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Decanato de Ciencias Jurídicas
Escuela de Derecho
Universidad Fermín Toro
Barquisimeto-Lara
ENSAYO
Derecho Civil II (Bienes y Derechos Reales)
SAIA
Autor: Paola Montero
El patrimonio es el conjunto de bienes que posee una persona, ella está
conformada por activos que son los bienes muebles e inmuebles, incluido
créditos y los pasivos que son las deudas que adquiere esa persona, cuya
definición jurídica está definida por el conjunto de relaciones jurídicas
pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son
susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están
constituidas por deberes y derechos (activos y pasivos).
Ahora bien, la palabra patrimonio deviene del latín Patri (padre) Monium
(recibido), remontándose en el Derecho romano, en la cual, los Patricios eran
los únicos heredables de las propiedades familiares y estas se transmitían de
generación en generación y los miembros de los gens tenían amplios
derechos. Ese derecho patrimonial, a través de los tiempos ha ido
evolucionando en la medida que han evolucionado las sociedades, pero
conservando esa esencia primordial que es la propiedad.
La palabra Patrimonio tiene diversas acepciones entre los que se
destacan: para Menisseo” no es un conjunto de objetos o de cosas, sino un
conjunto de relaciones: derechos y obligaciones” y para Betti “el conjunto de las
posiciones jurídicas activas apoyadas en un sujeto". En sentido jurídico se
define tradicionalmente al patrimonio como “el conjunto de derechos y
obligaciones de una persona valuables en dinero”
Desde otro punto de vista, la transmisión de la propiedad se puede dar
por diversas vía, y que hoy en día en nuestro ordenamiento jurídico lo protege
como Derechos Reales, entre los que tenemos, la venta, la cesión de bienes, la
herencia, la donación, la prescripción adquisitiva (usucapión), y el legado, ya
que siendo un derecho de propiedad en que se vincula el uso, el goce y la
disposición de los bienes patrimoniales este puede ser transmitido sin
limitación alguna, salvo lo dispuesto en el Código Civil que establece las
prohibiciones y las limitantes para dicha transmisión.
Ahora bien, estas transmisiones se pueden dar, por actos entre vivo o
por mortis causa o causa de muerte, en la que se transmite de padres a hijos, o
de una persona a un tercero; entre Vivos, la sucesión del patrimonio como tal
patrimonio, no puede darse. Está permitido sin duda a un individuo enajenar
todos los bienes de los que en un momento es propietario. Pero no el
patrimonio como tal, y por Causa de Muerte no hay duda de que es posible,
tiene lugar por voluntad de la Ley. Ahora, la transmisión conlleva el activo y
pasivo; fusionados pero no de los bienes a título particular; son transmisibles,
los elementos singulares que componen el patrimonio, salvo excepciones, pero
en cuanto a este, se discute si es posible su transmisión como un todo:
transmisión total (de todo contenido) y unitaria (por un solo acto).
En cuanto a la Teoría Clásica del Patrimonio, esta fue desarrollada por
Arbury y Rau, quienes tuvieron una noción basado en el Código Napoleónico
específicamente en los artículos 1863 y 1864, en las que se desprende que el
patrimonio está comprendido por un conjunto o masa de activos y pasivos, de
valoración económica y que de ello se excluyen los llamados patrimonios
morales , como el honor; que del mismo modo pueden ser indemnizados, del
mismo modo, este patrimonio no está para nada ligado a la personalidad
Teoría Clásica del Patrimonio.
Del mismo modo, Planiol, en su teoría clásica señalo:
“Una persona puede poseer muy pocas cosas, no tener ni
derechos ni bienes de ninguna especie y hasta no tener más que
deudas; sin embargo tiene un patrimonio. Patrimonio no significa
riqueza; un patrimonio no encierra necesariamente un valor
positivo, puede ser como una bolsa vacía y no contener nada.”
El patrimonio es de naturaleza puramente intelectual, es decir, se
distingue de los elementos concretos que en un momento dado
pueden componerlo.
El patrimonio de una persona es durante su vida, uno e indivisible.
No obstante que el patrimonio, como universalidad de bienes, se
basa en la personalidad, se distingue de la persona misma, puede
concebirse la existencia de una relación entre una persona y un
patrimonio. Esta es la que se establece entre una persona y todo
objeto que le pertenezca, tal relación es un derecho de propiedad.
El derecho de propiedad es el único derecho real de que puede
ser objeto el patrimonio durante la vida de su titular.
El patrimonio es inalienable durante la vida de su titular; a la
muerte de éste se transmite en el sentido objetivo e integral del
término; a sus herederos a quienes se llaman continuadores de la
persona.
Siendo el patrimonio una emanación de la personalidad, las
obligaciones a cargo de una persona deben gravar, naturalmente
su patrimonio.
Igualdad de los acreedores en la distribución del patrimonio, en
cuanto al ejercicio del derecho de garantía.
El patrimonio considerado en un conjunto sería protegido; no solo
por la facultad de reivindicar el patrimonio, en la forma de una
petición de herencia a la muerte de una persona; sino también por
la acción que compete al ausente, y a mayor abundamiento por la
de enriquecimiento sin causa.
Ahora, en cuanto a la teoría de la afectación, esta surge a partir de las
diversas críticas realzadas a la teoría clásica, esta teoría nace de los alemanes
Von Brinz e Immanuel Bekker, en esta se destaca que” El patrimonio de
afectación es un patrimonio separado del patrimonio general de la persona con
algún propósito específico. Se mantiene fuera del patrimonio del titular original
y, si éste entra en concurso, quiebra o contrae deudas, dicho patrimonio
afectado permanece intocado y destinado a los fines a los que fue asignado”.
De dicho concepto se desprende que los derechos y obligaciones no
tienen como base principal a los individuos, ya que pueden existir patrimonios
sin dueños, basados en que la afectación, corresponde al final al conjuntos de
bienes, ya que estos pueden ser transmitidos bien sea de forma judicial o
extrajudicial.
En conclusión, el patrimonio corresponde en sentido vulgar corresponde
al conjunto de bienes y riquezas que posee en dominio o propiedad a una
persona, que lo denominan bienes de fortuna, otros en sentido comercial
patrimonio bruto que conforma el patrimonio neto y patrimonio pasivo, todo ello
a los bienes que haya adquirido una persona por diversas vías, y cuya
característica principal es el derecho de propiedad.
GRACIAS
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  • 1. Decanato de Ciencias Jurídicas Escuela de Derecho Universidad Fermín Toro Barquisimeto-Lara ENSAYO Derecho Civil II (Bienes y Derechos Reales) SAIA Autor: Paola Montero
  • 2. El patrimonio es el conjunto de bienes que posee una persona, ella está conformada por activos que son los bienes muebles e inmuebles, incluido créditos y los pasivos que son las deudas que adquiere esa persona, cuya definición jurídica está definida por el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos (activos y pasivos). Ahora bien, la palabra patrimonio deviene del latín Patri (padre) Monium (recibido), remontándose en el Derecho romano, en la cual, los Patricios eran los únicos heredables de las propiedades familiares y estas se transmitían de generación en generación y los miembros de los gens tenían amplios derechos. Ese derecho patrimonial, a través de los tiempos ha ido evolucionando en la medida que han evolucionado las sociedades, pero conservando esa esencia primordial que es la propiedad. La palabra Patrimonio tiene diversas acepciones entre los que se destacan: para Menisseo” no es un conjunto de objetos o de cosas, sino un conjunto de relaciones: derechos y obligaciones” y para Betti “el conjunto de las posiciones jurídicas activas apoyadas en un sujeto". En sentido jurídico se define tradicionalmente al patrimonio como “el conjunto de derechos y obligaciones de una persona valuables en dinero” Desde otro punto de vista, la transmisión de la propiedad se puede dar por diversas vía, y que hoy en día en nuestro ordenamiento jurídico lo protege como Derechos Reales, entre los que tenemos, la venta, la cesión de bienes, la herencia, la donación, la prescripción adquisitiva (usucapión), y el legado, ya que siendo un derecho de propiedad en que se vincula el uso, el goce y la disposición de los bienes patrimoniales este puede ser transmitido sin limitación alguna, salvo lo dispuesto en el Código Civil que establece las prohibiciones y las limitantes para dicha transmisión. Ahora bien, estas transmisiones se pueden dar, por actos entre vivo o por mortis causa o causa de muerte, en la que se transmite de padres a hijos, o de una persona a un tercero; entre Vivos, la sucesión del patrimonio como tal patrimonio, no puede darse. Está permitido sin duda a un individuo enajenar
  • 3. todos los bienes de los que en un momento es propietario. Pero no el patrimonio como tal, y por Causa de Muerte no hay duda de que es posible, tiene lugar por voluntad de la Ley. Ahora, la transmisión conlleva el activo y pasivo; fusionados pero no de los bienes a título particular; son transmisibles, los elementos singulares que componen el patrimonio, salvo excepciones, pero en cuanto a este, se discute si es posible su transmisión como un todo: transmisión total (de todo contenido) y unitaria (por un solo acto). En cuanto a la Teoría Clásica del Patrimonio, esta fue desarrollada por Arbury y Rau, quienes tuvieron una noción basado en el Código Napoleónico específicamente en los artículos 1863 y 1864, en las que se desprende que el patrimonio está comprendido por un conjunto o masa de activos y pasivos, de valoración económica y que de ello se excluyen los llamados patrimonios morales , como el honor; que del mismo modo pueden ser indemnizados, del mismo modo, este patrimonio no está para nada ligado a la personalidad Teoría Clásica del Patrimonio. Del mismo modo, Planiol, en su teoría clásica señalo: “Una persona puede poseer muy pocas cosas, no tener ni derechos ni bienes de ninguna especie y hasta no tener más que deudas; sin embargo tiene un patrimonio. Patrimonio no significa riqueza; un patrimonio no encierra necesariamente un valor positivo, puede ser como una bolsa vacía y no contener nada.” El patrimonio es de naturaleza puramente intelectual, es decir, se distingue de los elementos concretos que en un momento dado pueden componerlo. El patrimonio de una persona es durante su vida, uno e indivisible. No obstante que el patrimonio, como universalidad de bienes, se basa en la personalidad, se distingue de la persona misma, puede concebirse la existencia de una relación entre una persona y un patrimonio. Esta es la que se establece entre una persona y todo objeto que le pertenezca, tal relación es un derecho de propiedad. El derecho de propiedad es el único derecho real de que puede ser objeto el patrimonio durante la vida de su titular. El patrimonio es inalienable durante la vida de su titular; a la muerte de éste se transmite en el sentido objetivo e integral del término; a sus herederos a quienes se llaman continuadores de la persona.
  • 4. Siendo el patrimonio una emanación de la personalidad, las obligaciones a cargo de una persona deben gravar, naturalmente su patrimonio. Igualdad de los acreedores en la distribución del patrimonio, en cuanto al ejercicio del derecho de garantía. El patrimonio considerado en un conjunto sería protegido; no solo por la facultad de reivindicar el patrimonio, en la forma de una petición de herencia a la muerte de una persona; sino también por la acción que compete al ausente, y a mayor abundamiento por la de enriquecimiento sin causa. Ahora, en cuanto a la teoría de la afectación, esta surge a partir de las diversas críticas realzadas a la teoría clásica, esta teoría nace de los alemanes Von Brinz e Immanuel Bekker, en esta se destaca que” El patrimonio de afectación es un patrimonio separado del patrimonio general de la persona con algún propósito específico. Se mantiene fuera del patrimonio del titular original y, si éste entra en concurso, quiebra o contrae deudas, dicho patrimonio afectado permanece intocado y destinado a los fines a los que fue asignado”. De dicho concepto se desprende que los derechos y obligaciones no tienen como base principal a los individuos, ya que pueden existir patrimonios sin dueños, basados en que la afectación, corresponde al final al conjuntos de bienes, ya que estos pueden ser transmitidos bien sea de forma judicial o extrajudicial. En conclusión, el patrimonio corresponde en sentido vulgar corresponde al conjunto de bienes y riquezas que posee en dominio o propiedad a una persona, que lo denominan bienes de fortuna, otros en sentido comercial patrimonio bruto que conforma el patrimonio neto y patrimonio pasivo, todo ello a los bienes que haya adquirido una persona por diversas vías, y cuya característica principal es el derecho de propiedad. GRACIAS