El documento habla sobre los pagos de deudas tributarias. Explica que el pago puede ser parcial o total de la deuda, y que puede ser realizado por el deudor o un tercero, a menos que el deudor se oponga. También describe cómo se determina la forma, lugar, fecha y cuantía de los pagos de acuerdo a la ley. Finalmente, detalla las sanciones por incumplimiento de pagos como intereses moratorios y multas.
Modos de extincion de la obligación jurídica tributariaCarlos10856770
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
MATERIA; DERECHO TRIBUTARIO
ESTUDIANTE; CARLOS MONASTERIO
DOCENTE ABOGADA; EMILY RAMÍREZ
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales) o los responsables (aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
El sistema urinario humano es un conjunto de órganos encargados de la producción de orina mediante la cual se eliminan los desechos nitrogenados del metabolismo (urea, creatinina y ácido úrico), y de la osmorregulación. Su arquitectura se compone de estructuras que filtran los fluidos corporales (líquido celomático, hemolinfa, sangre). En los invertebrados la unidad básica de filtración es el nefridio, mientras que en los vertebrados es la nefrona o nefrón. El aparato urinario humano se compone, fundamentalmente, de dos partes que son:
Los órganos secretores: los riñones, que producen la orina y desempeñan otras funciones.
La vía excretora, que recoge la orina para expulsarla al exterior.
ИККО в сети «Жанырык» : «Усиление потенциала родителей детей с ограниченными возможностями» проводимого в партнерстве с МТСР КР осуществляемые АРДИ, СКР и НБ
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MATERIA; DERECHO TRIBUTARIO
ESTUDIANTE; CARLOS MONASTERIO
DOCENTE ABOGADA; EMILY RAMÍREZ
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales) o los responsables (aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
El sistema urinario humano es un conjunto de órganos encargados de la producción de orina mediante la cual se eliminan los desechos nitrogenados del metabolismo (urea, creatinina y ácido úrico), y de la osmorregulación. Su arquitectura se compone de estructuras que filtran los fluidos corporales (líquido celomático, hemolinfa, sangre). En los invertebrados la unidad básica de filtración es el nefridio, mientras que en los vertebrados es la nefrona o nefrón. El aparato urinario humano se compone, fundamentalmente, de dos partes que son:
Los órganos secretores: los riñones, que producen la orina y desempeñan otras funciones.
La vía excretora, que recoge la orina para expulsarla al exterior.
ИККО в сети «Жанырык» : «Усиление потенциала родителей детей с ограниченными возможностями» проводимого в партнерстве с МТСР КР осуществляемые АРДИ, СКР и НБ
Информационный бюллетень национальной неформальной сети «Жанырык по проекту «Усиление потенциала родителей детей с ограниченными возможностями» («Empowering parents of children with disabilities»), в партнёрстве с Министерством труда и социального развития КР, Ассоциацией родителей детей-инвалидов (АРДИ), г. Бишкек, “Семьей каждому ребенку” г. Ош и “Нур-Бала” г. Талас, реализуемого при финансовой и технической поддержки ИККО Кооперейшн/Керк ин Акти.
Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
El pago. Definición. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago. La compensación. Definición, conceptos imputables a la compensación, procedencia para compensar créditos fiscales, cesión de créditos fiscales, efectos de la cesión de créditos. La confusión. Definición. La remisión: la condonación sólo por ley.
El pago. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago. Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria.
Actividad Nro.-5
Tema 5 Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Por medio de este espacio, los participantes pueden subir el CUADRO EXPLICATIVO sobre el Tema 5 referido a los Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria, dicho material puede realizarse en word, Power Point, entre otros, pero deberá ser trabajado a través de laminas SlideShare, Prezzi o cualquier otra herramienta 2.0 que permita subir archivos como el solicitado, para que así tengan una Url o enlace que compartir en la plataforma a los fines de obtener su calificación.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. PagosCuadro #1
consiste en que el sujeto
pasivo ponga a disposición
del acreedor tributario una
cierta cantidad de dinero,
que en estricto debería
corresponder al tributo
debido, pero también
constituye pago si el sujeto
obligado pone a
disposición del fisco una
parte de la deuda
tributaria, es decir, no es
necesario que se pague
todo lo que se debe para
que se configure el pago.
El pago de la deuda tributaria será
efectuado por los deudores
tributarios y, en su caso, por sus
representantes. Los terceros pueden
realizar el pago, salvo oposición
motivada del deudor tributario”.
Veamos, como nuestro legislador
incluye un elemento nuevo y distinto
cual es la posibilidad que el deudor
tributario se oponga(sustentando el
motivo) a que un tercero realice el
pago en su nombre. Consideramos
que el legislador guarda silencio en
relación a si bastará la oposición
motivada, o si ésta deberá ser
calificada por la Administración
Tributaria
Concepto Quien debe hacer el Pago
El pago se efectuará en la
forma que señala la Ley, o
en su defecto, el
Reglamento, y a falta de
éstos, la Resolución de la
Administración Tributaria.
Forma de Pago
3. El lugar del pago el pago
debe hacerse en la oficina
recaudadora competente, es
decir, en cualquier oficina
receptora de fondos, ya sea
nacional, estadal o
municipal. En cuanto al
requisito temporal o fecha
de pago debe efectuarse en
la fecha de presentación de
la declaración respectiva, a
menos que la ley o
reglamentos establezcan lo
contrario.
Lugar del Pago
deben ser dispuestos o
autorizados por la ley.
En los impuestos que se
determinen sobre la base
de declaraciones juradas,
la cuantía
del pago a cuenta se
fijará considerando la
norma que establezca la
ley del respectivo
tributo.
Pagos a Cuenta
El art 46 nos dice que las prórrogas y
demás facilidades para el pago de
obligaciones no
vencidas, podrán ser acordadas con
carácter excepcional en casos particulares.
A tal fin, los interesados deberán presentar
solicitud al menos quince (15) días hábiles
antes del vencimiento del plazo para el
pago y sólo podrán ser concedidas
cuando a
juicio de la Administración Tributaria se
justifiquen las causas que impiden el
cumplimiento normal de la obligación.
Prorroga
4. Casos Particulares
En casos particulares, y siempre que los derechos del
Fisco queden suficientemente garantizados, la
Administración Tributaria podrá
conceder fraccionamientos y plazos para el pago de
deudas atrasadas, los cuales no
podrán exceder de treinta y seis (36) meses. En este
caso se causarán intereses sobre
los montos financiados los cuales serán equivalentes a
la tasa máxima activa bancaria
vigente al momento de la suscripción del convenio. Si
durante la vigencia del convenio,
se produce una variación de diez por ciento (10%) o
más entre la tasa utilizada en el
convenio y la tasa máxima bancaria vigente, se
procederá al ajuste de las cuotas
restantes utilizando la nueva tasa.(art 47)
Es la extinción de la obligación y, por
consiguiente, la liberación del
deudor, que tiene derecho a exigir del
acreedor el reconocimiento de esta
situación y el otorgamiento del recibo
correspondiente. El efecto liberatorio del
pago
constituye un derecho patrimonial
adquirido respecto del impuesto
satisfecho,
amparado por los preceptos de la
Constitución.
Efecto del Pago
5. Cuadro #2 Efectos del incumplimiento de la
obligación tributaria
Causan por efecto del retardo en
pagar
obligaciones tributarias, a pesar de
corresponder a un concepto jurídico
relativamente simple, como lo es el
resarcimiento del daño que padece el
acreedor
por no recibir el pago puntual de su
acreencia, se ha convertido en los
últimos
veinte años en un asunto complejo,
como lo testimonia la conducta del
legislador
al regular la materia y la jurisprudencia
no uniforme sobre la misma.
Cuando una renta no sea
pagada en la fecha en que es
exigible,
conforme a las disposiciones
que la rigen, el deudor o
contribuyente deberá
pagar intereses moratorios del
uno por ciento mensual, desde
el
día en que se hizo exigible el
pago, hasta el día en que se
efectúe, sin
perjuicio de hacerse el cobro
ejecutivamente, conforme a la
ley
Interés Moratorio
6. Incurre al retraso el que paga la deuda tributaria
después de la fecha establecida, sin haber
obtenido prórroga, en este caso se aplicara la
sanción por retraso en el pago de los tributos
debidos, este será sancionado con multa de 1% de
aquellos (Art. 110).
está obligado, con el 10% al 20% de los anticipos
omitidos.
En los casos de aceptación del reparo, se aplicara
la multa en un 10% del tributo omitido. Quien
omita el pago de anticipos a cuenta de la
obligación tributaria principal o no efectúe la
retención o percepción, será sancionado:
.
-Por omitir el pago de anticipos a que
está obligado, con el 10% al 20% de los
anticipos omitidos.
-Por incurrir en retraso del pago de
anticipos a que está obligado, con el 1.5
% mensual de los anticipos omitidos
por cada mes de retraso.
-Por no retener o no percibir los
fondos, con el 100% al 300% del tributo
no retenido o no percibido.
-Por retener o percibir menos de lo que
corresponde, con el 50% al 150% de lo
no retenido o no percibido.
Sanción