EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LA LEY N° 27444 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Dr. CHRISTIAN GUZMAN NAPURÍ
FUENTES DEL ORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Fuentes de jerarquía normativa .  Constitución Tratados y Convenios Internacionales incorporados al ordenamiento jurídico Ley y disposiciones de jerarquía equivalente.
Decretos Supremos y normas reglamentarias de otros poderes del Estado. Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y reglamentos de las entidades, así como los de alcance institucional o provenientes de los sistemas administrativas.  Las demás normas subordinadas a los reglamentos anteriores.
Fuentes de integración normativa :  Jurisprudencia proveniente de las autoridades jurisdiccionales que interpreten disposiciones administrativas. Por ejemplo, sentencias del Tribunal Constitucional.
Las resoluciones emitidas por la Administración a través de sus tribunales o consejos regidos por leyes especiales, estableciendo criterios interpretativos de alcance general y debidamente publicadas.
Los pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades facultadas expresamente para absolver consultas sobre la interpretación de normas administrativas que apliquen en su labor, debidamente difundidas.  Los principios generales del derecho administrativo
PRINCIPIOS El  Principio de Legalidad :  Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades
DEBIDO PROCEDIMIENTO Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al denominado debido proceso formal (adjetivo o procesal), el mismo que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.
IMPULSO DE OFICIO Implica que las autoridades administrativas deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias
INFORMALISMO Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento
VERDAD MATERIAL La autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo para sus respectivas decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la Ley, aún cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas
CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO Declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de  derecho público , están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una  situación concreta
¿DECLARACIÓN DE VOLUNTAD?   No resulta adecuado asignarle voluntad al Estado, toda vez que el mismo actúa – o debe actuar - de conformidad con las  normas legales preexistentes   Esta es la principal diferencia entre el acto jurídico civil y el acto administrativo.
NO SON ACTOS ADMINISTRATIVOS No son actos administrativos los comportamientos y actividades materiales de la Administración, que no se configuran en instrumentos legales y que no implican un acto formal de la Administración.
ACTOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA   Los actos de administración interna de las entidades están destinados a organizar o hacer funcionar las actividades o servicios de las mismas.  No generan efectos respecto a los administrados.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS No son actos administrativos los contratos de naturaleza administrativa, al no implicar los mismos una declaración por parte de la Administración, sino más bien un acuerdo entre un particular y el Estado o entre dos entes estatales.
ACTOS ADMINISTRATIVOS Y LOS REGLAMENTOS   Parte de la doctrina y la legislación comparada confundía los reglamentos con los actos administrativos. Por ello resultó indispensable establecer claras diferencias entre unos y otros.  Los reglamentos son normas.  Producen efectos abstractos y generales.
LOS PRINCIPIOS RECTORES   Ejecutividad. Ejecutoriedad. Impugnabilidad.  Irrevocabilidad. Discrecionalidad limitada
ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO   Competencia   Motivación   Objeto o contenido Procedimiento regular   Finalidad   pública
NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO   La nulidad es consecuencia de un vicio en los elementos constitutivos del acto.  En el derecho administrativo, el particular o administrado sólo puede pedir la nulidad si está legitimado, es decir solamente en los casos en que el acto afecte derechos subjetivos o intereses legítimos.
PRESUNCION DE VALIDEZ Los actos administrativos, dada su condición de actos emitidos por razón de interés general, se presumen válidos y producen todos sus efectos mientras no se declare su nulidad mediante los medios establecidos por la Ley
CONSERVACIÓN DEL ACTO   Se conservan los actos administrativos regulares con vicios leves, que no impiden la existencia de los elementos esenciales.  Ello ocurre, a través de los actos en enmienda de los que habla el artículo 14° de la Ley.
LA NULIDAD DE OFICIO   la Administración también puede ejercer dicha potestad de oficio cuando se incurra en las causales de nulidad del artículo 10° de la Ley, y aun cuando los mismos hayan quedado firmes  a través de la aplicación del  Artículo 11°, inciso 11.1 de la Ley.
PROCESO DE LESIVIDAD   De la misma forma, la Administración puede recurrir a un proceso judicial a fin de impugnar el acto nulo, una vez transcurrido el plazo de prescripción para poderlo hacer de oficio. Esto está sometido a requisitos  establecidos en la ley.
EFECTOS La declaración de nulidad  tiene  efectos retroactivos  a la fecha de emisión del acto que se anula, dado que éste se reputa inexistente, una vez declarada la nulidad, desde la fecha de su emisión.  Esta previsión legal busca matizar la rigidez de la presunción de validez.    
EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS   Se entiende por eficacia de una acto administrativo su capacidad para producir efectos jurídicos, a diferencia de la validez, que es más bien la conformidad del acto con el ordenamiento jurídico.
EFICACIA ANTICIPADA.   El acto administrativo, en determinadas circunstancias puede tener efecto retroactivo, lo cual se traduce en la generación de efectos de manera anticipada.  El establecimiento de estas circunstancias se basa en particular en presupuestos de protección a derechos de los administrados o del interés general
EFICACIA DIFERIDA.   Los actos administrativos pueden poseer eficacia diferida, es decir, aquella que se da en un momento incluso posterior al de la notificación del acto.  Esta eficacia diferida se da por diversos motivos y ante diversas circunstancias que el ordenamiento jurídico considera pertinentes.   
LA NOTIFICACIÓN   La notificación es el acto a través del cual se pone en conocimiento del interesado el contenido de un acto administrativo.  En principio, todo acto que pueda afectar al administrado debe serle notificado, incluso los actos administrativos de mero trámite.
FORMAS DE NOTIFICACION Notificación personal.  Hay un tratamiento más adecuado desde el D. Leg. N.° 1029. Notificación mediante medios alternativos.  Caso de la notificación vía correo electrónico.  Requieren autorización expresa. Notificación vía publicación. Su uso debe ser excepcional.
NOTIFICACION PERSONAL La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente,  O en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
Si no ha indicado domicilio o es inexistente:  Se emplea el del DNI.  Caso de las personas jurídicas ¿RUC?.  Caso contrario se procede mediante publicación. Puede darse solo si  la persona ha desaparecido efectivamente o se encuentra en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado a través del Consulado.
La notificación se realiza incluso si la persona se niega  a firmar, a recibir una copia o si hay otra persona e incluso si esta se niega a firmar. Si no se encuentra al administrado: se deja constancia y se coloca un aviso.  Si tampoco puede efectuarse se deja el acto y la notificación debajo de la puerta y la copia se incorpora al expediente.
PUBLICACION Disposiciones de alcance general o actos administrativos que interesan a un número indeterminado de administrados no apersonados al procedimiento y sin domicilio conocido. Vía subsidiaria.  Cuando no se ubique al administrado. Debió modificarse el régimen para que haya coherencia.
PLAZO Cinco (5) días útiles. Inicialmente se consideraba incorporado dicho plazo al que se computaba para determinar el silencio administrativo. Hoy: Artículo 188° lo agrega al plazo para emitir pronunciamiento.
NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS   Se rehace la notificación, sin perjudicar al administrado. Surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haber recibido la notificación, si no hay prueba en contrario. Caso de si hay actuaciones que indiquen que hubo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o se interponga cualquier recurso que proceda.
SILENCIO ADMINISTRATIVO Se establece que el silencio administrativo positivo es la regla.  Acto administrativo ficto , generado por el transcurso del plazo. El silencio administrativo negativo es la excepción.  Primera disposición final de la Ley N.° 29060.
DECLARACION JURADA Artículo 3° de la Ley N.° 29060. Efecto  declarativo  y no constitutivo.Inciso 118.1 del art. 181° de la 27444, modificado por el D. Leg. N.° 10 29 Pronunciamiento tardío es nulo
LOS RECURSOS   La Ley N.° 29060 establece que los recursos están sometidos a silencio administrativo positivo. Salvo en el caso de aplicación de la primera disposición final.  Decreto Legislativo N.° 1029.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE OFICIO   El silencio positivo es aplicable únicamente a los procedimientos administrativos  a pedido de parte  (art. 1° de la Ley N.° 29060). Artículo 215° de la Ley N.° 27444.  Caso del procedimiento sancionador.  Modificación del D. Leg. N.° 1029.
CONCESION ADMINISTRATIVA En el caso de los servicios públicos y la concesión administrativa en general se aplica el silencio administrativo negativo. Segundo párrafo de la primera disposición final, implica transferir atribuciones del Estado.
EFECTOS   Inmediatos, con el solo transcurso del plazo. La Administración debe cumplir con las consecuencia jurídicas del silencio administrativo positivo. Solo cabe la nulidad de oficio.

Clase 1 Christian Guzman

  • 1.
    EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOEN LA LEY N° 27444 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Dr. CHRISTIAN GUZMAN NAPURÍ
  • 2.
    FUENTES DEL ORDENAMIENTOADMINISTRATIVO Fuentes de jerarquía normativa . Constitución Tratados y Convenios Internacionales incorporados al ordenamiento jurídico Ley y disposiciones de jerarquía equivalente.
  • 3.
    Decretos Supremos ynormas reglamentarias de otros poderes del Estado. Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y reglamentos de las entidades, así como los de alcance institucional o provenientes de los sistemas administrativas. Las demás normas subordinadas a los reglamentos anteriores.
  • 4.
    Fuentes de integraciónnormativa : Jurisprudencia proveniente de las autoridades jurisdiccionales que interpreten disposiciones administrativas. Por ejemplo, sentencias del Tribunal Constitucional.
  • 5.
    Las resoluciones emitidaspor la Administración a través de sus tribunales o consejos regidos por leyes especiales, estableciendo criterios interpretativos de alcance general y debidamente publicadas.
  • 6.
    Los pronunciamientos vinculantesde aquellas entidades facultadas expresamente para absolver consultas sobre la interpretación de normas administrativas que apliquen en su labor, debidamente difundidas. Los principios generales del derecho administrativo
  • 7.
    PRINCIPIOS El Principio de Legalidad : Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades
  • 8.
    DEBIDO PROCEDIMIENTO Losadministrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al denominado debido proceso formal (adjetivo o procesal), el mismo que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.
  • 9.
    IMPULSO DE OFICIOImplica que las autoridades administrativas deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias
  • 10.
    INFORMALISMO Las normasde procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento
  • 11.
    VERDAD MATERIAL Laautoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo para sus respectivas decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la Ley, aún cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas
  • 12.
    CONCEPTO DE ACTOADMINISTRATIVO Declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público , están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta
  • 13.
    ¿DECLARACIÓN DE VOLUNTAD? No resulta adecuado asignarle voluntad al Estado, toda vez que el mismo actúa – o debe actuar - de conformidad con las normas legales preexistentes Esta es la principal diferencia entre el acto jurídico civil y el acto administrativo.
  • 14.
    NO SON ACTOSADMINISTRATIVOS No son actos administrativos los comportamientos y actividades materiales de la Administración, que no se configuran en instrumentos legales y que no implican un acto formal de la Administración.
  • 15.
    ACTOS DE ADMINISTRACIÓNINTERNA Los actos de administración interna de las entidades están destinados a organizar o hacer funcionar las actividades o servicios de las mismas. No generan efectos respecto a los administrados.
  • 16.
    CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Noson actos administrativos los contratos de naturaleza administrativa, al no implicar los mismos una declaración por parte de la Administración, sino más bien un acuerdo entre un particular y el Estado o entre dos entes estatales.
  • 17.
    ACTOS ADMINISTRATIVOS YLOS REGLAMENTOS Parte de la doctrina y la legislación comparada confundía los reglamentos con los actos administrativos. Por ello resultó indispensable establecer claras diferencias entre unos y otros. Los reglamentos son normas. Producen efectos abstractos y generales.
  • 18.
    LOS PRINCIPIOS RECTORES Ejecutividad. Ejecutoriedad. Impugnabilidad. Irrevocabilidad. Discrecionalidad limitada
  • 19.
    ELEMENTOS DEL ACTOADMINISTRATIVO Competencia Motivación Objeto o contenido Procedimiento regular Finalidad pública
  • 20.
    NULIDAD DEL ACTOADMINISTRATIVO La nulidad es consecuencia de un vicio en los elementos constitutivos del acto. En el derecho administrativo, el particular o administrado sólo puede pedir la nulidad si está legitimado, es decir solamente en los casos en que el acto afecte derechos subjetivos o intereses legítimos.
  • 21.
    PRESUNCION DE VALIDEZLos actos administrativos, dada su condición de actos emitidos por razón de interés general, se presumen válidos y producen todos sus efectos mientras no se declare su nulidad mediante los medios establecidos por la Ley
  • 22.
    CONSERVACIÓN DEL ACTO Se conservan los actos administrativos regulares con vicios leves, que no impiden la existencia de los elementos esenciales. Ello ocurre, a través de los actos en enmienda de los que habla el artículo 14° de la Ley.
  • 23.
    LA NULIDAD DEOFICIO la Administración también puede ejercer dicha potestad de oficio cuando se incurra en las causales de nulidad del artículo 10° de la Ley, y aun cuando los mismos hayan quedado firmes a través de la aplicación del Artículo 11°, inciso 11.1 de la Ley.
  • 24.
    PROCESO DE LESIVIDAD De la misma forma, la Administración puede recurrir a un proceso judicial a fin de impugnar el acto nulo, una vez transcurrido el plazo de prescripción para poderlo hacer de oficio. Esto está sometido a requisitos establecidos en la ley.
  • 25.
    EFECTOS La declaraciónde nulidad tiene efectos retroactivos a la fecha de emisión del acto que se anula, dado que éste se reputa inexistente, una vez declarada la nulidad, desde la fecha de su emisión. Esta previsión legal busca matizar la rigidez de la presunción de validez.    
  • 26.
    EFICACIA DE LOSACTOS ADMINISTRATIVOS Se entiende por eficacia de una acto administrativo su capacidad para producir efectos jurídicos, a diferencia de la validez, que es más bien la conformidad del acto con el ordenamiento jurídico.
  • 27.
    EFICACIA ANTICIPADA. El acto administrativo, en determinadas circunstancias puede tener efecto retroactivo, lo cual se traduce en la generación de efectos de manera anticipada. El establecimiento de estas circunstancias se basa en particular en presupuestos de protección a derechos de los administrados o del interés general
  • 28.
    EFICACIA DIFERIDA. Los actos administrativos pueden poseer eficacia diferida, es decir, aquella que se da en un momento incluso posterior al de la notificación del acto. Esta eficacia diferida se da por diversos motivos y ante diversas circunstancias que el ordenamiento jurídico considera pertinentes.  
  • 29.
    LA NOTIFICACIÓN La notificación es el acto a través del cual se pone en conocimiento del interesado el contenido de un acto administrativo. En principio, todo acto que pueda afectar al administrado debe serle notificado, incluso los actos administrativos de mero trámite.
  • 30.
    FORMAS DE NOTIFICACIONNotificación personal. Hay un tratamiento más adecuado desde el D. Leg. N.° 1029. Notificación mediante medios alternativos. Caso de la notificación vía correo electrónico. Requieren autorización expresa. Notificación vía publicación. Su uso debe ser excepcional.
  • 31.
    NOTIFICACION PERSONAL Lanotificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, O en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
  • 32.
    Si no haindicado domicilio o es inexistente: Se emplea el del DNI. Caso de las personas jurídicas ¿RUC?. Caso contrario se procede mediante publicación. Puede darse solo si la persona ha desaparecido efectivamente o se encuentra en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado a través del Consulado.
  • 33.
    La notificación serealiza incluso si la persona se niega a firmar, a recibir una copia o si hay otra persona e incluso si esta se niega a firmar. Si no se encuentra al administrado: se deja constancia y se coloca un aviso. Si tampoco puede efectuarse se deja el acto y la notificación debajo de la puerta y la copia se incorpora al expediente.
  • 34.
    PUBLICACION Disposiciones dealcance general o actos administrativos que interesan a un número indeterminado de administrados no apersonados al procedimiento y sin domicilio conocido. Vía subsidiaria. Cuando no se ubique al administrado. Debió modificarse el régimen para que haya coherencia.
  • 35.
    PLAZO Cinco (5)días útiles. Inicialmente se consideraba incorporado dicho plazo al que se computaba para determinar el silencio administrativo. Hoy: Artículo 188° lo agrega al plazo para emitir pronunciamiento.
  • 36.
    NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS Se rehace la notificación, sin perjudicar al administrado. Surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haber recibido la notificación, si no hay prueba en contrario. Caso de si hay actuaciones que indiquen que hubo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o se interponga cualquier recurso que proceda.
  • 37.
    SILENCIO ADMINISTRATIVO Seestablece que el silencio administrativo positivo es la regla. Acto administrativo ficto , generado por el transcurso del plazo. El silencio administrativo negativo es la excepción. Primera disposición final de la Ley N.° 29060.
  • 38.
    DECLARACION JURADA Artículo3° de la Ley N.° 29060. Efecto declarativo y no constitutivo.Inciso 118.1 del art. 181° de la 27444, modificado por el D. Leg. N.° 10 29 Pronunciamiento tardío es nulo
  • 39.
    LOS RECURSOS La Ley N.° 29060 establece que los recursos están sometidos a silencio administrativo positivo. Salvo en el caso de aplicación de la primera disposición final. Decreto Legislativo N.° 1029.
  • 40.
    PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEOFICIO El silencio positivo es aplicable únicamente a los procedimientos administrativos a pedido de parte (art. 1° de la Ley N.° 29060). Artículo 215° de la Ley N.° 27444. Caso del procedimiento sancionador. Modificación del D. Leg. N.° 1029.
  • 41.
    CONCESION ADMINISTRATIVA Enel caso de los servicios públicos y la concesión administrativa en general se aplica el silencio administrativo negativo. Segundo párrafo de la primera disposición final, implica transferir atribuciones del Estado.
  • 42.
    EFECTOS Inmediatos, con el solo transcurso del plazo. La Administración debe cumplir con las consecuencia jurídicas del silencio administrativo positivo. Solo cabe la nulidad de oficio.