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-                                     CÁMARA DE DIPUTADOS
                                                                     CÁMARADEDIPUTADOS
                                                                         MESA  DEMOVIMIENTO
                                      DE LA PROVINCIA DE SANTA fE
                                                                         r---:
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         LA LEGISLATURADE LA PROVINCIASANCIONACON FUERZA DE

                                            LEY

           PROGRAMADE PREVENCION.VIGILANCIA CONTROL DE
                                           Y
           INFECCIONESY ENFERMEDADESINTRAHOSPITALARIAS.

                                                                                                                 I
    Artículo 1°._Créase en el ámbito de la provincia de Santa Fe el Programa de
    prevención, vigilancia y control de infecciones y enfermedades
    intrahospitalarias (IH) con adhesión obligatoria a todos los establecimientos
    públicos y privados de la Provincia de Santa Fe con interacción.

    Artículo 2°._El Programa Provincial de Prevención, Vigilancia y Control de las
    Infecciones y Enfermedades Hospitalarias tiene por objeto:

    a) Centralizar la informaciónestadística sobre infecciones hospitalarias que
    remitan los Nodos Regionales al Ministerio Salud a los fines de arbitrar los
                                              de
    medios necesarios para dar solucióna la problemáticaque surja.

    b) Implementar en coordinación con las jurisdicciones de los Nodos actividades
    de difusión, capacitación de recursos humanos, provisión de equipamiento e
    infraestructura.

    c) Conformar el Comité de Infecciones en todos los efecto res de salud públicos
    y privados con interacción.

    d) Utilizar los protocolos de procedimiento de prevención y control otorgados
    por el Instituto Nacional de epidemiología (INE) adaptándolos a cada
    institución según su característica y complejidad.
                                                                                                                     L
     e) Conformar un sistema de auditoria externa del Programa de Prevención,
                                                                                                                     L
    Vigilancia y Control de Infecciones Hospitalarias que emita acreditación
    semestral.

    Artículo 3°._Se define como Infección o Enfermedad Hospitalaria,
    Intrahospitalaria o Nosocomial a un conjunto heterogéneo de enfermedades
    infecciosas que se desarrolla luego de permanecer 48 horas en la institución,

                 2012   - AÑO   DEI. BICENTENARIO   DE LA CREACIÓN   DE LA BANDERA          NACIONAL
    1"
                                  -                  -
                 Gral. L6pez 3055 (S3000DCO) Santa Fe Argentina
~
                                                                                                                    I




                                             CÁMARA DE DIPUTADOS
                                             DE LA PROVINCIA DE SANTA FE




I
    que no estaban presentes clinicamente, ni en período de incubación en los
    pacientes que ingresan a hospitales o a instituciones sanitarias cerradas.

    Artículo 4°._ Es autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud de la Provincia
    el cuál deberá coordinar con el Ministerio de Salud de la Nación, la
    Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) y el Consejo Federal de Salud
    (COFESA).

    Articulo 5°._.El Ministerio de Salud de la Provincia tiene a su cargo la creación
    y   habilitación      de un Registro           Estadistico     Provincial    de Infecciones
    Hospitalarias, que esta relacionado con el Registro Nacional de infecciones
    hospitalarias - Programa Nacional de Vigilancia de Infecciones Hospitalarias de
    Argentina - (VIHDA); el cuál

          1. es de acceso público
          2. tiene la finalidad de elaborar una base de datos la que cuenta con la
             información, seguimiento, duración y reincidencias de las infecciones,
             como asi también de los microorganismos involucrados, su tipificación
             y resistencia.

    Artículo 6°._A los fines del cumplimiento del presente programa es atribución
    del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe:

I       1. Desarrollar el marco técnico normativo mediante un protocolo de
           procedimientos de prevención y control de infecciones hospitalarias para
           establecer mecanismos de detección de brotes epidémicos en los
           establecimientos sanitarios y su asociación a procedimientos invasivos o
           no invasivos, sus agentes etiológicos más frecuentes, y patrones de
           resistencias de microorganismos
        2. Implementar y apoyar capacitación en bioseguridad en el personal de
I
           salud involucrado con énfasis en las zonas de mayor riesgo.
-       3. Conformar equipos multidisciplinarios de prevención, vigilancia y control
           de infecciones hospitalarias llevando adelante un programa permanente
           de vigilancia epidemiológica y brindando asesoramiento técnico en todos
           los niveles.
w
        4. Emitir una acreditación semestral de gestión de riesgo adecuada para el
           control de infecciones intrahospitalarias mediante una auditoria a cargo
           del programa de viligancia epidemiológica. ~n el caso de que la
           Institución no cumpla con esta auditoria y no obtenga esta acreditación
           será plausible de los apercibimientos previsto en el arto8 de la presente.


                       2012   - AÑO   DEI.   BICENTENARIO   DE   1., CREACIÓN   DE LA   BANDEIl,   NACIONAL


                                        -
                       Gral. L6pez 3055 (S3000DCO) Santa F.   . Argentina
CÁMARA DE DIPUTADOS
                                    DE LA PROVINCIA DE SANTA FE




        Artículo 7°.- Los establecimientos hospitalarios públicos y privados están
        obligados a notificar al Registro Estadistico Provincial toda Infección
        Hospitalaria diagnosticada y su respectiva evolución.

        Artículo 8°._Los establecimientos hospitalarios que no den cumplimiento a
        lo estipulado en la presente ley, serán pasibles de sanciones aplicadas por
        la autoridad sanitaria competente, de acuerdo a las reglamentaciones que
        se dicten en su consecuencia, según la gravedad y/o reincidencia de la
        infracción, con:

        Apercibimiento, multa      o   clausura     temporaria,      parcial   o   total   del
        establecimiento.

        Artículo 9°." Los gastos que demande el cumplimiento del presente
        programa son imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.


        Artículo 10°._El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente dentro
        de los 120 dias corridos a partir de su promulgación.


        Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo




                                                                                                        I
                                                                                                        L
                                                                                                        .




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                                                      -
                 Gral. López 3055. (S3000DCO) Santa Fe Argentina -
CÁMARA DE DIPUTADOS
                                    DE LA PROVINCIA DE SANTA FE                                        I
                                                                                                       I




                                     FUNDAMENTOS




      La infección Hospitalaria       -   también llamada Infección Intrahospitalaria o
Infección Nosocomial - ha sido definida como "... toda infección adquirida
durante la internación y que no estuviese presente o incubándose al momento
de la admisión del paciente, o bien en el caso de un recién nacido, cuando ésta
fuese adquirida durante el pasaje a través del canal del parto. "

       Es una enfermedad endemo - epidémica de los establecimientos
Hospitalarios públicos o privados, controlable pero dificilmente erradicable, que
está directamente relacionada con la calidad de la atención médica de cada
establecimiento, aunque no afecta exclusivamente a los pacientes sino que
también puede ser contraida por el personal de los Hospitales como
consecuencia de un accidente durante el desarrollo de sus actividades.

      Las Infecciones Hospitalarias existen en todos los establecimientos de
Salud del Mundo. pudiendo variar su presentación según la calidad de los
pacientes y la atención que se brinda.

       Afectan desde un 3% a un 17% de las ersonas ue re uieren
internación, provocando no sólo un sustancial incremento de la enfermedad,
sino también un lamentable aumento de la mortalidad en aproximadamente un
4% de los casos; siendo incluso causal de fallecimientos en un porcentaje que
ronda el1 % de pacientes internados.

       Si bien lo anterior es argumento suficiente para merecer nuestra
atención y preocupación como legisladores, a la misma conclusión puede
arribarse aún realizando un "crudo" análisis económico de la problemática
planteada.

       Las Infecciones Hospitalarias generan importantes costos que se
pueden disminuir en un 30% si se implementa un buen Programa en su                                         .
Prevención y Control, situación que nos permitiría no sólo la autofinanciación
del presente programa, sino que también originaría importantes ahorros.

       Sumado a la carga económica para el sistema de salud, y la importancia
en evitar las consecuencias nocivas en la salud de la población anteriormente
mencionados, el tema adquiere importancia desde otros enfoques.


              2012   - AÑO   DEI.   BICENTENARIO      DE LA CREACIÓN   DE   LA   B,INDERA   NACIONAL
"
              Gral.López
                       3055     - (S3000DCO)           -
                                               Santa Fe Argentina

.
                                                                                                       r
CÁMARA DE DIpUTADOS
                                   DE LA PROVINCIA DE SANTA fE




       Las infecciones hos italarias son también un indicador de la calidad de
los servicios otoraados Dorlos servicios de salud.

      Actualmente, la "eficiencia" de una institución de salud se mide no sólo
Dor los indices de mortalidad y el aprovechamiento del recurso cama, sino
también Dorel índice de infecciones hosDitalarias.

       Constituye pues un componente esencial del fortalecimiento de la
seguridad de los pacientes, cuya protección nos ha sido impuesta como deber
desde nuestra propia Constitución Nacional que en su articulo 42 en su parte
pertinente dice: "... los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen
derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e
intereses económicos... Las autoridades proveerán a la protección de esos
derechos... al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos... "

       Asi fue que se dictaron en el ámbito nacional la ley 15.465 sobre
"Régimen legal de las enfermedades de notificación obligatoria", reglamentada
mediante decreto nacional 3640/64; el decreto nacional 2771/79 donde se
facultó al entonces denominado Ministerio de Bienestar Social, Secretaria de
Estado de Salud a actualizar las Normas de Procedimiento; se establecieron
acuerdos sobre conceptos generales e instrumentos de la vigilancia, incluyendo
el laboratorio, dando lugar a la resolución Ministerial N° 394/94 ue ¡nco oró
las "Normas del Sistema nacional de Vi ilancia E idemioló ica" Normas
SINAVE al ro rama Nacional de Garantía de Calidad de la Atención
Médica: y se constituyeron mediante resolución del secretario de Salud N°
88, la "Comisión Asesora sobre Vigilancia Epidemiológica"cuya función es la
de orientar acerca de aspectos operativos y de procedimientos para la
Vigilancia Epidemiológica.

        A lo anterior debemos adicionar que desde el aflo 2004 funciona
también en la órbita nacional el Programa de Epidemiología y Control de
Infecciones Hospitalarias de Argentina (Programa VIHDA) dirigido por el
Instituto Nacional de Epidemiologia "Dr. Juan H. Jara" situado en Mar del Plata
- provincia de Bs. As. y que integra una red de hosDitales Dúblicos v Drivados
de referencia de las 24 iurisdicciones. aue voluntariamente DarticiDan del
mismo.

En la actualidad,si bien en Argentinase cuenta con 129 HospitalesAdheridos
al Programa de Vigilanciade Infecciones Hospitalarias de Argentina en forma
voluntaria(Programa VIHDA) solo 13 Instituciones pertenecen a nuestro
territorio Provincial.

                 2012 - AÑO DEI. BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL

                               -                    .
                Gral. López 3055 (S3000DCO) Santa Fe Argentina
r
                                 CÁMARA DE DIPUTADOS
                                 DE lA PROVINCIA DE SANTA FE




       Es por lo expuesto que es necesario que nuestra provincia logre una
adecuación de su sistema de salud a los estándares de vigilancia y control en
las infecciones que establece nuestro ordenamiento nacional, sistema que
deberá encontrarse integrado y adaptado dinámicamente al Programa Nacional
VIHDA mencionado, y cuyo alcance se extienda a la totalidad de las
institucionesprestadoras de servicios de salud de nuestro territorio provincial.

       La experiencia demuestra que se debe aplicar todas las medidas, en
todos los pacientes, todas las veces. El no cumplimiento al 100% de paquetes
de medidas para prevenir infecciones pone en riesgo la seguridad del paciente
y del personal de la salud.

       Este es el objetivo buscado con el presente proyecto de ley.




                                                 .


                                                                           E
                                                                            OIPUT¡
                                                                         l!Ioquo
              2012   - AÑO   DEL BICENTENA       10 DE LA CREACIÓN    DE LA BA

              Gral. L6p... 3055 - (S3000DCO) S       F. - Argenrina



                                                                                     r

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  • 1. - CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARADEDIPUTADOS MESA DEMOVIMIENTO DE LA PROVINCIA DE SANTA fE r---: L1 -~-?>~- L í~AY2012 J Recibido.: ,.1.."'1 ,.. 00... s. oo...H e,p. N Z-.6...i..l:.~ D.B.. '1 LA LEGISLATURADE LA PROVINCIASANCIONACON FUERZA DE LEY PROGRAMADE PREVENCION.VIGILANCIA CONTROL DE Y INFECCIONESY ENFERMEDADESINTRAHOSPITALARIAS. I Artículo 1°._Créase en el ámbito de la provincia de Santa Fe el Programa de prevención, vigilancia y control de infecciones y enfermedades intrahospitalarias (IH) con adhesión obligatoria a todos los establecimientos públicos y privados de la Provincia de Santa Fe con interacción. Artículo 2°._El Programa Provincial de Prevención, Vigilancia y Control de las Infecciones y Enfermedades Hospitalarias tiene por objeto: a) Centralizar la informaciónestadística sobre infecciones hospitalarias que remitan los Nodos Regionales al Ministerio Salud a los fines de arbitrar los de medios necesarios para dar solucióna la problemáticaque surja. b) Implementar en coordinación con las jurisdicciones de los Nodos actividades de difusión, capacitación de recursos humanos, provisión de equipamiento e infraestructura. c) Conformar el Comité de Infecciones en todos los efecto res de salud públicos y privados con interacción. d) Utilizar los protocolos de procedimiento de prevención y control otorgados por el Instituto Nacional de epidemiología (INE) adaptándolos a cada institución según su característica y complejidad. L e) Conformar un sistema de auditoria externa del Programa de Prevención, L Vigilancia y Control de Infecciones Hospitalarias que emita acreditación semestral. Artículo 3°._Se define como Infección o Enfermedad Hospitalaria, Intrahospitalaria o Nosocomial a un conjunto heterogéneo de enfermedades infecciosas que se desarrolla luego de permanecer 48 horas en la institución, 2012 - AÑO DEI. BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL 1" - - Gral. L6pez 3055 (S3000DCO) Santa Fe Argentina
  • 2. ~ I CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE I que no estaban presentes clinicamente, ni en período de incubación en los pacientes que ingresan a hospitales o a instituciones sanitarias cerradas. Artículo 4°._ Es autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud de la Provincia el cuál deberá coordinar con el Ministerio de Salud de la Nación, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) y el Consejo Federal de Salud (COFESA). Articulo 5°._.El Ministerio de Salud de la Provincia tiene a su cargo la creación y habilitación de un Registro Estadistico Provincial de Infecciones Hospitalarias, que esta relacionado con el Registro Nacional de infecciones hospitalarias - Programa Nacional de Vigilancia de Infecciones Hospitalarias de Argentina - (VIHDA); el cuál 1. es de acceso público 2. tiene la finalidad de elaborar una base de datos la que cuenta con la información, seguimiento, duración y reincidencias de las infecciones, como asi también de los microorganismos involucrados, su tipificación y resistencia. Artículo 6°._A los fines del cumplimiento del presente programa es atribución del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe: I 1. Desarrollar el marco técnico normativo mediante un protocolo de procedimientos de prevención y control de infecciones hospitalarias para establecer mecanismos de detección de brotes epidémicos en los establecimientos sanitarios y su asociación a procedimientos invasivos o no invasivos, sus agentes etiológicos más frecuentes, y patrones de resistencias de microorganismos 2. Implementar y apoyar capacitación en bioseguridad en el personal de I salud involucrado con énfasis en las zonas de mayor riesgo. - 3. Conformar equipos multidisciplinarios de prevención, vigilancia y control de infecciones hospitalarias llevando adelante un programa permanente de vigilancia epidemiológica y brindando asesoramiento técnico en todos los niveles. w 4. Emitir una acreditación semestral de gestión de riesgo adecuada para el control de infecciones intrahospitalarias mediante una auditoria a cargo del programa de viligancia epidemiológica. ~n el caso de que la Institución no cumpla con esta auditoria y no obtenga esta acreditación será plausible de los apercibimientos previsto en el arto8 de la presente. 2012 - AÑO DEI. BICENTENARIO DE 1., CREACIÓN DE LA BANDEIl, NACIONAL - Gral. L6pez 3055 (S3000DCO) Santa F. . Argentina
  • 3. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Artículo 7°.- Los establecimientos hospitalarios públicos y privados están obligados a notificar al Registro Estadistico Provincial toda Infección Hospitalaria diagnosticada y su respectiva evolución. Artículo 8°._Los establecimientos hospitalarios que no den cumplimiento a lo estipulado en la presente ley, serán pasibles de sanciones aplicadas por la autoridad sanitaria competente, de acuerdo a las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia, según la gravedad y/o reincidencia de la infracción, con: Apercibimiento, multa o clausura temporaria, parcial o total del establecimiento. Artículo 9°." Los gastos que demande el cumplimiento del presente programa son imputados a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 10°._El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente dentro de los 120 dias corridos a partir de su promulgación. Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo I L . .. >. 2012 - AÑO DEI. BICENTENARIO DE LA CREACiÓN DE LA B!lNDERA NACIONAL - Gral. López 3055. (S3000DCO) Santa Fe Argentina -
  • 4. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE I I FUNDAMENTOS La infección Hospitalaria - también llamada Infección Intrahospitalaria o Infección Nosocomial - ha sido definida como "... toda infección adquirida durante la internación y que no estuviese presente o incubándose al momento de la admisión del paciente, o bien en el caso de un recién nacido, cuando ésta fuese adquirida durante el pasaje a través del canal del parto. " Es una enfermedad endemo - epidémica de los establecimientos Hospitalarios públicos o privados, controlable pero dificilmente erradicable, que está directamente relacionada con la calidad de la atención médica de cada establecimiento, aunque no afecta exclusivamente a los pacientes sino que también puede ser contraida por el personal de los Hospitales como consecuencia de un accidente durante el desarrollo de sus actividades. Las Infecciones Hospitalarias existen en todos los establecimientos de Salud del Mundo. pudiendo variar su presentación según la calidad de los pacientes y la atención que se brinda. Afectan desde un 3% a un 17% de las ersonas ue re uieren internación, provocando no sólo un sustancial incremento de la enfermedad, sino también un lamentable aumento de la mortalidad en aproximadamente un 4% de los casos; siendo incluso causal de fallecimientos en un porcentaje que ronda el1 % de pacientes internados. Si bien lo anterior es argumento suficiente para merecer nuestra atención y preocupación como legisladores, a la misma conclusión puede arribarse aún realizando un "crudo" análisis económico de la problemática planteada. Las Infecciones Hospitalarias generan importantes costos que se pueden disminuir en un 30% si se implementa un buen Programa en su . Prevención y Control, situación que nos permitiría no sólo la autofinanciación del presente programa, sino que también originaría importantes ahorros. Sumado a la carga económica para el sistema de salud, y la importancia en evitar las consecuencias nocivas en la salud de la población anteriormente mencionados, el tema adquiere importancia desde otros enfoques. 2012 - AÑO DEI. BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA B,INDERA NACIONAL " Gral.López 3055 - (S3000DCO) - Santa Fe Argentina . r
  • 5. CÁMARA DE DIpUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA fE Las infecciones hos italarias son también un indicador de la calidad de los servicios otoraados Dorlos servicios de salud. Actualmente, la "eficiencia" de una institución de salud se mide no sólo Dor los indices de mortalidad y el aprovechamiento del recurso cama, sino también Dorel índice de infecciones hosDitalarias. Constituye pues un componente esencial del fortalecimiento de la seguridad de los pacientes, cuya protección nos ha sido impuesta como deber desde nuestra propia Constitución Nacional que en su articulo 42 en su parte pertinente dice: "... los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos... Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos... al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos... " Asi fue que se dictaron en el ámbito nacional la ley 15.465 sobre "Régimen legal de las enfermedades de notificación obligatoria", reglamentada mediante decreto nacional 3640/64; el decreto nacional 2771/79 donde se facultó al entonces denominado Ministerio de Bienestar Social, Secretaria de Estado de Salud a actualizar las Normas de Procedimiento; se establecieron acuerdos sobre conceptos generales e instrumentos de la vigilancia, incluyendo el laboratorio, dando lugar a la resolución Ministerial N° 394/94 ue ¡nco oró las "Normas del Sistema nacional de Vi ilancia E idemioló ica" Normas SINAVE al ro rama Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica: y se constituyeron mediante resolución del secretario de Salud N° 88, la "Comisión Asesora sobre Vigilancia Epidemiológica"cuya función es la de orientar acerca de aspectos operativos y de procedimientos para la Vigilancia Epidemiológica. A lo anterior debemos adicionar que desde el aflo 2004 funciona también en la órbita nacional el Programa de Epidemiología y Control de Infecciones Hospitalarias de Argentina (Programa VIHDA) dirigido por el Instituto Nacional de Epidemiologia "Dr. Juan H. Jara" situado en Mar del Plata - provincia de Bs. As. y que integra una red de hosDitales Dúblicos v Drivados de referencia de las 24 iurisdicciones. aue voluntariamente DarticiDan del mismo. En la actualidad,si bien en Argentinase cuenta con 129 HospitalesAdheridos al Programa de Vigilanciade Infecciones Hospitalarias de Argentina en forma voluntaria(Programa VIHDA) solo 13 Instituciones pertenecen a nuestro territorio Provincial. 2012 - AÑO DEI. BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL - . Gral. López 3055 (S3000DCO) Santa Fe Argentina
  • 6. r CÁMARA DE DIPUTADOS DE lA PROVINCIA DE SANTA FE Es por lo expuesto que es necesario que nuestra provincia logre una adecuación de su sistema de salud a los estándares de vigilancia y control en las infecciones que establece nuestro ordenamiento nacional, sistema que deberá encontrarse integrado y adaptado dinámicamente al Programa Nacional VIHDA mencionado, y cuyo alcance se extienda a la totalidad de las institucionesprestadoras de servicios de salud de nuestro territorio provincial. La experiencia demuestra que se debe aplicar todas las medidas, en todos los pacientes, todas las veces. El no cumplimiento al 100% de paquetes de medidas para prevenir infecciones pone en riesgo la seguridad del paciente y del personal de la salud. Este es el objetivo buscado con el presente proyecto de ley. . E OIPUT¡ l!Ioquo 2012 - AÑO DEL BICENTENA 10 DE LA CREACIÓN DE LA BA Gral. L6p... 3055 - (S3000DCO) S F. - Argenrina r