Este documento presenta un curso para Director de Seguridad Privada. El curso dura 400 horas y otorga 40 créditos ECTS. Cubre áreas jurídica, técnico-profesional y criminalística para capacitar a aspirantes a ejercer como Director de Seguridad en empresas de seguridad privada. Al completar el curso y aprobar los exámenes, los estudiantes obtienen un título de la Universidad de Sevilla y la habilitación oficial del Ministerio del Interior para ejercer como Director de Seguridad.
ARBITRAJEEs un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción
LOS ARBITROS: son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero. El Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros
Es un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción
LOS ARBITROS: son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero. El Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros
EL LAUDO ARBITRAL : El fallo o sentencia que profiere el Tribunal puede ser en derecho, en equidad o técnico:
EN DERECHO: El tribunal de arbitramento resuelve la diferencia en estricto apego a lo establecido por el ordenamiento jurídico, razón por la cual los árbitros necesariamente deberán ser abogados.
EN EQUIDAD: Los árbitros resuelven fundamentando sus laudos en criterios valorativos, principios de equidad, en las prácticas o usos comunes de la actividad y en el sentido común producto de la experiencia.
TECNICO: Los árbitros dictan su fallo con fundamento en especiales conocimientos que deben tener sobre determinada ciencia, arte o profesión.
El arbitraje es un mecanismo jurídico mediante el cual las parte deciden someter sus diferencias a decisiones de un tercero aceptando sujetarse a lo que allí se adopte.
El arbitraje tiene ciertas característica:
Un instrumento autorizado: Por la ley para que los particulares administren justicia, según las garantías constitucionales no significa que todas las disputas entre los particulares sean resueltas por los jueces. Por eso la constitución en su articulo 116 garantiza la existencia de mecanismos alternativos de solución de conflictos entre ellos el arbitramento. Además encuentran base constitucionales no solo en su reconocimiento expreso en el articulo 116 si no en principios y val
ARBITRAJEEs un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción
LOS ARBITROS: son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero. El Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros
Es un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción
LOS ARBITROS: son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero. El Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros
EL LAUDO ARBITRAL : El fallo o sentencia que profiere el Tribunal puede ser en derecho, en equidad o técnico:
EN DERECHO: El tribunal de arbitramento resuelve la diferencia en estricto apego a lo establecido por el ordenamiento jurídico, razón por la cual los árbitros necesariamente deberán ser abogados.
EN EQUIDAD: Los árbitros resuelven fundamentando sus laudos en criterios valorativos, principios de equidad, en las prácticas o usos comunes de la actividad y en el sentido común producto de la experiencia.
TECNICO: Los árbitros dictan su fallo con fundamento en especiales conocimientos que deben tener sobre determinada ciencia, arte o profesión.
El arbitraje es un mecanismo jurídico mediante el cual las parte deciden someter sus diferencias a decisiones de un tercero aceptando sujetarse a lo que allí se adopte.
El arbitraje tiene ciertas característica:
Un instrumento autorizado: Por la ley para que los particulares administren justicia, según las garantías constitucionales no significa que todas las disputas entre los particulares sean resueltas por los jueces. Por eso la constitución en su articulo 116 garantiza la existencia de mecanismos alternativos de solución de conflictos entre ellos el arbitramento. Además encuentran base constitucionales no solo en su reconocimiento expreso en el articulo 116 si no en principios y val
Disfruta de este Curso de Director de Seguridad que imparte Fundación Aucal y que tiene título de la Universidad Antonio de Nebrija.
Obtén tu Título de Director de Seguridad que está aprobado por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, y tiene renovada la autorización (4 de agosto de 2011) para su impartición conforme a la nueva Orden vigente desde el 18 de agosto de 2011.
Por lo tanto se trata de un Curso de Director de Seguridad homologado por el MIR que te permitirá la habilitación como Director de Seguridad de forma oficial por el Ministerio del Interior.
La formación en la Prevención de Riesgos Laborales es de carácter multidisciplinar, dirigiéndose a titulados, diplomados y personal de todas las ramas del conocimiento, con la finalidad de obtener una especialización profesional suficiente para el correcto desempeño de las funciones preventivas que la Ley de Prevención y su desarrollo reglamentario regulan.
Presentacion power point para informatica iii IDENTIDAD INSTITUCIONAL DEL BAN...otasanchez
Se trata de un modulo educativo para adiestrar sobre lo que es el Banco Central de Venezuela como institucion autonoma del Estado Venezolano y su Gerencia de seguridad como principal garante del cumplimiento de los objetivos generales del banco y como se relaciona su esquema organizativo gerencial.
1. SEGURIDAD
PRIVADA
DIRECTOR DE SEGURIDAD DE EMPRESAS
(SECURITY DIRECTOR)
PRESENTACIÓN.
Dado el creciente auge, desde un punto de vista profesional y ocupacional, del sector de la Seguridad
Privada en todo el ámbito nacional, y en particular en nuestra Comunidad Autónoma, CENPROEX,
reuniendo los requisitos legales necesarios, está acreditado como Centro de Formación de Seguridad
Privada por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y ha decidido añadir a su
oferta de cursos preparatorios para acreditarse en este sector, la interesante y cualificada especialidad de
Director de Seguridad. Todo ello respaldado por unas instalaciones e infraestructuras altamente
cualificadas y un profesorado especializado de inmejorable experiencia y gran calidad docente.
En nuestro afán de mantener vivo el espíritu formativo como Centro especializado en ese sector y con el
deseo de contribuir al mayor desarrollo de todos y cada uno de los campos que integran esta familia de
profesionales, se ha diseñado este curso encaminado a preparar a los aspirantes a ejercer las funciones
de Director de Seguridad en Empresas de Seguridad Privada.
De acuerdo con la normativa oficial, la programación de los cursos para la obtención del título de
Director de Seguridad ha de estar tutelada por un centro universitario. Es por ello que CENPROEX
dispone del respaldo, tutela y aval de la Universidad de Sevilla, a través del Instituto
Interuniversitario de Criminología, para la programación e impartición de estos cursos.
FUNCIONES.
El mando de los servicios de seguridad se ejercerá por un Director de Seguridad:
a) En las empresas o entidades que constituyan, en virtud de disposición general o decisión gubernativa,
departamento de seguridad.
b) En los centros, establecimientos o inmuebles que cuenten con un servicio de seguridad integrado por
veinticuatro o más Vigilantes de Seguridad o Guardas particulares del Campo, y cuya duración prevista
supere un año.
c) Cuando así lo disponga la Dirección General de la Policía para los supuestos supra provinciales, o el
Gobernador Civil de la provincia, atendido el volumen de medios personales y materiales, tanto físicos
como electrónicos, el sistema de seguridad de la entidad o establecimiento, así como la complejidad de
su funcionamiento y el grado de concentración de riesgo.
2. A. Formación General
SEGURIDAD PRIVADA
DIRECTOR DE SEGURIDAD
El Director de Seguridad, en los supuestos anteriores, ejercerá las siguientes funciones:
- El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la
implantación y realización de los servicios de seguridad.
- La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.
- La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, así como la supervisión de su
utilización, funcionamiento y conservación.
- La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan con actuaciones propias
de protección civil, en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
- Asegurar la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- En general, velar por la observancia de la regulación de seguridad aplicable.
- Los directores de seguridad, canalizarán hacia las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad las comunicaciones reglamentarias, y deberán comparecer a las reuniones informativas o de
coordinación a que fueren citados por las autoridades policiales competentes.
OBJETIVOS Y COMPETENCIAS GENERALES.
Objetivos:
- Ofrecer un programa especializado que sea de interés para quienes quieran adentrarse en el mundo de
la seguridad privada.
- Consolidar la formación de los profesionales de la seguridad privada.
- Permitir el acceso a la habilitación oficial (otorgada por el Ministerio del Interior) para ejercer como
Director de Seguridad, amén de proporcionar un título académico de Experto Universitario.
- Permitir la colaboración activa de expertos profesionales en seguridad, que doten de una visión práctica
y actual a estos estudios.
Competencias generales:
Formación y capacitación integral como Director de Seguridad.
IMPARTICIÓN, EVALUACIÓN, DURACIÓN Y PRECIO.
Impartición:
Modalidad de impartición: E-Learning
Lugar de impartición: Aula virtual del Instituto de Seguridad CENPROEX
Evaluación:
Procedimientos de Evaluación: Trabajos Prácticum
Duración:
Horas: 400
Créditos: 40 créditos ECTS
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3. A. Formación General
SEGURIDAD PRIVADA
DIRECTOR DE SEGURIDAD
ACREDITACIONES.
La Titulación para la habilitación de Director de Seguridad habrá de tener como base la superación de
las materias que se imparten en el presente curso.
Al finalizar el curso, y una vez superados los exámenes, el Alumno obtiene de la Universidad de
Sevilla el Título de Director de Seguridad de Empresas, valido para la obtención de la Habilitación
Oficial por el Ministerio del Interior.
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN:
- Evaluación continúa del alumno, mediante la elaboración y corrección de supuestos prácticos.
- Realización de exámenes teóricos para la evaluación de las materias preeminentemente teóricas, que
podrán ir acompañadas de la realización de trabajos de investigación de índole práctica o teórica, según
los objetivos trazados por el profesor de la actividad.
- Tanto para la realización de los exámenes teóricos como para la presentación de los trabajos de
investigación se prevén dos convocatorias.
TEMARIO.
MÓDULO I. AREA JURIDICA. (10 créditos. ECTS)
- Normativa de seguridad privada
- Prevención de riesgos laborales
- Protección de datos de carácter personal
MÓDULO II. AREA TÉCNICO PROFESIONAL. (10 créditos. ECTS)
- Seguridad electrónica
- Seguridad de personas
- Seguridad lógica
- Seguridad en entidades de crédito
- Seguridad patrimonial
- Seguridad contra incendios
- Protección civil
- Gestión y dirección de actividades de seguridad privada
- Funcionamiento de los departamentos de seguridad
- Dirección de equipos humanos
- Gestión de recursos materiales
- Deontología profesional
MÓDULO III. AREA TÉCNICO CRIMINALISTICA. (10 créditos. ECTS).
- Fenomenología delincuencial
- Planificación de la seguridad
- Análisis de riesgos
- Colaboración con la seguridad pública
MÓDULO IV: TRABAJO FIN DE CURSO. (10 créditos. ECTS).
- Realización por cada alumno de un trabajo final, sobre cualquier materia de las correspondientes a
los distintos módulos (libremente elegida), bajo la dirección/tutela de un profesor.
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