Este documento es un presupuesto de reparación para un Ford Fiesta 2010 que incluye la sustitución de cables de ignición y bujías. El costo total estimado es de 394,24 Bs. e incluye mano de obra, repuestos e impuestos. El documento también describe los términos del contrato de reparación como plazos, responsabilidades y derecho de retención del vehículo.
Presupuesto Estimado Reparar y Pintar Capot con Golpe de menos de 2 Cm, calculado al Valor de la Hora Promedio en los Talleres en Venezuela de 156,8 y 196,0 Bs por Unidad de Materiales
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Considerando que es necesario determinar el marco jurídico de los RACE’s y auxiliares de RACE en su calidad de colaboradores de la gestión aduanera, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, en adelante “SENAE”, emite el 07 de Mayo del 2013 la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE con la finalidad de establecer requisitos para los operadores de comercio exterior que requieran calificar un Representante Aduanero de Comercio Exterior para actuar en trámites de gestión aduanera, resolución publicada en el Registro Oficial del Ecuador Nro. 45 el 26 de julio del 2013.
La resolución citada otorga una licencia administrativa temporal renovable a los RACE’s y auxiliares de RACE para que puedan ejercer la función administrativa y operativa de gestionar ante la administración aduanera, de manera habitual y directa las actividades relacionadas con el despacho aduanero de mercancías de importación o exportación, sin la intervención de un agente de aduana, y sin asumir pecuniariamente el riesgo y ventura de las operaciones que promueven y concluyen, ya que éstas operaciones estarán debidamente soportadas por el OCE que representan, desde la emisión de la resolución citada el número de OCE’s que pueden acceder a esta autorización no han calificado a ninguno de sus empleados en relación de dependencia los cuales pueden ejercer dicho cargo, la causa principal que ha originado esta situación es el desconocimiento de la resolución citada por parte de los OCES’s.
El SENAE considerando que es necesario realizar algunas mejoras en los requisitos, derechos, obligaciones y responsabilidades de los OCE’s que requieran calificar a un RACE y auxiliares de RACE, deroga la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE y emite el 7 de Octubre del 2015 la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE con la finalidad de establecer regulaciones para operadores de comercio exterior que requieran a un Representante Aduanero de Comercio Exterior para actuar en trámites de gestión aduanera, resolución publicada en el portal web de la institución el 20 de Octubre del 2015 en el Boletín Nro. 370-2015.
En la resolución citada se plantean modificaciones especificas preservando el principio de permitirle al OCE una vez concluido con éxito el proceso administrativo correspondiente, contar con un RACE y auxiliares de RACE para que gestionen a su nombre las actividades relacionadas al despacho de mercancías de importación o exportación sin la intervención de un agente de aduana, la obtención de esta autorización no le impide al OCE utilizar los servicios de un agente de aduana cuando este lo considere necesario, hasta Marzo del 2016 en la base de datos del SENAE no existe registro de ninguna postulación con esta finalidad.
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Considerando que es necesario determinar el marco jurídico de los RACE’s y auxiliares de RACE en su calidad de colaboradores de la gestión aduanera, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, en adelante “SENAE”, emite el 07 de Mayo del 2013 la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE con la finalidad de establecer requisitos para los operadores de comercio exterior que requieran calificar un Representante Aduanero de Comercio Exterior para actuar en trámites de gestión aduanera, resolución publicada en el Registro Oficial del Ecuador Nro. 45 el 26 de julio del 2013.
La resolución citada otorga una licencia administrativa temporal renovable a los RACE’s y auxiliares de RACE para que puedan ejercer la función administrativa y operativa de gestionar ante la administración aduanera, de manera habitual y directa las actividades relacionadas con el despacho aduanero de mercancías de importación o exportación, sin la intervención de un agente de aduana, y sin asumir pecuniariamente el riesgo y ventura de las operaciones que promueven y concluyen, ya que éstas operaciones estarán debidamente soportadas por el OCE que representan, desde la emisión de la resolución citada el número de OCE’s que pueden acceder a esta autorización no han calificado a ninguno de sus empleados en relación de dependencia los cuales pueden ejercer dicho cargo, la causa principal que ha originado esta situación es el desconocimiento de la resolución citada por parte de los OCES’s.
El SENAE considerando que es necesario realizar algunas mejoras en los requisitos, derechos, obligaciones y responsabilidades de los OCE’s que requieran calificar a un RACE y auxiliares de RACE, deroga la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE y emite el 7 de Octubre del 2015 la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE con la finalidad de establecer regulaciones para operadores de comercio exterior que requieran a un Representante Aduanero de Comercio Exterior para actuar en trámites de gestión aduanera, resolución publicada en el portal web de la institución el 20 de Octubre del 2015 en el Boletín Nro. 370-2015.
En la resolución citada se plantean modificaciones especificas preservando el principio de permitirle al OCE una vez concluido con éxito el proceso administrativo correspondiente, contar con un RACE y auxiliares de RACE para que gestionen a su nombre las actividades relacionadas al despacho de mercancías de importación o exportación sin la intervención de un agente de aduana, la obtención de esta autorización no le impide al OCE utilizar los servicios de un agente de aduana cuando este lo considere necesario, hasta Marzo del 2016 en la base de datos del SENAE no existe registro de ninguna postulación con esta finalidad.