SlideShare una empresa de Scribd logo
Determine    el lugar de realizacion   del impuesto    y los sujetos pasivos. Normativa:
arts. 5, 68, 69, 70 LIVA.
Una empresa        cacerena   dedicada    a la fabricacion      de mermeladas       realiza    las
siguientes  operaciones:
- Vende a una empresa       inglesa una partida     de productos.   Los bienes son puestos a
disposicion  del comprador     en Madrid desde donde la empresa         inglesa los transporta
a su destino en Sussex.




Nos encontramos     con una operacion      interior,   entrega    de bienes localizada   en el TAl,
al poner el sujeto     pasivo    (Ia empresa      cacerena)    los productos    a disposicion   del
adquirente  (empresario     ingles) en el interior    del TAl (en Madrid).

    Vende a una empresa     holandesa          productos      que son transportados   directamente
desde el Valle del Jerte a Rotterdam.         EI transporte      corre a cargo del comprador.




Dos posibilidades        nos podemos         encontrar   en este supuesto:       la primera que los
productos     se 105 entreguen        en la fabrica al empresario    holandes y el los transporte        0
contrate    el transporte,       10 que supondrfa que nos encontramos           ante una entrega       de
bienes, operacion       interior,    (y logicamente     por otra parte el servicio del transporte)
siendo sujeto       pasivo     la empresa      vendedora     0 la segunda que los bienes             sean
puestos a disposicion         del adquirente      en Rotterdam,   en este caso aun cuando abone
el transporte     el comprador        nos encontramos       ante una Adquisicion     lntracomunitaria
de Bienes, estando        exenta la entrega y sujeta la adquisicion         (fuera del TAl, se grava
en el pais de destino).        EI sujeto pasivo en este caso es el destinatario         de los bienes.

    Recibe de un empresario   aleman una partida                de envases de vidrio. Los envases
son enviados desde un almacen    que el empresario               aleman tiene en Cuenca.




Operacion    interior,   entrega    de bienes,   10 bienes se ponen a disposicion        de la
empresa   cacerena     en el interior   del TAL Sujeto    pasivo el empresario  aleman que a
estos efectos se Ie considera         empresario establecido    al disponer de un almacen   de
mercandas     desde el que opera (art 69. 5 LIVA)

     Ha adquirido   programas   informaticos         on line de un empresario   america no.            La
adquisicion  Ie garantiza  una actualizacion        anual y mantenimiento  de los programas             a
traves de la red.
Es una prestaci6n de serVICIOSpor via electr6nica (art 7004 LIVA) prestado a una
empresa establecido en el TAl por un no establecido, localizandose la operaci6n en el
TAl, es una operacion gravada con IVA. Sujeto pasivo la empresa espanola (art. 84
LIVA).

CASO PRAcTICO 2

Determine si son operaciones gravadas por el lmpuesto espanol, cual es el lugar de
realizacion y quien es el sujeto pasivo en cada una de las situaciones. Normativa:
art. 5, 8, 11, 13, 66, 68, 69, 70 IVA.
Un empresario establecido en Espana ha realizado las siguientes operaciones:
    Desarrolla sus actividades en un local alquilado a un particular holandes residente
en Maastrich.

Prestaci6n de servicios relacionada con inmuebles ubicados en el TAl: operacion
interior, lugar de realizacion TAl, sujeto pasivo particular holandes: es empresario
establecido a estos efectos (art. 69.5 LIVA).

   Le kan enviado desde Francia, corriendo el transporte a cargo del vendedor,
productos adquiridos a traves de catalogo por un importe de 36 000 €.




Adquisicion intracomunitaria de Bienes:    lugar de realizacion TAl; sujeto      pasivo
empresa compradora.      No hay ventas     a distancia pues el adquirente        es un
empresario.

- Solicita de un ingeniero marroqul, un estudio tecnico sobre el suelo en que
pretende construir una promocion de bungalows en la zona de Fuengirola.




Prestacion de serVICIOS, lugar de realizaci6n: TAl, se realiza para un empresario
establecido (art. 70.5 LIVA); sujeto pasivo el destinatario del servicio, la empresa
espanola
   Ha adquirido diversos elementos de decoraci6n a un proveedor japones (sin
establecimiento en Espana), corriendo el transporte a cargo del vendedor.




lmportacion de bienes: entrada definitiva en el TAl de parses terceros       (art.   18);
sujeto pasivo el destinatario de los bienes, la empresa espanola.

     Ha adquirido productos para su empresa de un empresario frances que a su vez
los habla adquirido     de un empresario    sueco. Los productos    son enviados
directamente desde Estocolmo al empresario espanol

SOLUCION
Operaci6n triangular:   tres estados miembros, dos entregas, dos AIB y un solo
transporte. Si se cumplen los requisitos del art. 26 LIVA, solo queda gravada la
operacion interior en el TAl, sujeto pasivo la empresa compradora.
Ha vendido un vehfculo de la empresa que tan solo tenia seis meses y 250
kilometros a un turista Frances. EI vehfculo se pone a disposicion del comprador en
Barcelona.
SOLUCION

Operacion interior: entrega de un bien que se pone a disposicion del adquirente en el
TAl; sujeto pasivo empresa vendedora.




Determine si son operaciones gravadas por el lmpuesto espanol, cual es el lugar de
realizacion y quien es el sujeto pasivo en cada una de las situaciones. Normativa:
art. 5, 8, 11, 13, 66, 68, 69, 70 LIVA.

1.1. Chema alquila su vivienda amueblada     en Oropesa del Mar por 600 € al mes a
un empresario aleman que reside en Italia.




Las prestaciones de serVICIOSrelacionadas con inmuebles se localizan en el TAl al
estar 105 inmuebles ubicados en el mismo (Art. 70.1.1. LIVA). Se trata de una
prestacion que puede quedar sujeta y exenta 0 sujeta y gravada en funcion del
destino al que se dedique la vivienda alquilada: si Chema la alquila como residencia:
exencion (art 20.23 b) LIVA); si la alquila como local repercusi6n: en este caso el
lVA el 16%. Sujeto pasivo: prestador del servicio: Chema

1.2. Un traductor madrileno establecido en Alcorcon traduce unos textos en espanol
para una editorial inglesa con residencia en Edimburgo.




Si bien la regia general en la prestacion de serVICIOSes la localizacion en el TAl en
funci6n de la sede del prestador, cuando nos encontramos con servicios como 105 de
traduccion, el art. 70.1.5 LIVA determina la localizacion del servicio atendiendo a la
sede del destinatario.    En consecuencia cuando nos encontramos con servicios
prestados por un profesional establecido a un empresario no establecido el servicio
no se localiza en el TAl sino fuera, por 10 que no se gravara con el lVA espanol.

1.3.   Un empresario establecido en el TAl solicita 105 servicios de un arquitecto
austriaco para que realice un proyecto para la construcci6n de nuevas oficinas en
Luxemburgo.



La regia general de la prestaci6n de serVICIOS relacionados con inmuebles es la
ubicacion de 105 mismos en el TAl por 10 que esta prestaci6n se localizara en
Luxemburgo que es donde se plantea realizar la edificacion, (art. 70.1.1. LIVA).

1.4.   Un empresario establecido en Mallorca, contrata 105 servicios de una abogada,
establecido en La Gomera para resolver unos contratos en el desarrollo de su
actividad empresaria!. Como Ie ha convencido la forma de abordar              el trabajola
contrata tambien para que Ie inicie 105 tramites de su divorcio.




Dos cuestiones hay que tener en cuenta en este caso, por 10 siguiente: en primer
lugar el asesoramiento a laempresaria     establecida se localizara en el TAl aunque se
presten por un no establecido        ya que Ie destinatario     de 105 servicios es un
empresario establecido y 105 servicios se prestan para la sede del mismo (art. 70.1.5
LIVA); sujeto pasivo: el destinatario del servicio: la empresaria de Mallorca.
En cambio por 105 servicios prestados en el caso de divorcio se prestan no en
condicion de empresario establecido sino a un particular por 10 que hay que aplicar la
regia general de localizacion del art. 69 y en este caso, no se localizan en el TAl, no
habra IVA espano!.


1.5. Un empresario establecido en Ceuta presta serVICIOS por via electronica a un
empresario establecido en el TAl asi como a particulares domiciliados en el TAl y a
empresarios establecidos en Ceuta.




Los servicios prestados por via electronica se localizan en el TAl si prestandose por
un no establecido el destinatario      es un empresario    establecido   0 se trata de
particulares domiciliados. No se localizan en cambio 105 servicios prestados por un no
establecido a particulares no establecidos.

1.6.  Un empresario establecido en el TAl presta servlclos de telecomunicaciones   a
empresarios establecidos en la Union Europea y a particulares domiciliados en el TAl
y en Canarias.




Los servicios de telecomunicaciones  prestados por un empresario establecido no se
localizan en el TAl si se prestan a empresarios no establecidos 0 a particulares no
domiciliados.  En cambio si se localizan en el TAl si se prestan a particulares
domiciliados en el TAL

Aspectos generales del Impuesto      sobre   el valor   Anadido   (III):   Operaciones       no
sujetas y operaciones exentas.




Califique las siguientes operaciones a efectos del IVA, senalando si estan
gravadas, no sujetas 0 exentas. Normativa:   arts. 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12 Y 20
LIVA.
Prestacion de serVICIOS gravada: no Ie alcanza       la exencion   relacionada   can la
ensenanza universitaria, 20.1. 9° .b) LIVA.

1.2.   Venta de terrenos urbanizados efectuada par el promotor de la urbanizacion.




Entrega gravada: la exencion de entrega de terrenos no aleanza a este supuesto,
aunque el terreno no tenga la eondieion de edificable, salvo que se destinen a
parques, jardines 0 viales publieos, 20.1.20°. a) LIVA.

1.3.   Entrega gratuita de peines euvo coste unitario es de 0,75 € V que Ilevan
grabado el nombre de una famosa peluqueria, a sus clientes, entregandose ademas
1.000 unidades a un gran centro comercial proximo para su reparto gratuito entre
sus c1ientes.




Entrega no sujeta: entrega de objetos publicitarios en 105 que se hace mencion
publieitaria, a pesar de que el importe total a un mismo destinatario supere los
90,15 €, va que se redistribuve gratuitamente, 7.4° LIVA.

1.4. Transmision onerosa de una inmobiliaria,     propiedad de un matrimonio         en
regimen de gananciales, a su verno que continua con la misma actividad.



Entrega no sujeta, 7.1°.a) LIVA: el adquirente se subroga en la posicion del
transmitente respecto de 105 bienes de inversion, a efeetos de la aplicacion de
exenciones (20.1.22°) V de la regularizaeion de dedueciones (104 V ss).



1.5. Servicios de traduccion e interpretacion     realizados por un traductor jurado
eontratado par un notario para las eserituras,   actas V demas aetos V documentos
relaeionados con extranjeros.




Si existe una relacion de dependeneia laboral entre el traductor V el nota rio,
prestacion de servicios no sujeta, 1.5° LIVA; en easo contrario, si el traduetor presta
sus servieios libremente, se trataria de una opera cion gravada.

1.6. Venta de una vivienda por el promotor, que previamente habra side utilizada
durante tres anos por el adquirente en virtud de un contrato de arrendamiento.




Entrega gravada, 20.1.22 LIVA: se considera primera entrega a pesar de la
utilizaeion superior ados anos previa a la entrega por ser el mismo adquirente quien
la utilizo. Estan exentas segundas V ulteriores entregas, con exeepciones (ejercieio
de opcion, rehabilitaeion 0 demolicion).
Prestacion de servicios exenta, 20.1.14. b) LIVA.

1.8.   Servicio de alimentacion prestado por un hospital privado         en regimen   de
precios autorizados, al acompanante de un enfermo hospitalizado.




Prestacion de servicios exenta, 20.1.2°.b)   LIVA

1.9.   Legado mortis causa de una destileria con todos sus componentes a favor del
unico hijo del dueno, que no puede explotarla porque vive en Suecia, por 10 que
decide venderla.



Entrega gravada, 7. 1° c) LIVA, porque       no hay continuidad   en la explotacion   por
parte del legatario.




1.11. Servicio de distribucion de agua realizado en una localidad costera        por una
sociedad mercantil cuyo capital pertenece al Ayuntamiento en un 100%.




Prestacion gravada, 7.8°.b) LIVA: por prestarse el serVICIO por un ente publico a
traves de una empresa mercantil (con contraprestacion de naturaleza tributaria 0 sin
contraprestacion);                                     a
                   y por el tipo de actividad, que est sujeta lien todo caso".
1.12. Servicio de mensajeria prestado por la empresa MBW.




Prestacion gravada, 20.1.1° LIVA, a contrario sensu:         estaria   exenta   la misma
operacion efectuada por los servicios publicos postales.

CASO PRACTICO 5



1.   - Venta de videocasetes de pel[culas en version original. 21 %
2.   - Entrega de Libros de primera lectura. 4%.
3.   - Servicio de alquiler y conservacion de contadores de agua. 21%
4.   - Alquiler de una plaza de garaje. 21%
5.   - Venta de una vivienda, y dos plazas de garaje en el mismo edificio 10%.
6.   - Vinagre de mesa 10%
7.   - Pollos asados. 10%
8. - Queso fundido en porciones 4%
9. - Fruta fresca 4%
10. -Copos de patatas para pure 10%

La deduccion en el IVA. Obligaciones formales.   Rectificacion de la deduccion




Califique las operaciones realizadas e indique si las cuotas son deducibles a efectos
de IVA. Normativa: arts. 8, 9, 11,20,94,95,96     LIVA

1.1.  Un economista ha realizado las siguientes operaciones:
a) Ha necesitado 105 servicios de un electricista para arreglar unas averias del
despacho profesional. EI electricista Ie ha cobrado por 105 servicios 342,58 €, mas
61,66 € en concepto de IVA, aunque no Ie ha remitido factura alguna.




Requisito formal para la deduccion es estar en poseslon de la factura 0 documento
analogo justificativo de la operacion y el IVA. Por tanto no tiene derecho a practicar
la deduccion (art 97.1. 1.LIVA). debera solicitar la factura para poder practicarse la
deduccion.

b) Ha invitado a comer ados clientes americanos en Moraira. La comida Ie ha
costado 270,45 € (mas IVA). En la factura no consta el CIF, ni el domicilio fiscal del
restaurante.



EI gasto de la comida puede ser calificado a efectos del IS como de relaciones
publicas con 105 clientes, por 10 que serra un gasto fiscalmente deducible en el citado
impuesto (art. 14.1. e LIS). Esta calificacion permite que las cuotas soportadas de
IVA por 105 servicios de restauracion sean deducibles ya que la restriccion del art.
96.1. 6. excluye de deduccion este tipo de gastos cuando no tengan la consideracion
de gastos fiscalmente deducibles en IRPF 0 en IS. Ahora bien, hay que tener en
cuenta que para poder ejercitar el derecho a la deduccion se ha de estar en posesion
de la factura completa, entendiendo por tal aquella que contiene todos 105 datos
eXigidos en el art. 3 RD 2402/1985, 10 que no ocurre en este ejemplo ya que faltan
dos datos el CIF y la direccion del restaurante, por 10 que no serra deducible la cuota
de IVA soportado.

1.2.    D. Jose Lopez, arquitecto de profesion, adquiere un vehiculo que afecta a su
actividad pero que utiliza tam bien para su vida particular, no pudiendo determinar
en que porcentaje 10 utiliza para una cosa u otra ya que 10 hace indistintamente. Su
coste de adquisicion ha sido de 18.000€, habiendo soportado una cuota de IVA en la
adquisicion de 3.240 €. AI disponer tan solo de ese vehiculo y no tenerlo afecto en
exclusividad a la actividad se plantea si se puede deducir el IVA soportado.
EI articulo 95 tres 2° LIVA establece una regia especial para la deducibilidad de las
cuotas soportadas en la adquisicion de vehfculos; se presumiran afectados al
desarrollo de la actividad empresarial 0 profesional en un 50 %. Por 10 tanto,
tratandose de un bien afecto a la actividad y no teniendo que probar el grade de
afectacion debido a la presuncion, se podra deducir el 50 % de la cuota soportada en
la compra asf como de las que soporte en accesorios y piezas de recambio,
combustible, aparcamiento, reparacion, etc.(art 95 cuatro LIVA).
Todo ello siempre que cumpla el resto de requisitos subjetivos, objetivos, formales y
temporales de deducibilidad del IVA.

1.3. Un profesional, que tiene habilitada su despacho en la vivienda familiar,   utiliza
ia misma linea telefonica en el trabajo y en casa.




Las cuotas de IVA soportado en la adquisicion 0 en su caso alquiler del telefono no
son deducibles; sf seran deducibles desglosando las lIamadas las que correspondan
a la actividad profesional.




 Una sociedad espanola dedicada a la reparacion de maquinaria industrial, esta
 liquidando el cuarto trimestre    de IVA del presente ejercicio. Hasta ahora ha
 calculado un IVA repercutido      de 12.400 € Y un IVA soportado de 6.700€
 correspondiente   al cuarto trimestre. Falta por introducir en la liquidacion, las
 siguientes operaciones (ningun importe incluye el IVA):

 1. En octubre,     ha reparado     una nevera    industrial   para una carnicerfa,
 entregandosela, a los dos dfas, en el domicilio del empresario. EI importe de la
 reparacion asciende a 1.600 €, el transporte 180 € Y el embalaje de la nevera
 industrial 200 €, el cual sera devuelto cuando se produzca la siguiente reparacion.
 Ademas, Ie ha concedido un 10% de descuento sobre el importe de la reparacion
 por realizar el pago en efectivo en el momenta de la entrega.

 2. Ha contratado con contrato   laboral a inedia jornada   a un contable con un sueldo
 mensual de 1200 €.


 3. En el mes de enero     del siguiente ejerclclo ha comprado unos mostradores
 industriales por 4.500 €. En diciembre se anticiparon 300 € Y el resto se abona en
 la entrega en enero.

Practique la liquidacion del IVA correspondiente    al cuarto trimestre, teniendo en
cuenta que: el resultado del tercer trimestre ha arrojado una cantidad a compensar
de 6.100 €; no se encuentra en ningun regimen especial; esta en posesion de todas
las facturas y no incurre en supuestos de limitacion 0 exclusion. Con los datos del
cuarto trimestre rellene el modele 303.
IVA DEVENGADO                                     IVA SOPORTADO
 1. -calculado ya:                        12.400   1. -Calculado ya:                       6.700
 2. -reparacion    nevera industrial:              2. -anticipo compra mostradores:
 Base imponible:                                                300 x 21% = 63
 Importe reparacion       1.440 (1600 - 10%
 dto)                                              3. TOTAL IVA SOPORTADO:                6.763
Transporte      180
 Embalajes 200 ( a descontar de la proxima
 Factura): Total = 1.820 x 18% = 382,20
TOTAL IVA DEVENGADO                   12.782,20

   12.782,20-6.763=     6.019,20

  COMPENSACION IVA TERCER TRIMESTRE: 6.019,20- 6.100 = - 80.,80                          cuota a
  solicitar devolucion 0 a compensar en los siguientes ejercicios.




La liquidaci6n    en el IVA:          Regimen      general.       Regimen        de prorrata.
Reg u larizaci6n.



Una empresa dedicada a la venta de material medico y sanitario ha realizado las
siguientes operaciones a 10 largo del ano:
- Entregas de bienes y prestaciones       de servicios que originan el derecho a la
deduccion del IVA: 80.000e
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios que no originan el derecho a la
deduccion del IVA: 100.000 e Ademas ha recibido las siguientes subvenciones:
- De Conselleria de Sanidad: 1€: por cada unidad de producto vendida.
- S.OOO€: para adquirir una maquinaria cuyo coste es de 20.000€:
- 20.000 €: para la realizacion de un plan que garantice la viabilidad de la empresa a
largo plazo. AI final del ejercicio     ha vendido     una furgoneta    que usaba en
reparaciones: 2.S00e

Calcule el porcentaje   de prorrata   general aplicable   al ejercicio.   Normativa:   arts. 102,
104 LIVA.




Para el calculo del porcentaje de prorrata debemos tener en cuenta 10 siguiente:
la venta de la furgoneta no computa. (reventa de bien de inversion,. Art. 104. 3. 3°
LIVA)
 La subvencion vinculada al precio forma parte de la base imponible, esta en el total
de las operaciones ya incluida.
La subvencion del capital para realizacion de un plan de viabilidad a largo plazo la
computamos por quintas partes en el denominador.
La subvencion para la adquisicion del bien de inversion             y   la    de un plan de
viabilidad a largo plazo no se incluye a partir del 1_ 2006

Calculo del Porcentaje de prorrata:            80.000 x 100
unidad superior: 45%.                       80.000 + 100.000


Respecto a la maquinaria adquirida con la subvencion de 5.000 €, el !VA total
soportado en la adquisicion es de 4.200 € (20.000 x 21%), pero solo es deducible la
parte que no ha sido satisfecha con la subvencion, y a su vez, sobre esta cantidad
se aplicara el porcentaje de prorrata correspondiente:   15.000 x 21% x 45%=
1.417,50 €.

CASO PRACTICO 2.

Un empresario que realiza tanto operaciones sujetas como operaciones exentas
en su actividad economica presenta 105 siguientes datos en el presente ejercicio
economico:
- Entregas de bienes exentas 2.000.000 €. IVA soportado en la adquisicion de
bienes y servicios destinados a entregas exentas 80.000 €
-Entregas de bienes no exentas que originan derecho a deducir: 3.000.000 €. IVA
soportado en la adquisicion de bienes y servicios destinados a entregas no
exentas: 20.000 €.
En ningun momenta ha manifestado el empresario su voluntad de aplicar la
prorrata especial. Calcule el porcentaje de prorrata aplicable e indique si debera
acogerse 0 ni a la prorrata especial. Normativa: art. 102 a 106 LIVA.




En principio   deberfa    aplicarse   la prorrata   general   al no haberse    optado   por la
especial.
                           3.000 x 100
Porcentaje de prorrata:-------------------- = 60%
                          3.000 + 2.000
Procederia deducir 60% x (80.000 + 20.000)= 60.000 €.

Sin embargo, si aplicasemos la prorrata especial procederfa deducir solo 105
20.000 € de las adquisiciones de bienes y servicios destinados a entregas no
exentas.
Puesto que 60.000 excede en mas de un 20% a 20.000 procedera la prorrata
especial aunque no opte por ella.

 CASO PRAcTICO 3
Un empresario adquiere en el ejerclclo 2010 una maquinaria por un importe de
200.000€, soportando una cuota de IVA de 32.000€. La prorrata definitiva del
ano 2009 fue del 59%.
24.780
                                                                            29.400




Pedro Piedra se dedica desde hace 15 anos a la actividad empresarial de albanileria
y pequenos   trabajos de construccion en general (epigrafe del IAE 501.3) en un
municipio de 170.000 habitantes. Dicha actividad se encuentra acogida al regimen
de modulos desde el 1-1-95 (EO Y RES), sin que se haya producido la renuncia a
dichos regimenes por parte del Sr. Piedra. Los ingresos obtenidos en 2012 fueron
380.120 €; y realizo compras por importe total de 392.560 €, de los que 186.346 €
corresponden a compras de inmovilizado.

SOLucrON
1. Regimen de tributacion y "mites de exclusion: el regimen de tributacion es la
estimacion objetiva en el IRPF y el regimen simplificado en el IVA, la ausencia de
renuncia a dichos regfmenes, y la no superacion de los limites de exclusion: ingresos
inferiores a 450.000 €, compras corrientes inferiores a 300.000 € (392.560           -
186.346 = 206.214) Y 6 personas empleadas en 2011.

Segun los datos de la actividad, en 2011 don Pedro ha trabajado un total de 2.000 h.
Y su hijo de 17 anos, 1.200 h. Tiene un empleado de 25 anos que trabajo tambien
2.000 horas anuales (Ias horas segun convenio interprovincial son 1.756), y otro de
27 anos, con una n1iQ{},vil~'a del -.',0/0, que ha trabajado 1.980 h. anuales.
                      ,-"'"          "   "
       P. No                  Titular, 2000 h   =   1                1,67
      Asalariado              Hijo 17 anos = 1200/1800 = 0,67
      P. Asalariado           Emp. 24 anos = 2000/1756 = 1,14
                               Emp. 26 anos = 1980/1756 = 1,13)(0,
                              TOTAL personal empleado en 2010
En 2012, han trabajado el mismo numero de horas, salvo el hijo, que ha realizado
200 h. mas. Ademas el 1 de junio contrat6 a otro trabajador      de 20 anos, con
contrato de aprendizaje, habiendo trabajado un total de 1.080 h.

La superficie del local en que se ejerce la actividades de 100 m2 computables     a
efectos del IAE. EI 1 de septiembre vendi6 el local por 180.500 €, IVA excluido,
adquiriendo otro nuevo de 120 m2 a efectos del IAE, por 198.260 €, IVA excluido, al
que se traslad6 ese mismo dia. En la venta del local ha habido renuncia a la
exenci6n, en atenci6n alas circunstancias del adquirente (en base al 20.2 LIVA). EI
Sr. Piedra posee ademas una furgoneta de 14 CVF Y 1.100 Kg. de capacidad de
carga.

2.- Calculo del numero      de unidades de m6dulos   utilizadas   en 2012.

Para cuantificar 105 modulos empleados se tienen en cuenta las reglas del IRPF y la
siguiente (Instr. 2.1 para IVA, Anexo II): el m6dulo personal empleado comprende
tanto el asalariado como el no asalariado.     Por tanto, se tienen en cuenta las
reducciones al 60% previstas para aprendices, menores de 19 anos y minusvalidos
de grado igual 0 superior al 33%.


      P. No Asalariado                     P. Asalariado
      Titular, 2000 h = 1            1,7   Empleado. 25 a. = 2000/1756            = 2,19
      Hijo 17 a. = 1400/1800     h = 8      1,14
      0,78                                   Empleado. 27 a. = 1980/1756          x
                                           0,6 = 0,68
                                           Empleado. 20 a. = 1080/1756            x
                                           0,6 = 0,37
      TOTAL   personal empleado     en 2012                                           3,97


Superficie del local (Instrucci6n  2.1, regia 3a): dado que tenemos la superficie
computable a efectos del IAE, hemos de entender practicadas las reducciones que
correspondan con arreglo alas normas de este impuesto. Como ha habido cambio
de local, la superficie computable    debera prorratearse;   el calculo sera: (100 x
243/365) + (120 x 122/365) = 66,58 + 40,11 = 106,69 m      2




Ha comprado materiales para la construccion        (bienes corrientes)       por importe de
41.319,58 €; una hormigonera      de pequeno volumen, por 5.649,51           €; Y una sierra
circular, por 901,52 € (todos 105 importes IVA excluido).
Calcule las cuotas del IVA del ana 2012 (trimestrales   yanual).

3. Calculo de cuotas en 2012:
3.1. Cuotas trimestrales:     2% de la cuota devengada     por operaciones    corrientes,    con
105 datos a 1 de enero:
Cuota devengada
                                 unidad
 Personal empleado               2.947,75                                   11.614,14
 Superficie del local            ~       levU                                ±;696,OtJ
 Potencia fiscal del vehfculo 14 66,02                                      924,28
 CUOTA DEVENGADA or OPERACIONES CORRIENTES                                  14.$34,42
 Cuotas trimestrales = 2%                                                  .~



 MODULO                          N°U         Cuota    devengada   anual   / TOTAL
                                             unidad
 Personal empleado                   3,97    2.947,75                       11.702,57
 Superficie del local                 106,69 1',96                             .1.809,46-   ?
 Potencia fiscal del vehiculo         14     66,02                              924,28
 CUOTA DEVENGADA par OPERACIONES CORRIENTES                                ·14.436,31:      l
 - Cuotas soportadas par adquisiciones corrientes                           -8.677,11
 41.319,58xO,21
 - 1% cuotas devengadas de diffcil justificacion                           - 144;3-&        10.1/7 t;
 DIFERENCIA                                                                ~                 Sq']I,1
 Cuota minima      90/0de 14.'1·tr'..f;"2<                                 1.281,10        <1. ~   2-'3(07-
 CUOTA DERIVADA DEL REGIMEN SIMPLIFICADO                                   ·.£.,;-614,84    ~q'J/I(1

  + Cuotas devengadas par operaciones excluidas del RES
  Venta del local = 180.500 x 0,21 - Cuotas soportadas par 37.905,00
  adquisicion de activos fijos
  Hormigonera y sierra circular (5.649,51 + 901,52) = 6.551,03 x - 1.375,72
  0,21
   Adquisicion nuevo local = 198.260 x 0,21                      -41.634,60
  CUOTA ANUAL DERIVADA DEL REGIMEN SIMPLIFICADO                     5G9,52
  - Cuotas trimestrales = 284,69 x 3 = 854,07                     - 854,07
  RESULTADO FINAL REGIMEN SIMPLIFICADO IVA €                       -344,55




Determine la tributacion de las citadas operaciones y si pueden incluirse              en el
REAGP. Normativa: arts. 124 a 134 LIVA; 43 a 49RIVA.

Juan Casero es titular de una explotacion agricola en la provincia de Alicante, par la
que el pasado ana 2011 obtuvo unos ingresos par ventas de 232.231,08 € mas
14.346,16 € par la prestaci6n de servicios accesorios al regimen. Realizo campras
corrientes par un total de 157.824 €. En sus fincas tiene plantaciones de almendros,
ciruelas, manzanos y olivos. En el ultimo trimestre de 2012 ha realizado las
siguientes operaciones, todas ellas sin IVA:




Como el Sr. Casera no ha renunciado al regimen especial de la agricultura,
ganaderia y pesca (REAGP) para el ana 2012, no supera el limite de ingresos de
300.000 € en el ana anterior (232.231,08 + 14.346,16 = 246.577,24 €) ni el de
compras corrientes de 300.000 € (157.824 €), Y el importe obtenido par la
prestaci6n   de serVICIOS accesorios   del 127 LIVA es inferior    al 20% del total
(14.346,16    / 246.577,24   = 5,82%), tributara en 2012 por el citado regimen
especial, sin la obligaci6n de efectuar liquidaci6n, repercusi6n 0 pago del impuesto
(129 LIVA), teniendo derecho a percibir una compensaci6n a tanto alzado sobre el
precio de venta, por las cuotas de IVA soportadas en sus adquisiciones,   que no son
deducibles (130 LIVA): 10% , (12% desde 1-7-2012).

En cuanto alas operaciones   realizadas   en el 4° trimestre   de 2012:

a) Ha vendido por 56.170,59      € toda    la cosecha de almendra         a una empresa   de
Xixona para elaborar turr6n.




Por la venta de la cosecha de almendra a una empresa turronera del pais, el Sr.
Casero percibira el 10% en concepto        de compensaci6n   (56.170,59 x 0,10 =
5.617,06€),   importe este que sera deducible para la empresa (134 LIVA) si cuenta
con el recibo correspondiente (49 RIVA).

b) Las cosechas de ciruelas y manzanas se han vendido a tres fruterias           de la
provincia, minoristas en recargo de equivalencia, por importe total de 23.157 €.




La venta de ciruelas y manzanas a minoristas        en recargo de equivalencia    lIeva
consigo el abono por estos del 10% de compensaci6n (23.157 x 0,10 = 2.315,70 €)
al agricultor,  Sr. Casero, que no les repercute ni la cuota del IVA ni el recargo de
equivalencia   (157.2° LIVA). Los minoristas    no podran deducirse la compensaci6n
(134.2 LIVA).

c) La cosecha de aceitunas, que este ana ha sido extraordinaria,     se ha vendido del
siguiente modo: una tercera parte a la Cooperativa "La Aurora", de la que Juan es
socio, por importe de 17.699,81 €; la cooperativa     Ie ha entregado aceite refinado
por importe total de 10.097 €. EI resto de la cosecha 10 ha vendido a un empresario
portugues,   por 10.541,75  €, encargandose     del transporte   el luso. Ademas ha
percibido una subvenci6n comunitaria de 961,62 € por la ultima campana, dentro del
regimen de ayuda a la producci6n de aceite de oliva.




La venta de aceitunas hay que contemplarla   desde el punta de vista del destinatario:
la que se realiza a la Cooperativa lIeva un 10% de compensaci6n (17.699,81      x 0,10
= 1.769,98 €). En cambio, cuando la Cooperativa entrega a Juan el aceite refinado,
no cabe la aplicaci6n del regimen especial porque estan expresamente         excluidas
(124.2.2°  LIVA); en este caso, Juan soportara un 8,5% de IVA (10.097 x 0,085 =
858,25 €) que no podra deducir.
La venta de aceitunas al empresario portugues es una entrega intracomunitaria        por
la que Casero percibira la compensaci6n del 10% de su importe (10.541,75 x 0,10 =
1.054,18  €) directamente    de la Hacienda Publica (131.1°    LIVA Y 48.1° RIVA)
mediante solicitud presentada en la AEAT del domicilio fiscal en los dias 1 a 30 de
enero de 2013, modelo 341.
La subvenci6n comunitaria constituve un ingreso que, no obstante, no se computa a
efectos del calculo de la base imponible, va que este tipo de avuda comunitaria se
concede para favorecer el consumo de aceite de oliva producido V comercializado en
la UE, V su inclusi6n incidiria en el precio final del aceite (Res. D.G. Agricultura CE de
29-9-92 V Res. SEH de 31-5-93).

d) Por la prestaci6n de servicios accesorios al regimen, a agricultores de la zona
acogidos al regimen especial ha obtenido un total de 4.717,95 €, Y por el mismo tipo
de servicios a otros empresarios en regimen general, 6.689,26 €.




La prestaci6n de serVICIOS accesorios al regimen, relacionados con las labores
agrfcolas, estara incluida en el mismo si no supera el 20% del volumen de
operaciones de la explotaci6n. Si 105 destinatarios estan acogidos al REAGP no deben
satisfacer compensaci6n (130.3. l°.a)       LIVA); sf 10 haran 105 empresarios que
perciban 105 indicados servicios estando en regimen general (6.689,26 x 0,10 =
668,93 €), pudiendo deducirse dicho importe.
e) Ha comprado fertilizantes por 798,48 € aun empresario murciano V semi lias por
1.232,07 € a otro empresario radicado en Holanda. Las compras del ano anterior a
empresarios radicados en la UE ascendieron a 13.907,42 €.




Por la compra de fertilizantes    a un empresario murciano soportara un IVA no
deducible del 8,5% de su importe (798,48 x 0,085 = 67,87 €). En cambio, la
compra     de semillas     al empresario     holandes    constituye una adquisici6n
intracomunitaria  que se somete a tributaci6n por haber superado en el ano anterior
el limite de 10.000 euros en las compras efectuadas a empresarios radicados en la
UE (14.2 LIVA); si las semillas pueden ser calificadas como frutas (DGT 21-10-98),
el Sr. Casero soportara un IVA del 4% (1.232,07 x 0,04 = 49,28 €); en otro caso, la
operaci6n tributara al 8,5% (104,73 €, aunque nos inclinamos por la primera
soluci6n). La cuota pagada por el impuesto no sera deducible, debiendo presentar
una declaraci6n liquidaci6n especial de caracter no peri6dico, modele 309, entre el 1
y el 30 de enero de 2013. Asimismo, y dentro de dicho plazo, debera presentar una
declaraci6n recapitulativa de operaciones intracomunitarias (OlC), modelo 349.
f) Por la venta a particulares      del aceite que Ie proporciona la cooperativa,
operaci6n que lIeva a cabo en su propia casa, fuera de la explotaci6n, ha obtenido
1.658,79 €.




La venta de aceite a particulares     realizada en su propia casa, fuera de la
explotaci6n, constituye una operaci6n de comercializaci6n excluida del regimen
especial (126.1 LIVA). Vende un producto que no es natural sino transformado, V
podra tributar en recargo de equivalencia, repercutiendo un 8,5% de IVA a 105
particulares; en este caso, los proveedores (Ia Cooperativa) Ie deberan repercutir
ademas del 8,5% de IVA, el recargo de equivalencia del 1%.
Finalmente, en la compra del tractor soportara una cuota de IVA             del   21%
(25.723,32 x 0,21 = 5.401,90 €) que no puede deducir (130.1 LIVA).




Determine el tratamiento tributario de las operaciones siguientes.   Normativa:   arts.
120y 121, 148y 149, 154 a 163 LIVA; 54 y 55, 59 a 61 RIVA.

Maria Barranco es titular de un bazar en el que vende articulos diversos: agendas,
gafas de sol, bisuteria y joyas, paraguas, marcos de fotos, bolsas de deporte,
carteras escolares, corbatas, piezas de ceramica, libros, revistas semanales,
caramelos, chocolatinas y piezas minerales. Las ventas efectuadas en 2011 fueron
en un 92% a particulares.     Las operaciones del tercer trimestre de 2012, IVA
excluido, fueron:




Maria Barranco, en funci6n del porcentaje de ventas efectuadas en el ana 2011 a
consumidores finales (92% del volumen total), es minorista a efectos del IVA en el
ana 2012 (149 LIVA Y 54 RIVA), tributando de forma obligatoria en recargo de
equivalencia. EI regimen consiste en que 105 empresarios sujetos a el no estan
obligados a la liquidaci6n y pago del impuesto, con caracter general, y tampoco
pueden deducir el IVA soportado en sus adquisiciones de bienes y servicios
utilizados en la actividad. La exacci6n del IVA se efectua mediante la repercusi6n del
recargo por 105 proveedores al minorista (154 LIVA), repercutiendo este a sus
c1ientes las cuotas del IVA que gravan las operaciones y no el recargo de
equivalencia, aunque sin obligaci6n de ingreso.
Ei minorista que no sea sociedad mercantii esta obiigado a comunicar al proveedor 0
a la Aduana su condici6n de sujeto pasivo sometido al recargo de equivalencia en
relaci6n con las adquisiciones 0 importaciones que realice (163 LIVA).




a) Compras a mayorista de articulos al 21 %, 3.439,59 €.
Los mayoristas facturaran a Maria por sus compras, separadamente          (158 a 162
LIVA) :
          Base imponible                                 3.439,59 €
          IVA 21%                         722,31 €
          Recargo 4%                  I   137,58 €
          TOTALIVA                                        859,89 €
          Total factura                                   4.299,48 €

b) Compras de articulos al 4% a minoristas en recargo de equivalencia, 2.979,28 €.
En las compras a minoristas en recargo, estos repercutiran a Maria el 4% (2.979,28
x 0,04 = 119,17 €) pero no el recargo de equivalencia. Ni 105 minoristas vendedores
ni Maria deben ingresar cantidad alguna en concepto de IVA.

c) Compra de chocolatinas y caramelos a un empresario frances, 985,66 €.
La compra de chocolatinas y caramelos a un empresario frances es una adquisicion
intracomunitaria sujeta al recargo de equivalencia (156.2° Y 158.2° LIVA):



             Base imponible                                      985,66 (
            iVA 10%                        I   98,57 (
             Recargo 1%                        9,86 (
             TOTALIVA                                            108,43 (
             Total factura                                       1.094,09 (



Esta operacion debera ser declarada por Maria dell al 20 de octubre de 2012, como
operacion de caracter no periodico, modelo 309, ingresando dicha cantidad
(Impuesto + recargo) recogida en la "factura" correspondiente. Ademas, en el
mismo plazo, debera presentar       la declaracion  recapitulativa de operaciones
intracomunitarias  (OIC), modelo 349 (71.7.4° RIVA); no podra deducirse este IVA
soportado, por 10 que constituye mayor coste de sus adquisiciones.
d) Importacion de artfculos de bisuteria de Japan con valor en aduana de 1.442,43
(.


La importacion de bisuteria del Japan esta sujeta al recargo de equivalencia (156.2°
LIVA) , situacion que Marfa esta obligada a acreditar ante la Aduana (163 LIVA). AI
valor en aduana habria que adicionar otros conceptos, en cuanto no estuviesen
incluidos: impuestos, derechos y demas gravamenes devengados fuera del territorio
de aplicacion con motivo de la importacion,       a excepcion del IVA (derechos de
importacion, impuestos especiales, etc.); y gastos accesorios (comisiones, gastos de
embalaje, transporte y seguro) que se produzcan hasta el primer lugar de destino en
el interior de la UE (83.1 LIVA). Existen tambien reglas especiales.
Entendemos incluidos 105 derechos de aduana en 105 1.442,43 (, ante la ausencia de
indicacion en contra, de manera que la liquidacion que efectuara la Aduana sera:



            Base imponible:                                           1.442,43 (
            IVA 21%                               I   302,91 (
            Recargo 4%                                57,70 (
            TOTALIVA                                                  360,61 (
            Total factura                                             1.803,04 (



e)   Ventas de articulos a particulares:   al 21%, 3.896,78 euros; al 10%, 5.616,82 (;
y al 4%, 1.059,10 €.

 En las ventas a particulares solo habra repercusion de las cuotas de IVA que graven
las operaciones (21 %, 10%, a 4%), pero no del recargo. Maria no tiene que liquidar,
ni ingresar en Hacienda, ni tiene que facturar: expedira tickets "IVA incluido".
Base Imponible       Tipo                IVA               Total (IVA incluido)

            3.896,78 €            21%                818,32 €          4.715,10 €

            5.616,82 €            10%                561,68 €          6.178,50 €
            1.059,10€             4%                 42,36 €           1.101,46 €




f ) Ventas a una empresa       nacional,     con factura,      de artfculos   al 21%, 838,41 €; Y al
10%, 469,39 €.

Por las ventas efectuadas por un minorista 'no hay obligacion de expedir factura,
salvo que el comprador sea un sujeto pasivo del impuesto con derecho a deduccion
del IVA soportado,    advirtiendolo anticipadamente (art. 2 RD 1496/2003);  Marfa
consignara en factura, separadamente:


              Base                Tipo         IVA                   TOTAL Factura
              Imponible
              838.41 €            21%          176,07€               1.014,48 €
              469,39 €             10%        46,94 €                  516,36 €



g)   Venta de una estanterfa     utilizada    en su tienda a un minorista         en recargo,   450,76
€.
La venta de la estanteria constituye una entrega de bienes excluida de la aplicacion
del recargo: Maria repercutira por la venta de la estanterfa el 21% de IVA (450,76 x
0,21 = 94,66 €), que constituye      un mayor ingreso para ell a (no debe efectuar
liquidacion   ni pago del impuesto        par tratarse    de un elemento     utilizado
exclusivamente   en la actividad,  154.2 LIVA) Y que no podra ser deducic;Jo por el
adquirente, ya que se encuentra acogido al mismo regimen especial. Por otra parte,
cuando Marfa adquirio la estanterfa solo pago la cuota correspondiente     del IVA al
16%, pero no el recargo de equivalencia,     por tratarse de un bien que no es objeto
de comercio por el adquirente (157.3° LIVA).

h) Venta de joyas de oro y piedras preciasas a consumidores finales, 1.850 €.
Las joyas son articulos excluidos del recargo de equivalencia (59.2.5° RTVA). Por
estas ventas estara en regimen genera I, debiendo cumplir con las obligaciones
formales propias de este regimen, aSI como anotar con la debida separaci6n en el
libro registro de facturas recibidas las relativas a adquisiciones correspondientes   a
actividades   a las que sea de aplicacion        el regimen   especial del recargo de
equivalencia (61.2.2° RTVA). EI IVA repercutido por la venta de joyas en el trimestre
asciende a 388,50 € (1.850 x 0,21), y Marfa debera declararlo dell al 20 de octubre
de 2012, deduciendose, en su caso, las cuotas de IVA soportadas por la adquisici6n
de joyas en el mismo perfodo (modelo 303).

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Presentacioncartasdecredito 131008003059-phpapp02
Presentacioncartasdecredito 131008003059-phpapp02Presentacioncartasdecredito 131008003059-phpapp02
Presentacioncartasdecredito 131008003059-phpapp02
Guillermo Ramirez
 
Dian procesos aduaneros importacion y exportacion
Dian procesos aduaneros importacion y exportacionDian procesos aduaneros importacion y exportacion
Dian procesos aduaneros importacion y exportacionLUISA147
 
Importación temporal para perfeccionamiento activo
Importación temporal para perfeccionamiento activo Importación temporal para perfeccionamiento activo
Importación temporal para perfeccionamiento activo
ClaudiaMarcela1610
 
logistica internacional.
 logistica internacional. logistica internacional.
logistica internacional.Daisy Camacho
 
Zona franca diapositiva
Zona franca diapositivaZona franca diapositiva
Zona franca diapositivakellytorres62
 
Ejercicios soportes
Ejercicios soportesEjercicios soportes
Ejercicios soportes
Angela Quiroga
 
Menajes domesticos
Menajes   domesticosMenajes   domesticos
Menajes domesticosMEICO S.A.
 
Solución repaso de 1º compras y pagos
Solución repaso de 1º compras y pagosSolución repaso de 1º compras y pagos
Solución repaso de 1º compras y pagosPascual Martín
 
The Condominium Case Analysis
The Condominium Case AnalysisThe Condominium Case Analysis
The Condominium Case Analysis
Lyn Lonzaga
 
Donor tax bintaxa report
Donor tax bintaxa reportDonor tax bintaxa report
Donor tax bintaxa reportJason Curay
 
C.o. celebrados por méxico guía práctica de llenado
C.o. celebrados por méxico   guía práctica de llenadoC.o. celebrados por méxico   guía práctica de llenado
C.o. celebrados por méxico guía práctica de llenadoArturo Salazar
 
LETRA DE RESACA 1
LETRA DE RESACA 1LETRA DE RESACA 1
LETRA DE RESACA 1
mateco2013
 

La actualidad más candente (19)

Presentacioncartasdecredito 131008003059-phpapp02
Presentacioncartasdecredito 131008003059-phpapp02Presentacioncartasdecredito 131008003059-phpapp02
Presentacioncartasdecredito 131008003059-phpapp02
 
Chapter 7
Chapter 7Chapter 7
Chapter 7
 
Dian procesos aduaneros importacion y exportacion
Dian procesos aduaneros importacion y exportacionDian procesos aduaneros importacion y exportacion
Dian procesos aduaneros importacion y exportacion
 
Proceso de exportación en colombia
Proceso de exportación en colombiaProceso de exportación en colombia
Proceso de exportación en colombia
 
Importación temporal para perfeccionamiento activo
Importación temporal para perfeccionamiento activo Importación temporal para perfeccionamiento activo
Importación temporal para perfeccionamiento activo
 
Chapter 12
Chapter 12Chapter 12
Chapter 12
 
logistica internacional.
 logistica internacional. logistica internacional.
logistica internacional.
 
Chapter 3
Chapter 3Chapter 3
Chapter 3
 
Zona franca diapositiva
Zona franca diapositivaZona franca diapositiva
Zona franca diapositiva
 
Ejercicios soportes
Ejercicios soportesEjercicios soportes
Ejercicios soportes
 
Menajes domesticos
Menajes   domesticosMenajes   domesticos
Menajes domesticos
 
Solución repaso de 1º compras y pagos
Solución repaso de 1º compras y pagosSolución repaso de 1º compras y pagos
Solución repaso de 1º compras y pagos
 
The Condominium Case Analysis
The Condominium Case AnalysisThe Condominium Case Analysis
The Condominium Case Analysis
 
Donor tax bintaxa report
Donor tax bintaxa reportDonor tax bintaxa report
Donor tax bintaxa report
 
C.o. celebrados por méxico guía práctica de llenado
C.o. celebrados por méxico   guía práctica de llenadoC.o. celebrados por méxico   guía práctica de llenado
C.o. celebrados por méxico guía práctica de llenado
 
TEST CONCURSO: EL DUA (corrector)
TEST CONCURSO: EL DUA (corrector)TEST CONCURSO: EL DUA (corrector)
TEST CONCURSO: EL DUA (corrector)
 
Envios de socorro
Envios de socorroEnvios de socorro
Envios de socorro
 
LETRA DE RESACA 1
LETRA DE RESACA 1LETRA DE RESACA 1
LETRA DE RESACA 1
 
Dim
DimDim
Dim
 

Similar a Ejercicios iva

El IVA en las operaciones intracomunitarias: transfers, operaciones triangula...
El IVA en las operaciones intracomunitarias: transfers, operaciones triangula...El IVA en las operaciones intracomunitarias: transfers, operaciones triangula...
El IVA en las operaciones intracomunitarias: transfers, operaciones triangula...
Máster en Tributación Universidad de Alicante
 
El IVA en las operaciones intracomunitarias. Régimen general.
El IVA en las operaciones intracomunitarias. Régimen general.El IVA en las operaciones intracomunitarias. Régimen general.
El IVA en las operaciones intracomunitarias. Régimen general.
Máster en Tributación Universidad de Alicante
 
Manual Curso Formador IVA
Manual Curso Formador IVA Manual Curso Formador IVA
Manual Curso Formador IVA
Carmen Morales Martín
 
Fe presentacion iva
Fe presentacion ivaFe presentacion iva
Fe presentacion iva
Rafael Cocera Zafra
 
actividades-tema-5-ejercicios-resueltos-tema-5-de-compraventa.pdf
actividades-tema-5-ejercicios-resueltos-tema-5-de-compraventa.pdfactividades-tema-5-ejercicios-resueltos-tema-5-de-compraventa.pdf
actividades-tema-5-ejercicios-resueltos-tema-5-de-compraventa.pdf
Xsdssdsds
 
IVA - Nociones Generales
IVA - Nociones GeneralesIVA - Nociones Generales
IVA - Nociones Generales
Jackeline Gomez
 
Enajenación de bienes IVA
Enajenación de bienes IVAEnajenación de bienes IVA
Enajenación de bienes IVA
Ricardo Vela
 
19 Comercio exterior: el iva en el comercio exterior
19 Comercio exterior: el iva en el comercio exterior19 Comercio exterior: el iva en el comercio exterior
19 Comercio exterior: el iva en el comercio exterior
Juan Adsuara
 
Tratamiento de las mercancías en consignación
Tratamiento de las mercancías en consignaciónTratamiento de las mercancías en consignación
Tratamiento de las mercancías en consignación
jvillamilhernandez
 
Taller de fiscalidad en comercio electrónico y venta a distancia
Taller de fiscalidad en comercio electrónico y venta a distanciaTaller de fiscalidad en comercio electrónico y venta a distancia
Taller de fiscalidad en comercio electrónico y venta a distancia
Adigital
 
Procesos bea
Procesos beaProcesos bea
Procesos beaBea1912
 
AGM_BL_MAD_La fiscalidad de las empresas espanolas en francia
AGM_BL_MAD_La fiscalidad de las empresas espanolas en francia AGM_BL_MAD_La fiscalidad de las empresas espanolas en francia
AGM_BL_MAD_La fiscalidad de las empresas espanolas en francia
AGM Abogados
 
IGV.pdf
IGV.pdfIGV.pdf
IGV.pdf
ovniovni26
 
El Impuesto general a las ventas (IGV) Concepto
El Impuesto general a las ventas (IGV) Concepto El Impuesto general a las ventas (IGV) Concepto
El Impuesto general a las ventas (IGV) Concepto
Ali Chang
 

Similar a Ejercicios iva (20)

El IVA en las operaciones intracomunitarias: transfers, operaciones triangula...
El IVA en las operaciones intracomunitarias: transfers, operaciones triangula...El IVA en las operaciones intracomunitarias: transfers, operaciones triangula...
El IVA en las operaciones intracomunitarias: transfers, operaciones triangula...
 
El IVA en las operaciones intracomunitarias. Régimen general.
El IVA en las operaciones intracomunitarias. Régimen general.El IVA en las operaciones intracomunitarias. Régimen general.
El IVA en las operaciones intracomunitarias. Régimen general.
 
Iva
IvaIva
Iva
 
Iva
IvaIva
Iva
 
 
Manual Curso Formador IVA
Manual Curso Formador IVA Manual Curso Formador IVA
Manual Curso Formador IVA
 
Contabilidad el iva
Contabilidad el ivaContabilidad el iva
Contabilidad el iva
 
Contabilidad
ContabilidadContabilidad
Contabilidad
 
Fe presentacion iva
Fe presentacion ivaFe presentacion iva
Fe presentacion iva
 
actividades-tema-5-ejercicios-resueltos-tema-5-de-compraventa.pdf
actividades-tema-5-ejercicios-resueltos-tema-5-de-compraventa.pdfactividades-tema-5-ejercicios-resueltos-tema-5-de-compraventa.pdf
actividades-tema-5-ejercicios-resueltos-tema-5-de-compraventa.pdf
 
IVA - Nociones Generales
IVA - Nociones GeneralesIVA - Nociones Generales
IVA - Nociones Generales
 
Enajenación de bienes IVA
Enajenación de bienes IVAEnajenación de bienes IVA
Enajenación de bienes IVA
 
19 Comercio exterior: el iva en el comercio exterior
19 Comercio exterior: el iva en el comercio exterior19 Comercio exterior: el iva en el comercio exterior
19 Comercio exterior: el iva en el comercio exterior
 
Tratamiento de las mercancías en consignación
Tratamiento de las mercancías en consignaciónTratamiento de las mercancías en consignación
Tratamiento de las mercancías en consignación
 
Taller de fiscalidad en comercio electrónico y venta a distancia
Taller de fiscalidad en comercio electrónico y venta a distanciaTaller de fiscalidad en comercio electrónico y venta a distancia
Taller de fiscalidad en comercio electrónico y venta a distancia
 
Iva
IvaIva
Iva
 
Procesos bea
Procesos beaProcesos bea
Procesos bea
 
AGM_BL_MAD_La fiscalidad de las empresas espanolas en francia
AGM_BL_MAD_La fiscalidad de las empresas espanolas en francia AGM_BL_MAD_La fiscalidad de las empresas espanolas en francia
AGM_BL_MAD_La fiscalidad de las empresas espanolas en francia
 
IGV.pdf
IGV.pdfIGV.pdf
IGV.pdf
 
El Impuesto general a las ventas (IGV) Concepto
El Impuesto general a las ventas (IGV) Concepto El Impuesto general a las ventas (IGV) Concepto
El Impuesto general a las ventas (IGV) Concepto
 

Ejercicios iva

  • 1. Determine el lugar de realizacion del impuesto y los sujetos pasivos. Normativa: arts. 5, 68, 69, 70 LIVA. Una empresa cacerena dedicada a la fabricacion de mermeladas realiza las siguientes operaciones: - Vende a una empresa inglesa una partida de productos. Los bienes son puestos a disposicion del comprador en Madrid desde donde la empresa inglesa los transporta a su destino en Sussex. Nos encontramos con una operacion interior, entrega de bienes localizada en el TAl, al poner el sujeto pasivo (Ia empresa cacerena) los productos a disposicion del adquirente (empresario ingles) en el interior del TAl (en Madrid). Vende a una empresa holandesa productos que son transportados directamente desde el Valle del Jerte a Rotterdam. EI transporte corre a cargo del comprador. Dos posibilidades nos podemos encontrar en este supuesto: la primera que los productos se 105 entreguen en la fabrica al empresario holandes y el los transporte 0 contrate el transporte, 10 que supondrfa que nos encontramos ante una entrega de bienes, operacion interior, (y logicamente por otra parte el servicio del transporte) siendo sujeto pasivo la empresa vendedora 0 la segunda que los bienes sean puestos a disposicion del adquirente en Rotterdam, en este caso aun cuando abone el transporte el comprador nos encontramos ante una Adquisicion lntracomunitaria de Bienes, estando exenta la entrega y sujeta la adquisicion (fuera del TAl, se grava en el pais de destino). EI sujeto pasivo en este caso es el destinatario de los bienes. Recibe de un empresario aleman una partida de envases de vidrio. Los envases son enviados desde un almacen que el empresario aleman tiene en Cuenca. Operacion interior, entrega de bienes, 10 bienes se ponen a disposicion de la empresa cacerena en el interior del TAL Sujeto pasivo el empresario aleman que a estos efectos se Ie considera empresario establecido al disponer de un almacen de mercandas desde el que opera (art 69. 5 LIVA) Ha adquirido programas informaticos on line de un empresario america no. La adquisicion Ie garantiza una actualizacion anual y mantenimiento de los programas a traves de la red.
  • 2. Es una prestaci6n de serVICIOSpor via electr6nica (art 7004 LIVA) prestado a una empresa establecido en el TAl por un no establecido, localizandose la operaci6n en el TAl, es una operacion gravada con IVA. Sujeto pasivo la empresa espanola (art. 84 LIVA). CASO PRAcTICO 2 Determine si son operaciones gravadas por el lmpuesto espanol, cual es el lugar de realizacion y quien es el sujeto pasivo en cada una de las situaciones. Normativa: art. 5, 8, 11, 13, 66, 68, 69, 70 IVA. Un empresario establecido en Espana ha realizado las siguientes operaciones: Desarrolla sus actividades en un local alquilado a un particular holandes residente en Maastrich. Prestaci6n de servicios relacionada con inmuebles ubicados en el TAl: operacion interior, lugar de realizacion TAl, sujeto pasivo particular holandes: es empresario establecido a estos efectos (art. 69.5 LIVA). Le kan enviado desde Francia, corriendo el transporte a cargo del vendedor, productos adquiridos a traves de catalogo por un importe de 36 000 €. Adquisicion intracomunitaria de Bienes: lugar de realizacion TAl; sujeto pasivo empresa compradora. No hay ventas a distancia pues el adquirente es un empresario. - Solicita de un ingeniero marroqul, un estudio tecnico sobre el suelo en que pretende construir una promocion de bungalows en la zona de Fuengirola. Prestacion de serVICIOS, lugar de realizaci6n: TAl, se realiza para un empresario establecido (art. 70.5 LIVA); sujeto pasivo el destinatario del servicio, la empresa espanola Ha adquirido diversos elementos de decoraci6n a un proveedor japones (sin establecimiento en Espana), corriendo el transporte a cargo del vendedor. lmportacion de bienes: entrada definitiva en el TAl de parses terceros (art. 18); sujeto pasivo el destinatario de los bienes, la empresa espanola. Ha adquirido productos para su empresa de un empresario frances que a su vez los habla adquirido de un empresario sueco. Los productos son enviados directamente desde Estocolmo al empresario espanol SOLUCION Operaci6n triangular: tres estados miembros, dos entregas, dos AIB y un solo transporte. Si se cumplen los requisitos del art. 26 LIVA, solo queda gravada la operacion interior en el TAl, sujeto pasivo la empresa compradora.
  • 3. Ha vendido un vehfculo de la empresa que tan solo tenia seis meses y 250 kilometros a un turista Frances. EI vehfculo se pone a disposicion del comprador en Barcelona. SOLUCION Operacion interior: entrega de un bien que se pone a disposicion del adquirente en el TAl; sujeto pasivo empresa vendedora. Determine si son operaciones gravadas por el lmpuesto espanol, cual es el lugar de realizacion y quien es el sujeto pasivo en cada una de las situaciones. Normativa: art. 5, 8, 11, 13, 66, 68, 69, 70 LIVA. 1.1. Chema alquila su vivienda amueblada en Oropesa del Mar por 600 € al mes a un empresario aleman que reside en Italia. Las prestaciones de serVICIOSrelacionadas con inmuebles se localizan en el TAl al estar 105 inmuebles ubicados en el mismo (Art. 70.1.1. LIVA). Se trata de una prestacion que puede quedar sujeta y exenta 0 sujeta y gravada en funcion del destino al que se dedique la vivienda alquilada: si Chema la alquila como residencia: exencion (art 20.23 b) LIVA); si la alquila como local repercusi6n: en este caso el lVA el 16%. Sujeto pasivo: prestador del servicio: Chema 1.2. Un traductor madrileno establecido en Alcorcon traduce unos textos en espanol para una editorial inglesa con residencia en Edimburgo. Si bien la regia general en la prestacion de serVICIOSes la localizacion en el TAl en funci6n de la sede del prestador, cuando nos encontramos con servicios como 105 de traduccion, el art. 70.1.5 LIVA determina la localizacion del servicio atendiendo a la sede del destinatario. En consecuencia cuando nos encontramos con servicios prestados por un profesional establecido a un empresario no establecido el servicio no se localiza en el TAl sino fuera, por 10 que no se gravara con el lVA espanol. 1.3. Un empresario establecido en el TAl solicita 105 servicios de un arquitecto austriaco para que realice un proyecto para la construcci6n de nuevas oficinas en Luxemburgo. La regia general de la prestaci6n de serVICIOS relacionados con inmuebles es la ubicacion de 105 mismos en el TAl por 10 que esta prestaci6n se localizara en Luxemburgo que es donde se plantea realizar la edificacion, (art. 70.1.1. LIVA). 1.4. Un empresario establecido en Mallorca, contrata 105 servicios de una abogada, establecido en La Gomera para resolver unos contratos en el desarrollo de su
  • 4. actividad empresaria!. Como Ie ha convencido la forma de abordar el trabajola contrata tambien para que Ie inicie 105 tramites de su divorcio. Dos cuestiones hay que tener en cuenta en este caso, por 10 siguiente: en primer lugar el asesoramiento a laempresaria establecida se localizara en el TAl aunque se presten por un no establecido ya que Ie destinatario de 105 servicios es un empresario establecido y 105 servicios se prestan para la sede del mismo (art. 70.1.5 LIVA); sujeto pasivo: el destinatario del servicio: la empresaria de Mallorca. En cambio por 105 servicios prestados en el caso de divorcio se prestan no en condicion de empresario establecido sino a un particular por 10 que hay que aplicar la regia general de localizacion del art. 69 y en este caso, no se localizan en el TAl, no habra IVA espano!. 1.5. Un empresario establecido en Ceuta presta serVICIOS por via electronica a un empresario establecido en el TAl asi como a particulares domiciliados en el TAl y a empresarios establecidos en Ceuta. Los servicios prestados por via electronica se localizan en el TAl si prestandose por un no establecido el destinatario es un empresario establecido 0 se trata de particulares domiciliados. No se localizan en cambio 105 servicios prestados por un no establecido a particulares no establecidos. 1.6. Un empresario establecido en el TAl presta servlclos de telecomunicaciones a empresarios establecidos en la Union Europea y a particulares domiciliados en el TAl y en Canarias. Los servicios de telecomunicaciones prestados por un empresario establecido no se localizan en el TAl si se prestan a empresarios no establecidos 0 a particulares no domiciliados. En cambio si se localizan en el TAl si se prestan a particulares domiciliados en el TAL Aspectos generales del Impuesto sobre el valor Anadido (III): Operaciones no sujetas y operaciones exentas. Califique las siguientes operaciones a efectos del IVA, senalando si estan gravadas, no sujetas 0 exentas. Normativa: arts. 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12 Y 20 LIVA.
  • 5. Prestacion de serVICIOS gravada: no Ie alcanza la exencion relacionada can la ensenanza universitaria, 20.1. 9° .b) LIVA. 1.2. Venta de terrenos urbanizados efectuada par el promotor de la urbanizacion. Entrega gravada: la exencion de entrega de terrenos no aleanza a este supuesto, aunque el terreno no tenga la eondieion de edificable, salvo que se destinen a parques, jardines 0 viales publieos, 20.1.20°. a) LIVA. 1.3. Entrega gratuita de peines euvo coste unitario es de 0,75 € V que Ilevan grabado el nombre de una famosa peluqueria, a sus clientes, entregandose ademas 1.000 unidades a un gran centro comercial proximo para su reparto gratuito entre sus c1ientes. Entrega no sujeta: entrega de objetos publicitarios en 105 que se hace mencion publieitaria, a pesar de que el importe total a un mismo destinatario supere los 90,15 €, va que se redistribuve gratuitamente, 7.4° LIVA. 1.4. Transmision onerosa de una inmobiliaria, propiedad de un matrimonio en regimen de gananciales, a su verno que continua con la misma actividad. Entrega no sujeta, 7.1°.a) LIVA: el adquirente se subroga en la posicion del transmitente respecto de 105 bienes de inversion, a efeetos de la aplicacion de exenciones (20.1.22°) V de la regularizaeion de dedueciones (104 V ss). 1.5. Servicios de traduccion e interpretacion realizados por un traductor jurado eontratado par un notario para las eserituras, actas V demas aetos V documentos relaeionados con extranjeros. Si existe una relacion de dependeneia laboral entre el traductor V el nota rio, prestacion de servicios no sujeta, 1.5° LIVA; en easo contrario, si el traduetor presta sus servieios libremente, se trataria de una opera cion gravada. 1.6. Venta de una vivienda por el promotor, que previamente habra side utilizada durante tres anos por el adquirente en virtud de un contrato de arrendamiento. Entrega gravada, 20.1.22 LIVA: se considera primera entrega a pesar de la utilizaeion superior ados anos previa a la entrega por ser el mismo adquirente quien la utilizo. Estan exentas segundas V ulteriores entregas, con exeepciones (ejercieio de opcion, rehabilitaeion 0 demolicion).
  • 6. Prestacion de servicios exenta, 20.1.14. b) LIVA. 1.8. Servicio de alimentacion prestado por un hospital privado en regimen de precios autorizados, al acompanante de un enfermo hospitalizado. Prestacion de servicios exenta, 20.1.2°.b) LIVA 1.9. Legado mortis causa de una destileria con todos sus componentes a favor del unico hijo del dueno, que no puede explotarla porque vive en Suecia, por 10 que decide venderla. Entrega gravada, 7. 1° c) LIVA, porque no hay continuidad en la explotacion por parte del legatario. 1.11. Servicio de distribucion de agua realizado en una localidad costera por una sociedad mercantil cuyo capital pertenece al Ayuntamiento en un 100%. Prestacion gravada, 7.8°.b) LIVA: por prestarse el serVICIO por un ente publico a traves de una empresa mercantil (con contraprestacion de naturaleza tributaria 0 sin contraprestacion); a y por el tipo de actividad, que est sujeta lien todo caso". 1.12. Servicio de mensajeria prestado por la empresa MBW. Prestacion gravada, 20.1.1° LIVA, a contrario sensu: estaria exenta la misma operacion efectuada por los servicios publicos postales. CASO PRACTICO 5 1. - Venta de videocasetes de pel[culas en version original. 21 % 2. - Entrega de Libros de primera lectura. 4%. 3. - Servicio de alquiler y conservacion de contadores de agua. 21% 4. - Alquiler de una plaza de garaje. 21% 5. - Venta de una vivienda, y dos plazas de garaje en el mismo edificio 10%. 6. - Vinagre de mesa 10% 7. - Pollos asados. 10%
  • 7. 8. - Queso fundido en porciones 4% 9. - Fruta fresca 4% 10. -Copos de patatas para pure 10% La deduccion en el IVA. Obligaciones formales. Rectificacion de la deduccion Califique las operaciones realizadas e indique si las cuotas son deducibles a efectos de IVA. Normativa: arts. 8, 9, 11,20,94,95,96 LIVA 1.1. Un economista ha realizado las siguientes operaciones: a) Ha necesitado 105 servicios de un electricista para arreglar unas averias del despacho profesional. EI electricista Ie ha cobrado por 105 servicios 342,58 €, mas 61,66 € en concepto de IVA, aunque no Ie ha remitido factura alguna. Requisito formal para la deduccion es estar en poseslon de la factura 0 documento analogo justificativo de la operacion y el IVA. Por tanto no tiene derecho a practicar la deduccion (art 97.1. 1.LIVA). debera solicitar la factura para poder practicarse la deduccion. b) Ha invitado a comer ados clientes americanos en Moraira. La comida Ie ha costado 270,45 € (mas IVA). En la factura no consta el CIF, ni el domicilio fiscal del restaurante. EI gasto de la comida puede ser calificado a efectos del IS como de relaciones publicas con 105 clientes, por 10 que serra un gasto fiscalmente deducible en el citado impuesto (art. 14.1. e LIS). Esta calificacion permite que las cuotas soportadas de IVA por 105 servicios de restauracion sean deducibles ya que la restriccion del art. 96.1. 6. excluye de deduccion este tipo de gastos cuando no tengan la consideracion de gastos fiscalmente deducibles en IRPF 0 en IS. Ahora bien, hay que tener en cuenta que para poder ejercitar el derecho a la deduccion se ha de estar en posesion de la factura completa, entendiendo por tal aquella que contiene todos 105 datos eXigidos en el art. 3 RD 2402/1985, 10 que no ocurre en este ejemplo ya que faltan dos datos el CIF y la direccion del restaurante, por 10 que no serra deducible la cuota de IVA soportado. 1.2. D. Jose Lopez, arquitecto de profesion, adquiere un vehiculo que afecta a su actividad pero que utiliza tam bien para su vida particular, no pudiendo determinar en que porcentaje 10 utiliza para una cosa u otra ya que 10 hace indistintamente. Su coste de adquisicion ha sido de 18.000€, habiendo soportado una cuota de IVA en la adquisicion de 3.240 €. AI disponer tan solo de ese vehiculo y no tenerlo afecto en exclusividad a la actividad se plantea si se puede deducir el IVA soportado.
  • 8. EI articulo 95 tres 2° LIVA establece una regia especial para la deducibilidad de las cuotas soportadas en la adquisicion de vehfculos; se presumiran afectados al desarrollo de la actividad empresarial 0 profesional en un 50 %. Por 10 tanto, tratandose de un bien afecto a la actividad y no teniendo que probar el grade de afectacion debido a la presuncion, se podra deducir el 50 % de la cuota soportada en la compra asf como de las que soporte en accesorios y piezas de recambio, combustible, aparcamiento, reparacion, etc.(art 95 cuatro LIVA). Todo ello siempre que cumpla el resto de requisitos subjetivos, objetivos, formales y temporales de deducibilidad del IVA. 1.3. Un profesional, que tiene habilitada su despacho en la vivienda familiar, utiliza ia misma linea telefonica en el trabajo y en casa. Las cuotas de IVA soportado en la adquisicion 0 en su caso alquiler del telefono no son deducibles; sf seran deducibles desglosando las lIamadas las que correspondan a la actividad profesional. Una sociedad espanola dedicada a la reparacion de maquinaria industrial, esta liquidando el cuarto trimestre de IVA del presente ejercicio. Hasta ahora ha calculado un IVA repercutido de 12.400 € Y un IVA soportado de 6.700€ correspondiente al cuarto trimestre. Falta por introducir en la liquidacion, las siguientes operaciones (ningun importe incluye el IVA): 1. En octubre, ha reparado una nevera industrial para una carnicerfa, entregandosela, a los dos dfas, en el domicilio del empresario. EI importe de la reparacion asciende a 1.600 €, el transporte 180 € Y el embalaje de la nevera industrial 200 €, el cual sera devuelto cuando se produzca la siguiente reparacion. Ademas, Ie ha concedido un 10% de descuento sobre el importe de la reparacion por realizar el pago en efectivo en el momenta de la entrega. 2. Ha contratado con contrato laboral a inedia jornada a un contable con un sueldo mensual de 1200 €. 3. En el mes de enero del siguiente ejerclclo ha comprado unos mostradores industriales por 4.500 €. En diciembre se anticiparon 300 € Y el resto se abona en la entrega en enero. Practique la liquidacion del IVA correspondiente al cuarto trimestre, teniendo en cuenta que: el resultado del tercer trimestre ha arrojado una cantidad a compensar de 6.100 €; no se encuentra en ningun regimen especial; esta en posesion de todas las facturas y no incurre en supuestos de limitacion 0 exclusion. Con los datos del cuarto trimestre rellene el modele 303.
  • 9. IVA DEVENGADO IVA SOPORTADO 1. -calculado ya: 12.400 1. -Calculado ya: 6.700 2. -reparacion nevera industrial: 2. -anticipo compra mostradores: Base imponible: 300 x 21% = 63 Importe reparacion 1.440 (1600 - 10% dto) 3. TOTAL IVA SOPORTADO: 6.763 Transporte 180 Embalajes 200 ( a descontar de la proxima Factura): Total = 1.820 x 18% = 382,20 TOTAL IVA DEVENGADO 12.782,20 12.782,20-6.763= 6.019,20 COMPENSACION IVA TERCER TRIMESTRE: 6.019,20- 6.100 = - 80.,80 cuota a solicitar devolucion 0 a compensar en los siguientes ejercicios. La liquidaci6n en el IVA: Regimen general. Regimen de prorrata. Reg u larizaci6n. Una empresa dedicada a la venta de material medico y sanitario ha realizado las siguientes operaciones a 10 largo del ano: - Entregas de bienes y prestaciones de servicios que originan el derecho a la deduccion del IVA: 80.000e - Entregas de bienes y prestaciones de servicios que no originan el derecho a la deduccion del IVA: 100.000 e Ademas ha recibido las siguientes subvenciones: - De Conselleria de Sanidad: 1€: por cada unidad de producto vendida. - S.OOO€: para adquirir una maquinaria cuyo coste es de 20.000€: - 20.000 €: para la realizacion de un plan que garantice la viabilidad de la empresa a largo plazo. AI final del ejercicio ha vendido una furgoneta que usaba en reparaciones: 2.S00e Calcule el porcentaje de prorrata general aplicable al ejercicio. Normativa: arts. 102, 104 LIVA. Para el calculo del porcentaje de prorrata debemos tener en cuenta 10 siguiente: la venta de la furgoneta no computa. (reventa de bien de inversion,. Art. 104. 3. 3° LIVA) La subvencion vinculada al precio forma parte de la base imponible, esta en el total de las operaciones ya incluida. La subvencion del capital para realizacion de un plan de viabilidad a largo plazo la computamos por quintas partes en el denominador.
  • 10. La subvencion para la adquisicion del bien de inversion y la de un plan de viabilidad a largo plazo no se incluye a partir del 1_ 2006 Calculo del Porcentaje de prorrata: 80.000 x 100 unidad superior: 45%. 80.000 + 100.000 Respecto a la maquinaria adquirida con la subvencion de 5.000 €, el !VA total soportado en la adquisicion es de 4.200 € (20.000 x 21%), pero solo es deducible la parte que no ha sido satisfecha con la subvencion, y a su vez, sobre esta cantidad se aplicara el porcentaje de prorrata correspondiente: 15.000 x 21% x 45%= 1.417,50 €. CASO PRACTICO 2. Un empresario que realiza tanto operaciones sujetas como operaciones exentas en su actividad economica presenta 105 siguientes datos en el presente ejercicio economico: - Entregas de bienes exentas 2.000.000 €. IVA soportado en la adquisicion de bienes y servicios destinados a entregas exentas 80.000 € -Entregas de bienes no exentas que originan derecho a deducir: 3.000.000 €. IVA soportado en la adquisicion de bienes y servicios destinados a entregas no exentas: 20.000 €. En ningun momenta ha manifestado el empresario su voluntad de aplicar la prorrata especial. Calcule el porcentaje de prorrata aplicable e indique si debera acogerse 0 ni a la prorrata especial. Normativa: art. 102 a 106 LIVA. En principio deberfa aplicarse la prorrata general al no haberse optado por la especial. 3.000 x 100 Porcentaje de prorrata:-------------------- = 60% 3.000 + 2.000 Procederia deducir 60% x (80.000 + 20.000)= 60.000 €. Sin embargo, si aplicasemos la prorrata especial procederfa deducir solo 105 20.000 € de las adquisiciones de bienes y servicios destinados a entregas no exentas. Puesto que 60.000 excede en mas de un 20% a 20.000 procedera la prorrata especial aunque no opte por ella. CASO PRAcTICO 3 Un empresario adquiere en el ejerclclo 2010 una maquinaria por un importe de 200.000€, soportando una cuota de IVA de 32.000€. La prorrata definitiva del ano 2009 fue del 59%.
  • 11. 24.780 29.400 Pedro Piedra se dedica desde hace 15 anos a la actividad empresarial de albanileria y pequenos trabajos de construccion en general (epigrafe del IAE 501.3) en un municipio de 170.000 habitantes. Dicha actividad se encuentra acogida al regimen de modulos desde el 1-1-95 (EO Y RES), sin que se haya producido la renuncia a dichos regimenes por parte del Sr. Piedra. Los ingresos obtenidos en 2012 fueron 380.120 €; y realizo compras por importe total de 392.560 €, de los que 186.346 € corresponden a compras de inmovilizado. SOLucrON 1. Regimen de tributacion y "mites de exclusion: el regimen de tributacion es la estimacion objetiva en el IRPF y el regimen simplificado en el IVA, la ausencia de renuncia a dichos regfmenes, y la no superacion de los limites de exclusion: ingresos inferiores a 450.000 €, compras corrientes inferiores a 300.000 € (392.560 - 186.346 = 206.214) Y 6 personas empleadas en 2011. Segun los datos de la actividad, en 2011 don Pedro ha trabajado un total de 2.000 h. Y su hijo de 17 anos, 1.200 h. Tiene un empleado de 25 anos que trabajo tambien 2.000 horas anuales (Ias horas segun convenio interprovincial son 1.756), y otro de 27 anos, con una n1iQ{},vil~'a del -.',0/0, que ha trabajado 1.980 h. anuales. ,-"'" " " P. No Titular, 2000 h = 1 1,67 Asalariado Hijo 17 anos = 1200/1800 = 0,67 P. Asalariado Emp. 24 anos = 2000/1756 = 1,14 Emp. 26 anos = 1980/1756 = 1,13)(0, TOTAL personal empleado en 2010
  • 12. En 2012, han trabajado el mismo numero de horas, salvo el hijo, que ha realizado 200 h. mas. Ademas el 1 de junio contrat6 a otro trabajador de 20 anos, con contrato de aprendizaje, habiendo trabajado un total de 1.080 h. La superficie del local en que se ejerce la actividades de 100 m2 computables a efectos del IAE. EI 1 de septiembre vendi6 el local por 180.500 €, IVA excluido, adquiriendo otro nuevo de 120 m2 a efectos del IAE, por 198.260 €, IVA excluido, al que se traslad6 ese mismo dia. En la venta del local ha habido renuncia a la exenci6n, en atenci6n alas circunstancias del adquirente (en base al 20.2 LIVA). EI Sr. Piedra posee ademas una furgoneta de 14 CVF Y 1.100 Kg. de capacidad de carga. 2.- Calculo del numero de unidades de m6dulos utilizadas en 2012. Para cuantificar 105 modulos empleados se tienen en cuenta las reglas del IRPF y la siguiente (Instr. 2.1 para IVA, Anexo II): el m6dulo personal empleado comprende tanto el asalariado como el no asalariado. Por tanto, se tienen en cuenta las reducciones al 60% previstas para aprendices, menores de 19 anos y minusvalidos de grado igual 0 superior al 33%. P. No Asalariado P. Asalariado Titular, 2000 h = 1 1,7 Empleado. 25 a. = 2000/1756 = 2,19 Hijo 17 a. = 1400/1800 h = 8 1,14 0,78 Empleado. 27 a. = 1980/1756 x 0,6 = 0,68 Empleado. 20 a. = 1080/1756 x 0,6 = 0,37 TOTAL personal empleado en 2012 3,97 Superficie del local (Instrucci6n 2.1, regia 3a): dado que tenemos la superficie computable a efectos del IAE, hemos de entender practicadas las reducciones que correspondan con arreglo alas normas de este impuesto. Como ha habido cambio de local, la superficie computable debera prorratearse; el calculo sera: (100 x 243/365) + (120 x 122/365) = 66,58 + 40,11 = 106,69 m 2 Ha comprado materiales para la construccion (bienes corrientes) por importe de 41.319,58 €; una hormigonera de pequeno volumen, por 5.649,51 €; Y una sierra circular, por 901,52 € (todos 105 importes IVA excluido). Calcule las cuotas del IVA del ana 2012 (trimestrales yanual). 3. Calculo de cuotas en 2012: 3.1. Cuotas trimestrales: 2% de la cuota devengada por operaciones corrientes, con 105 datos a 1 de enero:
  • 13. Cuota devengada unidad Personal empleado 2.947,75 11.614,14 Superficie del local ~ levU ±;696,OtJ Potencia fiscal del vehfculo 14 66,02 924,28 CUOTA DEVENGADA or OPERACIONES CORRIENTES 14.$34,42 Cuotas trimestrales = 2% .~ MODULO N°U Cuota devengada anual / TOTAL unidad Personal empleado 3,97 2.947,75 11.702,57 Superficie del local 106,69 1',96 .1.809,46- ? Potencia fiscal del vehiculo 14 66,02 924,28 CUOTA DEVENGADA par OPERACIONES CORRIENTES ·14.436,31: l - Cuotas soportadas par adquisiciones corrientes -8.677,11 41.319,58xO,21 - 1% cuotas devengadas de diffcil justificacion - 144;3-& 10.1/7 t; DIFERENCIA ~ Sq']I,1 Cuota minima 90/0de 14.'1·tr'..f;"2< 1.281,10 <1. ~ 2-'3(07- CUOTA DERIVADA DEL REGIMEN SIMPLIFICADO ·.£.,;-614,84 ~q'J/I(1 + Cuotas devengadas par operaciones excluidas del RES Venta del local = 180.500 x 0,21 - Cuotas soportadas par 37.905,00 adquisicion de activos fijos Hormigonera y sierra circular (5.649,51 + 901,52) = 6.551,03 x - 1.375,72 0,21 Adquisicion nuevo local = 198.260 x 0,21 -41.634,60 CUOTA ANUAL DERIVADA DEL REGIMEN SIMPLIFICADO 5G9,52 - Cuotas trimestrales = 284,69 x 3 = 854,07 - 854,07 RESULTADO FINAL REGIMEN SIMPLIFICADO IVA € -344,55 Determine la tributacion de las citadas operaciones y si pueden incluirse en el REAGP. Normativa: arts. 124 a 134 LIVA; 43 a 49RIVA. Juan Casero es titular de una explotacion agricola en la provincia de Alicante, par la que el pasado ana 2011 obtuvo unos ingresos par ventas de 232.231,08 € mas 14.346,16 € par la prestaci6n de servicios accesorios al regimen. Realizo campras corrientes par un total de 157.824 €. En sus fincas tiene plantaciones de almendros, ciruelas, manzanos y olivos. En el ultimo trimestre de 2012 ha realizado las siguientes operaciones, todas ellas sin IVA: Como el Sr. Casera no ha renunciado al regimen especial de la agricultura, ganaderia y pesca (REAGP) para el ana 2012, no supera el limite de ingresos de 300.000 € en el ana anterior (232.231,08 + 14.346,16 = 246.577,24 €) ni el de compras corrientes de 300.000 € (157.824 €), Y el importe obtenido par la
  • 14. prestaci6n de serVICIOS accesorios del 127 LIVA es inferior al 20% del total (14.346,16 / 246.577,24 = 5,82%), tributara en 2012 por el citado regimen especial, sin la obligaci6n de efectuar liquidaci6n, repercusi6n 0 pago del impuesto (129 LIVA), teniendo derecho a percibir una compensaci6n a tanto alzado sobre el precio de venta, por las cuotas de IVA soportadas en sus adquisiciones, que no son deducibles (130 LIVA): 10% , (12% desde 1-7-2012). En cuanto alas operaciones realizadas en el 4° trimestre de 2012: a) Ha vendido por 56.170,59 € toda la cosecha de almendra a una empresa de Xixona para elaborar turr6n. Por la venta de la cosecha de almendra a una empresa turronera del pais, el Sr. Casero percibira el 10% en concepto de compensaci6n (56.170,59 x 0,10 = 5.617,06€), importe este que sera deducible para la empresa (134 LIVA) si cuenta con el recibo correspondiente (49 RIVA). b) Las cosechas de ciruelas y manzanas se han vendido a tres fruterias de la provincia, minoristas en recargo de equivalencia, por importe total de 23.157 €. La venta de ciruelas y manzanas a minoristas en recargo de equivalencia lIeva consigo el abono por estos del 10% de compensaci6n (23.157 x 0,10 = 2.315,70 €) al agricultor, Sr. Casero, que no les repercute ni la cuota del IVA ni el recargo de equivalencia (157.2° LIVA). Los minoristas no podran deducirse la compensaci6n (134.2 LIVA). c) La cosecha de aceitunas, que este ana ha sido extraordinaria, se ha vendido del siguiente modo: una tercera parte a la Cooperativa "La Aurora", de la que Juan es socio, por importe de 17.699,81 €; la cooperativa Ie ha entregado aceite refinado por importe total de 10.097 €. EI resto de la cosecha 10 ha vendido a un empresario portugues, por 10.541,75 €, encargandose del transporte el luso. Ademas ha percibido una subvenci6n comunitaria de 961,62 € por la ultima campana, dentro del regimen de ayuda a la producci6n de aceite de oliva. La venta de aceitunas hay que contemplarla desde el punta de vista del destinatario: la que se realiza a la Cooperativa lIeva un 10% de compensaci6n (17.699,81 x 0,10 = 1.769,98 €). En cambio, cuando la Cooperativa entrega a Juan el aceite refinado, no cabe la aplicaci6n del regimen especial porque estan expresamente excluidas (124.2.2° LIVA); en este caso, Juan soportara un 8,5% de IVA (10.097 x 0,085 = 858,25 €) que no podra deducir. La venta de aceitunas al empresario portugues es una entrega intracomunitaria por la que Casero percibira la compensaci6n del 10% de su importe (10.541,75 x 0,10 = 1.054,18 €) directamente de la Hacienda Publica (131.1° LIVA Y 48.1° RIVA) mediante solicitud presentada en la AEAT del domicilio fiscal en los dias 1 a 30 de enero de 2013, modelo 341.
  • 15. La subvenci6n comunitaria constituve un ingreso que, no obstante, no se computa a efectos del calculo de la base imponible, va que este tipo de avuda comunitaria se concede para favorecer el consumo de aceite de oliva producido V comercializado en la UE, V su inclusi6n incidiria en el precio final del aceite (Res. D.G. Agricultura CE de 29-9-92 V Res. SEH de 31-5-93). d) Por la prestaci6n de servicios accesorios al regimen, a agricultores de la zona acogidos al regimen especial ha obtenido un total de 4.717,95 €, Y por el mismo tipo de servicios a otros empresarios en regimen general, 6.689,26 €. La prestaci6n de serVICIOS accesorios al regimen, relacionados con las labores agrfcolas, estara incluida en el mismo si no supera el 20% del volumen de operaciones de la explotaci6n. Si 105 destinatarios estan acogidos al REAGP no deben satisfacer compensaci6n (130.3. l°.a) LIVA); sf 10 haran 105 empresarios que perciban 105 indicados servicios estando en regimen general (6.689,26 x 0,10 = 668,93 €), pudiendo deducirse dicho importe. e) Ha comprado fertilizantes por 798,48 € aun empresario murciano V semi lias por 1.232,07 € a otro empresario radicado en Holanda. Las compras del ano anterior a empresarios radicados en la UE ascendieron a 13.907,42 €. Por la compra de fertilizantes a un empresario murciano soportara un IVA no deducible del 8,5% de su importe (798,48 x 0,085 = 67,87 €). En cambio, la compra de semillas al empresario holandes constituye una adquisici6n intracomunitaria que se somete a tributaci6n por haber superado en el ano anterior el limite de 10.000 euros en las compras efectuadas a empresarios radicados en la UE (14.2 LIVA); si las semillas pueden ser calificadas como frutas (DGT 21-10-98), el Sr. Casero soportara un IVA del 4% (1.232,07 x 0,04 = 49,28 €); en otro caso, la operaci6n tributara al 8,5% (104,73 €, aunque nos inclinamos por la primera soluci6n). La cuota pagada por el impuesto no sera deducible, debiendo presentar una declaraci6n liquidaci6n especial de caracter no peri6dico, modele 309, entre el 1 y el 30 de enero de 2013. Asimismo, y dentro de dicho plazo, debera presentar una declaraci6n recapitulativa de operaciones intracomunitarias (OlC), modelo 349. f) Por la venta a particulares del aceite que Ie proporciona la cooperativa, operaci6n que lIeva a cabo en su propia casa, fuera de la explotaci6n, ha obtenido 1.658,79 €. La venta de aceite a particulares realizada en su propia casa, fuera de la explotaci6n, constituye una operaci6n de comercializaci6n excluida del regimen especial (126.1 LIVA). Vende un producto que no es natural sino transformado, V podra tributar en recargo de equivalencia, repercutiendo un 8,5% de IVA a 105 particulares; en este caso, los proveedores (Ia Cooperativa) Ie deberan repercutir ademas del 8,5% de IVA, el recargo de equivalencia del 1%.
  • 16. Finalmente, en la compra del tractor soportara una cuota de IVA del 21% (25.723,32 x 0,21 = 5.401,90 €) que no puede deducir (130.1 LIVA). Determine el tratamiento tributario de las operaciones siguientes. Normativa: arts. 120y 121, 148y 149, 154 a 163 LIVA; 54 y 55, 59 a 61 RIVA. Maria Barranco es titular de un bazar en el que vende articulos diversos: agendas, gafas de sol, bisuteria y joyas, paraguas, marcos de fotos, bolsas de deporte, carteras escolares, corbatas, piezas de ceramica, libros, revistas semanales, caramelos, chocolatinas y piezas minerales. Las ventas efectuadas en 2011 fueron en un 92% a particulares. Las operaciones del tercer trimestre de 2012, IVA excluido, fueron: Maria Barranco, en funci6n del porcentaje de ventas efectuadas en el ana 2011 a consumidores finales (92% del volumen total), es minorista a efectos del IVA en el ana 2012 (149 LIVA Y 54 RIVA), tributando de forma obligatoria en recargo de equivalencia. EI regimen consiste en que 105 empresarios sujetos a el no estan obligados a la liquidaci6n y pago del impuesto, con caracter general, y tampoco pueden deducir el IVA soportado en sus adquisiciones de bienes y servicios utilizados en la actividad. La exacci6n del IVA se efectua mediante la repercusi6n del recargo por 105 proveedores al minorista (154 LIVA), repercutiendo este a sus c1ientes las cuotas del IVA que gravan las operaciones y no el recargo de equivalencia, aunque sin obligaci6n de ingreso. Ei minorista que no sea sociedad mercantii esta obiigado a comunicar al proveedor 0 a la Aduana su condici6n de sujeto pasivo sometido al recargo de equivalencia en relaci6n con las adquisiciones 0 importaciones que realice (163 LIVA). a) Compras a mayorista de articulos al 21 %, 3.439,59 €. Los mayoristas facturaran a Maria por sus compras, separadamente (158 a 162 LIVA) : Base imponible 3.439,59 € IVA 21% 722,31 € Recargo 4% I 137,58 € TOTALIVA 859,89 € Total factura 4.299,48 € b) Compras de articulos al 4% a minoristas en recargo de equivalencia, 2.979,28 €. En las compras a minoristas en recargo, estos repercutiran a Maria el 4% (2.979,28 x 0,04 = 119,17 €) pero no el recargo de equivalencia. Ni 105 minoristas vendedores ni Maria deben ingresar cantidad alguna en concepto de IVA. c) Compra de chocolatinas y caramelos a un empresario frances, 985,66 €.
  • 17. La compra de chocolatinas y caramelos a un empresario frances es una adquisicion intracomunitaria sujeta al recargo de equivalencia (156.2° Y 158.2° LIVA): Base imponible 985,66 ( iVA 10% I 98,57 ( Recargo 1% 9,86 ( TOTALIVA 108,43 ( Total factura 1.094,09 ( Esta operacion debera ser declarada por Maria dell al 20 de octubre de 2012, como operacion de caracter no periodico, modelo 309, ingresando dicha cantidad (Impuesto + recargo) recogida en la "factura" correspondiente. Ademas, en el mismo plazo, debera presentar la declaracion recapitulativa de operaciones intracomunitarias (OIC), modelo 349 (71.7.4° RIVA); no podra deducirse este IVA soportado, por 10 que constituye mayor coste de sus adquisiciones. d) Importacion de artfculos de bisuteria de Japan con valor en aduana de 1.442,43 (. La importacion de bisuteria del Japan esta sujeta al recargo de equivalencia (156.2° LIVA) , situacion que Marfa esta obligada a acreditar ante la Aduana (163 LIVA). AI valor en aduana habria que adicionar otros conceptos, en cuanto no estuviesen incluidos: impuestos, derechos y demas gravamenes devengados fuera del territorio de aplicacion con motivo de la importacion, a excepcion del IVA (derechos de importacion, impuestos especiales, etc.); y gastos accesorios (comisiones, gastos de embalaje, transporte y seguro) que se produzcan hasta el primer lugar de destino en el interior de la UE (83.1 LIVA). Existen tambien reglas especiales. Entendemos incluidos 105 derechos de aduana en 105 1.442,43 (, ante la ausencia de indicacion en contra, de manera que la liquidacion que efectuara la Aduana sera: Base imponible: 1.442,43 ( IVA 21% I 302,91 ( Recargo 4% 57,70 ( TOTALIVA 360,61 ( Total factura 1.803,04 ( e) Ventas de articulos a particulares: al 21%, 3.896,78 euros; al 10%, 5.616,82 (; y al 4%, 1.059,10 €. En las ventas a particulares solo habra repercusion de las cuotas de IVA que graven las operaciones (21 %, 10%, a 4%), pero no del recargo. Maria no tiene que liquidar, ni ingresar en Hacienda, ni tiene que facturar: expedira tickets "IVA incluido".
  • 18. Base Imponible Tipo IVA Total (IVA incluido) 3.896,78 € 21% 818,32 € 4.715,10 € 5.616,82 € 10% 561,68 € 6.178,50 € 1.059,10€ 4% 42,36 € 1.101,46 € f ) Ventas a una empresa nacional, con factura, de artfculos al 21%, 838,41 €; Y al 10%, 469,39 €. Por las ventas efectuadas por un minorista 'no hay obligacion de expedir factura, salvo que el comprador sea un sujeto pasivo del impuesto con derecho a deduccion del IVA soportado, advirtiendolo anticipadamente (art. 2 RD 1496/2003); Marfa consignara en factura, separadamente: Base Tipo IVA TOTAL Factura Imponible 838.41 € 21% 176,07€ 1.014,48 € 469,39 € 10% 46,94 € 516,36 € g) Venta de una estanterfa utilizada en su tienda a un minorista en recargo, 450,76 €. La venta de la estanteria constituye una entrega de bienes excluida de la aplicacion del recargo: Maria repercutira por la venta de la estanterfa el 21% de IVA (450,76 x 0,21 = 94,66 €), que constituye un mayor ingreso para ell a (no debe efectuar liquidacion ni pago del impuesto par tratarse de un elemento utilizado exclusivamente en la actividad, 154.2 LIVA) Y que no podra ser deducic;Jo por el adquirente, ya que se encuentra acogido al mismo regimen especial. Por otra parte, cuando Marfa adquirio la estanterfa solo pago la cuota correspondiente del IVA al 16%, pero no el recargo de equivalencia, por tratarse de un bien que no es objeto de comercio por el adquirente (157.3° LIVA). h) Venta de joyas de oro y piedras preciasas a consumidores finales, 1.850 €. Las joyas son articulos excluidos del recargo de equivalencia (59.2.5° RTVA). Por estas ventas estara en regimen genera I, debiendo cumplir con las obligaciones formales propias de este regimen, aSI como anotar con la debida separaci6n en el libro registro de facturas recibidas las relativas a adquisiciones correspondientes a actividades a las que sea de aplicacion el regimen especial del recargo de equivalencia (61.2.2° RTVA). EI IVA repercutido por la venta de joyas en el trimestre asciende a 388,50 € (1.850 x 0,21), y Marfa debera declararlo dell al 20 de octubre de 2012, deduciendose, en su caso, las cuotas de IVA soportadas por la adquisici6n de joyas en el mismo perfodo (modelo 303).