1. El DDA (Deposito Distinto del Aduanero) es un almacén autorizado por la
Agencia Tributaria española fuera de los recintos portuarios, que permite
disponer de la mercancía sin liquidar el IVA correspondiente o tenerla
almacenada en el DDA.
CERTIFICADO OEA GRUPO SAROSA
Nº ESAEOF11000201U6
2. La mercancía se vincula al DDA, directamente desde el puerto o una vez descargada en
nuestro deposito con un transito (T1) o cambio de ubicación (CUB). Se realiza un
despacho a libre practica con vinculación a DDA. En ese momento se pagara el arancel
de la mercancía, si la mercancía importada tiene arancel. El IVA no se liquida en este
momento.
Vincular quiere decir que se transmite a la Agencia Tributaria un mensaje informático
comunicando que la mercancía se ha dado de entrada en el DDA a nombre del
importador.
3. La extracción o desvinculación de la mercancía, se puede realizar de dos formas:
La Aduana solo exige que la mercancía este almacenada 48 horas para que se pueda utilizar esta figura.
La primera forma de extraer la mercancía del DDA es que el mismo importador puede disponer de la
mercancía. Solo tendrá que solicitarlo al titular del deposito. Se emitirá una comunicación informática a la
Aduana, informando a la Agencia Tributaria de la disposición de la mercancía a nombre del importador. La
mercancía la puede retirar del almacén la persona o transportista que el importador requiera.
Las salidas pueden ser totales o parciales según el importador informe al DDA.
La segunda forma es que el importador haga llegar una factura de venta al titular del deposito a nombre de
un tercero o comprador. El DDA efectuara un comunicado a la Agencia Tributaria en el que la titularidad de la
mercancía pasara al comprador o titular de la factura.
Se puede sacar la totalidad o parte de la mercancía, así como se pueden realizar tantas ventas como se quiera a
distintos compradores, hasta que la mercancía se agote.
Las facturas de venta dentro de DDA se emitirán sin IVA indicando que la operativa se realiza en el DDA
(nº deposito DDA)
Si el comprador no es el consumidor final de la mercancía, tiene derecho a recuperar el IVA soportado,
practicando su autoliquidación de IVA utilizando el documento oficial de la Agencia Tributaria 380, dentro de cada
periodo de liquidación que le corresponda en función de su volumen de operaciones (mensual o trimestral).
Si el titular de la factura de venta o comprador es consumidor final de la mercancía, no tiene compensación, por
lo que simplemente la cuota resultante se ingresara con la liquidación con el mismo documento oficial 380.
4. Si.
Ejemplo practico:
Un exportador español quiere vender una mercancía a Chile. La empresa exportadora española se llama
“A S.L.” Esta empresa compra a una empresa española llamada “B S.L.” mercancía por valor de
30.000 euros. A S.L. emitirá una factura sin IVA a B S.L. por dicho valor, incluirá en su factura que la
mercancía se emite sin IVA por realizarse venta en DDA (numero deposito DDA).
La mercancía se deposita en el DDA y después de 48 horas, el DDA emitirá un comunicado a la Aduana
con la venta de A S.L. a B S.L.
Así la mercancía pasa a nombre de B S.L..
B S.L. emitirá una factura a su cliente chileno por el valor que estime oportuno sin IVA. Se emitirá
despacho de exportación con esta factura y con la información que reciba del DDA para su despacho. La
mercancía se puede exportar.
B S.L. no ha pagado IVA en la compra de la mercancía y no tiene que esperar a que la Agencia
Tributaria se lo devuelva como en una exportación normal.
5. La ventaja de la utilización del DDA es que el IVA no tiene que ser aportado al disponer de
la mercancía. Puede almacenarse en el DDA ilimitadamente sin liquidar IVA, la puede sacar
del DDA el mismo importador o ser vendida por este a un tercero y disponer de ella este
comprador.
Es el mismo importador quien decide si la auto liquida el mismo en su declaración del IVA o
si efectúa una factura de venta a un tercero, no liquidando el IVA y siendo el titular de la
factura el que tendrá que pagarlo o auto liquidarlo, según sea consumidor final o no de la
mercancía.
Y se puede disponer de la mercancía y sacarla del DDA sin tener que liquidar el IVA,
reiteramos.
Esto puede suponer un ahorro financiero para el comprador ya que se autogestiona su
propio IVA y no tiene que desembolsar ni soportar costes producidos por el adelanto del
dinero hasta que se produce su compensación, teniendo la mercancía en su almacén o
distribuida.
6. Cualquier empresa legalmente establecida en España o dentro de la Unión
Europea.
Si la empresa es española no hay ningún requisito mas.
Si no es española pero es comunitaria que tenga censado su NIF en el
registro de operadores intracomunitarios (ROI) y asociado a su EORI o que
el NIF de su representante fiscal en España este dado de alta en dicho
registro ROI (un agente de Aduanas o representante fiscal puede realizar
estas gestiones).
7. GRUPO SAROSA
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