Este documento establece pautas y precisiones para la entrega de una bonificación extraordinaria de S/ 720 mensuales a favor del personal de salud que trabaja directamente con pacientes de COVID-19. La bonificación se otorgará de manera progresiva al personal de salud de establecimientos públicos que atiendan casos confirmados en 13 regiones, y será proporcional a los días trabajados. El pago será mensual mientras dure la emergencia sanitaria.
Exceptúanse a las personas afectadas a casas particulares, restaurantes y bares y gimnasios al aire libre, y ampliación de construcción privada, en determinados Municipios de la Provincia de Buenos Aires.
El IMSS da a conocer, para su próxima publicación en el DOF, el Aviso de Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados al 2016, recordando que estos costos son los que se ocupan para la población no derechohabiente que recibe atención médica y para cobrar a los patrones los Capitales Constitutivos. Por medio del ACUERDO ACDO.AS3.HCT.270116/8.P.DF , dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero del presente año, relativo a la Aprobación de los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica que regirán para el año 2016
DS 010 20TR Disposiciones a trabajo remoto previsto en DUrgenciaMaria Prado Bedoya
D.S.010-2020TR sobre el trabajo remoto, tener en cuenta:
1. Comunicación de la aplicación del trabajo remoto a sus trabajadores: Comunicar las modificaciones del lugar de trabajo, tecnología que usarán, duración de las horas de trabajo, mecanismos de supervisión. Informas además (art.08 sobre los riesgos de Seguridad y Salud en el trabajo por lo cambios desarrollados). Actualice su IPERC.
2. Medio empleados: La empleadora determina los medio y facilidades necesarias para el acceso del trabajador. Importante tener en cuenta confidencialidad de la información, seguridad de los datos y restricción de accesos.
3. Compensación de gastos: en caso que el los medios o mecanismos sean proporcionados por el/la trabajador/a.
El Decreto Supremo N° 016-2016-TR, publicado el 23 de diciembre de 2016, modifica el artículo 101° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR. Adecuando el reglamento a la modificación del artículo 49° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, realizada por el artículo 2° de la Ley N° 30222. La modificación adecua el reglamento a la eliminación la obligación de los empleadores, que no desarrollan actividades de alto riesgo, de realizar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso.
Resumen de medidas dictadas por el gobierno boliviano corona virus president...José Romero
Normas legales dictadas por el estado plurinacional de Bolivia para enfrentar el corona virus covid 19 en temas laborales tributarios y de servicios con excepciones y descuentos en favor de los ciudadanos inclusive para después de la cuarentena
Exceptúanse a las personas afectadas a casas particulares, restaurantes y bares y gimnasios al aire libre, y ampliación de construcción privada, en determinados Municipios de la Provincia de Buenos Aires.
El IMSS da a conocer, para su próxima publicación en el DOF, el Aviso de Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados al 2016, recordando que estos costos son los que se ocupan para la población no derechohabiente que recibe atención médica y para cobrar a los patrones los Capitales Constitutivos. Por medio del ACUERDO ACDO.AS3.HCT.270116/8.P.DF , dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero del presente año, relativo a la Aprobación de los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica que regirán para el año 2016
DS 010 20TR Disposiciones a trabajo remoto previsto en DUrgenciaMaria Prado Bedoya
D.S.010-2020TR sobre el trabajo remoto, tener en cuenta:
1. Comunicación de la aplicación del trabajo remoto a sus trabajadores: Comunicar las modificaciones del lugar de trabajo, tecnología que usarán, duración de las horas de trabajo, mecanismos de supervisión. Informas además (art.08 sobre los riesgos de Seguridad y Salud en el trabajo por lo cambios desarrollados). Actualice su IPERC.
2. Medio empleados: La empleadora determina los medio y facilidades necesarias para el acceso del trabajador. Importante tener en cuenta confidencialidad de la información, seguridad de los datos y restricción de accesos.
3. Compensación de gastos: en caso que el los medios o mecanismos sean proporcionados por el/la trabajador/a.
El Decreto Supremo N° 016-2016-TR, publicado el 23 de diciembre de 2016, modifica el artículo 101° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR. Adecuando el reglamento a la modificación del artículo 49° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, realizada por el artículo 2° de la Ley N° 30222. La modificación adecua el reglamento a la eliminación la obligación de los empleadores, que no desarrollan actividades de alto riesgo, de realizar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso.
Resumen de medidas dictadas por el gobierno boliviano corona virus president...José Romero
Normas legales dictadas por el estado plurinacional de Bolivia para enfrentar el corona virus covid 19 en temas laborales tributarios y de servicios con excepciones y descuentos en favor de los ciudadanos inclusive para después de la cuarentena
Decreto de urgencia que autoriza el reconocimiento de una bonificación extrao...Luis Torres
Decreto de Urgencia que autoriza el reconocimiento de una bonificación extraordinaria por servicios en salud y de apoyo a la labor asistencial en el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia por la COVID-19
Provincia de La Rioja entra en distanciamiento con excepción de Capital que s...Eduardo Nelson German
A través de un decreto, el presidente Alberto Fernández dipuso que la provincia de La Rioja entra desde este martes en distanciamiento social, preventivo y obligatorio con excepción del departamento Capital, que seguirá en aislamiento social, preventivo y obligatorio. Dicha medida presidencia se extiende hasta el 11 de octubre inclusive.
Guía para prevención y mitigación de riesgos frente al Covid-19. Sector cuero y Calzado. Guía desarrollada por PRODUCE.
CITEccal Trujillo
El COVID-19 es un nuevo tipo de coronavirus que afecta a los humanos; reportado por primera vez en diciembre del 2019 en China. A fines de enero del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote de COVID-19 como una “Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional” (ESPII), y el 11 de marzo, OMS declaró que el COVID-19 había alcanzado niveles de diseminación a nivel mundial compatibles con una PANDEMIA.
En nuestro país se confirmó el primer caso de COVID- 19, el 6 de marzo del 2020, llevando al gobierno a tomar medidas de
vigilancia epidemiológica y de prevención al ciudadano, las cuales no se llevaron a cabo por la población llevando a la suspensión de labores de actividades no esenciales y
la cuarentena obligatoria desde el 16 de marzo del 2020 hasta el 11 de mayo.
Como parte de la reactivación económica del país el gobierno Peruano decreto la reanudación de actividades de manera
progresiva y dividida en 4 etapas. Este retorno a las actividades productivas, se realizara siguiendo las disposiciones establecidas por el MINSA según la RM 448-2020- MINSA, cumpliendo medidas de prevención y protección necesaria para
evitar los contagios y minimizar los riesgos en los centros de trabajo basada en 7 lineamientos.
En este contexto el CITEccal ha elaborado el presente documento en el cual se brindan los lineamientos y los procedimientos a seguir para la reactivación de las empresas
del sector cuero y calzado.
El decreto que busca combatir el coronavirusMara Resio
Se consideran “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19, a los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
1. BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA A FAVOR DEL PERSONAL DE LA SALUD,
DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO DE URGENCIA N° 026-2020
PAUTAS Y PRECISIONES PARA LA ENTREGA DE LA BONIFICACION
EXTRAORDINARIA ESTABLECIDAS EN EL D.S. 068-2020-EF
I.- OBJETO
Establecer una de las medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las
acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto
sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional.
II.- AMBITO DE APLICACIÓN
Personal asistencial de la salud (profesionales, técnicos y auxiliares) comprendidos en
el ámbito de aplicación del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153
(nombrados y contratados), y personal asistencial contratado del Régimen Especial del
Decreto Legislativo N° 1057 (CAS).
III.- MONTO MENSUAL
S/ 720,00 (SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES)
IV. OPORTUNIDAD PARA LA ENTREGA
La implementación de la bonificación extraordinaria tiene carácter progresivo, a
medida que se va incorporando el personal asistencial de la salud.
El pago de la bonificación extraordinaria es mensual.
La bonificación extraordinaria se otorga solamente durante la vigencia de la
Emergencia Sanitaria a nivel nacional y hasta 30 días posteriores al término de la
misma.
El pago de la bonificación extraordinaria es proporcional a los días de servicio
efectivamente laborados durante el mes que corresponda.
V.- NATURALEZA DE LA BONIFICACION
La bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni
pensionable y no está sujeta a cargas sociales.
VI.- CRITERIOS PARA DETERMINAR EL OTORGAMIENTO
Existencia de casos confirmados de COVID-19 en el ámbito de los Gobiernos
Regionales o de Lima Metropolitana, según corresponda.
2. Son beneficiarios de la bonificación extraordinaria el personal de la salud asistencial,
del Ministerio de Salud y sus organismos públicos, y las Unidades Ejecutoras de
Salud de los Gobiernos Regionales, así como las entidades comprendidas en el
ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153.
Servicios en el marco de la existencia del COVID-19 para la identificación de
beneficiarios:
a) Unidad de cuidados intensivos
b) Unidad de hospitalización COVID (área diferenciada en el servicio de
hospitalización)
c) Vigilancia epidemiológica:
Actividades destinadas a la identificación clínica y de apoyo al diagnóstico
de casos confirmados de COVID-19 (Triaje diferenciado COVID - áreas
COVID de Laboratorio Clínico y Diagnóstico por Imágenes).
Gestión y manejo de residuos biocontaminados en los establecimientos de
salud del primer, segundo y tercer nivel de atención (salud ambiental).
Laboratorios de referencia nacional y regional.
Personal de la salud que realiza vigilancia epidemiológica en los órganos del
Ministerio de Salud, DIRESA/GERESA, DIRIS, Direcciones de Redes de
Salud.
Personal que realiza visitas domiciliarias, las cuales contemplan la
identificación de casos sospechosos de COVID-19, el seguimiento de casos
positivos que se encuentren en manejo ambulatorio.
Manejo prehospitalario y traslado de casos positivos con complicaciones
(SAMU)
VII.- PERSONAL NO CONSIDERADO
Personal de la salud que ocupa cargos de confianza o directivo
Personal de la salud que realiza actividades de carácter administrativo
Personal administrativo
VIII.- REGISTRO PARA VALIDACION DE PEAS
El personal de la salud debe encontrarse registrado en el Registro Nacional del Personal
de la Salud (Aplicativo Informático INFORHUS del Ministerio de Salud)
IX.- PERIODO DE APLICACIÓN
La bonificación se entrega desde la fecha de entrada en vigencia de la Emergencia
Sanitaria a nivel nacional (11 de marzo de 2020) y hasta treinta (30) días posteriores al
término de su vigencia.
X.- FECHA DE CORTE PARA VALIDACION
La fecha de corte será el último día de cada mes.
3. La máxima autoridad administrativa de la Unidad Ejecutora remitirá a la
DIGEP/MINSA, copia del acto resolutivo indicado en el literal precedente en un plazo
máximo de diez (10) días hábiles contados desde el inicio de cada mes, a efectos
de sustentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas la Transferencia
Presupuestal correspondiente.
Respecto a los beneficiarios del mes de marzo, la fecha límite para el envío del acto
resolutivo será el día 16 de abril de 2020.
XI. FORMATO EXCEL PARA EL ENVIO DE LA PEA BENEFICIARIA
Nº
Tipo
Documento
Número
Documento
Nombres
Apellido
Paterno
Apellido
Materno
Régimen
Laboral
Condición
Laboral
Id
Cargo
1
Cargo
Grupo
Final
Código RENIPRES
de EESS en
Formato de Texto
PLIEGO +
DESCRIP
UE + DESCRIP
UE
Departamento Provincia Distrito
DIRESA Red Microrred
Descripción
Establecimiento
Categoría
Área/Servicio
COVID
N° de
horas
N° de Visitas
Domiciliarias
Monto
Total
*La información tiene carácter de declaración jurada y está sujeta a control posterior.
XII.PROCEDIMIENTO UE/MINSA/MEF PARA OTORGAMIENTO DEL BONO