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EL PATRIMONIO
CONCEPTO DE PATRIMONIO EN LOS
ROMANOS
El origen de la palabra patrimonio proviene del latín
patrimonium ; término utilizado por los antiguos romanos
para denotar a los bienes que heredan los hijos de su padre y
abuelos (Patri »padre y onium »recibido), el patrimonio sólo se
usaba por derecho paterno. La ideología de Patrimonio no esta
comprendida como un ” atributo de la personalidad” solo los
sui juris (al igual que las mujeres que están en esa situación)
pueden poseer un patrimonio y explícitamente excluía a los
alieni juris . Para los romanos el patrimonio se entendía como
un conjunto de cosas (materiales y corporales) que se
transmitían generacionalmente.
los romanos utilizaban dos conceptos para la herencia
dependiendo de su origen. De esta forma, los herederos de la
madre se llamaban “cognados” y los del padre “agnados” .
Estas líneas no podían cruzarse y quienes heredaban de los
cognados no tenían derechos sobre los bienes de los
agnados.
El término patrimonio tenía para los antiguos un significado
económico y no sólo religioso. Las deudas eran transmisibles
de generación en generación por lo que conformaban el
mismo patrimonio (sujeto activo y sujeto pasivo); en otras
palabras esto quiere decir que tras la muerte del padre el
sucesor respondía por los mismos deberes que en vida este
había incumplido.
“Para el Derecho Romano el patrimonio fue siempre un valor
positivo, es decir, la suma de todos los bienes, créditos,
derechos y acciones de una persona, deducidas las deudas y
acciones de terceros contra ella”
Para los romanos existían dos tipos de patrimonios: res in
patrimonio y res extra patrimonio. En el primer caso, esta
figura legal abarcaba todos los bienes que conformaban el
patrimonio tales como esclavos, familiares y bienes
materiales entre otros; mientras que el segundo término
hacía referencia a los bienes públicos que excedían al sujeto
jurídico; como por ejemplo las plazas públicas.
El páter familias era el único que podía ser titular de
derecho patrimonial. Todo lo que el filius familias
adquieran por negocios que él realizara o por
disposiciones de terceros a sus favor, se integraban
en el patrimonio del páter familias.
Esta situación cambió cuando se implantó el régimen
del Peculium. Esta era una masa de bienes o de
dinero que el páter familias solía ceder al filius
familias o al esclavo para su disfrute y
administración.
Surge
n 4
clases
Peculium
profecticium
Peculium
castrense
Peculium
quasicastrense
Peculium
adventicium
Es el más antiguo, consiste en una pequeña masa de bienes o dinero,
concedida por el pater al filius en goce de administración y cuya propiedad
se reserva. Es revocable en todo momento y retorna automáticamente al
pater a la muerte del hijo, que con frecuencia lo dedicaba al comercio o la
industria. El filius familias no podía enajenar los bienes del peculio y
cuando lo hacía pasaba a ser propiedad del pater familias.
Estaba formado por los bienes que el filius familias adquiría en el
ejército. Al filius familias se le reconoció la facultad de reconocer esos
bienes por testamento; más tarde también por actos entre vivos, pero
si el filius familias moría sin haber otorgado testamento, el peculio
pasaba a ser propiedad del pater familias. En época justiniana cambió
el régimen y se estableció que si el filius familias intestado moría se
abría la sucesión legitima.
Estaba formado por los bienes procedentes de la madre que adquiría
tanto por herencia testamentaria como legitima. Sobre los bienes el
padre tenía el peculio y la administración y más tarde se amplió el
peculio porque incluían los ascendientes maternos.
Estaba formado por los bienes que el filius familias adquiría como
funcionario de la corte imperial o en distintas funciones civiles y
religiosas.
Características del Patrimonio
Forma una totalidad jurídica de derechos la cual sólo permite división en partes alícuotas y nunca una
fragmentación en partes determinadas por sí mismas o susceptibles de ser determinadas aparentemente.
Contiene dentro de sí, a los derechos reales y a los personales; éstos últimos a su vez, comprenden el
activo o los créditos y el pasivo o las deudas.
Los derechos reales y los personales, por ser patrimoniales, son apreciables económicamente.
Excluye los derechos extrapatrimoniales, no apreciables en valor económico, o sea, los que reconocen su
origen en el matrimonio o la filiación, tal como el derecho a la patria potestad .
Es un atributo innato de la personalidad, intrínseco a la esencia misma de la persona, por lo que se
extingue al ella dejar de existir.
No puede concebirse a una persona sin patrimonio, por cuanto toda persona por el hecho de serlo es un
ente capaz de adquirir derechos y de contraer obligaciones.
No existe patrimonio sin una persona que sea titular de él.
La transmisión del patrimonio sólo es susceptible por causa de la muerte y en ese caso el heredero
continúa la personalidad del causante, del de cujus , provocándose la confusión resultante del patrimonio
del causante con el del heredero.
Composición del patrimonio
Estaba conformado por dos grandes categorías de derechos: los derechos reales y los derechos
personales.
Los derechos reales: Para el derecho romano : “Son aquellos que crean una relación directa e inmediata
entre una persona y una cosa. Implican el ejercicio directo de la soberanía humana sobre una cosa. Se
caracterizan por el derecho absoluto y directo que otorgan sobre la cosa”.
De acuerdo a la doctrina los derechos reales de la siguiente manera: Es aquel derecho subjetivo que
atribuye a su titular un poder o señorío directo e inmediato sobre una cosa determinada, sin necesidad
de intermediario alguna personalmente obligado, y que impone a si mismo a todo el mundo un deber
de respeto o exclusión y a veces, cuando se trata de derechos reales limitados, un hacer posiblemente
conectado a un soportar

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  • 2. CONCEPTO DE PATRIMONIO EN LOS ROMANOS El origen de la palabra patrimonio proviene del latín patrimonium ; término utilizado por los antiguos romanos para denotar a los bienes que heredan los hijos de su padre y abuelos (Patri »padre y onium »recibido), el patrimonio sólo se usaba por derecho paterno. La ideología de Patrimonio no esta comprendida como un ” atributo de la personalidad” solo los sui juris (al igual que las mujeres que están en esa situación) pueden poseer un patrimonio y explícitamente excluía a los alieni juris . Para los romanos el patrimonio se entendía como un conjunto de cosas (materiales y corporales) que se transmitían generacionalmente.
  • 3. los romanos utilizaban dos conceptos para la herencia dependiendo de su origen. De esta forma, los herederos de la madre se llamaban “cognados” y los del padre “agnados” . Estas líneas no podían cruzarse y quienes heredaban de los cognados no tenían derechos sobre los bienes de los agnados. El término patrimonio tenía para los antiguos un significado económico y no sólo religioso. Las deudas eran transmisibles de generación en generación por lo que conformaban el mismo patrimonio (sujeto activo y sujeto pasivo); en otras palabras esto quiere decir que tras la muerte del padre el sucesor respondía por los mismos deberes que en vida este había incumplido.
  • 4. “Para el Derecho Romano el patrimonio fue siempre un valor positivo, es decir, la suma de todos los bienes, créditos, derechos y acciones de una persona, deducidas las deudas y acciones de terceros contra ella” Para los romanos existían dos tipos de patrimonios: res in patrimonio y res extra patrimonio. En el primer caso, esta figura legal abarcaba todos los bienes que conformaban el patrimonio tales como esclavos, familiares y bienes materiales entre otros; mientras que el segundo término hacía referencia a los bienes públicos que excedían al sujeto jurídico; como por ejemplo las plazas públicas.
  • 5. El páter familias era el único que podía ser titular de derecho patrimonial. Todo lo que el filius familias adquieran por negocios que él realizara o por disposiciones de terceros a sus favor, se integraban en el patrimonio del páter familias. Esta situación cambió cuando se implantó el régimen del Peculium. Esta era una masa de bienes o de dinero que el páter familias solía ceder al filius familias o al esclavo para su disfrute y administración.
  • 6. Surge n 4 clases Peculium profecticium Peculium castrense Peculium quasicastrense Peculium adventicium Es el más antiguo, consiste en una pequeña masa de bienes o dinero, concedida por el pater al filius en goce de administración y cuya propiedad se reserva. Es revocable en todo momento y retorna automáticamente al pater a la muerte del hijo, que con frecuencia lo dedicaba al comercio o la industria. El filius familias no podía enajenar los bienes del peculio y cuando lo hacía pasaba a ser propiedad del pater familias. Estaba formado por los bienes que el filius familias adquiría en el ejército. Al filius familias se le reconoció la facultad de reconocer esos bienes por testamento; más tarde también por actos entre vivos, pero si el filius familias moría sin haber otorgado testamento, el peculio pasaba a ser propiedad del pater familias. En época justiniana cambió el régimen y se estableció que si el filius familias intestado moría se abría la sucesión legitima. Estaba formado por los bienes procedentes de la madre que adquiría tanto por herencia testamentaria como legitima. Sobre los bienes el padre tenía el peculio y la administración y más tarde se amplió el peculio porque incluían los ascendientes maternos. Estaba formado por los bienes que el filius familias adquiría como funcionario de la corte imperial o en distintas funciones civiles y religiosas.
  • 7. Características del Patrimonio Forma una totalidad jurídica de derechos la cual sólo permite división en partes alícuotas y nunca una fragmentación en partes determinadas por sí mismas o susceptibles de ser determinadas aparentemente. Contiene dentro de sí, a los derechos reales y a los personales; éstos últimos a su vez, comprenden el activo o los créditos y el pasivo o las deudas. Los derechos reales y los personales, por ser patrimoniales, son apreciables económicamente. Excluye los derechos extrapatrimoniales, no apreciables en valor económico, o sea, los que reconocen su origen en el matrimonio o la filiación, tal como el derecho a la patria potestad . Es un atributo innato de la personalidad, intrínseco a la esencia misma de la persona, por lo que se extingue al ella dejar de existir. No puede concebirse a una persona sin patrimonio, por cuanto toda persona por el hecho de serlo es un ente capaz de adquirir derechos y de contraer obligaciones. No existe patrimonio sin una persona que sea titular de él. La transmisión del patrimonio sólo es susceptible por causa de la muerte y en ese caso el heredero continúa la personalidad del causante, del de cujus , provocándose la confusión resultante del patrimonio del causante con el del heredero.
  • 8. Composición del patrimonio Estaba conformado por dos grandes categorías de derechos: los derechos reales y los derechos personales. Los derechos reales: Para el derecho romano : “Son aquellos que crean una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa. Implican el ejercicio directo de la soberanía humana sobre una cosa. Se caracterizan por el derecho absoluto y directo que otorgan sobre la cosa”. De acuerdo a la doctrina los derechos reales de la siguiente manera: Es aquel derecho subjetivo que atribuye a su titular un poder o señorío directo e inmediato sobre una cosa determinada, sin necesidad de intermediario alguna personalmente obligado, y que impone a si mismo a todo el mundo un deber de respeto o exclusión y a veces, cuando se trata de derechos reales limitados, un hacer posiblemente conectado a un soportar