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¿QUÉ MEDIDAS LABORALES DEBEN ADOPTAR LAS EMPRESAS FRENTE AL
ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL PARA PREVENIR EL CORONA VIRUS
(COVID-19)?
Yordan Bellido Ascarza*
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Primeramente, debemos tomar en consideración que el COVID-19 es la enfermedad
infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Tanto el
nuevo virus como la enfermedad eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan
(China) en diciembre de 2019. Una persona puede contraer la COVID-19 por contacto con
otra que esté infectada por el virus. La enfermedad puede propagarse de persona a persona
a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una
persona infectada tose o exhala. Estas gotículas caen sobre los objetos y superficies que
rodean a la persona, de modo que otras personas pueden contraer la COVID-19 si tocan estos
objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca. También pueden contagiarse
si inhalan las gotículas que haya esparcido una persona con COVID-19 al toser o exhalar1
.
En vista que el COVID-19 tiene altas probabilidades de contagio, el Poder Ejecutivo emitió el
11 de marzo de 2020 el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA que declaró la Emergencia
Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas
para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. El 15 de marzo de 2020
se publicó el Decreto de Urgencia N° 026-2020-EF, que establece diversas medidas
excepcionales y temporales para prevenir el COVID-19 y el Decreto Supremo N°044-2020-
PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional. Asimismo, el 18 de marzo de 2020 se
publicó el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM el cual hace algunas precisiones sobre los
alcances del decreto supremo ante mencionado.
Es así que el Decreto de Urgencia N°026-2020 faculta a los empleadores del sector público y
privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para
implementar el trabajo remoto, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 (90
días). Asimismo, el referido decreto define al “Trabajo Remoto” como la prestación de
servicios subordinados con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de
aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las
labores fuera del centro de trabajo siempre que la naturaleza de la labor lo permita2
.
Las empresas aplicarán obligatoriamente el trabajo remoto a trabajadores que sean
considerados como grupo de riesgo por edad y factores clínicos establecido en el documento
(*) Abogado, Magíster en Derecho de la Empresa por la UNMSM. Doctorando en Derecho, por la misma casa de estudios.
Cuenta con especializaciones en Derecho Administrativo, Protección al Consumidor entre otros. Amplia experiencia en
asesoría laboral, civil, administrativa y contencioso administrativo. Ex docente de formación continua en INTE – PUCP y actual
Docente en “Legislación e inserción laboral”, “Derecho del Consumidor” y “Aplicación de Reglamentos del Sistema financiero”
en CERTUS. Gerente General de Ydelcon Consultores S.A.C.
1
Fuente: OMS https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses
2
Art. 16 del Decreto de Urgencia N°026-2020
2
técnico denominado “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19 - Escenario de
transmisión focalizada”3
.
En el supuesto que el empleador no pueda implementar el trabajo remoto de alguno de sus
trabajadores, por la naturaleza de sus funciones, la empresa otorgará licencia con goce de
haber sujeta a compensación posterior.
El trabajo remoto no aplica a aquellos trabajadores que tengan diagnostico confirmado de
COVID-19 ya que estos trabajadores gozan de descanso médico. Asimismo, si dichas
personas perciben una remuneración mensual no mayor a S/. 2,400, cuentan con
subsidio por incapacidad temporal a cargo de Essalud.
Durante el trabajo remoto se establecen las siguientes obligaciones para los empleadores:
1. No afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración y demás condiciones
económicas salvo aquellas que por su naturaleza se encuentren necesariamente
vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o cuando favorezcan al trabajador.
2. Informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud en el
trabajo que deben observarse durante el desarrollo del trabajo remoto.
3. Comunicar a los trabajadores la decisión de cambiar el lugar de la prestación de
servicios a fin de implementar el trabajo remoto, mediante cualquier medio que
permita dejar constancia de ello.
Son obligaciones del trabajador:
i. Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y
confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la información
proporcionada por el empleador para la prestación del servicio.
ii. Cumplir con las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo
informadas por el empleador.
iii. Estar disponible durante la jornada de trabajo, para las coordinaciones de carácter
laboral que resulten necesarias.
El Decreto Supremo N°044-2020-PCM, que declaró Estado de Emergencia Nacional por un
plazo de 15 días calendario, desde el 16 al 30 de marzo de 2020, aclarada por el Decreto
Supremo Nº 046-2020-PCM, precisó literalmente que las personas únicamente pueden
circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los siguientes servicios y
bienes esenciales:
a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su
almacenamiento y distribución para la venta al público.
3
Aprobado por Resolución Ministerial Nº 084-2020-MINSA se puede ubicar el documento técnico en la siguiente pagina web:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-documento-tecnico-atencion-y-manejo-clinico-de-resolucion-
ministerial-n-084-2020minsa-1862590-1/
3
b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de
primera necesidad.
c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de
diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.
d) Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios de:
abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios
de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones,
limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios.
e) Retorno al lugar de residencia habitual.
f) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes,
dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de
vulnerabilidad.
g) Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios
complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
h) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
i) Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena
dispuesta.
j) Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefónica (call
center), solo para los servicios vinculados a la emergencia.
k) Los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servicios
necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria
producida por el COVID-19 pueden desplazarse a sus centros de trabajo en forma
restringida.
l) Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio
de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, puede incluir
actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los
numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional.
m) Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las enumeradas en los literales
precedentes o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor.
Por lo que, los trabajadores que se encuentren dentro de las actividades antes mencionadas,
no les corresponden realizar trabajo remoto, por la misma naturaleza de sus funciones y
acorde a las normas en cuestión.
CONCLUSIONES
- Decreto Supremo Nº 008-2020-SA declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el
plazo de noventa (90) días (concluye el 09 de junio de 2020).
- El Decreto de Urgencia N° 026-2020 establece como medida excepcional, a efectos de
prevenir la propagación del COVID-19, la facultad de las empresas de implementar el trabajo
remoto durante el periodo de emergencia sanitaria (no solamente en el estado de emergencia
nacional).
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- El Decreto Supremo N° 044-2020-PCM declaró estado de emergencia nacional por un plazo
de 15 días (desde el 16 al 30 de marzo de 2020).
- EL Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM aclara los alcances del Decreto Supremo N° 044-
2020-PCM.
- El trabajo remoto es prestación de servicios con la presencia física del trabajador en su
domicilio o lugar de aislamiento (incluso en el exterior)
- El trabajo remoto se realiza desde el lugar de aislamiento que elija el trabajador e incluso
puede ser en el exterior, siempre que la naturaleza de su trabajo lo permita.
- El empleador debe priorizar el trabajo remoto a trabajadores que se encuentren dentro del
grupo de riesgo.
- Si por la naturaleza de la labor del trabajador, resulta imposible realizar trabajo remoto, el
empleador debe otorgar licencia con goce de haber sujeta a compensación o realizar un
acuerdo con sus trabajadores que se ajuste a ley.
- Si un trabajador es diagnosticado por el COVID-19 y su remuneración no es mayor a
S/2,400.00 se puede solicitar subsidio por incapacidad temporal a cargo de Essalud.
- Empleador no puede afectar la remuneración ni cualquiera de las condiciones esenciales de
la relación laboral.
- El empleador debe comunicar mediante cualquier medio la adopción de esta medida e
informar sobre las medidas y condiciones de seguridad.
- El trabajador debe cumplir con las medidas de seguridad señaladas por el empleador,
- Asimismo, el trabajador debe estar disponible para realizar cualquier tipo de coordinación
durante la jornada de trabajo habitual.
- Existe determinadas actividades donde los trabajadores pueden realizar trabajo presencial en
su centro de trabajo, actividades que resultan necesarias para proveer de servicios
esenciales, en este supuesto el empleador debe realizar lo siguiente:
o Otorgar un kit básico de higiene (jabón, alcohol en gel, mascarillas de protección).
o Asegurar el cumplimiento del distanciamiento de 1 metro entre cada trabajador.
o Desinfectar las áreas de trabajo y transporte de personal.
o Mantener limpias las áreas comunes.

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¿QUÉ MEDIDAS LABORALES DEBEN ADOPTAR LAS EMPRESAS FRENTE AL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL PARA PREVENIR EL CORONA VIRUS (COVID-19)?

  • 1. 1 ¿QUÉ MEDIDAS LABORALES DEBEN ADOPTAR LAS EMPRESAS FRENTE AL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL PARA PREVENIR EL CORONA VIRUS (COVID-19)? Yordan Bellido Ascarza* Universidad Nacional Mayor de San Marcos Primeramente, debemos tomar en consideración que el COVID-19 es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Tanto el nuevo virus como la enfermedad eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019. Una persona puede contraer la COVID-19 por contacto con otra que esté infectada por el virus. La enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala. Estas gotículas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden contraer la COVID-19 si tocan estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca. También pueden contagiarse si inhalan las gotículas que haya esparcido una persona con COVID-19 al toser o exhalar1 . En vista que el COVID-19 tiene altas probabilidades de contagio, el Poder Ejecutivo emitió el 11 de marzo de 2020 el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA que declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. El 15 de marzo de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia N° 026-2020-EF, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir el COVID-19 y el Decreto Supremo N°044-2020- PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional. Asimismo, el 18 de marzo de 2020 se publicó el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM el cual hace algunas precisiones sobre los alcances del decreto supremo ante mencionado. Es así que el Decreto de Urgencia N°026-2020 faculta a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 (90 días). Asimismo, el referido decreto define al “Trabajo Remoto” como la prestación de servicios subordinados con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo siempre que la naturaleza de la labor lo permita2 . Las empresas aplicarán obligatoriamente el trabajo remoto a trabajadores que sean considerados como grupo de riesgo por edad y factores clínicos establecido en el documento (*) Abogado, Magíster en Derecho de la Empresa por la UNMSM. Doctorando en Derecho, por la misma casa de estudios. Cuenta con especializaciones en Derecho Administrativo, Protección al Consumidor entre otros. Amplia experiencia en asesoría laboral, civil, administrativa y contencioso administrativo. Ex docente de formación continua en INTE – PUCP y actual Docente en “Legislación e inserción laboral”, “Derecho del Consumidor” y “Aplicación de Reglamentos del Sistema financiero” en CERTUS. Gerente General de Ydelcon Consultores S.A.C. 1 Fuente: OMS https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses 2 Art. 16 del Decreto de Urgencia N°026-2020
  • 2. 2 técnico denominado “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19 - Escenario de transmisión focalizada”3 . En el supuesto que el empleador no pueda implementar el trabajo remoto de alguno de sus trabajadores, por la naturaleza de sus funciones, la empresa otorgará licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. El trabajo remoto no aplica a aquellos trabajadores que tengan diagnostico confirmado de COVID-19 ya que estos trabajadores gozan de descanso médico. Asimismo, si dichas personas perciben una remuneración mensual no mayor a S/. 2,400, cuentan con subsidio por incapacidad temporal a cargo de Essalud. Durante el trabajo remoto se establecen las siguientes obligaciones para los empleadores: 1. No afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración y demás condiciones económicas salvo aquellas que por su naturaleza se encuentren necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o cuando favorezcan al trabajador. 2. Informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que deben observarse durante el desarrollo del trabajo remoto. 3. Comunicar a los trabajadores la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios a fin de implementar el trabajo remoto, mediante cualquier medio que permita dejar constancia de ello. Son obligaciones del trabajador: i. Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación del servicio. ii. Cumplir con las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo informadas por el empleador. iii. Estar disponible durante la jornada de trabajo, para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias. El Decreto Supremo N°044-2020-PCM, que declaró Estado de Emergencia Nacional por un plazo de 15 días calendario, desde el 16 al 30 de marzo de 2020, aclarada por el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, precisó literalmente que las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los siguientes servicios y bienes esenciales: a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público. 3 Aprobado por Resolución Ministerial Nº 084-2020-MINSA se puede ubicar el documento técnico en la siguiente pagina web: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-documento-tecnico-atencion-y-manejo-clinico-de-resolucion- ministerial-n-084-2020minsa-1862590-1/
  • 3. 3 b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad. c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias. d) Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios de: abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios. e) Retorno al lugar de residencia habitual. f) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad. g) Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento. h) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible. i) Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta. j) Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefónica (call center), solo para los servicios vinculados a la emergencia. k) Los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 pueden desplazarse a sus centros de trabajo en forma restringida. l) Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, puede incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional. m) Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las enumeradas en los literales precedentes o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor. Por lo que, los trabajadores que se encuentren dentro de las actividades antes mencionadas, no les corresponden realizar trabajo remoto, por la misma naturaleza de sus funciones y acorde a las normas en cuestión. CONCLUSIONES - Decreto Supremo Nº 008-2020-SA declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días (concluye el 09 de junio de 2020). - El Decreto de Urgencia N° 026-2020 establece como medida excepcional, a efectos de prevenir la propagación del COVID-19, la facultad de las empresas de implementar el trabajo remoto durante el periodo de emergencia sanitaria (no solamente en el estado de emergencia nacional).
  • 4. 4 - El Decreto Supremo N° 044-2020-PCM declaró estado de emergencia nacional por un plazo de 15 días (desde el 16 al 30 de marzo de 2020). - EL Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM aclara los alcances del Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM. - El trabajo remoto es prestación de servicios con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento (incluso en el exterior) - El trabajo remoto se realiza desde el lugar de aislamiento que elija el trabajador e incluso puede ser en el exterior, siempre que la naturaleza de su trabajo lo permita. - El empleador debe priorizar el trabajo remoto a trabajadores que se encuentren dentro del grupo de riesgo. - Si por la naturaleza de la labor del trabajador, resulta imposible realizar trabajo remoto, el empleador debe otorgar licencia con goce de haber sujeta a compensación o realizar un acuerdo con sus trabajadores que se ajuste a ley. - Si un trabajador es diagnosticado por el COVID-19 y su remuneración no es mayor a S/2,400.00 se puede solicitar subsidio por incapacidad temporal a cargo de Essalud. - Empleador no puede afectar la remuneración ni cualquiera de las condiciones esenciales de la relación laboral. - El empleador debe comunicar mediante cualquier medio la adopción de esta medida e informar sobre las medidas y condiciones de seguridad. - El trabajador debe cumplir con las medidas de seguridad señaladas por el empleador, - Asimismo, el trabajador debe estar disponible para realizar cualquier tipo de coordinación durante la jornada de trabajo habitual. - Existe determinadas actividades donde los trabajadores pueden realizar trabajo presencial en su centro de trabajo, actividades que resultan necesarias para proveer de servicios esenciales, en este supuesto el empleador debe realizar lo siguiente: o Otorgar un kit básico de higiene (jabón, alcohol en gel, mascarillas de protección). o Asegurar el cumplimiento del distanciamiento de 1 metro entre cada trabajador. o Desinfectar las áreas de trabajo y transporte de personal. o Mantener limpias las áreas comunes.