UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
ESCUELA DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO-LARA
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
AUTOR: DONOVAN TERAN
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
SAIA
BARQUISIMETO, DICIEMBRE DE 2017
La codificación internacional e interna en el ámbito del Derecho Internacional
Privado, demuestra que el proceso de revisión en los últimos años es irreversible y
que, tanto en las fuentes internacionales como internas, encontramos diversos
ejemplos de esta nueva concepción de nuestra disciplina. En Venezuela no está
ajena a estos procesos y en la actualidad se encuentra más involucrada en ellos
que en cualquier otra época. El Código Bustamante ocupa un lugar especial en el
desarrollo de Derecho Internacional Privado en Venezuela. Su aplicación por los
tribunales a los supuestos conectados con los diversos ordenamientos jurídicos ha
sido frecuente, tanto en forma directa (cuando se trata de los Estados parte) como
por analogía, o como principios de Derecho Internacional generalmente aceptados
(Estados no parte).
Las fuentes son toda manifestación que hacen surgir al Derecho. Entre estas
tenemos:
SUPRANACIONALES:
Los Tratados: son acuerdos escritos entre ciertos sujetos de Derecho
internacional y que se encuentra regido por éste, que puede constar de uno o
varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación.
Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas
internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Entre los tipos
encontramos según los sujetos que lo integran sea bilateral o multilateral; sobre la
materia de la cual versa; según el contenido (negocio jurídico) tratados contrato,
tratados ley o normativa (van dirigidos a miembros o habitantes de la comunidad
internacional). El Tratado es un término genérico que abarca todos los
instrumentos vinculantes con arreglo al derecho internacional, cualquiera que sea
su designación formal, concertados entre dos o más personas jurídicas
internacionales. En esta fuente se podría mencionar la Onu OPrganizacion de las
Naciones Unidad
Ley Interna: se puede señalar que esta disposición tiende a asegurar una
aplicación uniforme del Derecho Internacional Privado al consagrar la primacía de
los convenios internacionales, ello responde a las actuales tendencias del Derecho
Internacional que han determinado el abandono parcial de las concepciones
dualistas, para consagrar el principio monista, así como la regla Generi por
speciem Derogatur, por ser los convenios internacionales un derecho especial de
preferente aplicación.
Convenciones Internacionales: multilaterales formales con un amplio número
de partes. Normalmente, los instrumentos negociados con los auspicios de una
organización internacional o un órgano de ésta, se titulan convenciones. Acuerdo
celebrado por escrito entre dos o más Estados, regido por el derecho
internacional, y de cumplimiento obligatorio para las partes que la ratifiquen
NACIONALES
Jurisprudencia: las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas
hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y que constituyen una de las
Fuentes del Derecho, según el país. Esta fuente es considerada análoga lo cual
hace encontrar allí un hecho que sirve de referencia.
La Doctrina: Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del
Derecho, que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para
cuestiones aún no legisladas. Se considera una fuente importante ya que es un
ancho campo de en el desarrollo científico del derecho.
Las legislaciones nacionales: Un cuerpo de leyes nacionales que regulan una
determinada materia, en el caso del Derecho Internacional Privado las leyes
nacionales tenemos el Código Bustamante, Ley de Derecho Internacional Privado,
El Código Civil, el Código de Comercio, Código Procesal Civil, entre otros.
El sistema Derecho Internacional Privado Venezolano sigue la escuela
holandesa, ya que tiene un sistema territorial con tendencia estatutaria. La regla
es aplicar la ley venezolana a cualquier relación de derecho internacional privado
aplicando la ley extranjera sólo cuando una disposición expresa de la ley
venezolana lo exige.
FUENTES INTERNACIONALES DEL SISTEMA VENEZOLANO DE
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Los Tratados Internacionales: se trata de acuerdo de voluntades entre dos o
más Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito
obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o
seguridad, regulando la conducta de los estados entre sí y órganos internacionales
con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la
armonía.
El Código Bustamante: Este Código consta de 437 artículos divididos en un
título preliminar y cuatro libros. El título preliminar se ocupa de las cuestiones
generales relativas a la condición jurídica del extranjero; clasificación de las leyes;
reglas y preceptos considerados como de orden público internacional; de la
calificación de las leyes consideradas como personales; y del respeto de los
derechos adquiridos. Por su parte, los libros restantes se ocupan, el primero, de
Derecho Civil Internacional; el segundo, de Derecho Mercantil Internacional; el
tercero, de Derecho Penal Internacional y, el cuarto, de Derecho Procesal
Internacional.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Como todas las ramas
jurídicas, el derecho internacional privado desarrolla en el marco constitucional y
no sólo porque en la actualidad todo el ordenamiento jurídico se han
“constitucionalizado”. Hay que evidenciar relaciones entre la carta magna y las
fuentes derecho internacional privado. También encontramos en la constitución los
principios rectores para la aplicación de la ley del derecho internacional privado
nuestro principal fuente interna en esta materia. La constitución de 1999 no
contiene normas de conflicto ni tampoco consagra normas de jurisdicción.
Solamente el artículo 151 pudiera citarse como una excepción, ya que, según este
artículo, en materia contratos de interés público, sino por improcedente según la
naturaleza de los mismos, se considerará incorporada aún cuando no estuviera
expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan
suscitarse sobre dichos contratos y que no llegare a ser resueltas amigablemente
por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la
República, de conformidad con sus leyes,
Es importante hacer referencia que la Ley Venezolana de Derecho
Internacional Privado su objetivo en cuanto al alcance internacional es resolver los
problemas que presentaba el sistema venezolano de Derecho Internacional
Privado, caracterizado por sus contradicciones entre el personalismo y
territorialismo, su carácter estatutario y la dispersión de sus disposiciones en los
códigos y leyes especiales.
Sustituye el factor de conexión “nacionalidad” por “domicilio”, identificado con
la residencia habitual de la persona, lo cual representa un cambio fundamental del
Derecho Internacional Privado venezolano. Este cambio facilita el trabajo del
operador jurídico y acerca el sistema venezolano a las regulaciones continentales.
Asi mismo por medio de ella busca ajustar la legislación venezolana de
Derecho Internacional Privado a la realidad social del país. Esto se refleja
especialmente en la adopción del factor de conexión personal “domicilio”, propio
de los países inmigratorios y más cónsonos con las concepciones territorialistas
que han sido predominantes en Venezuela.
Por medio de ella se busca adaptar las soluciones internas a los avances
consagrados en la codificación convencional, especialmente las convenciones
interamericanas y las convenciones de La Haya sobre Derecho Internacional
Privado. La ratificación de estas convenciones ha producido una brecha entre las
regulaciones consagradas en las fuentes internacionales y las previstas en la
legislación interna causando el tratamiento distinto de los casos con elementos extraños,
atentatorio a la deseable armonía de soluciones.
De igual forma busca las soluciones venezolanas a la evolución universal de la
materia y a las legislaciones más recientes, que se han convertido en instrumentos
válidos para el armónico desarrollo de las relaciones jurídicas entre los particulares.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Duncker Biggs. Derecho Internacional Privado (parte general). Editorial Jurídica de
Chile.1967.
http://acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/2004/BolACPS_2004_142_25-
113.pdf
http://gm-consult.com/images/pdf/ley-de-derecho-internacional-privado.pdf

Dipfuentewsdono

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADOACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES ESCUELA DERECHO BARQUISIMETO-ESTADO-LARA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO AUTOR: DONOVAN TERAN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SAIA BARQUISIMETO, DICIEMBRE DE 2017
  • 2.
    La codificación internacionale interna en el ámbito del Derecho Internacional Privado, demuestra que el proceso de revisión en los últimos años es irreversible y que, tanto en las fuentes internacionales como internas, encontramos diversos ejemplos de esta nueva concepción de nuestra disciplina. En Venezuela no está ajena a estos procesos y en la actualidad se encuentra más involucrada en ellos que en cualquier otra época. El Código Bustamante ocupa un lugar especial en el desarrollo de Derecho Internacional Privado en Venezuela. Su aplicación por los tribunales a los supuestos conectados con los diversos ordenamientos jurídicos ha sido frecuente, tanto en forma directa (cuando se trata de los Estados parte) como por analogía, o como principios de Derecho Internacional generalmente aceptados (Estados no parte). Las fuentes son toda manifestación que hacen surgir al Derecho. Entre estas tenemos: SUPRANACIONALES: Los Tratados: son acuerdos escritos entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por éste, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Entre los tipos encontramos según los sujetos que lo integran sea bilateral o multilateral; sobre la materia de la cual versa; según el contenido (negocio jurídico) tratados contrato, tratados ley o normativa (van dirigidos a miembros o habitantes de la comunidad internacional). El Tratado es un término genérico que abarca todos los instrumentos vinculantes con arreglo al derecho internacional, cualquiera que sea su designación formal, concertados entre dos o más personas jurídicas internacionales. En esta fuente se podría mencionar la Onu OPrganizacion de las Naciones Unidad
  • 3.
    Ley Interna: sepuede señalar que esta disposición tiende a asegurar una aplicación uniforme del Derecho Internacional Privado al consagrar la primacía de los convenios internacionales, ello responde a las actuales tendencias del Derecho Internacional que han determinado el abandono parcial de las concepciones dualistas, para consagrar el principio monista, así como la regla Generi por speciem Derogatur, por ser los convenios internacionales un derecho especial de preferente aplicación. Convenciones Internacionales: multilaterales formales con un amplio número de partes. Normalmente, los instrumentos negociados con los auspicios de una organización internacional o un órgano de ésta, se titulan convenciones. Acuerdo celebrado por escrito entre dos o más Estados, regido por el derecho internacional, y de cumplimiento obligatorio para las partes que la ratifiquen NACIONALES Jurisprudencia: las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y que constituyen una de las Fuentes del Derecho, según el país. Esta fuente es considerada análoga lo cual hace encontrar allí un hecho que sirve de referencia. La Doctrina: Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho, que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas. Se considera una fuente importante ya que es un ancho campo de en el desarrollo científico del derecho. Las legislaciones nacionales: Un cuerpo de leyes nacionales que regulan una determinada materia, en el caso del Derecho Internacional Privado las leyes nacionales tenemos el Código Bustamante, Ley de Derecho Internacional Privado, El Código Civil, el Código de Comercio, Código Procesal Civil, entre otros.
  • 4.
    El sistema DerechoInternacional Privado Venezolano sigue la escuela holandesa, ya que tiene un sistema territorial con tendencia estatutaria. La regla es aplicar la ley venezolana a cualquier relación de derecho internacional privado aplicando la ley extranjera sólo cuando una disposición expresa de la ley venezolana lo exige. FUENTES INTERNACIONALES DEL SISTEMA VENEZOLANO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Los Tratados Internacionales: se trata de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o seguridad, regulando la conducta de los estados entre sí y órganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la armonía. El Código Bustamante: Este Código consta de 437 artículos divididos en un título preliminar y cuatro libros. El título preliminar se ocupa de las cuestiones generales relativas a la condición jurídica del extranjero; clasificación de las leyes; reglas y preceptos considerados como de orden público internacional; de la calificación de las leyes consideradas como personales; y del respeto de los derechos adquiridos. Por su parte, los libros restantes se ocupan, el primero, de Derecho Civil Internacional; el segundo, de Derecho Mercantil Internacional; el tercero, de Derecho Penal Internacional y, el cuarto, de Derecho Procesal Internacional. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Como todas las ramas jurídicas, el derecho internacional privado desarrolla en el marco constitucional y no sólo porque en la actualidad todo el ordenamiento jurídico se han “constitucionalizado”. Hay que evidenciar relaciones entre la carta magna y las fuentes derecho internacional privado. También encontramos en la constitución los
  • 5.
    principios rectores parala aplicación de la ley del derecho internacional privado nuestro principal fuente interna en esta materia. La constitución de 1999 no contiene normas de conflicto ni tampoco consagra normas de jurisdicción. Solamente el artículo 151 pudiera citarse como una excepción, ya que, según este artículo, en materia contratos de interés público, sino por improcedente según la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada aún cuando no estuviera expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegare a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, Es importante hacer referencia que la Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado su objetivo en cuanto al alcance internacional es resolver los problemas que presentaba el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado, caracterizado por sus contradicciones entre el personalismo y territorialismo, su carácter estatutario y la dispersión de sus disposiciones en los códigos y leyes especiales. Sustituye el factor de conexión “nacionalidad” por “domicilio”, identificado con la residencia habitual de la persona, lo cual representa un cambio fundamental del Derecho Internacional Privado venezolano. Este cambio facilita el trabajo del operador jurídico y acerca el sistema venezolano a las regulaciones continentales. Asi mismo por medio de ella busca ajustar la legislación venezolana de Derecho Internacional Privado a la realidad social del país. Esto se refleja especialmente en la adopción del factor de conexión personal “domicilio”, propio de los países inmigratorios y más cónsonos con las concepciones territorialistas que han sido predominantes en Venezuela. Por medio de ella se busca adaptar las soluciones internas a los avances consagrados en la codificación convencional, especialmente las convenciones
  • 6.
    interamericanas y lasconvenciones de La Haya sobre Derecho Internacional Privado. La ratificación de estas convenciones ha producido una brecha entre las regulaciones consagradas en las fuentes internacionales y las previstas en la legislación interna causando el tratamiento distinto de los casos con elementos extraños, atentatorio a la deseable armonía de soluciones. De igual forma busca las soluciones venezolanas a la evolución universal de la materia y a las legislaciones más recientes, que se han convertido en instrumentos válidos para el armónico desarrollo de las relaciones jurídicas entre los particulares.
  • 7.
    REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Duncker Biggs.Derecho Internacional Privado (parte general). Editorial Jurídica de Chile.1967. http://acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/2004/BolACPS_2004_142_25- 113.pdf http://gm-consult.com/images/pdf/ley-de-derecho-internacional-privado.pdf