TRABAJO DE
CONTABILIDAD
 TEMA EL IVA
         ELABORADO POR:
  HEIDY MARCELA CERQUERA RUIZ

   CONTABILIDAD Y COSTOS    I
      ANA DELMIRA ACOSTA
        PRIMER SEMESTRE
       JORNADA NOCTURNA
FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MATEO
Lo que conocemos actualmente como IVA, en las antiguas civilizaciones como la egipcia y
ateniense existía un impuesto a las ventas. Después de la primera guerra mundial apareció en la
legislación de muchos países y se fue generalizando.
En términos generales el IVA es un impuesto nacional a los consumos que tiene que ser abonado
por las personas en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor
agregado del producto, así como sobre la realización de determinadas obras y locaciones, y la
prestación de servicios. En Venezuela comenzó a regir a partir de enero de 1975 por la Ley 20.631.
El IVA reemplazó al impuesto nacional a las ventas, también debía reemplazar los impuestos
locales de actividades lucrativas.
Los cambios profundos que trae aparejados cualquier proceso de transformación, han requerido
la adopción de ciertas estrategias que permitan lograr eficientemente los objetivos planteados, la
primera de dichas estrategias se inició en el año 1929, con la propuesta de una administración
para el impuesto del valor agregado
Además de este impuesto, también en Venezuela se aplica uno conocido como el IDB o impuesto
al debito bancario, este impuesto es aplicado con el objeto de percibir mas fácilmente ingresos
extraordinarios de manera mas rápida a los percibidos por las negociaciones petroleras con la
finalidad de ser empleados dentro de las operaciones financieras de la empresa y lograr una
optimización de los servicios por ellos prestados. Sin embargo, hay que tomar en cuenta los
efectos que tienen en los venezolanos la aplicación de estos o cualquier otro impuesto, tomando
en cuanta las razones por las cuales son implementados, quien lo hace, que características
presentan, etc., lo cual se explicara en le presente informe.
Establecer en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre:
Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país.
Para que la venta de una cosa mueble se encuentre gravada por el IVA deben darse dos circunstancias
o elementos en forma simultánea:
Elemento territorial: que la cosa mueble se encuentre situada o colocada en el país.
Elemento subjetivo: que la venta sea realizada por alguno de los sujetos indicados en el art. 4 incs.
a), b), d), e) y f)
A los fines de esta ley se considera venta:
a) Toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas
o entidades de cualquier índole, que importe la transmisión del dominio de la cosa mueble.
b) La desafectación de cosas muebles de la actividad gravada con destino a uso o consumo particular
del o los titulares de la misma.
c) Las operaciones de los comisionistas, consignatarios u otros que vendan o compren en nombre
propio pero por cuenta de terceros.
Las obras, locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el país (no se consideran
realizadas en el territorio de la Nación aquellas prestaciones efectuadas en el país cuya utilización o
explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior). En el caso de cualquier empresa de tipo
comercial, industrial o de servicios, también deberán pagar el IVA por los bienes importados, pero
tendrán la posibilidad de utilizar el impuesto pagado como crédito fiscal (el único requisito es que la
empresa se ubique en la categoría Responsable Inscripto).
Las importaciones definitivas de cosas muebles.
Se entiende por importación definitiva a la "importación para consumo", que es aquella en virtud de la
cual la mercadería importada puede permanecer por tiempo indeterminado en el país.
Las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se
lleve a cabo en el país
   El IVA tuvo su origen en España en el siglo XIV El Reino de Castilla emprendía la Reconquista de los
    territorios del Reino de Granada. En el año 1342, el rey Alfonso XI implantó a nivel estatal un nuevo
    tributo, sobre el volumen de ventas, con el fin de financiar el asedio a la ciudad de Algeciras. Gracias a
    los ingresos obtenidos por el IVA, el ejército del reino cristiano logró conquistar la ciudad en 1344. Lo que
    conocemos actualmente como IVA en las antiguas civilizaciones como la egipcia y ateniense existía
    como un impuesto a las ventas.
    Después de la primera guerra mundial apareció en la legislación de muchos países y se fue
    generalizando. Desde 1967 se impuso en las mayorías de los países por exigencia de la Comunidad
    Económica Europea.
    En nuestro país comenzó a regir en el año 1975, más precisamente a partir de la vigencia de la Ley
    20.631, se introduce en el nivel federal el impuesto al valor agregado (IVA) que vino a reemplazar en
    dicho nivel de gobierno la recaudación del impuesto a las ventas y en el nivel provincial el impuesto sobre
    las actividades lucrativas. Desde su implementación (1975) hasta el presente ha sufrido importantes
    mutaciones. En una primera etapa que podemos definir entre los años 1975 y 1980 prácticamente no
    gravaba los servicios las exenciones se remitían a una planilla anexa que tenía en cuenta el
    Nomenclador Arancelario de Bruselas siendo de gran amplitud, el crédito fiscal de los bienes de uso se
    computaba de acuerdo con el método «ingreso» que implica deducirlo en una cantidad de períodos
    fiscales anuales.
    En el período 1980-1990 se incorporó la tributación sobre las telecomunicaciones internacionales en la
    medida que su retribución fuera atribuible a la empresa prestadora radicada en el país, se gravaron
    varios servicios, en el transcurso de la década se comenzó a restringir las exenciones y al final de ésta
    migra al método «consumo» para el computo del crédito fiscal por la adquisición de bienes de capital.
    Desde 1990 hasta el presente, se ampliaron significativamente las imposiciones sobre los servicios, se
    incorporaron algunas exenciones en ese mismo sentido, y en 1998 se introdujeron el tratamiento de la
    importación y exportación de servicios. Las alícuotas del impuesto evolucionaron del siguiente modo:
    a) La alícuota general inicialmente fue del 16% para luego elevarse al 18%, reducirse al 16%, volver a
    incrementarse al 18%, reducirse por un corto período al 13%, luego elevarse nuevamente al 18% y por
    último alcanzar el actual 21%, con un muy breve período en el 19%.
    b) Las alícuotas diferenciales inferiores y reducidas tuvieron una variada y dispar evolución, para
    consolidarse hoy en el 10,50%.
    c) Las alícuotas diferenciales superiores al principio no existieron, se aplicaron inicialmente en la década
    del noventa con una tasa del 25%, para hoy ubicarse en el 27%.
   Las características del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes:
   1º Establecido en una ley. Llamado igualmente Principio de Reserva Legal y es que
    todo tributo tiene que estar establecido en una ley, de acuerdo al aforismo latino
    que dice: "NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE". Conocido por otros autores, como el
    Principio de Legalidad.
   2º Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones
    mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva.
   3º Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del
    contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.
   4º Se puede decir, que es un "impuesto a la circulación" ya que grava los
    movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento económico
    de los bienes.
   5º No es un impuesto acumulativo o piramidal.
   6º No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.
   7º El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.
Las reformas tributarias, y los cambios en la
composición de los ingresos tributarios permitieron
grandes avances de la economía Colombiana. Como
se puede ver en el papel que ha jugado el IVA, en
los últimos años, ya que las modificaciones en la
tasa y base del impuesto, lo convirtieron en la
mayor fuente de recursos tributarios de la
nación, adquiriendo la misma importancia en
términos de recaudo que el impuesto de renta. El
IVA pasó de representar el 29% del recaudo, en
1990, a representar mas del 40% delos ingresos
tributarios para el 2002.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala:
"es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la
prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el
territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o
jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los
consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o
privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o
no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y
prestadores de servicios independientes, realizan las actividades
definidas por la ley como hecho imponible".
Sujeto activo: Es el estado nacional, que es quien recibe el dinero proveniente del
IVA.
Sujetos pasivos:
Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles, realicen actos de comercio
accidentales con las mismas o sean herederos o legatarios de responsables
inscriptos; en este último caso cuando enajenen bienes que en cabeza del causante
hubieran sido objeto del gravamen.
Realicen en nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas o compras.
Importen definitivamente cosas muebles a su nombre, por su cuenta o por cuenta de
terceros.
Sean empresas constructoras que realicen las obras por si o por terceros sobre
inmueble propio cualquiera sea la forma jurídica que hayan adoptado para
organizarse, incluidas las empresas unipersonales. A los fines de este inciso, se
entenderá que revisten el carácter de empresas constructoras las que, directamente
o a través de terceros, efectúen las referidas obras con el propósito de obtener un
lucro con su ejecución o con la posterior venta, total o parcial, del inmueble.
Presten servicios gravados.
Sean locadores, en el caso de locaciones gravadas.
Sean prestatarios de servicios realizados en el exterior cuya utilización o explotación
efectiva se lleve a cabo en el país.
Es la situación jurídica que determina arribar a una cifra sobre la cual se aplicara un porcentaje
que nos permitirá conocer cuanto tiene que pagar el sujeto pasivo, o sea, es el importe sobre el
cual se aplica la tasa o alícuota.
Hecho Imponible
El hecho imponible es la situación jurídica que tiene que reunir una persona para estar obligada a
pagar un determinado impuesto.
Nacimiento del hecho imponible
a) En caso de ventas en el momento de entrega del bien, emisión de la factura.
En los casos en que la comercialización de productos se realice mediante operaciones en las que
la fijación del precio tenga lugar con posterioridad a la entrega del producto. El hecho imponible se
determinara en el momento en que se proceda a la determinación de dicho precio.
b) En caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicio, el momento que se
termina la ejecución. Excepto:
1) Que las mismas se efectúen sobre bienes, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionara
en el momento de la entrega del bien.
2)En el caso que se trate de servicios cloacales, de desagües, de telecomunicaciones o de
provisión de agua corriente como la tasa puede variar, el hecho imponible se perfeccionara en el
momento en que se produzca el vencimiento del servicio.
3) Que se trate de operaciones de seguros en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará con
la emisión del la póliza.
4) Que se trate de prestaciones financieras en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en
el momento en que se produzca el vencimiento del plazo para el pago de su rendimiento.
c) En el caso de trabajo sobre inmuebles de terceros, en el momento de la aceptación del
certificado de obra, parcial o total.
d) En los casos de locación de cosas y arriendos de circuitos o sistemas de
telecomunicaciones, excluidos los servicios de televisión por cable.
e) En el caso de obras realizadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio.
f) En el caso de importaciones.
g) En el caso de locación de cosas muebles con opción a compra, en el momento de la entrega
del bien.
   El siguiente ejemplo muestra la mecánica simplificada, con un IVA generalizado de
    10%.
   La empresa A produce, a partir de recursos naturales, el bien X1, al que fija un
    precio de 100 ¤ por unidad.
   A vende X1 a B, con un precio de 100 ¤, y añade 10 ¤ en concepto de IVA. Por lo
    tanto, B paga a A 110 ¤. Resultado fiscal: A es deudor del fisco por 10 ¤
   B transforma cada unidad de X1 en una unidad de X2, bien al que fija un precio de
    150 ¤.
   B vende X2 al distribuidor C, adicionando IVA por 15 ¤. Por lo tanto, C paga a B 165
    ¤. Resultado fiscal: B es deudor del fisco por 5 ¤ = (15 - 10)
   C distribuye X2 en el comercio minorista, fijando un precio de 200 ¤.
   C vende X2 a la tienda D, adicionando IVA por 20 ¤. Entonces, D paga a C 220 ¤.
    Resultado fiscal: C es deudor del fisco por 5 ¤ = (20 - 15)
   D vende X2 al público, fijando un precio neto de 240 ¤.
   El consumidor final F compra X2 en la tienda D. F paga por el producto 264 ¤.
    Resultado fiscal: D es deudor del fisco por 4 ¤ = (24 - 20)
   Como se ve en el ejemplo, todo el monto acumulado del impuesto (10+5+5+4=24 ¤)
    es soportado por el consumidor final (F), pero ha sido percibido en varias etapas
    intermedias: percepción(A+B+C+D) = impuesto pagado por el consumidor final.
Se aplica a todos los bienes y servicios, con excepción de los excluidos y los de tarifa diferencial

    SERVICIO GRAVADO CON LA TARIFA DEL VEINTE (20%).
       El incremento del 4% a que se refiere este artículo será destinado a inversión social y se distribuirá así:-
     Un 75% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte, y la recreación, escenarios
     deportivos incluidos los accesos en las zonas de influencia delos mismos, así como para la atención de los
     juegos deportivos nacionales y los juegos para límpidos nacionales, los compromisos del ciclo olímpico y
     paralímpico que adquiera la Nación y la preparación y participación de los deportistas en todos los juegos
     mencionados y los del calendario único nacional.- El 25% restante será girado al Distrito Capital y a los
     departamentos, para que mediante convenio con los municipios y/o distritos que presenten proyectos
     que sean debidamente viabilizados, se destine a programas de fomento y desarrollo deportivo e
     infraestructura, atendiendo los criterios del sistema general de participación. Los municipios y/o distritos
     cuyas actividades culturales y artísticas hayan sido declaradas como Patrimonio Cultural Inmaterial de la
     Humanidad por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
     Cultura, Unesco, tendrán derecho a que del porcentaje asignado se destine el cincuenta por ciento (50%)
     para la promoción y fomento de estas actividades.
A partir del 1o de enero de 2007, f ijanse las siguientes tarifas para la importación y la venta efectuada por el
    importador, el productor o el comercializador, o cuando fueren el resultado del servicio de que trata el artículo476, de
    los bienes relacionados a continuación:
   1. Tarifa del veinte por ciento (20%):
       a) Los camperos de la partida 87.03 cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso, sea inferior a
    treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así c omosus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas. b) Los
    barcos de recreo y de deporte de la partida 89.03, fabricados o ensamblados en el país.
   2. Tarifa del veinticinco por ciento (25%):
      a) Los vehículos automotores de la partida 87.03 del arancel de aduanas, cuyo valor FOB o el equivalente del valor
    FOB, según sea el caso, sea inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y
    carrocerías, incluidas las cabinas, excepto los camperos. b) Las motocicletas y motos, con motor superior a 185 c.c.
      19
   3. Tarifa del treinta y cinco por ciento (35%)
       a) Los vehículos automotores incluidos los camperos de la partida 87.03 del arancel de aduanas, y las Pick- Up, cuyo
    valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso, sea igual o superior a treinta mil dólares de Norteamérica
    (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas. b) Los aerodinos privados. c) Barcos de recreo y
    de deporte de la partida 89.03, importados.
   Tarifas especiales para productos derivados del petróleo y cervezas
       a)DERIVADOS DEL PETROLEOS e pagará según las siguientes tarifas: a. Gasolina motor, el 16% del ingreso al
    productor. b. Gasolina de aviación de 100/130 octanos c. Aceites lubricantes y grasas, el 16% del precio oficial de venta
    del productor . Todos los demás productos refinados, derivados del petróleo incluyendo el gas propano para uso
    doméstico, la gasolina blanca, las bases para aceites lubricantes y grasas y los productos petroquímicos, el 16% del
    precio oficial de lista fijado para el productor en el lugar de entregaba)PARA LAS CERVEZAS DE PRODUCCIÓN NACIONAL
    Y PARA LASIMPORTADASEl impuesto será del14%; exceptuando de impuesto el departamento de San Andrés, Providencia
    y Santa Catalina.
La evasión de impuestos o evasión fiscal, consiste el no
pago de tributos a la ley, esto generalmente es un acto
voluntario de actividad ilícita y está contemplado como
delito o infracción administrativa. Por lo general es algo
que relacionamos con personas ricas o famosas, pero la
evasión de impuestos es una práctica mucho más habitual
de lo que pudiera pensar. Algunas estimaciones realizadas
son: Para Colombia (1993), encontraron un porcentaje de
evasión en IVA de 35.8%, que es alto comparado con
algunos países desarrollados como Nueva Zelanda, Suecia o
Israel, donde era menor al 10%, y también es mayor con
respecto a países latinoamericanos como Chile
(18.2%), Uruguay (29.7%) y Argentina (31.5%). No
obstante, los niveles de evasión encontrados en otras
economías de la región eran superiores, como los casos de
México (37.1%), Bolivia (43.9%), Guatemala (52.5%) y Perú
(68.2%).
   www.dnp.gov.co/archivos/documentos/DEE_Boletines_Divulgacion_Economica/Boletin%2
    520No_9_Reforma_Tributaria%2520II.pdf+antecedentes+del+IVA+en+colombia&cd=1&hl=es
    &ct=clnk&gl=comayo 05 de 2010

   http://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-por-iva-reteiva.html Abril 24 de2010

   http://www.monografias.com/trabajos55/antecedentes-del-iva/antecedentes-del-
    iva2.shtml Abril 24 de 2010

   http://www.anfe.or.cr/iva.htm Abril 8 de 2010

   http://www.ramandmcrae.com/Investor_Info/Publications_investorInfo1.htm Abril8 de
    2010

   http://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_al_valor_agregado Abril 8 de 2010

   http://books.google.co.in/books?id=SR6ZSokt6TwC&pg=PA115&lpg=PA115&dq#v=onepage
    &q&f=false Abril 8de 2010

Contabilidad

  • 1.
    TRABAJO DE CONTABILIDAD TEMAEL IVA ELABORADO POR: HEIDY MARCELA CERQUERA RUIZ CONTABILIDAD Y COSTOS I ANA DELMIRA ACOSTA PRIMER SEMESTRE JORNADA NOCTURNA FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MATEO
  • 2.
    Lo que conocemosactualmente como IVA, en las antiguas civilizaciones como la egipcia y ateniense existía un impuesto a las ventas. Después de la primera guerra mundial apareció en la legislación de muchos países y se fue generalizando. En términos generales el IVA es un impuesto nacional a los consumos que tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto, así como sobre la realización de determinadas obras y locaciones, y la prestación de servicios. En Venezuela comenzó a regir a partir de enero de 1975 por la Ley 20.631. El IVA reemplazó al impuesto nacional a las ventas, también debía reemplazar los impuestos locales de actividades lucrativas. Los cambios profundos que trae aparejados cualquier proceso de transformación, han requerido la adopción de ciertas estrategias que permitan lograr eficientemente los objetivos planteados, la primera de dichas estrategias se inició en el año 1929, con la propuesta de una administración para el impuesto del valor agregado Además de este impuesto, también en Venezuela se aplica uno conocido como el IDB o impuesto al debito bancario, este impuesto es aplicado con el objeto de percibir mas fácilmente ingresos extraordinarios de manera mas rápida a los percibidos por las negociaciones petroleras con la finalidad de ser empleados dentro de las operaciones financieras de la empresa y lograr una optimización de los servicios por ellos prestados. Sin embargo, hay que tomar en cuenta los efectos que tienen en los venezolanos la aplicación de estos o cualquier otro impuesto, tomando en cuanta las razones por las cuales son implementados, quien lo hace, que características presentan, etc., lo cual se explicara en le presente informe.
  • 3.
    Establecer en todoel territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre: Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país. Para que la venta de una cosa mueble se encuentre gravada por el IVA deben darse dos circunstancias o elementos en forma simultánea: Elemento territorial: que la cosa mueble se encuentre situada o colocada en el país. Elemento subjetivo: que la venta sea realizada por alguno de los sujetos indicados en el art. 4 incs. a), b), d), e) y f) A los fines de esta ley se considera venta: a) Toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades de cualquier índole, que importe la transmisión del dominio de la cosa mueble. b) La desafectación de cosas muebles de la actividad gravada con destino a uso o consumo particular del o los titulares de la misma. c) Las operaciones de los comisionistas, consignatarios u otros que vendan o compren en nombre propio pero por cuenta de terceros. Las obras, locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el país (no se consideran realizadas en el territorio de la Nación aquellas prestaciones efectuadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior). En el caso de cualquier empresa de tipo comercial, industrial o de servicios, también deberán pagar el IVA por los bienes importados, pero tendrán la posibilidad de utilizar el impuesto pagado como crédito fiscal (el único requisito es que la empresa se ubique en la categoría Responsable Inscripto). Las importaciones definitivas de cosas muebles. Se entiende por importación definitiva a la "importación para consumo", que es aquella en virtud de la cual la mercadería importada puede permanecer por tiempo indeterminado en el país. Las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país
  • 4.
    El IVA tuvo su origen en España en el siglo XIV El Reino de Castilla emprendía la Reconquista de los territorios del Reino de Granada. En el año 1342, el rey Alfonso XI implantó a nivel estatal un nuevo tributo, sobre el volumen de ventas, con el fin de financiar el asedio a la ciudad de Algeciras. Gracias a los ingresos obtenidos por el IVA, el ejército del reino cristiano logró conquistar la ciudad en 1344. Lo que conocemos actualmente como IVA en las antiguas civilizaciones como la egipcia y ateniense existía como un impuesto a las ventas. Después de la primera guerra mundial apareció en la legislación de muchos países y se fue generalizando. Desde 1967 se impuso en las mayorías de los países por exigencia de la Comunidad Económica Europea. En nuestro país comenzó a regir en el año 1975, más precisamente a partir de la vigencia de la Ley 20.631, se introduce en el nivel federal el impuesto al valor agregado (IVA) que vino a reemplazar en dicho nivel de gobierno la recaudación del impuesto a las ventas y en el nivel provincial el impuesto sobre las actividades lucrativas. Desde su implementación (1975) hasta el presente ha sufrido importantes mutaciones. En una primera etapa que podemos definir entre los años 1975 y 1980 prácticamente no gravaba los servicios las exenciones se remitían a una planilla anexa que tenía en cuenta el Nomenclador Arancelario de Bruselas siendo de gran amplitud, el crédito fiscal de los bienes de uso se computaba de acuerdo con el método «ingreso» que implica deducirlo en una cantidad de períodos fiscales anuales. En el período 1980-1990 se incorporó la tributación sobre las telecomunicaciones internacionales en la medida que su retribución fuera atribuible a la empresa prestadora radicada en el país, se gravaron varios servicios, en el transcurso de la década se comenzó a restringir las exenciones y al final de ésta migra al método «consumo» para el computo del crédito fiscal por la adquisición de bienes de capital. Desde 1990 hasta el presente, se ampliaron significativamente las imposiciones sobre los servicios, se incorporaron algunas exenciones en ese mismo sentido, y en 1998 se introdujeron el tratamiento de la importación y exportación de servicios. Las alícuotas del impuesto evolucionaron del siguiente modo: a) La alícuota general inicialmente fue del 16% para luego elevarse al 18%, reducirse al 16%, volver a incrementarse al 18%, reducirse por un corto período al 13%, luego elevarse nuevamente al 18% y por último alcanzar el actual 21%, con un muy breve período en el 19%. b) Las alícuotas diferenciales inferiores y reducidas tuvieron una variada y dispar evolución, para consolidarse hoy en el 10,50%. c) Las alícuotas diferenciales superiores al principio no existieron, se aplicaron inicialmente en la década del noventa con una tasa del 25%, para hoy ubicarse en el 27%.
  • 6.
    Las características del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes:  1º Establecido en una ley. Llamado igualmente Principio de Reserva Legal y es que todo tributo tiene que estar establecido en una ley, de acuerdo al aforismo latino que dice: "NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE". Conocido por otros autores, como el Principio de Legalidad.  2º Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva.  3º Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.  4º Se puede decir, que es un "impuesto a la circulación" ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento económico de los bienes.  5º No es un impuesto acumulativo o piramidal.  6º No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.  7º El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.
  • 7.
    Las reformas tributarias,y los cambios en la composición de los ingresos tributarios permitieron grandes avances de la economía Colombiana. Como se puede ver en el papel que ha jugado el IVA, en los últimos años, ya que las modificaciones en la tasa y base del impuesto, lo convirtieron en la mayor fuente de recursos tributarios de la nación, adquiriendo la misma importancia en términos de recaudo que el impuesto de renta. El IVA pasó de representar el 29% del recaudo, en 1990, a representar mas del 40% delos ingresos tributarios para el 2002.
  • 8.
    La Ley delImpuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: "es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible".
  • 9.
    Sujeto activo: Esel estado nacional, que es quien recibe el dinero proveniente del IVA. Sujetos pasivos: Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles, realicen actos de comercio accidentales con las mismas o sean herederos o legatarios de responsables inscriptos; en este último caso cuando enajenen bienes que en cabeza del causante hubieran sido objeto del gravamen. Realicen en nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas o compras. Importen definitivamente cosas muebles a su nombre, por su cuenta o por cuenta de terceros. Sean empresas constructoras que realicen las obras por si o por terceros sobre inmueble propio cualquiera sea la forma jurídica que hayan adoptado para organizarse, incluidas las empresas unipersonales. A los fines de este inciso, se entenderá que revisten el carácter de empresas constructoras las que, directamente o a través de terceros, efectúen las referidas obras con el propósito de obtener un lucro con su ejecución o con la posterior venta, total o parcial, del inmueble. Presten servicios gravados. Sean locadores, en el caso de locaciones gravadas. Sean prestatarios de servicios realizados en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
  • 10.
    Es la situaciónjurídica que determina arribar a una cifra sobre la cual se aplicara un porcentaje que nos permitirá conocer cuanto tiene que pagar el sujeto pasivo, o sea, es el importe sobre el cual se aplica la tasa o alícuota. Hecho Imponible El hecho imponible es la situación jurídica que tiene que reunir una persona para estar obligada a pagar un determinado impuesto. Nacimiento del hecho imponible a) En caso de ventas en el momento de entrega del bien, emisión de la factura. En los casos en que la comercialización de productos se realice mediante operaciones en las que la fijación del precio tenga lugar con posterioridad a la entrega del producto. El hecho imponible se determinara en el momento en que se proceda a la determinación de dicho precio. b) En caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicio, el momento que se termina la ejecución. Excepto: 1) Que las mismas se efectúen sobre bienes, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionara en el momento de la entrega del bien. 2)En el caso que se trate de servicios cloacales, de desagües, de telecomunicaciones o de provisión de agua corriente como la tasa puede variar, el hecho imponible se perfeccionara en el momento en que se produzca el vencimiento del servicio. 3) Que se trate de operaciones de seguros en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará con la emisión del la póliza. 4) Que se trate de prestaciones financieras en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo para el pago de su rendimiento. c) En el caso de trabajo sobre inmuebles de terceros, en el momento de la aceptación del certificado de obra, parcial o total. d) En los casos de locación de cosas y arriendos de circuitos o sistemas de telecomunicaciones, excluidos los servicios de televisión por cable. e) En el caso de obras realizadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio. f) En el caso de importaciones. g) En el caso de locación de cosas muebles con opción a compra, en el momento de la entrega del bien.
  • 11.
    El siguiente ejemplo muestra la mecánica simplificada, con un IVA generalizado de 10%.  La empresa A produce, a partir de recursos naturales, el bien X1, al que fija un precio de 100 ¤ por unidad.  A vende X1 a B, con un precio de 100 ¤, y añade 10 ¤ en concepto de IVA. Por lo tanto, B paga a A 110 ¤. Resultado fiscal: A es deudor del fisco por 10 ¤  B transforma cada unidad de X1 en una unidad de X2, bien al que fija un precio de 150 ¤.  B vende X2 al distribuidor C, adicionando IVA por 15 ¤. Por lo tanto, C paga a B 165 ¤. Resultado fiscal: B es deudor del fisco por 5 ¤ = (15 - 10)  C distribuye X2 en el comercio minorista, fijando un precio de 200 ¤.  C vende X2 a la tienda D, adicionando IVA por 20 ¤. Entonces, D paga a C 220 ¤. Resultado fiscal: C es deudor del fisco por 5 ¤ = (20 - 15)  D vende X2 al público, fijando un precio neto de 240 ¤.  El consumidor final F compra X2 en la tienda D. F paga por el producto 264 ¤. Resultado fiscal: D es deudor del fisco por 4 ¤ = (24 - 20)  Como se ve en el ejemplo, todo el monto acumulado del impuesto (10+5+5+4=24 ¤) es soportado por el consumidor final (F), pero ha sido percibido en varias etapas intermedias: percepción(A+B+C+D) = impuesto pagado por el consumidor final.
  • 14.
    Se aplica atodos los bienes y servicios, con excepción de los excluidos y los de tarifa diferencial  SERVICIO GRAVADO CON LA TARIFA DEL VEINTE (20%). El incremento del 4% a que se refiere este artículo será destinado a inversión social y se distribuirá así:- Un 75% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte, y la recreación, escenarios deportivos incluidos los accesos en las zonas de influencia delos mismos, así como para la atención de los juegos deportivos nacionales y los juegos para límpidos nacionales, los compromisos del ciclo olímpico y paralímpico que adquiera la Nación y la preparación y participación de los deportistas en todos los juegos mencionados y los del calendario único nacional.- El 25% restante será girado al Distrito Capital y a los departamentos, para que mediante convenio con los municipios y/o distritos que presenten proyectos que sean debidamente viabilizados, se destine a programas de fomento y desarrollo deportivo e infraestructura, atendiendo los criterios del sistema general de participación. Los municipios y/o distritos cuyas actividades culturales y artísticas hayan sido declaradas como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, tendrán derecho a que del porcentaje asignado se destine el cincuenta por ciento (50%) para la promoción y fomento de estas actividades.
  • 15.
    A partir del1o de enero de 2007, f ijanse las siguientes tarifas para la importación y la venta efectuada por el importador, el productor o el comercializador, o cuando fueren el resultado del servicio de que trata el artículo476, de los bienes relacionados a continuación:  1. Tarifa del veinte por ciento (20%): a) Los camperos de la partida 87.03 cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso, sea inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así c omosus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas. b) Los barcos de recreo y de deporte de la partida 89.03, fabricados o ensamblados en el país.  2. Tarifa del veinticinco por ciento (25%): a) Los vehículos automotores de la partida 87.03 del arancel de aduanas, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según sea el caso, sea inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas, excepto los camperos. b) Las motocicletas y motos, con motor superior a 185 c.c. 19  3. Tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) a) Los vehículos automotores incluidos los camperos de la partida 87.03 del arancel de aduanas, y las Pick- Up, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso, sea igual o superior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas. b) Los aerodinos privados. c) Barcos de recreo y de deporte de la partida 89.03, importados.  Tarifas especiales para productos derivados del petróleo y cervezas a)DERIVADOS DEL PETROLEOS e pagará según las siguientes tarifas: a. Gasolina motor, el 16% del ingreso al productor. b. Gasolina de aviación de 100/130 octanos c. Aceites lubricantes y grasas, el 16% del precio oficial de venta del productor . Todos los demás productos refinados, derivados del petróleo incluyendo el gas propano para uso doméstico, la gasolina blanca, las bases para aceites lubricantes y grasas y los productos petroquímicos, el 16% del precio oficial de lista fijado para el productor en el lugar de entregaba)PARA LAS CERVEZAS DE PRODUCCIÓN NACIONAL Y PARA LASIMPORTADASEl impuesto será del14%; exceptuando de impuesto el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
  • 16.
    La evasión deimpuestos o evasión fiscal, consiste el no pago de tributos a la ley, esto generalmente es un acto voluntario de actividad ilícita y está contemplado como delito o infracción administrativa. Por lo general es algo que relacionamos con personas ricas o famosas, pero la evasión de impuestos es una práctica mucho más habitual de lo que pudiera pensar. Algunas estimaciones realizadas son: Para Colombia (1993), encontraron un porcentaje de evasión en IVA de 35.8%, que es alto comparado con algunos países desarrollados como Nueva Zelanda, Suecia o Israel, donde era menor al 10%, y también es mayor con respecto a países latinoamericanos como Chile (18.2%), Uruguay (29.7%) y Argentina (31.5%). No obstante, los niveles de evasión encontrados en otras economías de la región eran superiores, como los casos de México (37.1%), Bolivia (43.9%), Guatemala (52.5%) y Perú (68.2%).
  • 18.
    www.dnp.gov.co/archivos/documentos/DEE_Boletines_Divulgacion_Economica/Boletin%2 520No_9_Reforma_Tributaria%2520II.pdf+antecedentes+del+IVA+en+colombia&cd=1&hl=es &ct=clnk&gl=comayo 05 de 2010  http://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-por-iva-reteiva.html Abril 24 de2010  http://www.monografias.com/trabajos55/antecedentes-del-iva/antecedentes-del- iva2.shtml Abril 24 de 2010  http://www.anfe.or.cr/iva.htm Abril 8 de 2010  http://www.ramandmcrae.com/Investor_Info/Publications_investorInfo1.htm Abril8 de 2010  http://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_al_valor_agregado Abril 8 de 2010  http://books.google.co.in/books?id=SR6ZSokt6TwC&pg=PA115&lpg=PA115&dq#v=onepage &q&f=false Abril 8de 2010