Este documento presenta una demanda de indemnización por daños y perjuicios contra la empresa Nisira Systems S.A.C. El demandante alega haber adquirido de buena fe un terreno que resultó estar en litigio. Además, invirtió recursos en la construcción de una escuela en dicho terreno. Solicita una indemnización de S/ 1,200 por los daños económicos, personales y morales sufridos.
Modelo de demanda de indemnización por daños y perjuicios
1. Modelo de demanda de indemnización por daños y perjuicios
Expediente Nº:
Escrito Nº: 01
Secretario:
DEMANDA INDEMNIZACIÓN
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO EN TRUJILLO
1. DEMANDANTE:
JACQUELINE MADELEY OTINIANO PAZ, identificado con D.N.I. Nº 18095747, con
domicilio actual en Cahuide N° 417 Urb. Santa María y domicilio procesal en Av. España
Nº 2124, 3er piso Edificio El Retablo Local del consultorio jurídico de la universidad
Nacional de Trujillo, ambos en la provincia de Trujillo, ante usted con el debido respeto
me presento y digo:
2. APERSONAMIENTO Y DATOS DE LADEMANDADA:
Por mi propio derecho acudo a su Despacho en busca de tutela jurisdiccional efectiva a
través de declarar FUNDADA la presente demanda de indemnización por daños y
perjuicios que dirijo contra NISIRA SYSTEMS S.A.C, domiciliada en la CALLE
COCOTEROS N° 163 URB. EL GOLF – VICTOR LARCO HERRERAde esta ciudad de
Trujillo donde deberá ser debidamente notificada para los efectos legales.
3. PETITORIO:
Que acudo por ante vuestro Despacho para interponer la presente demanda a NISIRA
SYSTEMS S.A.C, me indemnice con la suma de S/. 1,200.00 (Mil Doscientos nuevos
soles) por los daños y perjuicios (daño económico, daño a la persona y daño moral)
debiendo pagar –asimismo- los intereses que se devenguen, las costas y costos del
proceso.
4. HECHOS EN QUE SE FUNDAEL PETITORIO:
4.1. ANTECEDENTES:
4.1.1. Es el caso que, con la finalidad de continuar nuestras justas aspiraciones y poder
satisfacer la gran demanda del servicio educativo requerido, optamos por decidir la
compra de un terreno grande y bien ubicado que nos permita desarrollar nuestros
proyectos, porque nuestro prestigio creció de tal manera que vivimos la necesidad de
desarrollar de manera inmediata y efectuar una gran inversión que era la única manera
de satisfacer la demanda ya referida.
4.1.2. Es así que bajo el amparo de la Seguridad Jurídica que otorgan los Registros
públicos, optamos por adquirir, de buena fe y bajo justo título, el terreno que estaba
INSCRITO sin gravamen ni problema alguno, en la ficha PR 031466 del Registro de la
Propiedad inmueble de Trujillo, a nombre de los esposos Carlos Pezantes Méndez y
Yolanda Campos Zavaleta, quienes aparecen registrados como propietarios únicos y
2. exclusivos del Fundo Monserrate en merito, además, al Plano, memoria descriptiva y
Res. Judicial del 02-09-1980 emitida por el Juez de tierras Pedro Tejada Olortegui.
4.1.3. De lo expuesto cabe concluir que nuestros inmediatos transferentes eran titulares
del previo sub-matera y tenían por tanto plena legitimidad para disponer del bien
inmueble y al vez, nosotros éramos y seguimos siendo adquirientes de buena fe, en
base a la publicidad registral y bajo el amparo de inscripción registral y por tanto, todos
los principios y garantías del derecho registral.
4.1.4. Obviamente tuvimos que comprar bajo la garantía de la fe que otorga el registro,
teniendo en cuanta que la inversión que estábamos. Haciendo era muy grande y que
además, el proyecto a desarrollar era también muy grande por lo que nos rodeamos de
las seguridades y, lo más importante, es que se detectó, bajo publicidad registral, que
no había carga, ni gravamen ni medida judicial o extra judicial que impida la libre
adquisición del bien, o parte de él.
4.1.5. Es así que actuando con diligencia de una persona razonable, la Asociación Civil
CREA adquirió el 19.379844% de acciones y derechos sobre el predio Monserrate, de
quien según el registro pertinente aparece con legitimas facultades para otorgarlo, (la
sociedad conyugal antes mencionada), concretizándose la trasferencia mediante
escritura pública del 15 de octubre del 2004, la misma que fue inscrita en la partida
registral 04001613 de fecha 15 de noviembre del 2004.
4.1.6. Nos convertimos así en propietarios con derecho inscrito, bajo la publicidad y fe
registral.
4.1.7. Es el caso que, con posterioridad, y siguiendo religiosamente todos los
procedimientos administrativos y cumpliendo los requisitos legales, efectuando además
una gran inversión en pagos a ingenieros, proyectistas, técnicos, abogados, gastos
administrativos, etc, es que procedimos a la independización de nuestro predio,
inscribiendo la primera de dominio del inmueble como sub Lote – B del predio
Monserrate en la Partida Registral 135776, y en la cual se deja expresa constancia que
sus antecedentes dominiales son la ficha PR031466 y la Partida 04001613 de los
Registros Públicos de La Libertad; con lo que se acredita que la propiedad de mi
representada goza de principio de “Tracto Sucesivo”, que es muy importante ya que de
acuerdo a él, no es posible inscribir derecho alguno sin que previamente se haya inscrito
el derecho de transferente u otorgante, En otras palabras, el principio del tracto sucesivo
genera certeza sobre la verosimilitud del derecho real de mi representada, más aun si
se ha actuado sobre el principio de la buena fe que constituye uno de los pilares sobre
el que descansa la seguridad jurídica otorgada por los Registros Públicos.
4.1.8. Es así que lograda la independización del terreno y por tanto habiendo
consolidado nuestra propiedad, optamos por desarrollar un proyecto de construcción de
una gran infraestructura para nuestro centro educativo, porque, reiteramos, nuestra
intención ha sido y sigue siendo cubrir la fuerte demanda de servicio educativo que
tenemos, como hemos indicado anteriormente.
4.1.9. Dicha construcción ya se encuentra bastante avanzada como demostramos con
las fotografías adjuntas y su existencia, inversión y estado, será verificado por su
Despacho en la inspección judicial que al efecto se realice oportunamente.
4.2. CONCLUSIÓN DE LOS ANTECEDENTES:
4.2.1. Todo lo expuesto, incluso ni requiere ser probado porque la existencia y buen
nombre del Colegio Talentos, es público y notorio, además de ser verificable; por otro
lado, la verdad sobre la adquisición del terreno y la construcción efectuado también es
3. verificable y ello se acredita con los documentos que se adjuntan y con la inspección
que se desarrolle posteriormente.
4.3. OTROS HECHOS:
4.3.1. Con posterioridad a la compra y perfeccionamiento de nuestro derecho, es que
nos hemos venido a enterar que el demandado NATALIO HERIBERTO OLGUIN LIZA
ha demandado a nuestros transferentes del terreno los esposos Carlos Eliseo Pesantes
Méndez y esposa, sobre Mejor Derecho de Propiedad e Invalidez de los Asientos
Regístrales, proceso que se tramita ante el quinto Juzgado Especializado en lo Civil de
Trujillo, Sec. Dra. Lucy Gastañadui Ibáñez Exp. N° 3625-98.
4.3.2. Es necesario recalcar y debe tenerse en cuanta por el Juzgado que estamos
protegidos registralmente por el artículo 2014 del Código Civil, esto es, debe tenerse en
cuanta que mi representada adquirió el bien inmueble de quienes registralmente eran
sus legítimos propietarios, mediando la buena fe y la publicidad registral, y que ha venido
conduciendo el bien por más de 25 años ininterrumpidos y que además no hemos tenido
ningún impedimento registral ni de orden legal, para inscribir nuestro derecho de
propietarios y posteriormente, efectuar otros actos inherentes a la propiedad, como es
la posesión y construcciones que hemos desarrollado.
4.4. ACTOS AGRAVIANTES REALIZADOS POR EL DEMANDADO NATALIO
HERIBERTO OLGUIN LIZA QUE DETERMINAN LA NECESIDAD DE INDEMNIZAR
POR HABERNOS GENERADO DAÑO ECONOMICO Y DAÑO MORAL:
1.- El invitado VICENTE OLIVERIO GARCIA IPARRAGUIRRE formuló denuncia penal
contra mi persona por delito contra el patrimonio –robo agravado- imputándome haberle
golpeado y luego haberle robado su portafolio o maletín conteniendo un tensiometro, un
estetoscopio, la suma de 400 (cuatrocientos) nuevos soles y 1500 (mil quinientos)
dólares americanos; afirmando que ello sucedió el 14 de noviembre del año mil
novecientos noventa y nueve a las 11.40 pm cuando él se encontraba conversando con
la persona de GLENDA VEREAU PALMA, en la puerta del domicilio de esta última
citada, ubicado en Av. España Nº 2410 afirmando que yo llegué en un auto de servicio
público, con dos personas y lo ataqué con patadas, puñetes y un fierro, dándome
posteriormente a la fuga.
2.- Que si bien esa noche yo ubique al médico Vicente Oliverio García Iparraguire, fue
para reclamarle por su conducta negligente que determinó la muerte de mi menor hija,
recién nacida Reichert Lidia Alas Vicetti y esa noche se produjo un altercado con su
persona, porque despectivamente había depositado la irrisoria suma de veinte nuevos
soles a cuenta de reparación civil, por la muerte de mi hijita; pero nunca se produjo
ningún robo ni sustracción de maletín ni nada.
3.- Pero resulta que García Iparraguirre, primero denunció (la noche de los hechos)
solamente haberse producido agresión física, pero luego en la Comisaría, el día 29 de
noviembre, cuando se apersonó a la Comisaría a prestar su manifestación, (mas de 14
días después) agregó a su denuncia la supuesta sustracción de un portafolio o maletín,
conteniendo los bienes antes indicados y dinero, atribuyéndome comisión de robo
agravado lo que determinó que posteriormente se me aperture instrucción, proceso
4. judicial por robo agravado y emitiéndose MANDATO DE DETENCIÓN contra mi
persona.
4.- Como los hechos eran falsos, tuve que ponerme a buen recaudo y evitar ser
capturado hasta conseguir las pruebas que me permitan demostrar mi inocencia. Pero
ello determinó que tenga que estar escondiéndome y deje de trabajar; desprotegiendo
así a mi familia que dependía íntegramente de mi trabajo.
5.- El caso es que el denunciante se valió de otras personas, los citados a conciliar, con
la finalidad de que emitan testimonios falsos o hagan afirmaciones para “corroborar” los
términos de su denuncia. Así, la citada Glenda Vereau Palma, primero dio una versión
sobre la agresión y que el agraviado gritaba preguntando por su portafolio y que este
fue conducido por un amigo a la Comisaría y afirmando que el agraviado le comentó
que una señora que vivía detrás de su domicilio le había pagado una deuda, pero
después da otra versión afirmando que izo ingresar al agraviado a su domicilio para
prestarle auxilio y que ahí le informó que los atacantes se habían llevado su maletín.
6.- El testigo Miguel Ángel Solano Ruiz también proporcionó dos versiones distintas, con
la finalidad de favorecer al denunciante y con la finalidad de probar un supuesto robo de
un maletín, lo que nunca se produjo. Primero refirió que él llevo al agraviado al Hospital
y luego a la Comisaría y allí el agraviado le preguntó por su portafolio; pero
posteriormente declara que no vio a los agresores, que no precisa los hechos y que no
conversó con el agraviado.
7.- Los “testigos” Edelmira Angulo Huamán y Manuel Espínola Gonzáles, se prestaron
para dar testimonio falso respecto a la supuesta agresión con “un instrumento que el
inculpado tenía en la Mano”, pero en el proceso se demostró que dieron testimonio falso
porque se determinó que ellos no vieron la agresión, por estar ubicados a más de 30
metros del lugar de los hechos y porque llegaron cuando “ya el taxi con los agresores
se había retirado”
8.- La persona de Jeanne Yrene Iberico Ventura se prestó a favor del “agraviado” para
sostener que, la noche de los hechos, le había pagado una deuda de mil quinientos
dólares, ello con la finalidad de sostener la versión del robo agravado en mi contra.
Pero en el interín de la investigación judicial, se llegó a determinar que la afirmación
sobre el préstamo era falsa y que la noche de los hechos el supuesto agraviado no
llevaba consigo el dinero que dice haber perdido.
5. Estos testigos, es evidente que se han prestado al juego para tratar de demostrar
hechos que no sucedieron, y se han coludido con el “agraviado” para causarme daño e
imputarme la comisión del ilícito de robo agravado que nunca se produjo.
9.- Lo que si se produjo fue una agresión física de mi parte, pero sin mayores
consecuencias y ello se produjo porque yo estaba indignado porque el “agraviado”
depositó la suma de 20 nuevos soles, a cuenta de reparación civil, por haber actuado
de manera negligente en la muerte de mi hija recién nacida Reichert Lidia Alas Vicetti,
cuando la reparación civil se fijó en la suma de tres mil soles. Yo consideré dicha
consignación como insultante, agraviante y humillante y por ello fui a reclamarle y se
produjo la agresión, pero no fue a mayores.
10.- En la investigación Judicial, en la instrucción 42-2000 se determinó que los hechos
eran falsos por lo que fui absuelto, mediante sentencia de fecha 27 de diciembre del
2004 que fue apelada por el agraviado, y con fecha 16 de junio del 2005 la Primera Sala
Penal de la Corte Suprema, declaró no haber nulidad en la sentencia absolutoria. Por
resolución de fecha 27 de agosto del 2005, se declaró ejecutoriada la sentencia y se me
expidieron copias certificadas el 16 de diciembre del año 2005.
11.- El daño se ha producido, no solo por habérseme imputado comisión de delito de
robo agravado que nunca sucedió, sino que dicha denuncia determinó que se ordenara
captura contra mi persona, ello determinó en que deje de trabajar, en que me enferme
del corazón y que esté constantemente preocupado pendiente de mi libertad por
denuncia calumniosa.
12.- Los citados, entonces, me han ocasionado grave daño económico, personal y
moral, incluso daño a mi familia, que debe ser resarcido. (Indemnización por
responsabilidad extra contractual) Haciendo presente que aún estoy dentro del plazo de
accionar, porque aún no han transcurrido más de dos años desde que se produjo la
absolución.
Acto que genera su responsabilidad civil:
Estando a todo lo anterior expuesto que en realidad sirve como un antecedente
importante y necesario de referir, lo cierto que no obstante que la ASOCIACIÓN CIVIL
CREA se constituye en legítimo propietario del predio adquirido de sus legítimos
propietarios la Sociedad Conyugal constituida por los señores Carlos Pesantes Méndez
y Yolanda Campos Zavaleta de Pesantes, el demandado se empecina en utilizar
dolosamente un estrategia para aprovecharse ilegalmente de una situación
supuestamente anormal e ilegal que él mismo ha inventado o creado, alegando sin
pruebas ser propietario del bien que hemos adquirido (basta ver los otros casos que él
6. ha iniciado al Colegio Claretiano, al Colegio Fleming, la Universidad UPAO, y al Fundo
El Golf S.A., procesos que ha perdido) pese a ello, se atribuye propiedad, que no se
evidenciaba de la partida registral cuando hemos adquirido el bien y bajo el único fin de
perjudicar a mi representada y dañarla. Sin razón ni justificación de ninguna clase. O
más bien, con el claro objetivo de lograr una ventaja patrimonial que la justicia se
encargará de evitar. Es evidente que con su amedrentamiento y campaña
desestabilizadora, ha pretendido llamarnos a conciliar o pactar algo que no estamos en
obligación de hacerlo, por ser legítimos propietario, con derecho legalmente inscrito y
haber adquirido de buena fe bajo la protección del artículo 2014 del Código Civil.
5. Daños Generados:
5.1. Daño Emergente:
Resulta más que evidente que el demandado ha causado a la Asociación que
represento, así como a mi persona un daño emergente, producto de sus burdas,
dolorosas e infundadas demandas y denuncias ante el Poder Judicial y Ministerio
Público, a las cuales vengo siendo sometida durante este tiempo, menoscabando el
buen nombre y reputación de mi representada como el mío; además, desestabiliza con
sus amenazas e injurias proferidas a través de volantes y cuanto medio de comunicación
tenga a su alcance, al Colegio que promovemos y nos ha causado inexorable daño con
dicha conducta.
Mi representada, ante la maliciosa campaña promovida por el demandado tuvo que
efectuar gastos económicos ya que los procesos incoados me obligaron a contratar a
un Estudio de Abogados asumiendo consecuentemente todos los gastos pertinentes
honorarios y los naturales de un proceso tales como notariales, regístrales y otros.
Gastos, empleo de tiempo y daños personales, morales, que deberán ser resarcidos
oportunamente, por el monto no menor de 700,000 dólares, en que cuantificamos el
daño ocasionado.
5.2. Daño Moral: Personalmente y por derecho propio la recurrente, no obstante que el
daño moral es incalculable y supera largamente el monto del petitorio de la demanda.
He considerado prudencialmente un monto de US$ 30,000 Dólares Americanos como
daño moral que me ha ocasionado y que se incluye dentro del monto indicado
anteriormente.
5.3. Lucro Cesante:
Debido a las cartas difamatorias, amenazantes y artículos periodísticos calumniosos,
hemos perdido la posibilidad de contar en el presente años, cual era nuestro objetivo, el
de contar con un numeroso alumnado que hiciera posible la realización del espíritu de
nuestra Asociación, lo que hasta hoy no se concreta por la conducta ilícita del
demandado, pese a que ha existido la inicial demanda, que ya la teníamos en nuestro
7. antiguo local pero el demandado con sus infamias y campaña de disuasión, ha logrado
que los padres de familia opten por otra alternativa educativa, al estar propalando en
sus volantes que el colegio seria desalojado y que los alumnos corrían peligro, lo que
obviamente determina que un padre busque la seguridad de su hijo y no lo matricule.
Ello ha determinado un daño económico que lo cuantificamos en no menos de setenta
mil dólares americanos.
6. Relación de Causalidad:
6.1. La relación de causalidad entre el hecho generador del daño y el daño mismo,debe
existir para que exista derecho a reclamar indemnización.
6.2. En otras palabras, para que un daño sea susceptible de originar el reclamo de una
indemnización se necesita que se presente como el efecto de la actuación del agente,
ya sea actuación dolosa o culposa.
6.3. La actitud hostil y temeraria del demandado, que se tradujo en una conducta
sistemática y constante de iniciar procesos administrativos, judiciales, denuncias
calumniosas en los periódicos de la ciudad de Trujillo, y el envío de cartas
amenazadoras a los potenciales padres de familia y alumnos posibles, se explica la
relación entre el accionar del demandado y el efecto que este género en los posibles
usuarios de nuestro servicio educativo.
7. VIA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda deberá tramitarse en la vía del proceso de conocimiento, de
acuerdo con lo establecidos por los artículos 475° y demás pertinentes del Código
Procesal civil.
8. MEDIOS PROBATORIOS:
DOCUMENTOS:
1.- Documento en 23 folios, copia certificada del certificado de vigencia de
nombramiento y facultades de la suscrita como Presidente del Consejo Directivo de la
Asociación Civil CREA, promotora del Centro Educativo Particular TALENTOS.
2.- Resolución Directoral Regional Nº 001369 del 30-06-97 que autoriza el
funcionamiento del Centro Educativo Privado “Talentos” y Resolución Directoral
Regional Nº 4117 del 22-12-98 que autoriza el cambio de local del Centro Educativo
Particular TALENTOS.
3.- Resolución Directoral Regional Nº 006105, del 05-08-2004 que reconoce
oficialmente a la Asociación Civil CREA, como promotora del Centro Educativo
Particular TALENTOS.
8. 4.- Nueve documentos que acreditan felicitaciones, reconocimientos y prestigio del
colegio y por ello sus servicios han sido requeridos en más niveles educativos y por un
mayor número de usuarios.
5.- Documento (escritura) de la compra del terreno, su fecha 15 de octubre del 2004,
con la que se acredita que la Asociación Civil CREA adquirió acciones y derechos del
Fundo denominado Monserrate, sin problema alguno.
6.- Certificado de gravámenes de fecha 13-01-05 con el que se acredita que antes de la
compra, no ha existido carga ni gravamen que limite la adquisición. Se adjunta también
la certificación que incluye el asiento de inscripción de la compra efectuada por
Asociación Civil CREA.
7.- Solicitud de licencia de construcción y de pago de derechos a la Municipalidad.
8.- Ocho fotografías sobre avance de obra.
9.- Documento de fecha 10-01-2004 dirigido al señor Alcalde de la MPT Ingeniero
Murgia Zannier, solicitando aprobación de habilitación urbana.
10.- Documento de fecha 12-01-2004 dirigido al señor Alcalde de la MPT Ingeniero
Murgia Zannier, adjuntando información complementaria.
11.- Un ANILLADO, conteniendo el Proyecto para obtener financiamiento destinado a
adquisición de terreno.
12.- Copia certificada de la escritura pública de mutuo con garantía hipotecaria,
celebrada de una parte por Santos PascualValdiviezo Pérez y la Asociación Civil CREA.
De dicha escritura aparece que los mutuantes nos otorgan un préstamo de US$
695,625.00 dólares americanos para la construcción de nuestro local.
13.- Ocho planos del local destinado al Colegio “Talentos”.
14.- RUC de Asociación Civil CREA.
15.- Documentos, en diez folios, que acreditan los actos perturbatorios amenazas,
denuncias y otros que ha planteado el demandado contra nosotros, mortificando nuestra
posesión legitima y dificultando el desarrollo de nuestras actividades, por lo que nos ha
generado los daños cuyo resarcimiento estamos demandando.
16.- Información periodística y fotografía, donde se informa sobre un extraño robo
producidos en nuestro nuevo local.
17.- 42 folios conteniendo copias de facturas y boletas de venta, por gastos que hemos
efectuado en la construcción de nuestro local.
18.- Una foto de la maqueta de nuestro local y otra foto de la colocación de la primera
piedra, con presencia del señor Alcalde de la ciudad.
19.- Dos fotos de la participación de nuestros estudiantes y colegio, en actividades
propias de apoyo a la comunidad.
20.- Nueve fotos de nuestro local del colegio Talentos, ya concluido.
21.- Una fotografía de una de nuestras aulas de computación.
9. INSPECCIÓN JUDICIAL:
Que su Juzgado efectuará en el inmueble que hemos adquirido, con la finalidad de
verificar el avance de obras, la inversión efectuada, el estado del colegio y su
funcionamiento, así como el número de alumnos matriculados para determinar la
inversión y el daño que la conducta del demandado nos ha generado, conforme a lo
expuesto en hechos.
9. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL PETITORIO:
Sustento mi demanda a los artículos 1969, 1982, 1984 y 1985 del Código Civil, así como
por el Artículo 4° del Código Civil Procesal, aplicable en forma supletoria conforme a la
Primera Disposición Complementaria del mismo Código Procesal Civil.
Sin perjuicio de ello, procedo a manifestar lo siguiente:
Debe quedar claro que el propio Código Civil en su Artículo 1969, mefaculta a interponer
la presente demanda:
“Artículo 1969: Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a
indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor”.
10. ANEXOS
1.A.- Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
1.B.- Copia de mi documento de identidad.
1.C.- En 23 folios, copia certificada del certificado de vigencia de nombramiento y
facultades de la suscrita como Presidente del Consejo Directivo de la Asociación Civil
CREA.
1.D.- Resolución Directoral Regional Nº 001369 del 30-06-97 que autoriza el
funcionamiento del Centro Educativo Privado “Talentos” y Resolución Directoral
Regional Nº 4117 del 22-12-98 que autoriza el cambio de local del Centro Educativo
Particular TALENTOS.
1.E.- Resolución Directoral Regional Nº 006105, del 05-08-2004 que reconoce
oficialmente a la Asociación Civil CREA, como promotora del Centro Educativo
Particular TALENTOS.
1.F.- Nueve documentos que acreditan felicitaciones, reconocimientos y prestigio del
colegio. 1.G.- Escritura de la compra del terreno, su fecha 15 de octubre del 2004.
1.H.- Certificado de gravámenes de fecha 13-01-05.
1.I.- Solicitud de licencia de construcción y de pago de derechos a la Municipalidad.
1.J.- Ocho fotografías sobre avance de obra.
1.K.- Documento de fecha 10-01-2004 dirigido al señor Alcalde de la MPT Ingeniero
Murgia Zannier, solicitando aprobación de habilitación urbana.
10. 1.L.- Documento de fecha 12-01-2004 dirigido al señor Alcalde de la MPT Ingeniero
Murgia Zannier, adjuntando información complementaria.
1.LL.- Un ANILLADO, conteniendo el Proyecto para obtener financiamiento destinado a
adquisición de terreno.
1.M.- Copia certificada de la escritura pública de mutuo con garantía hipotecaria,
celebrada de una parte por Santos PascualValdiviezo Pérez y la Asociación Civil CREA.
1.N.- Ocho planos del local destinado al Colegio “Talentos”.
1.Ñ.- RUC de Asociación Civil CREA.
1.O..- Documentos, en diez folios, que acreditan los actos perturbatorios amenazas,
denuncias y otros que ha planteado el demandado contra nosotros.
1.P.- Información periodística y fotografía, donde se informa sobre un extraño robo
producido en nuestro nuevo local.
1.Q..- 42 folios conteniendo copias de facturas y boletas de venta, por gastos que hemos
efectuado en la construcción de nuestro local.
1.R.- Una foto de la maqueta de nuestro local y otra foto de la colocación de la primera
piedra, con presencia del señor Alcalde de la ciudad.
1.S.- Dos fotos de la participación de nuestros estudiantes y colegio, en actividades
propias de apoyo a la comunidad.
1.T.- Nueve fotos de nuestro local del colegio Talentos, ya concluido.
1.U.- Una fotografía de una de nuestras aulas de computación.
POR LO TANTO
Al Juzgado, solicitamos se sirva admitir la presente demanda, darle el tramite de
acuerdo a Ley y declararla fundada en su oportunidad.
PRIMER OTROSI DECIMOS: Que, que de acuerdo a los dispuesto en el artículo 80 del
código ProcesalCivil, otorgamos facultades generales de representación al Letrado que
autoriza esta demanda, para lo cual declaro estar instruido de la representación que
otorgo y de sus alcances.
SEGUNDO OTROSI DECIMOS: Que adjunto la tasa judicial por ofrecimiento de
pruebas y tasa por exhorto.
Moquegua, 2 de julio del 2018.