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LA REPRESENTACIÓN
VOLUNTARIA
ASIGNATURA : ACTO JURIDICO
LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA
La representación voluntaria es la que emana de un acto
jurídico y a ella se refiere el segundo párrafo del artículo 145
del Código Civil cuando indica que (…)“La facultad de
representación la otorga el interesado…“.
La representación voluntaria o convencional emana de la
voluntad del representado que es quien establece las bases
y límites de las facultades que confiere al representante y
éste actúa por decisión del interesado.
La voluntad del representante depende de la voluntad del
representado.
DELIMITACIÓN CONCEPTUAL
La representación voluntaria no tiene más origen que la
voluntad del sujeto que quiere ser representado y que
mediante un acto jurídico otorga su representación.
La representación voluntaria supone, necesariamente, una
manifestación de voluntad emanada de un sujeto capaz, de
goce, pues a su esfera jurídica se van a dirigir los efectos
del acto que celebre su representante, y de ejercicio, pues
él mismo otorga su representación.
REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA
 La representación voluntaria puede ser directa e
indirecta.
 Es directa cuando el representante actúa en nombre y
en interés del representado y puede ser, además, con
poder o sin poder.
 Es indirecta cuando el representante actúa en nombre
propio, pero en interés del representado.
 El Código Civil de la representación voluntaria se ocupa
sólo de la directa, ocupándose de la representación
indirecta en el contrato de mandato.
EL ACTO JURÍDICO DE
OTORGAMIENTO DE LA
REPRESENTACIÓN
 Como precisa el segundo párrafo del artículo 145
del Código Civil, “La facultad de representación
la otorga el interesado…". De este modo, el
otorgamiento de su representación por quien quiere
ser representado, supone, pues, un acto jurídico,
que la doctrina, por lo general, denomina como
acto de apoderamiento o de procura y también
como poder de representación.
LOS REQUISITOS DEL OTORGAMIENTO DE
REPRESENTACIÓN
 Como todo acto jurídico, requiere para su validez, además de la
manifestación de voluntad, de todos los requisitos preceptuados por
el arto 140 del Código Civil.
a) La capacidad.- El otorgante de la representación debe ser sujeto con
plena capacidad de ejercicio.
b) El objeto.- El objeto del acto de otorgamiento de la representación es
la relación representativa.
c) La finalidad.- La finalidad debe ser lícita.
d) La forma.- El Código Civil no ha prescrito forma, sino para casos
específicos, por lo que el otorgante puede adoptar la que vea por
conveniente, pudiendo ser verbal o documentalmente, pero siempre
buscando una forma idónea, no sólo para probar el otorgamiento de la
representación sino también para satisfacer el requerimiento que
pueda hacerle el tercero contratante cuando el representante actúa
como representante directo.
 El acto de otorgamiento de la representación es,
pues, de forma voluntaria. Sin embargo, debe
tenerse en consideración que cuando el Código Civil
prescribe forma para el acto representativo lo hace
con carácter de ad solemnitatem, como puede
apreciarse, por ejemplo, para los actos de
disposición (art. 156) o para la celebración del
matrimonio mediante representante (art. 264).
EL OTORGAMIENTO DEL PODER
 El poder viene a ser el conjunto de facultades que el
representado confiere al representante y que puede o no
hacer constar documentalmente.
 Por regla general, la ley no le prescribe forma, por lo que
el otorgante puede conferirlas verbalmente o mediante
documento privado o por escritura pública.
 Como el representante, por lo general, debe evidenciar las
facultades de las que está investido, el poder puede ser
otorgado por escrito (carta-poder, poder fuera de registro
o el poder por escritura pública e inscrito en el Registro de
Mandatos y Poderes). De ahí, que sea usual identificar el
poder con el documento en el que consta.
LA FORMA DE PODER
 EL Código Civil no ha prescrito la forma del acto de
otorgamiento de la representación, siendo de aplicación,
el principio de libertad para su adopción, salvo los casos
en que la Ley prescriba formas específicas.
 El poder que se otorgue para actos que no sean de
disposición o afectación del patrimonio tendrá tan sólo
una forma ad probationem; pero, si se trata de actos de
disposición o de gravamen el Código Civil ha prescrito
una forma ad solemnitatem, en seguridad del
representado y del tercero contratante. Ejm. El artículo
156 del C.C, establece “Para disponer de la propiedad
del representado o gravar sus bienes, se requiere que el
encargo conste en forma indubitable y por escritura
pública, bajo sanción de nulidad.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049
LEY DE NOTARIADO
Artículo 117.- Clases de Poderes
Los poderes ante notario podrán revestir las siguientes modalidades:
a) Poder en escritura pública.
b) Poder fuera de registro; y,
c) Poder por carta con firma legalizada.
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1049
Artículo 54°.- Clases de poderes
De acuerdo a las clases de poderes a que se refiere el artículo 117°
del Decreto Legislativo, se establecen las siguientes cuantías:
1. Hasta media (1/2) UIT poder por carta con firma legalizada.
2. Más de media (1/2) UIT y hasta tres (3) UIT poder fuera de registro.
3. Más de tres (3) UIT poder por escritura pública.
VALOR DE UIT 2019: S/ 4,200 D.S. Decreto Supremo N°298-2018-EF
OTORGAMIENTO DE PODER POR CARTA
CON FIRMA LEGALIZADA
El poder por carta sirve para realizar encargos de
menor importancia y para aquellos casos donde la
cuantía del encargo no supere la ½ Unidad Impositiva
Tributaria (UIT).
Ej.: Recojo de un título, recojo de un cheque hasta por
la suma de S/…………..
El poder es redactado por la misma persona
interesada, debiendo apersonarse personalmente a la
notaría para realizar la legalización de su firma.
OTORGAMIENTO DE PODER FUERA DE
REGISTRO
 El poder fuera de registro sirve para realizar diversos trámites
administrativos y para aquellos casos donde la cuantía del encargo
no supere las 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Ej.: Para el cobro de la ONP, para constituirse en fiador, para el
recojo de un cheque hasta por la suma de S/. …………...
 El poder fuera de registro es redactado en la notaría, en cuyo caso
el interesado debe apersonarse con su documento nacional de
identidad.
OTORGAMIENTO DE PODER POR ESCRITURA
PÚBLICA
El poder por Escritura Pública sirve para realizar diversos actos de
bastante importancia y para aquellos casos donde la cuantía del
encargo supera las 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Ej.: Para la venta de un vehículo, para la venta de una casa, para el
trámite de divorcio, para iniciar, continuar un proceso judicial, para
el recojo de un cheque por montos superiores a S/. ………….
El poder por escritura pública es redactado en la notaría con la
finalidad de que dicho documento se integre al protocolo notarial.
Es decir, el original queda en la Notaría, entregándosele un parte y
un testimonio del poder.
PLURALIDAD DE REPRESENTANTES
Artículo 147.- Cuando son varios los representantes se
presume que los son indistintamente, salvo que
expresamente se establezca que actuaran conjunta o
sucesivamente o que estén específicamente designados
para practicar actos diferentes.
Cuando son varios los representantes designados, la
representación puede ser: Indistinta, conjunta, sucesiva, o
independiente.
A)REPRESENTACIÓN INDISTINTA
En la representación indistinta cualquiera de los
representantes puede ejercer el poder.
De acuerdo con la presunción establecida en el artículo 147,
cuando el representado ha designado a varios
representantes sin precisar que deben actuar
conjuntamente o sucesivamente o que cada uno de ellos
realice actos diferentes, cualquiera de ellos puede
ejercer el poder individualmente.
B)REPRESENTACIÓN CONJUNTA
La representación conjunta requiere que en el acto
representativo intervengan necesariamente todos los
representantes designados (poder mancomunado).
Debe ser establecida expresamente.
C)REPRESENTACIÓN SUCESIVA
En la representación sucesiva, uno de los representantes
debe actuar a continuación del otro en el orden
establecido por el representado.
A falta de disposición expresa, los representantes actuarán
de acuerdo al orden en que han sido nombrados.
En todo caso, si el primero de los nombrados no ejerce el
poder, renuncia o se ausenta, ejerce el poder el segundo y
así sucesivamente.
D)REPRESENTACIÓN INDEPENDIENTE
La representación independiente significa que cada
representante debe realizar el acto para la cual ha sido
designado.
REPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS
REPRESENTANTES
Artículo 148.- Si son dos o más los representantes, éstos
quedan obligados solidariamente frente al
representado, siempre que el poder se haya otorgado
por acto único y para un objeto de interés común.
 Cuando la representación es conjunta, los representantes
que han aceptado el encargo quedan obligados
solidariamente frente al representado a ejercer el poder. Si
por dolo o culpa no cumplen con esta obligación o hacen
un mal uso del poder, deben indemnizar solidariamente los
daños irrogados al representado.
 La solidaridad tiene por virtud la facultad de poder
demandar sólo a uno o algunos de los representantes, o a
todos conjuntamente.
REVOCACIÓN DE PODER
Artículo 149 del Código Civil.- El poder puede ser
revocado en cualquier momento.
El representado puede revocar el poder en cualquier
momento, sin necesidad de dar explicación sobre su
decisión. La Ley confiere este derecho en resguardo
de sus intereses.
REVOCACIÓN DEL PODER OTORGADO
POR VARIOS REPRESENTADOS
Artículo 150.- La revocación del poder otorgado por
varios representados para un objeto de interés
común, produce efecto sólo si es realizada por
todos.
Si hay varios representados que tienen un interés común
en que el acto se ejecute por el representante elegido,
ninguno de ellos podrá revocar el poder sin el
consentimiento de lo demás.
REVOCACIÓN TACITA DE PODER.
COMUNICACIÓN AL REPRESENTANTE
Artículo 151.- La designación de nuevo representante
para el mismo acto o la ejecución de éste por parte
del representado, importa la revocación del poder
anterior. Esta produce efecto desde que se le
comunica al primer representante.
 Para que la revocación, expresa o tácita, produzca efecto
debe comunicarse al representante. Esta comunicación
puede hacerse por cualquier medio, de palabra, por
escrito, carta simple, carta notarial, fax, etc.
REVOCACIÓN DE PODER. COMUNICACIÓN A
LOS TERCEROS
Artículo 152.- La revocación debe comunicarse también a cuantos
intervengan o sean interesados en el acto jurídico.
La revocación comunicada sólo al representante no puede ser
opuesta a terceros que han contratado ignorando esa
revocación, a menos que ésta haya sido inscrita.
Quedan a salvo los derechos del representado contra el
representante.
La revocación expresa o tácita del poder debe
comunicarse al representante y cuantos intervengan o
sean interesados en el acto jurídico.
La comunicación puede ser hecha por cualquier medio
idóneo.
Si el poder se inscribió en el registro público respectivo, la
revocación también debe ser inscrita.
PODER IRREVOCABLE
Artículo 153.- El poder es irrevocable siempre que se estipule
para un acto especial o por tiempo limitado o cuando es
otorgado en interés común del representado y del
representante o de un tercero.
El plazo del poder irrevocable no puede ser mayor de un año.
Del artículo 153 del Código Civil, se deduce que el poder es
irrevocable cuando:
1. Se otorga para un acto especial;
2. Se otorga por tiempo limitado;
3. Cuando se otorga en interés común del representado y del
representante, y
4. Cuando se otorga en interés común del representado y de un
tercero.
.
EJEMPLOS DE PODER
IRREVOCABLE
CUANDO SE OTORGA EN INTERÉS COMÚN DEL
REPRESENTADO Y DEL REPRESENTANTE
 El deudor (representado) otorga poder a su acreedor
(representante) para que cobre la renta de un bien que
tiene arrendado y con el producto se haga pago de su
acreencia.
Se justifica hasta que el representante se haga pago de la
totalidad de su cédito.
CUANDO SE OTORGA EN INTERÉS COMÚN DEL
REPRESENTADO Y DE UN TERCERO
 Cuando el deudor (representado) para cumplir con su
obligación de pasar alimentos a un hijo
extramatrimonial (tercero interesado), otorga poder a la
madre del menor (representante) para que cobre la
renta que produce uno de sus bienes.
RENUNCIA DEL REPRESENTANTE
Artículo 154.- El representante puede renunciar a la representación
comunicándolo al representado. El representante está obligado a
continuar con la representación hasta su reemplazo, salvo impedimento
grave o justa causa.
El representante puede apartarse de la representación si notificado el
representado de su renuncia, transcurre el plazo de treinta días más el
término de la distancia, sin haber sido reemplazado.
…RENUNCIA DEL REPRESENTANTE
 El representante es libre de renunciar en cualquier momento a la
representación comunicándolo al representado, con la sola
obligación de continuar hasta su reemplazo por otro representante
o por el representado que asume directamente la realización de
los actos.
 La renuncia puede tener eficacia inmediata cuando exista un
impedimento grave (ejm. Una enfermedad) u justa causa (Ejm. ha
sido nombrado Juez o fiscal).
 Puede apartarse, sin responsabilidad por daños, si desde la
notificación de la renuncia ha transcurrido el plazo de 30 días más
el termino de la distancia, sin haber sido reemplazado.
 La ley otorga al representante el derecho de renunciar a la
representación sin otra condición que comunicarla al
representado.
PODER GENERAL Y ESPECIAL
Artículo 155.- El poder general sólo comprende los actos de
administración.
El poder especial comprende los actos para los cuales ha sido
conferido.
Del texto del artículo 155 del Código Civil se deduce que la clasificación
del poder en general y especial es base a la extensión y las facultades
que se confiere al representante.
a.-POR SU EXTENSIÓN.-
PODER ESPECIAL.-Es el conferido para la realización de uno o más
actos especialmente determinados.
PODER GENERAL.-Es el otorgado para realizar todos los actos del
representado, salvo aquellos para los que la Ley exige poder especial.
…PODER GENERAL Y ESPECIAL
b)POR LAS FACULTADES CONFERIDAS.
PODER GENERAL.-Solamente comprende los actos de
administración ordinaria, o sea los que tiene que ver
con la conservación o incremento del patrimonio del
representado.
PODER ESPECIAL.-Es el otorgado para realizar actos
de disposición o gravamen del patrimonio del
representado, denominados también actos de
administración extraordinaria, por los cuales se
disminuye o sustituye el patrimonio de representado
(vender, permutar, hipotecar, prendar, etc.)
PODER GENERAL Y ESPECIAL
El poder especial se rige por el principio de la literalidad,
esto es, debe ser otorgado por escrito y de manera
textual y especifica.
Con respecto a la facultades especiales, el artículo 75 del
CPC expresa, ”Se requiere el otorgamiento de facultades
especiales para realizar todos los actos de disposición de derechos
sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y
reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse
a la pretensión, conciliar, transigir, someter arbitraje las
pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la
representación procesal y para los demás actos que exprese la Ley.
El otorgamiento de las facultades especiales se rige por el
principio de la literalidad. No se presume la existencia de
facultades especiales no conferidas explícitamente.”
PODER PARA ACTOS DE DISPOSICIÓN
Artículo 156.- Para disponer de la propiedad del
representado o gravar sus bienes, se requiere que
el encargo conste en forma indubitable y por
escritura pública, bajo sanción de nulidad.
Según el artículo 156, para realizar actos de disposición
(vender, donar, permutar, etc. ) o gravamen (hipotecar,
prendar, etc.) se requiere de poder especial que
contenga expresa e indubitablemente la facultad de
disponer o gravar los bienes del representado,
otorgado por escritura pública, bajo sanción de nulidad
(acto formal solemne).
SUSTITUCIÓN DE PODER
Artículo 157.- El representante debe desempeñar
personalmente el encargo, a no ser que se le haya
facultado expresamente la sustitución.
Siendo la representación un acto de confianza, el
representante esta obligado a ejercerla
personalmente, salvo que el representado
expresamente le haya facultado la sustitución.
La sustitución requiere de poder especial que faculte al
representante para hacerse sustituir por otro
representante para el representado.
REPRESENTACIÓN DIRECTA
EFECTOS DEL ACTO REPRESENTATIVO
Artículo 160.- El acto jurídico celebrado por el
representante, dentro de los límites de las facultades
que se le haya conferido, produce efecto directamente
respecto del representado.
El acto jurídico celebrado por el representante en nombre del
representado, dentro de los límites del poder, se producen
directa e inmediatamente para éste como si él mismo lo
hubiera celebrado.
INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO POR EXCESO DE
FACULTADES
Artículo 161.- El acto jurídico celebrado por el representante
excediendo los límites de las facultades que se le hubiere
conferido, o violándolas, es ineficaz con relación al
representado, sin perjuicio de las responsabilidades que
resulten frente a éste y a terceros.
También es ineficaz ante el supuesto representado el acto
jurídico celebrado por persona que no tiene la
representación que se atribuye.
INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO POR
EXCESO DE FACULTADES
 Cuando teniendo poder el representante se excede en los
límites de sus contenido, atribuyéndose facultades que no
le han sido conferidas o violando las otorgadas(tiene poder
para vender, pero lo dona el bien, o tiene poder para
arrendar por una renta no menor de mil pero lo arrienda por
cien) o se excede de los límites temporales del poder por
haberse extinguido( por vencimiento del plazo o por
revocación ).
 Cuando no tiene poder, no es posible que actúe el
mecanismo de la representación, por lo que el acto llevado
a cabo, por quien no tenga poder no produce efectos para
el representado.
 El tercero perjudicado por la actuación de quien no
tiene poder podrá dirigirse contra éste por la vía
penal, ya que el hecho de arrogarse una
representación que no se tiene con el fin de obtener
un provecho ilícito en perjuicio de otro puede constituir
delito de estafa. El artículo 196 del código penal
dispone.”El que procura para sí o para otro un
provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o
manteniendo en error al agraviado mediante engaño,
astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de uno ni
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  • 2. LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA La representación voluntaria es la que emana de un acto jurídico y a ella se refiere el segundo párrafo del artículo 145 del Código Civil cuando indica que (…)“La facultad de representación la otorga el interesado…“. La representación voluntaria o convencional emana de la voluntad del representado que es quien establece las bases y límites de las facultades que confiere al representante y éste actúa por decisión del interesado. La voluntad del representante depende de la voluntad del representado.
  • 3. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL La representación voluntaria no tiene más origen que la voluntad del sujeto que quiere ser representado y que mediante un acto jurídico otorga su representación. La representación voluntaria supone, necesariamente, una manifestación de voluntad emanada de un sujeto capaz, de goce, pues a su esfera jurídica se van a dirigir los efectos del acto que celebre su representante, y de ejercicio, pues él mismo otorga su representación.
  • 4. REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA  La representación voluntaria puede ser directa e indirecta.  Es directa cuando el representante actúa en nombre y en interés del representado y puede ser, además, con poder o sin poder.  Es indirecta cuando el representante actúa en nombre propio, pero en interés del representado.  El Código Civil de la representación voluntaria se ocupa sólo de la directa, ocupándose de la representación indirecta en el contrato de mandato.
  • 5. EL ACTO JURÍDICO DE OTORGAMIENTO DE LA REPRESENTACIÓN  Como precisa el segundo párrafo del artículo 145 del Código Civil, “La facultad de representación la otorga el interesado…". De este modo, el otorgamiento de su representación por quien quiere ser representado, supone, pues, un acto jurídico, que la doctrina, por lo general, denomina como acto de apoderamiento o de procura y también como poder de representación.
  • 6. LOS REQUISITOS DEL OTORGAMIENTO DE REPRESENTACIÓN  Como todo acto jurídico, requiere para su validez, además de la manifestación de voluntad, de todos los requisitos preceptuados por el arto 140 del Código Civil. a) La capacidad.- El otorgante de la representación debe ser sujeto con plena capacidad de ejercicio. b) El objeto.- El objeto del acto de otorgamiento de la representación es la relación representativa. c) La finalidad.- La finalidad debe ser lícita. d) La forma.- El Código Civil no ha prescrito forma, sino para casos específicos, por lo que el otorgante puede adoptar la que vea por conveniente, pudiendo ser verbal o documentalmente, pero siempre buscando una forma idónea, no sólo para probar el otorgamiento de la representación sino también para satisfacer el requerimiento que pueda hacerle el tercero contratante cuando el representante actúa como representante directo.
  • 7.  El acto de otorgamiento de la representación es, pues, de forma voluntaria. Sin embargo, debe tenerse en consideración que cuando el Código Civil prescribe forma para el acto representativo lo hace con carácter de ad solemnitatem, como puede apreciarse, por ejemplo, para los actos de disposición (art. 156) o para la celebración del matrimonio mediante representante (art. 264).
  • 8. EL OTORGAMIENTO DEL PODER  El poder viene a ser el conjunto de facultades que el representado confiere al representante y que puede o no hacer constar documentalmente.  Por regla general, la ley no le prescribe forma, por lo que el otorgante puede conferirlas verbalmente o mediante documento privado o por escritura pública.  Como el representante, por lo general, debe evidenciar las facultades de las que está investido, el poder puede ser otorgado por escrito (carta-poder, poder fuera de registro o el poder por escritura pública e inscrito en el Registro de Mandatos y Poderes). De ahí, que sea usual identificar el poder con el documento en el que consta.
  • 9. LA FORMA DE PODER  EL Código Civil no ha prescrito la forma del acto de otorgamiento de la representación, siendo de aplicación, el principio de libertad para su adopción, salvo los casos en que la Ley prescriba formas específicas.  El poder que se otorgue para actos que no sean de disposición o afectación del patrimonio tendrá tan sólo una forma ad probationem; pero, si se trata de actos de disposición o de gravamen el Código Civil ha prescrito una forma ad solemnitatem, en seguridad del representado y del tercero contratante. Ejm. El artículo 156 del C.C, establece “Para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad.
  • 10. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049 LEY DE NOTARIADO Artículo 117.- Clases de Poderes Los poderes ante notario podrán revestir las siguientes modalidades: a) Poder en escritura pública. b) Poder fuera de registro; y, c) Poder por carta con firma legalizada. REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1049 Artículo 54°.- Clases de poderes De acuerdo a las clases de poderes a que se refiere el artículo 117° del Decreto Legislativo, se establecen las siguientes cuantías: 1. Hasta media (1/2) UIT poder por carta con firma legalizada. 2. Más de media (1/2) UIT y hasta tres (3) UIT poder fuera de registro. 3. Más de tres (3) UIT poder por escritura pública. VALOR DE UIT 2019: S/ 4,200 D.S. Decreto Supremo N°298-2018-EF
  • 11. OTORGAMIENTO DE PODER POR CARTA CON FIRMA LEGALIZADA El poder por carta sirve para realizar encargos de menor importancia y para aquellos casos donde la cuantía del encargo no supere la ½ Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Ej.: Recojo de un título, recojo de un cheque hasta por la suma de S/………….. El poder es redactado por la misma persona interesada, debiendo apersonarse personalmente a la notaría para realizar la legalización de su firma.
  • 12. OTORGAMIENTO DE PODER FUERA DE REGISTRO  El poder fuera de registro sirve para realizar diversos trámites administrativos y para aquellos casos donde la cuantía del encargo no supere las 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Ej.: Para el cobro de la ONP, para constituirse en fiador, para el recojo de un cheque hasta por la suma de S/. …………...  El poder fuera de registro es redactado en la notaría, en cuyo caso el interesado debe apersonarse con su documento nacional de identidad.
  • 13. OTORGAMIENTO DE PODER POR ESCRITURA PÚBLICA El poder por Escritura Pública sirve para realizar diversos actos de bastante importancia y para aquellos casos donde la cuantía del encargo supera las 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Ej.: Para la venta de un vehículo, para la venta de una casa, para el trámite de divorcio, para iniciar, continuar un proceso judicial, para el recojo de un cheque por montos superiores a S/. …………. El poder por escritura pública es redactado en la notaría con la finalidad de que dicho documento se integre al protocolo notarial. Es decir, el original queda en la Notaría, entregándosele un parte y un testimonio del poder.
  • 14. PLURALIDAD DE REPRESENTANTES Artículo 147.- Cuando son varios los representantes se presume que los son indistintamente, salvo que expresamente se establezca que actuaran conjunta o sucesivamente o que estén específicamente designados para practicar actos diferentes. Cuando son varios los representantes designados, la representación puede ser: Indistinta, conjunta, sucesiva, o independiente.
  • 15. A)REPRESENTACIÓN INDISTINTA En la representación indistinta cualquiera de los representantes puede ejercer el poder. De acuerdo con la presunción establecida en el artículo 147, cuando el representado ha designado a varios representantes sin precisar que deben actuar conjuntamente o sucesivamente o que cada uno de ellos realice actos diferentes, cualquiera de ellos puede ejercer el poder individualmente.
  • 16. B)REPRESENTACIÓN CONJUNTA La representación conjunta requiere que en el acto representativo intervengan necesariamente todos los representantes designados (poder mancomunado). Debe ser establecida expresamente.
  • 17. C)REPRESENTACIÓN SUCESIVA En la representación sucesiva, uno de los representantes debe actuar a continuación del otro en el orden establecido por el representado. A falta de disposición expresa, los representantes actuarán de acuerdo al orden en que han sido nombrados. En todo caso, si el primero de los nombrados no ejerce el poder, renuncia o se ausenta, ejerce el poder el segundo y así sucesivamente.
  • 18. D)REPRESENTACIÓN INDEPENDIENTE La representación independiente significa que cada representante debe realizar el acto para la cual ha sido designado.
  • 19. REPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS REPRESENTANTES Artículo 148.- Si son dos o más los representantes, éstos quedan obligados solidariamente frente al representado, siempre que el poder se haya otorgado por acto único y para un objeto de interés común.  Cuando la representación es conjunta, los representantes que han aceptado el encargo quedan obligados solidariamente frente al representado a ejercer el poder. Si por dolo o culpa no cumplen con esta obligación o hacen un mal uso del poder, deben indemnizar solidariamente los daños irrogados al representado.  La solidaridad tiene por virtud la facultad de poder demandar sólo a uno o algunos de los representantes, o a todos conjuntamente.
  • 20. REVOCACIÓN DE PODER Artículo 149 del Código Civil.- El poder puede ser revocado en cualquier momento. El representado puede revocar el poder en cualquier momento, sin necesidad de dar explicación sobre su decisión. La Ley confiere este derecho en resguardo de sus intereses.
  • 21. REVOCACIÓN DEL PODER OTORGADO POR VARIOS REPRESENTADOS Artículo 150.- La revocación del poder otorgado por varios representados para un objeto de interés común, produce efecto sólo si es realizada por todos. Si hay varios representados que tienen un interés común en que el acto se ejecute por el representante elegido, ninguno de ellos podrá revocar el poder sin el consentimiento de lo demás.
  • 22. REVOCACIÓN TACITA DE PODER. COMUNICACIÓN AL REPRESENTANTE Artículo 151.- La designación de nuevo representante para el mismo acto o la ejecución de éste por parte del representado, importa la revocación del poder anterior. Esta produce efecto desde que se le comunica al primer representante.  Para que la revocación, expresa o tácita, produzca efecto debe comunicarse al representante. Esta comunicación puede hacerse por cualquier medio, de palabra, por escrito, carta simple, carta notarial, fax, etc.
  • 23. REVOCACIÓN DE PODER. COMUNICACIÓN A LOS TERCEROS Artículo 152.- La revocación debe comunicarse también a cuantos intervengan o sean interesados en el acto jurídico. La revocación comunicada sólo al representante no puede ser opuesta a terceros que han contratado ignorando esa revocación, a menos que ésta haya sido inscrita. Quedan a salvo los derechos del representado contra el representante. La revocación expresa o tácita del poder debe comunicarse al representante y cuantos intervengan o sean interesados en el acto jurídico. La comunicación puede ser hecha por cualquier medio idóneo. Si el poder se inscribió en el registro público respectivo, la revocación también debe ser inscrita.
  • 24. PODER IRREVOCABLE Artículo 153.- El poder es irrevocable siempre que se estipule para un acto especial o por tiempo limitado o cuando es otorgado en interés común del representado y del representante o de un tercero. El plazo del poder irrevocable no puede ser mayor de un año. Del artículo 153 del Código Civil, se deduce que el poder es irrevocable cuando: 1. Se otorga para un acto especial; 2. Se otorga por tiempo limitado; 3. Cuando se otorga en interés común del representado y del representante, y 4. Cuando se otorga en interés común del representado y de un tercero. .
  • 25. EJEMPLOS DE PODER IRREVOCABLE CUANDO SE OTORGA EN INTERÉS COMÚN DEL REPRESENTADO Y DEL REPRESENTANTE  El deudor (representado) otorga poder a su acreedor (representante) para que cobre la renta de un bien que tiene arrendado y con el producto se haga pago de su acreencia. Se justifica hasta que el representante se haga pago de la totalidad de su cédito. CUANDO SE OTORGA EN INTERÉS COMÚN DEL REPRESENTADO Y DE UN TERCERO  Cuando el deudor (representado) para cumplir con su obligación de pasar alimentos a un hijo extramatrimonial (tercero interesado), otorga poder a la madre del menor (representante) para que cobre la renta que produce uno de sus bienes.
  • 26. RENUNCIA DEL REPRESENTANTE Artículo 154.- El representante puede renunciar a la representación comunicándolo al representado. El representante está obligado a continuar con la representación hasta su reemplazo, salvo impedimento grave o justa causa. El representante puede apartarse de la representación si notificado el representado de su renuncia, transcurre el plazo de treinta días más el término de la distancia, sin haber sido reemplazado.
  • 27. …RENUNCIA DEL REPRESENTANTE  El representante es libre de renunciar en cualquier momento a la representación comunicándolo al representado, con la sola obligación de continuar hasta su reemplazo por otro representante o por el representado que asume directamente la realización de los actos.  La renuncia puede tener eficacia inmediata cuando exista un impedimento grave (ejm. Una enfermedad) u justa causa (Ejm. ha sido nombrado Juez o fiscal).  Puede apartarse, sin responsabilidad por daños, si desde la notificación de la renuncia ha transcurrido el plazo de 30 días más el termino de la distancia, sin haber sido reemplazado.  La ley otorga al representante el derecho de renunciar a la representación sin otra condición que comunicarla al representado.
  • 28. PODER GENERAL Y ESPECIAL Artículo 155.- El poder general sólo comprende los actos de administración. El poder especial comprende los actos para los cuales ha sido conferido. Del texto del artículo 155 del Código Civil se deduce que la clasificación del poder en general y especial es base a la extensión y las facultades que se confiere al representante. a.-POR SU EXTENSIÓN.- PODER ESPECIAL.-Es el conferido para la realización de uno o más actos especialmente determinados. PODER GENERAL.-Es el otorgado para realizar todos los actos del representado, salvo aquellos para los que la Ley exige poder especial.
  • 29. …PODER GENERAL Y ESPECIAL b)POR LAS FACULTADES CONFERIDAS. PODER GENERAL.-Solamente comprende los actos de administración ordinaria, o sea los que tiene que ver con la conservación o incremento del patrimonio del representado. PODER ESPECIAL.-Es el otorgado para realizar actos de disposición o gravamen del patrimonio del representado, denominados también actos de administración extraordinaria, por los cuales se disminuye o sustituye el patrimonio de representado (vender, permutar, hipotecar, prendar, etc.)
  • 30. PODER GENERAL Y ESPECIAL El poder especial se rige por el principio de la literalidad, esto es, debe ser otorgado por escrito y de manera textual y especifica. Con respecto a la facultades especiales, el artículo 75 del CPC expresa, ”Se requiere el otorgamiento de facultades especiales para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la Ley. El otorgamiento de las facultades especiales se rige por el principio de la literalidad. No se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente.”
  • 31. PODER PARA ACTOS DE DISPOSICIÓN Artículo 156.- Para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad. Según el artículo 156, para realizar actos de disposición (vender, donar, permutar, etc. ) o gravamen (hipotecar, prendar, etc.) se requiere de poder especial que contenga expresa e indubitablemente la facultad de disponer o gravar los bienes del representado, otorgado por escritura pública, bajo sanción de nulidad (acto formal solemne).
  • 32. SUSTITUCIÓN DE PODER Artículo 157.- El representante debe desempeñar personalmente el encargo, a no ser que se le haya facultado expresamente la sustitución. Siendo la representación un acto de confianza, el representante esta obligado a ejercerla personalmente, salvo que el representado expresamente le haya facultado la sustitución. La sustitución requiere de poder especial que faculte al representante para hacerse sustituir por otro representante para el representado.
  • 33. REPRESENTACIÓN DIRECTA EFECTOS DEL ACTO REPRESENTATIVO Artículo 160.- El acto jurídico celebrado por el representante, dentro de los límites de las facultades que se le haya conferido, produce efecto directamente respecto del representado. El acto jurídico celebrado por el representante en nombre del representado, dentro de los límites del poder, se producen directa e inmediatamente para éste como si él mismo lo hubiera celebrado.
  • 34. INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO POR EXCESO DE FACULTADES Artículo 161.- El acto jurídico celebrado por el representante excediendo los límites de las facultades que se le hubiere conferido, o violándolas, es ineficaz con relación al representado, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten frente a éste y a terceros. También es ineficaz ante el supuesto representado el acto jurídico celebrado por persona que no tiene la representación que se atribuye.
  • 35. INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO POR EXCESO DE FACULTADES  Cuando teniendo poder el representante se excede en los límites de sus contenido, atribuyéndose facultades que no le han sido conferidas o violando las otorgadas(tiene poder para vender, pero lo dona el bien, o tiene poder para arrendar por una renta no menor de mil pero lo arrienda por cien) o se excede de los límites temporales del poder por haberse extinguido( por vencimiento del plazo o por revocación ).  Cuando no tiene poder, no es posible que actúe el mecanismo de la representación, por lo que el acto llevado a cabo, por quien no tenga poder no produce efectos para el representado.
  • 36.  El tercero perjudicado por la actuación de quien no tiene poder podrá dirigirse contra éste por la vía penal, ya que el hecho de arrogarse una representación que no se tiene con el fin de obtener un provecho ilícito en perjuicio de otro puede constituir delito de estafa. El artículo 196 del código penal dispone.”El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.”