La presente ley tiene por objeto trazar las reglas de derecho que regirán la donación y legado, extracción, conservación e intercambio para trasplantes de órganos y tejidos humanos, con fines terapéuticos y científicos, así como los diversos aspectos relativos a estos objetivos, en la Republica Dominicana.
2. INTRODUCCIÓN
La presente ley tiene por objeto trazar las reglas de derecho que regirán la donación y legado,
extracción: conservación e intercambio para trasplantes de órganos y tejidos humanos, con
fines terapéuticos y científicos.
La Ley General de Salud No.42-01, en su libro quinto, Artículo 136, establece que, “El
trasplante de tejidos u órganos en seres humanos sólo podrá realizarse de acuerdo con lo
dispuesto en la ley 329-98; para la creación de esta se tomó en consideración que
mundialmente, una gran cantidad de seres humanos desarrollan enfermedades terminales, ya
sea por lesión irreversible de un órgano vital u otras patologías, sin que tratamientos
habituales puedan detener su desarrollo, terminando por afectar la salud física y mental de
los que la padecen, el trasplante de órganos constituye, en estos momentos, la mejor y, a
menudo, la única opción para que un número cada día mayor de pacientes afectados por
patologías, sin otra solución que un trasplante de órganos, pueda sustituírsele por uno sano,
encontrando, en ocasiones, poca disponibilidad de donantes; se hace necesario establecer
reglas determinadas que potencialicen y viabilicen la donación de órganos, sensibilizando a la
población a realizar esta labor de vida, contribuyendo así con todas las personas que precisan
de un órgano para seguir viviendo o para mantener un estado de vida normal.
3. Capitulo 1
Disposiciones Generales
A) Objetos:
La presente ley tiene por objeto trazar las reglas de derecho que rigen la ablación, el
trasplante y disposición de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos
provenientes de seres humanos, con fines terapéuticos, de investigación y de docencia,
se rigen por las disposiciones de esta ley.
Aquí Se prohíbe la remuneración o cualquier tipo de compensación o retribución por la
donación o suministro de un órgano o tejido al cual se refiere la presente Ley,
particularmente se prohíbe:
1. Gratificación o pago al donante vivo, a la familia del donante fallecido, al Banco de
Tejidos o de Médula ósea, a la Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, a
los Centros de Atención Médica que realicen dichos actos, o cualquier otra persona natural
o jurídica por la donación o suministro de órganos o tejidos humanos.
2. El cobro al receptor por el órgano trasplantado.
3. La publicidad sobre la necesidad de un órgano o tejido o sobre su disponibilidad,
ofreciendo o buscando algún tipo de gratificación o remuneración.
4. Para los fines de aplicación de
la presente ley, los siguientes
términos tendrán el significado
que se le ha atribuido a cada
uno:
Trasplante
Donante
Persona
Testador
Cadáver
Receptor
5. Parte
Órgano
Tejido
Muerte Cerebral
Órganos Pares
Donante Vivo Relacionado
Disponente Originario
Disponente Secundario
Equipos de Coordinación de
Extracción y Trasplante
6. CAPÍTULO II
Del Consejo
Nacional de
Trasplantes
Se crea el Consejo Nacional de Trasplante (CNT), bajo la rectoría
de la Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social
(SESPAS) y cuyas funciones serán las siguientes:
a) Diseñar las apolíticas generales relacionadas con la
donación y trasplante de órganos y tejidos a nivel nacional,
conforme a la política nacional de salud;
b) Reglamentar la práctica de donación y legado,
extracción, ablación, conservación e intercambio de parte,
órganos y tejidos para trasplante, investigación y educación,
incluidos los principios de ética fundamentales.
c) Acreditar y/o autorizar los hospitales y demás centros de
salud, públicos o privados donde podrán efectuarse la
extracción y/o trasplante de órganos y tejidos.
7. d) Crear comisiones técnicas de consulta que permitan orientar las dediciones del consejo nacional
de Transplante.
e) Propiciar los mecanismos pertinentes para la educación y concientización de la ciudadanía, a fin
de estimular las donaciones y legados de partes, órganos y tejidos para fines de transplante,
investigación y educación.
f) Tomar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por
la presente ley.
g) Elaborar su reglamento interno y otros aspectos no contemplados en esta ley.
8. Artículo 5. Composición.- El Consejo Nacional de Transplante estará integrado por los siguientes
miembros:
a) Un representante de la Secretaria de Estado de salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), quien
lo residirá;
b) Un representante del Instituto Dominicano de Seguros Sociales;
c) El decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Autónoma de Santo
Domingo;
d) Un representante de la Asociación Médica Dominicana;
e) Un representante de la Sanidad Militar;
f) El Coordinador General del Instituto Nacional de Coordinación de Transplante;
g) El Coordinador de Transplante de cada uno de los centros de salud públicos y privados
acreditados, que se integraran, una vez electos, los cuales serán debidamente acreditados por la
institución correspondiente.
9. DEL INSTITUTO NACIONAL DE COORDINACION DE TRASPLANTE
(INCORT)
Capítulo III
Dra. Yaisa Del Rosario
10. Se crea el Instituto Nacional de Coordinaci6n de Trasplante (INCORT)
como órgano ejecutor de las políticas diseñadas por el Consejo
Nacional de Trasplante, el cual tendría personalidad jurídica y
funcionaria como una estructura coadministrativa, con fondos:
a) debidamente consignados en la Ley de Gastos Públicos,
entregados a través de la Secretaria de Estado de Salud Publica y
Asistencia Social;
b) del Instituto Dominican0 de Seguros Sociales,
c) otros fondos, cuya fiscalizaci6n financiera estará a cargo de la
Controladoría General de la Republica.
Capítulo III
11. INCORT
Estará a cargo de un coordinador nacional
nombrado por el Consejo Nacional de Trasplante y
que provendrá de 10 profesionales que laboran en
el área de trasplante. Su estructura orgánica se
regirá por un reglarnento interno, que será
elaborado para tales fines por el Consejo Nacional
de Trasplante.
Consejo nacional de Trasplante
Coordinador
12. Articulo 8.- Serán funciones del Instituto Nacional
de Coordinación de Trasplante (INCORT):
FUNCIONES
a) Estudiar y proponer a las autoridades
sanitarias normas que regularan la
población e irnplantacion de órganos y
tejidos provenientes de cadáveres
humanos y seres humanos, así como
todo metodo de tratamiento, seleccion
de pacientes que requieran trasplante de
órganos y de las técnicas aplicables a los
mismos.
Coordinador
INCORT
Proponer
normas
Autoridades
sanitarias
13. Funciones
b) Aplicar, por decisión del Consejo
Nacional de Trasplante, las normas para
la acreditación de establecimientos en
que se practique la extracción o
ablación y el implante de órganos y
tejidos.
c) Recomendara al Consejo Nacional de
Trasplante la suspensión de una
acreditación, cuando se verifique el
incumplimiento de las condiciones de
garantías de seguridad, eficacia y
calidad en el funcionamiento u otras
irregularidades que determine la
reglamentación.
14. FUNCIONES d) Realizara, conjuntamente con organismos oficiales
o privados, actividades de docencia, capacitación y
perfeccionamiento de los profesionales vinculados
con donación y trasplante, persiguiendo excelencia
profesional en el personal que se dedicará al ejercicio
de esta disciplina.
e) Promoverá investigaciones dirigidas a mejorar la
calidad y el desarrollo de nuevas técnicas quirúrgicas
para la extracción y trasplante, así como para el
desarrollo de las técnicas de conservación de
órganos y obtención de drogas inmunosupresoras y
otros aspectos, particularmente en el área de la
genética y el xenotrasplante.
Técnicas quirúrgicas
15. f)Promoverá la publicación y difusión de información
actualizada, a la Secretaria de Estado de Salud Publica y
Asistencia Social y a los profesionales en todas las áreas,
para su actualización sobre esta temática.
g) Coordinará la extracción y asignación de órganos a
nivel nacional, así como el intercambio con instituciones
internacionales.
h)Elaborará y mantendrá un registro actualizado de la
donación y el trasplante de órganos y tejidos, así como de
la lista de espera de receptores potenciales, en el orden
nacional y a nivel regional.
i)Asesorará al Consejo Nacional de Trasplante en todo lo
concerniente a compañías de difusión masiva y
concientizaci6n de la población respecto de la
problemática de los trasplantes.
FUNCIONES
16. CAPITULO IV
DE LA DONACION DE ORGANOS Y TEJIDOS
A- OBTENCION DE ORGANOS Y TEJIDOS PROCEDENTES DE DONANTES VIVOS PARA SU ULTERIOR
INJERTO 0 IMPLANTACION EN OTRA PERSONA.
17. Articulo 9.- Únicamente podrá efectuarse la extracción de uno (I) de dos (2)
órganos pares o de tejidos cuya remoción no implique riesgo razonablemente
previsible que pueda causar la muerte, incapacidad total y permanentemente, o
significativa reducción de la calidad de vida del donante.
a) Que el donante sea
mayor de edad, goce de
plenas facultades mentales
y de un estado de salud
adecuado para la
extracción, conforme lo
establecido el Articulo once
(1 1) de la presente ley.
Articulo 10.- La obtención de órganos y tejidos de un
donante vivo, para su ulterior injerto o implicación en
otra persona, podrá realizarse si se cumplen los
siguientes requisitos:
18. b) Que el donante. haya sido previamente informado de
las consecuencias de su decisión y otorgue su
consentimiento de forma expresa, libre, consciente y
desinteresada.
c) Que el destino de parte, órganos o tejidos extraídos,
sea su trasplante a una persona determinada, relacionada
familiarmente con el donante con el propósito de mejorar
substancialmente su esperanza o sus condiciones de vida.
d) Que el posible donante no se encuentre en estado de
gestación.
Donantes vivos
19. B- DE LA DONACION DE ORGANOS Y TEJIDOS
PROVENIENTES DE PERSONAS FALLECIDAS.
a) Cuando el disponente originario no haya dejado constancia de su oposición
en vida.
b) La conformidad del interesado puede ser expresada en 1os
documentos oficiales de identificaci6n personal.
c) La conformidad u oposici6n expresa del disponente
originario a que, en caso de muerte, se le realice la extracción
de órganos u otras piezas anatómicas del propio cuerpo
deberá hacerse constar en la ficha de entrada del servicio de
admisión del centro de salud.
d) Cuando se trate de menores de edad o pacientes con
discapacidad mental, la oposici6n deberá hacerse constar
por quienes ostenten la patria potestad, tutela o
representación legal.
20. Articulo 14.- La extracción de órganos u otras piezas anatómicas de fallecidos
solo podrá realizarse en los centros sanitarios expresamente acreditados y los
autorizados para ello por el Consejo Nacional de Trasplante.
Centros sanitarios acreditados
21. PARRAF0.- El certificado de defunción basado en la
comprobaci6n de la muerte cerebral será suscrito por tres
médicos, entre 10s que deberán figurar un neurólogo o
neurocirujano y el jefe del servicio de la unidad medica
correspondiente o su sustituto. En aquellos casos en los que
este interviniendo la autoridad judicial, podrá figurar, así
mismo, un medico forense al que le corresponda el caso.
23. ARTICULO
20
El responsable de la unidad médica en
que haya de realizarse el trasplante
injerto o implantación de una parte
órgano o tejido humano solo podrá
dar su conformidad si cumple con los
siguientes requisitos:
24. Que existan perspectivas
sobre mejorar
circunstancialmente la
esperanza o condición de
vida del receptor
25. • Que se hayan efectuado
estudios inmunológicos y
de histocompatibilidad y
demás que se deban
realizar entre donantes y
futuros receptores.
26. Informar de acuerdo al nivel
cultural y de comprensión a
los familiares YO tutores
sobre los estudios
inmunológicos
de histocompatibilidad y
demás pruebas médicas y
quirúrgicas que se vayan a
realizar en relación a la
intervención de posibles
riesgos y las probabilidades
globales de éxito de la
misma.
27. Que el paciente;
padre, madre o tutor den su
consentimiento informado,
el cual deberá ser firmado
también por el médico
29. Solamente podrá hacerse o realizarse el trasplante,
injerto o implantación en los centros que reúnan
los requisitos exigidos en el artículo 14 y los
demás requisitos que se hayan señalado el
Consejo Nacional de Trasplantes
31. Artículo 21
Quedarán exentos de responsabilidad civil y penal, relacionada a la
donación o legado, los médicos que, actuando de acuerdo con lo
dispuesto por esta ley, participen de cualquier manera en la remoción
de órganos y tejidos, así como la implantación en el cuerpo de otro ser
humano, así como aquello que certifiquen la muerte o, en funciones de
patólogo forense, autoricen la remoción como anticipación a la práctica
de la autopsia.
32. Articulo 22
Cuando una persona moral, pública o
privada, no este acreditada por el Consejo
Nacional de trasplante para el ejercicio de
lo establecido en la presente ley, e incurra
en su participación, su director, gerente o
administrador será sancionado por la
violación de usurpación de funciones
contemplados en el Código
Penal dominicano.
33. Artículo 23
Serán castigados con
penas de 5 a 15 años de
reclusión y multas de
25,000 a 100,000 pesos.
El trasplante entre seres
humanos vivos cuyos
órganos no
sean regenerable único
y esencial parala vida.
En menores de edad Discapasitados
Se consideran crímenes
34. Transfundir sangre
humana o algunos de sus
componentes hasta que
provoquen la muerte o
incapacidad, lesiones de
consideración o el
contagio de
enfermedades
infectocontagiosas de
gravedad.
35. Artículo 24
Cualquier violación a
la disposición de esta ley
podra ser sancionada con
una penalidad de 10 días 6 meses
de prisión correccional y multas
que van desde 500- 5000 pesos de
ambas penas a la vez.
36. El Consejo Nacional de Trasplantes
así con el INCORT son los que van a
tener la autoridad para conocer e
investigar la existencia de
infracciones a la presente ley dentro
de sus respectivas jurisdicciones.
En este sentido, podrán actuar por
propia iniciativa a requerimiento del
Ministerio público o ante las
denuncias que le formulen
particulares.
El ministerio público podrá requerir
también la investigación de ellos.
Artículos
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38. Trasplante de medula ósea.
Articulo 31.
a) El trasplante de medula ósea podrá
ejecutarse en hospitales que cuenten con los
servicios de hematología e inmunología.
a) Serán por un equipo de especialistas en el
área y luego de haber sido realizado los
exámenes de histocompatibilidad entre
donante y receptor.
a) Dada las características de este tejido, tanto
los menores de edad y discapacitados
mentales pueden ser donantes, previo la
autorización de sus padres.
39. Articulo 32. El Consejo Nacional de
Trasplantes (CNT) asesorado por el INCORT,
es la instancia tiene bajo su responsabilidad
la autorización y acreditación para los bancos
de tejidos, en los centros públicos o privados
que lo soliciten.
Articulo 33. Lo descrito en esta ley no es
aplicable para la donación de semen, sangre
y sus derivados.
40. Quedan
exentos de
pago de
todo
impuestos
La importacion de los equipos medicos,
instrumentos quirurgicos o accesorios medicos
necesarios para la realizacion de remociones y
transplantes y tejidos, asi como aquellos
destinados a la conservacion de los mismos.
Artículo 35. todos los documentos que
evidencien donaciones y/o legado de órganos
que se encuentren amparados en esta ley.
41. Recomendaciones
• De manera general
consideramos que se deben
implementar más programas de
promoción, educación y
orientación tanto a donadores
como a familiares sobre la
importancia y los beneficios
que obtiene el receptor a la
hora de recibir un órgano
donado, con el uso de fuentes
informativas como son las TICS
(Tecnologías de la información
y comunicación) que a través
de ellas se
pueden transmitir las buenas
prácticas en la detección y
manejo de potenciales
donantes para motivarlos a la
participación de dicho proceso.
42. Crear más centros de apoyo relacionados con el trasplante y
donación para hacer más efectiva la recepción del órgano donado.
Elaborar protocolos para la detección temprana del potencial donante y así
evitar el agravamiento de los pacientes con necesidades de trasplante.
Crearse un programa llamado “Yo te preservo la vida” que posea
un enfoque en la noticia y claridad de la informaciónn a traves de este
programa dar a conocer historias que trasmitan mensajes positivos.
43. Conclusión
El INCORT se preocupa por crear un ambiente favorable para la donación, ayudando a
generar una actitud social solidaria y positiva en beneficio de aquellos que necesitan un
órgano para seguir viviendo, y por alcanzar una cultura social a favor de la donación en el
país.
En 19 años, de 1986 a 2007, se realizaron 492 trasplantes renales, todos del tipo de vivo
relacionado. Desde 2008 hasta 2018 se hicieron 610, para un total de 1102, de los cuales el
36 % fue de donación cadavérica. Se realizaron 43 trasplantes de hígado, 3 de corazón, 31
de médula ósea y 1 de páncreas. De 1986 a 2007 la actividad trasplantadora estuvo dada por
la realización del trasplante renal de donante vivo relacionado y de tejidos. En el caso de este
último, el trasplante de córneas, que desde la década de los 70 se realiza en el país. Estas
modalidades terapéuticas se realizaron en la ciudad de Santo Domingo y Santiago de los
Caballeros por tres grupos dedicados al trasplante renal, y dos en Santo Domingo.