1. EJE TEMATICO 6 LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA SOBRE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS y SEGURIDAD INFORMÁTICA
2. EJE TEMÁTICO 6 Presentado por: ANA BETSABETH AVILA JACKELINE ALARCON EMILCEN MUÑOZ MARIA SMIT AMADOR GIOVANNI USGANE Tutor: JORGE MARIO ZULUAGA CAMPUZANO UNIVERSIDAD DEL QUINDÍOFACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y BELLAS ARTESPROGRAMA DE CIENCIA DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN, BIBLIOTECOLOGÍA Y ARCHIVÍSTICAGESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, GRUPO 2 SEPTIEMBRE DE 2011
3. INTRODUCCIÓN En la actualidad las nuevas tecnologías han sido una gran herramienta para las organizaciones, esta con influencia en todas las ciencias ha hecho que la gestión documental se convierta en un proceso mucho más activo que en ningún otro tiempo, en consciencia las organizaciones afrontan una serie de problemas informáticos los cuales se deben enfrentar a través de soluciones preventivas debido a que se puede poner en riesgo la información privilegiada o confidencial, es por esto que para ello existen una serie de estándares, protocolos, métodos, y leyes que regulan estos posibles riesgos que se pueden presentar, de tal manera que la información u infraestructura informática no sean desestabilizadas. Es por esto que a la par de los desarrollos tecnológicos han surgido las soluciones, como las entidades que se encargan de prever y garantizar la estabilidad de los sistemas informáticos. Estas entidades prestan servicios legales amparados por los estados y organismos competentes. A continuación hablaremos un poco sobre la legislación colombiana sobre documentos electrónicos y seguridad informática
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5. Conocer y describir brevemente la legislación colombiana que trata sobre la protección de los documentos electrónicos.
26. LEGISLACIÓN COLOMBIANA SOBRE EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO La ley 98 de 1993 “Por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano”. Se señala en su Artículo 2º: “Para los fines de la presente Ley se consideran libros, revistas, folletos coleccionables seriados, o publicaciones de carácter científico o cultural, los editados producidos e impresos en la República de Colombia, de autor nacional o extranjero, en base de papel o publicados en medios electro-magnéticos Ley 223 del 20 de diciembre de 1995 “Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones”. En su Artículo 37º. Adicionase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: "ARTÍCULO 616-1. “FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE. La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las venta a consumidores finales. Son documentos equivalentes a la factura de venta: El tiquete de máquina registradora, la boleta de ingreso a espectáculos públicos, la factura electrónica y los demás que señale el Gobierno Nacional. Dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta Ley el Gobierno Nacional reglamentará la utilización de la factura electrónica”.
27. LEGISLACIÓN COLOMBIANA SOBRE EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Decreto 2150 de 1995, artículo 26 Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Artículo 25. UTILIZACIÓN DEL CORREO PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 962 de 2005. El nuevo texto es el siguiente: Las entidades de la Administración Pública deberán facilitar la recepción y envío de documentos, propuestas o solicitudes y sus respectivas respuestas por medio de correo certificado y por correo electrónico. Artículo 26. UTILIZACIÓN DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE ARCHIVO Y TRANSMISIÓN DE DATOS. Las entidades de la Administración Pública deberán habilitar sistemas de transmisión electrónica de datos para, que los usuarios envíen o reciban información requerida en sus actuaciones frente a la administración. Decreto 2150 de 1995, suprime autenticación de documentos originales y el uso de sellos; prohíbe exigir copias o fotocopias de documentos que la entidad tenga en su poder; prohíbe copiar o retirar documentos de los archivos de las entidades públicas; autoriza el uso de sistemas electrónicos de archivos y transmisión de datos; prohíbe limitar el uso de las tecnologías de archivo documental por parte de los particulares, entre otros.
28. LEGISLACIÓN COLOMBIANA SOBRE EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Ley 270 de 1996 (marzo 7) articulo 95. Tecnología al servicio de la administración de justicia El Consejo Superior de la Judicatura debe propender por la incorporación de tecnología de avanzada al servicio de la administración de justicia. Esta acción se enfocará principalmente a mejorar la práctica de las pruebas, la formación, conservación y reproducción de los expedientes, la comunicación entre los despachos y a garantizar el funcionamiento razonable del sistema de información. Los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cualesquier medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones. Los procesos que se tramiten con soporte informático garantizarán la identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce, así como la confidencialidad, privacidad, y seguridad de los datos de carácter personal que contengan en los términos que establezca la ley.
29. LEGISLACIÓN COLOMBIANA SOBRE EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Decreto 1094 de 1996 (junio 21) Por medio del cual se reglamenta el Artículo 616-1 del Estatuto Tributario. Factura Electrónica Artículo 1o. Definición. Para los efectos del presente Decreto, entiéndase por factura electrónica el documento computacional que soporta una transacción de venta de bienes o prestación de servicios, transferido bajo un lenguaje estándar universal denominado Edifact de un computador a otro. Artículo 2o. La factura electrónica como documento equivalente a la factura de venta. Artículo 4o. Buzón electrónico fiscal. Artículo 5o. Factura Electrónica como soporte fiscal.
30. LEGISLACIÓN COLOMBIANA SOBRE EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Ley 527 de 1999 (agosto 18) Artículo 6º. Escrito. Artículo 7º. Firma. Artículo 8º. Original. Artículo 9º. Integridad de un mensaje de datos. Artículo 10º. Admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos. Artículo 11º. Criterio para valorar probatoriamente un mensaje de datos. Artículo 12º. Conservación de los mensajes de datos y documentos. Artículo 13º. Conservación de mensaje de datos y archivo de documentos a través de terceros.) Capítulo III. Comunicación de los mensajes de datos. PARTE III Firmas digitales, certificados y entidades de certificación Capítulo I. Firmas digitales. Capítulo II. Entidades de certificación Capítulo III. Certificados. Capítulo IV. Suscriptores de firmas digitales. Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales. La ley 527 dio vida al documento electrónico en Colombia, los documentos electrónicos están en capacidad de brindar seguridad, confiabilidad y rapidez; siempre que se cumpla con los requisitos técnicos y jurídicos plasmados en las norma. PARTE I Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. Aplicación de los requisitos jurídicos de los mensajes de datos.
31. LEGISLACIÓN COLOMBIANA SOBRE EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Ley 594 de 2000 (julio 14) “Por medio de la cual se dicta la Ley general de archivos y se dictan otras disposiciones.” Artículo 19. Soporte Documental. Las entidades del Estado podrán incorporar tecnologías de avanzada en la administración y conservación de sus archivos, empleando cualquier medio técnico, electrónico, informático, óptico o telemático, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: Artículo 21 Programas de Gestión Documental. Las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, pudiendo contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes, en cuya aplicación deberán observarse los principios y procesos archivísticos. Ley 598 de 2000 ( julio 18) “Por la cual se crean el Sistema de Información para la vigilancia de la contratación Estatal, SICE, el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, de los bienes y servicios de uso común en la Administración Pública y se dictan otras disposiciones.
32. LEGISLACIÓN COLOMBIANA SOBRE EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Ley 1273 de 2009 (enero 5) Capítulo I “De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos” Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático. Artículo 269B: Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación Artículo 269B: Interceptación de datos informáticos. Artículo 269D: Daño Informático. Artículo 269E: Uso de software malicioso Artículo 269F: Violación de datos personales Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos personales. Artículo 269H: Circunstancias de agravación punitiva: Capítulo II “De los atentados informáticos y otras infracciones: Artículo 269I: Hurto por medios informáticos y semejantes. Artículo 269J: Transferencia no consentida de activos. Ley 1288 de 2009 (marzo 5) ha sentenciado en su: Artículo 195. Acceso abusivo a un sistema informático. El que abusivamente se introduzca en un sistema informático protegido con medida de seguridad o se mantenga contra la voluntad de quien tiene derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años.
33. LEGISLACIÓN COLOMBIANA SOBRE EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO La Ley Estatutaria de la Justicia En su artículo 95 “El Consejo Superior de la Judicatura debe propender por la incorporación de tecnologías de avanzada al servicio de la administración de justicia. Los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cualesquier medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones”. Especialmente resalta sobre la creación de los documentos electrónicos que: “Los documentos emitidos por los citados medios, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales”, estos es, se reputarán auténticos. Finalmente resalta la norma que: “Los procesos que se tramiten con soporte informático garantizarán la identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce, así como la confidencialidad, privacidad, y seguridad de los datos de carácter personal que contengan en los términos que establezca la ley”
34. COMERCIO ELECTRÓNICO El comercio electrónico, también conocido como e-commerce (electronic commerce en inglés), consiste en la compra y venta de productos o de servicios a través de medios electrónicos, tales como Internet y otras redes informáticas. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera;
35. FUNDAMENTO JURIDICO DEL COMERCIO ELECTRONICO Equivalencia Funcional de los Actos electrónicos: Tienen equivalencia los actos jurídicos celebrados a través de medios electrónicos respecto de actos jurídicos suscritos en forma manuscrita, e incluso oral. Este es el requisito sine qua non del Comercio electrónico. 2. Neutralidad tecnológica: Propende, porque las normas del Comercio electrónico, puedan abarcar las tecnologías que propiciaron su reglamentación, así como las tecnologías que se están desarrollando y están por desarrollarse, teniendo en cuenta una interpretación realista que permita que se desarrolle acorde a los hechos y las situaciones en concreto, de modo que la legislación esté acorde con el constante desarrollo de las nuevas tecnologías.
36. FUNDAMENTO JURIDICO DEL COMERCIO ELECTRONICO 3. Buena Fe: En los entornos electrónicos el intercambio nacional o internacional de bienes y servicios, por cuanto las características del intercambio que se realiza por medio de los soportes tecnológicos está fundamentada en la confianza entre los intervinientes. 4. Libertad Contractual : Se enmarca en la libertad de empresa, de la autonomía privada y de la libertad de competencia, es más una manifestación o consecuencia necesaria del principio sobre la inalterabilidad del derecho preexistente, frente al Comercio electrónico.
37. La seguridad informática es el conjunto de procedimientos, herramientas y estrategias que permitan garantizar la integridad, la disponibilidad y la confidencialidad de la información de una entidad. Esta es el área de la informática orientada a proteger el software y el hardware computacional y la información contenida en él, por medio de una serie de estándares, protocolos, métodos, reglas, herramientas y leyes concebidas para minimizar los posibles riesgos a la infraestructura o a la información. SEGURIDAD INFORMÁTICA