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Los consorcios

En Colombia existe una figura empresarial importante que son los consorcios
o uniones temporales y de define como un acuerdo entre varias empresas
cuyo objetivo principal es desarrollar una actividad económica que va a
resultar en rendimientos para todas y cada una de ellas. De igual manera
estas deberán responder solidariamente por todas y cada una de las
obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las
actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la
propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.

Uno de los casos más comunes de consorcio se presenta en las grandes
obras de construcción de infraestructura vial, en las cuales se asocian varias
empresas, que se especializan o tienen fortalezas en diferentes campos, unas
en topografía, otras en geología, otras porque tienen la maquinaria pesada,
otras debido a la calidad de sus ingenieros civiles, etc.



Un ejemplo también se da en comercio exterior, cuando varias empresas
fabricantes, comercializadoras, transportadoras, se unen, sin perder su
autonomía e independencia para introducirse y operar, de forma conjunta,
en los mercados externos.
Ventajas de los consorcios

    aumentan y complementan la oferta de las empresas individuales, los
    costos y gastos son compartidos y por lo tanto más asequibles, hacen
    más fácil la consecución de recursos financieros. Y por lo tanto la
    repartición de recursos puesto que no se tienen que fusionarse como
    empresas.

    aprovechar las cualidades y calidades técnicas, administrativas,
    financieras o de infraestructura de cada uno de las empresas
    vinculadas al consorcio.


    Es una manera de optimizar recursos.


    Pueden establecerse como consorcio, agrupaciones de personas
    naturales o jurídicas que ejercen una actividad económica similar o
    complementaria.


    En muchos casos son beneficiados por licitaciones hechas por el
    estado.

    No tienen personería jurídica propia.
Pueden mantener recursos comunes para sufragar los gastos
      generados por la alianza.


      Cada consorcio es autónomo de llevar o no la contabilidad de sus
      operaciones.

Es decir, “los consorcios y las uniones temporales no son contribuyentes del
impuesto sobre la renta. Los miembros del consorcio y la unión temporal
deberán llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente, los
ingresos, costos y deducciones del consorcio o unión temporal”




Quienes declaran en los consorcios

Los consorcios son entes que no tienen personería jurídica, pero deben
registrarse en el RUT y por lo tanto obtener su propio NIT, de igual manera se
obligan a cumplir con ciertas obligaciones de tipo fiscal.

De igual manera pueden encargarse de la facturación de los trabajos
contratados.

La figura de los Consorcios está actualmente definida en el Artículo 7 de la
Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración
Pública).
Los miembros del consorcio deberán designar la persona que, para todos los
efectos, será quien represente el consorcio y definirán las reglas que regulen
las relaciones entre ellos y su responsabilidad.



También aunque no esté regulado por la ley, se podría denominar como un
contrato de colaboración empresarial, dicho así porque es un acuerdo de
voluntades hecho con la finalidad de producir derechos y obligaciones para
las partes basados en el bien común.
Fuentes bibliográficas:

    http://www.gestiopolis.com/recursos/experto/catsexp/pagan
    s/ger/no6/consorcio.htm



    http://www.gerencie.com/consorcios-y-uniones-
    temporales.html



    Estatuto tributario artículo 0445

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  • 1. Los consorcios En Colombia existe una figura empresarial importante que son los consorcios o uniones temporales y de define como un acuerdo entre varias empresas cuyo objetivo principal es desarrollar una actividad económica que va a resultar en rendimientos para todas y cada una de ellas. De igual manera estas deberán responder solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman. Uno de los casos más comunes de consorcio se presenta en las grandes obras de construcción de infraestructura vial, en las cuales se asocian varias empresas, que se especializan o tienen fortalezas en diferentes campos, unas en topografía, otras en geología, otras porque tienen la maquinaria pesada, otras debido a la calidad de sus ingenieros civiles, etc. Un ejemplo también se da en comercio exterior, cuando varias empresas fabricantes, comercializadoras, transportadoras, se unen, sin perder su autonomía e independencia para introducirse y operar, de forma conjunta, en los mercados externos.
  • 2. Ventajas de los consorcios aumentan y complementan la oferta de las empresas individuales, los costos y gastos son compartidos y por lo tanto más asequibles, hacen más fácil la consecución de recursos financieros. Y por lo tanto la repartición de recursos puesto que no se tienen que fusionarse como empresas. aprovechar las cualidades y calidades técnicas, administrativas, financieras o de infraestructura de cada uno de las empresas vinculadas al consorcio. Es una manera de optimizar recursos. Pueden establecerse como consorcio, agrupaciones de personas naturales o jurídicas que ejercen una actividad económica similar o complementaria. En muchos casos son beneficiados por licitaciones hechas por el estado. No tienen personería jurídica propia.
  • 3. Pueden mantener recursos comunes para sufragar los gastos generados por la alianza. Cada consorcio es autónomo de llevar o no la contabilidad de sus operaciones. Es decir, “los consorcios y las uniones temporales no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. Los miembros del consorcio y la unión temporal deberán llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente, los ingresos, costos y deducciones del consorcio o unión temporal” Quienes declaran en los consorcios Los consorcios son entes que no tienen personería jurídica, pero deben registrarse en el RUT y por lo tanto obtener su propio NIT, de igual manera se obligan a cumplir con ciertas obligaciones de tipo fiscal. De igual manera pueden encargarse de la facturación de los trabajos contratados. La figura de los Consorcios está actualmente definida en el Artículo 7 de la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública).
  • 4. Los miembros del consorcio deberán designar la persona que, para todos los efectos, será quien represente el consorcio y definirán las reglas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad. También aunque no esté regulado por la ley, se podría denominar como un contrato de colaboración empresarial, dicho así porque es un acuerdo de voluntades hecho con la finalidad de producir derechos y obligaciones para las partes basados en el bien común.
  • 5. Fuentes bibliográficas: http://www.gestiopolis.com/recursos/experto/catsexp/pagan s/ger/no6/consorcio.htm http://www.gerencie.com/consorcios-y-uniones- temporales.html Estatuto tributario artículo 0445