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“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”
DIRECTIVA N° 005 -2014-GR.CAJ/DRE.CAJ/UGEL.CAJ/AGP-ETOE
NORMAS QUE REGULAN ELPROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE
SOLICITUDES DE EXCURSIONES O VISITAS DE LOS ESTUDIANTES DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA JURISDICCIÓN DE LA UGEL CAJAMARCA
I. FINALIDAD
La presente directiva tiene por finalidad normar el procedimiento para la aprobación de las
solicitudes de Excursiones o Visitas de los estudiantes de las Instituciones Educativas Públicas y
Privadas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa
y Educación Técnico Productiva de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local
Cajamarca.
II. OBJETIVOS
2.1. Establecer el procedimiento correcto para obtener la autorización y/o aprobación de las
solicitudes de excursiones o visitas.
2.2. Garantizar el cumplimiento de los requisitos, que garanticen la seguridad integral de los
estudiantes durante la ejecución de excursiones o visitas.
III. BASE LEGAL
3.1. Constitución Política del Perú.
3.2. Ley N° 28044, Ley general de Educación.
3.3. Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
3.4. Ley N° 29719, Ley que promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones
Educativas.
3.5. Ley N° 27444, Ley del Procedimientos Administrativos General.
3.6. Ley N° 27337, Código de los Niños, Niñas y Adolescentes.
3.7. D.S N° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.
3.8. D.S N° 015-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones de
Educación y de las Unidades de Gestión Educativa.
3.9. D.S. N° 011-2012-ED, Nuevo Reglamento Integral de la Ley General de Educación Nº
28044.
3.10. D.S. N° 010-2012-ED, que aprueba el reglamento de la ley N° 29719.
3.11. R.M Nº 0622-2013-ED, aprobar la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones
para el Desarrollo del Año Escolar 2014 en la Educación Básica”.
3.12. R.M. N° 0519-2012-ED, que aprueba la Directiva N° 019-2012-MINEDU/VMGI-OET,
“Lineamientos para la Prevención y Protección de las y los estudiantes contra la Violencia
Ejercida por Personal de las Instituciones Educativas”.
“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”
3.13. R.M. Nº 0394-2008-ED"Aprueban normas que regulan el procedimiento para la
Aprobación de las solicitudes de excursiones o visitas de los estudiantes formuladas por
las Instituciones Educativas".
3.14. DIRECTIVA Nº 001-2006-VMGP/DITOE, Normas para el desarrollo de la campaña de
sensibilización y promoción "Tengo Derecho al Buen Trato" que incluye a la convivencia
Escolar Democrática".
IV. ALCANCES
4.1. Unidad de Gestión Educativa Local de Cajamarca.
4.2. Área de Gestión Pedagógica.
4.3. Direcciones de Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (EBR), Básica
Especial (EBE), Educación Básica Alternativa(EBA) y Educación Técnico Productiva (ETP)
de la jurisdicción de la UGEL Cajamarca.
V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. Los y las Directores (as) de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular,
Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva
de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local de Cajamarca, son los
responsables de autorizar las excursiones o visitas de los y las estudiantes con la
respectiva Resolución Directoral Institucional.
5.2. Firmar contratos con empresas u operadores turísticos formales, que garanticen un buen
servicio y cuenten con todos los documentos requeridos de acuerdo a Ley.
5.3. Las excursiones o visitas de estudios deben tener como objetivo la complementación del
desarrollo curricular y estar consignados en el Plan de Aula.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1. REQUISITOS BÁSICOS QUE DEBE CONTENER El EXPEDIENTE PARA AUTORIZACIÓN
DE EXCURSIONES O VISITAS A NIVEL LOCAL:
Nivel Local: Comprende la provincia de Cajamarca: distrito de Cajamarca, Encañada, San
Juan, Baños del Inca, Jesús, Namora, Llacanora, Asunción, Chetilla, Cospán y Magdalena,
teniendo una duración de 01 día.
a) FUT dirigido a la Dirección de la Institución Educativa.
b) Plan de excursión o visita, precisando el lugar de salida, lugar o lugares de destino; día
y hora de salida y retorno.
c) Resolución Directoral de la Institución Educativa aprobando el Plan de Viaje.
d) Relación de Estudiantes participantes adjuntando copia de DNI y/o Partida de
Nacimiento (vigentes y legible).
e) Declaración Jurada del padre y/o madre de familia, apoderado (a) y/o tutor (a)
encargado (a) de la custodia y educación del o la estudiante.
f) Relación de tutores (as), docentes, padres y/o madres de familia que acompañan a los
estudiantes, adjuntando copia de DNI (vigentes y legible).
g) Copia del contrato con la empresa de transporte o agencia de viajes que efectuará el
traslado y retorno de los y las estudiantes.
h) Póliza de Seguro de vida y de Accidentes de Tránsito (SOAT Provincial y/o Regional),
vigente y legible.
“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”
i) Constancia oficial que acredite que la unidad móvil que transportará a los estudiantes,
cuenta con la certificación de operatividad que garantice encontrarse en condiciones
técnicas óptimas de cumplir con la ruta de excursión o visita. Asimismo, contar con la
capacidad necesaria para el normal transporte de los participantes en la ruta de la
excursión o visita (los documentos relacionados a la empresa, vehículo, SOAT,
conductor, otros; se tendrá en cuenta el Anexo N° 04).
6.2. REQUISITOS PARA EXCURSIONES O VISITAS INTER REGIONALES O FUERA DEL
PAÍS:
a. FUT dirigido a la Dirección de la Institución Educativa.
b. Plan de excursión o visita, precisando el lugar de salida, lugar o lugares de
destino; día y hora de salida y retorno.
c. Resolución Directoral Institucional aprobando el Plan de Viaje (según Anexo N°).
d. Relación de Estudiantes participantes adjuntando copia de DNI (vigentes y
visibles) y/o Partida de Nacimiento (según Anexo N° 02).
e. Autorización Notarial del padre y/o madre de familia o apoderado (a) y/o tutor
(a) encargado (a) de la custodia y educación del o la estudiante (debidamente
sustentada), para excursiones o vitas que se realicen dentro del país.
f. Autorización por el Juez o alguna otra autoridad de la Comunidad (donde no
existe Notaría), firmado y con huella digital necesariamente del padre y madre de
familia o apoderado (a) y/o tutor (a) encargado de la custodia y educación del o
la estudiante (debidamente justificado) para excursiones o visitas que se realicen
dentro del país.
g. Autorización Notarial de ambos padres para los viajes fuera del País.
h. Relación de tutores (as), docentes, padres y/o madres de familia que acompañan
a los y las estudiantes, adjuntando copia de DNI vigente y visible (según Anexo N°
02).
i. Certificado de Buena Salud de cada estudiante expedido por el Centro de Salud o
por algún Puesto de Salud más cercano.
j. Copia del contrato con la empresa de transporte o agencia de viajes que efectuará
el traslado y retorno de los estudiantes.
k. Póliza de Seguro de vida y de Accidentes de Tránsito (SOAT Regional y/o
Nacional según sea el caso), vigente y legible.
l. Constancia oficial que acredite que la unidad móvil que transportará a los
estudiantes, cuenta con la certificación de operatividad que garantice
encontrarse en condiciones técnicas óptimas de cumplir con la ruta de excursión
o visita. Asimismo, contar con la capacidad necesaria para el normal transporte
de los participantes en la ruta de la excursión o visita (los documentos
relacionados a la empresa, vehículo, SOAT, conductores, otros (vigentes y
legibles), etc. se tendrá en cuenta el Anexo N° 04).
m. Constancia de reserva confirmada de transporte terrestre, ferroviario, aéreo o
marítimo para la excursión o visita promocional, comprendiendo el lugar de
salida, de retorno y para cada uno de los lugares turísticos a visitar.
n. Constancia expedida por la Dirección Regional del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, en la que se certifique que la empresa de transporte a cargo de
la excursión o visita cuenta con el permiso respectivo para realizar estos
servicios.
“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”
o. Elevar el expediente completo mediante FUT u Oficio dirigido al Director de la
Unidad de Gestión Educativa Local de Cajamarca, para su autorización
resolutivamente.
p. Hacer llegar en virtual la nómina de integrantes que participaran en la excursión
o visita de estudios (Anexo N°02), el Itinerario (Anexo N°03) y datos de la
Agencia de Viajes o Empresa de Transportes (Anexo N° 04), al responsable y/o
encargado de la Unidad de Gestión Educativa Local de Cajamarca.
6.3. Para el caso específico de las excursiones o visitas guiadas a la ciudad del Cuzco y
Machu Picchu, en atención a la creciente demanda de solicitudes de aprobación de
excursiones o visitas guiadas a nivel nacional se deberá previamente establecer las
coordinaciones con las entidades responsables de ambos lugares con la finalidad de
evitar retrasos o postergaciones en perjuicio de los y las estudiantes.
6.4. Por cada 15 estudiantes bebe haber una persona adulta responsable a fin de que se
encargue del control y vigilancia de los y las estudiantes y con ello cautelar la
integridad de los mismos.
6.5. Toda delegación deberá contar con la participación del 50% más uno de los y las
estudiantes de acuerdo a la Nómina de Matrícula a fin de que se justifique la
suspensión de dictado de clases.
6.6. El o la docente responsable debe presentar el Plan de Recuperación de horas
pedagógicas efectivas de los y las estudiantes que no realicen la excursión o visita de
estudio.
6.7. DE LA APROBACIÓN DE SOLICITUDES:
a) Las solicitudes de excursión o viaje de promoción por estudios fuera de la
localidad, región u otros, para su aprobación por la Unidad de Gestión Educativa
de Cajamarca, deben ser presentados hasta 20 días hábiles antes de su ejecución,
caso contrario será de entera responsabilidad de la Institución Educativa. Antes
de ingresar el Expediente en Mesa de Partes, debe contar con el V°B° del
responsable y/o encargado de la Unidad de Gestión Educativa Local de
Cajamarca.
b) Las excursiones o visitas que se realicen a nivel local, serán autorizados por el o
la director (a) de la Institución Educativa no siendo indispensable su remisión a
la Unidad de Gestión Educativa Local de Cajamarca; expediente debe obrar en
archivo bajo responsabilidad técnica, administrativa y legal.
c) Para el viaje de los y las estudiantes fuera del país solos o acompañados por uno
de sus padres, es obligatoria la Autorización Notarial de ambos padres. En caso
de fallecimiento de uno de sus padres o de estar reconocido el hijo por uno solo
de ellos, bastará el consentimiento del padre o la madre sobreviviente o del que
efectuó el reconocimiento, debiendo constar en el permiso notarial haber tenido
a la vista la partida de defunción o la de nacimiento correspondiente.
d) Es competencia del juez especializado autorizar la excursión o visita de los y las
estudiantes dentro del país por ausencia o disentimiento de uno de ellos, para lo
cual el responsable presentará los documentos justificatorios de la petición.
e) El o la Director (a) de la Institución Educativa que solicite la autorización al INC u
otra institución Pública con el pretexto de delegación cultural y/o artística para
obviar la presentación de expedientes en la Unidad de Gestión Educativa Local de
Cajamarca, será sancionado administrativamente.
f) Para los viajes a las ciudades fuera del país, acercarse previamente a la Oficina de
Migraciones de los países vecinos u otros pertinentes para recabar los requisitos
exigidos, luego a la Unidad de Gestión Educativa Local de Cajamarca.
“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”
VII. DISPOSICIONES FINALES:
7.1. Los y las Directores (a) de las instituciones educativas, son responsables del
cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Directiva.
7.2. El o la Tutor (a) es responsable de la delegación y los acompañamientos y está
obligado bajo responsabilidad a permanecer junto con los estudiantes y compartir los
mismos servicios de alimentación, alojamiento y movilidad colectiva.
7.3. Está prohibido incluir en la delegación a personas no consideradas en la Resolución
Directoral Institucional o en la Resolución Directoral de la Unidad de Gestión
Educativa Local de Cajamarca.
7.4. Es responsabilidad del Director difundir la presente Directiva a los interesados de
manera oportuna.
7.5. Las instituciones Educativas que realizan excursiones o visitas, beben adjuntar
necesariamente y obligatoriamente copias fedateadas del expediente con los
documentos personales y del vehículo vigente y legible.
7.6. El incumplimiento de la presente Directiva, dará origen a la apertura del proceso
administrativo y sanciones.
7.7. Las excursiones o visitas promocionales de los y las estudiantes, se realizan en los
meses de enero a noviembre, no debiendo exceder los siete días calendarios de
estadía.
7.8. Los anexos que se adjuntan a la presente directiva son de carácter obligatorio su
cumplimiento.
7.9. Los casos no previstos en la presente Directiva, serán resueltas por el Área de Tutoría
y Orientación Educativa y la Jefatura del Área de Gestión Pedagógica de la Unidad de
Gestión Educativa Local de Cajamarca.
Cajamarca, 16 de abril de 2014
_________________________________
Prof. JORGE MANFREDO MARTÍNEZ OBLITAS
DIRECTOR – UGEL
CAJAMARCA
JMMO/D
VAC/AGP
MNVCH/AJ
MMDA/AGI
SJTQ/AAD
AARO/ETOE y EEBE
Tiraje 50

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Directiva n° 005 2014

  • 1. “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático” DIRECTIVA N° 005 -2014-GR.CAJ/DRE.CAJ/UGEL.CAJ/AGP-ETOE NORMAS QUE REGULAN ELPROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE SOLICITUDES DE EXCURSIONES O VISITAS DE LOS ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA JURISDICCIÓN DE LA UGEL CAJAMARCA I. FINALIDAD La presente directiva tiene por finalidad normar el procedimiento para la aprobación de las solicitudes de Excursiones o Visitas de los estudiantes de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local Cajamarca. II. OBJETIVOS 2.1. Establecer el procedimiento correcto para obtener la autorización y/o aprobación de las solicitudes de excursiones o visitas. 2.2. Garantizar el cumplimiento de los requisitos, que garanticen la seguridad integral de los estudiantes durante la ejecución de excursiones o visitas. III. BASE LEGAL 3.1. Constitución Política del Perú. 3.2. Ley N° 28044, Ley general de Educación. 3.3. Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. 3.4. Ley N° 29719, Ley que promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas. 3.5. Ley N° 27444, Ley del Procedimientos Administrativos General. 3.6. Ley N° 27337, Código de los Niños, Niñas y Adolescentes. 3.7. D.S N° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. 3.8. D.S N° 015-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa. 3.9. D.S. N° 011-2012-ED, Nuevo Reglamento Integral de la Ley General de Educación Nº 28044. 3.10. D.S. N° 010-2012-ED, que aprueba el reglamento de la ley N° 29719. 3.11. R.M Nº 0622-2013-ED, aprobar la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2014 en la Educación Básica”. 3.12. R.M. N° 0519-2012-ED, que aprueba la Directiva N° 019-2012-MINEDU/VMGI-OET, “Lineamientos para la Prevención y Protección de las y los estudiantes contra la Violencia Ejercida por Personal de las Instituciones Educativas”.
  • 2. “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático” 3.13. R.M. Nº 0394-2008-ED"Aprueban normas que regulan el procedimiento para la Aprobación de las solicitudes de excursiones o visitas de los estudiantes formuladas por las Instituciones Educativas". 3.14. DIRECTIVA Nº 001-2006-VMGP/DITOE, Normas para el desarrollo de la campaña de sensibilización y promoción "Tengo Derecho al Buen Trato" que incluye a la convivencia Escolar Democrática". IV. ALCANCES 4.1. Unidad de Gestión Educativa Local de Cajamarca. 4.2. Área de Gestión Pedagógica. 4.3. Direcciones de Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (EBR), Básica Especial (EBE), Educación Básica Alternativa(EBA) y Educación Técnico Productiva (ETP) de la jurisdicción de la UGEL Cajamarca. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Los y las Directores (as) de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local de Cajamarca, son los responsables de autorizar las excursiones o visitas de los y las estudiantes con la respectiva Resolución Directoral Institucional. 5.2. Firmar contratos con empresas u operadores turísticos formales, que garanticen un buen servicio y cuenten con todos los documentos requeridos de acuerdo a Ley. 5.3. Las excursiones o visitas de estudios deben tener como objetivo la complementación del desarrollo curricular y estar consignados en el Plan de Aula. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. REQUISITOS BÁSICOS QUE DEBE CONTENER El EXPEDIENTE PARA AUTORIZACIÓN DE EXCURSIONES O VISITAS A NIVEL LOCAL: Nivel Local: Comprende la provincia de Cajamarca: distrito de Cajamarca, Encañada, San Juan, Baños del Inca, Jesús, Namora, Llacanora, Asunción, Chetilla, Cospán y Magdalena, teniendo una duración de 01 día. a) FUT dirigido a la Dirección de la Institución Educativa. b) Plan de excursión o visita, precisando el lugar de salida, lugar o lugares de destino; día y hora de salida y retorno. c) Resolución Directoral de la Institución Educativa aprobando el Plan de Viaje. d) Relación de Estudiantes participantes adjuntando copia de DNI y/o Partida de Nacimiento (vigentes y legible). e) Declaración Jurada del padre y/o madre de familia, apoderado (a) y/o tutor (a) encargado (a) de la custodia y educación del o la estudiante. f) Relación de tutores (as), docentes, padres y/o madres de familia que acompañan a los estudiantes, adjuntando copia de DNI (vigentes y legible). g) Copia del contrato con la empresa de transporte o agencia de viajes que efectuará el traslado y retorno de los y las estudiantes. h) Póliza de Seguro de vida y de Accidentes de Tránsito (SOAT Provincial y/o Regional), vigente y legible.
  • 3. “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático” i) Constancia oficial que acredite que la unidad móvil que transportará a los estudiantes, cuenta con la certificación de operatividad que garantice encontrarse en condiciones técnicas óptimas de cumplir con la ruta de excursión o visita. Asimismo, contar con la capacidad necesaria para el normal transporte de los participantes en la ruta de la excursión o visita (los documentos relacionados a la empresa, vehículo, SOAT, conductor, otros; se tendrá en cuenta el Anexo N° 04). 6.2. REQUISITOS PARA EXCURSIONES O VISITAS INTER REGIONALES O FUERA DEL PAÍS: a. FUT dirigido a la Dirección de la Institución Educativa. b. Plan de excursión o visita, precisando el lugar de salida, lugar o lugares de destino; día y hora de salida y retorno. c. Resolución Directoral Institucional aprobando el Plan de Viaje (según Anexo N°). d. Relación de Estudiantes participantes adjuntando copia de DNI (vigentes y visibles) y/o Partida de Nacimiento (según Anexo N° 02). e. Autorización Notarial del padre y/o madre de familia o apoderado (a) y/o tutor (a) encargado (a) de la custodia y educación del o la estudiante (debidamente sustentada), para excursiones o vitas que se realicen dentro del país. f. Autorización por el Juez o alguna otra autoridad de la Comunidad (donde no existe Notaría), firmado y con huella digital necesariamente del padre y madre de familia o apoderado (a) y/o tutor (a) encargado de la custodia y educación del o la estudiante (debidamente justificado) para excursiones o visitas que se realicen dentro del país. g. Autorización Notarial de ambos padres para los viajes fuera del País. h. Relación de tutores (as), docentes, padres y/o madres de familia que acompañan a los y las estudiantes, adjuntando copia de DNI vigente y visible (según Anexo N° 02). i. Certificado de Buena Salud de cada estudiante expedido por el Centro de Salud o por algún Puesto de Salud más cercano. j. Copia del contrato con la empresa de transporte o agencia de viajes que efectuará el traslado y retorno de los estudiantes. k. Póliza de Seguro de vida y de Accidentes de Tránsito (SOAT Regional y/o Nacional según sea el caso), vigente y legible. l. Constancia oficial que acredite que la unidad móvil que transportará a los estudiantes, cuenta con la certificación de operatividad que garantice encontrarse en condiciones técnicas óptimas de cumplir con la ruta de excursión o visita. Asimismo, contar con la capacidad necesaria para el normal transporte de los participantes en la ruta de la excursión o visita (los documentos relacionados a la empresa, vehículo, SOAT, conductores, otros (vigentes y legibles), etc. se tendrá en cuenta el Anexo N° 04). m. Constancia de reserva confirmada de transporte terrestre, ferroviario, aéreo o marítimo para la excursión o visita promocional, comprendiendo el lugar de salida, de retorno y para cada uno de los lugares turísticos a visitar. n. Constancia expedida por la Dirección Regional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la que se certifique que la empresa de transporte a cargo de la excursión o visita cuenta con el permiso respectivo para realizar estos servicios.
  • 4. “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático” o. Elevar el expediente completo mediante FUT u Oficio dirigido al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Cajamarca, para su autorización resolutivamente. p. Hacer llegar en virtual la nómina de integrantes que participaran en la excursión o visita de estudios (Anexo N°02), el Itinerario (Anexo N°03) y datos de la Agencia de Viajes o Empresa de Transportes (Anexo N° 04), al responsable y/o encargado de la Unidad de Gestión Educativa Local de Cajamarca. 6.3. Para el caso específico de las excursiones o visitas guiadas a la ciudad del Cuzco y Machu Picchu, en atención a la creciente demanda de solicitudes de aprobación de excursiones o visitas guiadas a nivel nacional se deberá previamente establecer las coordinaciones con las entidades responsables de ambos lugares con la finalidad de evitar retrasos o postergaciones en perjuicio de los y las estudiantes. 6.4. Por cada 15 estudiantes bebe haber una persona adulta responsable a fin de que se encargue del control y vigilancia de los y las estudiantes y con ello cautelar la integridad de los mismos. 6.5. Toda delegación deberá contar con la participación del 50% más uno de los y las estudiantes de acuerdo a la Nómina de Matrícula a fin de que se justifique la suspensión de dictado de clases. 6.6. El o la docente responsable debe presentar el Plan de Recuperación de horas pedagógicas efectivas de los y las estudiantes que no realicen la excursión o visita de estudio. 6.7. DE LA APROBACIÓN DE SOLICITUDES: a) Las solicitudes de excursión o viaje de promoción por estudios fuera de la localidad, región u otros, para su aprobación por la Unidad de Gestión Educativa de Cajamarca, deben ser presentados hasta 20 días hábiles antes de su ejecución, caso contrario será de entera responsabilidad de la Institución Educativa. Antes de ingresar el Expediente en Mesa de Partes, debe contar con el V°B° del responsable y/o encargado de la Unidad de Gestión Educativa Local de Cajamarca. b) Las excursiones o visitas que se realicen a nivel local, serán autorizados por el o la director (a) de la Institución Educativa no siendo indispensable su remisión a la Unidad de Gestión Educativa Local de Cajamarca; expediente debe obrar en archivo bajo responsabilidad técnica, administrativa y legal. c) Para el viaje de los y las estudiantes fuera del país solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la Autorización Notarial de ambos padres. En caso de fallecimiento de uno de sus padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, bastará el consentimiento del padre o la madre sobreviviente o del que efectuó el reconocimiento, debiendo constar en el permiso notarial haber tenido a la vista la partida de defunción o la de nacimiento correspondiente. d) Es competencia del juez especializado autorizar la excursión o visita de los y las estudiantes dentro del país por ausencia o disentimiento de uno de ellos, para lo cual el responsable presentará los documentos justificatorios de la petición. e) El o la Director (a) de la Institución Educativa que solicite la autorización al INC u otra institución Pública con el pretexto de delegación cultural y/o artística para obviar la presentación de expedientes en la Unidad de Gestión Educativa Local de Cajamarca, será sancionado administrativamente. f) Para los viajes a las ciudades fuera del país, acercarse previamente a la Oficina de Migraciones de los países vecinos u otros pertinentes para recabar los requisitos exigidos, luego a la Unidad de Gestión Educativa Local de Cajamarca.
  • 5. “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático” VII. DISPOSICIONES FINALES: 7.1. Los y las Directores (a) de las instituciones educativas, son responsables del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Directiva. 7.2. El o la Tutor (a) es responsable de la delegación y los acompañamientos y está obligado bajo responsabilidad a permanecer junto con los estudiantes y compartir los mismos servicios de alimentación, alojamiento y movilidad colectiva. 7.3. Está prohibido incluir en la delegación a personas no consideradas en la Resolución Directoral Institucional o en la Resolución Directoral de la Unidad de Gestión Educativa Local de Cajamarca. 7.4. Es responsabilidad del Director difundir la presente Directiva a los interesados de manera oportuna. 7.5. Las instituciones Educativas que realizan excursiones o visitas, beben adjuntar necesariamente y obligatoriamente copias fedateadas del expediente con los documentos personales y del vehículo vigente y legible. 7.6. El incumplimiento de la presente Directiva, dará origen a la apertura del proceso administrativo y sanciones. 7.7. Las excursiones o visitas promocionales de los y las estudiantes, se realizan en los meses de enero a noviembre, no debiendo exceder los siete días calendarios de estadía. 7.8. Los anexos que se adjuntan a la presente directiva son de carácter obligatorio su cumplimiento. 7.9. Los casos no previstos en la presente Directiva, serán resueltas por el Área de Tutoría y Orientación Educativa y la Jefatura del Área de Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local de Cajamarca. Cajamarca, 16 de abril de 2014 _________________________________ Prof. JORGE MANFREDO MARTÍNEZ OBLITAS DIRECTOR – UGEL CAJAMARCA JMMO/D VAC/AGP MNVCH/AJ MMDA/AGI SJTQ/AAD AARO/ETOE y EEBE Tiraje 50