UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTADES DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
ALUMNA:
SANDIBELL TERAN
CI: 20400645
SAIA: I
El Derecho internacional privado como rama del Derecho y teniendo como finalidad dirimir
conflictos de jurisdicción internacionales dados y así queda preceptuada por el autor Andrés
Bello como "el conjunto de reglas que sirven para dirimir los conflictos de leyes"; conflictos
ley aplicable así como también los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica
de los extranjeros. Nace específicamente para analizar las relaciones jurídicas internacionales
ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la
particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de
jurisdicción o de ley aplicable, y su fin remoto es determinar quién puede conocer sobre el tema
y que derecho debe ser aplicado dado respuestas taxativas al extranjero y previendo limites a
las jurisdicciones. Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los
conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de
conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia .Un aporte
fundamental es que la doctrina está cambiando hacia una posición sustancialista, en donde
dentro del DIP se incluyen Normas que resuelven directamente los casos que se puedan
plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la "Norma indirecta o de
conflicto" sino en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente
radican las controversias de las que se hará cargo el Derecho Privado Internacional y dejando
un aliento de paz y armonía entre estados contratantes y es donde surgen dos causas de
existencia a) La variedad legislativa, que es la variedad legislativa existe entre los países que
conforman la situación y existencia geopolítica del mundo. Para las mismas situaciones los
Estados han legislados diferentemente y, la naturaleza cosmopolita del ser humano: El ser
humano es un ser sociable, que se relaciona con sus semejantes. Por otra parte, es inteligente
y esencialmente inventivo. Su naturaleza lo inclina a tratar de mejorar, y este deseo de mejorar
lo ejercita por medio de sus relaciones en todos los planos, en todos los territorios. Es por ello
que analizando cada institución ya estructurada surge la inquietud de pasar por cada
instrumento jurídico que hacen vida dentro del derecho internacional privado específicamente
estudiar aquellas leyes que regulan las fuentes del derecho internacional privado donde se
arroja que pueden ser cuatro; las de Derecho Internacional Privado Autónomo, que son
ordenamientos jurídicos puramente nacionales; las de Derecho Internacional Privado
Convencional, integrado por tratados internacionales bilaterales o multilaterales; las de
Derecho Internacional Privado Institucional, que se integra por ordenamientos jurídicos
derivados de un proceso de integración económica, como puede ser la Unión Europea o el
Mercosur; y las de Derecho Internacional Privado Trasnacional, que está integrado por la
denominada Nueva Lex Mercatoria o New Law Merchant, en su aspecto sustantivo y adjetivo.
Fernández Rozas, José Carlos y Sánchez Lorenzo, Sixto 2001) En todo caso, las fuentes de
Derecho Internacional Privado forman parte del ordenamiento jurídico venezolano, ya que los
tratados internacionales deben aprobarse y ser ratificados conforme a las normas
constitucionales nacionales y, en su caso, las normas de Derecho Internacional Privado
Institucional deben ser integradas al mismo ordenamiento nacional por los métodos que
determine el Derecho Nacional. Respecto al caso de la Lex Mercatoria podemos afirmar que
su existencia depende del reconocimiento de la libertad contractual otorgada a los particulares.
Por otra parte, Galeón (2000) puntualiza que las Fuentes del Derecho Internacional Privado,
tradicionalmente aceptadas por la doctrina, la legislación y la jurisprudencia de todos los
Estados son: la ley interna, la costumbre, el tratado, la jurisprudencia, la doctrina, la tradición,
el derecho romano. Cabe agregar, que las Fuentes del Derecho Internacional Privado en
Venezuela se subdivide en 1. Fuentes Directas: 1.1 Ley Nacional: Esta es una de las
principales fuentes. El Derecho Internacional Privado se nutre de las normas y principios que
están establecidos en los códigos y demás leyes nacionales. La importancia de estas normas y
principios radica en el hecho de que en todos ellos se encuentra un factor de conexión, éste
establece de por sí el sistema propio de Derecho Internacional Privado que predomina en una
legislación determinada. En Venezuela encontramos normas de Derecho Internacional Privado
en el CCV (Arts. 8, 9, 10, 11, 26, 104, 105, 106, 108, 879, 880,993). De igual forma en el
Codigo de Comercio en los artículos 483 y 116 que nos refieren, el primero, la ley aplicable
para determinar la capacidad de un extranjero obligado por una letra de cambio por ejemplo;
y, el segundo, el establecimiento del régimen de la ley venezolana para contratos mercantiles
celebrados fuera y cumplideros en Venezuela, en el caso de que las partes no hayan
expresamente acogido una determinada legislación. 1.2 Los Tratados Internacionales: estos
constituyen, junto con la ley, la primera fuente del Derecho Internacional Privado. Puede
decirse que los tratados han sido divididos en dos clases: a) tratados públicos, en los cuales está
interesado la soberanía del Estado y constituyen actos políticos; y, los tratados - leyes que
regulan conductas, obligaciones o derechos de los particulares, los cuales podrían ser llamados
actos particulares. 1.3 La Convención Particular: puede considerarse como fuente en virtud
de que, en aquellos casos en los cuales habría que buscar la voluntad presunta de las partes,
deberá aplicarse el principio de la autonomía de las partes cuando la voluntad aparece
incontrastable de los contratantes. 2. Fuentes Indirecta: 2.1 La Costumbre: El Derecho
Internacional Privado ha sido en su base un derecho consuetudinario. La costumbre ha regido
este derecho desde sus primeros momentos, pero es de advertir que esta costumbre tiene que
ser jurídica, no un simple uso o hábito, sino una costumbre en la cual se encuentren los dos
elementos característicos de la misma, un elemento material y la opinión jurídica de su
necesidad. 2.2 La Jurisprudencia Nacional e Internacional: Los diversos principios sentados en
los tribunales, los cuales son producto de la interpretación de esos mismos tribunales le han
dado a normas y disposiciones de nuestro derecho e una manera uniforme, constituye una
fuente porque en un caso análogo o parecido el juzgador encuentra allí un hecho de referencia
y las más de las veces un punto clave para resolver un problema jurídico para el cual no existía
la norma expresa o ésta resultaba oscura, dudosa o de difícil interpretación. Lo mismo podría
decirse de la jurisprudencia internacional que, es aquella dictada por tribunales extranjeros en
los puntos en los cuales han sido uniformes esos tribunales. Esta jurisprudencia se hace de
aceptación casi obligatoria cuando ella se ha hecho reiterada y hay rasgos fundamentales de
similitud entre la institución o relación jurídica extranjera y la propia. 2.3 La Doctrina: es una
fuente muy importante porque ella constituye un ancho campo en el desarrollo científico del
derecho, y, si el juzgador no la tomara en cuenta, el derecho que éste elaborase, sería un derecho
trunco, sin base científica, y contradictorio. 2.4 Principios Generales del Derecho Internacional
Privado: Al principio existía un derecho inter - estatal con principios normativos que ninguno
de los Estados de la comunidad internacional podría considerar como propios. Tales principios
son, por ejemplo, el de la lex rei sitae, que rige legalmente a los bienes muebles e inmuebles
por la ley donde ellos están ubicados; el de la locus regit actum, que permite que un acto
jurídico cumplido en el exterior tenga completa validez en otro Estado en lo que se refiere a
sus formalidades y solemnidades, así esta relación o acto jurídico sean distintos en este último
territorio; el de la personalidad de las leyes, mediante el cual las referentes al estado y capacidad
de las personas siguen a las mismas, donde ellas establezcan su residencia o domicilio; el de la
autonomía de la voluntad en materia contractual; el efecto excluyente de la noción del orden
público y la aplicación, en su caso, de la lex fori, y muchos otros más que constituyen los
principios que rigen las instituciones y relaciones jurídicas de carácter jusprivatista. Se puede
decir que el Derecho Internacional Privado es de suma importancia en la actualidad, sobre todo
en la frontera en la que vivimos y en donde esta en constante movimiento este tema ya que
gracias a su fundamentacion existe una estructura basada en la armunia funcional de cada
individuo.

Fuentes de Derecho Internacional Privado

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTADES DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ALUMNA: SANDIBELL TERAN CI: 20400645 SAIA: I
  • 2.
    El Derecho internacionalprivado como rama del Derecho y teniendo como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales dados y así queda preceptuada por el autor Andrés Bello como "el conjunto de reglas que sirven para dirimir los conflictos de leyes"; conflictos ley aplicable así como también los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros. Nace específicamente para analizar las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin remoto es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado dado respuestas taxativas al extranjero y previendo limites a las jurisdicciones. Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia .Un aporte fundamental es que la doctrina está cambiando hacia una posición sustancialista, en donde dentro del DIP se incluyen Normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el Derecho Privado Internacional y dejando un aliento de paz y armonía entre estados contratantes y es donde surgen dos causas de existencia a) La variedad legislativa, que es la variedad legislativa existe entre los países que conforman la situación y existencia geopolítica del mundo. Para las mismas situaciones los Estados han legislados diferentemente y, la naturaleza cosmopolita del ser humano: El ser humano es un ser sociable, que se relaciona con sus semejantes. Por otra parte, es inteligente y esencialmente inventivo. Su naturaleza lo inclina a tratar de mejorar, y este deseo de mejorar lo ejercita por medio de sus relaciones en todos los planos, en todos los territorios. Es por ello que analizando cada institución ya estructurada surge la inquietud de pasar por cada instrumento jurídico que hacen vida dentro del derecho internacional privado específicamente estudiar aquellas leyes que regulan las fuentes del derecho internacional privado donde se arroja que pueden ser cuatro; las de Derecho Internacional Privado Autónomo, que son ordenamientos jurídicos puramente nacionales; las de Derecho Internacional Privado
  • 3.
    Convencional, integrado portratados internacionales bilaterales o multilaterales; las de Derecho Internacional Privado Institucional, que se integra por ordenamientos jurídicos derivados de un proceso de integración económica, como puede ser la Unión Europea o el Mercosur; y las de Derecho Internacional Privado Trasnacional, que está integrado por la denominada Nueva Lex Mercatoria o New Law Merchant, en su aspecto sustantivo y adjetivo. Fernández Rozas, José Carlos y Sánchez Lorenzo, Sixto 2001) En todo caso, las fuentes de Derecho Internacional Privado forman parte del ordenamiento jurídico venezolano, ya que los tratados internacionales deben aprobarse y ser ratificados conforme a las normas constitucionales nacionales y, en su caso, las normas de Derecho Internacional Privado Institucional deben ser integradas al mismo ordenamiento nacional por los métodos que determine el Derecho Nacional. Respecto al caso de la Lex Mercatoria podemos afirmar que su existencia depende del reconocimiento de la libertad contractual otorgada a los particulares. Por otra parte, Galeón (2000) puntualiza que las Fuentes del Derecho Internacional Privado, tradicionalmente aceptadas por la doctrina, la legislación y la jurisprudencia de todos los Estados son: la ley interna, la costumbre, el tratado, la jurisprudencia, la doctrina, la tradición, el derecho romano. Cabe agregar, que las Fuentes del Derecho Internacional Privado en Venezuela se subdivide en 1. Fuentes Directas: 1.1 Ley Nacional: Esta es una de las principales fuentes. El Derecho Internacional Privado se nutre de las normas y principios que están establecidos en los códigos y demás leyes nacionales. La importancia de estas normas y principios radica en el hecho de que en todos ellos se encuentra un factor de conexión, éste establece de por sí el sistema propio de Derecho Internacional Privado que predomina en una legislación determinada. En Venezuela encontramos normas de Derecho Internacional Privado en el CCV (Arts. 8, 9, 10, 11, 26, 104, 105, 106, 108, 879, 880,993). De igual forma en el Codigo de Comercio en los artículos 483 y 116 que nos refieren, el primero, la ley aplicable para determinar la capacidad de un extranjero obligado por una letra de cambio por ejemplo; y, el segundo, el establecimiento del régimen de la ley venezolana para contratos mercantiles celebrados fuera y cumplideros en Venezuela, en el caso de que las partes no hayan expresamente acogido una determinada legislación. 1.2 Los Tratados Internacionales: estos constituyen, junto con la ley, la primera fuente del Derecho Internacional Privado. Puede decirse que los tratados han sido divididos en dos clases: a) tratados públicos, en los cuales está interesado la soberanía del Estado y constituyen actos políticos; y, los tratados - leyes que regulan conductas, obligaciones o derechos de los particulares, los cuales podrían ser llamados actos particulares. 1.3 La Convención Particular: puede considerarse como fuente en virtud de que, en aquellos casos en los cuales habría que buscar la voluntad presunta de las partes,
  • 4.
    deberá aplicarse elprincipio de la autonomía de las partes cuando la voluntad aparece incontrastable de los contratantes. 2. Fuentes Indirecta: 2.1 La Costumbre: El Derecho Internacional Privado ha sido en su base un derecho consuetudinario. La costumbre ha regido este derecho desde sus primeros momentos, pero es de advertir que esta costumbre tiene que ser jurídica, no un simple uso o hábito, sino una costumbre en la cual se encuentren los dos elementos característicos de la misma, un elemento material y la opinión jurídica de su necesidad. 2.2 La Jurisprudencia Nacional e Internacional: Los diversos principios sentados en los tribunales, los cuales son producto de la interpretación de esos mismos tribunales le han dado a normas y disposiciones de nuestro derecho e una manera uniforme, constituye una fuente porque en un caso análogo o parecido el juzgador encuentra allí un hecho de referencia y las más de las veces un punto clave para resolver un problema jurídico para el cual no existía la norma expresa o ésta resultaba oscura, dudosa o de difícil interpretación. Lo mismo podría decirse de la jurisprudencia internacional que, es aquella dictada por tribunales extranjeros en los puntos en los cuales han sido uniformes esos tribunales. Esta jurisprudencia se hace de aceptación casi obligatoria cuando ella se ha hecho reiterada y hay rasgos fundamentales de similitud entre la institución o relación jurídica extranjera y la propia. 2.3 La Doctrina: es una fuente muy importante porque ella constituye un ancho campo en el desarrollo científico del derecho, y, si el juzgador no la tomara en cuenta, el derecho que éste elaborase, sería un derecho trunco, sin base científica, y contradictorio. 2.4 Principios Generales del Derecho Internacional Privado: Al principio existía un derecho inter - estatal con principios normativos que ninguno de los Estados de la comunidad internacional podría considerar como propios. Tales principios son, por ejemplo, el de la lex rei sitae, que rige legalmente a los bienes muebles e inmuebles por la ley donde ellos están ubicados; el de la locus regit actum, que permite que un acto jurídico cumplido en el exterior tenga completa validez en otro Estado en lo que se refiere a sus formalidades y solemnidades, así esta relación o acto jurídico sean distintos en este último territorio; el de la personalidad de las leyes, mediante el cual las referentes al estado y capacidad de las personas siguen a las mismas, donde ellas establezcan su residencia o domicilio; el de la autonomía de la voluntad en materia contractual; el efecto excluyente de la noción del orden público y la aplicación, en su caso, de la lex fori, y muchos otros más que constituyen los principios que rigen las instituciones y relaciones jurídicas de carácter jusprivatista. Se puede decir que el Derecho Internacional Privado es de suma importancia en la actualidad, sobre todo en la frontera en la que vivimos y en donde esta en constante movimiento este tema ya que gracias a su fundamentacion existe una estructura basada en la armunia funcional de cada individuo.