Ángel Sánchez, profesor de la Universidad de Alicante y director del MeT, explica de forma didáctica en esta presentación "El IVA en las operaciones intracomunitarias: transfers, operaciones triangulares y ventas con instalación".
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
El IVA en las operaciones intracomunitarias: transfers, operaciones triangulares y ventas con instalación
1. El IVA en las operaciones
intracomunitarias: transfers, operaciones
triangulares y ventas con instalación.
Ángel Sánchez Sánchez.
Profesor de la Universidad de Alicante
Director del MeT.
3. 1. Transfers.
Transfer:
o Concepto: en el desarrollo de su actividad económica, una empresa
traslada (transfiere) un bien de un EM a otro sin transmitir su
propiedad a un tercero.
o Si aplicamos el régimen general de las operaciones
intracomunitarias, al no existir transmisión, no existe sujeción al
IVA ni en origen (no hay EB) ni en destino (no hay AIB).
o Con este régimen particular, el transfer se asimila a una operación
intracomunitaria con el objeto de que la mercancía tribute en el
EM al que se traslada (tributación en destino). Ello supone:
• En el EM de origen se produce una EB asimilada, exenta como EB
intracomunitaria siempre que la empresa disponga de un NIF-IVA
expedido por otro EM.
• En el EM de destino se devenga una AIB asimilada, que obliga a la
empresa a autorrepercutirse el IVA en dicho EM.
4. Régimen particular: transfer
Estado Miembro Estado Miembro
Empresa X Empresa XTransfer
Exenta:
No IVA
EB
Asimilada
AIB
Asimilada
AUTORREPERCUSIÓN
IVA soportado
HACIENDA
IVA devengado
5. 1. Transfers.
Transfer: regulación en origen:
o Concepto de “EB asimilada” (art. 9.3º):
Transporte del bien a otro EM.
Afectación a las necesidades de la empresa.
o Exención de las “entregas asimiladas” (art. 25.Tres):
Están exentas las EB del art. 9.3º (transfer) a las que resultaría de
aplicación la exención de las EIB:
• Destinatario empresario o profesional.
• Destinatario dispone de un NIF-IVA de otro EM.
Transfer: regulación en destino:
o Concepto de “AIB asimilada” (art. 16.2º):
Transporte del bien a otro EM.
Afectación a las necesidades de la empresa.
o Base imponible (art. 82.Uno): reglas del autoconsumo.
6. 1. Transfers.
No existe transfer (ni en origen ni en destino) (arts. 9.3º y 16.2º):
o Cuando ya se logra la tributación en destino por aplicación de algún
otro régimen particular: ventas a distancia, ventas con instalación,
ventas de gas, electricidad, frío o calor.
o Cuando la mercancía se envía a otro EM para desde allí ser reenviada a
un tercer EM o ser exportada.
Ejemplo. Una empresa española exporta una mercancía a Canadá. Le mercancía se
envía por carretera hasta Holanda, donde embarca en un buque con destino a
Canadá.
El traslado de la mercancía desde España hasta Holanda no es un transfer. Existe
únicamente una exportación exenta de IVA.
o Cuando la mercancía se envía temporalmente a otro EM para regresar
después a España.
Ejemplos.
• Una empresa española envía verduras a Portugal, donde son cocidas y
envasadas. Una parte de la verdura se envía a EE.UU. y la otra retorna a España.
• Una empresa española traslada una excavadora a Francia para realizar una obra
durante tres meses y luego volver a España.
7. 1. Transfers.
Un caso particular de transfer (I):
o Una empresa traslada una mercancía a otro EM, donde la deposita
en un almacén que constituye un establecimiento permanente
(EP). Posteriormente, desde dicho almacén distribuye la mercancía
que vende a clientes establecidos en el EM en el que se encuentra
el almacén.
o En esta caso, la empresa realiza dos operaciones distintas y
sucesivas:
El traslado de la mercancía en sí mismo constituye un transfer.
La posterior venta y distribución es una EB en el EM de destino, en la
que la empresa vendedora repercutirá el IVA al cliente.
8. Un caso particular de transfer
Estado Miembro Estado Miembro
Empresa
Almacén:
E.P.
Transfer
AIB
Cliente
E.B.
IVA
IVA
HACIENDA
IVA
soportado
IVA
devengado
EIB
Exenta
9. 1. Transfers.
Un caso particular de transfer (II):
o En el mismo caso anterior, si la mercancía se deposita en destino
en régimen de depósito (por ejemplo, en un centro logístico) y el
cliente final es empresario o profesional, entonces:
• El depósito de la mercancía en el EM de destino no constituye un EP a
efectos del IVA.
• Como consecuencia de ello, en la venta posterior, se produce la
inversión del sujeto pasivo (SP).
• Como consecuencia de los dos puntos anteriores, la empresa
vendedora tendría derecho a solicitar la devolución del IVA que
pudiera soportar en el EM de destino como empresario no establecido
en dicho EM (art. 119 LIVA).
• Como consecuencia de ello, la AIB que la empresa realiza en el
transfer está exenta de IVA (art. 26.Cuatro LIVA).
10. Régimen particular: transfer
Estado Miembro Estado Miembro
Empresa
Régimen
Depósito
Transfer
AIB exenta
art. 26.Cuatro
Cliente
EB
HACIENDA
Inversión del SP:
autorrepercusión
IVA
soportado
IVA
devengado
EIB
Exenta
12. 2. Operaciones triangulares.
Operaciones triangulares.
o No existe un concepto explícito de operación triangular: se deduce
de la regulación contenida en el art. 26.Tres de la LIVA.
o El concepto general de operación triangular que se deriva de este
precepto es aquel en el que intervienen tres empresas, situadas e
identificadas a efectos del IVA en tres EMs diferentes.
o La primera empresa (vendedor) vende el bien a la segunda
empresa (intermediario), y esta a su vez se lo vente a la tercera
empresa (comprador). El bien es transportado (normalmente por
cuenta del intermediario) directamente desde la sede del vendedor
a la sede del comprador.
14. 2. Operaciones triangulares.
Operaciones triangulares.
o En una operación triangular, a efectos del IVA, se realizan de forma
consecutiva las dos siguientes operaciones:
• Una operación intracomunitaria entre el vendedor y el intermediario.
El vendedor efectúa un EB intracomunitaria y el comprador una AIB en
el EM al que se destina la mercancía (EM del comprador).
• Una EB del intermediario al comprador en el EM del comprador.
• En ambas operaciones, el intermediario actúa como empresario no
establecido en el EM del comprador.
o El art. 26.Tres establece la exención de la AIB que se realiza en el
marco de una operación triangular.
16. 2. Operaciones triangulares.
Operaciones triangulares.
o El vendedor realiza una EB intracomunitaria exenta.
o La AIB que el intermediario efectúa en el EM del comprador se
declara exenta (art. 26.Tres LIVA).
o En la posterior EB, dado que quien entrega (intermediario) no se
encuentra establecido el EM donde se localiza dicha EB y quien
adquiere (comprador) es empresario, se produce la inversión del
SP.
o En el EM del intermediario no se realiza ninguna operación sujeta
al IVA.
17. Estado Miembro
Régimen particular:
operación triangular
Estado Miembro
Vendedor Comprador
Estado Miembro
Intermediario
Intermediario
AIB
Exenta
EBI
Exenta
HACIENDA
Inversión
del SP
IVA
soportado
IVA
devengado
EB
19. 3. Ventas con instalación.
Ventas con instalación:
o Concepto (art. 68.Dos.2º): EB en la que el bien es objeto de
instalación o montaje (inmovilización de bien) antes de su puesta a
disposición del adquirente.
o Tributación: la EB se localiza directamente en el EM del comprador
(donde se instala el bien).
o Si el vendedor no se encuentra establecido en el EM del comprador
y éste es empresario o profesional, se produce la inversión del SP.
o Si el bien procede desde otro EM, el traslado del bien desde el EM
del vendedor hasta el EM del comprador no genera ningún tipo de
operación intracomunitaria, ni siquiera un transfer.
21. 3. Ventas con instalación.
Ventas con instalación:
o Si la instalación dura más de dos meses, dicha instalación se
convierte en un EP del vendedor en el EM del comprador.
o En ese caso, el vendedor pasa a estar establecido en el EM del
comprador y no se produce le inversión del SP (art. 69.Tres.2º.c).
o Como consecuencia de ello, el vendedor debe repercutir el IVA al
comprador e ingresarlo en la Hacienda del EM del comprador.
23. 3. Ventas con instalación.
Ventas con instalación:
o Si el bien procede de un territorio tercero y es importado en el EM
del comprador, la importación se declara exenta (art. 66.1º LIVA)
24. Estado Miembro
Régimen particular:
instalación extracomunitaria
Territorio Tercero
Vendedor CompradorInstalación
EB
ADUANA
Importación
Exenta
HACIENDA
Inversión
del SP
IVA
soportado
IVA
devengado
25. El IVA en las operaciones
intracomunitarias: transfers, operaciones
triangulares y ventas con instalación.
Ángel Sánchez Sánchez.
Profesor de la Universidad de Alicante
Director del MeT.