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U.T.E./A.C.E./Consorcios.Cuándoconstituirlosyparaqué.
U.T.E. / A.C.E. / Consorcios.
Cuándo constituirlos y para qué.
Los artículos de esta serie, están dirigidas a los Srs.
Constructores y redactadas en un lenguaje llano y exento de
tecnicismos, a riesgo de caer en la vulgaridad lo que preferimos
a introducirnos en academicismos engorrosos e inentendibles
para nuestros lectores.
La U.T.E. (Unión Transitoria de Empresas) Art 377 a 383 Ley 2
2903.
La A.C.E. (Asociación de Colaboración Empresaria) (Art 367 a
376 Ley 22903).
Los Consorcios (Ley 22.903), las Cooperativas (Ley 20.337 y
modificatorias).
Todas éstas son distintas formas que existen en la República
Argentina para aunar esfuerzos entre Empresas y cada una de
ellas fue concebida con un propósito que analizaremos
brevemente, sin pretender con ello agotar esta temática, sobre la
cual existen importantes y completos tratados. Ésta es una
simple síntesis dirigida a quienes, como nosotros, no son
especialistas en el tema, sino participantes en el mercadeo de la
obra pública que necesitamos contar con un conocimiento
mínimo sobre estas alianzas empresarias.
Las distintas formas asociativas de Empresas fueron creadas a
partir de la necesidad que surge de complementar
potencialidades Empresarias, para llevar a cabo grandes
emprendimientos o para competir con empresas o grupos más
poderosos.
La formación de una alianza estratégica empresarial debería
surgir como consecuencia de una toma de decisión
cuidadosamente analizada; ya que todas ellas conllevan riesgos
no siempre factibles de medir o prever. Sin embargo y salvo
excepciones, observamos en nuestra actividad cotidiana, como
Consultores, que estas coaliciones se crean para cumplir con los
requerimientos de los pliegos de licitación que incluyen
exigencias, en alguno casos, intencionadas o antojadizas. Por
ejemplo; el hecho de requerir que solo pueden participar en un
concurso empresas, o UTEs integradas por Sociedades radicadas
en una determinada provincia, o que hayan construido una obra
de similares características a la licitada, o exigencias de
Capacidades de Obra exorbitantes para la naturaleza de la
convocatoria; lo cual obliga a crear forzosamente este tipo de
uniones, no siempre deseadas por los empresarios, y en algunos
casos innecesarios para la obra que se desea realizar.
Analicemos luego de estos comentarios de carácter comercial,
las características, similitudes y diferencias entre los distintos
tipos de uniones de empresas.
Las similitudes entre las dos primeras formas mencionadas
anteriormente: las UTEs y las ACEs son contratos asociativos
no societarios, no son “sujetos de derecho”; de modo que no
poseen aptitud para contraer obligaciones ni adquirir derechos.
ObraPública.com :: UTE / ACE / Consorcios. 2
Pueden ser formadas por Personas Físicas y/o Jurídicas (por
sociedades y/o individuos).
Se crean por escrito, en instrumento público o privado e
inscriptas en la Inspección General de Justicia, o Registro
Público de Comercio.
En cuanto a su patrimonio, los miembros aportan a un fondo
cooperativo.
Respecto a la situación fiscal, ambas son sujetos de derecho
fiscal, de modo que tributan los Impuestos al Valor Agregado, a
los Ingresos Brutos y las Cargas Sociales.
En cuanto al Impuesto a las Ganancias, tanto unas como otras,
no tributan sino mediante las empresas que las constituyen. En
el aspecto impositivo, recomendamos consultar en cada caso con
su profesional especialista ya que sufre permanentes
modificaciones. También debe destacarse que estas coaliciones
pueden generar importantes Créditos Fiscales que no son
siempre transferibles a los miembros que forman las uniones y
son factibles de perderse cuando estas se disuelven, ya sea por
logro del objetivo o por plazo de vigencia en cada caso.
En cuanto a la Contabilidad deben rubricar, en ambos casos, los
libros que requiere la naturaleza e importancia de la actividad en
común, confeccionar los estados de situación y aprobarse en la
forma convenida en el contrato; en la contabilidad habitual
deben registrarse los ingresos y egresos en forma ordenada.
ObraPública.com :: UTE / ACE / Consorcios. 3
Las diferencias sustanciales entre las UTEs de la ACEs son
varias.
Las ACES tienen por fin el Mutualista y de Cooperación;
mientras que las UTEs se crearon como formas de coordinación
empresaria.
La duración de las UTEs se cumple con el objeto para el cual
fueron creadas, mientras que las ACEs se constituyen por un
máximo de diez años, prorrogables antes de su vencimiento.
Las UTEs persiguen un fin de lucro en forma directa a repartir
entre sus miembros de acuerdo a lo pactado en el contrato
asociativo. Mientras que las ACEs no pueden permitir el fin de
lucro en forma directa y en cuanto a la agrupación en sí misma.
La responsabilidad en una UTE no es solidaria, salvo pacto en
contrario mientras que la responsabilidad de los miembros de la
ACE es ilimitada y solidaria respecto a las obligaciones
asumidas por el representante en nombre de la Agrupación.
Debe destacarse que los Pliegos de Condiciones en las
licitaciones requieren, por lo común, una manifestación de
responsabilidad solidaria y mancomunada de todos y cada uno
de los integrantes de las UTEs.
Consorcios. Características y Constitución.
Se constituyen a través de sociedades comerciales tipificadas de
acuerdo a la ley de Sociedades Comerciales 22.903. Los
ObraPública.com :: UTE / ACE / Consorcios. 4
miembros pueden ser personas físicas y/o jurídicas. La
constitución, debe tener todos los requisitos exigidos por la Ley.
La constitución de Consorcios se aplica generalmente a
emprendimientos de duración prolongada, a concesiones, o a
casos donde es exigido por los pliegos de condiciones de las
licitaciones
Cometario final.
De los distintos tipos de unión empresaria previstos en la
Republica Argentina, para el caso de las Obras Publicas se
emplea usualmente la UTE, salvo que las condiciones requeridas
por el Comitente indique otra forma. Reiteramos que lo deseable
es que cada Empresa analice anticipadamente a sus posibles
socios, tanto en sus modalidades operativas con en cuanto a su
situación económica financiera ya que un pedido de
convocatoria de una de las Sociedades, por ejemplo, implicará el
embargo preventivo de los pagos de los certificados de toda la
UTE.
ObraPública.com :: UTE / ACE / Consorcios. 5
U.T.E./A.C.E./Consorcios.Cuándoconstituirlosyparaqué.
CUADRO COMPARATIVO
UTE ACE CONSORCIO
Fin Coordinación Mutualista y de
cooperación
Mutualista y de cooperación
Objeto Ejecutar una obra,
servicio o
suministro.
Mejorar una fase
de la actividad
empresaria
Específico
Duracion El necesario para
cumplir el objeto
Máximo 10 años,
renovable
No esta condicionado
Forma Por escrito, se
inscribe en I.G.J.
Por escrito, se
inscribe en I.G.J.
Debe constituirse una sociedad
comercial
Contrato Debe tener los
contenidos exigidos
por el Art. 378.
Debe tener los
contenidos
exigidos por el
Art. 369
Debe tener los contenidos
exigidos para cada tipo legal y
especifico para el caso.
Carácter No es persona
jurídica
No es sujeto de
derecho.
No es persona
jurídica
No es sujeto de
derecho.
Es persona jurídica.
Patrimonio Los miembros
aportan a fondo
operativo.
Los miembros
aportan a fondo
operativo.
Debe tener un patrimonio,
avales o garantías.
Responsabilidad No es solidaria,
salvo pacto en
contrario.
Ilimitada y
solidaria.
Lo correspondiente al tipo
social elegido.
Dirección Una o más personas
físicas o jurídicas.
Una o más
personas físicas.
Lo correspondiente al tipo
social elegido.
Fiscal Son sujetos de
derecho fiscal
Son sujetos de
derecho fiscal.
Son sujetos de derecho fiscal
Autores:
Ing. Miguel Gomez Nieto
Cdor. Leonardo Gomez Nieto
Se autoriza la reproducción del presente artículo haciendo mención de la fuente.

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  • 1. U.T.E./A.C.E./Consorcios.Cuándoconstituirlosyparaqué. U.T.E. / A.C.E. / Consorcios. Cuándo constituirlos y para qué. Los artículos de esta serie, están dirigidas a los Srs. Constructores y redactadas en un lenguaje llano y exento de tecnicismos, a riesgo de caer en la vulgaridad lo que preferimos a introducirnos en academicismos engorrosos e inentendibles para nuestros lectores. La U.T.E. (Unión Transitoria de Empresas) Art 377 a 383 Ley 2 2903. La A.C.E. (Asociación de Colaboración Empresaria) (Art 367 a 376 Ley 22903). Los Consorcios (Ley 22.903), las Cooperativas (Ley 20.337 y modificatorias). Todas éstas son distintas formas que existen en la República Argentina para aunar esfuerzos entre Empresas y cada una de ellas fue concebida con un propósito que analizaremos brevemente, sin pretender con ello agotar esta temática, sobre la cual existen importantes y completos tratados. Ésta es una simple síntesis dirigida a quienes, como nosotros, no son especialistas en el tema, sino participantes en el mercadeo de la obra pública que necesitamos contar con un conocimiento mínimo sobre estas alianzas empresarias. Las distintas formas asociativas de Empresas fueron creadas a partir de la necesidad que surge de complementar
  • 2. potencialidades Empresarias, para llevar a cabo grandes emprendimientos o para competir con empresas o grupos más poderosos. La formación de una alianza estratégica empresarial debería surgir como consecuencia de una toma de decisión cuidadosamente analizada; ya que todas ellas conllevan riesgos no siempre factibles de medir o prever. Sin embargo y salvo excepciones, observamos en nuestra actividad cotidiana, como Consultores, que estas coaliciones se crean para cumplir con los requerimientos de los pliegos de licitación que incluyen exigencias, en alguno casos, intencionadas o antojadizas. Por ejemplo; el hecho de requerir que solo pueden participar en un concurso empresas, o UTEs integradas por Sociedades radicadas en una determinada provincia, o que hayan construido una obra de similares características a la licitada, o exigencias de Capacidades de Obra exorbitantes para la naturaleza de la convocatoria; lo cual obliga a crear forzosamente este tipo de uniones, no siempre deseadas por los empresarios, y en algunos casos innecesarios para la obra que se desea realizar. Analicemos luego de estos comentarios de carácter comercial, las características, similitudes y diferencias entre los distintos tipos de uniones de empresas. Las similitudes entre las dos primeras formas mencionadas anteriormente: las UTEs y las ACEs son contratos asociativos no societarios, no son “sujetos de derecho”; de modo que no poseen aptitud para contraer obligaciones ni adquirir derechos. ObraPública.com :: UTE / ACE / Consorcios. 2
  • 3. Pueden ser formadas por Personas Físicas y/o Jurídicas (por sociedades y/o individuos). Se crean por escrito, en instrumento público o privado e inscriptas en la Inspección General de Justicia, o Registro Público de Comercio. En cuanto a su patrimonio, los miembros aportan a un fondo cooperativo. Respecto a la situación fiscal, ambas son sujetos de derecho fiscal, de modo que tributan los Impuestos al Valor Agregado, a los Ingresos Brutos y las Cargas Sociales. En cuanto al Impuesto a las Ganancias, tanto unas como otras, no tributan sino mediante las empresas que las constituyen. En el aspecto impositivo, recomendamos consultar en cada caso con su profesional especialista ya que sufre permanentes modificaciones. También debe destacarse que estas coaliciones pueden generar importantes Créditos Fiscales que no son siempre transferibles a los miembros que forman las uniones y son factibles de perderse cuando estas se disuelven, ya sea por logro del objetivo o por plazo de vigencia en cada caso. En cuanto a la Contabilidad deben rubricar, en ambos casos, los libros que requiere la naturaleza e importancia de la actividad en común, confeccionar los estados de situación y aprobarse en la forma convenida en el contrato; en la contabilidad habitual deben registrarse los ingresos y egresos en forma ordenada. ObraPública.com :: UTE / ACE / Consorcios. 3
  • 4. Las diferencias sustanciales entre las UTEs de la ACEs son varias. Las ACES tienen por fin el Mutualista y de Cooperación; mientras que las UTEs se crearon como formas de coordinación empresaria. La duración de las UTEs se cumple con el objeto para el cual fueron creadas, mientras que las ACEs se constituyen por un máximo de diez años, prorrogables antes de su vencimiento. Las UTEs persiguen un fin de lucro en forma directa a repartir entre sus miembros de acuerdo a lo pactado en el contrato asociativo. Mientras que las ACEs no pueden permitir el fin de lucro en forma directa y en cuanto a la agrupación en sí misma. La responsabilidad en una UTE no es solidaria, salvo pacto en contrario mientras que la responsabilidad de los miembros de la ACE es ilimitada y solidaria respecto a las obligaciones asumidas por el representante en nombre de la Agrupación. Debe destacarse que los Pliegos de Condiciones en las licitaciones requieren, por lo común, una manifestación de responsabilidad solidaria y mancomunada de todos y cada uno de los integrantes de las UTEs. Consorcios. Características y Constitución. Se constituyen a través de sociedades comerciales tipificadas de acuerdo a la ley de Sociedades Comerciales 22.903. Los ObraPública.com :: UTE / ACE / Consorcios. 4
  • 5. miembros pueden ser personas físicas y/o jurídicas. La constitución, debe tener todos los requisitos exigidos por la Ley. La constitución de Consorcios se aplica generalmente a emprendimientos de duración prolongada, a concesiones, o a casos donde es exigido por los pliegos de condiciones de las licitaciones Cometario final. De los distintos tipos de unión empresaria previstos en la Republica Argentina, para el caso de las Obras Publicas se emplea usualmente la UTE, salvo que las condiciones requeridas por el Comitente indique otra forma. Reiteramos que lo deseable es que cada Empresa analice anticipadamente a sus posibles socios, tanto en sus modalidades operativas con en cuanto a su situación económica financiera ya que un pedido de convocatoria de una de las Sociedades, por ejemplo, implicará el embargo preventivo de los pagos de los certificados de toda la UTE. ObraPública.com :: UTE / ACE / Consorcios. 5
  • 6. U.T.E./A.C.E./Consorcios.Cuándoconstituirlosyparaqué. CUADRO COMPARATIVO UTE ACE CONSORCIO Fin Coordinación Mutualista y de cooperación Mutualista y de cooperación Objeto Ejecutar una obra, servicio o suministro. Mejorar una fase de la actividad empresaria Específico Duracion El necesario para cumplir el objeto Máximo 10 años, renovable No esta condicionado Forma Por escrito, se inscribe en I.G.J. Por escrito, se inscribe en I.G.J. Debe constituirse una sociedad comercial Contrato Debe tener los contenidos exigidos por el Art. 378. Debe tener los contenidos exigidos por el Art. 369 Debe tener los contenidos exigidos para cada tipo legal y especifico para el caso. Carácter No es persona jurídica No es sujeto de derecho. No es persona jurídica No es sujeto de derecho. Es persona jurídica. Patrimonio Los miembros aportan a fondo operativo. Los miembros aportan a fondo operativo. Debe tener un patrimonio, avales o garantías. Responsabilidad No es solidaria, salvo pacto en contrario. Ilimitada y solidaria. Lo correspondiente al tipo social elegido. Dirección Una o más personas físicas o jurídicas. Una o más personas físicas. Lo correspondiente al tipo social elegido. Fiscal Son sujetos de derecho fiscal Son sujetos de derecho fiscal. Son sujetos de derecho fiscal Autores: Ing. Miguel Gomez Nieto Cdor. Leonardo Gomez Nieto Se autoriza la reproducción del presente artículo haciendo mención de la fuente.