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INTRODUCCION
Ante una economía cada vez más globalizada y mercados cada vez másexigentes,
comienza a surgir la necesidad de idear aquellas estrategias que permitana nuestra
industria ser más competitiva y fuerte ante los constantes ataques de lacompetencia y a
su vez ser flexibles para hacer frente a los cambios tanimpresionantes que sufre la
economía del país cotidianamente.
En el mundo de las relaciones comerciales e industriales se planteansituaciones en las que
dos o más empresas observan como aunando esfuerzospueden conseguir objetivos cuya
consecución por separado sería impensable.
En el marco de estas situaciones se crean contratos que regulan los derechosy deberes de
las sociedades que pretenden unir recursos para la consecución deestos fines, y uno de
estos tipos de contratos es el llamado contrato de Join Venture,el cual representa en el
comercio internacional, un medio para que la inversiónextranjera participe en diversas
actividades económicas en países emergentes.Debido a que el estructurar
adecuadamente dichos contratos no es una tareatan fácil, sin embargo es el detonante
perfecto que marca la diferencia entre unimpacto positivo o negativo en el desarrollo de
nuestro país, nos vemos con la tareade llevar a cabo dicha investigación con la finalidad de
establecer los puntos claveque permitan implementar un Joint Venture con mayor éxito y
trascendencia.
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CONTRATO JOINT VENTURE
1. CONCEPTO
El Joint Venture, es un contrato Sui Generis cuando dos a más empresas, personas naturales o
jurídicas, nacionales y/o extranjeras acuerdan asociarse, para combinar conjuntamente sus
recursos y actividades para la ejecución y concreción de un negocio específico.
También se le conoce a este contrato como de riesgo compartido y tiene como característica
asumir el riesgo respectivo en común y disfrutar de sus beneficios, por un tiempo determinado.
Es un instrumento contractual que responde a la necesidad de movilizar capitales en busca de alta
rentabilidad y correlativa reducción de riesgo, en el que las partes se juntan con un criterio de
coparticipación que asume las más diferentes formas y matices.
Estas formas asociativas, son utilizadas en general, por empresas que tienen intereses en común, y
que por presentar carencias o dificultades para lograr un fin específico, no pueden encarar
individualmente el proyecto.
En el Perú, se considera a este contrato como el instrumento idóneo para llevar a cabo negocios
de gran volumen, que comprenden no sólo el aporte de capitales sino también el empleo de la
más avanzada tecnología y el uso de importantes mercados de exportación, todo lo cual supone la
intervención de inversionistas extranjeros unidos a los nacionales.
2. OBJETIVOS
Socio extranjero Socio nacional
Entrar en nuevos mercados; ajustarse a las
medidas económicas nacionalistas del país
extraño; obtención de materia prima,
tecnología y mano de obra.
Compartir el riesgo económico de los nuevos
negocios y aprovechar la experiencia y
conocimientos del socio local en su
medio;tener una base para exportar en la
región, yvender tecnología al Joint Venture
Compartir el riesgo de una nueva operación o
área de negocio de la empresa; lograr una
inversión extranjera que incremente el capital
necesario para el negocio particular o de la
sociedad; hacerse de una sociedad más
eficiente; obtener financiamiento y recursos
con mejores condiciones que las del mercado, y
tener nuevos negocios, la capacitación y
aprendizaje de técnicas más avanzadas en
todos los campos de la empresa, la compra de
materias primas y maquinaria a precios más
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bajos, la obtención de nuevos productos,
incluso la posibilidad de exportar.
3. CARACTERISTICAS
Una de las principales características del jointventure es que las empresas implicadas no
necesariamente renuncian a su identidad como personas naturales o jurídicas, sino que
mantienen su independencia.
En otras palabras, las empresas implicadas realizan un negocio, actividad o proyecto
juntas, pero sin necesidad de modificar sus identidades como empresas, tal como
sucedería, por ejemplo, en una fusión o en una absorción.
Es un contrato de colaboración. Existe entre las partes una contribución destinada al logro
de un resultado, o sea, un esfuerzo común. Se trata de contribuciones destinadas a crear
una comunidad de intereses.
El trabajo compartido hace más eficiente el uso de los recursos.
Tiene carácter ad hoc. Es propio del contrato estar destinado a un proyecto específico. Lo
que no debe ser es un negocio general en su operatividad o duración.
Es consensual, pues siendo atípico la ley no prevé formalidad alguna.
Se concurre en las pérdidas en general. Caben excepciones, de modo que éste no es un
elemento esencial.
Hay participación en las utilidades.
Reciprocidad en las facultades de representar y obligar a la otra u otras partes respecto de
terceros. Hay ciertos casos en que prevalece el concepto contrario.
Es un contrato oneroso, por la coexistencia de beneficios y pérdidas. Es también de
prestaciones recíprocas.
Hay un control conjunto de la empresa, aun cuando quepa la delegación en el ejercicio de
este control.
No se disuelve con la muerte de uno de sus integrantes.
Entre las partes se deben la más estricta lealtad. Esto es lo que en doctrina se conoce
como “la relación fiduciaria”. Desde luego pueden compartir en otros proyectos distintos
de aquel en el cual se han unido.
4. VENTAJAS Y DESVENTAJAS
VENTAJAS:
Nos permite compartir recursos financieros, humanos, tecnológicos, etc.
Nos permite compartir esfuerzos y responsabilidades.
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Nos permite compartir el riesgo de un nuevo negocio, actividad o proyecto.
Nos permite superar barreras comerciales en nuevos mercados.
Nos permite mejorar nuestra competitividad.
DESVENTAJAS
Riesgos financieros, los cuales pueden deberse a las altas tasas de inflación, variación
brusca y reiterada en las tasas de cambio y de intereses.
Riesgos políticos, tales como la expropiación ó estatización.
Riesgo de discrepancias frente a estrategias y prioridades entre los colaboradores.
El Joint Venture está particularmente limitado a aquellas precisas relaciones dirigidas a
los efectos de un negocio y un beneficio comercial, y no comprende todos los negocios o
actividades profesionales de los miembros participantes.
Necesidad de una mayor inversión de capital.
Un riesgo muy alto.
Posibles conflictos con los colaboradores.
Una compañía que ingresa a un Joint Venture con el aporte de su tecnología corre el
riesgo de perder el dominio de la misma ante su colaborador. Solo podrá minimizarse ese
riesgo con una participación mayoritaria de acciones, de esta forma podrá ejercer el
control sobre su know-how.
No proporciona a la compañía estricto dominio y conocimiento del desarrollo comercial
del producto, acción que será necesaria tener en cuenta a la hora de lograr mayor
eficiencia de costos para mantener latente la ventaja competitiva ante presiones de sus
rivales.
5. CLASES
POR SU MODALIDAD LEGAL Y/U ORGANIZACIONAL
a. Joint Venture Societaria: Es una organización empresarial que da origen a una nueva
entidad o a una nueva sociedad con las implicancias jurídicas que ello significa por su
rigidez y complejidad con la diversidad de las leyes de cada país. Está ligada al sistema
jurídico del Sistema Civil.
b. Joint Venture Contractual: Consiste en una relación contractual que no da origen a una
nueva entidad jurídica. Pragmatismo, flexibilidad, autonomía, son características
inherentes a este Joint Venture. Está ligada al sistema jurídico del "CommonLaw".
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POR SU CONTEXTO GEOGRÁFICO
a. Joint Venture Nacional: Son las creadas porsocios con idéntica nacionalidad y dentro de
supaís de origen.
b. Joint Venture Internacional: Son las creadas porsocios de diferentes nacionalidades. Se
considera como socio local el que tenga el domiciliosocial en el país donde se instale la
Joint Venture.
POR EL TIPO DE CONTRATO O ACUERDOS DE LAS PARTES
a. Para proyectos manufactureros.
b. Para las industrias extractivas.
c. Para la industria de la construcción.
d. Para proyectos comerciales.
e. Para investigación y desarrollo.
f. Para actividades financieras.
g. Para prestación de servicios.
h. Para actividades de turismo.
i. Para actividades agropecuarias y agroindustriales.
POR EL ROL O DESEMPEÑO DE LOS SOCIOS
a. Joint Venture con un Socio Dominante: Significa que el emprendimiento está
básicamente controlado o dominado por el socio, que juega un rol activo, mientras que el
otro socio tiene un rol pasivo.
b. Joint Venture de Administración y Operación Compartida: Significa que ambos socios
juegan un rol activo en la administración y gerenciamiento de la empresa.
c. Joint Venture Independientes: Significa que ninguno de los socios juega un rol activo. El
papel fundamental en el proceso de toma de decisiones, y en la administración y
operación de la empresa o el proyecto, recae en manos de un gerente general, que
habitualmente no proviene de ninguno de los socios.
6. JOINT VENTURE EN EL PERU
Nuestro país, aún con sus dificultades políticas, socialesy económicas, constituye un escenario
importantepara hacer negocios. Pero este sistema del JointVenture no está muy difundido,
principalmente por lafalta de una visión empresarial competitiva.
A continuación se muestran las prioridades de lasEmpresas Peruanas para formar un Joint
Venture:
Inversión extranjera en operaciones.
Penetración de mercados y cobertura más competitiva.
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Inversión en I + D para desarrollar nuevos productos.
Mejorar la capacidad productiva para el comercioexterior.
Desarrollo de productos.
Acceso a ventajas tributarias.
Incorporación de nuevas tecnologías y knowhowde gestión.
Incremento de rentabilidad.
Participación conjunta de capitales en empresacomún.
Lamentablemente, en nuestro país no existe estudioso estadística de las empresas que han hecho
oestán haciendo Joint Venture, tal vez puede ser porqueeste tipo de negociación no se registra en
ningunaentidad, ya que todos saben que los Joint Venturees un contrato contractual que no esta
obligado acrear una nueva sociedad (que lo haría visible) y menosregistrarlo. Indudablemente esto
hace que no sepueda saber con certeza el impacto que tienen los
Joint Venture en el desarrollo del país.
7. CONTENIDO Y ELEMENTOS
Organización
Se da una organización jurídica para esta unión transitoria de empresas, sobre activos que ellas
destinan al objetivo común.
Partes
Como se trata de un contrato de colaboración, pueden concurrir más dedos empresas para el
logro de ese objetivo común preestablecido.
Aportaciones
Las empresas podrán aportar dinero, bienes, tecnología, servicios.
Objeto
El objeto puede ser diverso, de acuerdo con el tipo de relación e interesesque motivan a las
partes, pero debe ser claro y preciso. Se puedeindicar que el objeto de este contrato es, por
ejemplo:
• Consolidar la presencia en mercados exteriores con la colaboraciónde empresas locales.
• Consolidar una red de comercialización con la colaboración de lasempresas locales.
• Se aportaría tecnología a empresas en desarrollo financieramente, perocarentes de
tecnología.
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• Se podrían diversificar riesgos y costos de producción, trasladando aotros países de mano
de obra barata y fiscalidad moderada, plantas defabricación o ensamblaje, o centros de
distribución comercial.
• Compartir conocimientos y experiencias en un proyecto común, o enactividades de
promoción o comercialización de productos y servicios.
Función económica
En estos contratos de colaboración empresarial, la función económica de obtener beneficios,
como todo negocio, pasa por la cooperación entre las partes para el logro del objetivo de los
esfuerzos comunes.
El plazo
El lapso de tiempo lo determinan las partes en el convenio, el cual es limitado. Tiene íntima
relación con el objeto del contrato.
El riesgo
Este elemento es importante, ya que frente a las pérdidas o a las ganancias, como en todo negocio
comercial, existe un riesgo a tal extremo que, en materia del comercio, juega un papel
trascendente, que no podríamos decir, que sea exclusivo de esta forma de negocio, porque se da
en todo el sistema del comercio. El riesgo es parte integral del mundo de los negocios.
Cabalmente, el adjetivo “venture” o adventure (ventura o aventura) implica esa idea del riesgo, ya
que las partes del jointventure asumen riesgos comerciales, al emprender juntos una gestión
mercantil en un proyecto común.
8. ETAPAS
Como cuestión previa, deben existir razones que conduzcan a propiciar la búsqueda de una
utilidad común o un resultado, a mérito de un proyecto específico y en el que se ponga un
esfuerzo también común.
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EL PROCESO DE UN JOINT VENTURE
a. MOTIVACIONES PARA LA VINCULACIÓN
El jointventureno se forma sino existe la necesidad de un partner.
Muchas empresas latinoamericanas han llegado a tener éxito en negocios internacionales sin
haber precisado de formar jointventures. Sin embargo. se dan muchas situaciones en que muchas
empresas latinoamericanas pierden oportunidades de exportación por no tener capacidad física,
por carecer de un know-how específico o por falta de canales de comercialización.
La empresa latinoamericana que busca constituir un jointventure, hace una evaluación interna
previa, en base a sus objetivos estratégicos y las expectativas de negocios que tenga en su plan de
la misma forma de como una empresa extranjera busca actuar en nuestros países.
El periodo de identificación de las motivaciones es muy crítico ya que en esta fase es que adopta la
decisión de establecer un contrato de jointventure. Tal decisión es una definición de estrategia
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empresarial que tiene consecuencias en el largo plazo, por lo que requiere de una cuidadosa
determinación de la situación de la empresa, sus fuerzas y debilidades sus objetivos y estrategias
competitivas, así como la disponibilidad de recursos. Estas motivaciones pueden ser:
- Imagen
- Trasferencia tecnológica
- Penetración en nuevos mercados
- Presión del país anfitrión
- Facilidades tributarias y fiscales.
- Control de los recursos y de las materias primas.
- Legislación antimonopólica
- Facilidad o uso de mano de obra.
b. DETERMINACIÓN DEL PROYECTO.-
Después de la motivación o causa para ir hacia un esquema de jointventure, deben realizarse los
estudios y trabajos preliminares para precisar los extremos y posibilidades del proyecto de
jointventure. Es un trabajo,general, pero más documentado que el de una propuesta de
operación, destinado a ponderar los factores de interés en razón de las motivaciones que les
presenta el medio ambiente interno, si se resuelve actuar en el propio mercado nacional, o el
medio ambiente externo, si es que se decide exportar.
Este estudio no tiene por qué ser un proyecto completo y detallado de actuación en los mercados
internacionales, basta con una clara y ordenada presentación de las características de la empresa,
la precisión de los objetivos y una información básica para que nuestros potenciales co-
adventurerspuedan tener un detalle o referencia de nuestras características.
El perfil del proyecto podría incluir los siguientes puntos:
- Descripción general y concisa de los objetivos del jointventure.
- Características de la empresa o de la persona natural, indicando la conformación del
capital, relación de socios y situación financiera en los últimos tres años.
- Mercado que se piensa conquistar, así como posición en el mercado nacional.
- Requerimientos de tecnología, asistencia técnica y equipos.
- Volumen de la inversión y retorno de la misma.
- Régimen legal sobre el tratamiento al capital extranjero, tecnología y uso de marcas.
- Tiempo calculado de realización o ejecución del proyecto.
Durante esta fase debe ser también preparado un plan de acción indicando cómo una empresa
latinoamericana intenta explorar las posibilidades de operación internacional así como identificar
y aproximar potenciales colaboradores. Sin embargo..la mayoría de las empresas
latinoamericanas, tienen dificultades de obtener información respecto a colaboradores
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potenciales, debido a que gran parte de nuestros países han desarmado sus estructuras
administrativas de promoción de exportaciones, control de tecnologías y asistencia a los
empresarios exportadores, así como desarrollo de instituciones financieras, a lo que se une un
limitado servicio de fuentes de información extranjera proporcionados por las Cámaras de
Comercio o de Inversiones
c. LA NEGOCIACIÓN
La negociación comercial del jointventure es una etapa en el proceso de formación de esta unidad
operativa y una de las tres más importantes junto con la contratación y la administración.
Considerada como una técnica y un arte, las negociaciones en general estudian y tratan de las
comunicaciones y el comportamiento de las personas que intentan obtener una decisión que
favorezca o interese a cada una de ellas y que impida un conflicto futuro.
Es técnica, porque estudia las formas y elementos para obtener información y persuadir a las
personas; y es arte, porque descubre y desarrolla las posibilidades y condiciones que tienen las
personas para entablar lazos de unión y relaciones armoniosas en base a la actitud verbal, los
gestos y las acciones.
Son técnicas, pues participan de manera común de aquéllas correspondientes a la teoría de las
comunicaciones, ya que tienen un origen o inicio en la fuente de información que está en la mente
de la contraparte. Los negociadores se comunican eligiendo las palabras, construyendo
determinadas frases y dándoles el tono o el acento con el que buscan impresionar, convencer o
persuadir.Esta percepción y recepción del mensaje puede incluso variar, según el grado de cultura
y formación que tengan las partes, así como por el espacio social en el que se desenvuelven.
Las personas se mueven dentro de una situación social y cultural que prefija determinados
moldes. Estas matrices o reglas varían de una comunidad a otra y nos dan las pautas para saber
con quién podemos negociar de manera afectiva, por cuánto tiempo, con qué tácticas y con qué
posibilidades de llegar a objetivos comunes. De tal manera que se puede afirmar que la cultura
prefija el medio ambiente, el escenario dentro del cuál puede entablarse una negociación y que
salirse de él significaría apartarse del espacio vivo en que es posible que los acuerdos fructifiquen.
En su mayoría, los mercados presentan características socio-culturales y étnicas significativas que
afectan la negociación, los canales de comunicación, la comprensión y la confianza. La cultura es
uno de los factores ambientales como son también, la economía, la política, el derecho y la
sociedad, que hacen difícil la planificación estratégica de una compañía que se lanza a los
mercados externos.
La cultura influye sobre el comportamiento de los sujetos en las empresas, los gremios, el
gobierno y también en la forma cómo las personas estructuran o forman tales entidades o
personas jurídicas. Por ello, es necesario en razón del propio sentido y duración de una operación
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de JointVenture que esta fase sea no solamente prolongada sino frecuente, a fin de que las partes
se conozcan y adquieran confianza.
d. LA CONTRATACIÓN
Concluido el proceso de negociación comercial, se llega a la etapa de formalización del contrato.
Allí nuevos problemas surgirán en esa carrera de obstáculos que antecede a la celebración de un
contrato internacional. La diversidad de los sistemas jurídicos y el idioma de las partes están entre
los mayores problemas.
La experiencia demuestra que ante la falta de certeza, que siempre existe en cuanto a jurisdicción
y ley aplicable, es preciso que el contrato se pueda mantener en pie no importa el juez
competente o la ley aplicable. Situaciones que pueden ser conocidas o reglamentadas en un
sistema jurídico son ignoradas en otro. Así, el redactor del contrato deberá comparar y
comprender diferentes hipótesis para que su texto produzca los efectos deseados en cualquier
lugar. Es mejor prever las soluciones en el con trato que dejarlas al arbitrio de un juez o sufrir los
riesgos de la nulidad.
Es preciso tener en cuenta que atravesada la frontera, mudan las leyes, así como también las
costumbres y los procedimientos. De allí la necesidad de contar con el apoyo y la opinión de un
abogado del país del otro contratante, para aclarar aquella zona gris que existe en el Derecho de
cada país donde reina la imprecisión.
Una cuestión fundamental es el idioma. La prueba del derecho extranjero frente al juez nacional
es la mejor muestra de tal dificultad.La primera lección que se obtiene de este problema es que la
lengua de radicación de la jurisdicción prevalecerá sobre la ley escogida para regir el contrato o el
documento elaborado en otro idioma.
El uso de dos idiomas en el contrato aumenta el problema. La traducción de textos jurídicos, y aun
los de poesía, en la literatura, no se hace únicamente con la consulta aun diccionario. Hay,
subyacente en cada expresión del derecho, un concepto, una idea según el sistema jurídico y la
realidad en un momento concreto, que puede no tener su correlato en el sistema y en la
idiosincrasia de otro país.
El abogado debe unir a su conocimiento de derecho comparado el del idioma utilizado para llegar
a una adecuada comprensión, pues la mejor traducción no suele ser la más literal y aun ella ofrece
riesgos.
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e. ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN
La importancia del "órgano de administración y gestión" es grande, y la persona jurídica se
convierte en recurso imprescindible. La organización del jointventure presentará ciertos aspectos
interesantes, como el problema de la sobrevivencia del "contrato base" frente a la creación de
personas jurídicas, el problema de las semejanzas y diferencias entre los jointventures y las filiales
comunes, el tratamiento de los acuerdos satélites y el "contratobase" como grupo de contratos, y,
el problema de la dinámica del poder entre los co-adventurers.
La organización de los jointventures entre particulares presenta, desde el punto de vista formal o
estructural, muchos puntos en común con los contratos celebrados entre Estados, o entre éstos y
los particulares. Dentro de estas situaciones las más importantes son la supervivencia del
"contrato base" frente a la creación de una sociedad operadora como "órgano de administración y
control", y el tratamiento del "contrato base" y los acuerdos satélites.
f. ASPECTOS FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS
La viabilización de una operación de jointventure usualmente se enfrenta a dos dificultades:
El limitado acceso a las fuentes financieras, sobre todo cuando esta alianza se da entre
empresas latinoamericanas de pequeño porte.
Y la imprecisión de conocer con precedencia el tipo de tributo que gravará a la gestión.
La interrelación que se da entre las operaciones de comercio exterior y los instrumentos
financieros demuestran que el tema es vital y escaso para la concreción de un jointventure. Por
ello es que los bancos comerciales han creado lo que se llama "ingeniería financiera", destinada a
financiar las operaciones de comercio exterior, facilitar las inversiones o simplemente otorgar
créditos o préstamos para adquisición de equipos.
9. SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN Y EL JOINT
VENTURE
SIMILITUDES:
• Una aproximada similitud entre la asociación en participación y el Joint Venture se da en
el hecho de que ambas instituciones no son sociedades, sino que entre sus miembros, que
pueden ser personas naturales o jurídicas se establecen relaciones contractuales para la
realización de actividades económicas.
• No existe affectiosocietatis,es decir que no se constituye un patrimonio distinto al de las
partes contratantes, ni se establecen entes distintos al de estas partes.
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• Ausencia de una organización jurídica preestablecida.
• Inexistencia de formalidad para hacerla pública.
• Ausencia de personalidad jurídica propia.
DIFERENCIAS:
• La asociación en participación está regulada, como una forma asociativa para el ejercicio
del comercio, en el Libro III (Normas complementarias) Sección Sexta, Título Unico, de la
Ley General de Sociedades, artículos 398° al 406°. A contrario sensu el Joint Venture no
posee una regulación legal, es un contrato atípico e innominado.
• El asociante es el que concede participación tanto en las utilidades como en las pérdidas
de su empresa de uno o de varios de sus negocios al asociado. El Coventure no participa
de las utilidades de la empresa del otro u otros coventures, sino que todos se unen para
colaborar en la realización de una empresa con el fin de repartirse las utilidades.
• El asociado es el que aporta bienes o servicios para tener derecho a participar en los
resultados de la actividad empresarial del asociante, aunque puede concederle el asociado
el derecho de control sobre la empresa.
• El convenio entre asociantes y asociados no se inscribe en los registros públicos, no
requieren de publicidad permanente, yace oculto frente a terceros. El asociante contrata
con terceros a titulo personal, con la limitación de que "salvo pacto en contrario" el
asociante no puede atribuir participaciones para la misma empresa o para el mismo
negocio a otras personas sin el consentimiento del anterior o anteriores asociados (Art.
339°). En el Joint Venture merced a su naturaleza jurídica, sus miembros integrantes no
pueden permanecer ocultos frente a los terceros con los cuales contrata la entidad.
• Por los actos realizados por el asociante con ocasión de la gestión del negocio no se
establecen relaciones jurídicas entre los terceros y los asociados; los terceros no
adquieren derechos ni asumen obligaciones frente al asociado, ni éste ante aquellos. D.
Leg. 311 (art. 401°) Es el' asociante, y no el asociado, el que se responsabiliza frente a los
terceros por los actos que realiza en la gestión de la empresa o de su negocio. Más los
Coventures asumen obligaciones y contraen derechos derivados de los contratos
celebrados por el Joint Venture con terceros y además todos son responsables frente a
terceros por los daños derivados con ocasión de la realización de las actividades que
constituyen el objeto del contrato.
• Por la asociación en participación no se constituye una persona jurídica distinta del
asociante y del asociado, sino que se establece entre estos una relación contractual. La
asociación en participación carece de personalidad jurídica y no tiene razón o
denominación social (art. 402°). La gestión del - negocio le corresponde al asociante,
pudiendo establecer en el contrato que puede ejercer el asociado sobre dicho negocio y
en todo caso el asociado tiene derecho ala rendición de cuentas del negocio realizado, ola
rendición anual de cuentas de la gestión si esta se prolonga más de un año. Art. 403°). A
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contrario sensu el Joint Venture, si debe tener una denominación y la gestión de negocio,
salvo acto en contrario, le corresponde a todos los coventures los mismos, que en todo
caso no pueden ser excluidos del derecho de control que tienen sobre el desarrollo del
negocio.
• En la asociación en participación, falta la affectiosocietatis. No se constituye en un
patrimonio separado al de las partes contratantes que sea propio de la asociación en
participación, la cual no existe como persona jurídica.
10. JOINT VENTURE EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
En nuestra legislación no ha sido reglamentado ni normado puesto que no existe artículo alguno
dentro de la Ley General de Sociedades N° 26887, ni dentro de otras normas que tipifiquen este
contrato.
El Joint Venture tiene antecedentes legislativos en nuestro país, puesto que existe normas de
diversa índole que la hacen alguna referencia.
• El D.S. N°. 034-80-VC del 21/NOV/80 y que posteriormente fue elevado al rango de ley
mediante la ley 23350 del 29/DIC/81. Establece que sólo los contratistas inscritos como
personas jurídicas podrán asociarse para participar en licitaciones.
• El D.S. N°. 010-88-PE del 22/MAR/88. Pueden hacerse los contratos bajo la modalidad de
operaciones conjuntas de pesca “Joint Venture”.
• El D.Ley 25977 (pesquería). Posibilita la celebración del contrato para las operaciones de
pesca en aguas jurisdiccionales del Perú, efectuadas por embarcaciones de bandera
extranjera, al haber sido contratadas estas por empresas peruanas para la extracción de
recursos hidrobiológicos..
• El D.Leg. 662 del 12/09/91. Considera al Joint Venture como modalidad de inversión
extranjera destinada a incentivarla en todos los sectores de la actividad económica.
• El D.Leg. 708 del 14/NOV/91. El titular de la actividad minera podrá realizar contratos de
riesgo compartido (Joint Venture) para el desarrollo y ejecución de cualquiera de las
actividades mineras.
• El D.Leg. 750 del 13/NOV/91. Podrán realizar contratos de operación conjunta de Pesca
(Joint Venture) entre armadores pesqueros nacionales o extranjeros.
• El D.S. N°. 014-92-EM del 02/JUN/92 El titular de la actividad minera podrá realizar
contratos de riesgo compartido (Joint Venture) para el desarrollo y ejecución de cualquiera
de las actividades mineras.
• D.Ley. 26120 del 28/DIC/92. Las modalidades por las cuales se promueve el crecimiento de
la inversión privada son: La celebración de Contratos de asociación “Joint Venture”,
asociación en participación.
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11. CONCLUSION
El Joint Venture es una forma asociativa que no requierela creación de un sujeto de derecho.
Naciólibre, no sujeto a una forma reglada, es parte de lamaravillosa tradición creativa del
"commonlaw", dela institución creada por la autonomía de la voluntady reconocida en derecho
por el juez legislador delcommonlaw.
No existenestadística ni estudios de Joint Venture enel Perú. Lo que dificulta el aprovechamiento
de lasventajas comparativas y la maximización de lasoportunidades del mercado.
Los Joint Venture responden mejor y más eficazmentea los contextos micro y macro económicos
actualesy de futuro (asumiendo las tendencias mundiales ynacional actual). Por lo tanto, la
constitución de JointVenture en el Perú es limitada, en primer lugar por eldesconocimiento o falta
de visión competitiva delempresariado nacional
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GLOSARIO
CONTRATO SUI GENERIS: es un acuerdo que se hace entre las partes y este es muy especial y
excepcional.
AD HOC:se refiere a una solución elaborada específicamente para un problema o fin preciso y, por
tanto, no es generalizable ni utilizable para otros propósitos. Se usa pues para referirse a algo que
es adecuado sólo para un determinado fin.
LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN: se define como el contrato por el cual una persona
denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados , una participación
en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio
de una determinada contribución.
Este contrato no determina la constitución de una persona jurídica y por tanto no tiene razón o
denominación social.