Este documento establece directrices para prevenir y proteger a los trabajadores y servidores públicos del coronavirus (COVID-19) en los espacios laborales. Incluye definiciones de casos sospechosos, probables y confirmados, así como medidas de comunicación, control e higiene. También indica que los trabajadores diagnosticados o en aislamiento preventivo deberán notificar a su empleador y podrán implementar teletrabajo. El objetivo es mitigar la propagación del virus en los centros de trabajo.
Guía Técnica de Prevención Covid-19, programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, realizada y presentada por los Doctores Daniel Montero y Jhonny Picone.
Guía Técnica de Prevención Covid-19, programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, realizada y presentada por los Doctores Daniel Montero y Jhonny Picone.
En este artículo, se resume los decretos emitidos por el Poder Ejecutivo, que emitió para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19). Se analiza el Decreto Supremo No 008-2020-SA que declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, el Decreto de Urgencia N° 026-2020-EF, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir el COVID-19, el Decreto Supremo N°044-2020- PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional y el Decreto Supremo No 046-2020-PCM el cual hace algunas precisiones sobre los alcances del decreto supremo ante mencionado, dando énfasis al aspecto laboral.
LINEAMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE LA EVENTUAL INTRODUCCIÓN DE
CASOS DE ENFERMEDAD POR EL VIRUS DEL ÉBOLA (EVE) EN COLOMBIA
OCTUBRE DE 2014
Guía de Orientación Jurídica por Afectaciones derivadas del COVID-19Jess Dector
La comunidad jurídica mexicana, en colaboración con los Estándares Pro Bono México, la Fundación de la Barra Mexicana, A.C., la Fundación Appleseed México, A.C., el Centro Mexicano Pro Bono, A.C., el Consejo General de la Abogacía y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, han sumado sus esfuerzos para trabajar en el desarrollo de una guía de consulta con el objetivo de brindar orientación jurídica que clarifique cuestionamientos, situaciones y/o problemáticas de índole legal que pudiera enfrentar la ciudadanía en general, así como las Organizaciones de la Sociedad Civil (“OSC”), derivado de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
En este artículo, se resume los decretos emitidos por el Poder Ejecutivo, que emitió para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19). Se analiza el Decreto Supremo No 008-2020-SA que declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, el Decreto de Urgencia N° 026-2020-EF, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir el COVID-19, el Decreto Supremo N°044-2020- PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional y el Decreto Supremo No 046-2020-PCM el cual hace algunas precisiones sobre los alcances del decreto supremo ante mencionado, dando énfasis al aspecto laboral.
LINEAMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE LA EVENTUAL INTRODUCCIÓN DE
CASOS DE ENFERMEDAD POR EL VIRUS DEL ÉBOLA (EVE) EN COLOMBIA
OCTUBRE DE 2014
Guía de Orientación Jurídica por Afectaciones derivadas del COVID-19Jess Dector
La comunidad jurídica mexicana, en colaboración con los Estándares Pro Bono México, la Fundación de la Barra Mexicana, A.C., la Fundación Appleseed México, A.C., el Centro Mexicano Pro Bono, A.C., el Consejo General de la Abogacía y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, han sumado sus esfuerzos para trabajar en el desarrollo de una guía de consulta con el objetivo de brindar orientación jurídica que clarifique cuestionamientos, situaciones y/o problemáticas de índole legal que pudiera enfrentar la ciudadanía en general, así como las Organizaciones de la Sociedad Civil (“OSC”), derivado de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Coso 2015-COSO EN LAS TRES LÍNEAS DE DEFENSA Conaudisa
Este documento es una colaboración entre el Comité de Organizaciones Patrocinadoras (COSO) y The Institute of Internal Auditors, Inc. El objetivo de este documento es ayudar a las organizaciones a mejorar sus estructuras generales de
gobierno mediante una guía sobre la manera de configurar y asignar funciones y responsabilidades específicas con
respecto al control interno al relacionar el Marco Integrado de Control Interno del COSO1 con el modelo de Las tres líneas de defensa.
Las compañías que son sujetos obligados, son las que realizan las actividades
contempladas en el Art. 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación
del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos
NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS COMPAÑÍAS Y
ORGANIZACIONES DE SERVICIOS AUXILIARES
DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y
SOLIDARIO
Segundo suplemento al registro oficial no. 946Conaudisa
NAC-DGERCGC17-00000103 Apruébese el formulario 101
para la declaración del impuesto a la renta y
presentación de estados financieros de sociedades y
establecimientos permanentes
NAC-DGERCGC16-0000207 Establécense las normas generales para la retención en la fuente del impuesto a la salida de divisas ISD en espectáculos públicos con la participación de extranjeros no residentes.
NAC-DGERCGC16-0000210 Apruébense los formularios para la declaración del impuesto al valor agregado
NAC-DGERCGC16-0000211 Modifíquese el formulario de “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”
NAC-DGERCGC16-0000212 Apruébese el “Formulario para la declaración del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables”
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
PREVENCION DELITOS RELACIONADOS COM INT.pptxjohnsegura13
Concientizar y sensibilizar a los funcionarios, sobre la importancia de promover la seguridad en sus operaciones de comercio internacional, mediante la unificación de criterios relacionados con la trazabilidad de sus operaciones.
1. DIRECTRICES PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES Y SERVIDORES
PÚBLICOS FRENTE AL CORONAVIRUS (COVID-19) DENTRO DE LOS ESPACIOS LABORALES
Mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-20201 de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública
declaró el Estado de Emergencia Sanitaria debido al brote del coronavirus (COVID-19).
Con Acuerdo Interministerial Nro. 0012 de 12 de marzo de 2020, la Ministra de Gobierno y el Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, dispusieron la adopción de acciones y medidas preventivas
frente a la pandemia del brote del coronavirus (COVID-19); a fin de garantizar el derecho a la salud de
todos sus habitantes.
Con Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-00763 de 12 de marzo de 2020, el Ministro del Trabajo expidió
las Directrices para la Aplicación de Teletrabajo Emergente durante la Declaratoria de Emergencia
Sanitaria.
Resulta necesario adoptar medidas inmediatas para prevenir y proteger la salud de los trabajadores y
servidores públicos, dentro de los espacios laborales, debido a la pandemia del coronavirus (COVID-
19). El diagnóstico oportuno de los casos sospechosos para su tratamiento correspondiente, permitirá
prevenir la posible propagación del coronavirus (COVID-19) en los centros de trabajo.
Consecuentemente, el presente instrumento ha sido elaborado de conformidad con lo previsto en el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador por el Ministerio de Salud Pública, el
Ministerio del Trabajo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
1. ÁMBITO:
El presente instrumento es de aplicación obligatoria para todos los trabajadores y servidores públicos.
2. ALCANCE:
Este documento contiene las directrices que permitirán prevenir el contagio por coronavirus (COVID-19)
dentro de los espacios laborales y, proteger a la población laboral en los casos sospechosos, probables
y confirmados de coronavirus (COVID-19), debidamente certificados por el Ministerio de Salud Pública.
3. OBJETIVOS:
Entregar información relevante para la vigilancia individual y colectiva de la infección por coronavirus
(COVID-19) en el ámbito laboral.
1 https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-
web/publicaciones/suplementos/item/12708-suplemento-al-registro-oficial-no-160
2 https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-
web/publicaciones/suplementos/item/12715-suplemento-al-registro-oficial-no-161
3 http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2020/03/ACUERDO-MDT-2020-076-
TELETRABAJO.pdf
2. Identificar y reportar casos con posibles sospechas de coronavirus (COVID-19) en los centros de
trabajo.
Implementar una fluida y acertada comunicación a la población trabajadora con sintomatología clínica
respiratoria.
Promover las acciones de promoción y prevención utilizando todos los medios de comunicación para
evitar el incremento de casos.
Precautelar la salud de la población laboral en los centros de trabajo, ante los casos de coronavirus
(COVID-19).
4. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL CORONAVIRUS (COVID-19):
4.1 Modo de transmisión:
La trasmisión interhumana se produce por vía aérea, mediante gotas que son originadas al hablar, toser o
estornudar por la persona enferma y que alcanzan a una persona capaz de padecerla.
Otro medio de transmisión del virus, son las manos u objetos inanimados contaminados con secreciones,
seguidas del contacto con la mucosa de la boca, nariz u ojos.
4.2 Periodo de incubación:
El período de incubación puede ser desde 2 hasta 14 días, lo cual podría variar según el caso.
4.3 Signos y síntomas:
Los síntomas del coronavirus (COVID-19) incluyen:
• Malestar general
• Tos seca
• Dolor de garganta
• Fiebre
• Disnea (dificultad para respirar)
• Hallazgo radiológico: Infiltrados pulmonares bilaterales.
El cuadro inicia con sintomatología respiratoria inespecífica que puede evolucionar a un cuadro más
severo.
4.4 Definición de caso:
4.4.1 Caso Sospechoso (definición para investigación, toma de muestra y análisis):
Se considera caso sospechoso aquel que cumpla con uno de los siguientes criterios:
3. A. Paciente con enfermedad respiratoria aguda de cualquier nivel de gravedad que incluya al menos
uno de estos signos/síntomas: fiebre, tos o dificultad respiratoria y, además:
Cuente con antecedente de viaje o residencia en los 14 días previos al inicio de los síntomas a
países que reportan transmisión local a la OMS: Link:
https://www.who.int/emergencies/diseases/novel-coronavirus 2019/situationreports.
Quienes hayan mantenido contacto con casos confirmados por el nuevo coronavirus COVID-19
en los 14 días previos al inicio de síntomas.
B. Pacientes con infección respiratoria aguda grave caracterizada por fiebre, tos, dificultad respiratoria y
que requieren hospitalización, sin etiología identificada.
4.4.2 Caso Probable:
Se considera caso probable a la persona a la cual se le realizó las pruebas para coronavirus (COVID-19)
y cuyo resultado no fue concluyente por parte del laboratorio, o para quienes las pruebas fueron positivas
en un ensayo de pan-coronavirus. (OMS, Global Surveillance for human infection with novel coronavirus
Covid-19, 2020).
4.4.3 Caso Confirmado:
Se considera caso confirmado a la persona a quien se le realizó una prueba con confirmación de
laboratorio de coronavirus (COVID-19), independientemente de los signos y síntomas clínicos. (OMS,
Global Surveillance for human infection with novel coronavirus COVID-19, 2020).
Importante: Estas definiciones de caso se modificarán de acuerdo con el comportamiento epidemiológico
de la enfermedad.
5. NOTIFICACIÓN DE CASOS SOSPECHOSOS Y PROBABLES EN EL ESPACIO LABORAL A LA
AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL:
Si se presentare alguna persona en el espacio laboral con fiebre, tos y dificultad para respirar y que
refiera contacto con personas diagnosticadas como casos sospechosos, probables o confirmados de
coronavirus (COVID-19) o, que catorce (14) días antes haya visitado áreas de riesgo de transmisión de
este virus o países con casos confirmados de coronavirus (COVID-19) conforme información oficial, se
deberá llamar a la línea gratuita 171 o 911 para que un médico evalúe su caso o acudir al establecimiento
de salud del Ministerio de Salud Pública más cercano, para realizarse la valoración médica
correspondiente.
5.1 Investigación de campo por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional:
De existir la confirmación de un caso en el centro de trabajo, la empresa o institución deberá brindar
todas las facilidades para la investigación de campo, misma que permitirá realizar el censo de contactos y
4. el seguimiento de trabajadores o servidores públicos sospechosos, así como asegurar la detección
oportuna de estos casos.
6. MEDIDAS DE COMUNICACIÓN Y PREVENCIÓN EN EL AMBITO LABORAL:
Las medidas de comunicación y prevención en el ámbito de la salud en el trabajo, respecto al coronavirus
(COVID-19), son de competencia exclusiva del Ministerio de Salud Pública, mismas que serán emitidas
en coordinación con el Ministerio del Trabajo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Información que se podrá encontrar en las siguientes direcciones electrónicas:
https://www.salud.gob.ec/documentos-normativos-coronavirus-ecuador/
https://www.trabajo.gob.ec
https://www.iess.gob.ec
Con el propósito de intensificar las acciones para mitigar la propagación del virus, a fin de proteger a la
población trabajadora se recomienda realizar las siguientes acciones:
6.1 Medidas de comunicación e información.-
6.1.1. Los responsables del talento humano o quien hiciere sus veces; el responsable de seguridad y
salud en el trabajo; los miembros de organismos paritarios; y, el trabajador social del espacio laboral,
elaborarán un plan comunicacional referente a las medidas de prevención y protección frente al
Coronavirus (COVID-19).
De ser necesario, establecerán puntos de contacto para brindar información y asistencia conforme lo
establecido por el Ministerio de Salud Pública.
6.1.2 Difusión de mensajes con la información oficial proporcionada por el Ministerio de Salud Pública, a
través de: charlas informativas, puntos de información, distribución de material informativo, recordatorios
a través de correos electrónicos, redes sociales y carteleras.
6.1.3 Los responsables de seguridad y salud en el trabajo, los miembros de organismos paritarios y el
trabajador social, deberán tomar el curso rápido en línea proporcionado por la Organización Mundial de la
Salud y la Organización Panamericana de Salud, denominado: “Métodos de detección, prevención,
respuesta y control del COVID-19 y a los virus respiratorios emergentes”, que se encuentra publicado en
la página web oficial: https://openwho.org/courses/introduccion-al-ncov; así como en el módulo E-learning
del Ministerio del Trabajo, www.trabajo.gob.ec.
6.2 Medidas de control.-
6.2.1 Se pondrá a disposición del personal dispensador de jabón líquido y alcohol gel (al 70%) y, se
adoptará los protocolos de higiene y limpieza que resulten necesarios.
5. 6.2.2. Se deberá enfatizar la higiene de manos y limpieza de superficies, sobre todo, en aquellos lugares
en los cuales se prestan servicios a la ciudadanía.
6.2.3. Las instituciones del sector público y empleadores, deberán identificar en los lugares de trabajo al
personal con mayor vulnerabilidad de riesgo de contagio, a fin de generar las políticas y acciones internas
para precautelar su salud frente a la propagación del coronavirus (COVID-19).
6.2.4 Evaluar la relevancia y necesidad de realizar viajes para la ejecución de actividades laborales o
comisión de servicios nacionales o internaciones.
En caso que exista la necesidad imperante de realizar el viaje, se deberá contar con la información
actualizada de las zonas de propagación y tomar las precauciones correspondientes, a fin de precautelar
el contagio y propagación del coronavirus (COVID-19).
6.3 Recomendaciones para los trabajadores y servidores públicos.-
6.3.1 Cumplir con las medidas de prevención, control y protección establecidas por la Autoridad Sanitaria
Nacional y el presente Instrumento.
6.3.2 Atender a las capacitaciones, talleres u otros eventos que organice la institución pública o empresa
sobre prevención del coronavirus (COVID-19).
7. ACCIONES DE CONTROL ANTE PERSONAS CON SOSPECHA Y/O DIAGNÓSTICO DE
CORONAVIRUS (COVID-19):
7.1 Los empleadores e instituciones públicas deberán prevenir y precautelar la salud de sus trabajadores;
mediante la implementación de políticas y acciones, conforme a las directrices que para el efecto emita la
Autoridad Sanitaria Nacional.
7.2 En caso de existir un trabajador diagnosticado con coronavirus (COVID-19), se deberá comunicar
inmediatamente su condición al empleador, adjuntando el certificado médico emitido por la Autoridad
Sanitaria Nacional.
Conforme lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de Salud, el empleador o las unidades de
administración del talento humano de las instituciones públicas, comunicarán inmediatamente al
Ministerio de Salud Pública la existencia del caso diagnosticado, a fin que se tomen las medidas
sanitarias correspondientes, dentro del espacio laboral.
Los empleadores del sector privado deberán observar lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre
Prestación de Subsidios en Dinero por Enfermedad Común, Maternidad, Accidente de Trabajo y
Enfermedad Profesional, emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
En el caso del sector público, se deberá observar las normas que regulan la administración del talento
humano conforme el sector y ámbito de aplicación.
6. 7.3 Las instituciones públicas contempladas en los artículos 225 de la Constitución de la República y 45
del Código Orgánico Administrativo, de conformidad con el numeral 15 del artículo 326 de la Constitución
de la República, no podrán paralizar los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación,
justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción
hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustible, transportación pública, correos
y telecomunicaciones.
8. DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO:
Si el médico dispone cuarentena al trabajador o servidor público con sospecha de coronavirus (COVID-
19), éste justificará su condición a través del certificado médico correspondiente emitido por el Ministerio
de Salud Pública, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Sanitario Internacional y el “Protocolo
Interinstitucional para la atención de emergencias por posible Código ESPII”4.
Aquellos trabajadores y servidores públicos (personal de riesgo) que deban acatar el Aislamiento
Preventivo Obligatorio (APO) dispuesto en el Acuerdo Interministerial Nro. 001, de 12 de marzo de 2020,
adoptarán obligatoriamente la modalidad del teletrabajo, conforme los siguientes lineamientos:
8.1 A su ingreso al país, el personal de riesgo que provenga de los países que determine para el efecto
los Ministerios de Gobierno y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, recibirá de parte
del Ministerio de Salud Pública, el respectivo documento.
8.2 A fin de garantizar la salud de los trabajadores y servidores públicos, durante la emergencia sanitaria
declarada, será potestad de la máxima autoridad institucional del sector público y/o del empleador del
sector privado, adoptar la implementación de teletrabajo emergente, conforme las normas establecidas en
el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020.
8.3 El personal de riesgo comunicará a la unidad de administración del talento humano o quien hiciera
sus veces en las instituciones del sector público y/o del empleador del sector privado, su condición de
Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO), a fin de proceder con la implementación del teletrabajo.
MINISTERIO DE SALUD PÚBICA MINISTERIO DEL TRABAJO
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
4 https://www.salud.gob.ec/wp-
content/uploads/2020/03/prot_interinstitucional_atenci%C3%B3n_c%C3%B3digo_espii2-1.pdf