Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Ppt el cheque
1. EL CHEQUE
DECRETO CON FUERZA DE LEY N°707
CODIGO DE COMERCIO
PROFESOR:
Carlos Gutiérrez Quiroz
Asignatura:
Organización de Oficina
2. ¿QUÉ ES UNCHEQUE?
Un cheque es un documento mercantil, escrito
y girado contra un banco, para que éste pague,
al momento de su presentación, el todo o parte
de los fondos que el librador pueda disponer de
su cuenta corriente, a una persona natural o
a una persona jurídica.
3. ENEL CHEQUE INTERVIENEN LAS
SIGUIENTES PERSONAS:
El Girador o Librador:
Es la persona que emite el cheque y
ordena su pago al banco.
El Librado o Girado:
Es el banco al que se le ordena pagar el
cheque con los fondos que el librador
tiene.
El Tomador o Beneficiario:
Es la persona a cuyo nombre se gira el
cheque.
5. IMPORTANTE:
La ley especifíca que éste documento
debe cumplir con los siguientes
requisitos:
El nombre del librado
El lugar y la fecha de expedición
La cantidad girada en letras y números
La firma del librador
6. TIPOS DECHEQUES:
El cheque se puede girar:
Al portador:
Es el que no lleva tachadas las palabras “o al
portador”. En consecuencia, lo puede cobrar
cualquier persona que lo presente en el banco.
7. TIPOS DECHEQUES:
A la orden:
Es el que lleva tachada las palabras “o al
portador”; puede ser cobrado por la persona cuyo
nombre se extendió el cheque, o bien por la
persona a quien se transfiera mediante endoso.
8. TIPOS DECHEQUES:
El Endoso de cheque:
Se efectúa cuando la persona que recibe el cheque
lo firma en la parte posterior y se lo entrega a otra
persona, para que ésta lo cobre.
9. TIPOS DECHEQUES:
Nominativo:
Es el que lleva tachadas las palabras “a la orden de”
y “al portador”. Este cheque solo puede ser cobrado
por la persona a cuyo nombre esta girado. No se puede
endosar en pago a otra persona, sin embargo, se
puede endosar en comisión de cobranza a un banco,
es decir, que el tomador lo deposite en su cuenta
corriente para que el banco se encargue de su
cobranza.
10. TIPOS DECHEQUES:
Cruzado:
Es el que lleva en su anverso dos líneas paralelas
transversales, para que el dinero No pueda ser
retirado en efectivo, sino que sea ingresado o
depositado en una cuentabancaria.
Existen dos tipos de cheque cruzado:
El cruzado general, es el que entre sus dos líneas
paralelas transversales no lleva escrito el nombre de
ningún banco y puede ser depositado en cualquier
banco.
El cruzado especial, es el que entre sus dos líneas
paralelas transversales lleva escrito el nombre de
algún banco determinado y solo puede depositarse en
el banco que indica entre sus líneas.
13. CONSIDERACIONES RELATIVAS AL
CHEQUE:
Cheque a fecha:
Es el que se gira con fecha posterior a la
de su emisión real. El banco debe pagar
estos cheques el
presentación, debido a
día de su
que es un
documento pagadero a la vista, por lo
que se sugiere no usarlo.
14. CONSIDERACIONES RELATIVAS AL
CHEQUE:
Cheque con fecha inexistente:
Es el que
ejemplo, 30
junio, días
se gira
de febrero
que no existen
con fecha, por
o 31 de
en el
calendario. Estos cheques no los paga el
banco porque tienen fecha inexistente
15. CONSIDERACIONES RELATIVAS AL
CHEQUE:
Cheque sin fecha:
La ley exige que se indique en el cheque
la fecha de su emisión, por lo tanto, si se
presenta en el banco un cheque sin
fecha, éste no puede pagarlo.
16. CONSIDERACIONES RELATIVAS AL
CHEQUE:
Orden de no pago:
Es el aviso por escrito que efectúa el
librador al banco para que no pague un
cheque. En caso de dar aviso posterior
de estar pagado el cheque, el banco no
se responsabiliza por el pago.
17. CONSIDERACIONES RELATIVAS AL
CHEQUE:
Plazo de validez:
El cheque tiene un plazo de validez de 60 días si
fuera emitido en la misma ciudad de la oficina
del banco librado, y de 90 días si fuere emitido
en otra ciudad o en el extranjero. Después de
estos plazos el banco no tiene obligación alguna
del pago de estos cheques, sin embargo, el
banco puede pagar los cheques caducados
cuando el girador o librador autorice su pago
cheque la palabra “REVALIDADO”,
por escrito, estampando en el reverso del
la
ubicación, la fecha y la firma.
18. CONSIDERACIONES RELATIVAS AL
CHEQUE:
Protesto del cheque:
El cheque se protesta por falta de pago.
El protesto se estampa al reverso del
cheque, expresándose la causa, la fecha
y la hora con la firma del librado, sin que
sea necesaria la intervención de un
ministro de fé. (notario).
19. CONSIDERACIONES RELATIVAS AL
CHEQUE:
El banco puede negarse a pagar un cheque por
los siguientes motivos:
Cuando el librador no dispone de fondos suficientes.
Cuando la cantidad expresada en números es
distinta de la cantidad expresada en letras.
Cuando contiene enmiendas o rasgaduras.
Cuando la firma del librador es visiblemente distinta a
la que dejo registrada en el banco para su
comparación.
Cuando el librador notifica al banco que no debe
pagarlo.
Cuando el cheque hubiere sido perdido, hurtado o
robado.