SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 132
Descargar para leer sin conexión
ACADEMIA DE CAPACITACIÓN Y ASESORÍA VIRTUAL®
COMERCIO INTERNACIONAL
“ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN NRO. SENAE-DGN-2015-0840-RE QUE NORMA LA
CALIFICACIÓN DE REPRESENTANTES ADUANEROS DE COMERCIO EXTERIOR, QUITO,
PERÍODO 2013 – 2016.”
ING. JAIME DANILO MISE HERRERA
ECUADOR
2016
El presente documento es una herramienta de
aprendizaje que recopila contenidos de libros,
páginas web y de la propia experiencia y formación
profesional de su autor.
En el apartado REFERENCIAS, usted podrá
encontrar debidamente citados a todos los autores y
creadores del contenido utilizado en la estructura del
presente documento, así como las distintas fuentes
analógicas y/o digitales desde las cuales se recopiló la
información.
ACAVIR se reserva el derecho de creación sobre la
estructura y diseño del presente documento,
QUEDA TOTALMENTE PROHIBÍA LA
REPRODUCCIÓN PARCIAL O TOTAL DEL
PRESENTE DOCUMENTO, PARA FINES
COMERCIALES Y NO COMERCIALES.
En caso de utilizar contenido del presente documento,
citar debidamente el presente documento, así como a
los autores del contenido recopilado en este
documento.
i
Agradecimiento
Agradezco a mis maestros por compartir sus
conocimientos y experiencias a lo largo de este tiempo
de estudios que han hecho de mí un profesional
capacitado para afrontar los retos que en la vida se
presentan.
Quiero agradecer a todos quienes participaron de
manera directa e indirecta en la realización de la
presente investigación, y de manera especial agradecer
al Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, Carrera
Autos, y Traimpex quienes a través de sus delegados
participaron en las entrevistas, proporcionaron
información y compartieron experiencias valiosas tanto
para el desarrollo de la investigación como para el
ámbito profesional y personal del autor.
ii
Índice de Contenidos
Agradecimiento ________________________________________________________ i
Índice de Contenidos____________________________________________________ii
Índice de Tablas ________________________________________________________v
Índice de Figuras ______________________________________________________vii
Anexos ______________________________________________________________ viii
Capítulo I ______________________________________________________________1
1. Introducción _______________________________________________________1
1.1. El problema de investigación. ___________________________________________ 1
Problema a investigar. ____________________________________________ 1
Objeto de estudio teórico. ________________________________________ 1
Objeto de estudio práctico.________________________________________ 1
Planteamiento del problema. _______________________________________ 1
Formulación del problema. ________________________________________ 4
Sistematización del problema. ______________________________________ 4
Objetivo general. _______________________________________________ 5
Objetivos específicos. ____________________________________________ 5
Justificación. ___________________________________________________ 5
1.2. Marco referencial.______________________________________________________ 6
Marco teórico. _________________________________________________ 6
Marco conceptual. _____________________________________________ 14
Capítulo II ____________________________________________________________18
2. Método ___________________________________________________________18
2.1. Nivel de estudio. ______________________________________________________ 18
2.2. Modalidad de investigación. ____________________________________________ 18
2.3. Métodos de investigación.______________________________________________ 18
2.4. Población y muestra. __________________________________________________ 19
2.5. Técnicas e instrumentos de investigación. _______________________________ 20
2.6. Procesamiento de datos._______________________________________________ 20
2.7. Metodología técnica específica._________________________________________ 21
Objetivo específico 1.- Identificar cuáles son las diferencias entre los
artículos que constituyen la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE
emitida el 7 de octubre del 2015 y los artículos que constituyen la
Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE emitida el 7 de mayo del
2013. _______________________________________________________ 21
Objetivo específico 2.- Determinar cuáles son las diferencias entre el
Representante Aduanero de Comercio Exterior y el Agente de Aduana. ______ 21
Objetivo específico 3.- Establecer cuál ha sido el grado de participación de
los Representantes Aduaneros de Comercio Exterior dentro de la cadena
iii
logística nacional desde la emisión de la primera Resolución Nro. SENAE-
DGN-2013-0151-RE el 07 de mayo del 2013. __________________________ 21
Objetivo específico 4.- Establecer cuáles serán los posibles escenarios sobre
la aplicación de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE emitida el 7
de octubre del 2015.____________________________________________ 23
Capítulo III____________________________________________________________24
3. Resultados ________________________________________________________24
3.1. Resultados del objetivo específico 1.- Identificar cuáles son las
diferencias entre los artículos que constituyen la Resolución Nro.
SENAE-DGN-2015-0840-RE emitida el 7 de octubre del 2015 y los
artículos que constituyen la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-
RE emitida el 7 de mayo del 2013. ______________________________________ 24
Recolección y tratamiento de datos._________________________________ 24
Presentación y análisis de resultados. ________________________________ 37
3.2. Resultados del objetivo específico 2.- Determinar cuáles son las
diferencias entre el Representante Aduanero de Comercio Exterior y
el Agente de Aduana.__________________________________________________ 38
Recolección y tratamiento de datos._________________________________ 38
Presentación y análisis de resultados ________________________________ 43
3.3. Resultados del objetivo específico 3.- Establecer cuál ha sido el grado
de participación de los Representantes Aduaneros de Comercio
Exterior dentro de la cadena logística nacional desde la emisión de la
primera Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE el 07 de mayo del
2013._________________________________________________________________ 45
Participación de los RACE’s dentro de la cadena logística nacional, técnica
encuestas. ___________________________________________________ 45
3.3.1.1. Recolección y tratamiento de datos._______________________________ 47
3.3.1.2. Presentación y análisis de resultados. ______________________________ 67
Participación de los RACE’s dentro de la cadena logística nacional, técnica
entrevistas a profundidad. ________________________________________ 69
3.3.2.1. Recolección y tratamiento de datos._______________________________ 69
3.3.2.2. Entrevista 1: Representante del SENAE. ____________________________ 69
3.3.2.3. Entrevista 2: Importador de relevancia._____________________________ 74
3.3.2.4. Entrevista 3: Agente de aduana. __________________________________ 78
3.3.2.5. Presentación y análisis de resultados. ______________________________ 81
3.4. Resultados del objetivo específico 4.- Establecer cuáles serán los
posibles escenarios sobre la aplicación de la Resolución Nro. SENAE-
DGN-2015-0840-RE emitida el 7 de octubre del 2015. ____________________ 82
Recolección y tratamiento de datos._________________________________ 82
Presentación y análisis de resultados ________________________________ 83
Capítulo IV____________________________________________________________85
4. Discusión _________________________________________________________85
iv
4.1. Conclusiones. _________________________________________________________ 85
Conclusión del objetivo general.- Analizar la Resolución Nro. SENAE-DGN-
2015-0840-RE que norma la calificación de Representantes Aduaneros de
Comercio Exterior, Quito, período 2013 – 2016. _____________________ 85
Conclusión del objetivo específico 1.- Identificar cuáles son las diferencias
entre los artículos que constituyen la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-
0840-RE emitida el 7 de octubre del 2015 y los artículos que constituyen la
Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE emitida el 7 de mayo del
2013. _______________________________________________________ 85
Conclusión del objetivo específico 2.- Determinar cuáles son las diferencias
entre el Representante Aduanero de Comercio Exterior y el Agente de
Aduana. _____________________________________________________ 86
Conclusión del objetivo específico 3.- Establecer cuál ha sido el grado de
participación de los Representantes Aduaneros de Comercio Exterior
dentro de la cadena logística nacional desde la emisión de la primera
Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE el 07 de mayo del 2013.________ 86
Conclusión del objetivo específico 4.- Establecer cuáles serán los posibles
escenarios sobre la aplicación de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-
0840-RE emitida el 7 de octubre del 2015. ____________________________ 87
4.2. Recomendaciones. ____________________________________________________ 88
5. Referencias Bibliográficas___________________________________________89
6. Anexos ___________________________________________________________91
v
Índice de Tablas
Tabla 1: Requisitos para personas naturales....................................................................................8
Tabla 2: Requisitos OCE's................................................................................................................. 25
Tabla 3: Plazo de vigencia de la autorización para RACE.......................................................... 26
Tabla 4: Inicio del proceso administrativo para la obtención de la autorización. ................ 26
Tabla 5: El tribunal examinador....................................................................................................... 27
Tabla 6: Examen de suficiencia......................................................................................................... 28
Tabla 7: Descalificación del postulante. ......................................................................................... 28
Tabla 8: Archivo y control de las actividades del OCE, RACE y auxiliares de RACE. ....... 29
Tabla 9: Entrega de credenciales..................................................................................................... 30
Tabla 10: Renovación de la autorización al tercer año.............................................................. 31
Tabla 11: Exoneración del examen de suficiencia para la renovación. ................................... 33
Tabla 12: Proceso administrativo para la autorización de auxiliares de RACE................... 34
Tabla 13: Tasas.................................................................................................................................... 35
Tabla 14: Deshabilitación del RACE y auxiliar de RACE........................................................... 36
Tabla 15: Diferencias entre RACE y agente de aduana.............................................................. 38
Tabla 16: Requisitos para agente de aduana como persona jurídica....................................... 40
Tabla 17: Perfil de los encuestados................................................................................................. 46
Tabla 18: Actividades de los OCE's................................................................................................ 47
Tabla 19: Sectores de actividad de los OCE's.............................................................................. 48
Tabla 20: Servicios utilizados por los OCE's................................................................................ 50
Tabla 21: Conocimiento sobre el RACE....................................................................................... 51
Tabla 22: Perspectiva de los OCE's sobre el RACE. .................................................................. 52
Tabla 23: Conocimiento sobre la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE. ............. 54
Tabla 24: Medio de acceso a la resolución. .................................................................................. 55
Tabla 25: Motivaciones al contratar servicios de un operador logístico o agente de
aduana.................................................................................................................................................... 56
Tabla 26: Ponderación de los aspectos más relevantes de la resolución............................... 58
Tabla 27: Influencia del aspecto relevante..................................................................................... 61
Tabla 28: OCE’s que han calificado RACE’s. ................................................................................ 62
Tabla 29: Motivos para no calificar RACE's.................................................................................. 63
Tabla 30: Propuesta de cambio a lo estipulado en la norma. ................................................... 64
Tabla 31: Decisión de los OCE's..................................................................................................... 66
vi
Tabla 32: Diferencias entre apoderado aduanal y agente de aduanas..................................... 68
Tabla 33: Perfil del representante del SENAE.............................................................................. 69
Tabla 34: Entrevista a representante del SENAE pregunta Nº1. ............................................. 70
Tabla 35: Entrevista a representante del SENAE pregunta Nº2. ............................................. 70
Tabla 36: Entrevista a representante del SENAE pregunta Nº3. ............................................. 71
Tabla 37: Entrevista a representante del SENAE pregunta Nº4. ............................................. 71
Tabla 38: Entrevista a representante del SENAE pregunta Nº5. ............................................. 72
Tabla 39: Entrevista a representante del SENAE pregunta Nº6. ............................................. 72
Tabla 40: Entrevista a representante del SENAE pregunta Nº7. ............................................. 73
Tabla 41: Entrevista a representante del SENAE pregunta Nº8. ............................................. 73
Tabla 42: Perfil del importador........................................................................................................ 74
Tabla 43: Entrevista a importador de relevancia pregunta Nº1............................................... 74
Tabla 44: Entrevista a importador de relevancia pregunta Nº2............................................... 75
Tabla 45: Entrevista a importador de relevancia pregunta Nº3............................................... 75
Tabla 46: Entrevista a importador de relevancia pregunta Nº4............................................... 76
Tabla 47: Entrevista a importador de relevancia pregunta Nº5............................................... 76
Tabla 48: Entrevista a importador de relevancia pregunta Nº6............................................... 76
Tabla 49: Entrevista a importador de relevancia pregunta Nº7............................................... 77
Tabla 50: Entrevista a importador de relevancia pregunta Nº8............................................... 77
Tabla 51: Entrevista a importador de relevancia pregunta Nº9............................................... 77
Tabla 52: Perfil del agente de aduana............................................................................................. 78
Tabla 53: Entrevista al agente de aduana pregunta Nº1............................................................. 78
Tabla 54: Entrevista al agente de aduana pregunta Nº2............................................................. 79
Tabla 55: Entrevista al agente de aduana pregunta Nº3............................................................. 79
Tabla 56: Entrevista al agente de aduana pregunta Nº4............................................................. 79
Tabla 57: Entrevista al agente de aduana pregunta Nº5............................................................. 80
Tabla 58: Entrevista al agente de aduana pregunta Nº6............................................................. 80
Tabla 59: Entrevista al agente de aduana pregunta Nº7............................................................. 80
vii
Índice de Figuras
Figura 1: Actividades de los OCE's. ______________________________________ 47
Figura 2: Sectores de actividad de los OCE's._______________________________ 48
Figura 3: Servicios utilizados por los OCE's.________________________________ 50
Figura 4: Conocimiento sobre el RACE. __________________________________ 51
Figura 5: Perspectiva de los OCE's sobre el RACE. __________________________ 52
Figura 6: Conocimiento sobre la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE. _____ 54
Figura 7: Medio por el cual tuvo acceso a la resolución. _______________________ 55
Figura 8: Motivaciones al contratar los servicios de un operador logístico o agente
de aduana. ________________________________________________________ 56
Figura 9: Ponderación de los aspectos mas relevantes de la resolución. ____________ 59
Figura 10: Influencia del aspecto relevante. ________________________________ 61
Figura 11: OCE’s que han calificado RACE’s. _______________________________ 62
Figura 12: Motivos para no calificar RACE's. _______________________________ 63
Figura 13: Propuesta de cambio a lo estipulado en la norma.____________________ 64
Figura 14: Decisión de los OCE's _______________________________________ 66
viii
Anexos
Anexo 1. _________________________________________________________ 91
Anexo 2. _________________________________________________________ 92
Anexo 3. _________________________________________________________ 97
Anexo 4. ________________________________________________________ 102
Anexo 5. ________________________________________________________ 104
Anexo 6. _________________________________________________________ 96
1
Capítulo I
1. Introducción
1.1. El problema de investigación.
Problema a investigar.
Inexistente análisis de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE que norma
la calificación de Representantes Aduaneros de Comercio Exterior, en adelante
“RACE’s” Quito, período 2013 – 2016.
Objeto de estudio teórico.
Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE.
Objeto de estudio práctico.
Operadores de Comercio Exterior, en adelante “OCE’s”, con actividades de
importación o importación/exportación de mercancías en la ciudad de Quito.
Planteamiento del problema.
Diagnóstico
Considerando que es necesario determinar el marco jurídico de los RACE’s y
auxiliares de RACE en su calidad de colaboradores de la gestión aduanera, el Servicio
Nacional de Aduanas del Ecuador, en adelante “SENAE”, en base al principio fundamental
de brindar facilidades al comercio exterior y en ejercicio de las competencias y
atribuciones establecidas en los literales g), l), y m), del artículo 216 del Código Orgánico
de la Producción, Comercio e Inversiones, en adelante “COPCI”, emite el 07 de Mayo del
2013 la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE con la finalidad de establecer
requisitos para los operadores de comercio exterior que requieran calificar un
Representante Aduanero de Comercio Exterior para actuar en trámites de gestión
aduanera, resolución publicada en el Registro Oficial del Ecuador Nro. 45 el 26 de julio
del 2013.
2
La resolución citada otorga una licencia administrativa temporal renovable a los
RACE’s y auxiliares de RACE para que puedan ejercer la función administrativa y
operativa de gestionar ante la administración aduanera, de manera habitual y directa las
actividades relacionadas con el despacho aduanero de mercancías de importación o
exportación, sin la intervención de un agente de aduana, y sin asumir pecuniariamente el
riesgo y ventura de las operaciones que promueven y concluyen, ya que éstas
operaciones estarán debidamente soportadas por el OCE que representan, desde la
emisión de la resolución citada el número de OCE’s que pueden acceder a esta
autorización no han calificado a ninguno de sus empleados en relación de dependencia los
cuales pueden ejercer dicho cargo, la causa principal que ha originado esta situación es el
desconocimiento de la resolución citada por parte de los OCES’s.
El SENAE considerando que es necesario realizar algunas mejoras en los
requisitos, derechos, obligaciones y responsabilidades de los OCE’s que requieran calificar
a un RACE y auxiliares de RACE, deroga la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE
y emite el 7 de Octubre del 2015 la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE con la
finalidad de establecer regulaciones para operadores de comercio exterior que requieran
a un Representante Aduanero de Comercio Exterior para actuar en trámites de gestión
aduanera, resolución publicada en el portal web de la institución el 20 de Octubre del
2015 en el Boletín Nro. 370-2015.
En la resolución citada se plantean modificaciones especificas preservando el
principio de permitirle al OCE una vez concluido con éxito el proceso administrativo
correspondiente, contar con un RACE y auxiliares de RACE para que gestionen a su
nombre las actividades relacionadas al despacho de mercancías de importación o
exportación sin la intervención de un agente de aduana, la obtención de esta autorización
no le impide al OCE utilizar los servicios de un agente de aduana cuando este lo
considere necesario, hasta Marzo del 2016 en la base de datos del SENAE no existe
registro de ninguna postulación para la obtención de esta autorización por parte de algún
OCE, ni registro de RACE’s o auxiliares de RACE en función. ANEXO A-1.
3
Pronóstico
Desde la emisión de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE, los OCE’s
que pueden aplicar al proceso administrativo para la obtención de esta autorización no
han calificado ante el SENAE ningún empleado en relación de dependencia para que
puedan ejercer la función de RACE o auxiliar de RACE, desde Mayo del 2013 fecha en
que se creó el marco jurídico para regular las funciones del RACE y auxiliares de RACE
no existen registros de procesos administrativos que se hayan llevado a cabo con este fin
en la base de datos del SENAE, la falta de interés que han tenido los OCE’s sobre la
resolución citada ha hecho que la misma no alcance los objetivos propuestos por la
administración aduanera al emitir esta norma, el SENAE con la emisión de las
resoluciones citadas no busca desplazar de la cadena logística al agente de aduana, ya que
la obtención de este permiso no le impide al OCE utilizar los servicios de un agente de
aduana cuando este lo considere necesario.
El RACE al actuar de manera directa en procesos relacionados al despacho de
mercancías de importación o exportación para el OCE que representa establece un canal
de comunicación directo entre el SENAE y el OCE, en muchos casos este canal es
demasiado extenso debido al número de eslabones dentro de la cadena logística
generando demora en los procesos y gastos innecesarios que se ven reflejados en el valor
final de los productos perjudicando así al consumidor.
El RACE es una herramienta que le puede agregar ventaja competitiva a la
actividad económica del OCE al cual representa, los OCE’s que pueden acceder a esta
autorización y no han aplicado para la obtención de la misma están dejando de lado a una
figura legal que puede mejorar sus procesos en el cumplimiento de sus obligaciones y
formalidades ante el SENAE.
Control del pronóstico
El objetivo que persiguen estas resoluciones es permitir que un cierto grupo de
OCE’s del país pueda contar dentro de su organigrama funcional con una o varias
personas calificadas por el SENAE para que los represente de manera habitual y directa
ante la administración aduanera en actividades relacionadas con el despacho aduanero de
mercancías de importación o exportación, sin la participación del agente de aduana.
4
La inclusión de los RACE’s en la cadena logística nacional mejorará el sector
debido a que, según lo establece la norma los OCE’s deben mantener condiciones
infraestructurales, económicas, legales y tributarias específicas para obtener esta
autorización administrativa, los empleados que el OCE califique para ejercer la función de
RACE y auxiliar de RACE deben cumplir con los requisitos de conocimiento, capacitación
y experiencia que les permita concluir con éxito el proceso administrativo
correspondiente para obtener y mantener en vigencia la licencia que los avala como tales.
Los OCE’s que cuenten con de RACE’s y auxiliar de RACE estarán en la obligación
de proporcionarles herramientas tecnológicas, infraestructura adecuada, y capacitación
constante para no incurrir en faltas que sean motivos de sanciones o penalizaciones, lo
citado generará mejoras en los proceso aduaneros de los OCE’s que cuenten con estas
figuras dentro de su organización agregándole ventaja competitiva al desarrollo de sus
actividades económicas.
Formulación del problema.
Desde la emisión de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE que
establece los requisitos para los OCE’s que requieran calificar RACE’s para actuar en
trámites de gestión aduanera, los OCE’s con actividades de importación o
importación/exportación de mercancías no han calificado RACE’s ni auxiliares de RACE
ante el SENAE.
Sistematización del problema.
¿Cuáles son las diferencias entre la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE
emitida el 07 de octubre del 2015 y la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE
emitida el 07 de mayo del 2013?
¿Cuáles son las diferencias entre el Representante Aduanero de Comercio
Exterior y el Agente de Aduana?
¿Cuál ha sido el grado de participación de los Representantes Aduaneros de
Comercio Exterior dentro de la cadena logística nacional desde la emisión de la primera
Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE el 07 de mayo del 2013?
5
¿Cuáles serán los posibles escenarios en la aplicación de la Resolución Nro.
SENAE-DGN-2015-0840-RE emitida el 7 de octubre del 2015?
Objetivo general.
Analizar la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE que norma la calificación
de Representantes Aduaneros de Comercio Exterior, Quito, período 2013 – 2016.
Objetivos específicos.
1. Identificar cuáles son las diferencias entre los artículos que constituyen la
Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE emitida el 7 de octubre del
2015 y los artículos que constituyen la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-
0151-RE emitida el 7 de mayo del 2013.
2. Determinar cuáles son las diferencias entre el Representante Aduanero de
Comercio Exterior y el Agente de Aduana.
3. Establecer cuál ha sido el grado de participación de los Representantes
Aduaneros de Comercio Exterior dentro de la cadena logística nacional
desde la emisión de la primera Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE
el 07 de mayo del 2013.
4. Establecer cuáles serán los posibles escenarios sobre la aplicación de la
Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE emitida el 7 de octubre del
2015.
Justificación.
El Ecuador al ser un país en vías de desarrollo necesita promover y fortalecer el
comercio exterior, el SENAE bajo el principio de brindar facilidades al comercio exterior
emitió la resolución citada que está dirigida a un grupo determinado de OCE’s con
actividades de importación o importación/exportación de mercancías para que estos
puedan contar con un figura legal calificada denominada RACE dentro de su organigrama
funcional, el RACE podrá actuar de forma directa sin intervención de un agente de aduana
en los procesos de despacho de mercancías en representación del OCE que lo patrocina.
Con la inclusión del RACE se establece un canal directo de comunicación entre
usuario y administración aduanera, esta acción promueve al desarrollo de un entorno
6
aduanero de calidad que le permita al usuario realizar de manera ágil, en forma eficiente y
eficaz todos los procesos y formalidades dentro de su gestión aduanera correspondiente
agregándole mayor competitividad a su actividad económica.
El presente análisis tiene la finalidad de identificar los puntos de vista de los OCE’s,
el SENAE y agentes de aduana que están considerados como actores importantes en la
emisión de la resolución citada, determinar las diferentes posturas que guardan cada uno
de ellos tras esta disposición y cuál ha sido la participación del RACE dentro de la cadena
logística nacional nos brindará un panorama del éxito o fracaso que la resolución ha
tenido desde su concepción.
El marco jurídico que soporta el funcionamiento del RACE es muy similar al
establecido para regular el funcionamiento de los agentes de aduana en el país, el análisis
comparativo entre estas dos figuras legales que cumplen una misma función,
conjuntamente con los datos recolectados para el desarrollo de la presente investigación
servirá para proponer escenarios acerca de la participación que tendrán los RACE’s y
auxiliares de RACE en su calidad de colaboradores en la gestión aduanera dentro de la
cadena logística nacional.
1.2. Marco referencial.
Marco teórico.
La Decisión Nº 671 de la Comunidad Andina, en adelante CAN, establece:
Artículo 35.- Representación.
1. Toda persona podrá ser representada ante las autoridades aduaneras
para adelantar los actos y formalidades establecidas en la legislación
aduanera.
2. La legislación nacional de cada País Miembro fijará las condiciones en
las que una persona podrá actuar en nombre y por cuenta de otra persona
ante la Administración Aduanera y establecerá la responsabilidad del
representante frente a la aduana por los derechos e impuestos, tasas y
recargos aplicables, por cualquier irregularidad en el cumplimiento de las
formalidades aduaneras y en general por el incumplimiento de su obligación
aduanera, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 4 del artículo 18 de
la presente Decisión. (Comunidad Andina, 2007, pág. 19)
7
La gestión aduanera es una labor obligatoria que deben cumplir ante el SENAE
todos los OCE’s que tengan actividades de importación o exportación, para dar
cumplimiento a esta normativa los OCE’s habitualmente han utilizado los servicios de un
agente de aduana, esta figura legal es la única autorizada por el SENAE para gestionar de
manera habitual y por cuenta ajena el despacho de mercancías, en la Decisión Nº 671 de
la CAN se establece que dicha gestión puede ser realizada por cualquier persona, la
misma que deberá cumplir con las condiciones y requisitos establecidos por el órgano
regulador de esta función en cada país conforme a su legislación, en el caso de Ecuador
este derecho se lo atribuye al SENAE.
El artículo 205 del COPCI, establece la naturaleza jurídica para el SENAE de la
siguiente manera:
El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de
atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la
coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector
público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales
de operación y procedimientos, y demás normas aplicables.
La Aduana tiene por objeto: facilitar el comercio exterior y ejercer el
control de la entrada y salida de mercancías, unidades de carga y medios de
transporte por las fronteras y zonas aduaneras de la República, así como
quienes efectúen actividades directa o indirectamente relacionadas con el
tráfico internacional de mercancías; determinar y recaudar las obligaciones
tributarias causadas por efecto de la importación y exportación de
mercancías, conforme los sistemas previstos en el código tributario;
resolver los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los interesados;
prevenir, perseguir y sancionar las infracciones aduaneras; y, en general, las
atribuciones que le son propias a las Administraciones Aduaneras en la
normativa adoptada por el Ecuador en los convenios internacionales.
(Asamblea Nacional, 2010, pág. 56)
El Decreto Ejecutivo 758, señala acerca del declarante, lo siguiente:
En los casos en que la declaración de importación se presente sin la
participación de un agente de aduana, el declarante deberá cumplir
adicionalmente con los requisitos y formalidades que establezca el Director
General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, los mismos que
deberán ir en concordancia con los exigibles para ser Agente de Aduana.
(Presidencia de la República - Ministerio Coordinador de la Producción,
Empleo y Competitividad, 2011, pág. 24)
8
El SENAE mediante la Resolución DGN- 0409 con título “Reglamento que regula
la actividad de los agentes de aduana”, establece como requisitos para quienes aspiren al
cargo de agente de aduanas como personas naturales lo siguiente:
Tabla 1: Requisitos para personas naturales.
PERSONAS NATURALES
Documentación
Ser ecuatoriano o extranjero residente.
Cédula de ciudadanía y certificado de votación, según corresponda.
Título profesional universitario o nivel técnico otorgado por instituciones legalmente reconocidas por
SENESCYT, debe constar en la página Web del organismo competente.
Acreditar como mínimo cinco años de experiencia en actividades de comercio exterior y operaciones
aduaneras en el sector público o privado, mediante hoja de vida con respaldo documentario y
certificados originales extendidos por la respectiva entidad.
Declaración Juramentada que certifique:
1. Estar en plena capacidad de contratar.
2. No haber sido destituido de la función pública.
3. No encontrarse incurso en ninguna de las causales de impedimentos contempladas en el Art.
260 del Reglamento, del Libro V del COPCI.
4. No haber sido sentenciado en materia penal aduanera.
5. Certificación de antecedentes penales expedida por la autoridad competente de la Policía
Nacional en original.
6. Certificado o reporte original, emitido por un buró de crédito autorizado por la
Superintendencia de Bancos y Seguros, en el que conste que el solicitante no es deudor en
mora de las entidades u organismo del sistema financiero público.
7. Registro Único de Contribuyentes, RUC actualizado.
8. Comprobante de pago de la tasa de postulación.
Conocimiento
Debe presentarse y aprobar con un puntaje mínimo del 80% el examen de suficiencia en materia
aduanera.
9
Infraestructura física
Contar con la infraestructura física adecuada para su funcionamiento, de acuerdo con la actividad de
Agente de Aduana.
Letrero de identificación visible
Área de archivo, donde se almacenará los documentos de los trámites en que se haya intervenido, o se
vaya a intervenir, con su respectivo respaldo en formato digital, el cual contará con medidas de seguridad
suficientes, mismo que se manejará de acuerdo con el Reglamento correspondiente y las disposiciones
administrativas emitidas por el Director General.
Contar con los equipos indispensables de Oficina, equipos de computación necesarios para interactuar
con el sistema informático de la Aduana y una línea telefónica.
Software de interconexión con la Aduana.
Acceso permanente a Internet y Correo Electrónico (no gratuito).
Correo Seguro.
Documentación para la inspección
Documentos que puedan determinar la propiedad o forma de uso de los bienes que utilizan en el
ejercicio de la actividad económica.
Copia de la escritura de propiedad de las instalaciones (oficinas) o Contrato de Arrendamiento, con el
reconocimiento de firma realizado ante un notario o juez e inscrito en un juzgado de inquilinato.
Fuente: Resolución DGN – 0409; Guizado, 2015.
Elaborado: Jaime Mise.
El SENAE en ejercicio de sus atribuciones como órgano regulador para todos
quienes realicen actividades relacionadas directa o indirectamente con el tráfico
internacional de mercancías concedidas en el COPCI, y respaldado por la decisión Nº
671 de la Comunidad Andina, emite el 7 de mayo del 2013 la Resolución Nro. SENAE-
DGN-2013-0151-RE con título “Establecer requisitos para los operadores de comercio
exterior que requieran calificar un representante aduanero de comercio exterior para
actuar en trámites de gestión aduanera”, resolución publicada en el Registro Oficial del
10
Ecuador Nro. 45 con fecha 26 de julio de 2013, la cual creó el marco jurídico para el
RACE en su calidad de colaborador de la gestión aduanera.
El Director General del SENAE, en uso de las atribuciones y competencias
establecidas en el literal l) del artículo 216 del COPCI, considerando que es necesario
realizar algunas mejoras en los requisitos, derechos, obligaciones y responsabilidades de
los OCE’s que requieran calificar a un RACE y auxiliares de RACE; Resuelve el 7 de
Octubre del 2015 derogar la resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE y emite la
Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE con título “Regulaciones para operadores
de comercio exterior que requieran a un representante aduanero de comercio exterior
para actuar en trámites de gestión aduanera”, donde se establece que:
Los OCE’s con actividades de importación o mixtas de importación/exportación
podrán solicitar ante el SENAE, la autorización por el plazo de 3 años para que un
empleado suyo, en relación de dependencia, actúe como RACE o auxiliar de RACE en
actividades aduaneras relacionadas con el despacho de mercancías, sin perjuicio de que
puedan realizar los trámites que considere necesarios a través de un agente de aduana.
Representante Aduanero de Comercio Exterior (RACE): Es la persona
natural, que bajo relación de dependencia del OCE, ejerce a nombre de
ésta la función administrativa y operativa de gestionar ante la
administración aduanera, de manera habitual y directa, las actividades
relacionadas con el despacho aduanero de mercancías de importación o
exportación, sin intervención de un agente de aduana; sin asumir
pecuniariamente el riesgo de las operaciones que promueve y concluye, ya
que éstas estarán debidamente soportadas por el OCE al que pertenezca.
(Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, 2015, pág. 3)
Quien pretenda ejercer la función de RACE deberá contar con título profesional
universitario o de nivel tecnológico conferido por una universidad o escuela superior
politécnica u otras instituciones reconocidas legalmente, refrendado por la
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENECYT),
los agentes de aduana y auxiliares de agente aduana no podrán aplicar a este cargo.
El OCE que pretenda obtener esta autorización deberá presentar su postulación al
proceso administrativo correspondiente cumpliendo los siguientes requisitos:
11
1. Ser calificado como contribuyente especial por el Servicio de Rentas
Internas;
2. Ejercer operaciones de importaciones o de carácter mixto
que involucren importaciones o exportaciones en los últimos tres
años fiscales;
3. Constar al día en sus obligaciones con el Senae y con el Servicio de
Rentas Internas (SRI);
4. No encontrarse en quiebra;
5. No haber sido sancionado por delito aduanero y cuya sentencia haya
sido ejecutoriada;
6. Tener afiliado a su postulante ante Instituto Ecuatoriano de la
Seguridad Social (IESS);
7. Que el postulante apruebe el examen de suficiencia;
8. Contar con un espacio físico para almacenar el archivo de
gestión y cumplir con las demás disposiciones relacionadas a la
custodia, manejo y conservación de la documentación; y
9. Presentar la solicitud de postulación para la obtención de la
autorización de RACE de su empleado, de acuerdo a lo establecido en
la presente resolución. (Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador,
2015, pág. 3)
El proceso administrativo iniciará el mes que el Director Nacional del SENAE
disponga, dentro de este proceso el OCE solicitará la inspección de sus instalaciones, las
mismas que deberán cumplir con la normativa referente a la custodia, manejo y
conservación de la documentación, que establece como requerimiento mínimo:
Espacio físico: el área de archivo debe poseer un espacio físico mínimo de
4 metros cuadrados y suficiente para almacenar el “archivo de gestión”
correspondiente a los trámites transmitidos durante los últimos 6 meses;
así también el área destinada deberá estar completamente aislada y dentro
del espacio físico del domicilio tributario donde fue autorizado por el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Servicio Nacional de Aduanas
del Ecuador, 2013, pág. 2)
El área destinada para archivo físico deberá contar con cerradura metálica y un
letrero de identificación, el mobiliario para el área de archivo deberá contar con
estanterías, armarios, archivadores, cajas de archivo (cajas de cartón), para el manejo
adecuado de la documentación y su fácil ubicación se establece el uso etiquetas adhesivas
móviles como índices o marcadores en las hojas o carpetas, etiquetas adhesivas fijas en las
cajas y carpetas de archivo como carteles o indicadores de contenido, índices y
separadores de carpeta que permitan diferenciar una sección de otra. (Servicio Nacional
de Aduanas del Ecuador, 2013, pág. 3)
12
Durante el proceso administrativo los postulantes deberán rendir el:
Examen de suficiencia: Es una evaluación establecida y aplicada por el Senae
a los postulantes para ejercer la actividad de Representante Aduanero
de Comercio Exterior o de auxiliar, a efectos de determinar su
conocimiento normativo, técnico y operativo, previo a otorgar la
autorización respectiva. (Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, 2015,
pág. 3)
En el cual los postulantes a RACE deberán obtener un puntaje mínimo del 80 %
(ochenta por ciento) para poder continuar con la siguiente fase del proceso, una vez
concluido con éxito el proceso administrativo la Jefatura de Atención al Usuario publicará
en la página web del SENAE el lugar, día y hora en que se efectuará la entrega de la
credencial para el ejercicio de sus funciones.
El OCE que obtenga la autorización de RACE además de cumplir con las
disposiciones establecidas en el COPCI, su reglamento, la presente resolución, y demás
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, deberá:
1. Facilitar las herramientas tecnológicas y demás materiales
necesarios para el desarrollo de la actividad del RACE y auxiliares;
2. Mantener y cumplir los requisitos para que un empleado suyo
interactúe como RACE;
3. Llevar un registro en el que se detallen cronológicamente los
despachos aduaneros efectuados, por el término de cinco (5) años
contados a partir de la fecha del levante de las mercancías. En los casos
en que se ejerza actividad en varios distritos aduaneros, se deberá
llevar un registro consolidado a nivel nacional en el domicilio tributario
del OCE;
4. Tener un archivo físico y digital, de conformidad con las
disposiciones relativas a la custodia, manejo y conservación de la
documentación;
5. Colaborar en las investigaciones y/o en las acciones de control
aduanero que ejerza el SENAE;
6. Elevar a conocimiento de la máxima autoridad del SENAE los hechos
que puedan causar daño al fisco y a la administración.
7. Informar a la Dirección Nacional de Intervención, respecto a lo
estipulado en el artículo de los cambios en el ejercicio del RACE y en
el título concerniente a la deshabilitación del RACE y de sus auxiliares;
y
8. Cumplir con las demás disposiciones que determine mediante
resolución el Director General del SENAE. (Servicio Nacional de
Aduanas del Ecuador, 2015, pág. 10)
13
El descuido de alguna de estas obligaciones será considerada como falta
reglamentaria, definida en el COPCI como:
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el reglamento de
este Título o a los reglamentos que expida la Directora o el Director del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que hayan sido previamente
publicadas en el Registro Oficial, siempre que no constituya una infracción
de mayor gravedad. (Asamblea Nacional, 2010, pág. 54)
La cual se sancionará con una multa equivalente al 50% de un Salario Básico
Unificado, en adelante SBU, $366 dólares americanos es el monto establecido como SBU
para el año 2016 (Ministerio del Trabajo, 2015), sin perjuicio de las demás acciones legales
que hubiere lugar.
El RACE tendrá derecho a:
1. Recibir de parte del OCE las herramientas tecnológicas y demás
materiales necesarios para el desarrollo de su actividad;
2. Conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los
que sea parte o tenga interés legítimo;
3. Formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento del
SENAE; y,
4. Los demás que establezca el Director General del SENAE. (Servicio
Nacional de Aduanas del Ecuador, 2015, pág. 12)
El postulante que se acredite como RACE además de cumplir con las disposiciones
establecidas en el COPCI, su reglamento, la presente resolución, y demás disposiciones
legales y reglamentarias vigentes, deberá:
1. Desarrollar las actividades necesarias para efectuar el despacho de
mercancías de importación o exportación a favor de su representado,
siguiendo las instrucciones de éste y comunicándole en todo momento
cualquier novedad que se presente;
2. Realizar sus actividades en la forma y condiciones que establezca
el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, su
reglamento, las normas supranacionales, las disposiciones dictadas
por el SENAE; así como, las normas del Código Tributario y
otras normas jurídicas sustantivas y adjetivas;
3. Verificar el cumplimiento de los requisitos formales de la declaración
aduanera y sus documentos exigibles, así como verificar la veracidad
de los mismos;
4. Colaborar en las investigaciones y/o en las acciones de control
aduanero que ejerza el SENAE;
14
5. Elevar a conocimiento de la máxima autoridad del SENAE los
hechos que puedan causar daño al Fisco y a la administración;
6. Transmitir las declaraciones aduaneras debidamente firmadas, en
la forma y condiciones que establezcan las disposiciones legales
nacionales y supranacionales aduaneras vigentes, así como las normas
tributarias en materia aduanera; y
7. Cumplir con las demás disposiciones que determine mediante
resolución el Director General del SENAE. (Servicio Nacional de
Aduanas del Ecuador, 2015, pág. 12)
El RACE quedará impedido de actuar a nombre propio y solo podrá actuar a
nombre del OCE que representa, podrá ejercer la representación ante la administración
aduanera de un solo OCE, que será aquel bajo el cual mantenga relación de dependencia
directa y no podrá ejercer cargos públicos, excepto la docencia universitaria.
En caso de que el OCE decidiera deshabilitar de forma temporal o definitiva al
RACE, esta acción acarreará la deshabilitación del auxiliar de RACE. (Servicio Nacional de
Aduanas del Ecuador, 2015, pág. 13)
Marco conceptual.
Ad hoc.- "para este propósito" o "para esto". Es una frase latina que a menudo se
utiliza para indicar que un determinado acontecimiento es temporal y es destinado a ese
propósito específico. Un examen ad hoc, un método ad hoc, un cargo o una función ad
hoc, son ejemplos que definen la creación de algo provisional, que sólo va a servir para un
determinado propósito.
Agente de Aduana.- Es la persona natural o jurídica cuya licencia, otorgada por
la Directora o el Director General del SENAE, le faculta a gestionar de manera habitual y
por cuenta ajena, el despacho de las mercancías, debiendo para el efecto firmar la
declaración aduanera en los casos que establezca el reglamento, estando obligado a
facturar por sus servicios de acuerdo a la tabla de honorarios mínimos que serán fijados
por la Directora o el Director General del SENAE. Dicha licencia tendrá un plazo de
duración de 5 años, la cual puede ser renovada por el mismo plazo.
Agentes económicos.- Importadores, exportadores, beneficiarios de regímenes,
operaciones y destinos aduaneros, entidades financieras, operadores de comercio y
demás personas que intervienen en las operaciones de Comercio Exterior.
15
Cadena logística.- Es todo movimiento y almacenamiento que facilite el flujo de
productos desde el punto de compra de los materiales hasta el punto de consumo, así
como los flujos de información que se ponen en marcha, con el fin de dar al consumidor
el nivel de servicio adecuado a un costo razonable.
Competitividad.- Es la capacidad de crear un entorno que favorezca el
crecimiento sostenido de la productividad y que se refleje en niveles de vida más elevados
de la población. Esto incorpora factores macro, y microeconómicos en un marco de
integración en la economía global.
Contribuyente especial.- Es todo aquel contribuyente (persona natural o
sociedad), calificado formalmente como tal por la Administración Tributaria, que en
mérito a su importancia económica definida en parámetros especiales, coadyuva a la
recaudación efectiva de los tributos, sujetándolo a normas especiales con relación al
cumplimiento de sus deberes formales y pago de los tributos.
Entorno aduanero.- Medio ambiente en el cual se desarrollan sus actividades y
se interactúa con los diversos agentes económicos.
Facilitación del comercio exterior.- La Supresión progresiva de obstáculos al
movimiento transfronterizo de mercancías, acompañado de acciones, iniciativas y políticas
que permiten reducir los costos de colocar la oferta exportable en los mercados globales
y/o reducir el costo de ingreso de mercancías a nuestro mercado.
Gestión aduanera: Conjunto de procesos que se ejecutan para realizar
operaciones comerciales (importación y exportación) donde interactúan importadores,
exportadores, agentes de aduana, consignatarios, etc.; para lograr un despacho más
rápido y ágil de la mercancía que fluye por la Aduana, evitando tiempos de espera
innecesarios, para alcanzar intercambio de documentos e información eficaz y un mayor
control de la mercancía.
Operador de comercio exterior (OCE).- Pueden ser personas naturales o
jurídicas, son los usuarios que interactúan informática y operativamente con la
administración aduanera, estos comprenden agentes de aduana, líneas navieras, líneas
16
aéreas, agencias de carga, almacenes temporales, depósitos, consolidadoras,
importadores, exportadores, zonas francas, ministerios, entre otros.
Potestad aduanera.- Es el conjunto de derechos y atribuciones que las normas
supranacionales, la ley y el reglamento otorgan de manera privativa al SENAE para el
cumplimiento de sus fines.
Resoluciones.- Las normas de carácter general y de cumplimiento obligatorio
que apruebe el organismo rector en materia de política comercial, se adoptarán mediante
Resoluciones que serán publicadas en el Registro Oficial. La forma y efectos de los demás
actos que apruebe el Comité serán regulados en el Reglamento y se sujetarán a las
disposiciones de este Código y a los acuerdos internacionales debidamente ratificados
por Ecuador.
Responsabilidad solidaria.- Es la responsabilidad que el Agente de Aduana
asume frente al Estado, de manera conjunta con el sujeto pasivo, respecto a la
obligación tributaria aduanera relativa al despacho de las mercancías en el que interviene,
sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente le
corresponda. El Agente de Aduana no será responsable por la valoración de las
mercancías
Simplificación aduanera.- Conjunto de principios, normas y prácticas que
buscan hacer más sencilla, transparente y lo menos costosa posible la relación entre la
aduana y los operadores de comercio exterior. Simple y transparente para el particular, a
quien no le debe resultar difícil entender y cumplir sus obligaciones con la aduana. Pero
también para la aduana, que debe tener claramente definidas sus funciones y
procedimientos, diseñados con el único fin de servir a sus clientes.
Tasas.- Las tasas que se exijan para el otorgamiento de permisos, registros,
autorizaciones, licencias, análisis, inspecciones y otros trámites aplicables a la importación
y exportación de mercancías, o en conexión con ellas, distintos a los procedimientos y
servicios aduaneros regulares, se fijarán en proporción al costo de los servicios
efectivamente prestados, sea a nivel local o nacional
17
Tiempo de despacho.- El tiempo en días calendario, que corresponde desde el
inicio al término de cada uno de los trámites realizados, desde la llegada al puerto hasta el
retiro de la aduana.
18
Capítulo II
2. Método
2.1. Nivel de estudio.
El nivel de estudio a utilizar en la presente investigación será exploratorio debido a
que no existe ningún tipo de análisis previo a esta investigación sobre el objeto de
estudio, se empleará como fuente principal a los importadores de la ciudad de Quito
para la recolección de datos.
Se utilizará además un estudio de nivel descriptivo para realizar el análisis a
profundidad de cada artículo detallado en las respectivas resoluciones para establecer las
diferencias entre las distintas resoluciones y comprender el comportamiento del objeto
práctico de estudio.
2.2. Modalidad de investigación.
En la presente investigación se empleará una modalidad de investigación de campo
debido a que se utilizará los criterios de los objetos prácticos de estudio frente a la
resolución para establecer conclusiones y proponer posibles escenarios.
Se empleará una modalidad documental debido a que la información necesaria para
la presente investigación la podemos encontrar en las diferentes entidades e instituciones
que guardan relación con el objeto de estudio.
2.3. Métodos de investigación.
El método a utilizar para la presente investigación será analítico – sintético, el cual
permitirá descomponer al objeto de estudio en partes para su mejor comprensión y
análisis, para formular conclusiones que permita dar cumplimiento a los objetivos
propuestos.
19
2.4. Población y muestra.
En la base de datos del SENAE hasta Marzo del 2016 se encuentran registrados
24.994 OCE’s como importadores/exportadores con código habilitado en la provincia de
Pichincha. ANEXO A-1.
Al tratarse de una población finita se aplicará la fórmula matemática
correspondiente a este tipo de población para el cálculo de la muestra, que es una parte
representativa de la población sujeta al estudio.
=
× × ×
+ × ×
En donde:
N = Población total
P = Variabilidad positiva
Q = Variabilidad Negativa
Z = Nivel de Confianza
E = precisión del error
Cálculo de la muestra:
=
× × ×
+ × ×
N = 24994
P = 0,5
Q = 0,5
Z = 1,96
E = 0,1
20
=
1,96 × 0,5 × 0,5 × 24994
24994 × , 1 + 1,96 × 0,5 × 0,5
= 96
Se aplicará la encuesta a un total de 96 OCE’s con actividades de importación o
importación/exportación para recopilar los datos necesarios que permitan realizar la
presente investigación.
2.5. Técnicas e instrumentos de investigación.
Para el levantamiento de información en la presente investigación se utilizará la
técnica entrevista a profundidad a quienes guardan relación directa en la emisión de la
resolución citada como lo son: un OCE de relevancia en su sector que tenga actividades
de importación o importación/exportación, un representante del SENAE y un agente de
aduana.
Se aplicará 96 encuestas a OCE’s con actividades de importación o
importación/exportación en la ciudad de Quito para conocer su perspectiva frente a la
emisión de la resolución citada.
2.6. Procesamiento de datos.
Se utilizará una grabadora de voz durante las entrevistas a profundidad para
guardar el audio obtenido en la aplicación de esta técnica, posteriormente se transcribirá
a un documento en Word el audio de cada entrevista.
Se utilizará una hoja de cálculo en Excel para procesar los datos recolectados de
los OCE’s con actividades de importación o importación/exportación durante la
investigación de campo.
21
2.7. Metodología técnica específica.
Objetivo específico 1.- Identificar cuáles son las diferencias entre los
artículos que constituyen la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-
RE emitida el 7 de octubre del 2015 y los artículos que constituyen la
Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE emitida el 7 de mayo del
2013.
Para dar cumplimiento a este objetivo se realizará el análisis de las resoluciones
citadas que se encuentran publicadas en la página web del SENAE, y en el Registro Oficial
del Ecuador.
Pasos a seguir:
1. Lectura de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE.
2. Lectura de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE.
3. Identificar modificaciones.
4. Análisis.
Objetivo específico 2.- Determinar cuáles son las diferencias entre el
Representante Aduanero de Comercio Exterior y el Agente de Aduana.
Para dar cumplimiento al objetivo propuesto se seguirán los siguientes pasos:
1. Lectura de la Resolución DGN -0409.
2. Lectura de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE.
3. Análisis comparativo.
Objetivo específico 3.- Establecer cuál ha sido el grado de participación
de los Representantes Aduaneros de Comercio Exterior dentro de la
cadena logística nacional desde la emisión de la primera Resolución
Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE el 07 de mayo del 2013.
Para dar cumplimiento al objetivo propuesto se solicitará por escrito información
al SENAE sobre:
1. El número de OCE’s con actividades de importación o
importación/exportación que están registrados y habilitados en Pichincha.
22
2. El número de OCE’s que han presentado postulaciones para la obtención
del permiso para RACE’s y auxiliares de RACE.
3. El número de RACE’s y auxiliares de RACE que han sido habilitados y el
número de los que se encuentran en ejercicio de sus funciones.
Pasos a seguir:
1. Elaborar documento escrito.
2. Ingresar documento en la dirección distrital del SENAE.
Se aplicará 96 encuestas a los OCE’s que tengan actividades de importación o
importación/exportación en la ciudad de Quito, conforme al resultado de la muestra
obtenida.
Pasos a seguir:
1. Preparar encuestas.
2. Aplicar encuestas a 96 OCE’s.
3. Procesar Datos.
Se realizará 3 entrevistas a profundidad a:
1. Representante del SENAE.
2. Agente de aduanas.
3. OCE de relevancia en el sector con actividades de importación o
importación/exportación.
Pasos a seguir:
1. Preparar entrevistas.
2. Aplicar entrevistas.
3. Transcribir el audio obtenido en cada entrevista.
23
Objetivo específico 4.- Establecer cuáles serán los posibles escenarios
sobre la aplicación de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE
emitida el 7 de octubre del 2015.
Para dar cumplimiento al objetivo propuesto se seguirán los siguientes pasos:
1. Analizar la información recolectada.
2. Proponer escenarios.
24
Capítulo III
3. Resultados
3.1. Resultados del objetivo específico 1.- Identificar cuáles son las
diferencias entre los artículos que constituyen la Resolución
Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE emitida el 7 de octubre del
2015 y los artículos que constituyen la Resolución Nro.
SENAE-DGN-2013-0151-RE emitida el 7 de mayo del 2013.
Recolección y tratamiento de datos.
La Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE con título “Establecer requisitos
para los operadores de comercio exterior que requieran calificar un representante
aduanero de comercio exterior para actuar en trámites de gestión aduanera” emitida el 7
de mayo del 2013 creó un marco jurídico para la aplicación del artículo 35
“Representación” de la Decisión Nº 671 de la CAN, es ahí cuando se crea la figura legal
RACE en su calidad de colaborador de la gestión aduanera, tras la derogación de la
resolución citada, el SENAE emite el 7 de Octubre del 2015 la Resolución Nro. SENAE-
DGN-2015-0840-RE con título “Regulaciones para operadores de comercio exterior que
requieran a un representante aduanero de comercio exterior para actuar en trámites de
gestión aduanera”, donde se realizan las siguientes modificaciones:
25
Tabla 2: Requisitos OCE's.
Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE
1. Podrá postularse para la obtención de la
autorización de RACE, toda persona natural que
tenga relación laboral de dependencia en una
compañía o persona jurídica calificada como
contribuyente especial por el Servicio de Rentas
Internas, que acredite ejercer operaciones de
importaciones o de carácter mixto que involucren
importaciones y exportaciones.
1. Podrán los OCE’s “persona jurídica domiciliada
en el país” calificados como contribuyente especial
por el SRI que:
 No se encuentren en quiebra,
 Que ejerzan operaciones de importación o de
carácter mixto que involucren importación y
exportación en los últimos tres años fiscales.
Solicitar ante la administración aduanera, la
autorización para que uno o varios empleados
suyos, en relación de dependencia, actúen como
RACE o como auxiliar de RACE.
El SEANE a través de la Dirección Nacional de
Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera se reserva
el derecho de realizar un análisis de riesgo al OCE
solicitante, para que un empleado suyo obtenga la
autorización o renovación de RACE.
El SENAE incluye, no encontrarse en quiebra y haber realizado operaciones de importación o
importación/exportación en los últimos tres años fiscales, como requisitos para los OCE’s que quieran
obtener la autorización para RACE, además el SENAE se reserva el derecho para realizar un análisis de
riesgo al OCE previo a la participación del mismo en el proceso para la autorización de este permiso.
Fuente: Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE; Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE.
Elaborado: Jaime Mise.
26
Tabla 3: Plazo de vigencia de la autorización para RACE.
Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE
2. El permiso administrativo será por el plazo de
un año, renovable de forma automática hasta por
cuatro ocasiones, a favor de un RACE y sus
auxiliares de Comercio Exterior, salvo que no se
mantengan los requisitos básicos de operación o de
renovación.
2. EL SENAE otorga un permiso administrativo por
el plazo de 3 años, a favor del OCE que habilitará al
RACE para ejercer funciones ante cualquier
Distrito de Aduana del territorio nacional.
El SENAE extiende el plazo de la autorización para RACE a tres años.
Fuente: Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE; Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE.
Elaborado: Jaime Mise.
Tabla 4: Inicio del proceso administrativo para la obtención de la autorización.
Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-
RE
Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-
RE
3. El proceso administrativo de postulación y
cumplimiento de requisitos establecidos en la
Resolución, se realizará una vez al año, mismo que
iniciará en el mes de Junio.
3. El proceso administrativo para la obtención de la
autorización de RACE se realizará en el mes que
determine la Dirección General del SENAE.
La norma delega a la Dirección General del SENAE determinar el mes en que se dará inicio al proceso
administrativo para la obtención de la autorización.
Fuente: Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE; Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE.
Elaborado: Jaime Mise.
27
Tabla 5: El tribunal examinador.
Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-
RE
Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-
RE
4. El tribunal examinador estará conformado por:
a) Subdirección General de Operaciones o su
delegado, quien presidirá el Tribunal;
b) Director Nacional de Riesgos y Técnica
Aduanera o su delegado;
c) El Director de Autorizaciones y Expedientes
OCES o su delegado, quien actuará en calidad
de Secretario Ad-Hoc del Tribunal.
Para el proceso de rendición y calificación de los
exámenes de suficiencia, se contará con la
participación de un delegado de la Dirección
Nacional de Talento Humano, quien actuará como
observador y deberá emitir un informe que será
puesto a consideración del Director General de la
institución.
4. El tribunal examinador estará conformado por:
a) Subdirector General de Operaciones o su
delegado, quien presidirá el Tribunal;
b) Subdirector General de Normativa o su
delegado; y
c) Un delegado del Director General, quien
actuará en calidad de Secretario Ad-Hoc del
Tribunal.
Para el proceso de rendición y calificación del
examen de suficiencia, se contará con la
participación de un delegado de la Dirección
Nacional de Talento Humano, quien actuará como
observador y deberá emitir un informe que será
puesto a consideración del Director General.
Se incluye la participación del Subdirector General de Normativa o su delegado y un delegado del
Director General del SENAE en el tribunal examinador que estará a cargo de la elaboración, recepción y
calificación del examen de suficiencia a los postulantes dentro del proceso administrativo para la
obtención de la autorización.
Fuente: Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE; Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE.
Elaborado: Jaime Mise.
28
Tabla 6: Examen de suficiencia.
Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-
RE
Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-
RE
5. Los postulantes para RACE deberán obtener un
puntaje mínimo del 70% (setenta por ciento) del
puntaje total en el examen para que su calificación
sea considerada suficiente y puedan continuar con
la siguiente fase del proceso.
5. Los postulantes para RACE deberán obtener un
puntaje mínimo del 80% (ochenta por ciento) del
puntaje total en el examen para que su calificación
sea considerada suficiente y puedan continuar con
la siguiente fase del proceso.
Se incrementa a 80% (ochenta por ciento) como puntaje mínimo a obtener por los aspirantes a RACE,
para poder continuar con el proceso administrativo que les acredite la licencia para ejercer esta función.
Fuente: Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE; Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE.
Elaborado: Jaime Mise.
Tabla 7: Descalificación del postulante.
Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE
6. Si se determina que el postulante cometió actos
prohibidos o fraudulentos al momento de la
rendición del examen quedará descalificado, e
impedido de participar en futuros procesos de
calificación de RACE.
6. Si se determina que el postulante cometió actos
prohibidos o fraudulentos al momento de la
rendición del examen quedará descalificado e
impedido de participar en el siguiente proceso para
la obtención de la autorización de RACE, luego de
lo cual podrá ser admitido en un nuevo proceso.
La norma establece que la descalificación del postulante en el proceso administrativo para la obtención
de la licencia que lo acredita como RACE no le impide presentarse a un nuevo proceso.
Fuente: Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE; Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE.
Elaborado: Jaime Mise.
29
Tabla 8: Archivo y control de las actividades del OCE, RACE y auxiliares de RACE.
Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE
7. Las Direcciones Distritales deberán notificar a la
Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCES
todas las sanciones por contravención o faltas
reglamentarias impuestas a los importadores
patrocinados por RACE que se encuentren en
firme, a fin de que sean registradas en su
expediente, que serán adjuntadas al registro de
toda la información generada durante el proceso
de calificación, así como toda la información que se
genere fruto de controles, actualizaciones y demás
documentos relacionados con su actividad a partir
de la vigencia de la autorización.
7. La Dirección de Secretaría General de la
Dirección General del SENAE se encargará de
mantener un archivo con los expedientes de los
OCE´s autorizados, el cual deberá contener toda
la información generada durante el proceso de
calificación, así como toda la información que se
genere fruto de controles, actualizaciones y demás
documentos relacionados con la actividad del
RACE, excepto lo relacionado a las infracciones. La
Dirección Nacional de Intervención, es el área
administrativa competente para realizar controles
posteriores al OCE, RACE y auxiliares de RACE, y
esta deberá informar y recomendar a la Dirección
General el resultado de las mismas.
La norma faculta a la Dirección Nacional de Intervención para realizar controles posteriores al OCE,
RACE y auxiliares de RACE, esta deberá informar el resultado de los mismos a la Dirección General del
SENAE, la cual se encargará de mantener un archivo con los expedientes de los OCE´s autorizados que
contenga toda la información relacionada al proceso de calificación, controles, actualizaciones y demás
documentos relacionados con la actividad RACE y auxiliares de RACE.
Fuente: Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE; Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE.
Elaborado: Jaime Mise.
30
Tabla 9: Entrega de credenciales.
Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-
RE
Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-
RE
8. La Dirección Nacional de Intervención
coordinará con la Dirección de Seguridad y Salud
Ocupacional de la Subdirección General de
Gestión Institucional, la emisión de la credencial
que acredita al RACE de la Persona Jurídica, y
publicará en su página web el lugar, día y hora en
que se efectuará la entrega de la credencial.
8. La Jefatura de Atención al Usuario publicará en la
página web del SENAE el lugar, día y hora en que
se efectuará la entrega de la credencial.
Se faculta a la Jefatura de Atención al Usuario de SENAE gestionar la entrega de la credencial que acredita
como RACE a los postulantes que concluyeran con éxito el proceso administrativo para esta razón.
Fuente: Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE; Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE.
Elaborado: Jaime Mise.
31
Tabla 10: Renovación de la autorización al tercer año.
Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE
9. Para la renovación automática de la autorización,
será necesario que la persona jurídica a la cual
representa, no haya sido sancionada, por sus
acciones u omisiones:
a) Con faltas reglamentarias en más del 5% de los
trámites del período anual inmediato anterior;
b) Con multa por contravención aduanera según
el artículo 180 del COPCI e Inversiones en
más del 2%, dentro del período anual
inmediato anterior.
c) Con multa por contravención aduanera según
el artículo 190 del COPCI en más del 5%,
dentro del período anual inmediato anterior.
d) Que no se haya detectado el incumplimiento
de los requisitos de operación.
La compañía o persona jurídica donde cuyo RACE
haya incurrido en alguna de las causas para
interrumpir la renovación automática, no podrá
contar esta figura por un lapso de un (1) año.
Previo al vencimiento definitivo de la autorización
otorgada al quinto año, el RACE deberá solicitar la
renovación a la Dirección General del SENAE, la
solicitud debe estar acompañada de:
a) Certificado(s) emitidos por una Universidad o
Escuela Politécnica, o por una entidad avalada
por el Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, que acredite(n) que el representante
aduanero de comercio exterior asistió a 48
horas académicas de capacitación y
actualización de conocimientos en materia de
comercio exterior, cada año calendario, a
partir de la fecha de expedición de la
9. Para la renovación de autorización al tercer
año el OCE deberá:
a) No haber incurrido en faltas reglamentaria en
más del 1 % de los trámites realizados
anualmente, durante su vigencia de
autorización;
b) No haber incurrido en contravenciones
aduaneras en más del 1 % de los trámites
realizados anualmente, durante su vigencia de
autorización.
c) Mantener la calificación de contribuyente
especial otorgada por el Servicio de Rentas
Internas.
d) Haber transmitido, por parte del RACE,
declaraciones aduaneras dentro del plazo de su
autorización.
e) No encontrarse en quiebra.
f) No haber sido sancionado por delito aduanero
y cuya sentencia haya sido ejecutoriada;
g) Tener afiliado al RACE y auxiliares de RACE,
ante el Instituto Ecuatoriano de la Seguridad
Social (IESS);
h) Apruebe el examen de suficiencia y acredite el
mínimo de horas de capacitación y
actualización de conocimientos en materia de
comercio exterior, por parte del RACE;
i) Cuente con el espacio físico para almacenar el
archivo de gestión y cumplir con las demás
disposiciones relacionadas a la custodia,
manejo y conservación de la documentación; y
j) Presentar la solicitud para la renovación de la
autorización al tercer año, de acuerdo a lo
establecido en la presente resolución.
32
resolución de autorización. Las horas de
capacitación recibidas directamente del SENAE
no necesitarán de este certificado.
b) Registro Único de Contribuyentes, RUC de la
compañía actualizado.
c) Presentar Autorización que avale al trabajador
delegado, para actuar a nombre de la compañía
o persona jurídica solicitante como RACE, en
todos los actos aduaneros señalados en la
presente Resolución.
d) Presentar información personal del trabajador
asignado a operar como RACE, que deberá
incluir el certificado de aportaciones al IESS del
trabajador.
e) Comprobante de pago de la tasa de
renovación.
Cumplidos los requisitos, los solicitantes deberán
cumplir con los exámenes de suficiencia para la
renovación de la autorización.
La solicitud al Director General del SENAE y estar
suscrita por el representante legal del OCE, en la
misma se deberá indicar lo siguiente:
a) Número de liquidación de la tasa de
renovación por cada RACE, la cual deberá
estar pagada.
Y deberá estar acompañada de lo siguiente:
b) Certificado emitidos por una Universidad o
Escuela Politécnica, o por una entidad avalada
por el SENAE, que acredite que el RACE
asistió a 48 horas académicas de capacitación y
actualización de conocimientos en materia de
comercio exterior, cada año calendario, a
partir de la fecha de expedición de la
resolución de autorización. Las horas de
capacitación recibidas directamente del SENAE
no necesitarán de este certificado.
La norma establece para la renovación de la autorización al tercer año, que el OCE deberá presentar la
solicitud dirigida al Director General del SENAE manteniendo las condiciones infraestructurales,
económicas, legales y tributarias en la cuales fue aprobada la autorización, no haber incurrido en faltas
reglamentarias y contravenciones aduaneras en más del 1 % de los trámites realizados anualmente por el
RACE durante la vigencia de la autorización, el RACE por su parte deberá aprobar el examen de
suficiencia y acreditar el mínimo de horas de capacitación y actualización de conocimientos en materia de
comercio exterior (48 horas cada año calendario durante la vigencia de la autorización).
Fuente: Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE; Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE.
Elaborado: Jaime Mise.
33
Tabla 11: Exoneración del examen de suficiencia para la renovación.
Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE
10. Si el RACE demuestra que posee un total de
360 horas académicas de capacitación y
actualización de conocimientos en materia de
comercio exterior durante los 5 años de vigencia
de su autorización, será exonerado del examen de
suficiencia para su renovación.
10. En caso que el RACE demuestre que posee un
total de 360 horas académicas de capacitación y
actualización de conocimientos en materia de
comercio exterior, durante los 3 años de vigencia
de su autorización, será exonerado del examen de
suficiencia para su renovación.
La norma exonera del examen de suficiencia en el proceso de renovación de la autorización al RACE que
acredite y certifique un total de 360 horas académicas de capacitación y actualización en comercio
exterior durante los 3 años de vigencia de la autorización.
Fuente: Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE; Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE.
Elaborado: Jaime Mise.
34
Tabla 12: Proceso administrativo para la autorización de auxiliares de RACE.
Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-
RE
Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE
11. El proceso de Autorización de los auxiliares
que interactúan en actividades de comercio
exterior por medio de RACE’s, iniciará con la
presentación de la correspondiente solicitud por
parte de la compañía conjuntamente con el listado
de los dependientes que desee que sean calificados
como auxiliares, para lo cual deberán adjuntar los
documentos que sustenten el cumplimiento de los
requisitos establecidos, por parte de la compañía.
La Subdirección General de Operaciones tomará
una prueba operativa sobre conocimientos
aduaneros, cuya calificación requerida será mínimo
el 70% de la nota, para que se considere aprobada
esta evaluación.
Dentro de los diez primeros días hábiles del mes
de enero de cada año, la compañía o persona
jurídica interesada deberá remitir a la Dirección
Nacional de Intervención un listado actualizado de
sus auxiliares para proceder con el proceso de
autorización señalado en el presente reglamento.
11. El proceso Administrativo para la obtención de
la autorización para auxiliares de RACE iniciará con
la presentación de la correspondiente solicitud que
deberá contener la misma información de la
solicitud de postulación para la obtención de la
autorización de RACE del OCE en cualquier día
hábil del año.
La Jefatura de Atención al Usuario en coordinación
con la Dirección Nacional de Intervención, tomará
una prueba operativa sobre conocimientos
aduaneros, cuya calificación requerida será mínimo
el 80 % de la nota, para que se considere aprobada
esta evaluación, y previo al pago se emitirá la
credencial correspondiente.
Los postulantes para auxiliar de RACE deberán aprobar con un puntaje mínimo de 80% (ochenta por
ciento) la prueba operativa que estará a cargo de la Jefatura de Atención al Usuario en coordinación con
la Dirección Nacional de Intervención.
Fuente: Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE; Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE.
Elaborado: Jaime Mise.
35
Tabla 13: Tasas.
Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE
12. Los siguientes rubros:
a) Tasa de Postulación de RACE: US $200,00
(doscientos dólares de los Estados Unidos de
América), valor que incluye la emisión de la
credencial, en caso de ser aprobada la
autorización;
b) Tasa de Renovación: US $ 350,00 (trescientos
cincuenta dólares de los Estados Unidos de
América) valor que incluye la emisión de la
credencial, en caso de ser aprobada la
renovación;
c) Tasa de Registro de Auxiliares de RACE: US $
100,00 (cien dólares de los Estados Unidos de
América) por cada Auxiliar, valor que incluye
la emisión de la credencial; y,
d) Tasa de Reposición de Credencial, tanto para
RACE como para sus auxiliares: US $ 50,00
12. Rubros establecidos para cada caso:
a) Tasa de Postulación de RACE: 1 SBU por cada
postulante, valor que incluye la emisión de la
credencial, en caso de ser aprobada la
autorización;
b) Tasa de Registro de Auxiliares de RACE: 0.25
SBU por cada auxiliar, valor que incluye la
emisión de la credencial, en caso de ser
aprobado.
c) Tasa de Renovación al Tercer Año: 1 SBU por
cada RACE y 0.25 SBU por cada auxiliar, valor
que incluye la emisión de la credencial, en caso
de ser aprobada la renovación al tercer año;
d) Tasa de Reposición de Credencial: 0.15 SBU
por cada credencial; y,
e) Tasa de Inspección de Establecimientos: 1 SBU
por OCE.
El valor de las tasas para los servicios se estable conforme al valor establecido por concepto de salario
básico unificado, para el 2016 el monto establecido es de $366 (Ministerio del Trabajo, 2015).
Fuente: Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE; Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE.
Elaborado: Jaime Mise.
36
Tabla 14: Deshabilitación del RACE y auxiliar de RACE.
Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE
13. La caducidad de la autorización para ejercer
la actividad de Representante Aduanero de
Comercio Exterior, opera de pleno derecho en
caso de que el titular de la misma no se hubiese
sometido al proceso de renovación de la
autorización luego de la última renovación
automática o cuando ésta no hubiere operado por
falta de requisitos.
Caducará también la autorización cuando en el
período de un año desde que fue otorgada la
misma, el representante de comercio exterior no
haya transmitido declaración alguna; y, por muerte
de su titular, sin que tal caducidad afecte a los
auxiliares.
13. El SENAE procederá a la deshabilitación
definitiva en el caso:
a) El OCE no se hubiese sometido al proceso de
renovación de la autorización de RACE o de
auxiliar de RACE, al tercer año;
b) El RACE no haya transmitido declaración
alguna, en el período de un año desde que fue
otorgada dicha autorización;
c) La persona jurídica (OCE) donde labora el
RACE o auxiliares de RACE haya sido
extinguida;
d) El RACE o auxiliares de RACE haya fallecido; y
e) El OCE no cuente con el espacio físico para
almacenar el archivo de gestión y no haya
cumplido con las demás disposiciones
relacionadas a la custodia, manejo y
conservación de la documentación
En todos los casos, la deshabilitación del RACE
acarreará la deshabilitación del auxiliar de RACE.
Se incluye dentro de la norma que la desahbilitación de RACE conllevará a la deshabilitacion del auxiliar
de RACE.
Fuente: Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE; Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE.
Elaborado: Jaime Mise
37
Presentación y análisis de resultados.
La Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE plantea modificaciones especificas
relacionadas al proceso administrativo para la obtención de la autorización para RACE y
auxiliar de RACE, entre las cuales está el incremento del tiempo de vigencia para la
licencia que acredita a estas funciones, la inclusión de requisitos a cumplir para los OCE’s
que deseen aplicar a esta autorización y el incremento del porcentaje mínimo a obtener
en los exámenes de suficiencia y pruebas técnicas para los postulantes a este cargo, la
resolución citada conserva el principio de permitirle al OCE una vez concluido con éxito
el proceso administrativo correspondiente a este fin delegar el ejercicio de su gestión
aduanera a estas figuras legales, omitiendo así la presencia del agente de aduana en la
misma.
38
3.2. Resultados del objetivo específico 2.- Determinar cuáles son
las diferencias entre el Representante Aduanero de Comercio
Exterior y el Agente de Aduana.
Recolección y tratamiento de datos.
Tabla 15: Diferencias entre RACE y agente de aduana.
RACE Agente de Aduanas
Situación legal Persona natural Persona Natural o Jurídica
Situación laboral Empleado en relación de
dependencia.
Profesional independiente.
Postulación Por parte del OCE. Voluntaria.
Licencia 3 Años. 5 años.
Proceso administrativo El mes que el Director del
SENAE señale.
El mes de Enero de cada año
siempre y cuando la Dirección
Nacional del SENAE determine la
necesidad de contar con un
mayor número de agentes de
aduana.
Descalificación durante el
proceso administrativo
En caso de ser descalificado
durante el proceso
administrativo para el permiso
correspondiente, no quedará
impedido de participar en futuros
procesos con la misma finalidad.
En caso de ser descalificado
durante el proceso
administrativo para el permiso
correspondiente, quedará
impedido de participar en futuros
procesos con la misma finalidad.
Experiencia previa 2 años. 5 años.
Atención A un solo OCE. Todo tipo de personas.
Ingresos Acordado con el empleador
(OCE).
Conforme al número de clientes.
Responsabilidad El OCE al que representa asume Es responsable solidario con el
39
toda la responsabilidad sobre las
acciones que este promueve.
sujeto pasivo (OCE importador)
sobre el trámite que promueve.
El agente de aduana no será
responsable por la valoración de
las mercancías.
Sanciones Por infracción aduanera por
acción u omisión, la
responsabilidad administrativa y
tributaria recaerá sobre el OCE
al que representa, sin perjuicio
de la responsabilidad penal que
por ley les corresponda.
Las mismas que están
establecidas en el Título III del
COPCI “De las sanciones a las
infracciones aduaneras”.
Siempre que el hecho no
constituya delito, contravención
o falta reglamentaria, los agentes
de aduana están sujetos a la
suspensión o cancelación de la
licencia, sanciones establecidas
en el artículo 229 del COPCI.
Título V “Auxiliares de la
administración aduanera”
Garantía general aduanera No Renovable cada año para el
ejercicio de sus funciones
conforme al monto de sus
ingresos.
Fuente: Resolución DGN-04049; Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE; Asamblea Nacional, 2010.
Elaborado: Jaime Mise.
Según lo establecido en la CAN “la legislación nacional de cada País Miembro
fijará las condiciones en las que una persona podrá actuar en nombre y por cuenta de
otra persona ante la Administración Aduanera” (Comunidad Andina, 2007, pág. 19), el
RACE al cumplir las mismas funciones que un agente de aduana debe cumplir con
requerimientos y condiciones similares a su análogo, pero existen ciertas puntualidades
que los diferencian, entre las cuales podemos destacar que a pesar que en los dos casos
se exige a los postulantes rendir un examen de suficiencia en conocimientos aduaneros y
operatividad, al aspirante a RACE para la postulación al proceso administrativo que
otorga esta licencia solo se le exige 2 años de experiencia previa en comercio exterior,
mientras tanto que al aspirante a agente de aduana se le exige 5 años de experiencia
previa sobre este tema.
40
El postulante a RACE siempre deberá ser una persona natural en relación de
dependencia con un OCE que respalde sus operaciones, mientras tanto que a la licencia
de agente de aduana pueden acceder las personas naturales y las personas jurídicas,
quedando establecidos los requisitos para esta última de la siguiente manera:
Tabla 16: Requisitos para agente de aduana como persona jurídica.
PERSONAS JURÍDICAS
Documentación
Escritura de Constitución de la compañía o empresa, así como sus estatutos sociales vigentes,
debidamente inscritos en el Registro Mercantil respectivo. En el caso de compañías, deberán ser del
tipo de las sujetas al control de la Superintendencia de Compañías y, contemplar en su objeto social
la prestación de servicios como Agente de Aduanas. La compañía deberá acreditar un capital suscrito y
pagado de acuerdo a lo que determine la Ley de Compañías del cual, por lo menos, el 51% deberá ser
propiedad de uno o más Agentes de Aduana de manera permanente, mientras la persona jurídica ejerza
dicha actividad.
Nombramiento vigente de (los) representante(s) legal(es) debidamente inscrito(s) en el Registro
Mercantil.
Cédulas de ciudadanía y certificado de votación de los socios y representantes legales.
Certificado de cumplimiento de obligaciones con la Superintendencia de Compañías.
Certificado de socios emitido por la Superintendencia de Compañías en original, si la persona jurídica está
sujeta a control y vigilancia de esta entidad.
Prueba documental de que el(los) representante(s) legal(es) de la compañía tenga(n) la calidad de
Agente de Aduana.
Certificado o reporte original, emitido por un buró de crédito autorizado por la Superintendencia de
Bancos y Seguros, en el que conste que los representantes legales y socios no son deudores en
mora de las entidades u organismos del sistema financiero público; y, declaración juramentada elevada a
escritura pública de cada uno de los representantes legales y socios en la que declaren no ser deudores
en mora d ninguna institución financiera pública y de haber cumplido con todas sus obligaciones
tributarias a la fecha de otorgamiento de la misma.
Declaraciones de impuesto a la renta de los dos últimos ejercicios económico, de haber tenido
41
actividad económica en el país, de la persona jurídica; o, en su caso, declaración juramentada acerca
de que no se ejerció actividad económica en ese periodo.
Registro Único de Contribuyentes RUC de la compañía actualizado
De cada uno de los socios y representantes legales:
1. Declaración juramentada otorgada ante Notario Público que certifique:
b) No haber sido destituido de la función pública;
e) No encontrarse incurso en ninguna de las causales de impedimentos contempladas en el
artículo 260 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro
V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;
d) No haber sido sentenciado en materia penal aduanera;
Lista del personal que labora en la compañía con número de cédula y número de afiliación al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, en caso de haberlo.
Todos los demás requisitos que estén contemplados en la Ley y su Reglamento general correspondiente a
este fin.
Presentar el comprobante de pago de la tasa de postulación
Infraestructura física
Contar con la infraestructura física adecuada para su funcionamiento, de acuerdo con la actividad de
Agente de Aduana.
Letrero de identificación visible
Área de archivo, donde se almacenará los documentos de los trámites en que se haya intervenido, o se
vaya a intervenir, con su respectivo respaldo en formato digital, el cual contará con medidas de seguridad
suficientes, mismo que se manejará de acuerdo con el Reglamento correspondiente y las disposiciones
administrativas emitidas por el Director General.
Contar con los equipos indispensables de Oficina, equipos de computación necesarios para interactuar
con el sistema informático de la Aduana y una línea telefónica.
Software de interconexión con la Aduana.
Acceso permanente a Internet y Correo Electrónico (no gratuito).
Correo Seguro.
42
Documentación para la inspección
Documentos que puedan determinar la propiedad o forma de uso de los bienes que utilizan en el
ejercicio de la actividad económica.
Copia de la escritura de propiedad de las instalaciones (oficinas) o Contrato de Arrendamiento, con el
reconocimiento de firma realizado ante un notario o juez e inscrito en un juzgado de inquilinato.
Los aspirantes a obtener la licencia de Agente de Aduana como persona jurídica, deberá contar
adicionalmente con el organigrama funcional y de desempeño de cargos de la Oficina de Aduanas.
Fuente: Resolución DGN – 0409.
Elaborado: Jaime Mise.
Los agentes de aduana son profesionales en libre ejercicio que pueden prestar sus
servicios a todos quienes requieran de estos y conforme lo establecido en el COPCI
están “obligados a facturar por sus servicios de acuerdo a la tabla de honorarios mínimos
que serán fijados por la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador” (Asamblea Nacional, 2010), para tal efecto se decretó:
Artículo 3.- Fíjese en medio salario básico unificado los honorarios
mínimos de los agentes de aduana que tramiten cualquier tipo de régimen
aduanero de importación de aquellos contemplados en los artículos 147,
148, 149, 150, 151, 152, 153, 158, 159 y 160 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, bajo las modalidades de transporte
aéreo o terrestre. Si la mercancía ingresare por vía marítima, la tarifa
mínima será del 60% de un salario básico unificado.
Esta disposición comprende también la importación de menajes de casa.
Artículo 4.- Los honorarios mínimos de los agentes de aduana que
tramiten cualquier tipo de régimen aduanero de exportación de aquellos
contemplados en los artículos 154, 155, 156, así como otros regímenes
aduaneros establecidos en los artículos 157, 161 y 162 del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, sea bajo modalidad
terrestre, aérea o marítima, serán fijados libremente por acuerdo entre las
partes. (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, 2012, pág. 2)
Mientras tanto que el RACE al encontrarse limitado para actuar en representación
de un solo OCE estará sujeto al cobro de un salario acordado con este.
Al agente de aduana se le exige:
43
Art 19.- Garantía Los Agentes de Aduana debidamente autorizados, a fin
de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del ejercicio
de sus actividades, (…), deberán constituir una garantía general a favor
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en la forma y montos
previstos para su efecto en el Reglamento al Título de la Facilitación
Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones. Esta garantía deberá ser renovada
anualmente durante el mes de abril de cada año y constituida por primera
vez con vigencia hasta el 31 de Marzo del año siguiente, (Servicio
Nacional de Aduanas del Ecuador, 2011, pág. 13)
Al RACE no se le exige la presentación de una garantía aduanera, pero la
responsabilidad administrativa y tributaria por alguna falta reglamentaria que el RACE en
ejercicio de sus funciones pudiese cometer, recaerá sobre el OCE al que representa, sin
perjuicio de la responsabilidad penal que por Ley les corresponda, (Servicio Nacional de
Aduanas del Ecuador, 2015, pág. 11)
Presentación y análisis de resultados
El RACE y el agente de aduana son figuras legales acreditadas para actuar en
procesos de despacho de mercancías a nombre de un tercero, el proceso administrativo
para la obtención de la autorización de RACE y el proceso administrativo para la
obtención de la licencia para agente de aduana guardan similitudes, para los dos casos se
les exige a los postulantes contar con una infraestructura adecuada conforme con las
normas establecidas para el manejo y conservación de documentos, además contar con
herramientas tecnológicas que permitan el manejo óptimo de los trámites, cabe recalcar
que en los dos casos se debe contar con un software especializado para la transmisión al
SENAE, este software puede ser propio o creado conforme las necesidades existentes.
En el caso del RACE la infraestructura, las herramientas físicas y tecnológicas, las
capacitaciones y demás gastos en los cuales se incurre para el desempeño de su función
correrán por parte del OCE al que representa con el cual guarda una relación de
dependencia laboral, además el OCE deberá proporcionarle un salario y será responsable
sobre todas las acciones de este ante el SENAE.
El agente de aduanas al ser un profesional de libre ejercicio puede prestar sus
servicios a quien lo requiera, el agente de aduanas será responsable solidario ante el
44
SENAE sobre los trámites que promueve excepto por la valoración de las mercancías y
los gastos necesarios para el ejercicio de sus funciones correrán por su cuenta.
45
3.3. Resultados del objetivo específico 3.- Establecer cuál ha sido el
grado de participación de los Representantes Aduaneros de
Comercio Exterior dentro de la cadena logística nacional
desde la emisión de la primera Resolución Nro. SENAE-DGN-
2013-0151-RE el 07 de mayo del 2013.
Participación de los RACE’s dentro de la cadena logística nacional,
técnica encuestas.
Para este objetivo se aplicó la encuesta: ANEXO A-2.
Objetivos de la encuesta:
 Establecer el grado de conocimiento sobre la de Resolución Nro. SENAE-
DGN-2015-0840-RE, en los OCE’s que tienen actividades de importación o
importación/exportación.
 Determinar la participación de los RACE’s y auxiliares de RACE dentro de
la cadena logística nacional.
 Identificar la postura de los OCE’s en relación a la emisión de la resolución
citada.
En la provincia de Pichincha hasta Marzo del 2016 se encuentran registrados
24.994 OCE’s como Importadores/Exportadores con código habilitado en la base de
datos del SENAE.ANEXO A-1.
Conforme a los datos, se procederá a trabajar con una muestra de 96 OCE’s que
tienen actividades de importación o importación/exportación de mercancías en la ciudad
de Quito.
46
Perfil de los encuestados.
Tabla 17: Perfil de los encuestados
Operadores de Comercio Exterior en Pichincha 24.994
Muestra 96
Actividad Importación/exportación
Localización Quito, Pichincha
Encuestados Gerentes, propietarios, encargados,
responsables del área.
Fuente: Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.
Elaborado: Jaime Mise.
47
3.3.1.1. Recolección y tratamiento de datos.
Pregunta Nº1.
En su giro de negocio su actividad está basada en:
Tabla 18: Actividades de los OCE's.
Respuesta Cantidad Porcentaje
Importación 93 97%
Importación y Exportación 3 3%
TOTAL 96 100%
Fuente: Encuestas.
Elaborado: Jaime Mise.
Figura 1: Actividades de los OCE's.
Elaborado: Jaime Mise.
Análisis:
Según los resultados, el 97% de los OCE’s tiene actividades de importación dentro
de su giro de negocio, compran bienes provenientes del exterior con el fin de proveer a
los sectores productivos del país, comercializarlos, utilizarlos para su propia producción o
un determinado fin; Mientras tanto que el 3% de los OCE’s tiene actividades de
importación y exportación dentro de su giro de negocio, es decir no solo compran bienes
extranjeros también se dedican a vender fuera de las fronteras los bienes que producen o
comercializan en territorio nacional.
Importación
97%
Importación y
Exportación
3%
ACTIVIDADES DE LOS OCE'S
48
Pregunta Nº2.
Su giro de negocio se desenvuelve dentro del sector:
Tabla 19: Sectores de actividad de los OCE's.
Respuesta Cantidad Porcentaje
Agrícola 4 4%
Forestal 2 2%
Ganadero 2 2%
Pesquero 2 2%
Petrolero 1 1%
Eléctrico 16 17%
Industrial 29 30%
Servicios 9 9%
Otros 31 32%
TOTAL 96 100%
Fuente: Encuestas.
Elaborado: Jaime Mise.
Figura 2: Sectores de actividad de los OCE's.
Elaborado: Jaime Mise.
Análisis:
Según los resultados, las actividades del giro de negocio de los OCE’s se
encuentran distribuidas por sectores de la siguiente manera: Petrolero 1%, Forestal 2%,
Ganadero 2%, Pesquero 2%, Agrícola 4%, Servicios 9% , Eléctrico 17% , Industrial 30% y
4%
2%
2%
2%
1%
17%
30%
9%
32%
Agrícola
Forestal
Ganadero
Pesquero
Petrolero
Eléctrico
Industrial
Servicios
Otros
SECTORES DE ACTIVIDAD DE LOS OCE'S
49
otros con un 32% como: construcción , automotriz, tecnológico, textil, bisutería, insumos
médicos, suministros estudiantiles, implementos deportivos; Los OCE’s como lo indica la
Figura 1: Actividades de los OCE's en su mayoría se dedican a comprar productos
foráneos para proveer a los sectores productivos del Ecuador, comercializar o producir
dentro de nuestras fronteras, en un número muy reducido existen OCE’s que también
buscan comercializar fuera de nuestras fronteras lo que producen o comercializan en
Ecuador.
50
Pregunta Nº3.
Para el desarrollo de sus actividades aduaneras cuenta con los servicios de:
Tabla 20: Servicios utilizados por los OCE's.
Respuesta Cantidad Porcentaje
Agente de aduana 33 34%
Operador logístico 63 66%
Otro 0 0%
TOTAL 96 100%
Fuente: Encuestas.
Elaborado: Jaime Mise.
Figura 3: Servicios utilizados por los OCE's.
Elaborado: Jaime Mise.
Análisis:
Según los resultados, el 66% de los OCE’s utiliza los servicios de un operador
logístico que se encargue de realizar su gestión aduanera, estos operadores en su mayoría
ofrecen asesoría y un amplio portafolio de servicios que cubren toda la operación de
importación; A su vez el 33% de los OCE’s utiliza los servicio de un agente de aduana,
estos agentes son peritos calificados por el SENAE para representar a los OCE’s ante la
administración aduanera, estos se encargan de la transmisión de documentación y gestión
aduanera compartiendo con su representado la responsabilidad en la operación.
Agente de aduana
34%
Operador
logístico
66%
SERVICIOS UTILIZADOS POR LOS OCE'S
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016
Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Cuestionario clinica humana
Cuestionario clinica humanaCuestionario clinica humana
Cuestionario clinica humanaesmeraldaoroz15
 
Portafolio de algebra
Portafolio de algebraPortafolio de algebra
Portafolio de algebraValeria Vivas
 
Manual de autocad 2000
Manual de autocad 2000Manual de autocad 2000
Manual de autocad 2000RUBEN MENDOZA
 
Heidy guillen.(portafolio)
Heidy guillen.(portafolio)Heidy guillen.(portafolio)
Heidy guillen.(portafolio)karito199325
 
Portafolio de alfegra aplicada
Portafolio de alfegra aplicadaPortafolio de alfegra aplicada
Portafolio de alfegra aplicadaJoselyn Chiles
 
10 psu pv-ma_sistema-economico-nacional
10 psu pv-ma_sistema-economico-nacional10 psu pv-ma_sistema-economico-nacional
10 psu pv-ma_sistema-economico-nacionalPancho Henriquez
 
Control 2 Evaluacion 2 Bachillerato 2009 10
Control 2 Evaluacion 2 Bachillerato 2009 10Control 2 Evaluacion 2 Bachillerato 2009 10
Control 2 Evaluacion 2 Bachillerato 2009 10chema martin
 
14 Modelo Plan De Negocios
14  Modelo Plan De Negocios14  Modelo Plan De Negocios
14 Modelo Plan De Negociosingridmendez
 
Modulo software contabilidad (ARIES PLUS)
Modulo software contabilidad (ARIES PLUS)Modulo software contabilidad (ARIES PLUS)
Modulo software contabilidad (ARIES PLUS)WILSON VELASTEGUI
 
PROPUESTA DE MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD DE UNA EMPRESA DE LIMPIEZA Y SELECCIÓ...
PROPUESTA DE MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD DE UNA EMPRESA DE LIMPIEZA Y SELECCIÓ...PROPUESTA DE MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD DE UNA EMPRESA DE LIMPIEZA Y SELECCIÓ...
PROPUESTA DE MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD DE UNA EMPRESA DE LIMPIEZA Y SELECCIÓ...DiegoAlonsoVillegasC
 
2.Guia Contenido estructura sucursal virtual web 2.0 (Interlat Group)
2.Guia Contenido estructura sucursal virtual web 2.0 (Interlat Group)2.Guia Contenido estructura sucursal virtual web 2.0 (Interlat Group)
2.Guia Contenido estructura sucursal virtual web 2.0 (Interlat Group)Interlat
 
Estado de costos
Estado de costosEstado de costos
Estado de costosSENA
 

La actualidad más candente (15)

Cuestionario clinica humana
Cuestionario clinica humanaCuestionario clinica humana
Cuestionario clinica humana
 
Portafolio de algebra
Portafolio de algebraPortafolio de algebra
Portafolio de algebra
 
Manual de autocad 2000
Manual de autocad 2000Manual de autocad 2000
Manual de autocad 2000
 
Heidy guillen.(portafolio)
Heidy guillen.(portafolio)Heidy guillen.(portafolio)
Heidy guillen.(portafolio)
 
Portafolio de alfegra aplicada
Portafolio de alfegra aplicadaPortafolio de alfegra aplicada
Portafolio de alfegra aplicada
 
10 psu pv-ma_sistema-economico-nacional
10 psu pv-ma_sistema-economico-nacional10 psu pv-ma_sistema-economico-nacional
10 psu pv-ma_sistema-economico-nacional
 
PROYECTOS DE INVERSION
PROYECTOS DE INVERSION PROYECTOS DE INVERSION
PROYECTOS DE INVERSION
 
Control 2 Evaluacion 2 Bachillerato 2009 10
Control 2 Evaluacion 2 Bachillerato 2009 10Control 2 Evaluacion 2 Bachillerato 2009 10
Control 2 Evaluacion 2 Bachillerato 2009 10
 
14 Modelo Plan De Negocios
14  Modelo Plan De Negocios14  Modelo Plan De Negocios
14 Modelo Plan De Negocios
 
Modulo software contabilidad (ARIES PLUS)
Modulo software contabilidad (ARIES PLUS)Modulo software contabilidad (ARIES PLUS)
Modulo software contabilidad (ARIES PLUS)
 
PROPUESTA DE MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD DE UNA EMPRESA DE LIMPIEZA Y SELECCIÓ...
PROPUESTA DE MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD DE UNA EMPRESA DE LIMPIEZA Y SELECCIÓ...PROPUESTA DE MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD DE UNA EMPRESA DE LIMPIEZA Y SELECCIÓ...
PROPUESTA DE MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD DE UNA EMPRESA DE LIMPIEZA Y SELECCIÓ...
 
2.Guia Contenido estructura sucursal virtual web 2.0 (Interlat Group)
2.Guia Contenido estructura sucursal virtual web 2.0 (Interlat Group)2.Guia Contenido estructura sucursal virtual web 2.0 (Interlat Group)
2.Guia Contenido estructura sucursal virtual web 2.0 (Interlat Group)
 
Pedro Espino Vargas - diario gestion
Pedro Espino Vargas - diario gestionPedro Espino Vargas - diario gestion
Pedro Espino Vargas - diario gestion
 
GESTION DE AUDITORIA
GESTION DE AUDITORIA GESTION DE AUDITORIA
GESTION DE AUDITORIA
 
Estado de costos
Estado de costosEstado de costos
Estado de costos
 

Similar a Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016

18414379 formatos-modelos-para-las-auditorias-internas-del-sgi
18414379 formatos-modelos-para-las-auditorias-internas-del-sgi18414379 formatos-modelos-para-las-auditorias-internas-del-sgi
18414379 formatos-modelos-para-las-auditorias-internas-del-sgiAna Wilda Marte Berdugo
 
Ficha monitoreo 2014
Ficha monitoreo 2014Ficha monitoreo 2014
Ficha monitoreo 2014Kike Gayoso
 
Modelo proyecto de escuela
Modelo proyecto de escuelaModelo proyecto de escuela
Modelo proyecto de escuelanayade36
 
Quesillo
QuesilloQuesillo
Quesillolucaop
 
Proceso integral de la actividad comercial
Proceso integral de la actividad comercialProceso integral de la actividad comercial
Proceso integral de la actividad comercialJavierPaucar10
 
54727581 gestion de la produccion y operaciones
54727581 gestion de la produccion y operaciones54727581 gestion de la produccion y operaciones
54727581 gestion de la produccion y operacionesIsaiCastilloLechuga
 
Manual de convivencia queda (2) modificado
Manual de convivencia queda (2) modificadoManual de convivencia queda (2) modificado
Manual de convivencia queda (2) modificadoRicaurte E U
 
Estudios Elaboracion de Proyectos
 Estudios Elaboracion de Proyectos Estudios Elaboracion de Proyectos
Estudios Elaboracion de ProyectosJOTANELSON
 
Catalogo de normas_bolivianas___enero_2015
Catalogo de normas_bolivianas___enero_2015Catalogo de normas_bolivianas___enero_2015
Catalogo de normas_bolivianas___enero_2015Lucas Pierola
 
Catalogo normas-bolivianas-enero2015
Catalogo normas-bolivianas-enero2015Catalogo normas-bolivianas-enero2015
Catalogo normas-bolivianas-enero2015Alex Perez
 
Manual inspeccion 2011 adm ley leonardo lmata
Manual inspeccion 2011 adm ley leonardo lmataManual inspeccion 2011 adm ley leonardo lmata
Manual inspeccion 2011 adm ley leonardo lmataClaudia Tocuyo
 
Manual inspeccion 2011 adm ley leonardo lmata
Manual inspeccion 2011 adm ley leonardo lmataManual inspeccion 2011 adm ley leonardo lmata
Manual inspeccion 2011 adm ley leonardo lmataAlex Cordova Velazquez
 
Brochoure técnicas cuantitativas para el análisis socio político
Brochoure técnicas cuantitativas para el análisis socio políticoBrochoure técnicas cuantitativas para el análisis socio político
Brochoure técnicas cuantitativas para el análisis socio políticoManuel Sigüeñas Gonzales
 

Similar a Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016 (20)

18414379 formatos-modelos-para-las-auditorias-internas-del-sgi
18414379 formatos-modelos-para-las-auditorias-internas-del-sgi18414379 formatos-modelos-para-las-auditorias-internas-del-sgi
18414379 formatos-modelos-para-las-auditorias-internas-del-sgi
 
Iso 20000
Iso 20000Iso 20000
Iso 20000
 
Ficha monitoreo 2014
Ficha monitoreo 2014Ficha monitoreo 2014
Ficha monitoreo 2014
 
Modelo proyecto de escuela
Modelo proyecto de escuelaModelo proyecto de escuela
Modelo proyecto de escuela
 
Quesillo
QuesilloQuesillo
Quesillo
 
Proceso integral de la actividad comercial
Proceso integral de la actividad comercialProceso integral de la actividad comercial
Proceso integral de la actividad comercial
 
Formato de seguimiento
Formato de seguimientoFormato de seguimiento
Formato de seguimiento
 
54727581 gestion de la produccion y operaciones
54727581 gestion de la produccion y operaciones54727581 gestion de la produccion y operaciones
54727581 gestion de la produccion y operaciones
 
Manual de convivencia queda (2) modificado
Manual de convivencia queda (2) modificadoManual de convivencia queda (2) modificado
Manual de convivencia queda (2) modificado
 
Estudios Elaboracion de Proyectos
 Estudios Elaboracion de Proyectos Estudios Elaboracion de Proyectos
Estudios Elaboracion de Proyectos
 
Formato laboratorio 2012nnnn
Formato laboratorio 2012nnnnFormato laboratorio 2012nnnn
Formato laboratorio 2012nnnn
 
Catalogo de normas_bolivianas___enero_2015
Catalogo de normas_bolivianas___enero_2015Catalogo de normas_bolivianas___enero_2015
Catalogo de normas_bolivianas___enero_2015
 
Catalogo normas-bolivianas-enero2015
Catalogo normas-bolivianas-enero2015Catalogo normas-bolivianas-enero2015
Catalogo normas-bolivianas-enero2015
 
Rubrica laboratorio
Rubrica laboratorioRubrica laboratorio
Rubrica laboratorio
 
Rubrica laboratorio
Rubrica laboratorioRubrica laboratorio
Rubrica laboratorio
 
Informatica
InformaticaInformatica
Informatica
 
Manual inspeccion 2011 adm ley leonardo lmata
Manual inspeccion 2011 adm ley leonardo lmataManual inspeccion 2011 adm ley leonardo lmata
Manual inspeccion 2011 adm ley leonardo lmata
 
Manual inspeccion 2011 adm ley leonardo lmata
Manual inspeccion 2011 adm ley leonardo lmataManual inspeccion 2011 adm ley leonardo lmata
Manual inspeccion 2011 adm ley leonardo lmata
 
Mof 2222
Mof  2222Mof  2222
Mof 2222
 
Brochoure técnicas cuantitativas para el análisis socio político
Brochoure técnicas cuantitativas para el análisis socio políticoBrochoure técnicas cuantitativas para el análisis socio político
Brochoure técnicas cuantitativas para el análisis socio político
 

Más de Academia de Capacitación y Asesoría Virtual

Más de Academia de Capacitación y Asesoría Virtual (14)

Social Media Management
Social Media ManagementSocial Media Management
Social Media Management
 
Curso Reglas Incoterms 2020 | Comercio Exterior
Curso Reglas Incoterms 2020 | Comercio ExteriorCurso Reglas Incoterms 2020 | Comercio Exterior
Curso Reglas Incoterms 2020 | Comercio Exterior
 
Incoterms 2020
Incoterms 2020Incoterms 2020
Incoterms 2020
 
Curso Importación Exportación de Mercancías | Comercio Exterior
Curso Importación Exportación de Mercancías | Comercio ExteriorCurso Importación Exportación de Mercancías | Comercio Exterior
Curso Importación Exportación de Mercancías | Comercio Exterior
 
Curso Community Management Marketing Digital
Curso Community Management Marketing DigitalCurso Community Management Marketing Digital
Curso Community Management Marketing Digital
 
Curso Comercio Electrónico & Desarrollo Web
Curso Comercio Electrónico & Desarrollo WebCurso Comercio Electrónico & Desarrollo Web
Curso Comercio Electrónico & Desarrollo Web
 
Desarrollo Business Model Canvas
Desarrollo Business Model CanvasDesarrollo Business Model Canvas
Desarrollo Business Model Canvas
 
Lienzo Canvas Estructura de costos - Fuentes de ingreso
Lienzo Canvas Estructura de costos - Fuentes de ingresoLienzo Canvas Estructura de costos - Fuentes de ingreso
Lienzo Canvas Estructura de costos - Fuentes de ingreso
 
Lienzo Canvas Propuesta de valor - CRM
Lienzo Canvas Propuesta de valor - CRMLienzo Canvas Propuesta de valor - CRM
Lienzo Canvas Propuesta de valor - CRM
 
Lienzo Canvas Actividades clave - Recursos clave
Lienzo Canvas Actividades clave  - Recursos claveLienzo Canvas Actividades clave  - Recursos clave
Lienzo Canvas Actividades clave - Recursos clave
 
Business model canvas
Business model canvasBusiness model canvas
Business model canvas
 
Analítica Web Definición y Gestión
Analítica Web Definición y GestiónAnalítica Web Definición y Gestión
Analítica Web Definición y Gestión
 
Gestión de Calidad en Analítica Web
Gestión de Calidad en Analítica WebGestión de Calidad en Analítica Web
Gestión de Calidad en Analítica Web
 
RESOLUCIÓN NRO. SENAE-DGN-2015-0840-RE REPRESENTANTES ADUANEROS DE COMERCIO E...
RESOLUCIÓN NRO. SENAE-DGN-2015-0840-RE REPRESENTANTES ADUANEROS DE COMERCIO E...RESOLUCIÓN NRO. SENAE-DGN-2015-0840-RE REPRESENTANTES ADUANEROS DE COMERCIO E...
RESOLUCIÓN NRO. SENAE-DGN-2015-0840-RE REPRESENTANTES ADUANEROS DE COMERCIO E...
 

Último

codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinavergarakarina022
 
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFactores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFlor Idalia Espinoza Ortega
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxGLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxAleParedes11
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptxJunkotantik
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADOJosé Luis Palma
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoFundación YOD YOD
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdfBaker Publishing Company
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxdanalikcruz2000
 
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfManual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfMaryRotonda1
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxOscarEduardoSanchezC
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIACarlos Campaña Montenegro
 
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docxCeciliaGuerreroGonza1
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para eventoDiegoMtsS
 

Último (20)

codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
 
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
Razonamiento Matemático 1. Deta del año 2020
Razonamiento Matemático 1. Deta del año 2020Razonamiento Matemático 1. Deta del año 2020
Razonamiento Matemático 1. Deta del año 2020
 
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFactores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxGLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptx
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
 
Unidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDI
Unidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDIUnidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDI
Unidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDI
 
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDIUnidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
 
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdfLa Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
 
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfManual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
 

Análisis Resolución calificación RACE 2013-2016

  • 1.
  • 2. ACADEMIA DE CAPACITACIÓN Y ASESORÍA VIRTUAL® COMERCIO INTERNACIONAL “ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN NRO. SENAE-DGN-2015-0840-RE QUE NORMA LA CALIFICACIÓN DE REPRESENTANTES ADUANEROS DE COMERCIO EXTERIOR, QUITO, PERÍODO 2013 – 2016.” ING. JAIME DANILO MISE HERRERA ECUADOR 2016
  • 3. El presente documento es una herramienta de aprendizaje que recopila contenidos de libros, páginas web y de la propia experiencia y formación profesional de su autor. En el apartado REFERENCIAS, usted podrá encontrar debidamente citados a todos los autores y creadores del contenido utilizado en la estructura del presente documento, así como las distintas fuentes analógicas y/o digitales desde las cuales se recopiló la información. ACAVIR se reserva el derecho de creación sobre la estructura y diseño del presente documento, QUEDA TOTALMENTE PROHIBÍA LA REPRODUCCIÓN PARCIAL O TOTAL DEL PRESENTE DOCUMENTO, PARA FINES COMERCIALES Y NO COMERCIALES. En caso de utilizar contenido del presente documento, citar debidamente el presente documento, así como a los autores del contenido recopilado en este documento.
  • 4. i Agradecimiento Agradezco a mis maestros por compartir sus conocimientos y experiencias a lo largo de este tiempo de estudios que han hecho de mí un profesional capacitado para afrontar los retos que en la vida se presentan. Quiero agradecer a todos quienes participaron de manera directa e indirecta en la realización de la presente investigación, y de manera especial agradecer al Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, Carrera Autos, y Traimpex quienes a través de sus delegados participaron en las entrevistas, proporcionaron información y compartieron experiencias valiosas tanto para el desarrollo de la investigación como para el ámbito profesional y personal del autor.
  • 5. ii Índice de Contenidos Agradecimiento ________________________________________________________ i Índice de Contenidos____________________________________________________ii Índice de Tablas ________________________________________________________v Índice de Figuras ______________________________________________________vii Anexos ______________________________________________________________ viii Capítulo I ______________________________________________________________1 1. Introducción _______________________________________________________1 1.1. El problema de investigación. ___________________________________________ 1 Problema a investigar. ____________________________________________ 1 Objeto de estudio teórico. ________________________________________ 1 Objeto de estudio práctico.________________________________________ 1 Planteamiento del problema. _______________________________________ 1 Formulación del problema. ________________________________________ 4 Sistematización del problema. ______________________________________ 4 Objetivo general. _______________________________________________ 5 Objetivos específicos. ____________________________________________ 5 Justificación. ___________________________________________________ 5 1.2. Marco referencial.______________________________________________________ 6 Marco teórico. _________________________________________________ 6 Marco conceptual. _____________________________________________ 14 Capítulo II ____________________________________________________________18 2. Método ___________________________________________________________18 2.1. Nivel de estudio. ______________________________________________________ 18 2.2. Modalidad de investigación. ____________________________________________ 18 2.3. Métodos de investigación.______________________________________________ 18 2.4. Población y muestra. __________________________________________________ 19 2.5. Técnicas e instrumentos de investigación. _______________________________ 20 2.6. Procesamiento de datos._______________________________________________ 20 2.7. Metodología técnica específica._________________________________________ 21 Objetivo específico 1.- Identificar cuáles son las diferencias entre los artículos que constituyen la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE emitida el 7 de octubre del 2015 y los artículos que constituyen la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE emitida el 7 de mayo del 2013. _______________________________________________________ 21 Objetivo específico 2.- Determinar cuáles son las diferencias entre el Representante Aduanero de Comercio Exterior y el Agente de Aduana. ______ 21 Objetivo específico 3.- Establecer cuál ha sido el grado de participación de los Representantes Aduaneros de Comercio Exterior dentro de la cadena
  • 6. iii logística nacional desde la emisión de la primera Resolución Nro. SENAE- DGN-2013-0151-RE el 07 de mayo del 2013. __________________________ 21 Objetivo específico 4.- Establecer cuáles serán los posibles escenarios sobre la aplicación de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE emitida el 7 de octubre del 2015.____________________________________________ 23 Capítulo III____________________________________________________________24 3. Resultados ________________________________________________________24 3.1. Resultados del objetivo específico 1.- Identificar cuáles son las diferencias entre los artículos que constituyen la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE emitida el 7 de octubre del 2015 y los artículos que constituyen la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151- RE emitida el 7 de mayo del 2013. ______________________________________ 24 Recolección y tratamiento de datos._________________________________ 24 Presentación y análisis de resultados. ________________________________ 37 3.2. Resultados del objetivo específico 2.- Determinar cuáles son las diferencias entre el Representante Aduanero de Comercio Exterior y el Agente de Aduana.__________________________________________________ 38 Recolección y tratamiento de datos._________________________________ 38 Presentación y análisis de resultados ________________________________ 43 3.3. Resultados del objetivo específico 3.- Establecer cuál ha sido el grado de participación de los Representantes Aduaneros de Comercio Exterior dentro de la cadena logística nacional desde la emisión de la primera Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE el 07 de mayo del 2013._________________________________________________________________ 45 Participación de los RACE’s dentro de la cadena logística nacional, técnica encuestas. ___________________________________________________ 45 3.3.1.1. Recolección y tratamiento de datos._______________________________ 47 3.3.1.2. Presentación y análisis de resultados. ______________________________ 67 Participación de los RACE’s dentro de la cadena logística nacional, técnica entrevistas a profundidad. ________________________________________ 69 3.3.2.1. Recolección y tratamiento de datos._______________________________ 69 3.3.2.2. Entrevista 1: Representante del SENAE. ____________________________ 69 3.3.2.3. Entrevista 2: Importador de relevancia._____________________________ 74 3.3.2.4. Entrevista 3: Agente de aduana. __________________________________ 78 3.3.2.5. Presentación y análisis de resultados. ______________________________ 81 3.4. Resultados del objetivo específico 4.- Establecer cuáles serán los posibles escenarios sobre la aplicación de la Resolución Nro. SENAE- DGN-2015-0840-RE emitida el 7 de octubre del 2015. ____________________ 82 Recolección y tratamiento de datos._________________________________ 82 Presentación y análisis de resultados ________________________________ 83 Capítulo IV____________________________________________________________85 4. Discusión _________________________________________________________85
  • 7. iv 4.1. Conclusiones. _________________________________________________________ 85 Conclusión del objetivo general.- Analizar la Resolución Nro. SENAE-DGN- 2015-0840-RE que norma la calificación de Representantes Aduaneros de Comercio Exterior, Quito, período 2013 – 2016. _____________________ 85 Conclusión del objetivo específico 1.- Identificar cuáles son las diferencias entre los artículos que constituyen la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015- 0840-RE emitida el 7 de octubre del 2015 y los artículos que constituyen la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE emitida el 7 de mayo del 2013. _______________________________________________________ 85 Conclusión del objetivo específico 2.- Determinar cuáles son las diferencias entre el Representante Aduanero de Comercio Exterior y el Agente de Aduana. _____________________________________________________ 86 Conclusión del objetivo específico 3.- Establecer cuál ha sido el grado de participación de los Representantes Aduaneros de Comercio Exterior dentro de la cadena logística nacional desde la emisión de la primera Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE el 07 de mayo del 2013.________ 86 Conclusión del objetivo específico 4.- Establecer cuáles serán los posibles escenarios sobre la aplicación de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015- 0840-RE emitida el 7 de octubre del 2015. ____________________________ 87 4.2. Recomendaciones. ____________________________________________________ 88 5. Referencias Bibliográficas___________________________________________89 6. Anexos ___________________________________________________________91
  • 8. v Índice de Tablas Tabla 1: Requisitos para personas naturales....................................................................................8 Tabla 2: Requisitos OCE's................................................................................................................. 25 Tabla 3: Plazo de vigencia de la autorización para RACE.......................................................... 26 Tabla 4: Inicio del proceso administrativo para la obtención de la autorización. ................ 26 Tabla 5: El tribunal examinador....................................................................................................... 27 Tabla 6: Examen de suficiencia......................................................................................................... 28 Tabla 7: Descalificación del postulante. ......................................................................................... 28 Tabla 8: Archivo y control de las actividades del OCE, RACE y auxiliares de RACE. ....... 29 Tabla 9: Entrega de credenciales..................................................................................................... 30 Tabla 10: Renovación de la autorización al tercer año.............................................................. 31 Tabla 11: Exoneración del examen de suficiencia para la renovación. ................................... 33 Tabla 12: Proceso administrativo para la autorización de auxiliares de RACE................... 34 Tabla 13: Tasas.................................................................................................................................... 35 Tabla 14: Deshabilitación del RACE y auxiliar de RACE........................................................... 36 Tabla 15: Diferencias entre RACE y agente de aduana.............................................................. 38 Tabla 16: Requisitos para agente de aduana como persona jurídica....................................... 40 Tabla 17: Perfil de los encuestados................................................................................................. 46 Tabla 18: Actividades de los OCE's................................................................................................ 47 Tabla 19: Sectores de actividad de los OCE's.............................................................................. 48 Tabla 20: Servicios utilizados por los OCE's................................................................................ 50 Tabla 21: Conocimiento sobre el RACE....................................................................................... 51 Tabla 22: Perspectiva de los OCE's sobre el RACE. .................................................................. 52 Tabla 23: Conocimiento sobre la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE. ............. 54 Tabla 24: Medio de acceso a la resolución. .................................................................................. 55 Tabla 25: Motivaciones al contratar servicios de un operador logístico o agente de aduana.................................................................................................................................................... 56 Tabla 26: Ponderación de los aspectos más relevantes de la resolución............................... 58 Tabla 27: Influencia del aspecto relevante..................................................................................... 61 Tabla 28: OCE’s que han calificado RACE’s. ................................................................................ 62 Tabla 29: Motivos para no calificar RACE's.................................................................................. 63 Tabla 30: Propuesta de cambio a lo estipulado en la norma. ................................................... 64 Tabla 31: Decisión de los OCE's..................................................................................................... 66
  • 9. vi Tabla 32: Diferencias entre apoderado aduanal y agente de aduanas..................................... 68 Tabla 33: Perfil del representante del SENAE.............................................................................. 69 Tabla 34: Entrevista a representante del SENAE pregunta Nº1. ............................................. 70 Tabla 35: Entrevista a representante del SENAE pregunta Nº2. ............................................. 70 Tabla 36: Entrevista a representante del SENAE pregunta Nº3. ............................................. 71 Tabla 37: Entrevista a representante del SENAE pregunta Nº4. ............................................. 71 Tabla 38: Entrevista a representante del SENAE pregunta Nº5. ............................................. 72 Tabla 39: Entrevista a representante del SENAE pregunta Nº6. ............................................. 72 Tabla 40: Entrevista a representante del SENAE pregunta Nº7. ............................................. 73 Tabla 41: Entrevista a representante del SENAE pregunta Nº8. ............................................. 73 Tabla 42: Perfil del importador........................................................................................................ 74 Tabla 43: Entrevista a importador de relevancia pregunta Nº1............................................... 74 Tabla 44: Entrevista a importador de relevancia pregunta Nº2............................................... 75 Tabla 45: Entrevista a importador de relevancia pregunta Nº3............................................... 75 Tabla 46: Entrevista a importador de relevancia pregunta Nº4............................................... 76 Tabla 47: Entrevista a importador de relevancia pregunta Nº5............................................... 76 Tabla 48: Entrevista a importador de relevancia pregunta Nº6............................................... 76 Tabla 49: Entrevista a importador de relevancia pregunta Nº7............................................... 77 Tabla 50: Entrevista a importador de relevancia pregunta Nº8............................................... 77 Tabla 51: Entrevista a importador de relevancia pregunta Nº9............................................... 77 Tabla 52: Perfil del agente de aduana............................................................................................. 78 Tabla 53: Entrevista al agente de aduana pregunta Nº1............................................................. 78 Tabla 54: Entrevista al agente de aduana pregunta Nº2............................................................. 79 Tabla 55: Entrevista al agente de aduana pregunta Nº3............................................................. 79 Tabla 56: Entrevista al agente de aduana pregunta Nº4............................................................. 79 Tabla 57: Entrevista al agente de aduana pregunta Nº5............................................................. 80 Tabla 58: Entrevista al agente de aduana pregunta Nº6............................................................. 80 Tabla 59: Entrevista al agente de aduana pregunta Nº7............................................................. 80
  • 10. vii Índice de Figuras Figura 1: Actividades de los OCE's. ______________________________________ 47 Figura 2: Sectores de actividad de los OCE's._______________________________ 48 Figura 3: Servicios utilizados por los OCE's.________________________________ 50 Figura 4: Conocimiento sobre el RACE. __________________________________ 51 Figura 5: Perspectiva de los OCE's sobre el RACE. __________________________ 52 Figura 6: Conocimiento sobre la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE. _____ 54 Figura 7: Medio por el cual tuvo acceso a la resolución. _______________________ 55 Figura 8: Motivaciones al contratar los servicios de un operador logístico o agente de aduana. ________________________________________________________ 56 Figura 9: Ponderación de los aspectos mas relevantes de la resolución. ____________ 59 Figura 10: Influencia del aspecto relevante. ________________________________ 61 Figura 11: OCE’s que han calificado RACE’s. _______________________________ 62 Figura 12: Motivos para no calificar RACE's. _______________________________ 63 Figura 13: Propuesta de cambio a lo estipulado en la norma.____________________ 64 Figura 14: Decisión de los OCE's _______________________________________ 66
  • 11. viii Anexos Anexo 1. _________________________________________________________ 91 Anexo 2. _________________________________________________________ 92 Anexo 3. _________________________________________________________ 97 Anexo 4. ________________________________________________________ 102 Anexo 5. ________________________________________________________ 104 Anexo 6. _________________________________________________________ 96
  • 12. 1 Capítulo I 1. Introducción 1.1. El problema de investigación. Problema a investigar. Inexistente análisis de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE que norma la calificación de Representantes Aduaneros de Comercio Exterior, en adelante “RACE’s” Quito, período 2013 – 2016. Objeto de estudio teórico. Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE. Objeto de estudio práctico. Operadores de Comercio Exterior, en adelante “OCE’s”, con actividades de importación o importación/exportación de mercancías en la ciudad de Quito. Planteamiento del problema. Diagnóstico Considerando que es necesario determinar el marco jurídico de los RACE’s y auxiliares de RACE en su calidad de colaboradores de la gestión aduanera, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, en adelante “SENAE”, en base al principio fundamental de brindar facilidades al comercio exterior y en ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en los literales g), l), y m), del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en adelante “COPCI”, emite el 07 de Mayo del 2013 la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE con la finalidad de establecer requisitos para los operadores de comercio exterior que requieran calificar un Representante Aduanero de Comercio Exterior para actuar en trámites de gestión aduanera, resolución publicada en el Registro Oficial del Ecuador Nro. 45 el 26 de julio del 2013.
  • 13. 2 La resolución citada otorga una licencia administrativa temporal renovable a los RACE’s y auxiliares de RACE para que puedan ejercer la función administrativa y operativa de gestionar ante la administración aduanera, de manera habitual y directa las actividades relacionadas con el despacho aduanero de mercancías de importación o exportación, sin la intervención de un agente de aduana, y sin asumir pecuniariamente el riesgo y ventura de las operaciones que promueven y concluyen, ya que éstas operaciones estarán debidamente soportadas por el OCE que representan, desde la emisión de la resolución citada el número de OCE’s que pueden acceder a esta autorización no han calificado a ninguno de sus empleados en relación de dependencia los cuales pueden ejercer dicho cargo, la causa principal que ha originado esta situación es el desconocimiento de la resolución citada por parte de los OCES’s. El SENAE considerando que es necesario realizar algunas mejoras en los requisitos, derechos, obligaciones y responsabilidades de los OCE’s que requieran calificar a un RACE y auxiliares de RACE, deroga la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE y emite el 7 de Octubre del 2015 la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE con la finalidad de establecer regulaciones para operadores de comercio exterior que requieran a un Representante Aduanero de Comercio Exterior para actuar en trámites de gestión aduanera, resolución publicada en el portal web de la institución el 20 de Octubre del 2015 en el Boletín Nro. 370-2015. En la resolución citada se plantean modificaciones especificas preservando el principio de permitirle al OCE una vez concluido con éxito el proceso administrativo correspondiente, contar con un RACE y auxiliares de RACE para que gestionen a su nombre las actividades relacionadas al despacho de mercancías de importación o exportación sin la intervención de un agente de aduana, la obtención de esta autorización no le impide al OCE utilizar los servicios de un agente de aduana cuando este lo considere necesario, hasta Marzo del 2016 en la base de datos del SENAE no existe registro de ninguna postulación para la obtención de esta autorización por parte de algún OCE, ni registro de RACE’s o auxiliares de RACE en función. ANEXO A-1.
  • 14. 3 Pronóstico Desde la emisión de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE, los OCE’s que pueden aplicar al proceso administrativo para la obtención de esta autorización no han calificado ante el SENAE ningún empleado en relación de dependencia para que puedan ejercer la función de RACE o auxiliar de RACE, desde Mayo del 2013 fecha en que se creó el marco jurídico para regular las funciones del RACE y auxiliares de RACE no existen registros de procesos administrativos que se hayan llevado a cabo con este fin en la base de datos del SENAE, la falta de interés que han tenido los OCE’s sobre la resolución citada ha hecho que la misma no alcance los objetivos propuestos por la administración aduanera al emitir esta norma, el SENAE con la emisión de las resoluciones citadas no busca desplazar de la cadena logística al agente de aduana, ya que la obtención de este permiso no le impide al OCE utilizar los servicios de un agente de aduana cuando este lo considere necesario. El RACE al actuar de manera directa en procesos relacionados al despacho de mercancías de importación o exportación para el OCE que representa establece un canal de comunicación directo entre el SENAE y el OCE, en muchos casos este canal es demasiado extenso debido al número de eslabones dentro de la cadena logística generando demora en los procesos y gastos innecesarios que se ven reflejados en el valor final de los productos perjudicando así al consumidor. El RACE es una herramienta que le puede agregar ventaja competitiva a la actividad económica del OCE al cual representa, los OCE’s que pueden acceder a esta autorización y no han aplicado para la obtención de la misma están dejando de lado a una figura legal que puede mejorar sus procesos en el cumplimiento de sus obligaciones y formalidades ante el SENAE. Control del pronóstico El objetivo que persiguen estas resoluciones es permitir que un cierto grupo de OCE’s del país pueda contar dentro de su organigrama funcional con una o varias personas calificadas por el SENAE para que los represente de manera habitual y directa ante la administración aduanera en actividades relacionadas con el despacho aduanero de mercancías de importación o exportación, sin la participación del agente de aduana.
  • 15. 4 La inclusión de los RACE’s en la cadena logística nacional mejorará el sector debido a que, según lo establece la norma los OCE’s deben mantener condiciones infraestructurales, económicas, legales y tributarias específicas para obtener esta autorización administrativa, los empleados que el OCE califique para ejercer la función de RACE y auxiliar de RACE deben cumplir con los requisitos de conocimiento, capacitación y experiencia que les permita concluir con éxito el proceso administrativo correspondiente para obtener y mantener en vigencia la licencia que los avala como tales. Los OCE’s que cuenten con de RACE’s y auxiliar de RACE estarán en la obligación de proporcionarles herramientas tecnológicas, infraestructura adecuada, y capacitación constante para no incurrir en faltas que sean motivos de sanciones o penalizaciones, lo citado generará mejoras en los proceso aduaneros de los OCE’s que cuenten con estas figuras dentro de su organización agregándole ventaja competitiva al desarrollo de sus actividades económicas. Formulación del problema. Desde la emisión de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE que establece los requisitos para los OCE’s que requieran calificar RACE’s para actuar en trámites de gestión aduanera, los OCE’s con actividades de importación o importación/exportación de mercancías no han calificado RACE’s ni auxiliares de RACE ante el SENAE. Sistematización del problema. ¿Cuáles son las diferencias entre la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE emitida el 07 de octubre del 2015 y la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE emitida el 07 de mayo del 2013? ¿Cuáles son las diferencias entre el Representante Aduanero de Comercio Exterior y el Agente de Aduana? ¿Cuál ha sido el grado de participación de los Representantes Aduaneros de Comercio Exterior dentro de la cadena logística nacional desde la emisión de la primera Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE el 07 de mayo del 2013?
  • 16. 5 ¿Cuáles serán los posibles escenarios en la aplicación de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE emitida el 7 de octubre del 2015? Objetivo general. Analizar la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE que norma la calificación de Representantes Aduaneros de Comercio Exterior, Quito, período 2013 – 2016. Objetivos específicos. 1. Identificar cuáles son las diferencias entre los artículos que constituyen la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE emitida el 7 de octubre del 2015 y los artículos que constituyen la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013- 0151-RE emitida el 7 de mayo del 2013. 2. Determinar cuáles son las diferencias entre el Representante Aduanero de Comercio Exterior y el Agente de Aduana. 3. Establecer cuál ha sido el grado de participación de los Representantes Aduaneros de Comercio Exterior dentro de la cadena logística nacional desde la emisión de la primera Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE el 07 de mayo del 2013. 4. Establecer cuáles serán los posibles escenarios sobre la aplicación de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE emitida el 7 de octubre del 2015. Justificación. El Ecuador al ser un país en vías de desarrollo necesita promover y fortalecer el comercio exterior, el SENAE bajo el principio de brindar facilidades al comercio exterior emitió la resolución citada que está dirigida a un grupo determinado de OCE’s con actividades de importación o importación/exportación de mercancías para que estos puedan contar con un figura legal calificada denominada RACE dentro de su organigrama funcional, el RACE podrá actuar de forma directa sin intervención de un agente de aduana en los procesos de despacho de mercancías en representación del OCE que lo patrocina. Con la inclusión del RACE se establece un canal directo de comunicación entre usuario y administración aduanera, esta acción promueve al desarrollo de un entorno
  • 17. 6 aduanero de calidad que le permita al usuario realizar de manera ágil, en forma eficiente y eficaz todos los procesos y formalidades dentro de su gestión aduanera correspondiente agregándole mayor competitividad a su actividad económica. El presente análisis tiene la finalidad de identificar los puntos de vista de los OCE’s, el SENAE y agentes de aduana que están considerados como actores importantes en la emisión de la resolución citada, determinar las diferentes posturas que guardan cada uno de ellos tras esta disposición y cuál ha sido la participación del RACE dentro de la cadena logística nacional nos brindará un panorama del éxito o fracaso que la resolución ha tenido desde su concepción. El marco jurídico que soporta el funcionamiento del RACE es muy similar al establecido para regular el funcionamiento de los agentes de aduana en el país, el análisis comparativo entre estas dos figuras legales que cumplen una misma función, conjuntamente con los datos recolectados para el desarrollo de la presente investigación servirá para proponer escenarios acerca de la participación que tendrán los RACE’s y auxiliares de RACE en su calidad de colaboradores en la gestión aduanera dentro de la cadena logística nacional. 1.2. Marco referencial. Marco teórico. La Decisión Nº 671 de la Comunidad Andina, en adelante CAN, establece: Artículo 35.- Representación. 1. Toda persona podrá ser representada ante las autoridades aduaneras para adelantar los actos y formalidades establecidas en la legislación aduanera. 2. La legislación nacional de cada País Miembro fijará las condiciones en las que una persona podrá actuar en nombre y por cuenta de otra persona ante la Administración Aduanera y establecerá la responsabilidad del representante frente a la aduana por los derechos e impuestos, tasas y recargos aplicables, por cualquier irregularidad en el cumplimiento de las formalidades aduaneras y en general por el incumplimiento de su obligación aduanera, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 4 del artículo 18 de la presente Decisión. (Comunidad Andina, 2007, pág. 19)
  • 18. 7 La gestión aduanera es una labor obligatoria que deben cumplir ante el SENAE todos los OCE’s que tengan actividades de importación o exportación, para dar cumplimiento a esta normativa los OCE’s habitualmente han utilizado los servicios de un agente de aduana, esta figura legal es la única autorizada por el SENAE para gestionar de manera habitual y por cuenta ajena el despacho de mercancías, en la Decisión Nº 671 de la CAN se establece que dicha gestión puede ser realizada por cualquier persona, la misma que deberá cumplir con las condiciones y requisitos establecidos por el órgano regulador de esta función en cada país conforme a su legislación, en el caso de Ecuador este derecho se lo atribuye al SENAE. El artículo 205 del COPCI, establece la naturaleza jurídica para el SENAE de la siguiente manera: El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables. La Aduana tiene por objeto: facilitar el comercio exterior y ejercer el control de la entrada y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte por las fronteras y zonas aduaneras de la República, así como quienes efectúen actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías; determinar y recaudar las obligaciones tributarias causadas por efecto de la importación y exportación de mercancías, conforme los sistemas previstos en el código tributario; resolver los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los interesados; prevenir, perseguir y sancionar las infracciones aduaneras; y, en general, las atribuciones que le son propias a las Administraciones Aduaneras en la normativa adoptada por el Ecuador en los convenios internacionales. (Asamblea Nacional, 2010, pág. 56) El Decreto Ejecutivo 758, señala acerca del declarante, lo siguiente: En los casos en que la declaración de importación se presente sin la participación de un agente de aduana, el declarante deberá cumplir adicionalmente con los requisitos y formalidades que establezca el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, los mismos que deberán ir en concordancia con los exigibles para ser Agente de Aduana. (Presidencia de la República - Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, 2011, pág. 24)
  • 19. 8 El SENAE mediante la Resolución DGN- 0409 con título “Reglamento que regula la actividad de los agentes de aduana”, establece como requisitos para quienes aspiren al cargo de agente de aduanas como personas naturales lo siguiente: Tabla 1: Requisitos para personas naturales. PERSONAS NATURALES Documentación Ser ecuatoriano o extranjero residente. Cédula de ciudadanía y certificado de votación, según corresponda. Título profesional universitario o nivel técnico otorgado por instituciones legalmente reconocidas por SENESCYT, debe constar en la página Web del organismo competente. Acreditar como mínimo cinco años de experiencia en actividades de comercio exterior y operaciones aduaneras en el sector público o privado, mediante hoja de vida con respaldo documentario y certificados originales extendidos por la respectiva entidad. Declaración Juramentada que certifique: 1. Estar en plena capacidad de contratar. 2. No haber sido destituido de la función pública. 3. No encontrarse incurso en ninguna de las causales de impedimentos contempladas en el Art. 260 del Reglamento, del Libro V del COPCI. 4. No haber sido sentenciado en materia penal aduanera. 5. Certificación de antecedentes penales expedida por la autoridad competente de la Policía Nacional en original. 6. Certificado o reporte original, emitido por un buró de crédito autorizado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, en el que conste que el solicitante no es deudor en mora de las entidades u organismo del sistema financiero público. 7. Registro Único de Contribuyentes, RUC actualizado. 8. Comprobante de pago de la tasa de postulación. Conocimiento Debe presentarse y aprobar con un puntaje mínimo del 80% el examen de suficiencia en materia aduanera.
  • 20. 9 Infraestructura física Contar con la infraestructura física adecuada para su funcionamiento, de acuerdo con la actividad de Agente de Aduana. Letrero de identificación visible Área de archivo, donde se almacenará los documentos de los trámites en que se haya intervenido, o se vaya a intervenir, con su respectivo respaldo en formato digital, el cual contará con medidas de seguridad suficientes, mismo que se manejará de acuerdo con el Reglamento correspondiente y las disposiciones administrativas emitidas por el Director General. Contar con los equipos indispensables de Oficina, equipos de computación necesarios para interactuar con el sistema informático de la Aduana y una línea telefónica. Software de interconexión con la Aduana. Acceso permanente a Internet y Correo Electrónico (no gratuito). Correo Seguro. Documentación para la inspección Documentos que puedan determinar la propiedad o forma de uso de los bienes que utilizan en el ejercicio de la actividad económica. Copia de la escritura de propiedad de las instalaciones (oficinas) o Contrato de Arrendamiento, con el reconocimiento de firma realizado ante un notario o juez e inscrito en un juzgado de inquilinato. Fuente: Resolución DGN – 0409; Guizado, 2015. Elaborado: Jaime Mise. El SENAE en ejercicio de sus atribuciones como órgano regulador para todos quienes realicen actividades relacionadas directa o indirectamente con el tráfico internacional de mercancías concedidas en el COPCI, y respaldado por la decisión Nº 671 de la Comunidad Andina, emite el 7 de mayo del 2013 la Resolución Nro. SENAE- DGN-2013-0151-RE con título “Establecer requisitos para los operadores de comercio exterior que requieran calificar un representante aduanero de comercio exterior para actuar en trámites de gestión aduanera”, resolución publicada en el Registro Oficial del
  • 21. 10 Ecuador Nro. 45 con fecha 26 de julio de 2013, la cual creó el marco jurídico para el RACE en su calidad de colaborador de la gestión aduanera. El Director General del SENAE, en uso de las atribuciones y competencias establecidas en el literal l) del artículo 216 del COPCI, considerando que es necesario realizar algunas mejoras en los requisitos, derechos, obligaciones y responsabilidades de los OCE’s que requieran calificar a un RACE y auxiliares de RACE; Resuelve el 7 de Octubre del 2015 derogar la resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE y emite la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE con título “Regulaciones para operadores de comercio exterior que requieran a un representante aduanero de comercio exterior para actuar en trámites de gestión aduanera”, donde se establece que: Los OCE’s con actividades de importación o mixtas de importación/exportación podrán solicitar ante el SENAE, la autorización por el plazo de 3 años para que un empleado suyo, en relación de dependencia, actúe como RACE o auxiliar de RACE en actividades aduaneras relacionadas con el despacho de mercancías, sin perjuicio de que puedan realizar los trámites que considere necesarios a través de un agente de aduana. Representante Aduanero de Comercio Exterior (RACE): Es la persona natural, que bajo relación de dependencia del OCE, ejerce a nombre de ésta la función administrativa y operativa de gestionar ante la administración aduanera, de manera habitual y directa, las actividades relacionadas con el despacho aduanero de mercancías de importación o exportación, sin intervención de un agente de aduana; sin asumir pecuniariamente el riesgo de las operaciones que promueve y concluye, ya que éstas estarán debidamente soportadas por el OCE al que pertenezca. (Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, 2015, pág. 3) Quien pretenda ejercer la función de RACE deberá contar con título profesional universitario o de nivel tecnológico conferido por una universidad o escuela superior politécnica u otras instituciones reconocidas legalmente, refrendado por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENECYT), los agentes de aduana y auxiliares de agente aduana no podrán aplicar a este cargo. El OCE que pretenda obtener esta autorización deberá presentar su postulación al proceso administrativo correspondiente cumpliendo los siguientes requisitos:
  • 22. 11 1. Ser calificado como contribuyente especial por el Servicio de Rentas Internas; 2. Ejercer operaciones de importaciones o de carácter mixto que involucren importaciones o exportaciones en los últimos tres años fiscales; 3. Constar al día en sus obligaciones con el Senae y con el Servicio de Rentas Internas (SRI); 4. No encontrarse en quiebra; 5. No haber sido sancionado por delito aduanero y cuya sentencia haya sido ejecutoriada; 6. Tener afiliado a su postulante ante Instituto Ecuatoriano de la Seguridad Social (IESS); 7. Que el postulante apruebe el examen de suficiencia; 8. Contar con un espacio físico para almacenar el archivo de gestión y cumplir con las demás disposiciones relacionadas a la custodia, manejo y conservación de la documentación; y 9. Presentar la solicitud de postulación para la obtención de la autorización de RACE de su empleado, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución. (Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, 2015, pág. 3) El proceso administrativo iniciará el mes que el Director Nacional del SENAE disponga, dentro de este proceso el OCE solicitará la inspección de sus instalaciones, las mismas que deberán cumplir con la normativa referente a la custodia, manejo y conservación de la documentación, que establece como requerimiento mínimo: Espacio físico: el área de archivo debe poseer un espacio físico mínimo de 4 metros cuadrados y suficiente para almacenar el “archivo de gestión” correspondiente a los trámites transmitidos durante los últimos 6 meses; así también el área destinada deberá estar completamente aislada y dentro del espacio físico del domicilio tributario donde fue autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, 2013, pág. 2) El área destinada para archivo físico deberá contar con cerradura metálica y un letrero de identificación, el mobiliario para el área de archivo deberá contar con estanterías, armarios, archivadores, cajas de archivo (cajas de cartón), para el manejo adecuado de la documentación y su fácil ubicación se establece el uso etiquetas adhesivas móviles como índices o marcadores en las hojas o carpetas, etiquetas adhesivas fijas en las cajas y carpetas de archivo como carteles o indicadores de contenido, índices y separadores de carpeta que permitan diferenciar una sección de otra. (Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, 2013, pág. 3)
  • 23. 12 Durante el proceso administrativo los postulantes deberán rendir el: Examen de suficiencia: Es una evaluación establecida y aplicada por el Senae a los postulantes para ejercer la actividad de Representante Aduanero de Comercio Exterior o de auxiliar, a efectos de determinar su conocimiento normativo, técnico y operativo, previo a otorgar la autorización respectiva. (Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, 2015, pág. 3) En el cual los postulantes a RACE deberán obtener un puntaje mínimo del 80 % (ochenta por ciento) para poder continuar con la siguiente fase del proceso, una vez concluido con éxito el proceso administrativo la Jefatura de Atención al Usuario publicará en la página web del SENAE el lugar, día y hora en que se efectuará la entrega de la credencial para el ejercicio de sus funciones. El OCE que obtenga la autorización de RACE además de cumplir con las disposiciones establecidas en el COPCI, su reglamento, la presente resolución, y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes, deberá: 1. Facilitar las herramientas tecnológicas y demás materiales necesarios para el desarrollo de la actividad del RACE y auxiliares; 2. Mantener y cumplir los requisitos para que un empleado suyo interactúe como RACE; 3. Llevar un registro en el que se detallen cronológicamente los despachos aduaneros efectuados, por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha del levante de las mercancías. En los casos en que se ejerza actividad en varios distritos aduaneros, se deberá llevar un registro consolidado a nivel nacional en el domicilio tributario del OCE; 4. Tener un archivo físico y digital, de conformidad con las disposiciones relativas a la custodia, manejo y conservación de la documentación; 5. Colaborar en las investigaciones y/o en las acciones de control aduanero que ejerza el SENAE; 6. Elevar a conocimiento de la máxima autoridad del SENAE los hechos que puedan causar daño al fisco y a la administración. 7. Informar a la Dirección Nacional de Intervención, respecto a lo estipulado en el artículo de los cambios en el ejercicio del RACE y en el título concerniente a la deshabilitación del RACE y de sus auxiliares; y 8. Cumplir con las demás disposiciones que determine mediante resolución el Director General del SENAE. (Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, 2015, pág. 10)
  • 24. 13 El descuido de alguna de estas obligaciones será considerada como falta reglamentaria, definida en el COPCI como: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el reglamento de este Título o a los reglamentos que expida la Directora o el Director del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que hayan sido previamente publicadas en el Registro Oficial, siempre que no constituya una infracción de mayor gravedad. (Asamblea Nacional, 2010, pág. 54) La cual se sancionará con una multa equivalente al 50% de un Salario Básico Unificado, en adelante SBU, $366 dólares americanos es el monto establecido como SBU para el año 2016 (Ministerio del Trabajo, 2015), sin perjuicio de las demás acciones legales que hubiere lugar. El RACE tendrá derecho a: 1. Recibir de parte del OCE las herramientas tecnológicas y demás materiales necesarios para el desarrollo de su actividad; 2. Conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que sea parte o tenga interés legítimo; 3. Formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento del SENAE; y, 4. Los demás que establezca el Director General del SENAE. (Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, 2015, pág. 12) El postulante que se acredite como RACE además de cumplir con las disposiciones establecidas en el COPCI, su reglamento, la presente resolución, y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes, deberá: 1. Desarrollar las actividades necesarias para efectuar el despacho de mercancías de importación o exportación a favor de su representado, siguiendo las instrucciones de éste y comunicándole en todo momento cualquier novedad que se presente; 2. Realizar sus actividades en la forma y condiciones que establezca el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, su reglamento, las normas supranacionales, las disposiciones dictadas por el SENAE; así como, las normas del Código Tributario y otras normas jurídicas sustantivas y adjetivas; 3. Verificar el cumplimiento de los requisitos formales de la declaración aduanera y sus documentos exigibles, así como verificar la veracidad de los mismos; 4. Colaborar en las investigaciones y/o en las acciones de control aduanero que ejerza el SENAE;
  • 25. 14 5. Elevar a conocimiento de la máxima autoridad del SENAE los hechos que puedan causar daño al Fisco y a la administración; 6. Transmitir las declaraciones aduaneras debidamente firmadas, en la forma y condiciones que establezcan las disposiciones legales nacionales y supranacionales aduaneras vigentes, así como las normas tributarias en materia aduanera; y 7. Cumplir con las demás disposiciones que determine mediante resolución el Director General del SENAE. (Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, 2015, pág. 12) El RACE quedará impedido de actuar a nombre propio y solo podrá actuar a nombre del OCE que representa, podrá ejercer la representación ante la administración aduanera de un solo OCE, que será aquel bajo el cual mantenga relación de dependencia directa y no podrá ejercer cargos públicos, excepto la docencia universitaria. En caso de que el OCE decidiera deshabilitar de forma temporal o definitiva al RACE, esta acción acarreará la deshabilitación del auxiliar de RACE. (Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, 2015, pág. 13) Marco conceptual. Ad hoc.- "para este propósito" o "para esto". Es una frase latina que a menudo se utiliza para indicar que un determinado acontecimiento es temporal y es destinado a ese propósito específico. Un examen ad hoc, un método ad hoc, un cargo o una función ad hoc, son ejemplos que definen la creación de algo provisional, que sólo va a servir para un determinado propósito. Agente de Aduana.- Es la persona natural o jurídica cuya licencia, otorgada por la Directora o el Director General del SENAE, le faculta a gestionar de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de las mercancías, debiendo para el efecto firmar la declaración aduanera en los casos que establezca el reglamento, estando obligado a facturar por sus servicios de acuerdo a la tabla de honorarios mínimos que serán fijados por la Directora o el Director General del SENAE. Dicha licencia tendrá un plazo de duración de 5 años, la cual puede ser renovada por el mismo plazo. Agentes económicos.- Importadores, exportadores, beneficiarios de regímenes, operaciones y destinos aduaneros, entidades financieras, operadores de comercio y demás personas que intervienen en las operaciones de Comercio Exterior.
  • 26. 15 Cadena logística.- Es todo movimiento y almacenamiento que facilite el flujo de productos desde el punto de compra de los materiales hasta el punto de consumo, así como los flujos de información que se ponen en marcha, con el fin de dar al consumidor el nivel de servicio adecuado a un costo razonable. Competitividad.- Es la capacidad de crear un entorno que favorezca el crecimiento sostenido de la productividad y que se refleje en niveles de vida más elevados de la población. Esto incorpora factores macro, y microeconómicos en un marco de integración en la economía global. Contribuyente especial.- Es todo aquel contribuyente (persona natural o sociedad), calificado formalmente como tal por la Administración Tributaria, que en mérito a su importancia económica definida en parámetros especiales, coadyuva a la recaudación efectiva de los tributos, sujetándolo a normas especiales con relación al cumplimiento de sus deberes formales y pago de los tributos. Entorno aduanero.- Medio ambiente en el cual se desarrollan sus actividades y se interactúa con los diversos agentes económicos. Facilitación del comercio exterior.- La Supresión progresiva de obstáculos al movimiento transfronterizo de mercancías, acompañado de acciones, iniciativas y políticas que permiten reducir los costos de colocar la oferta exportable en los mercados globales y/o reducir el costo de ingreso de mercancías a nuestro mercado. Gestión aduanera: Conjunto de procesos que se ejecutan para realizar operaciones comerciales (importación y exportación) donde interactúan importadores, exportadores, agentes de aduana, consignatarios, etc.; para lograr un despacho más rápido y ágil de la mercancía que fluye por la Aduana, evitando tiempos de espera innecesarios, para alcanzar intercambio de documentos e información eficaz y un mayor control de la mercancía. Operador de comercio exterior (OCE).- Pueden ser personas naturales o jurídicas, son los usuarios que interactúan informática y operativamente con la administración aduanera, estos comprenden agentes de aduana, líneas navieras, líneas
  • 27. 16 aéreas, agencias de carga, almacenes temporales, depósitos, consolidadoras, importadores, exportadores, zonas francas, ministerios, entre otros. Potestad aduanera.- Es el conjunto de derechos y atribuciones que las normas supranacionales, la ley y el reglamento otorgan de manera privativa al SENAE para el cumplimiento de sus fines. Resoluciones.- Las normas de carácter general y de cumplimiento obligatorio que apruebe el organismo rector en materia de política comercial, se adoptarán mediante Resoluciones que serán publicadas en el Registro Oficial. La forma y efectos de los demás actos que apruebe el Comité serán regulados en el Reglamento y se sujetarán a las disposiciones de este Código y a los acuerdos internacionales debidamente ratificados por Ecuador. Responsabilidad solidaria.- Es la responsabilidad que el Agente de Aduana asume frente al Estado, de manera conjunta con el sujeto pasivo, respecto a la obligación tributaria aduanera relativa al despacho de las mercancías en el que interviene, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente le corresponda. El Agente de Aduana no será responsable por la valoración de las mercancías Simplificación aduanera.- Conjunto de principios, normas y prácticas que buscan hacer más sencilla, transparente y lo menos costosa posible la relación entre la aduana y los operadores de comercio exterior. Simple y transparente para el particular, a quien no le debe resultar difícil entender y cumplir sus obligaciones con la aduana. Pero también para la aduana, que debe tener claramente definidas sus funciones y procedimientos, diseñados con el único fin de servir a sus clientes. Tasas.- Las tasas que se exijan para el otorgamiento de permisos, registros, autorizaciones, licencias, análisis, inspecciones y otros trámites aplicables a la importación y exportación de mercancías, o en conexión con ellas, distintos a los procedimientos y servicios aduaneros regulares, se fijarán en proporción al costo de los servicios efectivamente prestados, sea a nivel local o nacional
  • 28. 17 Tiempo de despacho.- El tiempo en días calendario, que corresponde desde el inicio al término de cada uno de los trámites realizados, desde la llegada al puerto hasta el retiro de la aduana.
  • 29. 18 Capítulo II 2. Método 2.1. Nivel de estudio. El nivel de estudio a utilizar en la presente investigación será exploratorio debido a que no existe ningún tipo de análisis previo a esta investigación sobre el objeto de estudio, se empleará como fuente principal a los importadores de la ciudad de Quito para la recolección de datos. Se utilizará además un estudio de nivel descriptivo para realizar el análisis a profundidad de cada artículo detallado en las respectivas resoluciones para establecer las diferencias entre las distintas resoluciones y comprender el comportamiento del objeto práctico de estudio. 2.2. Modalidad de investigación. En la presente investigación se empleará una modalidad de investigación de campo debido a que se utilizará los criterios de los objetos prácticos de estudio frente a la resolución para establecer conclusiones y proponer posibles escenarios. Se empleará una modalidad documental debido a que la información necesaria para la presente investigación la podemos encontrar en las diferentes entidades e instituciones que guardan relación con el objeto de estudio. 2.3. Métodos de investigación. El método a utilizar para la presente investigación será analítico – sintético, el cual permitirá descomponer al objeto de estudio en partes para su mejor comprensión y análisis, para formular conclusiones que permita dar cumplimiento a los objetivos propuestos.
  • 30. 19 2.4. Población y muestra. En la base de datos del SENAE hasta Marzo del 2016 se encuentran registrados 24.994 OCE’s como importadores/exportadores con código habilitado en la provincia de Pichincha. ANEXO A-1. Al tratarse de una población finita se aplicará la fórmula matemática correspondiente a este tipo de población para el cálculo de la muestra, que es una parte representativa de la población sujeta al estudio. = × × × + × × En donde: N = Población total P = Variabilidad positiva Q = Variabilidad Negativa Z = Nivel de Confianza E = precisión del error Cálculo de la muestra: = × × × + × × N = 24994 P = 0,5 Q = 0,5 Z = 1,96 E = 0,1
  • 31. 20 = 1,96 × 0,5 × 0,5 × 24994 24994 × , 1 + 1,96 × 0,5 × 0,5 = 96 Se aplicará la encuesta a un total de 96 OCE’s con actividades de importación o importación/exportación para recopilar los datos necesarios que permitan realizar la presente investigación. 2.5. Técnicas e instrumentos de investigación. Para el levantamiento de información en la presente investigación se utilizará la técnica entrevista a profundidad a quienes guardan relación directa en la emisión de la resolución citada como lo son: un OCE de relevancia en su sector que tenga actividades de importación o importación/exportación, un representante del SENAE y un agente de aduana. Se aplicará 96 encuestas a OCE’s con actividades de importación o importación/exportación en la ciudad de Quito para conocer su perspectiva frente a la emisión de la resolución citada. 2.6. Procesamiento de datos. Se utilizará una grabadora de voz durante las entrevistas a profundidad para guardar el audio obtenido en la aplicación de esta técnica, posteriormente se transcribirá a un documento en Word el audio de cada entrevista. Se utilizará una hoja de cálculo en Excel para procesar los datos recolectados de los OCE’s con actividades de importación o importación/exportación durante la investigación de campo.
  • 32. 21 2.7. Metodología técnica específica. Objetivo específico 1.- Identificar cuáles son las diferencias entre los artículos que constituyen la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840- RE emitida el 7 de octubre del 2015 y los artículos que constituyen la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE emitida el 7 de mayo del 2013. Para dar cumplimiento a este objetivo se realizará el análisis de las resoluciones citadas que se encuentran publicadas en la página web del SENAE, y en el Registro Oficial del Ecuador. Pasos a seguir: 1. Lectura de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE. 2. Lectura de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE. 3. Identificar modificaciones. 4. Análisis. Objetivo específico 2.- Determinar cuáles son las diferencias entre el Representante Aduanero de Comercio Exterior y el Agente de Aduana. Para dar cumplimiento al objetivo propuesto se seguirán los siguientes pasos: 1. Lectura de la Resolución DGN -0409. 2. Lectura de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE. 3. Análisis comparativo. Objetivo específico 3.- Establecer cuál ha sido el grado de participación de los Representantes Aduaneros de Comercio Exterior dentro de la cadena logística nacional desde la emisión de la primera Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE el 07 de mayo del 2013. Para dar cumplimiento al objetivo propuesto se solicitará por escrito información al SENAE sobre: 1. El número de OCE’s con actividades de importación o importación/exportación que están registrados y habilitados en Pichincha.
  • 33. 22 2. El número de OCE’s que han presentado postulaciones para la obtención del permiso para RACE’s y auxiliares de RACE. 3. El número de RACE’s y auxiliares de RACE que han sido habilitados y el número de los que se encuentran en ejercicio de sus funciones. Pasos a seguir: 1. Elaborar documento escrito. 2. Ingresar documento en la dirección distrital del SENAE. Se aplicará 96 encuestas a los OCE’s que tengan actividades de importación o importación/exportación en la ciudad de Quito, conforme al resultado de la muestra obtenida. Pasos a seguir: 1. Preparar encuestas. 2. Aplicar encuestas a 96 OCE’s. 3. Procesar Datos. Se realizará 3 entrevistas a profundidad a: 1. Representante del SENAE. 2. Agente de aduanas. 3. OCE de relevancia en el sector con actividades de importación o importación/exportación. Pasos a seguir: 1. Preparar entrevistas. 2. Aplicar entrevistas. 3. Transcribir el audio obtenido en cada entrevista.
  • 34. 23 Objetivo específico 4.- Establecer cuáles serán los posibles escenarios sobre la aplicación de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE emitida el 7 de octubre del 2015. Para dar cumplimiento al objetivo propuesto se seguirán los siguientes pasos: 1. Analizar la información recolectada. 2. Proponer escenarios.
  • 35. 24 Capítulo III 3. Resultados 3.1. Resultados del objetivo específico 1.- Identificar cuáles son las diferencias entre los artículos que constituyen la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE emitida el 7 de octubre del 2015 y los artículos que constituyen la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE emitida el 7 de mayo del 2013. Recolección y tratamiento de datos. La Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE con título “Establecer requisitos para los operadores de comercio exterior que requieran calificar un representante aduanero de comercio exterior para actuar en trámites de gestión aduanera” emitida el 7 de mayo del 2013 creó un marco jurídico para la aplicación del artículo 35 “Representación” de la Decisión Nº 671 de la CAN, es ahí cuando se crea la figura legal RACE en su calidad de colaborador de la gestión aduanera, tras la derogación de la resolución citada, el SENAE emite el 7 de Octubre del 2015 la Resolución Nro. SENAE- DGN-2015-0840-RE con título “Regulaciones para operadores de comercio exterior que requieran a un representante aduanero de comercio exterior para actuar en trámites de gestión aduanera”, donde se realizan las siguientes modificaciones:
  • 36. 25 Tabla 2: Requisitos OCE's. Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE 1. Podrá postularse para la obtención de la autorización de RACE, toda persona natural que tenga relación laboral de dependencia en una compañía o persona jurídica calificada como contribuyente especial por el Servicio de Rentas Internas, que acredite ejercer operaciones de importaciones o de carácter mixto que involucren importaciones y exportaciones. 1. Podrán los OCE’s “persona jurídica domiciliada en el país” calificados como contribuyente especial por el SRI que:  No se encuentren en quiebra,  Que ejerzan operaciones de importación o de carácter mixto que involucren importación y exportación en los últimos tres años fiscales. Solicitar ante la administración aduanera, la autorización para que uno o varios empleados suyos, en relación de dependencia, actúen como RACE o como auxiliar de RACE. El SEANE a través de la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera se reserva el derecho de realizar un análisis de riesgo al OCE solicitante, para que un empleado suyo obtenga la autorización o renovación de RACE. El SENAE incluye, no encontrarse en quiebra y haber realizado operaciones de importación o importación/exportación en los últimos tres años fiscales, como requisitos para los OCE’s que quieran obtener la autorización para RACE, además el SENAE se reserva el derecho para realizar un análisis de riesgo al OCE previo a la participación del mismo en el proceso para la autorización de este permiso. Fuente: Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE; Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE. Elaborado: Jaime Mise.
  • 37. 26 Tabla 3: Plazo de vigencia de la autorización para RACE. Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE 2. El permiso administrativo será por el plazo de un año, renovable de forma automática hasta por cuatro ocasiones, a favor de un RACE y sus auxiliares de Comercio Exterior, salvo que no se mantengan los requisitos básicos de operación o de renovación. 2. EL SENAE otorga un permiso administrativo por el plazo de 3 años, a favor del OCE que habilitará al RACE para ejercer funciones ante cualquier Distrito de Aduana del territorio nacional. El SENAE extiende el plazo de la autorización para RACE a tres años. Fuente: Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE; Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE. Elaborado: Jaime Mise. Tabla 4: Inicio del proceso administrativo para la obtención de la autorización. Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151- RE Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840- RE 3. El proceso administrativo de postulación y cumplimiento de requisitos establecidos en la Resolución, se realizará una vez al año, mismo que iniciará en el mes de Junio. 3. El proceso administrativo para la obtención de la autorización de RACE se realizará en el mes que determine la Dirección General del SENAE. La norma delega a la Dirección General del SENAE determinar el mes en que se dará inicio al proceso administrativo para la obtención de la autorización. Fuente: Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE; Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE. Elaborado: Jaime Mise.
  • 38. 27 Tabla 5: El tribunal examinador. Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151- RE Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840- RE 4. El tribunal examinador estará conformado por: a) Subdirección General de Operaciones o su delegado, quien presidirá el Tribunal; b) Director Nacional de Riesgos y Técnica Aduanera o su delegado; c) El Director de Autorizaciones y Expedientes OCES o su delegado, quien actuará en calidad de Secretario Ad-Hoc del Tribunal. Para el proceso de rendición y calificación de los exámenes de suficiencia, se contará con la participación de un delegado de la Dirección Nacional de Talento Humano, quien actuará como observador y deberá emitir un informe que será puesto a consideración del Director General de la institución. 4. El tribunal examinador estará conformado por: a) Subdirector General de Operaciones o su delegado, quien presidirá el Tribunal; b) Subdirector General de Normativa o su delegado; y c) Un delegado del Director General, quien actuará en calidad de Secretario Ad-Hoc del Tribunal. Para el proceso de rendición y calificación del examen de suficiencia, se contará con la participación de un delegado de la Dirección Nacional de Talento Humano, quien actuará como observador y deberá emitir un informe que será puesto a consideración del Director General. Se incluye la participación del Subdirector General de Normativa o su delegado y un delegado del Director General del SENAE en el tribunal examinador que estará a cargo de la elaboración, recepción y calificación del examen de suficiencia a los postulantes dentro del proceso administrativo para la obtención de la autorización. Fuente: Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE; Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE. Elaborado: Jaime Mise.
  • 39. 28 Tabla 6: Examen de suficiencia. Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151- RE Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840- RE 5. Los postulantes para RACE deberán obtener un puntaje mínimo del 70% (setenta por ciento) del puntaje total en el examen para que su calificación sea considerada suficiente y puedan continuar con la siguiente fase del proceso. 5. Los postulantes para RACE deberán obtener un puntaje mínimo del 80% (ochenta por ciento) del puntaje total en el examen para que su calificación sea considerada suficiente y puedan continuar con la siguiente fase del proceso. Se incrementa a 80% (ochenta por ciento) como puntaje mínimo a obtener por los aspirantes a RACE, para poder continuar con el proceso administrativo que les acredite la licencia para ejercer esta función. Fuente: Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE; Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE. Elaborado: Jaime Mise. Tabla 7: Descalificación del postulante. Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE 6. Si se determina que el postulante cometió actos prohibidos o fraudulentos al momento de la rendición del examen quedará descalificado, e impedido de participar en futuros procesos de calificación de RACE. 6. Si se determina que el postulante cometió actos prohibidos o fraudulentos al momento de la rendición del examen quedará descalificado e impedido de participar en el siguiente proceso para la obtención de la autorización de RACE, luego de lo cual podrá ser admitido en un nuevo proceso. La norma establece que la descalificación del postulante en el proceso administrativo para la obtención de la licencia que lo acredita como RACE no le impide presentarse a un nuevo proceso. Fuente: Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE; Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE. Elaborado: Jaime Mise.
  • 40. 29 Tabla 8: Archivo y control de las actividades del OCE, RACE y auxiliares de RACE. Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE 7. Las Direcciones Distritales deberán notificar a la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCES todas las sanciones por contravención o faltas reglamentarias impuestas a los importadores patrocinados por RACE que se encuentren en firme, a fin de que sean registradas en su expediente, que serán adjuntadas al registro de toda la información generada durante el proceso de calificación, así como toda la información que se genere fruto de controles, actualizaciones y demás documentos relacionados con su actividad a partir de la vigencia de la autorización. 7. La Dirección de Secretaría General de la Dirección General del SENAE se encargará de mantener un archivo con los expedientes de los OCE´s autorizados, el cual deberá contener toda la información generada durante el proceso de calificación, así como toda la información que se genere fruto de controles, actualizaciones y demás documentos relacionados con la actividad del RACE, excepto lo relacionado a las infracciones. La Dirección Nacional de Intervención, es el área administrativa competente para realizar controles posteriores al OCE, RACE y auxiliares de RACE, y esta deberá informar y recomendar a la Dirección General el resultado de las mismas. La norma faculta a la Dirección Nacional de Intervención para realizar controles posteriores al OCE, RACE y auxiliares de RACE, esta deberá informar el resultado de los mismos a la Dirección General del SENAE, la cual se encargará de mantener un archivo con los expedientes de los OCE´s autorizados que contenga toda la información relacionada al proceso de calificación, controles, actualizaciones y demás documentos relacionados con la actividad RACE y auxiliares de RACE. Fuente: Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE; Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE. Elaborado: Jaime Mise.
  • 41. 30 Tabla 9: Entrega de credenciales. Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151- RE Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840- RE 8. La Dirección Nacional de Intervención coordinará con la Dirección de Seguridad y Salud Ocupacional de la Subdirección General de Gestión Institucional, la emisión de la credencial que acredita al RACE de la Persona Jurídica, y publicará en su página web el lugar, día y hora en que se efectuará la entrega de la credencial. 8. La Jefatura de Atención al Usuario publicará en la página web del SENAE el lugar, día y hora en que se efectuará la entrega de la credencial. Se faculta a la Jefatura de Atención al Usuario de SENAE gestionar la entrega de la credencial que acredita como RACE a los postulantes que concluyeran con éxito el proceso administrativo para esta razón. Fuente: Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE; Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE. Elaborado: Jaime Mise.
  • 42. 31 Tabla 10: Renovación de la autorización al tercer año. Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE 9. Para la renovación automática de la autorización, será necesario que la persona jurídica a la cual representa, no haya sido sancionada, por sus acciones u omisiones: a) Con faltas reglamentarias en más del 5% de los trámites del período anual inmediato anterior; b) Con multa por contravención aduanera según el artículo 180 del COPCI e Inversiones en más del 2%, dentro del período anual inmediato anterior. c) Con multa por contravención aduanera según el artículo 190 del COPCI en más del 5%, dentro del período anual inmediato anterior. d) Que no se haya detectado el incumplimiento de los requisitos de operación. La compañía o persona jurídica donde cuyo RACE haya incurrido en alguna de las causas para interrumpir la renovación automática, no podrá contar esta figura por un lapso de un (1) año. Previo al vencimiento definitivo de la autorización otorgada al quinto año, el RACE deberá solicitar la renovación a la Dirección General del SENAE, la solicitud debe estar acompañada de: a) Certificado(s) emitidos por una Universidad o Escuela Politécnica, o por una entidad avalada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que acredite(n) que el representante aduanero de comercio exterior asistió a 48 horas académicas de capacitación y actualización de conocimientos en materia de comercio exterior, cada año calendario, a partir de la fecha de expedición de la 9. Para la renovación de autorización al tercer año el OCE deberá: a) No haber incurrido en faltas reglamentaria en más del 1 % de los trámites realizados anualmente, durante su vigencia de autorización; b) No haber incurrido en contravenciones aduaneras en más del 1 % de los trámites realizados anualmente, durante su vigencia de autorización. c) Mantener la calificación de contribuyente especial otorgada por el Servicio de Rentas Internas. d) Haber transmitido, por parte del RACE, declaraciones aduaneras dentro del plazo de su autorización. e) No encontrarse en quiebra. f) No haber sido sancionado por delito aduanero y cuya sentencia haya sido ejecutoriada; g) Tener afiliado al RACE y auxiliares de RACE, ante el Instituto Ecuatoriano de la Seguridad Social (IESS); h) Apruebe el examen de suficiencia y acredite el mínimo de horas de capacitación y actualización de conocimientos en materia de comercio exterior, por parte del RACE; i) Cuente con el espacio físico para almacenar el archivo de gestión y cumplir con las demás disposiciones relacionadas a la custodia, manejo y conservación de la documentación; y j) Presentar la solicitud para la renovación de la autorización al tercer año, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.
  • 43. 32 resolución de autorización. Las horas de capacitación recibidas directamente del SENAE no necesitarán de este certificado. b) Registro Único de Contribuyentes, RUC de la compañía actualizado. c) Presentar Autorización que avale al trabajador delegado, para actuar a nombre de la compañía o persona jurídica solicitante como RACE, en todos los actos aduaneros señalados en la presente Resolución. d) Presentar información personal del trabajador asignado a operar como RACE, que deberá incluir el certificado de aportaciones al IESS del trabajador. e) Comprobante de pago de la tasa de renovación. Cumplidos los requisitos, los solicitantes deberán cumplir con los exámenes de suficiencia para la renovación de la autorización. La solicitud al Director General del SENAE y estar suscrita por el representante legal del OCE, en la misma se deberá indicar lo siguiente: a) Número de liquidación de la tasa de renovación por cada RACE, la cual deberá estar pagada. Y deberá estar acompañada de lo siguiente: b) Certificado emitidos por una Universidad o Escuela Politécnica, o por una entidad avalada por el SENAE, que acredite que el RACE asistió a 48 horas académicas de capacitación y actualización de conocimientos en materia de comercio exterior, cada año calendario, a partir de la fecha de expedición de la resolución de autorización. Las horas de capacitación recibidas directamente del SENAE no necesitarán de este certificado. La norma establece para la renovación de la autorización al tercer año, que el OCE deberá presentar la solicitud dirigida al Director General del SENAE manteniendo las condiciones infraestructurales, económicas, legales y tributarias en la cuales fue aprobada la autorización, no haber incurrido en faltas reglamentarias y contravenciones aduaneras en más del 1 % de los trámites realizados anualmente por el RACE durante la vigencia de la autorización, el RACE por su parte deberá aprobar el examen de suficiencia y acreditar el mínimo de horas de capacitación y actualización de conocimientos en materia de comercio exterior (48 horas cada año calendario durante la vigencia de la autorización). Fuente: Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE; Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE. Elaborado: Jaime Mise.
  • 44. 33 Tabla 11: Exoneración del examen de suficiencia para la renovación. Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE 10. Si el RACE demuestra que posee un total de 360 horas académicas de capacitación y actualización de conocimientos en materia de comercio exterior durante los 5 años de vigencia de su autorización, será exonerado del examen de suficiencia para su renovación. 10. En caso que el RACE demuestre que posee un total de 360 horas académicas de capacitación y actualización de conocimientos en materia de comercio exterior, durante los 3 años de vigencia de su autorización, será exonerado del examen de suficiencia para su renovación. La norma exonera del examen de suficiencia en el proceso de renovación de la autorización al RACE que acredite y certifique un total de 360 horas académicas de capacitación y actualización en comercio exterior durante los 3 años de vigencia de la autorización. Fuente: Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE; Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE. Elaborado: Jaime Mise.
  • 45. 34 Tabla 12: Proceso administrativo para la autorización de auxiliares de RACE. Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151- RE Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE 11. El proceso de Autorización de los auxiliares que interactúan en actividades de comercio exterior por medio de RACE’s, iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud por parte de la compañía conjuntamente con el listado de los dependientes que desee que sean calificados como auxiliares, para lo cual deberán adjuntar los documentos que sustenten el cumplimiento de los requisitos establecidos, por parte de la compañía. La Subdirección General de Operaciones tomará una prueba operativa sobre conocimientos aduaneros, cuya calificación requerida será mínimo el 70% de la nota, para que se considere aprobada esta evaluación. Dentro de los diez primeros días hábiles del mes de enero de cada año, la compañía o persona jurídica interesada deberá remitir a la Dirección Nacional de Intervención un listado actualizado de sus auxiliares para proceder con el proceso de autorización señalado en el presente reglamento. 11. El proceso Administrativo para la obtención de la autorización para auxiliares de RACE iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud que deberá contener la misma información de la solicitud de postulación para la obtención de la autorización de RACE del OCE en cualquier día hábil del año. La Jefatura de Atención al Usuario en coordinación con la Dirección Nacional de Intervención, tomará una prueba operativa sobre conocimientos aduaneros, cuya calificación requerida será mínimo el 80 % de la nota, para que se considere aprobada esta evaluación, y previo al pago se emitirá la credencial correspondiente. Los postulantes para auxiliar de RACE deberán aprobar con un puntaje mínimo de 80% (ochenta por ciento) la prueba operativa que estará a cargo de la Jefatura de Atención al Usuario en coordinación con la Dirección Nacional de Intervención. Fuente: Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE; Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE. Elaborado: Jaime Mise.
  • 46. 35 Tabla 13: Tasas. Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE 12. Los siguientes rubros: a) Tasa de Postulación de RACE: US $200,00 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América), valor que incluye la emisión de la credencial, en caso de ser aprobada la autorización; b) Tasa de Renovación: US $ 350,00 (trescientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) valor que incluye la emisión de la credencial, en caso de ser aprobada la renovación; c) Tasa de Registro de Auxiliares de RACE: US $ 100,00 (cien dólares de los Estados Unidos de América) por cada Auxiliar, valor que incluye la emisión de la credencial; y, d) Tasa de Reposición de Credencial, tanto para RACE como para sus auxiliares: US $ 50,00 12. Rubros establecidos para cada caso: a) Tasa de Postulación de RACE: 1 SBU por cada postulante, valor que incluye la emisión de la credencial, en caso de ser aprobada la autorización; b) Tasa de Registro de Auxiliares de RACE: 0.25 SBU por cada auxiliar, valor que incluye la emisión de la credencial, en caso de ser aprobado. c) Tasa de Renovación al Tercer Año: 1 SBU por cada RACE y 0.25 SBU por cada auxiliar, valor que incluye la emisión de la credencial, en caso de ser aprobada la renovación al tercer año; d) Tasa de Reposición de Credencial: 0.15 SBU por cada credencial; y, e) Tasa de Inspección de Establecimientos: 1 SBU por OCE. El valor de las tasas para los servicios se estable conforme al valor establecido por concepto de salario básico unificado, para el 2016 el monto establecido es de $366 (Ministerio del Trabajo, 2015). Fuente: Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE; Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE. Elaborado: Jaime Mise.
  • 47. 36 Tabla 14: Deshabilitación del RACE y auxiliar de RACE. Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE 13. La caducidad de la autorización para ejercer la actividad de Representante Aduanero de Comercio Exterior, opera de pleno derecho en caso de que el titular de la misma no se hubiese sometido al proceso de renovación de la autorización luego de la última renovación automática o cuando ésta no hubiere operado por falta de requisitos. Caducará también la autorización cuando en el período de un año desde que fue otorgada la misma, el representante de comercio exterior no haya transmitido declaración alguna; y, por muerte de su titular, sin que tal caducidad afecte a los auxiliares. 13. El SENAE procederá a la deshabilitación definitiva en el caso: a) El OCE no se hubiese sometido al proceso de renovación de la autorización de RACE o de auxiliar de RACE, al tercer año; b) El RACE no haya transmitido declaración alguna, en el período de un año desde que fue otorgada dicha autorización; c) La persona jurídica (OCE) donde labora el RACE o auxiliares de RACE haya sido extinguida; d) El RACE o auxiliares de RACE haya fallecido; y e) El OCE no cuente con el espacio físico para almacenar el archivo de gestión y no haya cumplido con las demás disposiciones relacionadas a la custodia, manejo y conservación de la documentación En todos los casos, la deshabilitación del RACE acarreará la deshabilitación del auxiliar de RACE. Se incluye dentro de la norma que la desahbilitación de RACE conllevará a la deshabilitacion del auxiliar de RACE. Fuente: Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE; Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE. Elaborado: Jaime Mise
  • 48. 37 Presentación y análisis de resultados. La Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE plantea modificaciones especificas relacionadas al proceso administrativo para la obtención de la autorización para RACE y auxiliar de RACE, entre las cuales está el incremento del tiempo de vigencia para la licencia que acredita a estas funciones, la inclusión de requisitos a cumplir para los OCE’s que deseen aplicar a esta autorización y el incremento del porcentaje mínimo a obtener en los exámenes de suficiencia y pruebas técnicas para los postulantes a este cargo, la resolución citada conserva el principio de permitirle al OCE una vez concluido con éxito el proceso administrativo correspondiente a este fin delegar el ejercicio de su gestión aduanera a estas figuras legales, omitiendo así la presencia del agente de aduana en la misma.
  • 49. 38 3.2. Resultados del objetivo específico 2.- Determinar cuáles son las diferencias entre el Representante Aduanero de Comercio Exterior y el Agente de Aduana. Recolección y tratamiento de datos. Tabla 15: Diferencias entre RACE y agente de aduana. RACE Agente de Aduanas Situación legal Persona natural Persona Natural o Jurídica Situación laboral Empleado en relación de dependencia. Profesional independiente. Postulación Por parte del OCE. Voluntaria. Licencia 3 Años. 5 años. Proceso administrativo El mes que el Director del SENAE señale. El mes de Enero de cada año siempre y cuando la Dirección Nacional del SENAE determine la necesidad de contar con un mayor número de agentes de aduana. Descalificación durante el proceso administrativo En caso de ser descalificado durante el proceso administrativo para el permiso correspondiente, no quedará impedido de participar en futuros procesos con la misma finalidad. En caso de ser descalificado durante el proceso administrativo para el permiso correspondiente, quedará impedido de participar en futuros procesos con la misma finalidad. Experiencia previa 2 años. 5 años. Atención A un solo OCE. Todo tipo de personas. Ingresos Acordado con el empleador (OCE). Conforme al número de clientes. Responsabilidad El OCE al que representa asume Es responsable solidario con el
  • 50. 39 toda la responsabilidad sobre las acciones que este promueve. sujeto pasivo (OCE importador) sobre el trámite que promueve. El agente de aduana no será responsable por la valoración de las mercancías. Sanciones Por infracción aduanera por acción u omisión, la responsabilidad administrativa y tributaria recaerá sobre el OCE al que representa, sin perjuicio de la responsabilidad penal que por ley les corresponda. Las mismas que están establecidas en el Título III del COPCI “De las sanciones a las infracciones aduaneras”. Siempre que el hecho no constituya delito, contravención o falta reglamentaria, los agentes de aduana están sujetos a la suspensión o cancelación de la licencia, sanciones establecidas en el artículo 229 del COPCI. Título V “Auxiliares de la administración aduanera” Garantía general aduanera No Renovable cada año para el ejercicio de sus funciones conforme al monto de sus ingresos. Fuente: Resolución DGN-04049; Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE; Asamblea Nacional, 2010. Elaborado: Jaime Mise. Según lo establecido en la CAN “la legislación nacional de cada País Miembro fijará las condiciones en las que una persona podrá actuar en nombre y por cuenta de otra persona ante la Administración Aduanera” (Comunidad Andina, 2007, pág. 19), el RACE al cumplir las mismas funciones que un agente de aduana debe cumplir con requerimientos y condiciones similares a su análogo, pero existen ciertas puntualidades que los diferencian, entre las cuales podemos destacar que a pesar que en los dos casos se exige a los postulantes rendir un examen de suficiencia en conocimientos aduaneros y operatividad, al aspirante a RACE para la postulación al proceso administrativo que otorga esta licencia solo se le exige 2 años de experiencia previa en comercio exterior, mientras tanto que al aspirante a agente de aduana se le exige 5 años de experiencia previa sobre este tema.
  • 51. 40 El postulante a RACE siempre deberá ser una persona natural en relación de dependencia con un OCE que respalde sus operaciones, mientras tanto que a la licencia de agente de aduana pueden acceder las personas naturales y las personas jurídicas, quedando establecidos los requisitos para esta última de la siguiente manera: Tabla 16: Requisitos para agente de aduana como persona jurídica. PERSONAS JURÍDICAS Documentación Escritura de Constitución de la compañía o empresa, así como sus estatutos sociales vigentes, debidamente inscritos en el Registro Mercantil respectivo. En el caso de compañías, deberán ser del tipo de las sujetas al control de la Superintendencia de Compañías y, contemplar en su objeto social la prestación de servicios como Agente de Aduanas. La compañía deberá acreditar un capital suscrito y pagado de acuerdo a lo que determine la Ley de Compañías del cual, por lo menos, el 51% deberá ser propiedad de uno o más Agentes de Aduana de manera permanente, mientras la persona jurídica ejerza dicha actividad. Nombramiento vigente de (los) representante(s) legal(es) debidamente inscrito(s) en el Registro Mercantil. Cédulas de ciudadanía y certificado de votación de los socios y representantes legales. Certificado de cumplimiento de obligaciones con la Superintendencia de Compañías. Certificado de socios emitido por la Superintendencia de Compañías en original, si la persona jurídica está sujeta a control y vigilancia de esta entidad. Prueba documental de que el(los) representante(s) legal(es) de la compañía tenga(n) la calidad de Agente de Aduana. Certificado o reporte original, emitido por un buró de crédito autorizado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, en el que conste que los representantes legales y socios no son deudores en mora de las entidades u organismos del sistema financiero público; y, declaración juramentada elevada a escritura pública de cada uno de los representantes legales y socios en la que declaren no ser deudores en mora d ninguna institución financiera pública y de haber cumplido con todas sus obligaciones tributarias a la fecha de otorgamiento de la misma. Declaraciones de impuesto a la renta de los dos últimos ejercicios económico, de haber tenido
  • 52. 41 actividad económica en el país, de la persona jurídica; o, en su caso, declaración juramentada acerca de que no se ejerció actividad económica en ese periodo. Registro Único de Contribuyentes RUC de la compañía actualizado De cada uno de los socios y representantes legales: 1. Declaración juramentada otorgada ante Notario Público que certifique: b) No haber sido destituido de la función pública; e) No encontrarse incurso en ninguna de las causales de impedimentos contempladas en el artículo 260 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; d) No haber sido sentenciado en materia penal aduanera; Lista del personal que labora en la compañía con número de cédula y número de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en caso de haberlo. Todos los demás requisitos que estén contemplados en la Ley y su Reglamento general correspondiente a este fin. Presentar el comprobante de pago de la tasa de postulación Infraestructura física Contar con la infraestructura física adecuada para su funcionamiento, de acuerdo con la actividad de Agente de Aduana. Letrero de identificación visible Área de archivo, donde se almacenará los documentos de los trámites en que se haya intervenido, o se vaya a intervenir, con su respectivo respaldo en formato digital, el cual contará con medidas de seguridad suficientes, mismo que se manejará de acuerdo con el Reglamento correspondiente y las disposiciones administrativas emitidas por el Director General. Contar con los equipos indispensables de Oficina, equipos de computación necesarios para interactuar con el sistema informático de la Aduana y una línea telefónica. Software de interconexión con la Aduana. Acceso permanente a Internet y Correo Electrónico (no gratuito). Correo Seguro.
  • 53. 42 Documentación para la inspección Documentos que puedan determinar la propiedad o forma de uso de los bienes que utilizan en el ejercicio de la actividad económica. Copia de la escritura de propiedad de las instalaciones (oficinas) o Contrato de Arrendamiento, con el reconocimiento de firma realizado ante un notario o juez e inscrito en un juzgado de inquilinato. Los aspirantes a obtener la licencia de Agente de Aduana como persona jurídica, deberá contar adicionalmente con el organigrama funcional y de desempeño de cargos de la Oficina de Aduanas. Fuente: Resolución DGN – 0409. Elaborado: Jaime Mise. Los agentes de aduana son profesionales en libre ejercicio que pueden prestar sus servicios a todos quienes requieran de estos y conforme lo establecido en el COPCI están “obligados a facturar por sus servicios de acuerdo a la tabla de honorarios mínimos que serán fijados por la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador” (Asamblea Nacional, 2010), para tal efecto se decretó: Artículo 3.- Fíjese en medio salario básico unificado los honorarios mínimos de los agentes de aduana que tramiten cualquier tipo de régimen aduanero de importación de aquellos contemplados en los artículos 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 158, 159 y 160 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, bajo las modalidades de transporte aéreo o terrestre. Si la mercancía ingresare por vía marítima, la tarifa mínima será del 60% de un salario básico unificado. Esta disposición comprende también la importación de menajes de casa. Artículo 4.- Los honorarios mínimos de los agentes de aduana que tramiten cualquier tipo de régimen aduanero de exportación de aquellos contemplados en los artículos 154, 155, 156, así como otros regímenes aduaneros establecidos en los artículos 157, 161 y 162 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, sea bajo modalidad terrestre, aérea o marítima, serán fijados libremente por acuerdo entre las partes. (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, 2012, pág. 2) Mientras tanto que el RACE al encontrarse limitado para actuar en representación de un solo OCE estará sujeto al cobro de un salario acordado con este. Al agente de aduana se le exige:
  • 54. 43 Art 19.- Garantía Los Agentes de Aduana debidamente autorizados, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del ejercicio de sus actividades, (…), deberán constituir una garantía general a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en la forma y montos previstos para su efecto en el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Esta garantía deberá ser renovada anualmente durante el mes de abril de cada año y constituida por primera vez con vigencia hasta el 31 de Marzo del año siguiente, (Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, 2011, pág. 13) Al RACE no se le exige la presentación de una garantía aduanera, pero la responsabilidad administrativa y tributaria por alguna falta reglamentaria que el RACE en ejercicio de sus funciones pudiese cometer, recaerá sobre el OCE al que representa, sin perjuicio de la responsabilidad penal que por Ley les corresponda, (Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, 2015, pág. 11) Presentación y análisis de resultados El RACE y el agente de aduana son figuras legales acreditadas para actuar en procesos de despacho de mercancías a nombre de un tercero, el proceso administrativo para la obtención de la autorización de RACE y el proceso administrativo para la obtención de la licencia para agente de aduana guardan similitudes, para los dos casos se les exige a los postulantes contar con una infraestructura adecuada conforme con las normas establecidas para el manejo y conservación de documentos, además contar con herramientas tecnológicas que permitan el manejo óptimo de los trámites, cabe recalcar que en los dos casos se debe contar con un software especializado para la transmisión al SENAE, este software puede ser propio o creado conforme las necesidades existentes. En el caso del RACE la infraestructura, las herramientas físicas y tecnológicas, las capacitaciones y demás gastos en los cuales se incurre para el desempeño de su función correrán por parte del OCE al que representa con el cual guarda una relación de dependencia laboral, además el OCE deberá proporcionarle un salario y será responsable sobre todas las acciones de este ante el SENAE. El agente de aduanas al ser un profesional de libre ejercicio puede prestar sus servicios a quien lo requiera, el agente de aduanas será responsable solidario ante el
  • 55. 44 SENAE sobre los trámites que promueve excepto por la valoración de las mercancías y los gastos necesarios para el ejercicio de sus funciones correrán por su cuenta.
  • 56. 45 3.3. Resultados del objetivo específico 3.- Establecer cuál ha sido el grado de participación de los Representantes Aduaneros de Comercio Exterior dentro de la cadena logística nacional desde la emisión de la primera Resolución Nro. SENAE-DGN- 2013-0151-RE el 07 de mayo del 2013. Participación de los RACE’s dentro de la cadena logística nacional, técnica encuestas. Para este objetivo se aplicó la encuesta: ANEXO A-2. Objetivos de la encuesta:  Establecer el grado de conocimiento sobre la de Resolución Nro. SENAE- DGN-2015-0840-RE, en los OCE’s que tienen actividades de importación o importación/exportación.  Determinar la participación de los RACE’s y auxiliares de RACE dentro de la cadena logística nacional.  Identificar la postura de los OCE’s en relación a la emisión de la resolución citada. En la provincia de Pichincha hasta Marzo del 2016 se encuentran registrados 24.994 OCE’s como Importadores/Exportadores con código habilitado en la base de datos del SENAE.ANEXO A-1. Conforme a los datos, se procederá a trabajar con una muestra de 96 OCE’s que tienen actividades de importación o importación/exportación de mercancías en la ciudad de Quito.
  • 57. 46 Perfil de los encuestados. Tabla 17: Perfil de los encuestados Operadores de Comercio Exterior en Pichincha 24.994 Muestra 96 Actividad Importación/exportación Localización Quito, Pichincha Encuestados Gerentes, propietarios, encargados, responsables del área. Fuente: Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Elaborado: Jaime Mise.
  • 58. 47 3.3.1.1. Recolección y tratamiento de datos. Pregunta Nº1. En su giro de negocio su actividad está basada en: Tabla 18: Actividades de los OCE's. Respuesta Cantidad Porcentaje Importación 93 97% Importación y Exportación 3 3% TOTAL 96 100% Fuente: Encuestas. Elaborado: Jaime Mise. Figura 1: Actividades de los OCE's. Elaborado: Jaime Mise. Análisis: Según los resultados, el 97% de los OCE’s tiene actividades de importación dentro de su giro de negocio, compran bienes provenientes del exterior con el fin de proveer a los sectores productivos del país, comercializarlos, utilizarlos para su propia producción o un determinado fin; Mientras tanto que el 3% de los OCE’s tiene actividades de importación y exportación dentro de su giro de negocio, es decir no solo compran bienes extranjeros también se dedican a vender fuera de las fronteras los bienes que producen o comercializan en territorio nacional. Importación 97% Importación y Exportación 3% ACTIVIDADES DE LOS OCE'S
  • 59. 48 Pregunta Nº2. Su giro de negocio se desenvuelve dentro del sector: Tabla 19: Sectores de actividad de los OCE's. Respuesta Cantidad Porcentaje Agrícola 4 4% Forestal 2 2% Ganadero 2 2% Pesquero 2 2% Petrolero 1 1% Eléctrico 16 17% Industrial 29 30% Servicios 9 9% Otros 31 32% TOTAL 96 100% Fuente: Encuestas. Elaborado: Jaime Mise. Figura 2: Sectores de actividad de los OCE's. Elaborado: Jaime Mise. Análisis: Según los resultados, las actividades del giro de negocio de los OCE’s se encuentran distribuidas por sectores de la siguiente manera: Petrolero 1%, Forestal 2%, Ganadero 2%, Pesquero 2%, Agrícola 4%, Servicios 9% , Eléctrico 17% , Industrial 30% y 4% 2% 2% 2% 1% 17% 30% 9% 32% Agrícola Forestal Ganadero Pesquero Petrolero Eléctrico Industrial Servicios Otros SECTORES DE ACTIVIDAD DE LOS OCE'S
  • 60. 49 otros con un 32% como: construcción , automotriz, tecnológico, textil, bisutería, insumos médicos, suministros estudiantiles, implementos deportivos; Los OCE’s como lo indica la Figura 1: Actividades de los OCE's en su mayoría se dedican a comprar productos foráneos para proveer a los sectores productivos del Ecuador, comercializar o producir dentro de nuestras fronteras, en un número muy reducido existen OCE’s que también buscan comercializar fuera de nuestras fronteras lo que producen o comercializan en Ecuador.
  • 61. 50 Pregunta Nº3. Para el desarrollo de sus actividades aduaneras cuenta con los servicios de: Tabla 20: Servicios utilizados por los OCE's. Respuesta Cantidad Porcentaje Agente de aduana 33 34% Operador logístico 63 66% Otro 0 0% TOTAL 96 100% Fuente: Encuestas. Elaborado: Jaime Mise. Figura 3: Servicios utilizados por los OCE's. Elaborado: Jaime Mise. Análisis: Según los resultados, el 66% de los OCE’s utiliza los servicios de un operador logístico que se encargue de realizar su gestión aduanera, estos operadores en su mayoría ofrecen asesoría y un amplio portafolio de servicios que cubren toda la operación de importación; A su vez el 33% de los OCE’s utiliza los servicio de un agente de aduana, estos agentes son peritos calificados por el SENAE para representar a los OCE’s ante la administración aduanera, estos se encargan de la transmisión de documentación y gestión aduanera compartiendo con su representado la responsabilidad en la operación. Agente de aduana 34% Operador logístico 66% SERVICIOS UTILIZADOS POR LOS OCE'S