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“El VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO 
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Ana María Cecilia Valencia Catunta 
Abogada, Profesora Universitaria, Especialista en Derecho Administrativo, 
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Los datos de los documentos electrónicos se 
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electrónicos para la comunicación de la manifestación 
de voluntad y la utilización de la firma electrónica. 
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 Ley Modelo de Comercio Electrónico de la 
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Valor probatorio microformas Perú

  • 1. XXVVIIIIII CCoonnggrreessoo IIbbeerrooaammeerriiccaannoo ddee IInnffoorrmmááttiiccaa yy DDeerreecchhoo –– SSaann JJoosséé CCoossttaa RRiiccaa -- 22001144 “El VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO: MICROFORMAS EN EL PERÚ” Ana María Cecilia Valencia Catunta Abogada, Profesora Universitaria, Especialista en Derecho Administrativo, Medios Alternativos de Solución de Conflictos, Gobierno Electrónico, Derecho Informático e Informática Jurídica. asider.pe / Ana María Cecilia Valencia Catunta www.asider.pe / Ana María Cecilia Valencia Catu –n taav –a laevnaclie2n0c0i22@00y2a@hoyoa.heoso.es
  • 2. NORMATIVIDAD: •Decreto Legislativo N° 681 ( Publ.14.10.91) •Decreto Supremo Nº009-92-JUS-Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681 (Publ. 27.06.92) •Resolución Ministerial Nº 0192-2012-JUS-Aprueban Reglamento que norma las funciones que ejerce el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con relación a los cursos de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática. asider.pe / Ana María Cecilia Valencia Catunta www.asider.pe / Ana María Cecilia Valencia Catu –n taav –a laevnaclie2n0c0i22@00y2a@hoyoa.heoso.es
  • 3. DOCUMENTO Representación material que reproduce una cierta manifestación del pensamiento asider.pe / Ana María Cecilia Valencia Catunta www.asider.pe / Ana María Cecilia Valencia Catu –n taav –a laevnaclie2n0c0i22@00y2a@hoyoa.heoso.es
  • 4. DOCUMENTO T.U.O del Código Procesal Civil peruano, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010- 93-JUS, define en su Artículo 233 al documento como “todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho”. asider.pe / Ana María Cecilia Valencia Catunta www.asider.pe / Ana María Cecilia Valencia Catu –n taav –a laevnaclie2n0c0i22@00y2a@hoyoa.heoso.es
  • 5. DOCUMENTO INFORMÁTICO O ELECTRÓNICO Documento de texto (procesadores de textos) Mensajes de correo electrónico Hojas de cálculo Gráficos e imágenes, etc. www.asider.pe / Ana María Cecilia Valencia Catunta – avalenci2002@yahoo.es
  • 6. Los datos de los documentos electrónicos se plasman con soportes binarios, en soportes magnéticos, ópticos, óptico-magnéticos, etc., y requieren para su reproducción una pantalla, impresora, altavoces, etc. y para su transmisión redes de comunicación digital de fibra óptica, red telefónica básica, telefonía móvil, etc. asider.pe / Ana María Cecilia Valencia Catunta www.asider.pe / Ana María Cecilia Valencia Catu –n taav –a laevnaclie2n0c0i22@00y2a@hoyoa.heoso.es
  • 7. DOCUMENTOS ELECTRONICOS Ley N° 27291, regula la utilización de los medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de voluntad y la utilización de la firma electrónica. El Artículo 141 del Código Civil en virtud de la norma acotada establece lo siguiente: “La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo. (…)” asider.pe / Ana María Cecilia Valencia Catunta www.asider.pe / Ana María Cecilia Valencia Catu –n taav –a laevnaclie2n0c0i22@00y2a@hoyoa.heoso.es
  • 8.  Ley Modelo de Comercio Electrónico de la UNCITRAL, de 1966 incluye una concepto amplio de “documento electrónico”, por cuanto, no solo comprende los documentos materializados, sino los telemáticos (e-mail, telex, fax y telegramas).  Ecuador, por su parte, reconoce al mensaje de datos como un documento escrito en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos del Ecuador emitido en el año 2002  En el Perú, también al mensaje de datos se le reconoce como documento escrito. asider.pe / Ana María Cecilia Valencia Catunta www.asider.pe / Ana María Cecilia Valencia Catu –n taav –a laevnaclie2n0c0i22@00y2a@hoyoa.heoso.es
  • 9.  Conforme a la Directiva Nº 005-2003-INEI/DTNP-Normas para el uso del servicio de correo electrónico en las entidades de la Administración Pública, aprobada por R.J. Nº 088-2003-INEI, el correo electrónico tiene validez oficial y legal.  En la nueva Ley de Arbitraje (Decreto Legislativo N° 1071), también podemos apreciar como la norma le da la calidad de documento escrito a la “comunicación electrónica” al referirse al Convenio Arbitral. asider.pe / Ana María Cecilia Valencia Catunta www.asider.pe / Ana María Cecilia Valencia Catu –n taav –a laevnaclie2n0c0i22@00y2a@hoyoa.heoso.es
  • 10. EL CONCEPTO DE DOCUMENTO NO CAMBIA, SINO SU FORMA DE REPRESENTACIÓN, ES DECIR, CAMBIA EL SOPORTE QUE LO CONTIENE. asider.pe / Ana María Cecilia Valencia Catunta www.asider.pe / Ana María Cecilia Valencia Catu –n taav –a laevnaclie2n0c0i22@00y2a@hoyoa.heoso.es
  • 11. MICROFORMA La microforma se define como la “Imagen reducida y condensada, o compactada, o digitalizada de un documento, que se encuentra grabado en un medio físico técnicamente idóneo, que le sirve de soporte material portador, mediante un proceso fotoquímico, informático, electrónico, electromagnético, o que emplee alguna tecnología de efectos equivalentes, de modo que tal imagen se conserve y pueda ser vista y leída con la ayuda de equipos visores o métodos análogos; y pueda ser reproducida en copias impresas, esencialmente iguales al documento original. (…)”. asider.pe / Ana María Cecilia Valencia Catunta www.asider.pe / Ana María Cecilia Valencia Catu –n taav –a laevnaclie2n0c0i22@00y2a@hoyoa.heoso.es
  • 12. El Artículo 234 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010- 93-JUS establece sobre las clases de documentos que “Son documentos los escritos públicos o privados, los impresos, fotocopias, facsímil o fax, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado". asider.pe / Ana María Cecilia Valencia Catunta www.asider.pe / Ana María Cecilia Valencia Catu –n taav –a laevnaclie2n0c0i22@00y2a@hoyoa.heoso.es
  • 13. Las microformas, constituyen documentos electrónicos que reproducen no solo documentos originales (soporte papel), sino también documentos producidos por la computadora y por la microfilmación con pleno valor legal, siempre y cuando observen los aspectos técnicos y jurídicos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 681 y sus normas complementarias asider.pe / Ana María Cecilia Valencia Catunta www.asider.pe / Ana María Cecilia Valencia Catu –n taav –a laevnaclie2n0c0i22@00y2a@hoyoa.heoso.es
  • 14. Para la elaboración de de microformas, de acuerdo a la NTP 392.030-2 2005, se debe cumplir con las siguientes etapas: ·Proceso de preparación ·Proceso de captación de imágenes ·Proceso de indización ·Proceso de digitalización ·Sistema de Seguridad ·Período de conservación de las microformas ·Requisitos del medio de archivo electrónico ·Proceso de grabación ·Rotulado de las microformas asider.pe / Ana María Cecilia Valencia Catunta www.asider.pe / Ana María Cecilia Valencia Catu –n taav –a laevnaclie2n0c0i22@00y2a@hoyoa.heoso.es
  • 15. REQUISITOS FORMALES FEDATARIO JURAMENTADO asider.pe / Ana María Cecilia Valencia Catunta www.asider.pe / Ana María Cecilia Valencia Catu –n taav –a laevnaclie2n0c0i22@00y2a@hoyoa.heoso.es
  • 16. VALIDEZ LEGAL DE LA MICROFORMA: oEl Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 681 establece que “Los medios portadores de las microformas, obtenidos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, sustituyen a los expedientes y documentos originales micrograbados en ellos, para todos los efectos legales”. oUso de las microformas en procesos judiciales el Artículo 9 asider.pe / Ana María Cecilia Valencia Catunta www.asider.pe / Ana María Cecilia Valencia Catu –n taav –a laevnaclie2n0c0i22@00y2a@hoyoa.heoso.es
  • 17. Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General ha establecido en su Artículo 153.3 el empleo por parte de las entidades de la Administración Pública de la tecnología de microformas y medios informáticos para el archivo y tramitación de expedientes. El Artículo 153.3 establece lo siguiente: “(…) 153.3 Las entidades podrán emplear tecnología de Microformas y medios informáticos para el archivo y tramitación de expedientes, previniendo las seguridades, inalterabilidad e integridad de su contenido, de conformidad con la normatividad de la materia. (…)” asider.pe / Ana María Cecilia Valencia Catunta www.asider.pe / Ana María Cecilia Valencia Catu –n taav –a laevnaclie2n0c0i22@00y2a@hoyoa.heoso.es
  • 18. Observado los requisitos técnicos y formales referidos, podemos señalar las características de la microforma que se detallan a continuación: ointegridad oinalterabilidad oautenticidad asider.pe / Ana María Cecilia Valencia Catunta www.asider.pe / Ana María Cecilia Valencia Catu –n taav –a laevnaclie2n0c0i22@00y2a@hoyoa.heoso.es
  • 19. Materiales en: WWW.ASIDER.PE AULA VIRTUAL Usuario: electoral Password: asiderelectoral Pestaña: material FACEBOOK: https://www.facebook.com/ASIDERoficial MUCHAS GRACIAS asider.pe / Ana María Cecilia Valencia Catunta www.asider.pe / Ana María Cecilia Valencia Catu –n taav –a laevnaclie2n0c0i22@00y2a@hoyoa.heoso.es