El trasplante de organos por violeta dimitrova, rafael alastrue y pablo garcia
1. HISTORIA
Los inicios de los transplantes de órganos
Todo transplante implica una técnica médica compleja que consiste en el reemplazo de
algún órgano o grupos de órganos de una persona enferma, por otros obtenidos de un
donante, con el objeto de salvarle la vida o mejorar su calidad de vida, o ambas.
La historia de los transplantes tiene versiones antiquísimas, ya en el siglo III, dos
médicos que además eran hermanos realizaron la amputación de la pierna de un
gladiador etíope muerto y la implantaron en un monje cuyo miembro había sido atacado
por gangrena.
John Hunter, en el siglo XVIII, también se dedicó a los transplantes, como buen
cirujano, gustaba de cortar y coser así que se dedicaba a implantar espolones de las
patas de los gallos en sus crestas.
Finalmente, el cirujano Michel Dubernard, en Francia, realiza el primer transplante de
mano, marcando así el comienzo de la globalización de esta técnica.
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE EXTRACCIÓN Y
TRASPLANTE DE ÓRGANOS
Nuestro país tiene regulados la extracción y trasplante de órganos desde el año 1979, a
través de diferentes leyes que se han ido modificando para adecuarse a los tiempos y a
las mejoras sanitarias. La estricta aplicación de toda esta legislación debería garantizar
los derechos, tanto del don ante como del receptor.
Toda persona mayor de 18 años, legalmente capaz, es un potencial donante de órganos
y puede hacer uso de este principio humanitario universal. De acuerdo a lo establecido
en la ley, la expresión de la voluntad de ser donante para después de la muerte puede
realizarse a través de la firma de un Acta de Donación mediante la cual se autoriza la
extracción de órganos (corazón, pulmones, riñones, hígado y páncreas) y / o materiales
anatómicos (válvulas cardíacas, huesos, huesecillos del oído y la piel) de su propio
cuerpo y donde se especifica con qué fin, ya sea para implante y / o investigación.
• Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos
2. Esta ley establece, los requisitos necesarios para la obtención de órganos de
donantes vivos y para la extracción de órganos u otras piezas anatómicas de
fallecidos.
• REAL DECRETO 426/1980, de 22 de febrero, por el que se desarrolla la Ley
30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos.
• RESOLUCION de 27 de junio de 1980, de la Secretaría de Estado para la
Sanidad, sobre la organización Nacional de Trasplantes y los laboratorios de
diagnóstico de histocompatibilidad (grado de semejanza de los antígenos tisulares
de distintos individuos, del que depende la posibilidad de un injerto o trasplante)
• REAL DECRETO 411/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan las actividades
relativas a la utilización de tejidos humanos.
Actualmente, está en vigor el REAL DECRETO 2070/1999, de 30 de diciembre
,por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de
órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y
trasplante de órganos y tejidos.
Donantes
A) Requisitos que se deben cumplir para la obtención de órganos procedentes de
donantes vivos:
• Ser mayor de 18 años y con plenas facultades físicas y psíquicas. Estado de
salud que habrá de ser acreditado por un médico distinto al que realice la
extracción.
• Que el órgano a extraer sea compatible con la vida del donante y que su
capacidad funcional no disminuya gravemente.
• Que el donante haya recibido información de las consecuencias de su decisión
y otorgue su consentimiento de forma expresa, libre, consciente y
desinteresada, debiendo expresar su consentimiento de manera escrita ante el
Juez encargado del registro Civil de la localidad de que se trate.
3. • Que el destino del órgano extraído sea un trasplante a una persona para
mejorar su calidad de vida.
• Que en cualquier instante antes de la intervención el donante pueda revocar su
consentimiento, sin que la revocación esté sujeta a requisito alguno.
• Entre la donación y la extracción debe transcurrir por lo menos 24 horas, con el
fin de que el donante actúe con total convencimiento.
• La extracción de órganos de donantes vivos se limitará a situaciones en las que
puedan esperarse grandes posibilidades de éxito del trasplante y no se aprecie
que se altere el libre consentimiento del donante. Será necesario un informe
preceptivo del Comité de Ética del hospital trasplantador.
• La extracción de órganos procedentes de donantes vivos sólo podrá realizarse
en los centros sanitarios expresamente autorizados para ello por la autoridad
sanitaria de la Comunidad Autónoma correspondiente. Las condiciones y
requisitos que deberán reunir dichos centros son las que se señalan en el
presente Real Decreto en vigor.
• Deberá facilitarse al donante vivo asistencia sanitaria para su restablecimiento.
B) Requisitos para la obtención de órganos de fallecidos:
• A efectos legales, todas las personas fallecidas se considerarán como donantes,
salvo que hubiesen dejado constancia expresa de su oposición. Es decir toda
persona es susceptible de ser donante.
En el caso de que se trate de menores de edad o personas incapacitadas, la oposición
podrá hacerse constar por quienes en vida lo representaban legalmente, conforme a lo
establecido en la legislación civil.
• En todos los Centros autorizados existirá en el servicio de admisión, un registro
especial donde se dejará constancia de la oposición expresa a que después de
su fallecimiento se realice la extracción de órganos de su cuerpo: el libro de
registro de Declaraciones de Voluntad o bien en la historia clínica. También se
tendrá en cuenta el examen de documentación y pertenencias que el difunto
llevase consigo.
• Debe haber un diagnóstico y certificación de muerte de una persona, que se
basará en la confirmación del cese irreversible de las funciones
cardiorrespiratorias (muerte por parada cardiorrespiratoria) o de las funciones
encefálicas (muerte encefálica).
Posteriormente se establecerá un periodo de observación, el cual debe valorarse
individualmente, teniendo en cuenta el tipo y gravedad de la lesión causante, así como
las pruebas instrumentales realizadas.
Para la certificación de muerte y la extracción de órganos, será exigible la existencia de
un certificado médico firmado por tres médicos, entre los que deben figurar un
Neurólogo o Neurocirujano y el Jefe de Servicio de la Unidad Médica donde se
4. encuentre ingresado, o su sustituto. En ningún caso dichos facultativos podrán formar
parte del equipo extractor o trasplantador de los órganos que se extraigan.
• En los casos de muerte accidental, antes de efectuarse la extracción de
órganos deberá recabarse la autorización del Juez que corresponda, el cual
previo informe del Médico Forense.
Receptores
El equipo médico encargado de trasplantar un órgano, dará su consentimiento
teniendo en cuenta lo siguiente:
• Que el trasplante mejore sustancialmente las condiciones de vida del receptor.
• Que se hayan efectuado los estudios inmunológicos del donante y receptor.
• Que el receptor o sus representantes legales reciban información detallada por
parte del equipo médico, sobre la operación y los riesgos y probabilidades de
éxito de la misma.
• Que el receptor dé su consentimiento por escrito.
Tipos de trasplantes:
-Autotrasplante (también llamado homotrasplante).
Cuando donante y receptor son de la misma especie, pero no
genéticamente idénticos. Es el más común entre humanos.
-Xenotrasplante (también llamado heterotrasplante).
Cuando donante y receptor son de especies distintas. Por
ejemplo, las válvulas cardíacas porcinas en humanos.
-Autoinjertos.
Cuando el donante es el receptor, es decir, se obtiene el órgano
o tejido a injertar del mismo al que se le injerta. Por ejemplo,
los trasplantes de piel.
Rechazos, escasez e imposibilidades técnicas:
En los trasplantes se tienen en cuenta varios factores para reducir el
rechazo, como el grupo sanguíneo y el sistema HLA (comparación de
un grupo de genes).
También se lleva a cabo un tratamiento postoperatorio, que consiste
en tomar unos fármacos inmunosupresores, para evitar que el órgano
o tejido injertado sea reconocido como una amenaza, aunque
dejando al organismo sin inmunidad.
El rechazo se produce por el simple hecho de que el organismo
reconoce como una amenaza cualquier agente vivo extraño. Lo que
5. provoca el ataque de los anticuerpos a el órgano al detectar que este
no es propio del organismo.
Hoy en día es difícil conseguir que hagan un trasplante “pronto”. Esto
es porque hay pocos órganos dispuestos para el tratamiento
quirúrgico, ya sea porque el propietario en vida se negó, o porque el
órgano haya quedado inválido para la donación. También, los pocos
órganos que se consiguen son utilizados para los casos de
emergencia.
También puede darse el caso de que en los hospitales no tengan el
material técnico necesario para llevar a cabo trasplantes complejos,
aunque es más difícil toparse con este problema, pero no imposible.