SlideShare una empresa de Scribd logo
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
B A R Q U I S I M E T O , 1 2 D E M A R Z O D E 2 0 1 8
UNIDAD III
Tema 4
Actividad 11
IMPUESTOS
ESTADALES
ENSAYO
Y
CUADRO
EXPLICATIVO
PROF.: ABOG. EMILY V.
RAMÍREZ M.
ALUMNA: AYARI PADRÓN
C.I: V-11.945.949 SECCIÓN: SAIA
“A”
ENSAYO
IMPUESTOS ESTADALES
Los impuestos estadales se rigen por la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal
(LOHPE), esta Ley Orgánica, considerada Ley de base, contiene principios fundamentales de
descentralización fiscal a favor de las Entidades Federadas fue Aprobada en segunda discusión
por los miembros de la Asamblea Nacional, pero vetada en Abril del 2004 por el ejecutivo.
La Ley cumple un doble propósito:
Es una ley marco o de base, ya que establece medidas de coordinación y armonización en
el ejercicio de del poder tributario.
Constituye un instrumento de delegación, en tanto transfiere o asigna poder legislativo o
meras competencias administrativas con respecto a determinado tributos constitucionalmente
consagrados dentro del ámbito de la República.
Definición de hacienda pública estadal: La hacienda pública estadal, es la que está
constituida por los bienes, rentas, derechos, acciones y obligaciones que forman el activo y el
pasivo de la entidad, el situado constitucional y todos los demás bienes e ingresos cuya
administración le corresponda de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y la ley.
Competencia del Poder Nacional para regular aspectos formales y sustantivos de los
tributos nacionales, estadales y municipales.
Al debilitamiento del Poder Tributario Originario de los Estados, precedentemente
comentado, se agrega un ingrediente centralizador de mayor trascendencia, que se concreta en el
reconocimiento constitucional (Art. 156; 13) de competencias legislativas, en beneficio del Poder
Nacional, para “...definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la
determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales” (Art.
156; 13).
Esa norma, sin precedente en la historia constitucional venezolana, viene a aniquilar
definitivamente la autonomía legislativa de los Estados y Municipios en la regulación de los
tributos de su competencia, desde que habilita ampliamente al legislador nacional a inmiscuirse
hasta en el aspecto más sensibles de los tributos: su monto o alícuota. Y para que no quede
ninguna duda, la intervención del legislador nacional en esas materias se ratifica en el artículo
164, ordinal 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV), por cuyo
intermedio se obliga a los Estados a respetar lo dispuesto en “las leyes nacionales” en lo relativo
a la organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios; a lo
cual se agrega lo previsto en el ordinal 6) de la Disposición Transitoria Cuarta, que obliga a la
Asamblea Nacional a aprobar, dentro del primer año contado a partir de su instalación, “Una ley
que desarrolle la hacienda pública estadal estableciendo, con apego a los principios y normas de
esta Constitución, los tributos que la componen, los mecanismos de su aplicación y las
disposiciones que la regulen”.
Se cierra con esta disposición, el círculo de facultades tributarias del Poder Nacional en el
nuevo régimen constitucional.
Poder tributario y competencia tributaria de los Estados.
A. Poder originario.
Aunque con las limitaciones precedentemente indicadas, la Constitución de 1999 otorga a
los Estados facultad originaria para crear tributos.
La mayoría de las competencias rentísticas asignadas a los Estados no constituyen novedad
alguna, pues lo que ha ocurrido es una constitucionalización “per saltum” de los ramos tributarios
que ya le habían sido transferido a los Estados por la Ley de Descentralización, Delimitación y
Transferencias de Competencias del Poder Público (Ley de Descentralización).
a) Minerales no metálicos:
En el proceso de llevar a la Constitución los ramos tributarios que se habían
transferido a los Estados, se han introducido algunas variantes que parecen sutiles,
pero que tienen como efecto concentrar mayores poderes en el nivel nacional. El
ejemplo más emblemático, es lo ocurrido respecto de los minerales no metálicos.
En efecto, la Ley de Descentralización atribuía a los Estados competencia exclusiva
en todo lo relativo al régimen, administración y explotación de los minerales no
metálicos y añadía la ley la organización, recaudación y control de los impuestos
respectivos (Art. 11, ordinal 2).
La nueva Constitución, en primer lugar, limita la transferencia a los minerales no
metálicos “no reservados al poder nacional”, con lo cual permite al Poder Nacional
reservarse y, en consecuencia, extraer de la potestad de los Estados, la administración
de determinados minerales no metálicos.
Adicionalmente, no aparece en la Constitución, la mención que hacía la Ley de
Descentralización acerca de la competencia de los Estados en lo relativo a la
organización, recaudación y control de los impuestos sobre minerales no metálicos.
En su lugar, el ordinal 12 del artículo 156 de la Constitución reserva al Poder
Nacional la creación, recaudación y control de los impuestos sobre “las minas”.
Nótese que la competencia tributaria del Poder Nacional versa, en general, sobre “las
minas”, expresión genérica que, interpretada literalmente, confiere facultades al
Poder Nacional para establecer tributos sobre los minerales metálicos, y sobre los
minerales no metálicos.
Así parece haberlo asumido ya la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, al sostener, en reciente sentencia del 08/06/2000 (Caso: Inversiones Las
Canteras, C.A.), que la potestad de gravar minas y canteras, específicamente piedras
para la construcción, arena, arcilla, piedra caliza, granzón y demás minerales
destinados a la construcción, podría encuadrar en las competencias del Poder
Nacional por virtud de lo previsto en el ordinal 12 del artículo 156 de la Constitución.
b) Papel sellado, timbres y estampillas:
La única novedad rentística favorable a los Estados, contenida en la nueva
Constitución, consiste en la transferencia de los ramos relativos a “timbres” y
“estampillas”, los cuales, a la par del “papel sellado”, se le asignan como tributos
propios (Art. 164; 7), concatenada con artículo 11.1 de la Ley Orgánica de
Descentralización, Delimitación y Transferencia de competencias del poder público.,
con la diferencia que en el texto constitucional se hace mención al ramo de timbres y
estampillas.
Las Comisiones Legislativas de los Estados deberán, entonces, crear la legislación
necesaria para que la transferencia de esos nuevos ramos tributarios (El de timbres
fiscales y estampillas) se haga realidad.
Nada despreciable, por cierto, resulta la percepción de esos tributos, y para
corroborarlo baste señalar que de acuerdo con el presupuesto de 1999, los ingresos
ordinarios del Poder Nacional, por concepto de timbre fiscal, representaron la
cantidad de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE MILLONES
DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 62.809.200.000,00) (Fuente: Exposición de
Motivos del Presupuesto para el ejercicio fiscal 1999).
c) Ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las carreteras,
puentes y autopistas, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial:
La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas; así
como puertos y aeropuertos de uso comercial, es otra de las competencias rentísticas
prevista en la Ley de Descentralización que fue elevada al texto constitucional. Tal
competencia, añade el artículo 164, ordinal 10 de la Constitución, debe ser ejercida,
ahora, en “coordinación con el Ejecutivo Nacional”.
Por lo que se refiere a las carreteras, puentes y autopistas, ya ha sido elaborado un
proyecto de “Ley de Peaje de la Infraestructura Vial”, que contempla la creación de
un instituto autónomo nacional denominado “Coordinadora Nacional de Peajes de la
Infraestructura Vial” (CONAPIV) que se inmiscuirá en prácticamente todos los
aspectos relacionados con la administración y aprovechamiento de la vialidad
pública; y tendrá facultades incluso para intervenir al concesionario seleccionado por
el Estado o los Institutos Autónomos Estadales. El mismo instrumento contempla que
corresponderá al Ejecutivo Nacional aprobar las tarifas de peaje y su modificación.
Esta es otra muestra, sin duda, del reforzamiento ocurrido respecto de los poderes del
nivel nacional y la quiebra de la autonomía de los Estados en la gestión de sus
competencias.
B. Poder Derivado.
Además de los tributos que la Constitución otorga directamente a los Estados, existe la
posibilidad de ampliar la esfera de poderes tributarios de estas entidades mediante mecanismos de
desviación de competencia.
A tal efecto, el artículo 157 de la Constitución autoriza a “La Asamblea Nacional, por
mayoría de sus integrantes” para “atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias
de competencia nacional”.
Es posible entonces que por esa vía, el Poder Nacional transfiera a los Estados la
competencia exclusiva para crear, organizar, administrar y recaudar tributos que de acuerdo con
el régimen originario Constitucional, son de la exclusiva competencia del Poder Nacional.
Como en la descentralización se transfiere la titularidad misma de la competencia, una vez
efectuada la transferencia de competencias en ejecución del artículo 157 Constitucional, el Poder
Nacional pierde la facultad de regular la materia transferida, la cual una vez perfeccionada la
descentralización- se convierte en competencia “exclusiva” de los Estados. Cuando ello ocurra,
los Consejos Legislativos de los Estados deberán dictar las respectivas leyes para regular la
materia que les hubiere sido transferida.
El proceso de descentralización es irreversible mediante ulteriores modificaciones
legislativas, pues el Poder Nacional habrá perdido competencia incluso para retrotraer dicho
proceso, de modo que para recuperar las competencias previamente descentralizadas será
necesario emplear los mecanismos de modificación del Texto Constitucional.
En este sentido, los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional.
El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento (20%) del total de los
ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los
Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por
partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas
entidades. La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar
el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la
participación municipal en el mismo”.
C. Transferencia de competencia tributaria desde el Poder Nacional:
Otra figura prevista constitucionalmente para favorecer el desarrollo de las haciendas
públicas estadales, es la asignación, por ley nacional, a favor de los Estados, de facultades para
administrar, recaudar y aprovechar impuestos, tasas y contribuciones nacionales.
Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional,
con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales. Las leyes que creen o
transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con
modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad
interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado
constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se
tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin
menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los
servicios de su competencia.
Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra
transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como
participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley. Competencias
originarias: 167 CRBV... Tasas por el uso de sus bienes o servicios y al producto recaudado por
concepto de especies fiscales; Art 164 CRBV Ord 5º (Minerales no metálicos, Salinas, ostrales,
tierras baldías de conformidad con la ley); Art 164 CRBV Ord. 9º (via terrestre estadal);
Este mecanismo consagrado en el artículo 167; ordinal 5 de la Constitución supone que
mediante ley nacional se cree un determinado tributo, o se modifique alguno de los ya existentes,
pero en lugar de ser el Poder Nacional quien perciba el dinero proveniente del tributo en cuestión,
la misma ley nacional otorgaría a los Estados la competencia de recaudarlo y administrarlo, de
modo que el Poder Tributario estará en manos del nivel nacional; pero la competencia tributaria:
la recaudación, la administración y el aprovechamiento del tributo, será ejercida por los órganos
ejecutivos de los Estados.
A diferencia de lo que ocurre con la descentralización de potestades tributarias, que como
se dijo con anterioridad, no puede ser revertida mediante ley, cuando lo que se transfiere es sólo
la competencia para recaudar y administrar el tributo, el Poder Nacional conserva la titularidad de
la facultad normativa, de modo que al menos jurídicamente en cualquier momento puede
modificar la ley y recobrar la competencia de recaudación y administración del impuesto.
Tributos consagrados en el proyecto aprobado la Ley Orgánica de Hacienda pública
Estadal
Dentro de la Ley Orgánica de Hacienda Publica Estadal, existen los Tributos de delegación
amplia, entre los cuales se encuentran los siguientes:
 Impuestos de las Ventas Minoristas
 Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados.
 Impuesto a la Exploración y Explotación de Minerales no Metálicos no reservados por la
Constitución al Poder Nacional, Salinas y Ostrales de Perlas
 Contribuciones Especiales.
CUADRO EXPLICATIVO
SOBRE TRIBUTOS CONSAGRADOS EN LA LEY ORGÁNICA DE HACIENDA PÚBLICA ESTADAL (LOHPE)
ÍTEMS
IMPUESTOS DE LAS
VENTAS MINORISTAS
IMPUESTOS SOBRE
TRANSMISIONES
PATRIMONIALES Y ACTOS
JURÍDICOS
DOCUMENTADOS
IMPUESTO A LA
EXPLORACIÓN Y
EXPLOTACIÓN DE
MINERALES NO
METÁLICOS NO
RESERVADOS POR LA
CONSTITUCIÓN AL
PODER NACIONAL,
SALINAS Y OSTRALES DE
PERLAS
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
TIMBRES FISCALES
DEFINICIÓN
El ente menor puede disponer
de un instrumento fiscal que le
permita gravar el consumo que
se produzca dentro de su
respectiva jurisdicción. En
principio, este impuesto no
produce efecto piramidación.
El impuesto trasladado al
consumidor final es igual al
impuesto ingresado al fisco, lo
cual permite un diseño
ajustado de políticas al
conocerse la incidencia de
gravamen al consumo. Este
tributo coexiste con el I.V.A.,
sin que entre ellos medie
ninguna relación, más allá de
la coordinación entre los
niveles de sus alícuotas para
evitar excesos en las cargas
que recaerán sobre los
vendedores minoristas en
ambos tributos. Reproduce la
disminución de la alícuota del
IVA, de manera que quienes
sean consumidores finales no
se vean excesivamente
incididos, por la concurrencia
de ambos impuestos.
Está constituido por la
celebración de negocios
jurídicos con carácter oneroso
no sometidos a condición
suspensiva y que, por
disposición de la Ley o por
voluntad de las partes
El numeral 5 del artículo 163
de la CRBV, mediante el
cual se atribuye como
competencia estadal el
régimen y aprovechamiento
de minerales no metálicos no
reservados al poder nacional,
las salinas y ostrales, nos
conducen a las mismas dudas
que se suscitaron con
ocasiona l alcance de las
competencias transferidas
por la LODDT de 1989 a
esas entidades territoriales,
por la terminología en las que
fueron consagradas. Mientras
el numeral 2 del artículo 11
de la LODDT se reconocía
como competencia exclusiva
de los estados, el régimen,
administración y explotación
de los minerales enumerados,
así como también la
organización, recaudación y
control de los impuestos
respectivos, en la carta
magna vigente tan solo se
hace referencia como parte
integrante de esas
competencias “el régimen y
aprovechamiento de tales
recursos.
La Contribución especial es una
contribución de mejoras
ocasionadas por el despliegue de
una actividad administrativa,
concretamente la realización de
una obra pública o servicio del
mismo carácter, realizada en
interés público pero que
proporciona ventajas concretas o
beneficios especiales a
determinados individuos
propietarios de bienes inmuebles.
El timbre fiscal, como lo
señala Humberto Romero
Muci, representa "... la
afectación de una suma ya
entregada al cumplimiento
de una determinada
obligación -tributaria. Esta
se entiende cumplida, no
cuando se entrega el dinero
al adquirir el efecto
timbrado, sino cuando se
usa, es decir, cuando se
afecta la suma que su valor
representa, al pago de la
concreta obligación."
SUJETOS
PASIVOS
El minorista, que es aquel que
está ubicado en la penúltima
fase de la cadena de
comercialización que transfiere
bienes o presta servicios a
En el caso de la emisión de
pagares y letras de cambio, el
constituyente del impuesto es el
prestatario, sin embargo los
institutos de crédito a que se
Con carácter de
contribuyentes, los
concesionarios de derechos
para la exploración y/o
explotación comercial de las
Se requiere ser propietario de un
bien inmueble que se beneficie de
la realización de una obra o
prestación de un servicio público,
beneficio este que vendrá dado
Estos deben ser aquellas
personas naturales o
jurídicas respecto o a favor
de las cuales se efectúe el
trámite, se preste el servicio
consumidores finales en la
última fase de dicha cadena,
sean estos contribuyentes
ordinarios o no del IVA. Al
monto deberán ser soportados
por el consumidor que sea el
comprador o usuario final.
refiere la ley General de
Bancos y Otras instituciones
financieras o cualesquiera otras
reguladas por leyes especiales
que emitan o acepten los
pagares o letras de cambio en
comento, actuarán como
agentes de retención debiendo
abandonar en una cuenta
especial a nombre del Estado
en el que esté el domicilio
fiscal del librado o prestatario,
el importe del impuesto que
corresponda a la operación
efectuada. Los bancos y demás
instituciones financieras a que
se refiere esta disposición,
serán sólidamente responsables
de aplicar y recaudar el monto
que corresponda.
mismas, salinas y ostrales de
perlas. Parecía prudente
tomando en cuenta los
esquemas con base en los
cuales han operado la
industria petrolera
venezolana, haber incluido
expresamente dentro de esta
categoría a los entes jurídicos
de las administraciones
descentralizada nacional,
estadal o municipal o incluso
el sector privado a quienes se
autorice a realizar actividades
de exploración y explotación
de minerales no metálicos,
sin que medie
necesariamente un régimen
de concesión.
por el aumento no menor del 60%
del valor de su propiedad. El
beneficio producto de la
ejecución de la obra o prestación
del servicio debe favorecer
particularmente a determinada
categoría de sujetos, más allá del
beneficio colectivo que aquella
actuación pública suponga.
o se confiera la licencia.
HECHO
IMPONIBLE
Artículo 38 LOHPE la venta
de bienes muebles corporales,
incluida de partes alícuotas en
los derechos de propiedad
sobre ellos; así como la
prestación, a títulos onerosos,
de servicios independientes
ejecutados o aprovechados en
el territorio del Estado, a
consumidores finales. La
transferencia solo se referirá a
productos terminados y no a
materias primas o a insumos
para su elaboración. (Artículo
39 LOHPE)
De documentos que se tengan
que autenticar por ante Notaría
Publica y protocolizarse por
ante Oficinas Subalternas de
Registro (A partir del Decreto-
Ley de Registro Público
sancionada en 2001 bajo la Ley
Habilitante, esas Oficinas pasan
a denominarse de “Registro
Civil”) o Registros Mercantiles,
o inscribirse ante los registros
administrativos especiales que
figuren, claro está, como hecho
imponibles en las respectivas
leyes Estadales.
La exploración en busca de
minerales no metálicos no
reservados por la CRBV al
poder nacional, salinas de
ostrales de perlas, así como
también la explotación que
de dichos recursos naturales
se efectúen. En vista del
silencio guardado por el texto
constitucional en cuanto a lo
que debe entenderse por
minerales no metálicos no
reservados al poder nacional,
se acordó emplear la misma
enumeración a que alude el
artículo 11 de la LODDT en
su numeral 2 es decir, la
conformada por las piedras
de construcción, adornos
(lutitas) o de cualquier
especie, que no sean
preciosas, el mármol,
pórfido, caolín, magnesita,
las arenas, pizarras, arcillas,
calizas, puzolanas, turbas y
sustancias terrosas.
Lo constituye la obtención por el
sujeto pasivo de un aumento del
valor de sus bienes inmuebles,
que exceda del 60% como
consecuencia de la realización de
una obra pública o de la
prestación de un servicio público
financiado por el estado. Dicha
obra pública o servicio debe ser
de evidente interés para la
comunidad. En lo que respecta al
elemento objetivo del hecho
imponible, se consideran obras y
servicios financiados por los
Estados: 1- Los que ejecuten total
o parcialmente los estados dentro
del ámbito de sus competencias
para cumplir los fines que les
estén atribuidos, a excepción de
los que realicen a título de
propietario de sus bienes
patrimoniales. 2- Los que realicen
los estados por haberles sido
atribuidos o delegados por la
nación y aquellos cuya titularidad
hayan asumido de acuerdo con la
ley. 3- Los que realicen otras
entidades públicas o privadas o
concesionarios, con aportaciones
económicas del estado.
El ramo de timbre fiscal
debiera considerarse como
un medio de pago de tasas
por lo que su hecho
generador debería
concebirse como una
actuación gubernamental
enmarcada dentro de los
llamados servicios
administrativos, pues deben
ser inherentes a la soberanía
del ente que los presta. Tales
servicios o actuaciones
deben referirse, afectar o
beneficiar al sujeto obligado
a su pago que pueden ser
demandados aun en contra
de su voluntad, ya sea por
mandato legal o como
requisito para la validez
jurídica de lo por él actuado
o acordado.
EJEMPLO EN EL ESTADO LARA
ÍTEMS CONCEPTO SUJETOS PASVOS HECHO IMPONIBLE
IMPUESTO A LA
EXPLORACIÓN Y
EXPLOTACIÓN DE
MINERALES NO
METÁLICOS NO
RESERVADOS POR LA
CONSTITUCIÓN AL
PODER NACIONAL,
SALINAS Y OSTRALES
DE PERLAS
Ley sobre régimen y Aprovechamiento de Minerales no Metálicos, G.O
Nº 40.115, Art 20: La realización de actividades que impliquen el
aprovechamiento de minerales no metálicos, sea de manera permanente,
eventual o artesanal, deber ser aprobada por la Administración Tributaria
del Estado Lara, a través de concesiones o autorizaciones según sea el
caso. A tales efectos, se entiende por: 1.- Concesión Minera: Contrato
mediante el cual se otorgan derechos y se establecen obligaciones a las
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para el
aprovechamiento de los minerales no metálicos, existentes en tierras
baldías ubicadas en el Estado Lara. 2.-Autorización Minera: Acto
mediante el cual se habilita el ejercicio de derechos y se establecen
obligaciones a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,
para el aprovechamiento de los minerales no metálicos existentes en los
terrenos ejidos, en tierras de propiedad privada y en tierras del dominio
privado de otros entes públicos, ubicadas en jurisdicción del Estado
Lara.
Sujeto Pasivo: Art 86 Es quien se
dedica al aprovechamiento de los
minerales no metálicos en el
estado Lara.
Art 89 (Ley de Minerales no metálicos del estado Lara)
Parágrafo Primero: Para los demás minerales no previstos
en esta tabla y señalados en el Art. 4 de la presente ley el
impuesto será de once centésimas (0,11 U.T).
Art. 89 Párrafo segundo: El hecho imponible y la
obligación tributaria se origina al momento de la
extracción.
De las exenciones: Las exenciones no están estipuladas
en la Ley, las únicas exenciones se darán única y
exclusivamente por decreto del Gobernador
TIMBRES FISCALES
Art. 14 Ley del timbre fiscal: en cuanto a la estampillas constituye un
medio de recaudación de las tasas o impuestos que se generan por la
realización de los actos o documentos regulados por la ley.
Sujeto Pasivo: Art 18 Es quien se
dedica realiza la compra de las
estampillas.
Art 24 y 25 Ley del timbre fiscal el papel sellado es un
tipo de papel especial que tendrá un valor de 0.02 U.T. y
llevara impreso en la parte superior central el escudo de
armas del estado Lara entre otras características. El papel
sellado ya no se usa ni existe, únicamente se colocan 2
timbres de 0,01 U.T.
Ayari Padrón
Referencias Bibliográficas
Boedo Curras Manuel. Código Orgánico Tributario. Cuarta Edición. Global Ediciones S.A.
Caracas. Venezuela 2001.
Borjas Hernández Leopoldo. Manual de Derecho Tributario. Ediciones Beatriz Mata
Producciones C.A Caracas. Venezuela. 2000.
Boedo Curras Manuel. Código Orgánico Tributario al Alcance de Todos. Cuarta Edición.
Global Ediciones S.A. Caracas. Venezuela 18/10/ 2001.
Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, 2014.
Asamblea Nacional de Venezuela. Moya M., E. J. (2009). Elementos de Finanzas
Públicas y Derecho Tributario. Caracas. Mobiliarios. Villegas, H. (2002). Curso de
Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires. Astrea.
Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado. Gaceta
Oficial. 5 Mayo de 1999
Ley de Impuesto sobre la Renta. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.1999.
Recurso SAIA
Impuesto Estadales, Disponible en Línea en:
http://carmelodegrazia.com/articulos/nueve_tributacion.htm
http://www.monografias.com/trabajos17/economia-tributaria/economia-tributaria.shtml
Ayari Padrón

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Derecho tributario de Guatemala
Derecho tributario de GuatemalaDerecho tributario de Guatemala
Derecho tributario de Guatemala
Hipolito Guinac
 
Codigo tributario
Codigo tributarioCodigo tributario
Codigo tributarioPrisma
 
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOSPRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS
Altonar9413
 
Curso de Código Tributario - Dr. Francisco Villón
Curso de Código Tributario - Dr. Francisco VillónCurso de Código Tributario - Dr. Francisco Villón
Curso de Código Tributario - Dr. Francisco Villón
Francisco Villón
 
Principios Constitucionales Tributarios
Principios Constitucionales TributariosPrincipios Constitucionales Tributarios
Principios Constitucionales Tributarios
Estudio Bravo Abogados
 
Texto unico ordenado del codigo tributario
Texto unico ordenado del codigo tributarioTexto unico ordenado del codigo tributario
Texto unico ordenado del codigo tributario
jacomejoseph
 
Tuo 13.pdf tributario
Tuo 13.pdf tributarioTuo 13.pdf tributario
Tuo 13.pdf tributario
jhongutierrezcahuana1
 
Contenido normativo de la ley orgánica de hacienda pública estadal referente ...
Contenido normativo de la ley orgánica de hacienda pública estadal referente ...Contenido normativo de la ley orgánica de hacienda pública estadal referente ...
Contenido normativo de la ley orgánica de hacienda pública estadal referente ...
darwin catari
 
Codigo Tributario Unsa 09 2006
Codigo Tributario Unsa 09 2006Codigo Tributario Unsa 09 2006
Codigo Tributario Unsa 09 2006guest74e1f
 
Normas sustantivas y Materiales
Normas sustantivas y Materiales Normas sustantivas y Materiales
Normas sustantivas y Materiales
Maickol Da Silva Fernandez
 
El derecho tributario_y_el_tributo
El derecho tributario_y_el_tributoEl derecho tributario_y_el_tributo
El derecho tributario_y_el_tributoChanineYesica
 
2 analisis-comparativo-ciat
2 analisis-comparativo-ciat2 analisis-comparativo-ciat
2 analisis-comparativo-ciat
Saul Alvarado
 
Codigo tributario
Codigo tributarioCodigo tributario
Codigo tributario
rickymuny
 
Infografia pdf
Infografia pdfInfografia pdf
Principios del derecho tributario
Principios del derecho tributarioPrincipios del derecho tributario
Principios del derecho tributarioDouglas Barboza
 
Codigo tributario
Codigo tributarioCodigo tributario
Codigo tributario
Jenny Joyce López Lluccha
 
Exposición de derecho fiscal 6.3 a 7.1
Exposición de derecho fiscal 6.3 a 7.1Exposición de derecho fiscal 6.3 a 7.1
Exposición de derecho fiscal 6.3 a 7.1César Cordero
 

La actualidad más candente (20)

92
9292
92
 
Derecho tributario de Guatemala
Derecho tributario de GuatemalaDerecho tributario de Guatemala
Derecho tributario de Guatemala
 
Codigo tributario
Codigo tributarioCodigo tributario
Codigo tributario
 
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOSPRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS
 
Curso de Código Tributario - Dr. Francisco Villón
Curso de Código Tributario - Dr. Francisco VillónCurso de Código Tributario - Dr. Francisco Villón
Curso de Código Tributario - Dr. Francisco Villón
 
Principios Constitucionales Tributarios
Principios Constitucionales TributariosPrincipios Constitucionales Tributarios
Principios Constitucionales Tributarios
 
Texto unico ordenado del codigo tributario
Texto unico ordenado del codigo tributarioTexto unico ordenado del codigo tributario
Texto unico ordenado del codigo tributario
 
Tuo 13.pdf tributario
Tuo 13.pdf tributarioTuo 13.pdf tributario
Tuo 13.pdf tributario
 
Montrone 1
Montrone 1Montrone 1
Montrone 1
 
Contenido normativo de la ley orgánica de hacienda pública estadal referente ...
Contenido normativo de la ley orgánica de hacienda pública estadal referente ...Contenido normativo de la ley orgánica de hacienda pública estadal referente ...
Contenido normativo de la ley orgánica de hacienda pública estadal referente ...
 
Codigo Tributario Unsa 09 2006
Codigo Tributario Unsa 09 2006Codigo Tributario Unsa 09 2006
Codigo Tributario Unsa 09 2006
 
Envio 2
Envio 2Envio 2
Envio 2
 
Normas sustantivas y Materiales
Normas sustantivas y Materiales Normas sustantivas y Materiales
Normas sustantivas y Materiales
 
El derecho tributario_y_el_tributo
El derecho tributario_y_el_tributoEl derecho tributario_y_el_tributo
El derecho tributario_y_el_tributo
 
2 analisis-comparativo-ciat
2 analisis-comparativo-ciat2 analisis-comparativo-ciat
2 analisis-comparativo-ciat
 
Codigo tributario
Codigo tributarioCodigo tributario
Codigo tributario
 
Infografia pdf
Infografia pdfInfografia pdf
Infografia pdf
 
Principios del derecho tributario
Principios del derecho tributarioPrincipios del derecho tributario
Principios del derecho tributario
 
Codigo tributario
Codigo tributarioCodigo tributario
Codigo tributario
 
Exposición de derecho fiscal 6.3 a 7.1
Exposición de derecho fiscal 6.3 a 7.1Exposición de derecho fiscal 6.3 a 7.1
Exposición de derecho fiscal 6.3 a 7.1
 

Similar a Ensayo y Cuadro Explicativo Actividad 11

Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
valentiinaf0608
 
Ensayo potestad tributaria
Ensayo potestad tributariaEnsayo potestad tributaria
Ensayo potestad tributaria
Jesus_salcedo
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
Mariajeh27
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
Omegas64
 
ADPCA-07-07.pdf ¹11¹1111111111111¹11111111
ADPCA-07-07.pdf ¹11¹1111111111111¹11111111ADPCA-07-07.pdf ¹11¹1111111111111¹11111111
ADPCA-07-07.pdf ¹11¹1111111111111¹11111111
chocolatepeperoni13
 
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quiles
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana QuilesEnsayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quiles
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quiles
fabianaquileshey
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
Katherin Delgado
 
Ensayo sobre la postestad tributaria alba ocanto
Ensayo sobre la postestad tributaria alba ocantoEnsayo sobre la postestad tributaria alba ocanto
Ensayo sobre la postestad tributaria alba ocanto
alba ocanto
 
Belkis aguero tributario
Belkis aguero tributarioBelkis aguero tributario
Belkis aguero tributario
UFT SAIA
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
Anna Serrano
 
Ensayo potestad tributaria
Ensayo potestad tributariaEnsayo potestad tributaria
Ensayo potestad tributaria
Jose Fernando Spluga Ruiz
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
yorkbrito
 
potestad tributaria
potestad tributariapotestad tributaria
potestad tributaria
rlanditha
 
Ensayo sobre la Potestad Tributaria
Ensayo sobre la Potestad TributariaEnsayo sobre la Potestad Tributaria
Ensayo sobre la Potestad Tributaria
Juan Samuel Cohen B
 
Potestad tributaria.
Potestad tributaria.Potestad tributaria.
Potestad tributaria.
josethalvarez
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
josethalvarez
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
josethalvarez
 
Ensayo impuesto ventas minoristas
Ensayo impuesto ventas minoristasEnsayo impuesto ventas minoristas
Ensayo impuesto ventas minoristas
alcaldia de san cristobal
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
Migzen Corona
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
wmontes11
 

Similar a Ensayo y Cuadro Explicativo Actividad 11 (20)

Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Ensayo potestad tributaria
Ensayo potestad tributariaEnsayo potestad tributaria
Ensayo potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
ADPCA-07-07.pdf ¹11¹1111111111111¹11111111
ADPCA-07-07.pdf ¹11¹1111111111111¹11111111ADPCA-07-07.pdf ¹11¹1111111111111¹11111111
ADPCA-07-07.pdf ¹11¹1111111111111¹11111111
 
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quiles
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana QuilesEnsayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quiles
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quiles
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Ensayo sobre la postestad tributaria alba ocanto
Ensayo sobre la postestad tributaria alba ocantoEnsayo sobre la postestad tributaria alba ocanto
Ensayo sobre la postestad tributaria alba ocanto
 
Belkis aguero tributario
Belkis aguero tributarioBelkis aguero tributario
Belkis aguero tributario
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Ensayo potestad tributaria
Ensayo potestad tributariaEnsayo potestad tributaria
Ensayo potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
potestad tributaria
potestad tributariapotestad tributaria
potestad tributaria
 
Ensayo sobre la Potestad Tributaria
Ensayo sobre la Potestad TributariaEnsayo sobre la Potestad Tributaria
Ensayo sobre la Potestad Tributaria
 
Potestad tributaria.
Potestad tributaria.Potestad tributaria.
Potestad tributaria.
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Ensayo impuesto ventas minoristas
Ensayo impuesto ventas minoristasEnsayo impuesto ventas minoristas
Ensayo impuesto ventas minoristas
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 

Más de Ayari Padrón

Ensayo Actividad 10
Ensayo Actividad 10Ensayo Actividad 10
Ensayo Actividad 10
Ayari Padrón
 
ENSAYO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
ENSAYO DE AMPARO CONSTITUCIONALENSAYO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
ENSAYO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Ayari Padrón
 
Mapa Conceptual Actividad 9
Mapa Conceptual Actividad 9Mapa Conceptual Actividad 9
Mapa Conceptual Actividad 9
Ayari Padrón
 
SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY SOBRE EL NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE
SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY SOBRE EL NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLESUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY SOBRE EL NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE
SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY SOBRE EL NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE
Ayari Padrón
 
Actividad 3 Mapa Conceptual
Actividad 3 Mapa ConceptualActividad 3 Mapa Conceptual
Actividad 3 Mapa Conceptual
Ayari Padrón
 
Actividad 2 ENSAYO
Actividad 2 ENSAYOActividad 2 ENSAYO
Actividad 2 ENSAYO
Ayari Padrón
 
Derecho Tributario - Ayari Padrón - UFT
Derecho Tributario - Ayari Padrón - UFTDerecho Tributario - Ayari Padrón - UFT
Derecho Tributario - Ayari Padrón - UFT
Ayari Padrón
 
Slideshare tema 8 y 9 LOPNNA
Slideshare tema 8 y 9 LOPNNASlideshare tema 8 y 9 LOPNNA
Slideshare tema 8 y 9 LOPNNA
Ayari Padrón
 
Infografia - Ayari Padrón - UFT
Infografia - Ayari Padrón - UFTInfografia - Ayari Padrón - UFT
Infografia - Ayari Padrón - UFT
Ayari Padrón
 
Linea de tiempo, Leyes Penales Especiales
Linea de tiempo, Leyes Penales EspecialesLinea de tiempo, Leyes Penales Especiales
Linea de tiempo, Leyes Penales Especiales
Ayari Padrón
 
Derecho Concursal - Ayari Padrón - UFT
Derecho Concursal - Ayari Padrón - UFTDerecho Concursal - Ayari Padrón - UFT
Derecho Concursal - Ayari Padrón - UFT
Ayari Padrón
 

Más de Ayari Padrón (11)

Ensayo Actividad 10
Ensayo Actividad 10Ensayo Actividad 10
Ensayo Actividad 10
 
ENSAYO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
ENSAYO DE AMPARO CONSTITUCIONALENSAYO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
ENSAYO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
 
Mapa Conceptual Actividad 9
Mapa Conceptual Actividad 9Mapa Conceptual Actividad 9
Mapa Conceptual Actividad 9
 
SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY SOBRE EL NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE
SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY SOBRE EL NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLESUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY SOBRE EL NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE
SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY SOBRE EL NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE
 
Actividad 3 Mapa Conceptual
Actividad 3 Mapa ConceptualActividad 3 Mapa Conceptual
Actividad 3 Mapa Conceptual
 
Actividad 2 ENSAYO
Actividad 2 ENSAYOActividad 2 ENSAYO
Actividad 2 ENSAYO
 
Derecho Tributario - Ayari Padrón - UFT
Derecho Tributario - Ayari Padrón - UFTDerecho Tributario - Ayari Padrón - UFT
Derecho Tributario - Ayari Padrón - UFT
 
Slideshare tema 8 y 9 LOPNNA
Slideshare tema 8 y 9 LOPNNASlideshare tema 8 y 9 LOPNNA
Slideshare tema 8 y 9 LOPNNA
 
Infografia - Ayari Padrón - UFT
Infografia - Ayari Padrón - UFTInfografia - Ayari Padrón - UFT
Infografia - Ayari Padrón - UFT
 
Linea de tiempo, Leyes Penales Especiales
Linea de tiempo, Leyes Penales EspecialesLinea de tiempo, Leyes Penales Especiales
Linea de tiempo, Leyes Penales Especiales
 
Derecho Concursal - Ayari Padrón - UFT
Derecho Concursal - Ayari Padrón - UFTDerecho Concursal - Ayari Padrón - UFT
Derecho Concursal - Ayari Padrón - UFT
 

Último

ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVASETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
JohnAyerbe1
 
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerteInforme de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
20minutos
 
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
DayanaTudelano
 
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruanaHostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
igonzalezgarias
 
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
GiovanninaAndreaOjed
 
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdfApuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
dgutierrez2023
 
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
XiomaraPereyra
 
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicanoLas objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
robertodiazserrano01
 
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptxCLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
BiryoEspinoza
 
DIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptx
DIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptxDIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptx
DIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptx
LeydaVillalta
 
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
edwinchiri2
 
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
YuliPalicios
 
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
XiomaraPereyra
 
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIODerecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
AnnabethFarrera
 
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
egutierrezma
 
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdfIUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
CamilaBecerraCalle
 
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIALPRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
MonicaLozanoRosas
 
Constitucion de la Republica Domonicana del 2015
Constitucion de la Republica Domonicana del 2015Constitucion de la Republica Domonicana del 2015
Constitucion de la Republica Domonicana del 2015
MilvioSuero1
 
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdfLecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
AnaMaraPalermo
 
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdfla ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
Eliel38
 

Último (20)

ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVASETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
 
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerteInforme de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
 
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
 
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruanaHostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
 
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
 
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdfApuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
 
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
 
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicanoLas objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
 
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptxCLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
 
DIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptx
DIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptxDIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptx
DIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptx
 
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
 
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
 
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
 
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIODerecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
 
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
 
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdfIUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
 
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIALPRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
 
Constitucion de la Republica Domonicana del 2015
Constitucion de la Republica Domonicana del 2015Constitucion de la Republica Domonicana del 2015
Constitucion de la Republica Domonicana del 2015
 
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdfLecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
 
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdfla ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
 

Ensayo y Cuadro Explicativo Actividad 11

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO B A R Q U I S I M E T O , 1 2 D E M A R Z O D E 2 0 1 8 UNIDAD III Tema 4 Actividad 11 IMPUESTOS ESTADALES ENSAYO Y CUADRO EXPLICATIVO PROF.: ABOG. EMILY V. RAMÍREZ M. ALUMNA: AYARI PADRÓN C.I: V-11.945.949 SECCIÓN: SAIA “A”
  • 2. ENSAYO IMPUESTOS ESTADALES Los impuestos estadales se rigen por la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal (LOHPE), esta Ley Orgánica, considerada Ley de base, contiene principios fundamentales de descentralización fiscal a favor de las Entidades Federadas fue Aprobada en segunda discusión por los miembros de la Asamblea Nacional, pero vetada en Abril del 2004 por el ejecutivo. La Ley cumple un doble propósito: Es una ley marco o de base, ya que establece medidas de coordinación y armonización en el ejercicio de del poder tributario. Constituye un instrumento de delegación, en tanto transfiere o asigna poder legislativo o meras competencias administrativas con respecto a determinado tributos constitucionalmente consagrados dentro del ámbito de la República. Definición de hacienda pública estadal: La hacienda pública estadal, es la que está constituida por los bienes, rentas, derechos, acciones y obligaciones que forman el activo y el pasivo de la entidad, el situado constitucional y todos los demás bienes e ingresos cuya administración le corresponda de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. Competencia del Poder Nacional para regular aspectos formales y sustantivos de los tributos nacionales, estadales y municipales. Al debilitamiento del Poder Tributario Originario de los Estados, precedentemente comentado, se agrega un ingrediente centralizador de mayor trascendencia, que se concreta en el reconocimiento constitucional (Art. 156; 13) de competencias legislativas, en beneficio del Poder Nacional, para “...definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales” (Art. 156; 13). Esa norma, sin precedente en la historia constitucional venezolana, viene a aniquilar definitivamente la autonomía legislativa de los Estados y Municipios en la regulación de los tributos de su competencia, desde que habilita ampliamente al legislador nacional a inmiscuirse hasta en el aspecto más sensibles de los tributos: su monto o alícuota. Y para que no quede ninguna duda, la intervención del legislador nacional en esas materias se ratifica en el artículo 164, ordinal 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV), por cuyo intermedio se obliga a los Estados a respetar lo dispuesto en “las leyes nacionales” en lo relativo a la organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios; a lo cual se agrega lo previsto en el ordinal 6) de la Disposición Transitoria Cuarta, que obliga a la Asamblea Nacional a aprobar, dentro del primer año contado a partir de su instalación, “Una ley que desarrolle la hacienda pública estadal estableciendo, con apego a los principios y normas de
  • 3. esta Constitución, los tributos que la componen, los mecanismos de su aplicación y las disposiciones que la regulen”. Se cierra con esta disposición, el círculo de facultades tributarias del Poder Nacional en el nuevo régimen constitucional. Poder tributario y competencia tributaria de los Estados. A. Poder originario. Aunque con las limitaciones precedentemente indicadas, la Constitución de 1999 otorga a los Estados facultad originaria para crear tributos. La mayoría de las competencias rentísticas asignadas a los Estados no constituyen novedad alguna, pues lo que ha ocurrido es una constitucionalización “per saltum” de los ramos tributarios que ya le habían sido transferido a los Estados por la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público (Ley de Descentralización). a) Minerales no metálicos: En el proceso de llevar a la Constitución los ramos tributarios que se habían transferido a los Estados, se han introducido algunas variantes que parecen sutiles, pero que tienen como efecto concentrar mayores poderes en el nivel nacional. El ejemplo más emblemático, es lo ocurrido respecto de los minerales no metálicos. En efecto, la Ley de Descentralización atribuía a los Estados competencia exclusiva en todo lo relativo al régimen, administración y explotación de los minerales no metálicos y añadía la ley la organización, recaudación y control de los impuestos respectivos (Art. 11, ordinal 2). La nueva Constitución, en primer lugar, limita la transferencia a los minerales no metálicos “no reservados al poder nacional”, con lo cual permite al Poder Nacional reservarse y, en consecuencia, extraer de la potestad de los Estados, la administración de determinados minerales no metálicos. Adicionalmente, no aparece en la Constitución, la mención que hacía la Ley de Descentralización acerca de la competencia de los Estados en lo relativo a la organización, recaudación y control de los impuestos sobre minerales no metálicos. En su lugar, el ordinal 12 del artículo 156 de la Constitución reserva al Poder Nacional la creación, recaudación y control de los impuestos sobre “las minas”. Nótese que la competencia tributaria del Poder Nacional versa, en general, sobre “las minas”, expresión genérica que, interpretada literalmente, confiere facultades al Poder Nacional para establecer tributos sobre los minerales metálicos, y sobre los minerales no metálicos. Así parece haberlo asumido ya la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al sostener, en reciente sentencia del 08/06/2000 (Caso: Inversiones Las
  • 4. Canteras, C.A.), que la potestad de gravar minas y canteras, específicamente piedras para la construcción, arena, arcilla, piedra caliza, granzón y demás minerales destinados a la construcción, podría encuadrar en las competencias del Poder Nacional por virtud de lo previsto en el ordinal 12 del artículo 156 de la Constitución. b) Papel sellado, timbres y estampillas: La única novedad rentística favorable a los Estados, contenida en la nueva Constitución, consiste en la transferencia de los ramos relativos a “timbres” y “estampillas”, los cuales, a la par del “papel sellado”, se le asignan como tributos propios (Art. 164; 7), concatenada con artículo 11.1 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de competencias del poder público., con la diferencia que en el texto constitucional se hace mención al ramo de timbres y estampillas. Las Comisiones Legislativas de los Estados deberán, entonces, crear la legislación necesaria para que la transferencia de esos nuevos ramos tributarios (El de timbres fiscales y estampillas) se haga realidad. Nada despreciable, por cierto, resulta la percepción de esos tributos, y para corroborarlo baste señalar que de acuerdo con el presupuesto de 1999, los ingresos ordinarios del Poder Nacional, por concepto de timbre fiscal, representaron la cantidad de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 62.809.200.000,00) (Fuente: Exposición de Motivos del Presupuesto para el ejercicio fiscal 1999). c) Ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las carreteras, puentes y autopistas, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial: La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas; así como puertos y aeropuertos de uso comercial, es otra de las competencias rentísticas prevista en la Ley de Descentralización que fue elevada al texto constitucional. Tal competencia, añade el artículo 164, ordinal 10 de la Constitución, debe ser ejercida, ahora, en “coordinación con el Ejecutivo Nacional”. Por lo que se refiere a las carreteras, puentes y autopistas, ya ha sido elaborado un proyecto de “Ley de Peaje de la Infraestructura Vial”, que contempla la creación de un instituto autónomo nacional denominado “Coordinadora Nacional de Peajes de la Infraestructura Vial” (CONAPIV) que se inmiscuirá en prácticamente todos los aspectos relacionados con la administración y aprovechamiento de la vialidad pública; y tendrá facultades incluso para intervenir al concesionario seleccionado por el Estado o los Institutos Autónomos Estadales. El mismo instrumento contempla que corresponderá al Ejecutivo Nacional aprobar las tarifas de peaje y su modificación.
  • 5. Esta es otra muestra, sin duda, del reforzamiento ocurrido respecto de los poderes del nivel nacional y la quiebra de la autonomía de los Estados en la gestión de sus competencias. B. Poder Derivado. Además de los tributos que la Constitución otorga directamente a los Estados, existe la posibilidad de ampliar la esfera de poderes tributarios de estas entidades mediante mecanismos de desviación de competencia. A tal efecto, el artículo 157 de la Constitución autoriza a “La Asamblea Nacional, por mayoría de sus integrantes” para “atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de competencia nacional”. Es posible entonces que por esa vía, el Poder Nacional transfiera a los Estados la competencia exclusiva para crear, organizar, administrar y recaudar tributos que de acuerdo con el régimen originario Constitucional, son de la exclusiva competencia del Poder Nacional. Como en la descentralización se transfiere la titularidad misma de la competencia, una vez efectuada la transferencia de competencias en ejecución del artículo 157 Constitucional, el Poder Nacional pierde la facultad de regular la materia transferida, la cual una vez perfeccionada la descentralización- se convierte en competencia “exclusiva” de los Estados. Cuando ello ocurra, los Consejos Legislativos de los Estados deberán dictar las respectivas leyes para regular la materia que les hubiere sido transferida. El proceso de descentralización es irreversible mediante ulteriores modificaciones legislativas, pues el Poder Nacional habrá perdido competencia incluso para retrotraer dicho proceso, de modo que para recuperar las competencias previamente descentralizadas será necesario emplear los mecanismos de modificación del Texto Constitucional. En este sentido, los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento (20%) del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades. La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo”. C. Transferencia de competencia tributaria desde el Poder Nacional: Otra figura prevista constitucionalmente para favorecer el desarrollo de las haciendas públicas estadales, es la asignación, por ley nacional, a favor de los Estados, de facultades para administrar, recaudar y aprovechar impuestos, tasas y contribuciones nacionales.
  • 6. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales. Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley. Competencias originarias: 167 CRBV... Tasas por el uso de sus bienes o servicios y al producto recaudado por concepto de especies fiscales; Art 164 CRBV Ord 5º (Minerales no metálicos, Salinas, ostrales, tierras baldías de conformidad con la ley); Art 164 CRBV Ord. 9º (via terrestre estadal); Este mecanismo consagrado en el artículo 167; ordinal 5 de la Constitución supone que mediante ley nacional se cree un determinado tributo, o se modifique alguno de los ya existentes, pero en lugar de ser el Poder Nacional quien perciba el dinero proveniente del tributo en cuestión, la misma ley nacional otorgaría a los Estados la competencia de recaudarlo y administrarlo, de modo que el Poder Tributario estará en manos del nivel nacional; pero la competencia tributaria: la recaudación, la administración y el aprovechamiento del tributo, será ejercida por los órganos ejecutivos de los Estados. A diferencia de lo que ocurre con la descentralización de potestades tributarias, que como se dijo con anterioridad, no puede ser revertida mediante ley, cuando lo que se transfiere es sólo la competencia para recaudar y administrar el tributo, el Poder Nacional conserva la titularidad de la facultad normativa, de modo que al menos jurídicamente en cualquier momento puede modificar la ley y recobrar la competencia de recaudación y administración del impuesto. Tributos consagrados en el proyecto aprobado la Ley Orgánica de Hacienda pública Estadal Dentro de la Ley Orgánica de Hacienda Publica Estadal, existen los Tributos de delegación amplia, entre los cuales se encuentran los siguientes:  Impuestos de las Ventas Minoristas  Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados.  Impuesto a la Exploración y Explotación de Minerales no Metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional, Salinas y Ostrales de Perlas  Contribuciones Especiales.
  • 7. CUADRO EXPLICATIVO SOBRE TRIBUTOS CONSAGRADOS EN LA LEY ORGÁNICA DE HACIENDA PÚBLICA ESTADAL (LOHPE) ÍTEMS IMPUESTOS DE LAS VENTAS MINORISTAS IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS IMPUESTO A LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS NO RESERVADOS POR LA CONSTITUCIÓN AL PODER NACIONAL, SALINAS Y OSTRALES DE PERLAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES TIMBRES FISCALES DEFINICIÓN El ente menor puede disponer de un instrumento fiscal que le permita gravar el consumo que se produzca dentro de su respectiva jurisdicción. En principio, este impuesto no produce efecto piramidación. El impuesto trasladado al consumidor final es igual al impuesto ingresado al fisco, lo cual permite un diseño ajustado de políticas al conocerse la incidencia de gravamen al consumo. Este tributo coexiste con el I.V.A., sin que entre ellos medie ninguna relación, más allá de la coordinación entre los niveles de sus alícuotas para evitar excesos en las cargas que recaerán sobre los vendedores minoristas en ambos tributos. Reproduce la disminución de la alícuota del IVA, de manera que quienes sean consumidores finales no se vean excesivamente incididos, por la concurrencia de ambos impuestos. Está constituido por la celebración de negocios jurídicos con carácter oneroso no sometidos a condición suspensiva y que, por disposición de la Ley o por voluntad de las partes El numeral 5 del artículo 163 de la CRBV, mediante el cual se atribuye como competencia estadal el régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos no reservados al poder nacional, las salinas y ostrales, nos conducen a las mismas dudas que se suscitaron con ocasiona l alcance de las competencias transferidas por la LODDT de 1989 a esas entidades territoriales, por la terminología en las que fueron consagradas. Mientras el numeral 2 del artículo 11 de la LODDT se reconocía como competencia exclusiva de los estados, el régimen, administración y explotación de los minerales enumerados, así como también la organización, recaudación y control de los impuestos respectivos, en la carta magna vigente tan solo se hace referencia como parte integrante de esas competencias “el régimen y aprovechamiento de tales recursos. La Contribución especial es una contribución de mejoras ocasionadas por el despliegue de una actividad administrativa, concretamente la realización de una obra pública o servicio del mismo carácter, realizada en interés público pero que proporciona ventajas concretas o beneficios especiales a determinados individuos propietarios de bienes inmuebles. El timbre fiscal, como lo señala Humberto Romero Muci, representa "... la afectación de una suma ya entregada al cumplimiento de una determinada obligación -tributaria. Esta se entiende cumplida, no cuando se entrega el dinero al adquirir el efecto timbrado, sino cuando se usa, es decir, cuando se afecta la suma que su valor representa, al pago de la concreta obligación." SUJETOS PASIVOS El minorista, que es aquel que está ubicado en la penúltima fase de la cadena de comercialización que transfiere bienes o presta servicios a En el caso de la emisión de pagares y letras de cambio, el constituyente del impuesto es el prestatario, sin embargo los institutos de crédito a que se Con carácter de contribuyentes, los concesionarios de derechos para la exploración y/o explotación comercial de las Se requiere ser propietario de un bien inmueble que se beneficie de la realización de una obra o prestación de un servicio público, beneficio este que vendrá dado Estos deben ser aquellas personas naturales o jurídicas respecto o a favor de las cuales se efectúe el trámite, se preste el servicio
  • 8. consumidores finales en la última fase de dicha cadena, sean estos contribuyentes ordinarios o no del IVA. Al monto deberán ser soportados por el consumidor que sea el comprador o usuario final. refiere la ley General de Bancos y Otras instituciones financieras o cualesquiera otras reguladas por leyes especiales que emitan o acepten los pagares o letras de cambio en comento, actuarán como agentes de retención debiendo abandonar en una cuenta especial a nombre del Estado en el que esté el domicilio fiscal del librado o prestatario, el importe del impuesto que corresponda a la operación efectuada. Los bancos y demás instituciones financieras a que se refiere esta disposición, serán sólidamente responsables de aplicar y recaudar el monto que corresponda. mismas, salinas y ostrales de perlas. Parecía prudente tomando en cuenta los esquemas con base en los cuales han operado la industria petrolera venezolana, haber incluido expresamente dentro de esta categoría a los entes jurídicos de las administraciones descentralizada nacional, estadal o municipal o incluso el sector privado a quienes se autorice a realizar actividades de exploración y explotación de minerales no metálicos, sin que medie necesariamente un régimen de concesión. por el aumento no menor del 60% del valor de su propiedad. El beneficio producto de la ejecución de la obra o prestación del servicio debe favorecer particularmente a determinada categoría de sujetos, más allá del beneficio colectivo que aquella actuación pública suponga. o se confiera la licencia. HECHO IMPONIBLE Artículo 38 LOHPE la venta de bienes muebles corporales, incluida de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como la prestación, a títulos onerosos, de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el territorio del Estado, a consumidores finales. La transferencia solo se referirá a productos terminados y no a materias primas o a insumos para su elaboración. (Artículo 39 LOHPE) De documentos que se tengan que autenticar por ante Notaría Publica y protocolizarse por ante Oficinas Subalternas de Registro (A partir del Decreto- Ley de Registro Público sancionada en 2001 bajo la Ley Habilitante, esas Oficinas pasan a denominarse de “Registro Civil”) o Registros Mercantiles, o inscribirse ante los registros administrativos especiales que figuren, claro está, como hecho imponibles en las respectivas leyes Estadales. La exploración en busca de minerales no metálicos no reservados por la CRBV al poder nacional, salinas de ostrales de perlas, así como también la explotación que de dichos recursos naturales se efectúen. En vista del silencio guardado por el texto constitucional en cuanto a lo que debe entenderse por minerales no metálicos no reservados al poder nacional, se acordó emplear la misma enumeración a que alude el artículo 11 de la LODDT en su numeral 2 es decir, la conformada por las piedras de construcción, adornos (lutitas) o de cualquier especie, que no sean preciosas, el mármol, pórfido, caolín, magnesita, las arenas, pizarras, arcillas, calizas, puzolanas, turbas y sustancias terrosas. Lo constituye la obtención por el sujeto pasivo de un aumento del valor de sus bienes inmuebles, que exceda del 60% como consecuencia de la realización de una obra pública o de la prestación de un servicio público financiado por el estado. Dicha obra pública o servicio debe ser de evidente interés para la comunidad. En lo que respecta al elemento objetivo del hecho imponible, se consideran obras y servicios financiados por los Estados: 1- Los que ejecuten total o parcialmente los estados dentro del ámbito de sus competencias para cumplir los fines que les estén atribuidos, a excepción de los que realicen a título de propietario de sus bienes patrimoniales. 2- Los que realicen los estados por haberles sido atribuidos o delegados por la nación y aquellos cuya titularidad hayan asumido de acuerdo con la ley. 3- Los que realicen otras entidades públicas o privadas o concesionarios, con aportaciones económicas del estado. El ramo de timbre fiscal debiera considerarse como un medio de pago de tasas por lo que su hecho generador debería concebirse como una actuación gubernamental enmarcada dentro de los llamados servicios administrativos, pues deben ser inherentes a la soberanía del ente que los presta. Tales servicios o actuaciones deben referirse, afectar o beneficiar al sujeto obligado a su pago que pueden ser demandados aun en contra de su voluntad, ya sea por mandato legal o como requisito para la validez jurídica de lo por él actuado o acordado.
  • 9. EJEMPLO EN EL ESTADO LARA ÍTEMS CONCEPTO SUJETOS PASVOS HECHO IMPONIBLE IMPUESTO A LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS NO RESERVADOS POR LA CONSTITUCIÓN AL PODER NACIONAL, SALINAS Y OSTRALES DE PERLAS Ley sobre régimen y Aprovechamiento de Minerales no Metálicos, G.O Nº 40.115, Art 20: La realización de actividades que impliquen el aprovechamiento de minerales no metálicos, sea de manera permanente, eventual o artesanal, deber ser aprobada por la Administración Tributaria del Estado Lara, a través de concesiones o autorizaciones según sea el caso. A tales efectos, se entiende por: 1.- Concesión Minera: Contrato mediante el cual se otorgan derechos y se establecen obligaciones a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para el aprovechamiento de los minerales no metálicos, existentes en tierras baldías ubicadas en el Estado Lara. 2.-Autorización Minera: Acto mediante el cual se habilita el ejercicio de derechos y se establecen obligaciones a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para el aprovechamiento de los minerales no metálicos existentes en los terrenos ejidos, en tierras de propiedad privada y en tierras del dominio privado de otros entes públicos, ubicadas en jurisdicción del Estado Lara. Sujeto Pasivo: Art 86 Es quien se dedica al aprovechamiento de los minerales no metálicos en el estado Lara. Art 89 (Ley de Minerales no metálicos del estado Lara) Parágrafo Primero: Para los demás minerales no previstos en esta tabla y señalados en el Art. 4 de la presente ley el impuesto será de once centésimas (0,11 U.T). Art. 89 Párrafo segundo: El hecho imponible y la obligación tributaria se origina al momento de la extracción. De las exenciones: Las exenciones no están estipuladas en la Ley, las únicas exenciones se darán única y exclusivamente por decreto del Gobernador TIMBRES FISCALES Art. 14 Ley del timbre fiscal: en cuanto a la estampillas constituye un medio de recaudación de las tasas o impuestos que se generan por la realización de los actos o documentos regulados por la ley. Sujeto Pasivo: Art 18 Es quien se dedica realiza la compra de las estampillas. Art 24 y 25 Ley del timbre fiscal el papel sellado es un tipo de papel especial que tendrá un valor de 0.02 U.T. y llevara impreso en la parte superior central el escudo de armas del estado Lara entre otras características. El papel sellado ya no se usa ni existe, únicamente se colocan 2 timbres de 0,01 U.T. Ayari Padrón
  • 10. Referencias Bibliográficas Boedo Curras Manuel. Código Orgánico Tributario. Cuarta Edición. Global Ediciones S.A. Caracas. Venezuela 2001. Borjas Hernández Leopoldo. Manual de Derecho Tributario. Ediciones Beatriz Mata Producciones C.A Caracas. Venezuela. 2000. Boedo Curras Manuel. Código Orgánico Tributario al Alcance de Todos. Cuarta Edición. Global Ediciones S.A. Caracas. Venezuela 18/10/ 2001. Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, 2014. Asamblea Nacional de Venezuela. Moya M., E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas. Mobiliarios. Villegas, H. (2002). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires. Astrea. Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado. Gaceta Oficial. 5 Mayo de 1999 Ley de Impuesto sobre la Renta. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.1999. Recurso SAIA Impuesto Estadales, Disponible en Línea en: http://carmelodegrazia.com/articulos/nueve_tributacion.htm http://www.monografias.com/trabajos17/economia-tributaria/economia-tributaria.shtml Ayari Padrón