El documento define el cheque como una orden de pago librada contra un banco donde el librador tiene fondos depositados o autorización para girar en descubierto. Explica que los cheques pueden ser comunes, de pago diferido o cancelatorios, y describen sus características. Además, destaca que los cheques cumplen la importante función de sustituir al dinero en efectivo como medio de pago, permitiendo la concentración de fondos en los bancos y su canalización hacia la economía.