El demandante solicita la división y partición de bienes hereditarios ante el juzgado. Los demandantes son herederos legales de José Mori Huaman y buscan que se divida equitativamente entre ellos y los demandados, quienes también son herederos, un inmueble ubicado en Lima que forma parte de la herencia. Los demandantes aportan documentos que acreditan su condición de herederos y su derecho sobre una parte del inmueble. Solicitan que el juez admita la demanda y ordene la partición del bien de acuerdo a la le
Los demandantes interponen una demanda de división y partición de la herencia de su causante José Mori Huaman contra sus hermanos. Solicitan que se divida e inmueble heredado, ubicado en Lima, entre los herederos en proporción a sus cuotas hereditarias. Acompañan documentos que acreditan su condición de herederos y la composición de la herencia. Piden que se admita la demanda y resuelva a su favor.
Los demandantes solicitan al juez que ordene la división y partición de la masa hereditaria dejada por José Mori Huaman entre sus herederos legales. La masa hereditaria consiste principalmente en un inmueble ubicado en La Victoria, Lima. Los demandantes acreditan su condición de herederos y presentan pruebas como partidas de nacimiento, matrimonio y defunción. Solicitan que se divida el inmueble en proporción a la cuota hereditaria de cada uno.
La demandante se opone a la petición de intervención litisconsorcial presentada por Reynaldo Lázaro Pereyra Peralta y Wavel Francisco Pinedo Palomino en el proceso sobre otorgamiento de escritura pública contra los herederos legales de Hugo Pereyra Romani. La demandante argumenta que la petición carece de fundamento legal y sólo busca retrasar el proceso. Además, los solicitantes no están relacionados con el acto jurídico en disputa ni son los herederos legales de Hugo Pereyra Romani, por
Este documento presenta los antecedentes y argumentos de un caso judicial sobre un conflicto de propiedad de un inmueble ubicado en Piura, Perú. Se detalla la demanda, la contestación, la reconvención y los fundamentos de cada parte. La parte demandante alega ser la propietaria legítima del inmueble y pide su devolución, mientras que los demandados sostienen ser los legítimos propietarios. El juez debe fallar sobre quién tiene el mejor derecho de propiedad sobre el inmueble en disputa.
Este documento presenta una demanda de indemnización por daños y perjuicios contra la empresa Nisira Systems S.A.C. El demandante alega haber adquirido de buena fe un terreno que resultó estar en litigio. Además, invirtió recursos en la construcción de una escuela en dicho terreno. Solicita una indemnización de S/ 1,200 por los daños económicos, personales y morales sufridos.
Este documento presenta el recurso de casación interpuesto contra una sentencia definitiva de segunda instancia que confirmó la nulidad de un contrato de compraventa de un inmueble. El recurrente alega que la sentencia infringió la ley al no aplicar las normas pertinentes para evaluar una excepción perentoria de ineptitud de la demanda y al no considerar que su mandante adquirió el inmueble de buena fe. Solicita que la Corte Suprema conozca el recurso y revierta la sentencia por violar normas sustantivas y
El resumen es el siguiente:
1) La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra un auto que declaró el sobreseimiento de un proceso por delito de estafa.
2) La Corte determinó que no se justificó adecuadamente el interés casacional requerido para este tipo de recursos.
3) Se condenó al recurrente al pago de costas por interponer un recurso sin éxito.
La Corte Suprema declara nulo el recurso de casación presentado por Juan Presbítero Tafur Tauca contra una resolución que declaró improcedente un requerimiento de desalojo. La Corte determina que el tema propuesto para su desarrollo jurisprudencial no reviste interés casacional ya que no cumple con los requisitos legales. Además, la motivación del tribunal inferior fue suficiente al establecer que el derecho de posesión del recurrente no estaba debidamente acreditado. Por lo tanto, se declara inadmisible el recurso de casación y
Los demandantes interponen una demanda de división y partición de la herencia de su causante José Mori Huaman contra sus hermanos. Solicitan que se divida e inmueble heredado, ubicado en Lima, entre los herederos en proporción a sus cuotas hereditarias. Acompañan documentos que acreditan su condición de herederos y la composición de la herencia. Piden que se admita la demanda y resuelva a su favor.
Los demandantes solicitan al juez que ordene la división y partición de la masa hereditaria dejada por José Mori Huaman entre sus herederos legales. La masa hereditaria consiste principalmente en un inmueble ubicado en La Victoria, Lima. Los demandantes acreditan su condición de herederos y presentan pruebas como partidas de nacimiento, matrimonio y defunción. Solicitan que se divida el inmueble en proporción a la cuota hereditaria de cada uno.
La demandante se opone a la petición de intervención litisconsorcial presentada por Reynaldo Lázaro Pereyra Peralta y Wavel Francisco Pinedo Palomino en el proceso sobre otorgamiento de escritura pública contra los herederos legales de Hugo Pereyra Romani. La demandante argumenta que la petición carece de fundamento legal y sólo busca retrasar el proceso. Además, los solicitantes no están relacionados con el acto jurídico en disputa ni son los herederos legales de Hugo Pereyra Romani, por
Este documento presenta los antecedentes y argumentos de un caso judicial sobre un conflicto de propiedad de un inmueble ubicado en Piura, Perú. Se detalla la demanda, la contestación, la reconvención y los fundamentos de cada parte. La parte demandante alega ser la propietaria legítima del inmueble y pide su devolución, mientras que los demandados sostienen ser los legítimos propietarios. El juez debe fallar sobre quién tiene el mejor derecho de propiedad sobre el inmueble en disputa.
Este documento presenta una demanda de indemnización por daños y perjuicios contra la empresa Nisira Systems S.A.C. El demandante alega haber adquirido de buena fe un terreno que resultó estar en litigio. Además, invirtió recursos en la construcción de una escuela en dicho terreno. Solicita una indemnización de S/ 1,200 por los daños económicos, personales y morales sufridos.
Este documento presenta el recurso de casación interpuesto contra una sentencia definitiva de segunda instancia que confirmó la nulidad de un contrato de compraventa de un inmueble. El recurrente alega que la sentencia infringió la ley al no aplicar las normas pertinentes para evaluar una excepción perentoria de ineptitud de la demanda y al no considerar que su mandante adquirió el inmueble de buena fe. Solicita que la Corte Suprema conozca el recurso y revierta la sentencia por violar normas sustantivas y
El resumen es el siguiente:
1) La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra un auto que declaró el sobreseimiento de un proceso por delito de estafa.
2) La Corte determinó que no se justificó adecuadamente el interés casacional requerido para este tipo de recursos.
3) Se condenó al recurrente al pago de costas por interponer un recurso sin éxito.
La Corte Suprema declara nulo el recurso de casación presentado por Juan Presbítero Tafur Tauca contra una resolución que declaró improcedente un requerimiento de desalojo. La Corte determina que el tema propuesto para su desarrollo jurisprudencial no reviste interés casacional ya que no cumple con los requisitos legales. Además, la motivación del tribunal inferior fue suficiente al establecer que el derecho de posesión del recurrente no estaba debidamente acreditado. Por lo tanto, se declara inadmisible el recurso de casación y
Cédula de notificación demanda prescripcion adquisitivaJoylaJapura
El demandante presenta una demanda de prescripción adquisitiva de dominio sobre un predio rural ubicado en Coruca sector 11, Sama, Tacna. Alega que en el año 2000 el propietario registral del predio, el demandado Alberto Mendoza Quiroz, le ofreció el puesto de cuidador del predio mediante un contrato por 5 años. Sin embargo, el demandado dejó de cumplir con los pagos estipulados en el contrato desde el 2003. Desde entonces el demandante ha venido poseído el predio de manera continua,
Este documento presenta el caso práctico de un proceso de desalojo por vencimiento de contrato tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Huancayo. El resumen describe los 11 pasos del proceso, que incluyen la presentación de la demanda y su subsanación, la contestación de la demanda, las resoluciones admitiendo los escritos y señalando la audiencia, y finalmente la realización de la audiencia para saneamiento, conciliación, pruebas y sentencia.
Este documento resume una resolución judicial que declara la nulidad de un proceso de usucapión iniciado por Siria Brigida Chavez Torrez sobre un terreno en disputa. La nulidad se declara debido a que los verdaderos propietarios, Ninfa Bascope Villanueva y Hans Manuel Bascope, demostraron haber estado en indefensión al no haber sido debidamente notificados del proceso, vulnerando así su derecho a la defensa. Se ordena cancelar la inscripción del derecho de propiedad de Siria Brigida Chavez Torrez sobre
El demandado deduce una excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante y contesta una demanda de desalojo por ocupante precario. Argumenta que el verdadero propietario del inmueble es su hermano, quien lo ha encargado con el cuidado del mismo. Presenta documentos que acreditan la propiedad y el tracto sucesivo a favor de su hermano. Niega ser un ocupante precario y alega que su posesión se da con justo título derivado de una sentencia anterior que reconoció la propiedad a su madre.
Este documento presenta una sentencia de 84 páginas de la Corte Suprema de Justicia de la República sobre un caso de desalojo por ocupación precaria. En resumen: (1) Los demandantes solicitan el desalojo de los demandados de un inmueble del que afirman ser propietarios; (2) Los demandados alegan haber poseído el inmueble por más de 40 años y haber adquirido la propiedad a través de la usucapión; (3) La Corte Suprema convoca a un pleno casatorio para analizar si
Las demandantes interponen una demanda de retracto contra Bertha Salazar Alva y Victoria Flores Salazar. Las demandantes alegan que son copropietarias de un bien inmueble ubicado en Av. Izaguirre N° 1070 en Los Olivos, Lima. Bertha Salazar Alva vendió su parte del bien a Victoria Flores Salazar sin comunicar a las demandantes, quienes tienen derecho preferente como copropietarias. Las demandantes solicitan subrogarse en la posición de Victoria Flores Salazar en el contrato de compraventa ejerciendo su derecho de
El documento es un recurso de apelación interpuesto por Jairo Alfonso Cordova Agapito contra una resolución que declaró infundada la nulidad que presentó. Cordova Agapito alega que no fue debidamente notificado de las resoluciones posteriores a la sentencia, lo que le generó indefensión al no poder acreditar que había pagado la totalidad de la pensión de alimentos y reparación civil ordenadas. Solicita que se declare la nulidad del acto de notificación y se revoque la resolución recurrida, declarando fundada la nul
Este documento presenta una demanda de resolución de contrato preparatorio de compraventa de una casa. El demandante alega que la demandada ocultó información relevante durante la negociación y celebración del contrato. Además, solicita el pago de arras dobladas ya que la demandada no cumplió con la venta dentro del plazo establecido. Se pide declarar fundada la demanda y ordenar el pago de las arras más costas.
Este documento resume un auto judicial en el proceso de liquidación de Henry López Muñoz. Se presentaron varias objeciones al inventario valorado y a los créditos reconocidos. El juez falla a favor de practicar nuevas pruebas periciales para evaluar los bienes del patrimonio, debido a que existen discrepancias sobre los valores presentados. También ordena oficios a otros juzgados y notarías para verificar información relevante a algunas de las objeciones.
El documento presenta un resumen de varios casos de jurisprudencia relacionados con temas de desalojo, identificación de partes, tercería excluyente de propiedad y nulidad de cosa juzgada. En cada caso, se describe brevemente la situación, los argumentos considerados y la resolución dictada.
La demandante solicita al juez que declare su derecho de propiedad sobre un inmueble ubicado en Trujillo a través de la prescripción adquisitiva. Alega haber poseído el inmueble de manera pública, pacífica y continua por más de 30 años y haberlo adquirido mediante un contrato privado en 1987. Solicita notificar a los demandados Marcial Díaz Romero, Blanca Lira Garrido y Antonio Galindo Rojas. Adjunta documentos probatorios y ofrece testigos. Pide que se tramite el proceso
medida acautelar de dominio escrita por estudio juridico fracma una empresa de buenos profesionales en todo el peru, y regional como lo es tumbes, esta medida cautelar nos indica de como debemos poner en stan bay todo proceso para despues solicitar una prescripcion adquisitiva de dominio y tambien cuando es vehicular se puede ver como secuestro y el del bein en custodia. nosotros estamos siempre con la verdad , les comunicamos con nuestros clientes manifestandole de como va su proceso, teniendo en cuenta que solo el interesado se le da la informacion , para mayor seguridad de nuestros clientes.
María Sánchez Montalvo contesta la demanda de desalojo interpuesta por Pedro Cléver Orellano Ariza. Niega todos los hechos alegados en la demanda y argumenta que su posesión del inmueble en cuestión está amparada por un título sucesorio legítimo derivado del testamento de la anterior propietaria Mercedes Cueva Espinoza, con quien poseyó el inmueble de manera pacífica por más de 50 años. Solicita que se declare improcedente la demanda.
Es un proceso civil, que consiste en realizar un desalojo por falta de pago por parte de los arrendadores, es un proceso que se ventila ante el juzgado de paz letrado.
Ana María Pacheco Vila e Irma Pacheco Vila interponen una demanda de división y partición de un lote de terreno de 236.76 metros cuadrados heredado de su madre Sebastiana Camposano Manturano contra Mauro Pacheco Camposano, también heredero. Solicitan que el juez ordene la división física y jurídica proporcional y equitativa del lote entre los herederos. Alegan que son herederas legítimas de su padre Benigno Pacheco Camposano, quien fue reconocido como heredero
La primera sentencia declara fundada una demanda de desalojo por ocupación precaria, ordenando al demandado desocupar el inmueble en cuestión dentro de 6 días. La segunda sentencia también declara fundada una demanda de desalojo por ocupación precaria, ordenando al demandado desocupar el inmueble en cuestión. La tercera sentencia igualmente declara fundada una demanda de desalojo por ocupación precaria, ordenando al demandado desocupar el inmueble en cuestión.
Este documento presenta varios casos de jurisprudencia civil y procesal civil. El primer caso trata sobre la obligación de presentar un título valor con una serie ininterrumpida de endosos para acreditar la calidad de tenedor legítimo. El segundo caso trata sobre la nulidad de cosa juzgada fraudulenta cuando hay falta de emplazamiento a la poseedora inmediata del bien inmueble objeto de la demanda, afectando el debido proceso. El tercer caso explica que la finalidad de un proceso de nulidad de cosa juzg
Este documento presenta un resumen de dos casos legales. El primer caso trata sobre una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, nulidad de asiento de inscripción e indemnización por daños y perjuicios. El segundo caso analiza los requisitos para proceder con una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta y establece que no se puede solicitar la nulidad de un asiento de inscripción si no se demanda al representante legal de los registros públicos.
El demandante interpone una demanda de tercería excluyente de dominio contra dos demandados. Solicita que se declare fundada la demanda y se ordene la cancelación del embargo que pesa sobre un inmueble de su propiedad, el cual adquirió antes de que se ordenara el embargo. Alega que es el propietario legítimo del inmueble y que este fue embargado erróneamente en un proceso entre los demandados. Presenta diversos fundamentos fácticos y jurídicos en apoyo de su demanda.
Cédula de notificación demanda prescripcion adquisitivaJoylaJapura
El demandante presenta una demanda de prescripción adquisitiva de dominio sobre un predio rural ubicado en Coruca sector 11, Sama, Tacna. Alega que en el año 2000 el propietario registral del predio, el demandado Alberto Mendoza Quiroz, le ofreció el puesto de cuidador del predio mediante un contrato por 5 años. Sin embargo, el demandado dejó de cumplir con los pagos estipulados en el contrato desde el 2003. Desde entonces el demandante ha venido poseído el predio de manera continua,
Este documento presenta el caso práctico de un proceso de desalojo por vencimiento de contrato tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Huancayo. El resumen describe los 11 pasos del proceso, que incluyen la presentación de la demanda y su subsanación, la contestación de la demanda, las resoluciones admitiendo los escritos y señalando la audiencia, y finalmente la realización de la audiencia para saneamiento, conciliación, pruebas y sentencia.
Este documento resume una resolución judicial que declara la nulidad de un proceso de usucapión iniciado por Siria Brigida Chavez Torrez sobre un terreno en disputa. La nulidad se declara debido a que los verdaderos propietarios, Ninfa Bascope Villanueva y Hans Manuel Bascope, demostraron haber estado en indefensión al no haber sido debidamente notificados del proceso, vulnerando así su derecho a la defensa. Se ordena cancelar la inscripción del derecho de propiedad de Siria Brigida Chavez Torrez sobre
El demandado deduce una excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante y contesta una demanda de desalojo por ocupante precario. Argumenta que el verdadero propietario del inmueble es su hermano, quien lo ha encargado con el cuidado del mismo. Presenta documentos que acreditan la propiedad y el tracto sucesivo a favor de su hermano. Niega ser un ocupante precario y alega que su posesión se da con justo título derivado de una sentencia anterior que reconoció la propiedad a su madre.
Este documento presenta una sentencia de 84 páginas de la Corte Suprema de Justicia de la República sobre un caso de desalojo por ocupación precaria. En resumen: (1) Los demandantes solicitan el desalojo de los demandados de un inmueble del que afirman ser propietarios; (2) Los demandados alegan haber poseído el inmueble por más de 40 años y haber adquirido la propiedad a través de la usucapión; (3) La Corte Suprema convoca a un pleno casatorio para analizar si
Las demandantes interponen una demanda de retracto contra Bertha Salazar Alva y Victoria Flores Salazar. Las demandantes alegan que son copropietarias de un bien inmueble ubicado en Av. Izaguirre N° 1070 en Los Olivos, Lima. Bertha Salazar Alva vendió su parte del bien a Victoria Flores Salazar sin comunicar a las demandantes, quienes tienen derecho preferente como copropietarias. Las demandantes solicitan subrogarse en la posición de Victoria Flores Salazar en el contrato de compraventa ejerciendo su derecho de
El documento es un recurso de apelación interpuesto por Jairo Alfonso Cordova Agapito contra una resolución que declaró infundada la nulidad que presentó. Cordova Agapito alega que no fue debidamente notificado de las resoluciones posteriores a la sentencia, lo que le generó indefensión al no poder acreditar que había pagado la totalidad de la pensión de alimentos y reparación civil ordenadas. Solicita que se declare la nulidad del acto de notificación y se revoque la resolución recurrida, declarando fundada la nul
Este documento presenta una demanda de resolución de contrato preparatorio de compraventa de una casa. El demandante alega que la demandada ocultó información relevante durante la negociación y celebración del contrato. Además, solicita el pago de arras dobladas ya que la demandada no cumplió con la venta dentro del plazo establecido. Se pide declarar fundada la demanda y ordenar el pago de las arras más costas.
Este documento resume un auto judicial en el proceso de liquidación de Henry López Muñoz. Se presentaron varias objeciones al inventario valorado y a los créditos reconocidos. El juez falla a favor de practicar nuevas pruebas periciales para evaluar los bienes del patrimonio, debido a que existen discrepancias sobre los valores presentados. También ordena oficios a otros juzgados y notarías para verificar información relevante a algunas de las objeciones.
El documento presenta un resumen de varios casos de jurisprudencia relacionados con temas de desalojo, identificación de partes, tercería excluyente de propiedad y nulidad de cosa juzgada. En cada caso, se describe brevemente la situación, los argumentos considerados y la resolución dictada.
La demandante solicita al juez que declare su derecho de propiedad sobre un inmueble ubicado en Trujillo a través de la prescripción adquisitiva. Alega haber poseído el inmueble de manera pública, pacífica y continua por más de 30 años y haberlo adquirido mediante un contrato privado en 1987. Solicita notificar a los demandados Marcial Díaz Romero, Blanca Lira Garrido y Antonio Galindo Rojas. Adjunta documentos probatorios y ofrece testigos. Pide que se tramite el proceso
medida acautelar de dominio escrita por estudio juridico fracma una empresa de buenos profesionales en todo el peru, y regional como lo es tumbes, esta medida cautelar nos indica de como debemos poner en stan bay todo proceso para despues solicitar una prescripcion adquisitiva de dominio y tambien cuando es vehicular se puede ver como secuestro y el del bein en custodia. nosotros estamos siempre con la verdad , les comunicamos con nuestros clientes manifestandole de como va su proceso, teniendo en cuenta que solo el interesado se le da la informacion , para mayor seguridad de nuestros clientes.
María Sánchez Montalvo contesta la demanda de desalojo interpuesta por Pedro Cléver Orellano Ariza. Niega todos los hechos alegados en la demanda y argumenta que su posesión del inmueble en cuestión está amparada por un título sucesorio legítimo derivado del testamento de la anterior propietaria Mercedes Cueva Espinoza, con quien poseyó el inmueble de manera pacífica por más de 50 años. Solicita que se declare improcedente la demanda.
Es un proceso civil, que consiste en realizar un desalojo por falta de pago por parte de los arrendadores, es un proceso que se ventila ante el juzgado de paz letrado.
Ana María Pacheco Vila e Irma Pacheco Vila interponen una demanda de división y partición de un lote de terreno de 236.76 metros cuadrados heredado de su madre Sebastiana Camposano Manturano contra Mauro Pacheco Camposano, también heredero. Solicitan que el juez ordene la división física y jurídica proporcional y equitativa del lote entre los herederos. Alegan que son herederas legítimas de su padre Benigno Pacheco Camposano, quien fue reconocido como heredero
La primera sentencia declara fundada una demanda de desalojo por ocupación precaria, ordenando al demandado desocupar el inmueble en cuestión dentro de 6 días. La segunda sentencia también declara fundada una demanda de desalojo por ocupación precaria, ordenando al demandado desocupar el inmueble en cuestión. La tercera sentencia igualmente declara fundada una demanda de desalojo por ocupación precaria, ordenando al demandado desocupar el inmueble en cuestión.
Este documento presenta varios casos de jurisprudencia civil y procesal civil. El primer caso trata sobre la obligación de presentar un título valor con una serie ininterrumpida de endosos para acreditar la calidad de tenedor legítimo. El segundo caso trata sobre la nulidad de cosa juzgada fraudulenta cuando hay falta de emplazamiento a la poseedora inmediata del bien inmueble objeto de la demanda, afectando el debido proceso. El tercer caso explica que la finalidad de un proceso de nulidad de cosa juzg
Este documento presenta un resumen de dos casos legales. El primer caso trata sobre una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, nulidad de asiento de inscripción e indemnización por daños y perjuicios. El segundo caso analiza los requisitos para proceder con una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta y establece que no se puede solicitar la nulidad de un asiento de inscripción si no se demanda al representante legal de los registros públicos.
El demandante interpone una demanda de tercería excluyente de dominio contra dos demandados. Solicita que se declare fundada la demanda y se ordene la cancelación del embargo que pesa sobre un inmueble de su propiedad, el cual adquirió antes de que se ordenara el embargo. Alega que es el propietario legítimo del inmueble y que este fue embargado erróneamente en un proceso entre los demandados. Presenta diversos fundamentos fácticos y jurídicos en apoyo de su demanda.
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
1. EXPEDIENTE No:
SUMILLA: INTERPONGO DEMANDA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE
BIENES.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE………….
…………………….., debidamente identificado con DNI No……………., y con
domicilio real en la Av. …………………………………… distrito de……………………
provincia y departamento de…………………………..y con domicilio procesal
en la calle………………….., distrito de……………………provincia y
departamento de………………………….., ante Ud. me presento y digo:
I PETITORIO:
Que, interpongo demanda de DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES,
para que cumpla el demandado con hacer entrega de la parte que me
corresponde como propietario del 50% de acciones y derechos del
bien ubicado en Av. . …………..Nº..……Distrito………………….., provincia y
departamento de………….con partida electrónica Nº………….. de la
SUNARP, a quien se le debe de notificar en la Av.
…………………………………, urbanización ………………………………….., distrito de
………………………, provincia y departamento de
……………………………………………….
II FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, señor juez, conforme lo demuestro con la minuta Nº
………………, escritura Nº…………del kárdex……………registrado ante el
notario público…………………… adquirimos con el demandado el ………%
de acciones y derechos del inmueble ubicado en la en Av.
…………………..Nº..……Distrito………………….., provincia y departamento
de…………., venta que posteriormente fue materia de una demanda
que se hizo contra la anterior propietaria ……………..y que en rebeldía
se ordenó la formalización de dicha venta.
SEGUNDO: Que, con la ficha registral Nº…………. que en original
adjunto a la presenta demanda, demuestro en forma fehaciente que
el inmueble materia de la presente se encuentra inscrita a nombre de
mi persona y el demandado, inscrita en la partida electrónica Nº
……………. de los Registros Públicos de..................., adquirido por el
valor de US$ ………………….. Dólares americanos.
TERCERO: Que, habiéndose culminado los trámites registrales, es
menester solicitar a su respetable despacho a fin de que notifique al
demandado quien es propietario del ……...% del bien adquirido, por
cuanto es mi derecho exigir la división y partición del bien.
III VÍA PROCEDIMENTAL:
2. La presente demanda se tramita en vía de proceso abreviado.
IV FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Que fundamento la siguiente demanda en conformidad con lo
establecido por los artículos 983 y 985 del Código Civil y asimismo en
los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil.
V. MEDIOS PROBATORIOS:
1- El mérito a la copia debidamente legalizada de la minuta, expedido
por el señor notario público…………….
2-El mérito a la copia debidamente legalizada del testimonio,
expedido por el señor notario público…………….
3-El mérito al original de la ficha registral expedida por la SUNARP.
VI. ANEXOS:
1-A Adjunto copia simple de mi DNI.
1-B Adjunto copia debidamente legalizada de la minuta, expedido por
el señor notario público…………….
1-C Adjunto copia debidamente legalizada del testimonio expedido
por el señor notario público…………….
1-D Adjunto el original de la ficha registral expedida por la SUNARP.
POR LO EXPUESTO:
A usted señor juez solicito admitir la presente demanda, tramitarla
conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada.
viernes, 2 de septiembre de 2016
EXPEDIENTE:
ESPECIALISTA:
CUADERNO: Principal.
ESCRITO Nº 01
SUMILLA: INTERPONEN DEMANDA DE DIVISION Y PARTICION.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE LIMA.
CLOTILDE HUAPAYA ZEVALLOS VDA. DE MORI, identificada con DNI.
06970067, REBECA MORI HUAPAYA, identificada con DNI. 067317427,
CARLOS MORI HUAPAYA, identificado con DNI. 76142104 y BEATRIZ MORI
HUAPAYA, identificada con DNI. 82210204, todos con domicilio real en la
Avenida México No.746, dpto. 204, Distrito de la Victoria; y, con domicilio
3. procesal en la Casilla No. 19410 de la Central de Notificaciones Judiciales de
Lima; ante Ud. con respeto, decimos:
I. PETITORIO
Que, recurrimos a la Tutela Jurisdiccional, y en vía de PROCESO DE
CONOCIMIENTO interponemos demanda de DIVISION Y PARTICION, en la
condición de herederos de nuestro causante JOSE MORI HUAMAN; la que
dirigimos contra don: FERNANDO MORI HUAMAN, con domicilio en la Av.
México No. 746 dpto. 201, La Victoria; GILBERTO MORI HUAMAN, con
domicilio en Av. México No. 746, dpto. 205, La Victoria; PETRONILA MORI
HUAMAN, domiciliada en calle los Amautas No. 952, San Juan de Lurigancho;
ANTONIO MORI HUAMAN, emplazándose en su representación a su cónyuge
doña VERONICA CABRERA DE HUAMAN, domiciliada en Carlos Gutiérrez
Noriega No. 533-dpto. A, La Victoria; notificándose a los demandados en las
direcciones indicadas, para que se proceda a la partición de la masa
hereditaria, constituidas por el inmueble sito en. lote 16 manzana 201, de la
Urbanización San Pablo, Distrito de la Victoria, edificio de tres plantas con
dirección actual en la Av. México No. 736-742-746- 748-752, del mencionado
Distrito; la que deberá efectuarse en la- proporción equitativa que corresponda
a los demandantes y demandados, considerándose que los actores se
encuentran en posesión de una parte dé la masa hereditaria, como se detalla
en la parte in fine de los fundamentos de hecho, para los efectos de la partición
peticionada; pretensión que se sustenta, conforme a los fundamentos de hecho
y de derecho que pasamos a exponer:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1,- Que, con fecha 9 de abril de 1985, fallece doña CLAUDIA HUAMAN PEREZ
Vda. de MORI, y por sentencia expedida el cuatro de Abril de 1993-, el octavo
Juzgado Civil de Lima, declara como sus únicos y universales herederos a
nuestro causante JOSE MORI HUAMAN, así como a los demandados en éste
proceso, sucesión que fuera debidamente inscrita en la Ficha 84860 del
Registro de Declaratoria de herederos, cuya sentencia e inscripción se
acompañan, en calidad de prueba.
2.- Que, al fallecimiento de don JOSE MORI HUAMAN, el primer Juzgado de
Paz Letrado de La Victoria, por sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2001,
declara como sus herederos a la recurrente CLOTILDE HUAPAYA ZEVALLOS
vda. de MORI en calidad de cónyuge, y sus hijos; REBECA MORI HUAPAYA,
CARLOS MORI HUAPAYA y BEATRIZ MORI HUAPAYA; habiendo adquirido
las acciones y derechos sobre el inmueble materia del petitorio, y que
4. correspondían a nuestro causante, derecho que fuera debidamente inscrito en
la partida No. 46491386 del Registro de la propiedad Inmueble de Lima, cuya
anotación se acompaña igualmente en calidad de probanza.
1. Que, con sujeción a la norma sustantiva, desde el momento de la muerte
de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la
herencia se transmiten a sus sucesores; en consecuencia Sr. Juez, teniendo
los recurrentes la condición de herederos legales de nuestro causante JOSE
MORI HUAMAN, como se ha acreditado, razón por la cual, corresponde que se
proceda a la división y partición del inmueble sub-materia, en la proporción que
corresponda con arreglo a ley, máxime si nuestro causante fue considerado
conjuntamente con los demandados, heredero de doña CLAUDIA HUAMAN
PEREZ Vda. de MORI, constituyendo la masa hereditaria el inmueble que es
materia de la pretensión.
4.- En consecuencia Sr. Magistrado, a tenor de los fundamentos facticos
reseñados, su Despacho, deberá amparar nuestra pretensión, tanto más que
con sujeción a la norma sustantiva, si hay varios herederos, cada uno de ellos
es copropietario de los bienes de la herencia, en proporción a la cuota que
tenga derecho á heredar.
5.- Por último Sr. Juez, hacemos presente que extrajudicialmente, hemos
recurrido a un Centro Conciliatorio, para dar solución al conflicto de intereses,
como puede apreciarse del acta respectiva que adjuntamos como prueba; no
habiendo concurrido ninguno de los demandados a las citaciones, motivo por el
cual, nos hemos visto en la imperiosa necesidad de recurrir a la Tutela
Jurisdiccional efectiva, en resguardo de nuestro derecho.
6.- Dejamos constancia a su Despacho, que los recurrentes, nos
encontramos en posesión de un porcentaje de los bienes que corresponden a
la sucesión de nuestro causante don JOSE MORI HUAMAN, constituidos por
los siguientes inmuebles, ubicados en la Av. México 742, Av. México 746,
dptos. 104, 204 y 304, que se ubican en el 1ró., 2do. y 3er. piso
respectivamente, del Distrito de La Victoria, dejando constancia asimismo que
nuestro referido causante construyo el 3er. piso (dpto. 304), con su propio
peculio, lo que ha quedado constituido como masa hereditaria con relación a
los recurrentes, y esto se acredita con las declaraciones juradas de autoevaluó
emitidos- por la Municipalidad Distrital de la Victoria; y asimismo, hacemos
presente que los codemandados han declarado sus bienes ante dicha Comuna
5. y nunguno de ellos ha reclamado ninguna porción; lo que se tendrá en cuenta
oportunamente por el Juzgado, al momento de resolver.
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS
Son fundamentos legales de la pretensión: Arts. 130, 424, 425 del Código
Procesal Civil, establecen la formalidad, requisitos y anexos de la demanda.
Arts. 475, 476, 477, 478-y 479 del Código Procesal Civil: disponen la
tramitación y plazos aplicables en los procesos de conocimiento.
Arts. 844, 852, 859, 861, 983, 984, 985 y ss. del Código Civil, normas que
sustentan el derecho material.
IV. VIA PROCEDIMENTAL
Corresponde la Vía de Proceso Abreviado, conforme a lo dispuesto por el
artículo 486 del Código Procesal Civil.
V. MEDIOS PROBATORIOS
1.- El mérito de la copia certificada de la Ficha No. 68480, referente a la
Declaratoria de herederos de doña CLAUDIA HUAMAN PEREZ Vda. de Mori.
2.- Copia Literal de los RR.PP. referente a la Sucesión Intestada de doña
CLAUDIA HUAMAN PEREZ Vda. de MORI, inscrita en la Ficha No. 68480.
3.- Partida de: Defunción de don JOSE MORI HUAMAN.
4.- Partida de matrimonio de la recurrente CLOTILDE HUAPAYA
ZEVALLOS, con el causante JOSE MORI HUAMAN.
5.- Tres partidas de nacimiento de los codemandantes.
6.- Anotación preventiva de la Sucesión Intestada de don JOSE MORI
HUAMAN, asimismo la anotación Definitiva, inscrita en el Registro de
Sucesiones Intestadas.
7.- Copia Literal de Dominio de los Registros Públicos, referente al
inmueble materia de la partición, inscrita en la Partida Registral No. 46491386
del Registro de Propiedad de Lima.
8.- Certificado de Numeración respecto del inmueble expedido por la
Municipalidad de La Victoria.
9.- Recibos de Impuestos, arbitrios, declaración jurada, correspondientes al
inmueble materia de la partición.
10.- Acta de Conciliación Extrajudicial.
VI. ANEXOS
1-A. Copia legible de los documentos de identidad de los demandantes .
1-B. Copia certificada de la Ficha No. 68480.
1-C. Copia literal de la Sucesión Intestada
6. 1-D. Partida de defunción de JOSE MORI HUAMAN.
1-E. Partida de matrimonio de doña CLOTILDE HUAPAYA ZEVALLOS con el
causante JOSE MORI HUAMAN.
1-F. Tres partidas de nacimiento de los codemandantes.
1-G. Anotación preventiva y definitiva de la Sucesión Intestada de don JO$E
MORI HUAMAN.
1-H. Copia literal del inmueble, inscrito en la Partida No.464913386 del Reg. de
Propiedad Inmueble de Lima.
1-1. Certificación de Numeración.
1-J. Recibos de Impuestos, arbitrios y declaración jurada de autoavaluó.
1-K. Acta de Conciliación.
1-L. Arancel Judicial.
POR TANTO:
A Ud. Señor Juez, solicito admitir la demanda, darle el trámite que corresponde
a su naturaleza, y oportunamente ampararla en todos sus extremos.
Ciudad