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“El VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO
ELECTRÓNICO: MICROFORMAS EN EL PERÚ”
Ana María Cecilia Valencia Catunta
Abogada, Profesora Universitaria, Especialista en Derecho Administrativo,
Medios Alternativos de Solución de Conflictos, Gobierno Electrónico,
Derecho Informático e Informática Jurídica.
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2. NORMATIVIDAD:
•Decreto Legislativo N° 681 ( Publ.14.10.91)
•Decreto Supremo Nº009-92-JUS-Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 681 (Publ. 27.06.92)
•Resolución Ministerial Nº 0192-2012-JUS-Aprueban
Reglamento que norma las funciones que
ejerce el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
con relación a los cursos de Fedatarios Juramentados
con Especialización en Informática.
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3. DOCUMENTO
Representación material que reproduce una cierta
manifestación del pensamiento
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4. DOCUMENTO
T.U.O del Código Procesal Civil peruano,
aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-
93-JUS, define en su Artículo 233 al
documento como “todo escrito u objeto que
sirve para acreditar un hecho”.
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5. DOCUMENTO INFORMÁTICO O
ELECTRÓNICO
Documento de texto (procesadores de textos)
Mensajes de correo electrónico
Hojas de cálculo
Gráficos e imágenes, etc.
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6. Los datos de los documentos electrónicos se
plasman con soportes binarios, en soportes
magnéticos, ópticos, óptico-magnéticos, etc., y
requieren para su reproducción una pantalla,
impresora, altavoces, etc. y para su transmisión
redes de comunicación digital de fibra óptica, red
telefónica básica, telefonía móvil, etc.
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7. DOCUMENTOS ELECTRONICOS
Ley N° 27291, regula la utilización de los medios
electrónicos para la comunicación de la manifestación
de voluntad y la utilización de la firma electrónica.
El Artículo 141 del Código Civil en virtud de la
norma acotada establece lo siguiente:
“La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es
expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a través de
cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro
análogo. (…)”
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8. Ley Modelo de Comercio Electrónico de la
UNCITRAL, de 1966 incluye una concepto amplio de
“documento electrónico”, por cuanto, no solo
comprende los documentos materializados, sino los
telemáticos (e-mail, telex, fax y telegramas).
Ecuador, por su parte, reconoce al mensaje de datos
como un documento escrito en la Ley de Comercio
Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos
del Ecuador emitido en el año 2002
En el Perú, también al mensaje de datos se le reconoce
como documento escrito.
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9. Conforme a la Directiva Nº 005-2003-INEI/DTNP-Normas
para el uso del servicio de correo
electrónico en las entidades de la Administración
Pública, aprobada por R.J. Nº 088-2003-INEI, el
correo electrónico tiene validez oficial y legal.
En la nueva Ley de Arbitraje (Decreto Legislativo N°
1071), también podemos apreciar como la norma le
da la calidad de documento escrito a la
“comunicación electrónica” al referirse al Convenio
Arbitral.
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10. EL CONCEPTO DE
DOCUMENTO NO CAMBIA,
SINO SU FORMA DE
REPRESENTACIÓN, ES
DECIR, CAMBIA EL
SOPORTE QUE LO
CONTIENE.
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11. MICROFORMA
La microforma se define como la “Imagen reducida y condensada,
o compactada, o digitalizada de un documento, que se encuentra
grabado en un medio físico técnicamente idóneo, que le sirve de
soporte material portador, mediante un proceso fotoquímico,
informático, electrónico, electromagnético, o que emplee alguna
tecnología de efectos equivalentes, de modo que tal imagen se
conserve y pueda ser vista y leída con la ayuda de equipos visores o
métodos análogos; y pueda ser reproducida en copias impresas,
esencialmente iguales al documento original. (…)”.
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12. El Artículo 234 del Texto Único Ordenado del Código
Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-
93-JUS establece sobre las clases de documentos que “Son
documentos los escritos públicos o privados, los impresos,
fotocopias, facsímil o fax, planos, cuadros, dibujos,
fotografías, radiografías, cintas cinematográficas,
microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la
modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones
de audio o video, la telemática en general y demás objetos
que recojan, contengan o representen algún hecho, o una
actividad humana o su resultado".
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13. Las microformas, constituyen documentos
electrónicos que reproducen no solo
documentos originales (soporte papel), sino
también documentos producidos por la
computadora y por la microfilmación con
pleno valor legal, siempre y cuando observen
los aspectos técnicos y jurídicos establecidos
en el Decreto Legislativo Nº 681 y sus
normas complementarias
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14. Para la elaboración de de microformas, de acuerdo a la NTP
392.030-2 2005, se debe cumplir con las siguientes etapas:
·Proceso de preparación
·Proceso de captación de imágenes
·Proceso de indización
·Proceso de digitalización
·Sistema de Seguridad
·Período de conservación de las microformas
·Requisitos del medio de archivo electrónico
·Proceso de grabación
·Rotulado de las microformas
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15. REQUISITOS FORMALES
FEDATARIO JURAMENTADO
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16. VALIDEZ LEGAL DE LA MICROFORMA:
oEl Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 681 establece
que “Los medios portadores de las microformas,
obtenidos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley,
sustituyen a los expedientes y documentos originales
micrograbados en ellos, para todos los efectos legales”.
oUso de las microformas en procesos judiciales el
Artículo 9
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17. Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General ha
establecido en su Artículo 153.3 el empleo por parte de las
entidades de la Administración Pública de la tecnología de
microformas y medios informáticos para el archivo y tramitación de
expedientes. El Artículo 153.3 establece lo siguiente:
“(…)
153.3 Las entidades podrán emplear tecnología de Microformas y
medios informáticos para el archivo y tramitación de expedientes,
previniendo las seguridades, inalterabilidad e integridad de su
contenido, de conformidad con la normatividad de la materia.
(…)”
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18. Observado los requisitos técnicos y formales
referidos, podemos señalar las características de
la microforma que se detallan a continuación:
ointegridad
oinalterabilidad
oautenticidad
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19. Materiales en: WWW.ASIDER.PE
AULA VIRTUAL
Usuario: electoral
Password: asiderelectoral
Pestaña: material
FACEBOOK: https://www.facebook.com/ASIDERoficial
MUCHAS GRACIAS
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