La doctrina tradicional del acto o negocio jurídico recoge a tres elementos conforman desde su estructura y que vienen a ser los elementos esenciales (essentiallia negotii), naturales (naturalia negotii) y, accidentales (accidentalia negotii).
DR. EN DERECHO MG. EN DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO DE PROFESIÓN,DOCENTE UNIVERSITARIO DE LAS UNIVERSIDADES CESAR VALLEJO,UNIVERSIDAD PERUANA LAS AMÉRICAS.
DR. EN DERECHO MG. EN DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO DE PROFESIÓN,DOCENTE UNIVERSITARIO DE LAS UNIVERSIDADES CESAR VALLEJO,UNIVERSIDAD PERUANA LAS AMÉRICAS.
El Patrimonio. Concepto. Diferencias del patrimonio de la época Romana con la actualidad. Composición del patrimonio. Diferencias entre los derechos reales y personales. Teorías. Tipos de patrimonio. Acción Pauliana, oblicua y simulación.
El Patrimonio. Concepto. Diferencias del patrimonio de la época Romana con la actualidad. Composición del patrimonio. Diferencias entre los derechos reales y personales. Teorías. Tipos de patrimonio. Acción Pauliana, oblicua y simulación.
El acto jurídico, como lo hemos advertido, fue el resultado de una elaboración de la doctrina francesa, pues el acto jurídico no fue una elaboración legislativa ni con esa nomenclatura fue incorporada al Código Napoleón, que lo ignoró. La doctrina francesa conceptuó el acto jurídico como toda manifestación exterior de voluntad con la finalidad de producir efectos jurídicos y así lo definen, por ejemplo, Josserand y Mazeaud, calificados exponentes de la doctrina francesa de las últimas décadas.
El mutuo presenta una diversidad de matices, van desde el préstamo de bienes fungibles, pasan por el crédito a corto plazo, y toda la gama de financiamiento por entidades bancarias, financieras, mutuales.
Es la relación jurídica que se crea entre dos o más personas Naturales o
Jurídicas y en virtud de la cual una o más de ellas tiene el derecho de
exigir a otras u otras el cumplimiento de una determinada prestación
positiva o negativa. (Definición académica)
Ensayo1 legislación aduaneraMarco Normativo y Administrativo en Materia Fisca...Ramses CF
ensayo sobre distintos temas de legislación aduanera Marco Normativo y Administrativo en Materia Fiscal y los sujetos activos y pasivos en materia aduanera
Relaciones del derecho comercial con otras ramas del derecho.docxJessSanguino2
El derecho comercial establece vínculos fundamentales con varias ramas legales. Colabora con el derecho civil al regular transacciones económicas, mientras que se entrelaza con el derecho laboral para proteger los derechos de los empleados en contextos empresariales. La relación con el derecho tributario se enfoca en impuestos comerciales, mientras que con el derecho internacional trata acuerdos y transacciones internacionales. En casos de insolvencia, el derecho concursal emerge. La propiedad intelectual se cruza al proteger activos creativos, y el derecho penal económico interviene ante delitos financieros. Además, la creciente atención al impacto ambiental conecta el derecho comercial con el derecho ambiental, asegurando prácticas comerciales sostenibles.
Similar a LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO (20)
El contrato de compraventa es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata de un contrato tipo traslativo de dominio y además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estado especial.
“Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.” (Artículo 1529, Código Civil)
Por el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva. (Art. 1728 del Código Civil).
LA DONACIÓN es aquel contrato en virtud del cual una persona llamada donante, se obliga a transferir a otra llamada donatario, la propiedad de un bien mueble o inmueble a título gratuito (Artículo 1621º del Código Civil).
Su definición, la encontramos en el artículo 1666º del Código Civil cuando nos dice: "Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida".
De esta definición resulta que son elementos esenciales de este contrato:
a) Los sujetos (arrendador y arrendatario)
b) El precio, denominado en el código, la renta, llamada también merced conductiva, canon o alquiler.
c) El objeto, que es la cesión del uso temporal del bien.
El contrato de arrendamiento de bienes, supone la entrega temporal de ciertos atributos del dominio al arrendatario, a cambio de cierta renta convenida.
En el Perú, tenemos ambos sistemas de control de la constitucionalidad:
1. Control Concentrado (Const. art. 201 y LOTC art. 1).- El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación, integración y control de la constitucionalidad.
2. Control Difuso (Cont. art. 138 segundo párrafo y art. 51).- En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera, igualmente prefieren la norma legal sobre toda norma de rango inferior.
Por dicho motivo, la mayoría de juristas señalan que en el Perú tenemos un “sistema dual” de control de la constitucionalidad.
El tema de acto jurídico, para los que recién se inician en el conocimiento del derecho, no resulta fácil. Para superar esa dificultad, es necesario posponer, por el momento, la conceptualización y definiciones, por elementales y sencillas que sean, y concretarnos a ubicar y aprehender el acto jurídico como vivencia, dentro del mundo en el que se desenvuelve cotidianamente el ser humano.
La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.
La estructura del Estado está definida en la Constitución Política del Perú aprobada en mediante el referéndum y promulgada a finales de 1993 y vigente desde el 1 de enero de 1994.
El contrato de mutuo importa la obligación del mutuante hacia el mutuatario de entregarle determinada cantidad de dinero o de bienes, a cambio que se le devuelva otros de la misma cantidad o calidad. No puede equipararse a este contrato el compromiso de sociedades. (Exp. N° 797-99. Data 20,000. Exp/orador Jurisprudencia/ 2005 • 2006. Gaceta Jurldica S.A.).
DERECHOS REALES:
- Generalidades
- Expresión de los Derechos Reales
- Acepciones de los Derechos Reales
- Naturaleza Jurídica de los Derechos Reales
- Definición de los Derechos Reales
- Creación de los Derechos Reales
- Principios de los Derechos Reales
- Características de los Derechos Reales
- Cosas y Bienes
- Clasificación de los Bienes
NATURALEZA DE LOS DERECHOS REALES
- Generalidades
- Origen de la expresión "Derechos Reales".
- Objeto de los Derechos Reales
- Acepciones de los Derechos Reales en nuestro C.C.
- Naturaleza Jurídica de los Derechos Reales
- Definición de los Derechos Reales
Es un tema tanto extenso como polémico y ha sido tratado en una infinidad de libros y ensayos jurídicos, publicados en revistas especializadas, obra de ciencias jurídicas, obra de ciencias sociales: filosofía, historia o sociología. De ahí que, es bastante audaz, por decir lo menos, pretender hacerlo en un corto ensayo que debe caracterizarse por su brevedad, condición y claridad.
Hablar de ciencia es incursionar en un tema tratado ampliamente y discutido de las más diversas áreas del saber. Es también enfrentarse a opiniones de la más variada tendencia ideológica y sobre todo es pisar el terreno sagrado del dogmatismo del siglo XX.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
2. ANDRÉS CUSI ARREDONDO
2
La doctrina tradicional del acto o negocio jurídico recoge a tres elementos
conforman desde su estructura y que vienen a ser los elementos esenciales
(essentiallia negotii), naturales (naturalia negotii) y, accidentales (accidentalia
negotii).
1) Elementos Escenciales:
Los elementos esenciales son los componentes imprescindibles de todo acto
jurídico, sin que la autonomía de la voluntad pueda soslayarlos, además estos
elementos son los que permiten que un acto jurídico se concretize y pueda
alcanzar su denominación distinguiéndose de otros actos jurídicos. La doctrina
y la ley en casi todos los países de sistema de derecho continentales uniforme
en señalar que estos requisitos son la manifestación de la voluntad, la
capacidad, el objeto, la causa y la forma o solemnidad. Sin embargo debe
distinguirse entre los elementos esenciales de carácter general (los ya
expuestos) y los de carácter especial que son los que requieren cada acto
jurídico en particular, pero que deben concurrir con los elementos de carácter
general, en una compra-venta por ejemplo los elementos esenciales especiales
serían el bien que se vende y el precio que debe ser pactado.
2) Elementos Naturales:
Los elementos naturales son los que están insertos en la naturaleza de un acto
jurídico concreto y determinado, de tal manera que el derecho se los atribuye
aún cuando las partes no los hayan incluido. Su presencia en el contenido de
un acto jurídico determinado con prescindencia de la voluntad de las partes es
lo que los hace elementos naturales. Messineo señala que se les suele
considerar así, pues no son verdaderos y propios elementos sino más bien
efectos implícitos de determinados negocios. No obstante que la ley reconoce
la presencia de estos elementos, la autonomía de la voluntad puede separarlos
del acto jurídico sin que su separación afecte la validez del acto jurídico. En un
préstamo de dinero, por ejemplo, los intereses.
3) Elementos Accidentales:
Estos elementos son incorporados al acto jurídico por voluntad de las partes en
ejercicio de su autonomía sin que esto afecte la validez del acto jurídico, pero
siempre que no se desvirtúe la esencia del acto y no exista prohibición de la
ley. Los elementos accidentales se diferencian de los naturales por que son
ajenos al acto jurídico, así estos serán modalidades alternativas de realizar el
acto jurídico, Por ejemplo en una compra-venta las modalidades serían la
condición, el cargo y el plazo.
3. ANDRÉS CUSI ARREDONDO
3
ELEMENTOS
ESENCIALES
General
Necesarios e imprescindibles con los que todo acto
jurídico debe contar. Conforma la estructura típica del acto
jurídico.
Son los Requisitos de validez consignados en el Art 140ª
- Manifestación de Voluntad
- Capacidad
- Objeto
- Finalidad
- Forma
Especial
Imprescindibles para determinados actos
jurídicios en particular. Cumplen una función
diferenciadora de otros actos jurídicos. Ejm:
Contrato de compraventa. (Se debe pactar el
Precio y Bien)
ELEMENTOS
NATURALES
No necesitan estar expresos (la ley los sobreentiende) ,
son inherentes al acto jurídico existente; sus efectos
fluyen, se derivan o emergen de su propia naturaleza, sin
embargo las partes los pueden ampliar, reducir o excluir
del acto.
No son elementos esenciales ni son agregados, son
efectos que se desprenden del acto jurídico existente,
donde en algunos casos no hay necesidad de
consignarlos. Ejm: El pago de intereses, saneaniento
por evicción. (Art. 1484º y 1489º del C.C.).
ELEMENTOS
ACCIDENTALES
Son insertos o agregados que realizan los celebrantes del
acto jurídico siempre y cuando la naturaleza del mismo lo
permita, siempre que no desvirtue la esencia del acto y no
exista prohibición de la ley.
Los elementos accidentales vienen a ser propiamente las
modalidades del acto jurídico, constituido por:
- La Condición
- Modo o Cargo
- Plazo
4. ANDRÉS CUSI ARREDONDO
4
En la doctrina moderna existe otro criterio para determinar la estructura del acto
jurídico. Se señala que la estructura del negocio jurídico está conformada por
los elementos, presupuestos y requisitos. (Según Lizardo Taboada,
Elementos de la Responsabilidad Civil).
1) Elementos: se entiende como los componentes del negocio jurídico, es
decir, todo aquello que conforma el negocio jurídico celebrado por los
sujetos. En tal sentido, se entienden modernamente los únicos
elementos comunes a todo negocio jurídico son dos: la declaración o
manifestación de voluntad y la causa o finalidad.
2) Presupuestos: se definen como los antecedentes o términos de
referencia, es decir, todo aquello que es necesario que preexista para
que el negocio jurídico pueda celebrarse o formarse.
Se acepta unánimemente que los presupuestos comunes a todo negocio
jurídico son dos: el objeto y el sujeto. En la doctrina tradicional, el objeto era
considerado como uno de los elementos esenciales, al igual que el
denominado "agente capaz". Por su parte, la orientación actual entiende que
tanto el objeto como el sujeto, si bien forman parte del estructura del negocio
jurídico, no es como los elementos, sino como presupuestos.
3) Requisitos: son todas aquellas condiciones que deben cumplir tanto los
elementos como los presupuestos, para que el negocio jurídico formado
por la concurrencia de los mismos, pueda producir válidamente sus
efectos jurídicos.
A los requisitos se les denomina en la doctrina tradicional también "elementos
esenciales" o "elementos de validez". Sin embargo, en la doctrina moderna
sobre la estructura del negocio jurídico se ha preferido denominar los
requisitos, para que se quede bien en claro que no bastan los elementos y los
presupuestos para la conformación válida de un negocio jurídico, sino que
además de ello es necesario que concurran otras condiciones, que deben
cumplir tanto los elementos como los presupuestos, para que el negocio
jurídico se considere formado válidamente y, por ende, pueda producir
válidamente sus efectos jurídicos. Esto significa que mientras los elementos y
presupuestos son necesarios para la formación del negocio jurídico, los
requisitos son necesarios para que el negocio jurídico correctamente
formado pueda producir válidamente sus efectos jurídicos.
5. ANDRÉS CUSI ARREDONDO
5
PRESUPUESTOS:
- El objeto.
- El Sujeto.
ELEMENTOS:
- Manifestación de Voluntad.
- Causa o Fin.
REQUISITOS:
- Capacidad del Sujeto.
- Posiblidad fisica y juridica del Objeto.
- Determinabildad del Objeto.
- Libre y consciente manifestación de voluntad.
- Licitud del Fin.
- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
- Respeto a las normas de orden público, imperativas y buenas
costumbres.
La falta de los PRESUPUESTOS y ELEMENTOS determina “LA NULIDAD DEL ACTO
JURÍDICO”.
La falta de los REQUISITOS determina la “NULIDAD o ANULABILIDAD” del acto
jurídico, según cada requisito.