El incremento de la actividad de las empresas españolas en Francia conlleva un control creciente de las inspecciones de Hacienda francesa. En estos casos en los que las consecuencias financieras a las que puede enfrentarse la empresa pueden llegar a ser muy importantes es indispensable ser asistido jurídicamente por un equipo legal especialista en la materia.
Nuestros profesionales del French Desk y del departamento Fiscal de AGM Abogados, hablarán en nuestro Breakfast and Laws de las nociones fiscales indispensables en derecho francés, de las etapas del procedimiento de inspección de Hacienda en Francia y de los principales aspectos a tener en cuenta en caso de que tu empresa se encuentre ante esta situación. Todo con el objetivo de conseguir minimizar o eliminar el riesgo de sanción.
1. “La fiscalidad de las empresas
españolas en Francia"
Carmen Rodríguez
Agustín Tizón
2. Ponentes
Carmen Rodríguez
Responsable área Fiscal y Tributario
crodriguez@agmabogados.com
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Agustín Tizón
Socio French Desk
atizon@agmavocats.com
3. Índice
1. Principio de territorialidad en Francia y sus
principales casos de imposición
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2. El impuesto de sociedades en Francia
5. El control fiscal: la verificación de la contabilidad
6. Recursos posibles en caso de litigio fiscal
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3. Establecimiento estable
4. La eliminación de la doble imposición
4. El principio de territorialidad del impuesto y
sus principales casos de imposición
Las reglas de territorialidad del impuesto de sociedades están definidas en el Código General de Impuestos
francés.
Las empresas extranjeras que efectúan actividades en Francia, o que tienen inversiones en Francia son
susceptibles de estar sometidas a una imposición en dicho país.
Esto se prevé cuando:
• La sociedad realice todo o parte de su actividad en Francia y a ese título disponga de un establecimiento estable;
• La sociedad tenga bienes inmuebles en Francia y/o reciba pagos inmobiliarios de inmuebles situados en Francia;
• La sociedad tenga participaciones de sociedades de personas en Francia;
• La sociedad realice en Francia algunas prestaciones de servicios o productos de propiedad intelectual
Los mecanismos de imposición suelen diferir de una situación a otra. Los casos y modalidades de imposición,
suelen estar modulados por convenciones fiscales internacionales. Estas convenciones priman sobre el derecho
interno, por lo que este último solo se aplica en caso de que la cuestión no este regulada por una convención fiscal
internacional. Existe una Convención Internacional fiscal entre Francia y España del 10 de octubre 1995 aún
vigente.
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5. El impuesto de Sociedades en Francia
¿Puede una empresa extranjera estar sometida al impuesto de sociedades en Francia?
Si, ya que en principio (a menos que lo derogue alguna convención internacional), el lugar de explotación de
las empresas determina la imposición de beneficios pasibles sobre el impuesto de sociedades.
En materia de impuestos sobre las sociedades, el derecho interno se queda con la noción de empresa
explotada en Francia.
El ejercicio habitual de una actividad se caracteriza por tres criterios no cumulativos:
• La explotación de un establecimiento en Francia
• La realización de actividades por intermediario de un representante dependiente.
• La realización de operaciones formando un ciclo comercial completo
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6. Establecimiento estable
El establecimiento estable es una noción que se ha ido definiendo en el marco de las convenciones
internacionales (cada una puede llevar una definición propia por lo que habrá que fijarse en ella), cuyo
objetivo es determinar el lugar de imposición de una actividad operacional ejercida por una empresa en un
Estado distinto que el de su sede.
El Estado donde se encuentra la sede de la empresa debe entonces eliminar la doble imposición, ya sea
exonerando los beneficios del establecimiento estable imponibles en el extranjero, ya sea acordando un
crédito de impuesto a título de impuesto pagado en el Estado donde se encuentra el establecimiento estable.
Un establecimiento estable no tiene personalidad moral, es solo la emanación en el extranjero de una
empresa.
Se retienen dos criterios de identificación de un establecimiento estable:
• Instalación fija de negocios
• Agente dependiente
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7. Establecimiento estable:
Instalación fija de negocios
Una instalación fija:
El establecimiento estable supone la existencia de un local, de material, etc., en otro Estado
distinto del de su sede y del cual la empresa dispone.
Esta instalación fija, es decir, establecida en un lugar preciso con un cierto grado de
permanencia y no de manera puramente temporal. La instalación debe ejercer una actividad
propia.
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8. Establecimiento estable:
El agente dependiente
El agente dependiente:
En el caso de ausencia de instalación fija, la empresa puede tener un establecimiento estable en el Estado en el
cual está representada por un agente dependiente.
Se pueden considerar constituyente de un establecimiento estable, los agentes que presenten las siguientes
características:
• Debe ser dependiente: poco importa que sea asalariado o no, pero debe tener una situación de dependencia jurídica y
económica vis a vis de la empresa;
• Debe disponer de poderes que le permitan de concluir los contratos de la empresa, es decir, de negociar todos los elementos
(aunque los contratos se firmen desde la sede de la empresa);
• Su presencia debe presentar cierta estabilidad;
• Debe ejercer actividades que pudieran ser ejercidas por una instalación fija de negocio, caracterizando la existencia de un
establecimiento estable.
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9. La eliminación de la doble imposición
En lo que concierne a Francia, las dobles imposiciones se evitan de la siguiente manera:
• Los ingresos que provengan de España y que son imponibles solo en este Estado, conforme a las
disposiciones de la Convención franco-española, se toman en cuenta mediante el cálculo del impuesto
francés cuando el beneficiario es un residente en Francia, y no esta exento de impuestos sobre las
sociedades en aplicación de la legislación interna francesa. En este caso, el impuesto español no es
deducible de esos ingresos, pero el beneficiario tiene derecho a un crédito de impuesto imputable sobre el
impuesto francés.
• Un residente en Francia que posea una fortuna imponible en España, según los casos, también es
imponible en Francia. El impuesto francés se calcula con la deducción de un crédito de impuesto, igual al
importe del impuesto español pagado por razón de tal fortuna. Este crédito de impuesto no puede exceder
el importe del impuesto francés correspondiente a esa fortuna.
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10. La eliminación de la doble imposición
En lo que concierne a Francia, las dobles imposiciones se evitan de la siguiente manera:
• Cuando un residente en España recibe ingresos o posee una fortuna que conforme a la Convención Franco-Española son
imponibles en Francia, España concede sobre el impuesto que percibe sobre el ingreso o sobre la fortuna de este residente
una deducción del importe igual al impuesto pagado en Francia. El importe así deducido no puede, sin embargo, superar la
fracción del impuesto español calculado antes de la deducción, correspondiente según el caso, al ingreso o a la fortuna
imponible en Francia.
• Cuando se trate de dividendos pagados por una sociedad residente en Francia a una sociedad residente en España y que
posee al menos, 10% del capital de la sociedad que paga los dividendos España concede un a deducción del impuesto pagado
por la primera sociedad por razón de los beneficios que sirven para el pago de dividendos por la parte correspondiente a esos
dividendos, con la condición de que se incluyan en la base imponible de la sociedad que recibe sus dividendos. Esta deducción
no puede exceder la fracción del impuesto sobre el ingresos, calculada antes de la deducción correspondiente al ingreso
deducible en Francia.
• Cuando conforme a una disposición cualquiera de la convención los ingresos que recibe un residente en España o la fortuna
que posee, están exentos de impuestos en España, España puede sin embargo calcular el importe del impuesto sobre el resto
de ingresos o de la fortuna de este residente, tener en cuenta los ingresos o fortuna exentos.
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11. El control fiscal:
La verificación de la contabilidad
La verificación de la contabilidad permite a la administración fiscal de asegurar, in situ, la regularidad del carácter
probatorio de las escrituras contables. Según el libro de procedimientos fiscales, los agentes de la administración de
impuestos verifican in situ las reglas previstas por el legislador, la contabilidad de los contribuyentes obligados a
tener y a presentar los documentos contables.
El control se lleva a cabo siguiendo varios pasos:
1. El aviso de verificación (« Avis de vérification »): la verificación de la contabilidad empieza con el envió de un aviso de verificación.
Una verificación no puede conllevarse sin conocimiento del contribuyente por lo que la falta de aviso puede implicar una nulidad.
Este aviso debe precisar los años sometidos a la verificación y mencionar expresamente, bajo pena de nulidad del procedimiento,
que el contribuyente tiene la facultad de ser asistido por un consejero. El aviso también debe comunicarle sus derechos y
obligaciones. Este aviso se envía por el verificador en un plazo de entre 15 días y 1 mes antes del principio de las operaciones.
2. La fase de investigación (« La phase d’investigation »): la verificación tiene lugar la mayor parte del tiempo en la sede de la
empresa a menos que se convenga otra cosa entre el dirigente y el verificador. Durante esta fase, el verificador posee poderes
importantes. La empresa deberá presentarle al verificador todos los documentos contables que la ley diga para justificar sus
declaraciones. El agente podrá, sin que el contribuyente pueda oponerse, hacer una copia de los documentos que verifique.
3. Los puntos de control: en principio, la verificación puede conducir a verificar el conjunto de los impuestos debidos por la empresa
durante todo el periodo no prescrito, controlando todas las piezas (libros contables, inventarios, …), pero es casi imposible que
consiga hacerlo, por lo que en general, controla los puntos sensibles, y según el sector de actividad de la empresa, las prácticas de
riesgo varían enormemente.
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12. Recursos posibles en caso de un
litigio fiscal
A la hora de contestar una forma de cálculo o el pago de un impuesto, o una deducción, etc., existen varios
procedimientos a plantearse previamente antes que acudir al juez de impuestos. Primero, se puede presentar una
reclamación escrita al centro de impuestos del que depende la empresa. En caso de que esto fallara, se podrá
acudir a un conciliador departamental y como último recurso a un mediador del ministerio de finanzas.
1. Hacer una reclamación escrita: habrá que mandar una reclamación escrita, por correo certificado al directos de servicios fiscales
del lugar de imposición de la empresa, junto con todos los documentos justificativos necesarios. Tras la reclamación, el fisco tiene
6 meses para responder. Si acepta la reclamación, la imposición contestada se anulará en parte o en su totalidad. En caso de que
no aceptara, solo se podrá ganar la causa si se interviene frente al juez administrativo o frente al tribunal de gran instancia.
2. Recurrir a un conciliador departamental: un conciliador fiscal está puesto a disposición en cada departamento con la misión de
encontrar soluciones amigables a los litigios que oponen a los contribuyentes con los servicios fiscales o el tesoro público. Se
puede recurrir a el de forma general siempre que se esté en desacuerdo con la administración fiscal. Una vez contactado se
compromete a responder en un plazo de 30 días para informar bien de su decisión o bien del estado de tratamiento de la
petición. Su decisión puede modificar lo dicho anteriormente por el servicio de impuestos, lo que asegura un tratamiento rápido
del litigio. El contacto con el conciliador no exime ni del pago del importe exigido, ni suspende el plazo impuesto para el recurso
administrativo.
3. Recurrir al mediador del ministerio de Economía y presupuesto: el mediador del ministerio es el último recurso amigable
posible. Se puede recurrir a el directamente sin pasar por el conciliador fiscal departamental. Sin embargo, este procedimiento no
es usual, y el expediente corre el riesgo, en este caso, de retrasarse. El mediador revisará primero si la petición es admisible,
Propone seguidamente al contribuyente en cuestión y a los servicios fiscales una solución de recomendación. Sea cual sean se
notificará a ambas partes. Si la solución satisface a ambas partes el litigio esta saldado. Sin embargo, si el servicio de impuestos
no lo acepta, el mediador puede someter el asunto directamente al ministro de economía, quien tomará la última decisión. En
caso de que fuera el contribuyente quien estuviera en desacuerdo con la conciliación ya que no le satisface lo suficiente, solo le
quedará la opción de un procedimiento contencioso.
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13. Quiénes somos
Especializados en dar la mejor solución a tus problemas.
AGM Abogados abrió sus oficinas en Francia en el año 2008
para ofrecer sus servicios legales desde el territorio nacional
del principal socio económico de España. Nuestro centro de
operaciones en el país galo se encuentra en París, a un paso
del Arco del Triunfo y muy cerca de «La Défense», centro
financiero de la ciudad. Somos una de las 40 firmas de
abogados más importantes de España y la única del país que
cuenta con oficina propia en Francia.
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