Este documento resume la historia de los trasplantes de órganos, los órganos que se pueden trasplantar, datos sobre trasplantes en España, la legislación española sobre trasplantes, los requisitos para donantes y receptores, los tipos de trasplantes, los rechazos e imposibilidades, las clases de donantes y más. Cubre varios aspectos clave de los trasplantes de órganos en España.
Transplantes de organos por violeta dimitrova, rafael alastrue y pablo garcia
1. LOS
TRANSPLANTE
S
Ciencias para el Mundo Contemporáneo.
Curso:1ºD
Pablo Carmona Torres
Violeta Dimitrova Dospatska
Rafael Alastrué González
2. Indice:
Historia de los trasplantes:………………………………Pág 3
Organos posibles de trasplantar:………………………...Pág 4 y 5
Transplantes y datos en España:………………………...Pág 6
Legislación……………………………………………....Pág 7,8,9,10 y 11
Requisitos de receptores y donantes…………………… Pág 11y 12
Tipos de trasplantes……………………………………...Pág 13
Rechazos e imposibilidades……………………………...Pág 14
Clases de donantes……………………………………….Pág 14 y 15
3. Historia:
El trasplante de órganos, tejidos o células se utiliza cuando estos no
pueden ser curados y el único tratamiento válido es sustituirlos por otros
sanos. Se realiza en intervenciones quirúrgicas normalmente largas.
Los tejidos transplantados proceden de personas que de forma solidaria y
sin obtener beneficio se convierten en donantes. En la mayoría de los
casos, los donantes son cadáveres que en vida expresaron esta voluntad.
Historia de los trasplantes
La posibilidad de sustituir un órgano enfermo por otro sano es uno de los
eventos más sobresalientes del siglo XX en el campo de la medicina, tanto
por sus méritos terapéuticos como por su significación sobre nuestros
conocimientos del universo biológico. Este logro es resultado de una larga
serie de investigaciones desde diferentes horizontes.
En el siglo XV aparece representada una de las primeras ideas de trasplante
con donante cadavérico con fines terapéuticos cuya imagen quedó
plasmada en el óleo “Milagro de San Cosme y San Damián”. A estos
hermanos médicos que vivieron en el siglo III se les atribuye el reemplazo
de la pierna de un soldado con cáncer por la de un hombre que acaba de
fallecer.
Los casos científicamente comprobados surgen en el siglo XIX,
acompañados de otros avances médicos que permiten su desarrollo. Sin
embargo, es en los inicios del siglo XX cuando el procedimiento para
irrigar los órganos injertados abre la posibilidad técnica y quirúrgica de
realizar un trasplante. Este es el inicio de la trasplantología moderna y los
trasplantes comienzan a convertirse en una práctica terapéutica habitual.
4. corazón.¡ esto va a funcionar!. Era la exclamación de sorpresa del propio
cirujano. Dicha en africano, la frase resonó como un grito de victoria,
mientras inclinado sobre el tórax abierto del paciente, un cirujano de 45
años, Christiaan Neethling Barnard, miraba con incredulidad cómo latía el
corazón que acaba de implantar. El escenario, un quirófano del hospital
Groote Schurr de Ciudad de El Cabo, en Sudáfrica , el domingo 3 de
diciembre de 1967.
Riñón. A diferencia de lo ocurrido con el corazón en que se puede señalar
sin ninguna duda quien, cuando y cómo hizo el primero, los inicios del
trasplante renal fueron bastante más confusos, tanto por el origen del
órgano trasplantado como por la técnica empleada.
Hígado. Aunque bastante menos mitificado que el corazón, el hígado es sin
5. embargo el órgano noble por excelencia, el auténtico órgano de la vida. La
historia del trasplante hepático va ligada a la de un cirujano norteamericano
nacido en Iowa: Thomas Starzl. Preparó una técnica experimental de
trasplantes en animales que validó hasta la saciedad y el 1 de Marzo de
1963, casi cinco años antes de que Barnard se atreviera con el corazón,
llevó a cabo el primer trasplante de hígado en el Veteran´s Hospital de
Denver, Colorado, a un niño de 3 años.
Páncreas. Richard Lillehei en Minneapolis efectúa los dos primeros
trasplantes de páncreas en Noviembre y Diciembre de 1966, casi al mismo
tiempo que la eclosión de Barnard.
Pulmón. El 11 de Junio de 1963, James D. Hardy, en Jackson efectuó el
primer trasplante de pulmón de la historia. El receptor fue un hombre de 58
años John Russel, con un cáncer de pulmón, una insuficiencia respiratoria y
además una insuficiencia renal. Russel estaba condenado a muerte, por
haber cometido un asesinato en 1957. Russel recibió la proposición de que
si todo salía bien, su pena de prisión sería conmutada por el gobernador del
estado por contribución a la causa de la humanidad.
Intestino delgado. Ha sido el último de los grandes trasplantes
desarrollado. Los primeros intentos datan de 1964 en Boston, cuando dos
niños reciben parte del de sus madres, sin éxito.
Transplantes y datos en España:
El primer trasplante de piernas del mundo en España:
6. El Ministerio de Sanidad ha autorizado al Hospital la Fe de Valencia a
realizar el cuarto trasplante de cara que se produce en España, a cargo del
equipo del doctor Pedro Cavadas, quien espera además que surja un
donante adecuado para el primer trasplante del mundo de extremidades
inferiores.
De las trece intervenciones de trasplante de cara practicadas en el mundo
tres se han hecho en España y además en hospitales distintos.
Asimismo, uno de cada veinte trasplantes de hígado que se hacen en el
mundo se realizan en este país y todo ello de forma igualitaria, sin
discriminación alguna por motivos económicos, sociales o de cualquier otra
índole.
La participación de España en experiencias como la creación de órganos
bioartificiales a partir de células madre, la aplicación de terapias celulares a
distintos campos de la medicina, la investigación sobre las mejores formas
de preservación y envío de órganos a largas distancias, y los trasplantes
cruzados y en cadena son otros de los avances que ha mencionado.
El número de trasplantes realizados en este país se ha multiplicado por tres
en los últimos años, con una contribución de los mayores cada vez más
importante, porque las mejoras en la seguridad vial han hecho que, lo que
antes era regla, haya pasado hoy a ser una excepción.
Además se sabe que hoy sólo un 8% de los donantes lo son por accidente
de tráfico, frente a casi el 50% de principios de los años noventa.
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE EXTRACCIÓN Y
TRASPLANTE DE ÓRGANOS
7. Nuestro país tiene regulados la extracción y trasplante de órganos desde el
año 1979, a través de diferentes leyes que se han ido modificando para
adecuarse a los tiempos y a las mejoras sanitarias. La estricta aplicación de
toda esta legislación debería garantizar los derechos, tanto del donante
como del receptor.
Toda persona mayor de 18 años, legalmente capaz, es un potencial donante
de órganos y puede hacer uso de este principio humanitario universal. De
acuerdo a lo establecido en la ley, la expresión de la voluntad de ser
donante para después de la muerte puede realizarse a través de la firma de
un Acta de Donación mediante la cual se autoriza la extracción de órganos
(corazón, pulmones, riñones, hígado y páncreas) y / o materiales
anatómicos (válvulas cardíacas, huesos, huesecillos del oído y la piel) de su
propio cuerpo y donde se especifica con qué fin, ya sea para implante y / o
investigación.
• Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de
órganos
Esta ley establece, los requisitos necesarios para la obtención de
órganos de donantes vivos y para la extracción de órganos u otras
piezas anatómicas de fallecidos.
• REAL DECRETO 426/1980, de 22 de febrero, por el que se
desarrolla la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y
trasplante de órganos.
• RESOLUCION de 27 de junio de 1980, de la Secretaría de Estado
para la Sanidad, sobre la organización Nacional de Trasplantes y los
laboratorios de diagnóstico de histocompatibilidad (grado de
semejanza de los antígenos tisulares de distintos individuos, del que
depende la posibilidad de un injerto o trasplante)
• REAL DECRETO 411/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan
las actividades relativas a la utilización de tejidos humanos.
Actualmente, está en vigor el REAL DECRETO 2070/1999, de 30
de diciembre ,por el que se regulan las actividades de obtención y
8. utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial
en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos.
Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de
órganos
La Ley de trasplantes define el marco legal del trasplante en España. Los
puntos esenciales son:
• Regulación de la cesión, extracción, conservación, intercambio y
trasplante de órganos (art 1)
• Prohibición de cualquier tipo de compensación económica por la
donación de órganos (art 2)
• Necesidad de autorización expresa de las unidades extractoras (art.
3)
• Definición de los requisitos de la donación de vivo (art. 4):
1. Mayoría de edad del donante
2. Plenas facultades mentales del donante
3. Información sobre las consecuencias de la donación
4. Consentimiento expreso, libre y consciente
5. Firma del consentimiento
6. Destino del órgano sea para una persona determinada
• Obligación de comprobar la muerte del donante antes de proceder a
la extracción de los órganos (art. 5)
• Descripción de las obligaciones del responsable de la unidad de
trasplante respecto al receptor:
1. Que sea plenamente consciente del tipo de intervención que va
a efectuarse
2. Que reciba plena información de todos los estudios
inmunológicos entre donante y receptor
3. Que exprese por escrito su consentimiento para la realización
del trasplante.
Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la
coordinación territorial en materia de donación y trasplante de
órganos y tejidos.
Anexo I y Anexo II
9. Los aspectos más destacados que regula el decreto son:
• El concepto de órgano, donante vivo, donante fallecido, diagnóstico
de muerte, receptor, extracción de órganos, trasplante de órganos,
centro de extracción de órganos de donante vivo y donante fallecido
y centro de trasplante de órganos (art. 3)
• Los objetivos del trasplante (art. 4)
• La confidencialidad de toda la información derivada (art. 5)
• Las campañas de educación, formación, promoción y publicidad
(art. 6 y 7)
• Prohibición de cualquier tipo de remuneración por donar órganos
para trasplante (art. 8)
• Las condiciones y requisitos de la donación de vivo (art. 9)
• Las condiciones y requisitos de la extracción de donante cadáver
(art. 10)
• Los requisitos de los centros de extracción de órganos de donante
vivo y cadáver (art. 11 y 12)
• La entrada y salida de órganos humanos de España para trasplante
(art. 14)
• Los requisitos para autorizar el trasplante de órganos humanos (art.
15)
• La concesión, renovación y extinción de la autorización a los
centros de trasplantes (art. 16)
• Los requisitos mínimos que deben cumplir las unidades de
trasplante (art. 17)
• Las funciones de la Organización Nacional de Trasplantes (art. 19)
• Las funciones de la comisión permanente de trasplantes del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (art. 21)
Documento de Consenso Español sobre extracción de órganos para
trasplante de donantes a corazón parado
La Organización Nacional de Trasplantes emite en 1996 un Documento de
Consenso Español sobre extracción de Órganos para Trasplantes de
Donantes a Corazón Parado donde se recogen aspectos técnicos, legales y
éticos sobre donación de órganos a corazón parado.
Como aspectos técnicos del documento de consenso interesa:
• La definición de muerte en el caso de donante a corazón parado
• Los tipos de donante
• La selección de donantes
10. • Las técnicas de preservación
Como aspectos legales el documento:
• Insta a modificar (como así se ha hecho) el Real Decreto 426/80 en
materia de donación en caso de muerte cerebral
• Acepta el inicio de las maniobras que permitan la conservación de
órganos con vistas a la posterior extracción y trasplante de los
mismos, mientras se localiza al familiar del fallecido que puedan
constatar su no oposición en vida a la donación
• En cuanto al consentimiento a la donación y a la autorización
judicial, los donantes en asistolia se consideran de la misma manera
que los donantes en muerte encefálica.
Como aspectos éticos recoge que:
• El médico que certifica la muerte no debe formar parte de los
equipos de extracción de trasplante
• El respeto a los comportamientos y sentimientos de la familia
• La información completa e inteligible a la familia
Requisitos que tienen que cumplir los donantes y los
receptores para que se pueda realizar un trasplante
Donantes
A) Requisitos que se deben cumplir para la obtención de órganos
procedentes de donantes vivos:
11. • Ser mayor de 18 años y con plenas facultades físicas y psíquicas.
Estado de salud que habrá de ser acreditado por un médico distinto al
que realice la extracción.
• Que el órgano a extraer sea compatible con la vida del donante y que
su capacidad funcional no disminuya gravemente.
• Que el donante haya recibido información de las consecuencias de su
decisión y otorgue su consentimiento de forma expresa, libre,
consciente y desinteresada, debiendo expresar su consentimiento de
manera escrita ante el Juez encargado del registro Civil de la
localidad de que se trate.
• Que el destino del órgano extraído sea un trasplante a una persona
para mejorar su calidad de vida.
• Que en cualquier instante antes de la intervención el donante pueda
revocar su consentimiento, sin que la revocación esté sujeta a
requisito alguno.
• Entre la donación y la extracción debe transcurrir por lo menos 24
horas, con el fin de que el donante actúe con total convencimiento.
• La extracción de órganos de donantes vivos se limitará a situaciones
en las que puedan esperarse grandes posibilidades de éxito del
trasplante y no se aprecie que se altere el libre consentimiento del
donante. Será necesario un informe preceptivo del Comité de Ética
del hospital trasplantador.
• La extracción de órganos procedentes de donantes vivos sólo podrá
realizarse en los centros sanitarios expresamente autorizados para
ello por la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma
correspondiente. Las condiciones y requisitos que deberán reunir
dichos centros son las que se señalan en el presente Real Decreto en
vigor.
• Deberá facilitarse al donante vivo asistencia sanitaria para su
restablecimiento.
B) Requisitos para la obtención de órganos de fallecidos:
• A efectos legales, todas las personas fallecidas se considerarán como
donantes, salvo que hubiesen dejado constancia expresa de su
oposición. Es decir toda persona es susceptible de ser donante.
En el caso de que se trate de menores de edad o personas incapacitadas, la
oposición podrá hacerse constar por quienes en vida lo representaban
legalmente, conforme a lo establecido en la legislación civil.
• En todos los Centros autorizados existirá en el servicio de admisión,
un registro especial donde se dejará constancia de la oposición
12. expresa a que después de su fallecimiento se realice la extracción de
órganos de su cuerpo: el libro de registro de Declaraciones de
Voluntad o bien en la historia clínica. También se tendrá en cuenta el
examen de documentación y pertenencias que el difunto llevase
consigo.
• Debe haber un diagnóstico y certificación de muerte de una persona,
que se basará en la confirmación del cese irreversible de las
funciones cardiorrespiratorias (muerte por parada cardiorrespiratoria)
o de las funciones encefálicas (muerte encefálica).
Posteriormente se establecerá un periodo de observación, el cual debe
valorarse individualmente, teniendo en cuenta el tipo y gravedad de la
lesión causante, así como las pruebas instrumentales realizadas.
Para la certificación de muerte y la extracción de órganos, será exigible la
existencia de un certificado médico firmado por tres médicos, entre los que
deben figurar un Neurólogo o Neurocirujano y el Jefe de Servicio de la
Unidad Médica donde se encuentre ingresado, o su sustituto. En ningún
caso dichos facultativos podrán formar parte del equipo extractor o
trasplantador de los órganos que se extraigan.
• En los casos de muerte accidental, antes de efectuarse la extracción
de órganos deberá recabarse la autorización del Juez que
corresponda, el cual previo informe del Médico Forense.
Receptores
El equipo médico encargado de trasplantar un órgano, dará su
consentimiento teniendo en cuenta lo siguiente:
• Que el trasplante mejore sustancialmente las condiciones de vida del
receptor.
• Que se hayan efectuado los estudios inmunológicos del donante y
receptor.
• Que el receptor o sus representantes legales reciban información
detallada por parte del equipo médico, sobre la operación y los
riesgos y probabilidades de éxito de la misma.
Que el receptor dé su consentimiento por escrito.
13. Tipos de trasplantes:
Según el donador ,puede ser:
Autotrasplantes o autoinjertos
Son aquellos en los que el donador y el receptor son la misma persona, es
decir que se utiliza tejido de un lado del cuerpo, para colocarlo en otro o
que se guarda para utilizarlo en el momento en que se necesite. Entre estos
tejidos están la piel, músculos, huesos, sangre o médula espinal.
Isotrasplantes
Son los que se realizan entre gemelos idénticos o univitelinos, es decir,
cuando el donador y el receptor son genéticamente idénticos y se pueden
realizar con todos los órganos y tejidos trasplantables.
Homotrasplantes o alotrasplantes
Son cuando el donador pertenece al mismo sexo y/o raza, pero que
genéticamente son diferentes.
Heterotrasplantes o xenotrasplantes
Son los que se realizan entre personas genéticamente diferentes, de ambos
sexos, de cualquier raza o en los que se utilizan órganos artificiales.
14. Rechazos, escasez e imposibilidades técnicas:
En los trasplantes se tienen en cuenta varios factores para reducir el
rechazo, como el grupo sanguíneo y el sistema HLA (comparación de un
grupo de genes).
También se lleva a cabo un tratamiento postoperatorio, que consiste en
tomar unos fármacos inmunosupresores, para evitar que el órgano o tejido
injertado sea reconocido como una amenaza, aunque dejando al organismo
sin inmunidad.
El rechazo se produce por el simple hecho de que el organismo reconoce
como una amenaza cualquier agente vivo extraño. Lo que provoca el
ataque de los anticuerpos a el órgano al detectar que este no es propio del
organismo.
Hoy en día es difícil conseguir que hagan un trasplante “pronto”. Esto es
porque hay pocos órganos dispuestos para el tratamiento quirúrgico, ya sea
porque el propietario en vida se negó, o porque el órgano haya quedado
inválido para la donación. También, los pocos órganos que se consiguen
son utilizados para los casos de emergencia.
También puede darse el caso de que en los hospitales no tengan el material
técnico necesario para llevar a cabo trasplantes complejos, aunque es más
difícil toparse con este problema, pero no imposible.
CLASES DE DONANTES
• Donantes vivos. Si estás sano, hay tejidos que puedes donar y que se
recuperan con el tiempo, como la sangre y las plaquetas de la sangre.
También puedes donar parte de tu médula ósea, de tu hígado, de tus
pulmones, de tu intestino, de tu páncreas o un riñón.
Por lo general, los donantes vivos deben tener entre 18 y 60 años,
tener buen estado de salud y no sufrir de diabetes, cáncer, presión
alta o enfermedades cardiovasculares.
• Donantes después de la muerte cerebral. Es el tipo de transplante
más común. Por lo general, los órganos más útiles son los de
aquellas personas sanas que han tenido un accidente fatal o un
infarto.
En estos casos se debe certificar la muerte cerebral y remover los
órganos y tejidos a través de un procedimiento quirúrgico. Mientras
15. que los órganos deben ser implantados en el paciente que lo necesita
en un lapso no mayor de 72 horas, los tejidos pueden ser guardados y
preservados.
• Donantes de su cuerpo para estudios. Para avanzar en sus
descubrimientos, la ciencia necesita de cuerpos para estudio. Las
personas pueden elegir donar para la medicina. En estos casos, la
familia también debe dar su visto bueno antes de que se decida
entregar el cuerpo para realizar estudios. Con este gesto se puede
ayudar a la ciencia a encontrar la cura de enfermedades mortales.