2. Pago Formas de efectuar
el pago
Pagos a cuenta Conceptos
imputables al pago
Otorgamiento de
prorroga
Procedimiento para
el otorgamiento de
plazos para el pago
Efectos del pago
El pago es el
cumplimiento de la
prestación que
constituye el objeto de
la relación jurídica
tributaria principal, lo
que presupone la
existencia de un crédito
por suma líquida y
exigible en favor del
fisco.
Lugar
El pago debe efectuarse
en el lugar y la forma
que indique la ley o en
su defecto la
reglamentación.
Según el artículo 43 del
COT Los pagos a cuenta
deben ser
expresamente
dispuestos o
autorizados por la ley.
En los impuestos que se
determinen sobre la
base de declaraciones
juradas, la cuantía del
pago a cuenta se fijará
considerando la norma
que establezca la ley del
respectivo tributo.
LaAdministración
Tributaria y los
sujetos pasivos o
terceros, al pagar las
obligaciones
tributarias, deberán
imputar el pago, en
todos los casos, al
concepto de lo
adeudado según sus
componentes, en el
orden siguiente:
1. Sanciones;
2. intereses
moratorios y
3. tributo del
período
correspondiente.
Facilidades de pago
El Ejecutivo
Nacional podrá
conceder, con
carácter general,
prórrogas y demás
facilidades para el
pago de
obligaciones no
vencidas, así como
fraccionamientos y
plazos para el pago
de deudas
atrasadas, cuando el
normal
cumplimiento de la
obligación tributaria
se vea impedido por
caso fortuito o
fuerza mayor, o en
virtud de
circunstancias
excepcionales que
afecten la economía
del país.
La máxima
autoridad de la
Administración
Tributaria
establecerá el
procedimiento a
seguir para el
otorgamiento de las
prórrogas,
fraccionamientos y
plazos para el pago,
previstos en los
artículos 45, 46 y 47
de este Código, pero
en ningún caso éstos
podrán exceder de
treinta y seis (36)
meses.
. Para el
otorgamiento de las
prórrogas,
fraccionamientos y
plazos para el pago,
previstos en los
artículos 45, 46 y 47
El efecto del pago es
la extinción de la
obligación y, por
consiguiente, la
liberación del
deudor, que tiene
derecho a exigir del
acreedor (Estado) el
reconocimiento de
esta situación y el
otorgamiento del
recibo
correspondiente. El
efecto liberatorio
del pago constituye
un derecho
patrimonial
adquirido respecto
del impuesto
satisfecho,
amparado por los
preceptos de la
Constitución.
Cuadro 1
3. Pago Formas de efectuar
el pago
Pagos a cuenta Conceptos
imputables al pago
Otorgamiento de
prorroga
Procedimiento para
el otorgamiento de
plazos para el pago
Efectos del pago
de este Código, no
se requerirá el
dictamen previo de
la Contraloría
General de la
República.
No obstante, la
Administración
Tributaria Nacional
deberá remitir
periódicamente a la
Contraloría General
de la República, una
relación detallada
de las prórrogas,
fraccionamientos y
plazos para el pago
que hubiere
otorgado conforme
a lo establecido en
los artículos
anteriores.
Fecha
El pago deberá
efectuarse en la misma
fecha en que deba
presentarse la
correspondiente
declaración, salvo que
la ley o su
reglamentación
establezcan lo
contrario. Los pagos
realizados fuera de esta
fecha, incluso los
provenientes de ajustes
o reparos, se
considerarán
extemporáneos y
generarán los intereses
moratorios
Casos de carácter
particular
Las prórrogas y
demás facilidades
para el pago de
obligaciones no
vencidas podrán ser
acordadas con
carácter excepcional
en casos
particulares.
Las prórrogas y
demás facilidades
que se concedan
causarán intereses
sobre los montos
financiados, los
cuales serán
equivalentes a la
tasa activa bancaria
vigente al momento
de la suscripción del
convenio.
Cuadro 1
4. Intereses moratorios Sanción en el derecho tributario Automaticidad de la mora
El artículo 16 de la Ley de Remisión establece que las
cantidades por concepto de intereses moratorios, intereses
compensatorios y actualización monetaria serán objeto de
remisión total.Ahora bien, la remisión a que hace
referencia el artículo 16 eiusdem opera de pleno derecho:
a) Una vez pagado el monto por concepto de tributo, se
remitirán en la misma proporción las sanciones pecuniarias,
intereses moratorios y actualización monetaria.
b) El saldo restante se remitirá de manera progresiva en
proporción a los pagos de cada una de las cuotas del
fraccionamiento otorgado.
Cuadro 2