen una mejor protección para menores extranjeros y víctimas de violencia, el reconocimiento de deberes de los menores, y priorizar medidas de protección estables, familiares y consensuadas. La ley también reforma instituciones de protección
El documento describe las principales leyes relacionadas con el sistema de salud en Colombia promulgadas entre 1993 y 2011. Estas leyes establecieron el Sistema de Seguridad Social en Salud, asignaron responsabilidades a los municipios sobre la salud pública local, y buscaron fortalecer el sistema de salud a través de una mejor prestación de servicios y financiamiento.
Resolucion 517 09.05.2020. adhesion a la resolucion interministerialneique
La resolución prorroga el aislamiento social preventivo y obligatorio en Oberá, Misiones hasta el 25 de mayo e implementa protocolos sanitarios para permitir la apertura de comercios como tiendas de ropa, bazares, florerías, mueblerías, concesionarias de autos y motos, y más. También convoca a los comerciantes a solicitar detalles sobre el número máximo de personas permitidas en cada local según su tamaño.
Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para ...IntegraLocal
La Dirección General de Migraciones (Ministerio de Empleo y Seguridad Social) da a conocer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes.
La Secretaría de Educación de Antioquia está evaluando un nuevo mecanismo para contratar servicios generales como auxiliares administrativas y bibliotecarios en los colegios debido a observaciones sobre el modelo actual. El nuevo modelo busca evitar inconvenientes en las 117 instituciones educativas municipales y garantizar la legalidad del proceso de contratación de más de 1800 personas de acuerdo con las leyes colombianas.
Este documento presenta el Real Decreto Legislativo 3/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo. El decreto unifica y armoniza la legislación previa sobre empleo en una sola ley, derogando leyes y disposiciones anteriores. El texto refundido establece los objetivos, principios y instrumentos de la política de empleo en España, así como la organización del Sistema Nacional de Empleo y los servicios prestados a los usuarios.
La ley establece un nuevo marco para los servicios sociales en Extremadura para hacer frente a los cambios sociales. Se crea un sistema público de servicios sociales que garantiza los derechos de los ciudadanos a recibir asistencia y protección social. La ley define los principios, organización, financiación y calidad de los servicios sociales, así como las competencias de las diferentes administraciones públicas.
Este documento describe la aprobación de un texto refundido de la Ley de Empleo en España. Se consolidan y armonizan la Ley de Empleo de 2003 y sus modificaciones posteriores en un único texto legal. El Gobierno aprueba este texto refundido utilizando la autorización concedida por la Ley 20/2014 para dictar textos refundidos. El nuevo texto refundido deroga las leyes y disposiciones anteriores en materia de empleo.
El documento presenta una cartilla pedagógica sobre veedurías ciudadanas en el departamento de Córdoba. Explica que las veedurías son organizaciones que vigilan la gestión pública y privada. Detalla los pasos para crear una veeduría, incluyendo elegir veedores de forma democrática e inscribirla en la personería municipal. También explica que las veedurías pueden vigilar cualquier momento de la gestión pública y diferentes entidades públicas y privadas que manejen recursos del estado. El objetivo es promover la participación ciudadana en
Este documento presenta una orientación sobre el objeto de vigilancia de las veedurías ciudadanas según la Ley 850 de 2003. Explica que las veedurías pueden vigilar toda la gestión pública, incluyendo la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de programas, proyectos y contratos que involucren recursos públicos. Asimismo, establece que esta vigilancia puede ejercerse de manera permanente en cualquier etapa de la gestión, no solo antes o después, con el fin de garantizar una supervisión efectiva. Finalmente, resume que
El documento describe las principales leyes relacionadas con el sistema de salud en Colombia, incluyendo la Ley 100 de 1993 que estableció el Sistema de Seguridad Social, la Ley 715 de 2001 sobre recursos y competencias en salud, y la Ley 1122 de 2007 sobre reformas al sistema de salud. También menciona otras leyes como la Ley 1220 de 2008 sobre delitos contra la salud pública y la Ley 715 de 2011 sobre responsabilidades de entidades territoriales en materia de salud.
Este documento presenta el reglamento interno de la Mesa de Participación Efectiva de Víctimas de Dabeiba. Establece que la mesa fue creada para garantizar la participación de las víctimas en la formulación e implementación de políticas públicas relacionadas con la reparación integral. Define los principios de la mesa como la equidad, igualdad y enfoque diferencial. También describe la conformación de la mesa, incluyendo los representantes de organizaciones de víctimas y defensoras de derechos de víctimas. Finalmente, enumera los derechos y
La Comisión Permanente de Legislación del Cabildo Metropolitano de Caracas presenta su informe de gestión para los meses de enero, febrero y marzo de 2010. Durante este periodo, la comisión revisó varios proyectos de ordenanza, elaboró acuerdos para su discusión y aprobación, y llevó a cabo actividades legislativas y de gestión social como entregar donaciones a hogares para ancianos.
Pagos de rubro bienestar social y capacitacionCendap Ltda
Dependerá del estudio técnico, que determina la necesidad y pertinencia de realizar eventos con finalidades de programas de bienestar social, que determine la justificación para el gasto, además de estar ajustado a excepciones y metodología DAFP.
Comunicado Ufemuch por tema Grado de AlcaldesNelson Leiva®
El documento habla sobre un nuevo reglamento aprobado por el Ministerio del Interior que establece la categoría de las municipalidades en Chile para determinar el rango de grados del cargo de alcalde. Esto podría cambiar la ubicación del grado de alcalde en 246 municipios cuyos alcaldes actualmente se ubican entre los grados 5o y 6o. También se discuten los posibles efectos colaterales en otros cargos directivos y el gasto municipal. El sindicato pide mejorar la captación de ingresos para los municipios.
Este documento presenta una guía sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en el sector público. Explica brevemente el concepto de Administración Pública y los diferentes regímenes laborales en el sector público. Luego, resume la reforma del Servicio Civil, su objetivo y beneficios. Finalmente, describe el modelo de gestión de recursos humanos del nuevo Servicio Civil y el proceso de transición de las entidades públicas al nuevo régimen. El objetivo es brindar una herramienta práctica para entender e implementar la reform
Este documento presenta un resumen de la Ley 60 de 1993 en Colombia. La ley distribuye las competencias entre las entidades territoriales (municipios, departamentos y distritos) y la nación en sectores como educación, salud, agua potable y saneamiento. Define las responsabilidades de cada nivel de gobierno en la prestación de servicios sociales y la administración de recursos.
Plan anticorrupcion y atencion al ciudadano cocornámannotazs
Este documento presenta el Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano del Concejo Municipal de Cocorná, Antioquia para el año 2013. El plan establece la misión, visión y valores del Concejo, así como objetivos, metodología y elementos clave como un mapa de riesgos de corrupción, medidas para mitigarlos, estrategias contra trámites innecesarios y mecanismos para mejorar la atención al ciudadano. El plan busca promover una gestión transparente al servicio de los ciudadanos de acuerdo
Presentación de Ufemuch Ley de Incentivo al RetiroNelson Leiva®
Presentación realizada en el año 2015 de Ufemuch al Ministro de Hacienda, donde en sus contenidos acerca posiciones con Asemuch y se espera por parte de los trabajadores que estas idea se concreticen en un proyecto que beneficie a quienes jubilan.
Este documento presenta un proyecto de ley de vivienda aprobado por el Parlamento Vasco. El proyecto de ley reconoce el derecho a una vivienda digna y adecuada, y establece medidas para garantizar este derecho, incluyendo la expropiación temporal de viviendas en caso de desahucios. También aborda cuestiones como la vivienda protegida, los alojamientos dotacionales, y la función social de la vivienda. El objetivo general es mejorar el acceso a la vivienda y promover un hábitat urb
Las administraciones públicas tienen la responsabilidad de gestionar los recursos sociales destinados a la atención a las personas en situación de dependencia o en riesgo de estarlo.
Este documento presenta una ley que modifica el sistema de protección a la infancia y adolescencia en España. La ley introduce cambios en varias leyes existentes para mejorar la protección jurídica de los menores y adaptarla a cambios sociales y obligaciones internacionales. Algunos cambios clave incluyen una mejor protección para menores extranjeros y víctimas de violencia, el reconocimiento de deberes de los menores, y priorizar medidas de protección estables, familiares y consensuadas. La ley también reforma instituciones de protección
El documento describe las principales leyes relacionadas con el sistema de salud en Colombia promulgadas entre 1993 y 2011. Estas leyes establecieron el Sistema de Seguridad Social en Salud, asignaron responsabilidades a los municipios sobre la salud pública local, y buscaron fortalecer el sistema de salud a través de una mejor prestación de servicios y financiamiento.
Resolucion 517 09.05.2020. adhesion a la resolucion interministerialneique
La resolución prorroga el aislamiento social preventivo y obligatorio en Oberá, Misiones hasta el 25 de mayo e implementa protocolos sanitarios para permitir la apertura de comercios como tiendas de ropa, bazares, florerías, mueblerías, concesionarias de autos y motos, y más. También convoca a los comerciantes a solicitar detalles sobre el número máximo de personas permitidas en cada local según su tamaño.
Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para ...IntegraLocal
La Dirección General de Migraciones (Ministerio de Empleo y Seguridad Social) da a conocer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes.
La Secretaría de Educación de Antioquia está evaluando un nuevo mecanismo para contratar servicios generales como auxiliares administrativas y bibliotecarios en los colegios debido a observaciones sobre el modelo actual. El nuevo modelo busca evitar inconvenientes en las 117 instituciones educativas municipales y garantizar la legalidad del proceso de contratación de más de 1800 personas de acuerdo con las leyes colombianas.
Similar a Dictamen sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de ejecución de la ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado
Este documento presenta el Real Decreto Legislativo 3/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo. El decreto unifica y armoniza la legislación previa sobre empleo en una sola ley, derogando leyes y disposiciones anteriores. El texto refundido establece los objetivos, principios y instrumentos de la política de empleo en España, así como la organización del Sistema Nacional de Empleo y los servicios prestados a los usuarios.
La ley establece un nuevo marco para los servicios sociales en Extremadura para hacer frente a los cambios sociales. Se crea un sistema público de servicios sociales que garantiza los derechos de los ciudadanos a recibir asistencia y protección social. La ley define los principios, organización, financiación y calidad de los servicios sociales, así como las competencias de las diferentes administraciones públicas.
Este documento describe la aprobación de un texto refundido de la Ley de Empleo en España. Se consolidan y armonizan la Ley de Empleo de 2003 y sus modificaciones posteriores en un único texto legal. El Gobierno aprueba este texto refundido utilizando la autorización concedida por la Ley 20/2014 para dictar textos refundidos. El nuevo texto refundido deroga las leyes y disposiciones anteriores en materia de empleo.
El documento presenta una cartilla pedagógica sobre veedurías ciudadanas en el departamento de Córdoba. Explica que las veedurías son organizaciones que vigilan la gestión pública y privada. Detalla los pasos para crear una veeduría, incluyendo elegir veedores de forma democrática e inscribirla en la personería municipal. También explica que las veedurías pueden vigilar cualquier momento de la gestión pública y diferentes entidades públicas y privadas que manejen recursos del estado. El objetivo es promover la participación ciudadana en
Este documento presenta una orientación sobre el objeto de vigilancia de las veedurías ciudadanas según la Ley 850 de 2003. Explica que las veedurías pueden vigilar toda la gestión pública, incluyendo la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de programas, proyectos y contratos que involucren recursos públicos. Asimismo, establece que esta vigilancia puede ejercerse de manera permanente en cualquier etapa de la gestión, no solo antes o después, con el fin de garantizar una supervisión efectiva. Finalmente, resume que
El documento describe las principales leyes relacionadas con el sistema de salud en Colombia, incluyendo la Ley 100 de 1993 que estableció el Sistema de Seguridad Social, la Ley 715 de 2001 sobre recursos y competencias en salud, y la Ley 1122 de 2007 sobre reformas al sistema de salud. También menciona otras leyes como la Ley 1220 de 2008 sobre delitos contra la salud pública y la Ley 715 de 2011 sobre responsabilidades de entidades territoriales en materia de salud.
La constitución venezolana establece la creación de consejos comunales para que las comunidades gestionen servicios públicos. El consejo comunal Bella Vista II se encuentra en Acarigua, estado Portuguesa. La mayoría de residentes trabajan de forma informal debido a la falta de empleos formales y no conocen la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Por lo tanto, el objetivo general es capacitar a los miembros del consejo comunal sobre esta ley a través de talleres para proteger su salud y seguridad laboral.
El documento describe varias leyes colombianas relacionadas con el sistema de salud y seguridad social en Colombia, incluyendo la Ley 100 de 1993 que estableció el sistema, la Ley 715 de 2001 sobre recursos y competencias, y la Ley 1122 de 2007 y Ley 1438 de 2011 que realizaron reformas. También menciona resoluciones y leyes sobre planes de salud, inversiones, y responsabilidades de entidades territoriales.
1) El documento designa representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Año Internacional de la Agricultura Familiar 2014.
2) También designa un representante del mismo ministerio ante el Núcleo Ejecutor para la adquisición de ropa hospitalaria y vestuario de salud.
3) Por último, modifica varios artículos del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado para simplificar procesos y fomentar la participación.
El documento describe el proceso de elaboración de un borrador de texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en España. Explica que la Ley 20/2014 autorizó al gobierno a elaborar textos refundidos, incluyendo la LET, la cual ha sido modificada muchas veces. Un grupo de trabajo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social preparó el borrador, incluyendo disposiciones de otras 15 leyes, y lo finalizó el 30 de junio, cumpliendo el plazo establecido.
Historia de la Ley N° 20742 de MunicipalidadesNelson Leiva®
Historia de la Ley N° 20.742 Perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales
El documento describe las principales leyes relacionadas con el sistema de salud en Colombia promulgadas entre 1993 y 2011. Estas leyes establecieron el Sistema de Seguridad Social en Salud, asignaron responsabilidades a los municipios sobre la salud pública local, y buscaron fortalecer el sistema de salud a través de una mejor prestación de servicios, financiación y planeación de acuerdo con las necesidades de la población.
El documento describe las principales leyes relacionadas con el sistema de salud en Colombia promulgadas entre 1993 y 2011. Estas leyes establecieron el Sistema de Seguridad Social en Salud, asignaron responsabilidades a los municipios sobre la salud pública local, y buscaron fortalecer el sistema de salud a través de una mejor prestación de servicios y financiamiento.
El documento describe las principales leyes relacionadas con el sistema de salud en Colombia promulgadas entre 1993 y 2011. Estas leyes establecieron el Sistema de Seguridad Social en Salud, asignaron responsabilidades a los municipios sobre la salud pública local, y buscaron fortalecer el sistema de salud a través de una mejor prestación de servicios y financiamiento.
El documento describe las principales leyes relacionadas con el sistema de salud en Colombia promulgadas entre 1993 y 2011. Estas leyes establecieron el Sistema de Seguridad Social en Salud, asignaron responsabilidades a los municipios sobre la salud pública local, y buscaron fortalecer el sistema de salud a través de una mejor prestación de servicios, financiación y planeación de acuerdo con las necesidades de la población.
Este documento presenta el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Sebastián para el año 2016. El ROF establece la estructura orgánica, funciones y objetivos de la municipalidad, así como las responsabilidades de sus diferentes dependencias, con el fin de mejorar la gestión municipal y el cumplimiento de sus servicios de manera eficiente. El ROF se basa en la Constitución Política del Perú y otras leyes relacionadas a la gestión pública. La municipalidad tiene como objetivo promover el desarrol
Este documento presenta el informe de la Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control de la Asamblea Nacional de Ecuador sobre el proyecto de ley reformatorio a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria. Tras numerosas reuniones y aportes de varias instituciones, la Comisión decidió reformar la ley de manera integral en lugar de hacer cambios específicos. El informe analiza los problemas identificados en la ley actual y las modificaciones propuestas, incluy
El documento resume las modificaciones introducidas en la Ley 14/1994 sobre las empresas de trabajo temporal desde 2012 y su impacto en el nuevo Real Decreto 417/2015. Algunos de los cambios más importantes incluyen el reconocimiento de la autorización de una ETT como válida para todo el territorio nacional sin límite de tiempo, la implantación de la administración electrónica en los procedimientos administrativos de las ETT y la actualización de la normativa para adaptarse a los cambios legales desde 1995.
Este documento presenta un resumen del Bando Municipal de Nezahualcóyotl 2013. Está dividido en catorce títulos y ciento noventa y un artículos. Describe la estructura y contenido de cada título, incluyendo disposiciones generales, patrimonio municipal, organización territorial, derechos y obligaciones de los habitantes, forma de gobierno, seguridad pública, actividades económicas, inspecciones, ecología, infracciones y sanciones, servicios públicos y recursos administrativos. También destaca algunos elementos innov
Similar a Dictamen sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de ejecución de la ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado (20)
Informe de la comisión de evaluación, órgano colegiado de la convocatoria de ...Dominique Gross
En la Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el apoyo a la modernización de las entidades del Tercer Sector, financiadas a cargo del Fondo Europeo de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, se prevé el órgano colegiado, fijándose su composición en el artículo 7, punto 4.
Igualmente, la Ley General de Subvenciones estipula en el punto 4 del artículo 24 que, una vez evaluadas todas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 de la misma norma, deberá emitir informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Barometro de Entidades No Lucrativas. Junio 2022Dominique Gross
El documento presenta los resultados de la tercera edición del Barómetro de Entidades No Lucrativas realizado por Fundación Deloitte, Asociación Española de Fundraising y Fundación Lealtad. El estudio analiza la estructura y perspectivas del tercer sector en España, destacando que se compone mayoritariamente de pequeñas entidades con pocos empleados y un presupuesto inferior al millón de euros. Asimismo, concluye que las entidades no lucrativas se enfrentan a retos como la brecha salarial respecto al sector privado y la dific
El Tercer Sector y el Plan de Recuperación, Transformación y ResilienciaDominique Gross
La Plataforma del Tercer Sector (PTS), en el marco de la celebración de su Junta
Directiva y Asamblea General los días 24 y 25 de noviembre de 2021, organizó
dos sesiones de formación y reflexión que tuvieron como objetivos fomentar el
conocimiento de las inversiones del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR) de mayor interés para las entidades del Tercer Sector y facilitar
un espacio de reflexión sobre las principales demandas, dudas, retos, necesidades
y dificultades detectadas por las entidades del Tercer Sector en relación con el
acceso a los fondos del PRTR.
Este documento describe un programa de formación para organizaciones sin ánimo de lucro enfocado en mejorar sus habilidades para conseguir financiación. El programa incluye entrenamiento en diseño de proyectos, presentaciones efectivas, uso de LinkedIn, y mentoría personalizada. El objetivo es ayudar a las organizaciones a destacar entre una gran cantidad de solicitudes de financiación y asegurar el futuro de su trabajo.
The Voice of Charities facing Covid-19 WorldwideDominique Gross
From April 30 to May 6, in its second COVID-19 survey, CAF America polled 880 organizations worldwide to learn how the coronavirus global pandemic continues to impact their work. The organizations included in the survey represent 122 countries and 217 repeat respondents. The first survey conducted by CAF America involved 544 organizations representing 93 countries.
Guía Práctica de Filantropía Estratégica e Inversión de Impacto SocialDominique Gross
El objetivo de esta guía práctica es ayudar a las Organizaciones de Filantropía Estratégica en Europa en fase de start-up o fase temprana proporcionándoles una perspectiva sobre ‘lo que funciona’ en el contexto europeo, teniendo en cuenta la diversidad existente en cada país.
Al final de este documento, pueden encontrar un glosario que proporciona definiciones de los conceptos clave mencionados en este reporte.
Las empresas mas relevantes de la Economía SocialDominique Gross
El objetivo principal de este informe consiste en elaborar un ranking, ordenado de mayor a menor facturación de las diferentes entidades que se enmarcan en la economía social.
Como objetivo secundario, el informe persigue conocer más a fondo las características de las empresas de economía social. Para ello se realizará un análisis descriptivo sobre las el comportamiento de estas empresas en relación a las siguientes variables: tamaño de empresa, tipología de empresa de economía social, territorio y facturación
Como muestra el informe, las empresas de economía social están presentes en todos los sectores económicos, con empresas de todos los tamaños (micro empresas, PYMES, grandes grupos empresariales…). Las cooperativas, las sociedades Laborales, las mutualidades, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las cofradías de pescadores y las asociaciones del sector de la discapacidad, son entidades que conforman este modelo económico, donde la eficiencia empresarial se combina con los valores de la solidaridad, responsabilidad y cohesión social. Son empresas que compiten en los mercados internacionales, siendo algunas de ellas líderes en su sector de actividad tanto a nivel internacional, como estatal como autonómico o territorial.
Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apo...Dominique Gross
Incluye, en su disposición final segunda, una modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para mejorarlos.
En esencia, se aumenta un 5% tanto las deducciones como la base liquidable.
Las cantidades donadas o satisfechas a fundaciones acogidas a la Ley 49/2002 que se destinen a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo, tendrán derecho hasta 150 euros a una deducción del 80% y y el resto a una base de deducción del 35%.
Además, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será del 40%.
La base de la deducción de estos donativos, no podrá exceder del 15% de la base liquidable.
Programa PPT, para liderar tu organización en la crisisDominique Gross
Con el Programa Proteger, Preparar, Transformar, te ofrecemos herramientas y acompañamiento para afrontar de la mejor manera los retos de esta crisis y la situación de incertidumbre que genera.
Al inicio de la crisis del covid19, todas las entidades sin ánimo de lucro -la tuya también- han tenido que tomar medidas de Protección para cuidar las personas, asegurar los servicios esenciales o evitar el descalabro económico.
Pero a continuación, ¡ahora!, hay que actuar estratégicamente para identificar los retos y marcar el horizonte hacia el que quieres que camine tu asociación o fundación.
Para asegurar el futuro de tu entidad no basta con tomar decisiones de contención o de prudencia.
Nuestro entorno, nuestra sociedad ha cambiado, y tu fundación/asociación no puede volver al punto en el que estaba en febrero, antes de la crísis.
Tienes que adaptar tu organización a la nueva realidad, y conseguir su transformación para que tod@s -contratadas, voluntarios, Órganos de gobierno, beneficiari@s- se sitúen de la mejor manera posible en el nuevo entorno.
Poner en marcha una estrategia en estas circunstancias no es fácil.
Lo estamos viendo y viviendo con las organizaciones que acompañamos: las urgencias y emergencias cotidianas, las dificultades técnicas, la preocupación por los ingresos y la tesorería, por la salud de los beneficiarios y de tod@s l@s que forman parte de ellas, los proyectos y las actividades que hay que adaptar...
Todo ese cotidiano urgente, toda esta gestión cambiante del día a día, es lo que te frena para contar con una visión a medio plazo. Y sin embargo, eso es muy importante.
Métodos propuestos para la medición del Impacto SocialDominique Gross
Este documento propone métodos para medir el impacto social en la legislación y prácticas de la Comisión Europea relacionadas con el empleo y la innovación social. Presenta definiciones clave, principios y características de una medición efectiva del impacto social. También analiza los requisitos legislativos de la UE, las partes interesadas y el alcance de las organizaciones sociales que requieren medición. El objetivo es establecer directrices para realizar mediciones del impacto social confiables y comparables.
Guía para el Retorno Social de la Inversión SROIDominique Gross
El Retorno Social de la Inversión (SROI) es un marco para medir y cuantificar este concepto, mucho más amplio, de valor; busca reducir la desigualdad y la degradación medioambiental, y mejorar el bienestar incorporando costos y beneficios sociales, medioambientales y económicos.
El SROI mide el cambio en formas que son relevantes para las personas u organizaciones que lo experimentan o contribuyen con él. Cuenta cómo se genera el cambio midiendo los resultados (outcomes) sociales, medioambientales y económicos, y usa términos monetarios para representar dichos outcomes. Esto permite calcular el ratio costo-beneficio. Por ejemplo, un ratio de 3:1 indica que una inversión de £1 genera £3 de valor social.
El SROI trata de valor, en lugar de dinero. El dinero es simplemente una unidad común y, como tal, es la forma más útil y comúnmente aceptada de expresar valor.
Claves para liderar estratégicamente tu organización ante el COVID-19Dominique Gross
Ofrecemos claves estratégicas para liderar la respuesta frente a la crisis en entidades sin ánimo de lucro como la tuya. Y proponemos un protocolo para identificar qué acciones debes poner en marcha para proteger a tu organización, y a las personas que dependen de ella, y así asegurar su supervivencia en el futuro.
Con estas claves podrás:
• Identificar los retos inmediatos y futuros que plantea la crisis.
• Disponer de un esquema de análisis y acción para ordenar las ideas.
• Movilizar tus Órganos de Gobierno para liderar y priorizar.
• Incorporar criterios para diseñar tu Plan de recuperación y transformación.
Generation Spain busca su próximo Finance Manager Dominique Gross
Generation is seeking a Finance Manager to oversee the organization's finances and ensure accounting systems and procedures comply with standards. The full-time position is based in Madrid and requires a Bachelor's degree, 5-7 years of financial management experience, and proficiency in English and Spanish. Responsibilities include managing accounts payable and receivable, payroll, financial reporting, and assisting international offices. Generation trains young adults for jobs in healthcare, technology, retail, and trades to address youth unemployment globally.
La Salud en la Cooperación al Desarrollo y la Acción Humanitaria. 2019Dominique Gross
La Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) española sigue siendo escasa y continúa en el furgón de cola europea, lo que devalúa la imagen de credibilidad que el gobierno quiere proyectar en las grandes citas internacionales. España ni está ni se la espera. En términos reales la AOD cae casi un 3% lo que su pone que el esfuerzo de ayuda se queda en el 0,20%, muy por debajo de la media del resto de países donantes del CAD (0,31%), de los países donantes europeos (0,47%), y del prometido y comprometido 0,7%.
En lo que a salud se refiere, los 61,4 millones destinados supusieron el 2,47% del total de la AOD bruta, insuficiente si hablamos de contribuir a reducir los grandes problemas de la salud mundial. La mortalidad materna, muy condicionada por la inequidad de género) o las muertes evitables de recién nacidos y de menores de 5 años, las enfermedades transmisibles (sida, malaria, tuberculosis, hepatitis,) y no transmisibles (cardiovasculares, diabetes, mentales,) que afectan mucho más a las poblaciones más vulnerables del planeta siguen siendo un reto al que nos tenemos que enfrentar. Las herramientas para conseguirlo, como la cobertura sanitaria universal, garantizando el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva; consiguiendo la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas seguros, eficaces, asequibles y de calidad para todas las personas siguen sin avanzar lo suficiente, y existe un riesgo real de no conseguir las metas en salud con las que la comunidad internacional se comprometió en 2030.
ONG del conocimiento: influir para el impacto social. Estudio EsadeDominique Gross
Este documento resume un estudio sobre la gestión del conocimiento en las ONG. Se argumenta que las ONG deben convertirse en organizaciones del conocimiento para ser más efectivas e influyentes. El estudio incluye una revisión de literatura, entrevistas a expertos y ONG, y los resultados de una encuesta a ONG españolas. El documento explora cómo las ONG pueden mejorar la captación, compartición y aplicación de conocimiento para lograr un mayor impacto social.
ONG del conocimiento. Influir para el impacto social. Resumen EjecutivoDominique Gross
Gestionar el conocimiento permite a las ONG ser más eficientes y relevantes en el contexto actual y tener más influencia para promover cambios. Por una parte, una gestión adecuada del conocimiento facilitará a las organizaciones medir el resultado de su actividad y aplicar enfoques basados en lo que funciona.
Además, facilitará aprender de los errores y, por tanto, fomentará la innovación. La gestión correcta del conocimiento también permite a las ONG desarrollar campañas de movilización y sensibilización sólidamente fundamentadas, lo cual les permite tener más influencia e incluso poder impulsar el cambio en las prácticas de otros actores.
Este documento resume la investigación realizada a lo largo del curso 2017-18 dentro del Programa ESADE-PwC de Liderazgo Social, centrada en el tema de ONG y conocimiento, sobre el que no existía prácticamente referencias aplicadas al tercer sector en España.
Guia para el fomento de la economía social y solidaria desde la administració...Dominique Gross
La guía recoge iniciativas en tono propositivo para la acción de la Administración local en el ámbito de la Economía Social y Solidaria.
Tomando como base los elementos de todo proceso económico (producción, distribución, consumo y financiación) se estructura esta parte en tres capítulos: Gestión institucional para el impulso de otra estructura productiva local, otras formas de distribución y consumo y la gestión social del dinero.
Small voices Big dreams 2019. La violencia contra la infancia explicada por n...Dominique Gross
No importa dónde vivan y no importa quiénes sean, ningún niño o niña es inmune a la violencia.
Entender todas las dimensiones de la violencia contra los niños y niñas es fundamental para erradicarla. Incorporar y responder a las voces, opiniones y expectativas de los niños y niñas es imprescindible para el éxito de cualquier política o acción destinada a apoyar a la niñez.
Estrategia de la OMS sobre medicina tradicional 2014-2023Dominique Gross
La medicina tradicional es una parte importante y con frecuencia subestimada de los servicios de salud. En algunos países, la medicina tradicional o medicina no convencional
suele denominarse medicina complementaria. Históricamente, la medicina tradicional se ha utilizado para mantener la salud, y prevenir y tratar enfermedades, en particular enfermedades crónicas.
La estrategia de la OMS sobre medicina tradicional 2014-2023 se desarrolló en respuesta a la resolución de la Asamblea Mundial de la Salud sobre medicina tradicional. Los objetivos de la estrategia consisten en prestar apoyo a los Estados Miembros a fin de que:
- aprovechen la contribución potencial de la MTC a la salud, el bienestar y la atención de salud centrada en las personas, y
- promuevan la utilización segura y eficaz de la MTC a través de la reglamentación y la investigación, así como mediante la incorporación de productos, profesionales y prácticas en los sistemas de salud, según proceda.
Principales resultados de la RSE de las empresas de España
- 24 millones de beneficiarios directos por las actuaciones de
RSE analizadas, un 30% más que los beneficiarios registrados el año anterior.
- El 35% de los beneficiarios directos son jóvenes y niños.
6 de cada 10 empresas han llevado a cabo proyectos relacionados con el empleo y la integración laboral.
- 27.417 personas desfavorecidas laboralmente integradas en las compañías analizadas.
- El 87% de las empresas integra en plantilla, bien propia
o de empresas del grupo, personas con discapacidad, 9 puntos por encima del año anterior.
- El 24% de los proyectos acometidos se concentra
en el ámbito del empleo e integración laboral, siendo la categoría con mayor volumen de proyectos.
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...Baker Publishing Company
El Gobierno de Chile promulgó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Razón de su Género, que fue ingresada durante el segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet (2017). Esta ley entrega un marco normativo que establece los deberes de los distintos órganos del Estado para enfrentar la violencia contra las mujeres, acorde a los de la “Convención de Belem do Pará“, instrumento internacional que consagró el derecho de las mujeres de vivir una vida libre de violencia. Según destacaron las autoridades, esta normativa cuenta con un mecanismo de supervisión judicial de medidas cautelares para garantizar su cumplimiento y permanencia, mientras que también fortalece el rol de representación jurídica del país. Asimismo, define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, entre ellas la física, psicológica, sexual, simbólica, económica y gineco-obstétrica.
Dictamen sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de ejecución de la ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado
1. DICTAMEN SOBRE EL PROYECTO DE REAL DECRETO POR
EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE
LA LEY 45/2015, DE 14 DE OCTUBRE, DE VOLUNTARIADO
Sesión ordinaria del Pleno de 7 de marzo de 2018
2. 2
I. ANTECEDENTES
Con fecha de 25 de enero tuvo entrada en el CES escrito del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, por el que se solicitaba la emisión de Dictamen sobre el
Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley
45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 7.1.1.a) de la Ley 21/1991, de creación del Consejo Económico y Social. El
encargo de elaboración de la propuesta de Dictamen se trasladó a la Comisión de
Trabajo de Salud, Consumo, Asuntos Sociales, Educación y Cultura.
El Anteproyecto objeto de Dictamen viene acompañado de una Memoria de análisis de
su impacto normativo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 931/2017, de 27 de
octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que
justifica la oportunidad de la propuesta, incorporando una descripción de sus fines,
objetivos, alternativas y contenido, análisis jurídico y proceso de tramitación. Incluye
asimismo la Memoria el análisis de los diferentes impactos de la norma, desde el punto
de vista de su adecuación al orden de distribución de competencias, de su impacto
económico y presupuestario, de las cargas administrativas, así como de su impacto de
género, en la infancia y adolescencia y en la familia, y, finalmente, en otros ámbitos,
como el del envejecimiento activo y personas con discapacidad.
El texto objeto de Dictamen responde al desarrollo reglamentario de la Ley 45/ /2015,
de 14 de octubre, de Voluntariado, que constituye su antecedente normativo más
inmediato. La Ley 45/2015 vino a derogar la Ley 6/1996, de 15 de enero, del
Voluntariado, primera norma de carácter estatal que, sin tener el carácter de básica,
definió los principios comunes al voluntariado organizado.
La Ley 45/2015 profundizó en la definición del conjunto de derechos y deberes
inherentes al voluntariado, destacando la importancia del acuerdo de incorporación y de
los programas como marco de actuación del voluntariado; definió los requisitos y
características esenciales que deben reunir las entidades de voluntariado; introduciendo
como novedad la caracterización, derechos y deberes de las personas destinatarias de la
acción voluntaria. Al mismo tiempo, la Ley 45/2015 estableció un marco de
cooperación entre las Administraciones públicas para la consolidación y desarrollo del
voluntariado, fijando una serie de medios y sistemas de relación para posibilitar la
información recíproca y la acción conjunta. Se preveía asimismo la creación de dos
nuevos organismos, la Comisión Interministerial de Voluntariado y el Observatorio
Estatal de Voluntariado, cuyo funcionamiento habría de ser objeto de desarrollo
reglamentario. Además, la ley contemplaba una serie de medidas de fomento y
reconocimiento de la acción voluntaria en diversos ámbitos, pretendiendo ampliar la
3. 3
cobertura a la acción voluntaria no sólo en el ámbito del Tercer Sector, sino en otros
como las empresas, las universidades o las propias Administraciones Públicas.
La Ley 45/2015 es de aplicación a las personas voluntarias y organizaciones que
participen en programas de ámbito estatal o supraautonómico o que desarrollen
actividades de competencia exclusiva estatal. Hay que tener en cuenta, a este respecto,
que las CCAA cuentan con abundante regulación propia en este ámbito, aprobada al
amparo de sus competencias.
Hay que tener en cuenta que el Proyecto afecta asimismo al Real Decreto 3425/2000, de
15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las
Oficinas consulares en el extranjero, al que modifica para establecer la obligación de las
personas voluntarias en el ámbito de la cooperación para el desarrollo de inscribirse en
el Registro de Matrícula de la Oficina consular correspondiente
Asimismo, el Proyecto guarda relación con otras normas de alcance general a las que
alude o se remite, como el Real Decreto Ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas
urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el
desarrollo y la innovación a las actividades de interés general; 17/2015, de 9 de julio
,del Sistema Nacional de Protección Civil, ; la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del menor, modificada por Ley 26/2015, de 28 de julio, de
modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia; el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social; con el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el
Estatuto de los cooperantes; la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de
Acción Social o la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
El CES tuvo ocasión de pronunciarse sobre el Anteproyecto de Ley de Voluntariado en
su Dictamen 1/2015. Precisamente el Dictamen, entre otra serie de consideraciones
generales, ponía de relieve la importancia que tendría el ulterior desarrollo
reglamentario de la Ley, habida cuenta de las numerosas remisiones al mismo que hacía
la ley en algunos de sus contenidos más relevantes. Se recordaba asimismo la
pertinencia de que dicho desarrollo reglamentario se sometiera al Dictamen de este
órgano.
Por sus evidentes conexiones con el voluntariado, cabe recordar, asimismo, que a través
de su Dictamen 2/2015 el CES también tuvo ocasión de pronunciarse sobre el
Anteproyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social , que posteriormente vería la
luz como Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
4. 4
Además de esos pronunciamientos más recientes, ya con anterioridad el CES había
emitido Dictamen sobre diversas modificaciones normativas que guardan conexión con
la acción social desarrollada desde el ámbito del sector no lucrativo en el que se inserta
el voluntariado. Cabe recordar al respecto el Dictamen 2/2002, sobre el Anteproyecto de
Ley de Fundaciones, el Dictamen 3/2002, sobre el Anteproyecto de Ley de Régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo; el
Dictamen 4/2005 sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el
Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, así como el Dictamen 6/2014,
sobre el Anteproyecto de Ley de Fundaciones.
II. CONTENIDO
El texto objeto de Dictamen se compone de un artículo único, por el que se aprueba el
Reglamento de Ejecución de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, así
como de cuatro disposiciones finales y una disposición transitoria única.
Artículo 1.
El artículo 1 aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley 45/2015, de 14 de octubre,
de voluntariado, que se compone de 74 artículos agrupados alrededor de once títulos.
Título I. Del voluntariado (Artículos 1 a 5)
El Título desarrolla los conceptos de Actividades de interés general contemplados por el
artículo 3.2 de la Ley 45/2015, (artículo 3), a saber, aquellas que contribuyan a la
defensa del bien común y de los derechos fundamentales y calidad de vida. Regula
además los límites de la acción voluntaria (artículo 4), estableciendo que dicha
actividad no podrá suponer la sustitución o amortización de los puestos de trabajo ni las
tareas o funciones con titularidad o ejecución de las Administraciones Públicas. El
artículo 5, sobre la compatibilidad de la acción voluntaria, establece como excepción a
la incompatibilidad el hecho de que la tarea voluntaria sea instrumental necesaria para la
ejecución de un programa y no suponga un conflicto de intereses para la persona
voluntaria o para la entidad de voluntariado.
Título II. De las acciones concretas y específicas y de las ejecutadas a través de las
tecnologías de la información y comunicación y en actividades que no requieran la
presencia física de la persona voluntaria (Artículos 6 y 7)
Regula el contenido de las acciones concretas y específicas que, como las relacionas con
emergencias y catástrofes, tienen una duración limitada, debiendo desarrollarse siempre
de acuerdo con los principios, valores y dimensiones del voluntariado fijados en la Ley.
(Artículo 6). Asimismo, establece las condiciones para el desarrollo del voluntariado a
5. 5
través de las tecnologías de la información, que deberá estar sujeto a las condiciones
establecidas por la entidad.
Título III. De los ámbitos de actuación del voluntariado (Artículos 8 a 42)
En la sección primera (del voluntariado en el ámbito social), que incluye los artículos 8,
9 y 10, se define el voluntariado en el ámbito social y se fijan las condiciones para su
desarrollo.
La sección segunda (artículos 11 a 18) regula el voluntariado en el ámbito de la
cooperación internacional para el desarrollo, definiendo su alcance (artículo 11) y
modalidades (artículo 12), a saber, de corta duración (semanas prorrogables hasta tres
meses) y de larga duración (desde tres meses hasta tres años). Se establecen, asimismo,
los derechos (artículo 13) y los deberes (artículo 14) de las personas voluntarias en ese
ámbito. Se regulan también las entidades de voluntariado en el ámbito de la cooperación
internacional para el desarrollo, estableciéndose sus obligaciones más allá de lo previsto
en la Ley de Voluntariado: facilitar información sobre las condiciones del país de
destino a las personas voluntarias y hacerse cargo de los gastos acordados.
Se regulan, por otro lado, las condiciones de aseguramiento de la persona voluntaria
(artículo 18), incluyéndose la atención medico hospitalaria similar a la cobertura en
España.
La sección tercera sobre el voluntariado en el ámbito ambiental, dedica el artículo 19 a
definir su alcance y áreas de actuación relevante, en tanto que el artículo 20 establece la
obligación genérica de incluir el voluntariado en los planes y programas de cuidado del
medio ambiente por parte de las AGE.
Por su parte, la sección cuarta, que regula el voluntariado en el ámbito cultural (artículos
21 a 24), desarrolla el artículo 6.1 d) de la Ley 45/2015, de Voluntariado, enumerando
las áreas relevantes para el desarrollo de las actividades de voluntariado cultural
(artículo 22), así como las condiciones para los acuerdos de incorporación a ese ámbito
(artículo 23).
La sección quinta, sobre el voluntariado en el ámbito deportivo (artículos 25 a 27),
desarrolla el artículo 6.1 e) de la Ley 45/2015, de Voluntariado, abundando en la
importancia del deporte como actividad integradora, y haciendo mención especial del
colectivo de personas con discapacidad (artículo 25). Asimismo, reconoce la condición
de entidades de voluntariado en este ámbito a las Federaciones, Agrupaciones de
Clubes de ámbito estatal y otras entidades (artículo26).
La sección sexta, relativa al voluntariado en el ámbito educativo (artículos 28 a 30),
desarrolla el artículo 6.1 f) de la Ley 45/2015, de Voluntariado, estableciendo la
consideración de entidades de voluntariado para las asociaciones de estudiantes, antiguo
6. 6
alumnado y padres y madres, que lleven a cabo actividades de voluntariado. Desarrolla,
también, con mayor detalle las actividades de promoción e impulso del voluntariado por
parte de la AGE.
En cuanto a la sección séptima (artículos 31 y 32), despliega las condiciones del
voluntariado socio sanitario (artículo 6.1 g) de la Ley de Voluntariado, estableciendo
como tales condiciones la firma de acuerdos entre las Administraciones y las entidades
de voluntariado, reflejando las responsabilidades de cada uno.
La sección octava, sobre el voluntariado en el ámbito del ocio y el tiempo libre
(artículos 33 a 35), describe y regula dicho ámbito, en el que se podrán integrar las
asociaciones, fundaciones, federaciones o confederaciones en el ámbito de la educación
no formal de carácter educativo, lúdico y recreativo que cumplan con los requisitos
establecidos en la ley.
Por su parte, la sección novena, del voluntariado en el ámbito comunitario (artículos 36
y 37), establece como principales destinatarios de la acción voluntaria a los grupos que
requieren una mayor participación e integración social.
En lo concerniente al ámbito de la protección civil, la sección décima (artículos 38 a 40)
alude a los principios y las condiciones establecidos en las leyes de voluntariado y del
Sistema Nacional de Protección Civil, estableciendo los requisitos que deben cumplir
las personas voluntarias en este ámbito (artículo 38), así como las obligaciones en
cuanto a la formación (artículo 39). Recoge también las condiciones de las entidades de
voluntariado para operar en éste ámbito y ser reconocidas como tales.
La sección décimo primera, De las actividades de aprendizaje–servicio como
instrumento para la adquisición de los valores y principios del voluntariado (artículos 41
y 42), regula los requisitos que deben cumplir los programas de aprendizaje servicio
para su despliegue (artículo 41), así como los canales de colaboración entre las
entidades de voluntariado y las distintas etapas educativas.
Título IV. De los programas de voluntariado
Este título, que comprende los artículos 43 y 44, regula los programas de voluntariado a
los que se refiere el artículo 7 de la Ley 45/2015. Según reconoce expresamente este
artículo, los programas garantizan la continuidad y eficacia de la acción de voluntariado,
destacando aquellos programas en los que participan varias entidades de voluntariado o
de diferentes ámbitos de voluntariado. Considera esencial posibilitar la coordinación y
el trabajo en red de estas entidades, por ello, se da especial importancia a facilitar el
intercambio de buenas prácticas y a la generación de procesos en tal sentido, contando
para ello con la asistencia técnica de la Administración General del Estado.
Título V. De las personas voluntarias
7. 7
A través de los artículos 45 a 49 se regulan grupos de personas voluntarias a las que la
Ley 45/2015 dedica su título II (artículos 8 a 12), desarrollando de manera especial
determinados grupos como: las personas voluntarias menores de edad, que son los
mayores de 12 años y menores de 18, para los que se preserva, en todo caso, además del
consentimiento oportuno, el derecho a ser oído y escuchado si tuviese suficiente
madurez, así como también se regula su derecho a la propia imagen (art. 47).
Igualmente, se contemplan disposiciones específicas referidas a las personas mayores de
60 años (art. 48) y a las personas con discapacidad (art. 49), para las que se prevé que la
Administración General del Estado deberá facilitar el ejercicio de las actividades de
voluntariado con independencia y autonomía, conforme a los principios de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Título VI. Del acuerdo de incorporación
En los artículos 50 a 52 se regulan el Acuerdo de incorporación, los documentos que
deben acompañarse al mismo, así como la formalización de dicho Acuerdo. El artículo
51 incluye la certificación negativa, más genérica en lugar de la especificidad que
recoge la Ley, del registro de antecedentes penales, o bien los documentos a los que se
refiere el artículo 8.4 de la Ley de Voluntariado si se trata de personas extranjeras. Por
otro lado, tanto en este Título como en el siguiente, además del contenido específico, se
plasman los principios de no discriminación e igualdad efectiva entre hombres y
mujeres.
Título VII. De las entidades de voluntariado
En los artículos 53 a 59 se desarrolla quiénes son las entidades de voluntariado, más allá
de los requisitos a los que se refiere la Ley en su Título III (artículos 13 y 14),
ampliando el campo de entidades a las organizaciones de carácter privado en función de
sus fines, siempre que cumplan los requisitos necesarios y especificando que, en ningún
caso, tendrán tal consideración los partidos políticos, los colegios profesionales, las
cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las
organizaciones empresariales, los sindicatos y otras entidades con análogos fines. Al
igual que en el Título anterior, pero expresamente contemplado en un precepto (art. 56),
se recoge los principios de no discriminación e igualdad efectiva entre hombres y
mujeres. También se incluye un apartado sobre la normativa de prevención de riesgos
laborales (art. 57), en aras a la preservación de la seguridad y salud de las personas
voluntarias en el desarrollo de su actividad. En ambos casos, la colaboración entre
órganos especializados de la Administración General del Estado, la Plataforma del
Voluntariado de España y las entidades de voluntariado, ha de jugar un papel destacado.
8. 8
Termina el Título regulando los requisitos para el reembolso de los gastos ocasionados a
las personas voluntarias durante el desarrollo de su actividad y el aseguramiento de las
personas voluntarias.
Título VIII. De los destinatarios de la acción voluntaria y de la realización de
actividades de voluntariado en entidades o programas cuyo ejercicio conlleve el
contacto habitual con menores o por personas con antecedentes penales no
cancelados.
En este Título, que comprende los artículos 60 a 64, se da desarrollo a las previsiones
que introdujo la Ley 45/2015, de 14 de octubre, en su título IV, respecto a las personas
destinatarias de la acción voluntaria (artículos 15 y 16 de la Ley 45/2015). Se contempla
la regulación del ejercicio de actividades de voluntariado en entidades o programas que
conlleven el contacto habitual con menores o por personas con antecedentes penales,
incluyendo los supuestos de las personas que estén cumpliendo condena, tengan la
condición de liberados condicionales o que estén sometidos a medidas alternativas a la
pena de prisión (art. 63).
El Título VIII finaliza con una referencia al derecho a la propia imagen de los
destinatarios de la acción voluntaria, completando así el cuadro de los derechos que se
recogen en la Ley de Voluntariado (art. 64).
Título IX. De las Administraciones Públicas
Este Título responde a la habilitación reglamentaria contenida en la Disposición
adicional segunda de la Ley 45/2015, regulando las funciones de la Comisión
Interministerial de Voluntariado (artículo 65), y del Observatorio Estatal de
Voluntariado (artículos 66 y 67), como instrumentos principales de coordinación en la
Administración General del Estado y de cooperación entre las demás Administraciones
Públicas. Además, se hace expresa referencia a nuevos actores, como la universidad y la
empresa. Se prevé su participación a través de Comisiones permanentes del
Observatorio Estatal de Voluntariado (art. 67), buscando la máxima colaboración entre
entidades de voluntariado y las empresas y universidades.
Título X. Fomento y reconocimiento de la acción voluntaria
Sección primera. De la participación de las empresas en programas de voluntariado
El artículo 68 que contiene esta sección describe los requisitos para que las empresas
participen en programas de voluntariado, en desarrollo de los artículos 20 y 21 de la Ley
45/2015, detallando el contenido del preceptivo acuerdo, así como la colaboración de la
Plataforma del Voluntariado de España.
Sección segunda. Del fomento del voluntariado desde la Universidad
9. 9
En desarrollo del artículo 22 de la Ley 45/2015, los artículos 69 y 70 regulan la
formación, investigación y sensibilización del voluntariado en la Universidad, así como
las actividades de voluntariado realizadas en el ámbito universitario. Es la primera vez
que se da un tratamiento normativo a las actividades de aprendizaje-servicio como
instrumento para la adquisición de valores de voluntariado. También, se prevé la
concesión de créditos como sistema de reconocimiento académico en las Universidades,
siempre que sean aprobadas por el Consejo de Universidades.
Sección tercera. Del fomento de las actividades de voluntariado en la Administración
General del Estado
En un intento de promover las actividades de voluntariado entre los empleados públicos,
el artículo 71 prevé las condiciones para la participación de estos empleados en acciones
voluntarias de las entidades que cumplan los requisitos que contempla, mediante
convenios de colaboración, negociación colectiva y de acuerdo a la legislación laboral o
de empleo público.
Título XI. Del reconocimiento y valoración social del voluntariado
Los artículos 72 a 74 sientan, por primera vez, las bases de un modelo de certificación
de las competencias adquiridas por la persona voluntaria durante el desarrollo de su
actividad. Se desarrolla así un sistema complementario de reconocimiento de las
competencias adquiridas en el ejercicio de la acción voluntaria en materias
transversales, no profesionales, como las relacionadas con la autogestión, las
organizativas, las de comunicación y las de relaciones personales. Todo ello en
desarrollo de los artículos 23 y 24 de la Ley de Voluntariado.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 3425/2000, de
15 de diciembre.
Las personas voluntarias en el ámbito de la cooperación para el desarrollo deberán
inscribirse en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular o de la Sección Consular
de la Misión Diplomática que corresponda a la circunscripción donde se encuentren.
Disposición final segunda. Título competencial
Se dicta esta norma en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.1ª de la Constitución
Española.
Disposición final tercera. Desarrollo normativo
Se determina la autorización del titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad a dictar las normas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo
dispuesto en este Reglamento, así como, mediante Orden del titular del Ministerio de la
10. 10
Presidencia, para aquellas otras materias que no sean de exclusiva competencia del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor
Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición transitoria única. Cese de la condición de voluntario en los
casos de programas con menores
Se prevé la cesación de las actividades de voluntariado, en los casos de programas con
menores, cuando no se aporte la certificación del Registro de Delincuentes Sexuales,
estando obligado a hacerlo desde la entrada en vigor de la Ley de Voluntariado (art.
8.4), o no se hubiese autorizado a la entidad de voluntariado para la tramitación
agrupada de su solicitud.
III. OBSERVACIONES GENERALES
El Proyecto de Real Decreto objeto de Dictamen responde a la habilitación hecha al
Gobierno en la Disposición final sexta de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de
Voluntariado, para dictar las disposiciones necesarias para su aplicación y desarrollo.
En opinión del CES, se trata de una norma especialmente importante para facilitar la
puesta en práctica de la ley habida cuenta de, como ya puso de manifiesto el CES en su
Dictamen 1/2015, las numerosas remisiones al desarrollo reglamentario que contiene la
Ley 45/2015 respecto a algunos de sus aspectos más novedosos y sustanciales. De ahí
que este organismo hiciera hincapié en la relevancia que habría de tener el desarrollo
reglamentario de esta norma y la necesidad de que se le cursara la oportuna solicitud de
Dictamen sobre el mismo.
Como ya tuvo ocasión de expresar en aquel Dictamen, el CES reconoce la importante
contribución social del voluntariado y valora positivamente el propósito de impulsarlo y
conferirle mayor reconocimiento social. Al igual que otras formas de asociacionismo y
participación social, el voluntariado fomenta la ciudadanía activa, genera un
compromiso por la protección del bien común y la solidaridad, al tiempo que alienta el
sentido de pertenencia, componentes esenciales de la cohesión social.
La Ley 45/2015 quiso responder al propósito de adaptación de la ley a la realidad y a las
normas aprobadas con posterioridad a la Ley 6/1996, incorporando una serie de
novedades reseñables respecto a la legislación vigente, como la inclusión explícita de
ámbitos de voluntariado no contemplados expresamente por la anterior Ley; la
incorporación de los derechos y deberes de las personas destinatarias de la acción
voluntaria o la traslación de la normativa comunitaria e internacional en materia de
prohibición a las personas condenadas por delitos contra los menores de participar en
11. 11
proyectos que impliquen contacto con ellos; el sometimiento explícito a las normas
sobre protección y tratamiento de datos personales de acuerdo a lo establecido en la Ley
Orgánica 15/1999 o la incorporación expresa del principio de igualdad y no
discriminación por razón de sexo, nacionalidad, origen racial o étnico, religión,
convicciones ideológicas o sindicales, discapacidad, edad, orientación sexual o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
El texto del futuro Reglamento de ejecución de la Ley 45/2015 responde fielmente a la
filosofía que impregna dicha norma, profundizando en la concreción de sus
planteamientos, incluyendo algunos que figuraban ya en su fase de Anteproyecto y que
fueron valorados críticamente por este órgano en su Dictamen y que se mantuvieron en
la versión definitiva de la Ley. Así, el Proyecto regula una serie de ámbitos de actuación
del voluntariado como son el ámbito social, el ámbito educativo o el socio-sanitario, sin
ánimo de exhaustividad, que coinciden con importantes parcelas de acción de los
poderes públicos y en las que las funciones a que se alude como objeto de actividades
de voluntariado están encomendadas a organismos y empleados públicos.
A este respecto, valga reiterar, como ya puso de relieve en su Dictamen 1/2015 que, sin
perjuicio de que se involucre más a la ciudadanía en el desempeño de un papel más
relevante en la comunidad, el voluntariado no puede suplir el ejercicio de las funciones
que el Estado tiene encomendadas en el ámbito de las políticas públicas, pues ello
desbordaría y desnaturalizaría la propia actuación de estas entidades. En este sentido, en
el Proyecto de Real Decreto debería prevalecer con mayor claridad el principio de no
sustitución de funciones o servicios públicos, no sólo respecto a los que la
Administración está obligada a prestar por Ley sino respecto de cualquier función o
servicio público que corresponda al Estado en cumplimiento de los cometidos que tiene
constitucionalmente atribuidos.
Especialmente importante resulta para el CES la necesidad de garantizar la calidad de
los servicios en todos estos ámbitos a través de la profesionalidad de todas las personas
que intervienen en ellos lo que, en opinión de este Consejo, no se resuelve con las
previsiones excesivamente genéricas contenidas en el Proyecto (art.9, art.73 y 74)
respecto a la formación de los voluntarios.
En relación con lo anterior, el texto objeto de Dictamen no resuelve satisfactoriamente
la diferenciación de las relaciones entre empleo y voluntariado, de modo que algunos
artículos inducen a confusión respecto a la naturaleza de determinadas relaciones de
prestación de servicios. Se trata de una cuestión muy relevante en la que el Reglamento
debería contribuir a evitar la sustitución de empleos por voluntariado en la prestación de
servicios públicos esenciales.
12. 12
El Proyecto profundiza en el tratamiento que aborda la Ley de la regulación de algunas
materias propias del ámbito de las relaciones laborales, que cuentan con normativa y
cauces de interlocución propios, en lo que podría suponer una interferencia en el terreno
de la autonomía colectiva y en los cauces del diálogo social. En este sentido, en aras de
la necesaria seguridad jurídica, el CES estima necesario un mayor esfuerzo para que el
Proyecto respete la necesaria coherencia con el ordenamiento jurídico en vigor, en
especial, en el ámbito laboral.
Por otro lado, como se señalará en las observaciones al articulado, en opinión del CES
el proyecto de Reglamento podría desbordar el desarrollo propiamente dicho de la Ley
45/2017, adentrándose en otros ámbitos donde no corresponde.
Desde el punto de vista procedimental, es preciso señalar que el proceso de elaboración
del Anteproyecto ha discurrido al margen de los cauces habituales de consulta previa a
los interlocutores sociales, sin que éstos hayan tenido oportunidad de conocer y analizar
el texto desde la perspectiva de sus intereses.
Unido a lo anterior, debería subsanarse la ausencia de mención al Consejo Económico y
Social entre los organismos consultados en la Exposición de Motivos del Proyecto.
Tampoco la Memoria de Impacto menciona al CES en la relación de entidades y
organismos que figura en la descripción de la tramitación del Proyecto. Hubiera sido
interesante a este respecto, como se ha hecho en otras ocasiones, dar a conocer las
observaciones al Proyecto de dichas entidades y organismos.
En todo caso, resulta pertinente recordar la preceptividad del Dictamen del CES en el
marco del procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos,
regulado en el art.26.7 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. A efectos
de la correcta aplicación de estas previsiones, el artículo 7.1.1 de la Ley 21/1991, de 17
de junio, de creación del Consejo Económico y Social establece el carácter preceptivo
de la emisión de dictamen del CES sobre Anteproyectos de Leyes del Estado, Proyectos
de Reales Decretos Legislativos y Proyectos de Reales Decretos que se considere por el
Gobierno que tienen una especial trascendencia en la regulación de materias
socioeconómicas y laborales.
III. OBSERVACIONES PARTICULARES
Artículo 3. Actividades de interés general y calidad de vida
El artículo 3 del Proyecto define en su apartado 1 el concepto de Actividades de interés
general, remitiendo a la Ley de Voluntariado cuyo texto (artículo 3) alude de forma
genérica a “aquellas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas”. Por
su parte, el apartado 2 del artículo ofrece una definición de Calidad de vida referida al
13. 13
disfrute de los derechos económicos, sociales, políticos, culturales y ambientales. Más
allá de las referencias conceptuales, sería conveniente, a juicio del CES, acotar de
manera más precisa el alcance de lo que se entiende, a efectos de la aplicación de la ley,
por actividades de interés general, aludiendo de forma explícita a actividades o ámbitos
de actuación más concretos y, en todo caso, a aquellos que quedarían fuera del entorno
de actuación del voluntariado por no considerarse como tales.
Título III. Sección Primera. Del voluntariado en el ámbito social (artículos 8, 9 y
10)
Artículo 8. Voluntariado en el ámbito social
El artículo 8 del Proyecto desarrolla el artículo 6.1.a) de la Ley 45/2015, que define
como voluntariado social aquel que se desarrolla mediante la intervención con las
personas y la realidad social, frente a situaciones de vulneración, privación o falta de
derechos u oportunidades para alcanzar una mejor calidad de vida y una mayor cohesión
y justicia social. A partir de esta definición, el Proyecto señala también “aquellas cuya
finalidad sea la defensa de las personas o grupos de personas que por diversas razones
sufren vulnerabilidad, exclusión social y desigualdad con vocación de transformación
social y de visibilización de las causas estructurales que las generan”.
El CES entiende que, como norma subordinada de desarrollo de la ley, el Proyecto debe
hacer operativo su cumplimiento no tanto reproduciendo o abundando en definiciones
generales contempladas ya por la Ley como, más bien, detallando su alcance y la
casuística concreta a que se refieren, para facilitar su aplicación.
Artículo 9. Promoción e impulso del voluntariado en el ámbito social
El artículo 9 del Proyecto objeto de Dictamen prevé el fomento de la promoción del
voluntariado en el ámbito social en aquellos Planes y Programas “de competencia
estatal” dirigidos a las personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social, y en
especial, en aquellos cuya elaboración y coordinación dependa del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. A este respecto, el CES entiende que la
referencia a la competencia estatal puede inducir a confusión en la interpretación de este
artículo, habida cuenta de las competencias de carácter exclusivo de las CCAA en
materia de asistencia social y Servicios Sociales, cuyos contenidos guardan evidente
similitud con las situaciones de vulnerabilidad o exclusión social a que alude el
Proyecto. Sería deseable, por tanto, una mayor concreción de la redacción del texto
objeto de Dictamen respecto a los límites de la competencia estatal en el ámbito de los
Planes y Programas a que se refiere, en coherencia con el orden de distribución de
competencias constitucional y estatutariamente definido, asentado por la abundante y
reiterada doctrina constitucional en materia de asistencia social.
14. 14
Artículo 10. Acuerdo de incorporación en el voluntariado en el ámbito social
Este artículo se remite a las previsiones del artículo 12 de la Ley 45/2015 en cuanto a la
obligación de que el acuerdo de incorporación suscrito entre la persona voluntaria y la
entidad de voluntariado en el ámbito concreto del voluntariado social incorpore los
contenidos mínimos previstos en dicho artículo de la Ley. Según el apartado e) de dicho
precepto, el acuerdo deberá contener “la formación que se requiera para el
cumplimiento de las funciones que tengan asignadas los voluntarios y, en su caso, el
itinerario que deba seguirse para obtenerla”.
En opinión del CES, el Proyecto de Reglamento está llamado a desarrollar y concretar
aquellos principios y aspectos que la Ley enuncia de manera general, como norma que
debe facilitar su efectiva aplicación. La cuestión de la formación de las personas
voluntarias resulta clave para la garantizar la calidad de las actividades brindadas a
través de esta fórmula, así como los derechos de las personas destinatarias de las
acciones. Por tanto, el CES estima que el Proyecto de Reglamento debería contener
previsiones más específicas sobre la manera de articular esa especial incidencia del
acuerdo de incorporación en la formación de las personas voluntarias, refiriéndose con
mayor detalle, en particular, al itinerario al que alude el artículo 12.2.d) para la
obtención de la formación.
Sección segunda. Del voluntariado en el ámbito de la cooperación internacional
para el desarrollo
Artículo 13. Derechos de las personas voluntarias en el ámbito de la cooperación
internacional para el desarrollo
Este precepto contempla una serie de derechos para las personas voluntarias, además de
los reconocidos en el artículo 10 de la Ley de Voluntariado y, en su caso, de aquellos
que reconoce la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
El CES considera que, del mismo modo que se hace referencia expresa a los derechos
reconocidos en la normativa citada, podría también hacerse alusión en este precepto a
los derechos de asistencia y protección de los españoles en el exterior, tal y como
reconoce la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en
el exterior, cuyo Anteproyecto fue objeto del Dictamen 10/2005 del CES.
En concreto, el Título I de la citada norma, reconoce entre otros, que los poderes
públicos, en el ámbito de sus competencias, establecerán las medidas para que las
Oficinas Consulares, Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales y demás dependencias
de la Administración española en el exterior cuenten con los medios personales,
materiales y técnicos precisos para prestar la debida asistencia, protección y
15. 15
asesoramiento a la ciudadanía española en el exterior. Asimismo, el artículo 5 de la
citada Ley reconoce que el Estado fomentará la adopción de medidas encaminadas a
reforzar la tutela judicial de los españoles en el exterior, impulsando la firma de
Tratados o Convenios en materias como reconocimiento de sentencias y defensa de los
penados, conteniendo asimismo previsiones sobre un futuro desarrollo reglamentario de
los supuestos de acceso a la asistencia jurídica gratuita cuando este beneficio no exista
en el país de residencia.
Artículo 28.Voluntariado en el ámbito educativo
El artículo define las actividades de voluntariado en el ámbito educativo remitiendo a la
Ley 45/2015. Dicha norma considera como voluntariado educativo a la acción solidaria
planificada e integrada en el sistema y en la comunidad educativa para mejorar las
posibilidades de realización de actividades extraescolares y complementarias
contribuyendo a compensar las desigualdades entre alumnos por diferencias personales,
sociales y económicas. El Proyecto, sin embargo, alude a las actividades dirigidas a la
mejora de las “actividades académicas o paraescolares”, sin especificar el alcance de las
actividades complementarias a que se refiere la norma, dejando abierta la posibilidad de
solapamiento o sustitución de la actividad de voluntariado en materia de igualdad y
educación compensatoria.
Cabe recordar que, la compensación de las desigualdades en educación constituye un
cometido genuinamente propio de la acción desarrollada por los poderes públicos, que
deberán dotar a los centros públicos y privados concertados de los recursos humanos y
materiales necesarios para compensar la situación de los alumnos que tengan especiales
dificultades para alcanzar los objetivos de la educación obligatoria, debido a sus
condiciones sociales, con arreglo a las previsiones del capítulo II de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación (artículos 80 a 88).
Por ello, sería conveniente, según el criterio del CES, delimitar el alcance de las
mencionadas actividades complementarias en el ámbito educativo, en coherencia con
las previsiones de la normativa que le es propia. El Reglamento debería contribuir a
definir con mayor exactitud los contornos del principio de complementariedad del
voluntariado en este ámbito, enunciado de manera genérica en el artículo 5 2. d) de la
Ley.
Artículo 31. Voluntariado en el ámbito socio-sanitario
De acuerdo con la Ley 45/2105, el voluntariado en el ámbito socio-sanitario queda
referido a las actividades de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, la
asistencia sanitaria, la rehabilitación y la atención social, bajo el principio de
complementariedad, enunciado de manera genérica en el artículo 5 2. d) de dicha
16. 16
norma. En línea con las observaciones realizadas a anteriores artículos, a juicio del CES,
el futuro Reglamento debería acotar con mayor claridad el alcance de las actividades del
ámbito socio-sanitario en las que cabe el voluntariado, para lo cual resulta también
imprescindible definir de manera más precisa el principio de complementariedad, que la
ley de Voluntariado deja abierto.
Artículo 36. Voluntariado en el ámbito comunitario
El artículo define las actividades de voluntariado en el ámbito comunitario añadiendo a
lo establecido en la Ley de Voluntariado las actividades que tengan que tengan por
objeto la promoción integral de la comunidad y la corresponsabilidad social
contribuyendo a la cohesión social y a la participación ciudadana. Añade, además, que
se promoverá la sensibilización orientada a la mejora de las condiciones de vida de la
comunidad generando tejido social y vertebrando la sociedad como corresponsable en la
búsqueda de soluciones a las necesidades sociales.
Según el parecer de este Consejo, el Reglamento debería ofrecer una definición más
clara y exhaustiva del voluntariado en el ámbito comunitario, superando el perfil
generalista de la recogida en la Ley 45/2015, con el fin de acotar con claridad el alcance
de las actividades de voluntariado. En todo caso, el principio de corresponsabilidad no
forma parte de los principios que fundamentan la acción voluntaria, recogidos en el
artículo 5.2 de la Ley 45/2015, por lo que deberían eludirse referencias al mismo. El
CES estima que debe ser el principio de participación solidaria -que deriva directamente
del derecho a la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica,
cultural y social- el que rija las actividades en ese ámbito.
Título V. De las personas voluntarias
Artículo 46. Personas voluntarias menores de edad
Este artículo regula la posibilidad de que los mayores de 12 años y menores de 18
puedan acceder a la condición de personas voluntarias y desarrollar tareas y funciones
de voluntariado, siempre que tales acciones no perjudiquen a su desarrollo y cuenten
con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales en los
términos previstos en el artículo 8 de la Ley.
El CES entiende que el Proyecto no parece que venga a cumplir, en este caso, el
cometido de desarrollo de la Ley, ya que se remite a la misma en lugar de concretar los
aspectos de su contenido que puedan facilitar su ejecución. Así, el desarrollo del
artículo 8 de la Ley, en aras de una mayor seguridad y claridad jurídica, debería
contener previsiones más concretas sobre la forma y requisitos que ha de adoptar el
consentimiento de los responsables del menor.
17. 17
Al mismo tiempo, el precepto señala, tal y como ya subrayaba el CES en las
observaciones contenidas en el Dictamen 1/2015 al Anteproyecto de la Ley de
Voluntariado, la necesidad de que las acciones de voluntariado no perjudiquen el
desarrollo y formación integral de los menores de edad entre 12 y 18 años, sin
distinciones entre mayores o menores de 16 años. A este respecto, se echa en falta
alguna referencia más explícita a los criterios para prevenir el perjuicio para su
desarrollo y formación integral, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código
Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de
modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
El CES considera particularmente importante que, en coherencia con el citado marco
normativo de protección jurídica del menor, el Reglamento refuerce la protección de los
intereses de los menores que desarrollan actividades de voluntariado, más allá de la
previsión genérica que contiene el apartado 2 de este precepto, del derecho del menor de
ser oído o escuchado si tuviese suficiente madurez.
Artículo 47. Derecho a la propia imagen de las personas voluntarias menores de
edad.
Este precepto reconoce el derecho de los menores voluntarios a la propia imagen, así
como el deber de las entidades de voluntariado de adoptar las medidas necesarias para
evitar o impedir la captación, reproducción o publicación por fotografía, vídeo o
cualquier otro procedimiento, en particular, redes sociales, de la imagen de las personas
voluntarias menores de edad cuando no se cuente con la debida autorización.
A juicio del CES, en todo caso, y en este especialmente al tratarse de menores, debería
incluirse expresamente el respeto, no solo a lo dispuesto en la diversa normativa que
garantiza el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen que reconoce el
artículo 18 de nuestra Constitución, sino también, la normativa específica en materia de
protección de datos, más allá de la mera remisión al contenido de la Ley donde se
regulan estos aspectos.
Así, teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación específica (artículo 13 del
Reglamento de la LOPD), el texto objeto de dictamen debería recordar que los datos
personales de los menores de 14 años (o de 13 años en función de la edad que se
establezca con aprobación de la nueva LOPD) solo pueden ser recogidos y tratados con
el consentimiento expreso de sus progenitores o tutores legales, y para obtener ese
consentimiento es necesario informarles previa y claramente sobre las finalidades de ese
tratamiento y la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición.
18. 18
Título VI. Del acuerdo de incorporación
Artículo 51. Documentos que deben acompañarse al acuerdo de incorporación
El apartado b) de este precepto señala como documentos que han de aportarse al
acuerdo de incorporación, para el caso de programas de voluntariado diseñados para
atender a personas que hayan sido víctimas de violencia de género, violencia doméstica,
atentados contra su vida, su integridad física, su libertad, integridad moral, tráfico ilegal
o inmigración clandestina de personas o por delitos de terrorismo, la declaración
responsable de la persona voluntaria de no tener antecedentes penales por estos delitos
que podrá incorporarse como una cláusula más al contenido del acuerdo.
En opinión del CES, es preciso considerar no solo la gravedad de este tipo de delitos,
sino también la prohibición expresa que reconoce la Ley en su artículo 8.5 para ser
voluntarias a aquellas personas que tengan antecedentes penales por delitos de violencia
doméstica o de género, o por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la
integridad moral o la libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos (...).
Por ello, parece que, en un ámbito tan sensible como la atención a personas que hayan
sido víctimas de este tipo de violencia, la justificación requerida por la Ley de la
ausencia de antecedentes penales por estos delitos mediante la mera declaración
responsable, por sí sola, podría resultar insuficiente. Sería preciso que el Reglamento
introdujera mecanismos para reforzar la adecuada verificación de la idoneidad de las
personas voluntarias en este terreno, que sin duda puede requerir mayor sensibilidad y
cautelas a la hora de su selección.
Artículo 53. Entidades de voluntariado
El artículo establece qué organizaciones tienen la condición de entidades de
voluntariado de acuerdo con sus fines, su composición, sus programas y su actividad.
En este sentido, recoge la tipología de entidades que, como las organizaciones privadas
que respondan a criterios de solidaridad y participación social y ausencia de ánimo de
lucro o las cooperativas de iniciativa social, citadas en la Ley 27/1999 de Cooperativas,
quedarían sujetas al futuro Reglamento. Al mismo tiempo, el artículo, en su apartado 4.
excluye de tal consideración a los partidos políticos, los colegios profesionales, las
cámaras de comercio, las organizaciones empresariales y sindicales, así como a otras
entidades con análogos fines y naturaleza. El CES considera, en la línea de otras
observaciones realizadas en el presente dictamen, que la eficacia en la aplicación del
futuro Reglamento requiere de una mayor precisión en las definiciones de los conceptos
y en la acotación de los términos y condiciones que quedan sujetos a la norma. Por ello
encuentra necesario evitar la inclusión en el texto del Reglamento de conceptos abiertos
e imprecisos que, como “entidades con análogos fines y naturaleza”, podrían generar
19. 19
problemas a la hora de determinar si una organización debe o no quedar sujeta a la Ley
de voluntariado.
Artículo 56. Aplicación de los principios de no discriminación e igualdad efectiva
de oportunidades entre mujeres y hombres
El primer apartado de este artículo viene a desarrollar, en lo que se refiere al actuar de
las entidades de voluntariado, el principio de igualdad de oportunidades de mujeres y
hombres en todos los ámbitos de actuación del voluntariado que la Ley 45/2015
contempla en su artículo 5.2 h). El CES comparte la necesidad de impulsar la aplicación
de estos principios en el ámbito del voluntariado -como en todos los órdenes de la
realidad social-, a través del fomento de instrumentos de colaboración entre las distintas
Administraciones públicas y las entidades de voluntariado, en coherencia con los
principios de actuación de los poderes públicos en esta materia imperantes desde la
entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres (art.14 y ss).
No obstante, en el apartado 2 de este artículo se prevé la asistencia técnica y
colaboración por parte de los órganos especializados de la AGE para “la inclusión
efectiva de las personas voluntarias en los planes de igualdad y de prevención del acoso
que existan en las entidades que los hayan adoptado”. En opinión del CES el texto
objeto de Dictamen se adentra inapropiadamente en el ámbito laboral, en el que los
Planes de igualdad constituyen un instrumento genuino de fomento del principio de
igualdad entre los trabajadores y trabajadoras en la empresa, que no están diseñados
propiamente para dar cabida a las personas voluntarias. No cabe que a través del
reglamento de desarrollo de la Ley del Voluntariado se altere el ámbito de los
destinatarios de los Planes de igualdad en las empresas que, con arreglo al artículo 45 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, las empresas deberán negociar, y en su caso
acordar, con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras en la forma
que se determine en la legislación laboral.
No obstante, dada la relevancia de esta materia, a juicio del CES serían las entidades de
voluntariado quienes deberían poder desarrollar sus instrumentos específicos dirigidos a
la aplicación de los principios de no discriminación e igualdad efectiva de
oportunidades entre mujeres y hombres.
Artículo 57. Prevención de riesgos para la seguridad y salud de las personas
voluntarias en el ejercicio de actividades de voluntariado
El CES considera necesario garantizar la seguridad y la salud de las personas
voluntarias en el ejercicio de este tipo de actividades, siendo razonable aprovechar a tal
20. 20
fin el caudal de conocimientos técnicosanitarios acumulados durante las últimas décadas
en paralelo a la expansión de la cultura preventiva en nuestro país desde la aprobación
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, su
desarrollo normativo y el ingente trabajo desplegado desde el Instituto Nacional de
Seguridad y Salud en la elaboración de guías técnicas.
Ahora bien, el apartado 2 de este artículo se adentra inapropiadamente en el terreno del
ordenamiento laboral que regula la prevención de riesgos laborales, dando la impresión
de que por la vía de un reglamento del voluntariado se altera el ámbito subjetivo de
aplicación de la misma. Así, se prevé que “se elaborarán guías técnicas orientativas para
la interpretación de la normativa de prevención de riesgos laborales en cada uno de los
ámbitos de actuación del voluntariado y para la adaptación de los planes de prevención
existentes de manera que puedan ser incluidas las personas voluntarias”.
Cabe recordar que el Plan de prevención, regulado por el art.2 del RD 39/1997, de 17 de
enero, por el que se regula el Reglamento de los Servicios de Prevención, es la
herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su
sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales,
y cuya obligatoriedad de elaboración se determina en función del número de
trabajadores. El CES estima que en modo alguno cabe interpretar la normativa de
prevención de riesgos laborales a los efectos de incluir a las personas voluntarias en su
ámbito de aplicación. La eventual adaptación de los planes existentes a tal efecto, como
sugiere el proyecto, supondría alterar las previsiones del ordenamiento laboral en vigor,
además de una injerencia en la organización de las empresas. No obstante, dada la
relevancia de esta cuestión, las entidades de voluntariado deberían poder desarrollar sus
propios instrumentos específicos de prevención y protección de las personas
voluntarias.
Artículo 63. Ejercicio de actividades de voluntariado por personas que estén
cumpliendo condena, tengan la condición de liberados condicionales o que estén
sometidos a medidas alternativas a la pena de prisión.
El artículo se adentra en la regulación de la actividad de voluntariado por personas que
cumplen condena u otras medidas alternativas, cuando participen en programas de
reinserción social de delincuentes o ex delincuentes. Sin embargo, la inclusión de los
términos “delincuente” y “ex delincuente”, de evidentes connotaciones peyorativas, no
parece justificada en el texto, puesto que la propia norma que desarrolla los evita,
aludiendo únicamente a “personas con antecedentes penales no caducados” (artículo
14.4). En este sentido, el Consejo encuentra más adecuado hacer referencia a los
términos ya establecidos en la Ley de Voluntariado, evitando otros que, sin ser siquiera
contemplados en la Ley Orgánica Penitenciaria, podrían tener una carga estigmatizante.
21. 21
Título IX. De las Administraciones Públicas
Éste título (artículos 65, 66 y 67), dedicado a la regulación de la Comisión
Interministerial de Voluntariado y al Observatorio Estatal de Voluntariado, desarrolla la
finalidad y las funciones atribuidas a cada una de estas estructuras. En particular, el
artículo 66 se dedica al Observatorio, que tiene como objetivo desarrollar la
cooperación técnica y la acción conjunta de las Administraciones Públicas y las
entidades de voluntariado, estableciendo en su apartado 3. que estará integrado por
representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades y
Ciudades Autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias y las
Federaciones, Confederaciones y Uniones y Entidades de Voluntariado. Por su parte, el
Artículo 67 regula las Comisiones permanentes del citado Observatorio, estableciendo
que, con el fin de avanzar en la promoción del voluntariado en el ámbito de las
empresas y las universidades se constituirán comisiones permanentes sobre voluntariado
desde las empresas y desde las universidades.
Más allá de lo estipulado en el Título IX, el Proyecto de Reglamento regula numerosos
elementos de la relación de las empresas y la Universidad con el ámbito del
voluntariado, descendiendo en ocasiones a aspectos de detalle. En este sentido, parece
oportuno ampliar la composición del Observatorio, dando entrada a la representación
empresarial, sindical y universitaria, que el Artículo 66.3 del Proyecto no recoge, y que
dotaría a esa institución de una perspectiva más acorde con la realidad del voluntariado.
Artículo 68. Participación de las empresas en programas de voluntariado
Este artículo desarrolla extensamente las previsiones del artículo 21 de la Ley 45/2015,
previendo, entre otros aspectos, la formalización de un acuerdo suscrito entre la empresa
y la entidad de voluntariado, así como su contenido y las personas que pueden
considerarse incluidas en estas actuaciones.
Compartiendo el CES el objetivo de promoción del voluntariado, es preciso tener en
cuenta las diferencias sustanciales entre los distintos ámbitos, público y privado, en que
se pueda desarrollar dicha promoción. Por lo que hace al ámbito privado, el Proyecto
aborda en este artículo una excesivamente detallada regulación del modo en que debe
realizarse la participación de las empresas en programas de voluntariado. En coherencia
con las observaciones realizadas por el CES en su Dictamen 1/2015 sobre el
Anteproyecto de Ley de Voluntariado, el CES estima que ello supone un riesgo de
intromisión en el ámbito de la negociación colectiva así como en las facultades
estratégicas de las empresas que, en muchos casos, ya han implantado opciones de
voluntariado con arreglo a sus procesos de decisión internos, opciones que pueden no
encajar en un marco tan restrictivo como el que contempla el Proyecto.
22. 22
Por otro lado, el Proyecto amplía el círculo de las personas que pueden acogerse a
actuaciones de voluntariado en las empresas, extendiéndolo a personas vinculadas a
aquellas, “tales como personas jubiladas y prejubiladas y sus familiares” en lo que
puede ser una nueva interferencia en las facultades de organización interna, de gestión
de recursos humanos y de negociación en el ámbito de las empresas.
Sección Segunda
Del fomento del voluntariado desde la Universidad
Artículo 69. Formación, investigación y sensibilización sobre el voluntariado en la
Universidad
Este artículo y el siguiente desarrollan el artículo 22 de la Ley 45/2015, regulando una
serie de aspectos que afectan a los cometidos de los órganos competentes de cada
Universidad; al contenido de la oferta formativa a nivel de grado y posgrado, así como
al fomento de la investigación en materia de voluntariado tanto a nivel de grado como
de posgrado y doctorado. Se prevé asimismo el pleno reconocimiento académico de la
labor del personal docente e investigador de las universidades involucrado y
responsable de la actividad investigadora. Al CES le suscita dudas la prolija regulación
de aspectos que pudieran afectar al principio de autonomía universitaria, las previsiones
de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y aspectos más
propios de los espacios de negociación del régimen jurídico y retributivo del
profesorado.
Artículo 71. Voluntariado de los empleados públicos
Este artículo desarrolla el art.17.2. h) de la Ley 45/2015, que prevé el fomento entre los
empleados públicos de la participación en programas de voluntariado, de acuerdo con la
legislación de empleo público y con pleno respeto a lo acordado en la negociación
colectiva. Sin embargo, contrariamente a esta última previsión, el Proyecto se
extralimita en sus funciones de desarrollo contemplando ya explícitamente la adopción
de medidas en el ámbito del régimen de jornada y horarios, materias cuya inclusión o no
correspondería precisamente al ámbito de la negociación colectiva, de acuerdo con la
legislación laboral o de empleo público. Se adentra el Proyecto incluso en una
exhaustiva relación de en qué supuestos cabría aplicar dichas medidas, descendiendo a
una casuística cuya razón de ser el CES no alcanza a entender, como el requisito de las
entidades de voluntariado participantes de acreditar una experiencia mínima, efectiva y
continuada de 3 años en el desarrollo de programas.
Artículo 74. Reconocimiento de las competencias adquiridas en el ejercicio de
actividades de voluntariado
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Este precepto desarrolla el artículo 24 de la Ley 45/2015, relativo a la acreditación y
reconocimiento de las actuaciones de voluntariado.
En concreto, el primer apartado se refiere a la acreditación de las competencias
profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación. En opinión del CES,
la redacción del apartado 1 resulta confusa, en cuanto a los términos en que se realiza la
remisión al art.12.1.c) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de
las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Es preciso señalar
que dicho artículo, en su letra c) se refiere a la justificación de la experiencia laboral
que, en el caso de trabajadores o trabajadoras voluntarios prevé la certificación de la
organización donde se haya prestado asistencia en la que consten específicamente, las
actividades y funciones realizadas, el año y el número total de horas. En cambio, las
competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación –a las
que parece referirse el art.74 del proyecto- se regulan en el apartado 2 del artículo 12 del
RD1124/2009, que especifica cómo se realizará la justificación en estos casos. No
parece claro, en todo caso, la aplicabilidad del RD 1224/2009 (que, entre otros aspectos,
requiere ser mayor de edad para optar al reconocimiento de las competencias) a todos
los supuestos que contempla la Ley del Voluntariado.
El CES entiende que el Proyecto debería desarrollar de manera más clara en su
articulado la forma de acreditación concreta de las competencias adquiridas, debiendo
ser coherente con el marco vigente del sistema nacional de Cualificaciones y de
Formación Profesional y evitando remisiones a otras normas, que pueden generar dudas
en su interpretación a las personas destinatarias del Reglamento.
IV. CONCLUSIÓN
Sin perjuicio de las observaciones realizadas en el cuerpo de este Dictamen, el CES
valora positivamente el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento
de Ejecución de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
7 de marzo de 2018
Vº. Bº El Presidente
Marcos Peña Pinto
La Secretaria General
Soledad Córdova Garrido