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INTRODUCCIÓN

La patria potestad es un figura jurídica que a lo largo de la historia del derecho a sufrido
transformaciones adecuándose al momento y a las condiciones sociales existentes.

En el derecho romano significaba un amplio poder que los padres o abuelos ostentaban sobre hijos o nietos a
grado tal que ese potestad disciplinaria inclusive podría llegar hasta la disposición de la propia vida.

Este derecho se fue suprimiendo poco a poco asta llegar a la actualidad en donde el poder del padre sobre los
hijos no queda más que un moderado derecho de castigar cuando existe una causa justificada.

Precisamente el presente trabajo trata de buscar una comparación de la figura jurídica de la patria potestad
como se reconocía y aplicaba en el derecho romano y lo que actual mente representa; es decir como la
conciben los juristas y que alcance le han dado los legisladores dentro del sistema jurídico mexicano.

CAPITULO I LA PATRIA POTESTAD EN EL DERECHO ROMANO.

• CONCEPTO DE PATRIA POTESTAD.

Los romanos consideraban la patria potestad como el poder atribuido al padre de familia, es decir la potestad
ejercida sobre los hijos que formaban su familia y que se encontraban en ella como consecuencia de las justas
nupcias, por la legitimación o por la adopción.

En las instituciones de Justiniano se decía: in potestate nostras sunt liberi nostri quos ex justis nuptiis
procravimus (estan bajo nuestra potestad los hijos que procreamos de justas nupcias). Como puede apreciarse
en este principio queda manifiesto la idea del poder, el cual se manifiesta abiertamente en la familia, mediante
la autoridad máxima del pater.

Desde luego para ejercitar esa patria potestad en el derecho civil romano era requisito ser ciudadano romano,
en cuyo caso según el derecho antiguo el pater familia era el propietario de los hijos, tenia el derecho de vida
y muerte podía venderlos, exponerlos, abandonarlos o entregarlos para reparar el daño que estos hubieran
causado, castigarlos y matarlos según disponía la ley de las XII tablas; como el padre era el propietario de su
hijo los bienes que este adquiría pasaban al poder también del padre.

Esta potestad de los padres sobre los hijos duro casi todo el régimen republicano pero posterior mente fue
modificada por lo que ya en la época imperial romana, el padre se convirtió en jefe supremo de la familia, mas
no en el propietario de ella.

• FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD.

Las fuentes son: las justas nupcias, la legitimación y la adopción.

En el derecho romano la patria potestad estaba originada por las justas nupcias lo cual hacia que todos los
hijos que nacían de los cónyuges cayeran bajo su poder así como los nietos o descendientes del hijo varón que
contraía matrimonio legítimo; sin embargo esto no se aplicaba a los hijos de la hija que pasaban o se sometían
a la patria potestad del padre de la madre. La mujer aun cuando fuera sui juris jamás ejercía la patria potestad
sobre los hijos.

Los romanos consideraban al matrimonio o nupcias en general a la unión del hombre y la mujer que deseaban
establecer entre ellos una comunidad indivisible de existencia (nuptiae− viri matrimonium, individuam vitae


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consuetudimen continents ). Así definían al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer con el
objeto de formar una sociedad indivisible; o sea una asociación de toda la vida.

Desde el punto de vista etimológico, el termino matrimonio proviene de matris (madre) y monos monere
(oficio, ocupación o protección ) o bien de mater (madre) y monus (uno) o sea una sola madre.

La filiación es el lazo natural que relaciona a un infante con sus autores, produce efectos extensos según la
naturaleza de la unión donde resalta. Se considera la filiación mas plena aquélla que emana de la iustae
nuptiae y que vale para los hijos la calificación de liberi iusti .

La adopción es un acto solemne que hace caer a un ciudadano romano bajo la potestad de otro. Ciudadano en
donde se establecen entre ellos artificial mente las mismas relaciones civiles que hubieran nacido de la
procreación ex iustis nuptiis.

La adopción presenta en roma un lugar importante debido a los interese políticos y religiosos y dada que la
familia civil solo se desarrollaba por los varones podía suceder que alguna familia antigua estuviera a punto
de extinguirse, para evitarlo se acudía a la adopción; existen dos clases de adopción: la de las personas sui
iuris a la cual se le llama adrogación y la referente a los alienei iuris, que es la adopción propiciamente dicha.

1.3 CARACTERES DE LA POTESTAD PATERNA.

La patria potestad pertenece al jefe de la familia sobre los descendientes que forman parte de la familia civil.
De acuerdo a ello esta potestad puede resumirse en tres proposiciones:

1.− El jefe de familia es el jefe del culto doméstico.

2.− Los hijos de familia son incapaces como los esclavos de tener un patrimonio todo lo que ellos adquieren
es adquirido por el paterfamilias.

3.− La persona física de los sujetos a esta potestad esta a la disposición absoluta del paterfamilias , quien los
puede castigar, emplearlos en distintos trabajos, venderlos y aún darles muerte.

Como esta potestad esta en interés del padre, no podrá pertenecer a ninguna mujer, ni a la madre, ni a ningún
varón ascendiente de la madre.

1.4 TITULARES DE LA PATRIA POTESTAD.

En el derecho romano la patria potestad pertenece al jefe de familia sobre los descendientes que forman parte
de la familia civil. El derecho de potestad que tenemos sobre los hijos es propio de los ciudadanos romanos ;
Justiniano dice en sus instituciones que la patria potestad es del padre sobre los hijos que son procreados en
justas nupcias, además también pueden estar bajo la potestad paterna el adrogado y el adoptado.

Para tener esta potestad era necesario ser sui iuris, de aquí que el menor que tiene varios ascendientes varones
en la líneas paterna, estará bajo la potestad del más lejano− abuelo, bisabuelo− no hay edad que libere al hijo
de esta potestad, pero aunque esta sometido en el orden privado, no le afecta en sus derechos públicos, lo que
hace su situación superior a la del esclavo.

1.5− EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD

El paterfamilia, es la única persona que tiene la plena capacidad de goce y ejercicio, todos los demás
miembros de la domus depende de él; los esclavos, los hijos a la esposa o nuera in manus, adquieren solo para
el patrimonio del paterfamilia en caso de obtener algún beneficio por su trabajo, por donaciones etc.


                                                                                                                     2
El padre sobre los hijos tiene el poder disciplinario casi ilimitado no solo sobre las personas sino también
sobre el patrimonio de éstos.

El paterfamilia era responsable de las consecuencias patrimoniales de los delitos cometidos por el filuis
families pero podría entregar al culpable para que pagara su culpa mediante trabajo.

Durante la fase imperial la patria potestad se convirtió en figura política en la que establece derechos y
deberes padres e hijos. Así por ejemplo en la época de Marco Aurelio se reconoce en la relación padre−hijo
un reciproco derecho a alimentos.

CAPITULO II LAPATRIA POTESTAD EN EL DERECHO CONTEMPORÁNEO.

2.1− CONCEPTO DE PATRIA POTESTAD

Es el conjunto de prerrogativas y obligaciones legalmente reconocidas en principio al padre y a la madre,
parcialmente a los ascendientes y subsidiariamente los terceros respecto a los hijos menores considerados
tanto en su persona como en su patrimonio. En la patria potestad se distinguen dos aspectos; uno referido a la
protección de los intereses materiales (asistencia protectiva) y otro a la de los intereses espirituales (asistencia
formativa).

2.2 − FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD

La principal fuente de la patria potestad es el matrimonio, es decir de los padres sobre los hijos nacidos de este
sin embargo también son fuentes de adopción y la legitimación.

La filiación corresponde al lazo natural que relaciona al hijo con sus autores, produce efectos extensos; la
filiación más plena es sin duda aquélla que emana del matrimonio es decir debe ser legalmente cierta.

La adopción se da cuando una persona es reconocida legalmente por otra como hijo, estableciéndose las
mismas relaciones civiles que hubieran nacido de la procreación del matrimonio. La legitimación corresponde
a el reconocimiento jurídico de una relación de padres e hijos cuando ello se da fuera del matrimonio.

2.3− TITULARES DE LA PATRIA POTESTAD.

La patria potestad no es absolutamente en el sentido de que no pertenece ineludiblemente a los padres, esto se
debe a que la patria potesta honesta organizada en la época moderna en interés de los padres como existía en
el curso de la historia, sino más bien en el de los hijos.

La patria potestad sobre los hijos de matrimonio se ejerce sucesivamente por el padre y la madre, por el
abuelo y la abuela maternos.

Sobre el hijo adoptivo la ejerce únicamente la persona o personas que le adoptan como consecuencia natural
de la adopción. Tratándose de hijos nacidos fuera de matrimonio cuando los dos progenitores lo hayan
reconocido y vivan juntos ambos ejercerán la patria potestad. Cuando viviendo separados lo hayan reconocido
en el mismo acto convendrán cual de los dos podrá ejercerla y en el caso de que no lo hicieran resolverá el
juez de primera instancia del lugar. Si los padres del hijo fuera de matrimonio que vivían juntos se separen
continuará ejerciendo la patria potestad en caso de que no se pongan de acuerdo será el juez quién decidirá.

2.4− EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD

Los efectos pueden distinguirse en dos relaciones: con las personas y con los bienes.



                                                                                                                   3
• Efectos con relación a las personas.

Respecto a los sometidos en la patria potestad, los hijos cuales quiera sean su estado y condición deben honrar
y respetar a sus padres y demás ascendientes. Este deber predominantemente ético no se extingue con la
emancipación.

Mientras el hijo esté bajo la patria potestad no podrá dejar la casa de los que la ejercen sin permiso de ellos o
en virtud de decreto de la autoridad; tampoco puede comparecer en juicios ni contraer obligación alguna, sin
el expreso consentimiento del que o de los que la ejerzan resolviendo el juez en caso de irracional desacuerdo.

Estas prescripciones tienden a evitar los daños que la inexperiencia de quienes se encuentran sometido a los
efectos de esta institución podría ocasionarle si pudiese dejar su hogar sin autorización a contraer obligaciones
que pudieran comprometer su patrimonio.

• Respecto a las personas que la ejercen; la obligación de educar convenientemente al menor incumbe a las
  personas que le tienen bajo su patria potestad y su incumplimiento entraña responsabilidad. Los padres y
  los representantes de los menores tienen el deber de hacer que sus hijos o representados en edad inferior a
  15 años concurran a las escuelas del Estado, a particulares autorizadas para cursar la educación primaria y
  secundaria sancionándose administrativamente con multa al incumplimiento de esta obligación.

Los que ejercen la patria potestad tienen la facultad de castigar y corregir a sus hijos moderada mente. La
moderación a que hace referencia el código civil significa que en ningún caso esta autorizada con exceso de lo
que en el orden natural de la conducta humana, pueden presumirse de quienes ejercen la patria potestad.

La obligación de dar alimento, a los hijos se acentúa en el caso de que se halle sometido a la patria potestad.

Con relación a los bienes los efectos de la patria potestad son:

• Administración y usufructo− los bienes del hijo mientras este bajo la patria potestad son de dos clases, los
  que adquiera con su trabajo y los que adquiera por cualquier otro titulo; los de la primera clase pertenecen
  en propiedad, administración y usufructo al hijo.

La mitad del usufructo de los bienes que el hijo adquiera por titulo distinto del trabajo corresponde a las
personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo si los hijos adquieren bienes por herencia, legado o
donación y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca al hijo o que se destine a un fin
determinado, se estará a lo dispuesto.

Los jueces tienen la facultad de tomar a instancia de las personas interesadas del menor, cuando hubiere
cumplido 14 años o del ministerio publico las medidas necesarias para impedir que por la mala administración
de quienes ejercen la patria potestad, los bienes del hijo se derrochen o se disminuyen.

CAPITULO III − ESTUDIO COMPARATIVO DE LA PATRIA POTESTAD EN EL DERECHO
ROMANO Y CONTEMPORÁNEO.

A diferencia de la concepción que en el derecho romano se tenia de la patria potestad como un conjunto de
prerrogativas a favor de los padres; en la actualidad es por el contrario una obligación en el sentido verdadero
del termino a cargo de los padres y a favor de los hijos, cuyo objeto es la educación de estos, obsérvese
igualmente que la patria potestad esta ligada a la noción de la minoría de edad.

Mas que un poder es actual mente la patria potestad una verdadera función pues en el transcurso de los
tiempos ha evolucionado, perdiendo el carácter acusadamente autoritario que tubo en el derecho romano y en
el germánico, asta convertirse en una institución destinada a la defensa de las personas y bienes del menor a lo


                                                                                                                  4
que no es extraña la intervención del estado. Esta intervención se acentúa cada vez mas como una
manifestación del interés publico que se reconoce actual mente, con absoluta unanimidad en la institución
familiar.

La patria potestad es actualmente una institución civil acusadamente matizada por el influjo de la moral y en
la cual los derechos de quienes la ejercen se justifican en cuanto son necesarios para el cumplimiento de los
deberes que le corresponden.

La patria potestad no es renunciable, pero el código civil actual faculta a quienes corresponde ejercerlo a
excusarse, bien porque tengan 60 años cumplidos, bien porque por su mal estado habitual de salud no puedan
atender a su desempeño.

CONCLUSIONES

1.− En el derecho romano la patria potestad era el poder atribuido al padre de familia sobre los hijos nacidos
de justas nupcias por la legitimación o por la adopción y duraba toda la vida no solo sobre la persona sino
también sobre su patrimonio.

2.− El padre o abuelo tenia un poder disciplinario casi ilimitado sobre el hijo, derecho de vida y muerte, podía
venderlos, exponerlos, abandonarlos o entregarlos para reparar el daño que estos hubiesen causado. (Ley de
las XII tablas).

3.− en la época imperial romana la figura jurídica de la patria potestad fue modificada, aquí el padre se
convirtió en jefe supremo de la familia mas no en el propietario de ella.

4.− En el derecho actual de ese amplio poder del padre sobre los hijos no nos queda mas que un moderado
derecho de castigar.

5.− En el derecho contemporáneo la patria potestad esta ligada a la minoría de edad; es decir concluye cuando
el hijo alcanza la mayoría de edad (18 años).

6.− Actual mente para quienes ejercen la patria potestad no solo son prerrogativas si no también obligaciones
legal mente reconocidas (dar alimentación, educación, protección, etc ).

7.− La patria potestad en el derecho actual representa toda una institución civil por el influjo de la moral.

8.− La patria potestad actualmente no es renunciable salvo en los casos justificados plenamente y que son
señalados por el código civil vigente.

BIBLIOGRAFÍA

1.− Margadant S. Guillermo F.

Libro Derecho Romano

2.− Magallón Ibarra Jorge Mario

Libro Instituciones de Derecho Civil

3.− Morales José Ignacio

Libro Derecho Romano


                                                                                                                 5
4.− Bravo G. Agustín

Libro Derecho Romano

5.− Petit Eugenio

Tratado Elemental de Derecho Romano

6.− Mazeaud

Derecho Civil Parte IV

7.− Regina Villegas

Derecho Civil

8.− Bonnecase Julien

Tratado Elemental de Derecho Civil parte A

9.− Bravo Gonzales Agutin y Bravo Valdés Beatriz

Compendio de Derecho Civil.

10.− Marcel Planiol

Tratado elemental de Derecho Civil

11.− Francesco Messineo

manual de Derecho Civil y Comercial

12.− Código Civil

INDICE

PAG

INTRODUCCIÓN
−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 1

CAPITULO I − LA PATRIA POTESTAD EN EL DERECHO ROMANO.

• Concepto de patria potestad −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 2
• Fuentes de la patria potestad −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 2
• Caracteres de la potestad paterna −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 4
• Titulares de la patria potestad −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 4
• Efectos de la patria potestad −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 5

CAPITILO II − LA PATRIA POTESTAD EN EL DERECHO CONTEMPORÁNEO

2.1− Concepto de la patria potestad −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 6


                                                                                    6
2.2 − Fuentes de la patria potestad −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 6

2.3 − Titulares de la patria potestad −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 6

2.4 − efectos de la patria potestad −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 7

CAPITULO III − ESTUDIO COMPARATIVO DE LA PATRIA POTESTAD EN EL DERECHO
ROMANO Y CONTEMPORÁNEO −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 10

CONCLUSIONES
−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 11

BIBLIOGRAFÍA
−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 12




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  • 1. INTRODUCCIÓN La patria potestad es un figura jurídica que a lo largo de la historia del derecho a sufrido transformaciones adecuándose al momento y a las condiciones sociales existentes. En el derecho romano significaba un amplio poder que los padres o abuelos ostentaban sobre hijos o nietos a grado tal que ese potestad disciplinaria inclusive podría llegar hasta la disposición de la propia vida. Este derecho se fue suprimiendo poco a poco asta llegar a la actualidad en donde el poder del padre sobre los hijos no queda más que un moderado derecho de castigar cuando existe una causa justificada. Precisamente el presente trabajo trata de buscar una comparación de la figura jurídica de la patria potestad como se reconocía y aplicaba en el derecho romano y lo que actual mente representa; es decir como la conciben los juristas y que alcance le han dado los legisladores dentro del sistema jurídico mexicano. CAPITULO I LA PATRIA POTESTAD EN EL DERECHO ROMANO. • CONCEPTO DE PATRIA POTESTAD. Los romanos consideraban la patria potestad como el poder atribuido al padre de familia, es decir la potestad ejercida sobre los hijos que formaban su familia y que se encontraban en ella como consecuencia de las justas nupcias, por la legitimación o por la adopción. En las instituciones de Justiniano se decía: in potestate nostras sunt liberi nostri quos ex justis nuptiis procravimus (estan bajo nuestra potestad los hijos que procreamos de justas nupcias). Como puede apreciarse en este principio queda manifiesto la idea del poder, el cual se manifiesta abiertamente en la familia, mediante la autoridad máxima del pater. Desde luego para ejercitar esa patria potestad en el derecho civil romano era requisito ser ciudadano romano, en cuyo caso según el derecho antiguo el pater familia era el propietario de los hijos, tenia el derecho de vida y muerte podía venderlos, exponerlos, abandonarlos o entregarlos para reparar el daño que estos hubieran causado, castigarlos y matarlos según disponía la ley de las XII tablas; como el padre era el propietario de su hijo los bienes que este adquiría pasaban al poder también del padre. Esta potestad de los padres sobre los hijos duro casi todo el régimen republicano pero posterior mente fue modificada por lo que ya en la época imperial romana, el padre se convirtió en jefe supremo de la familia, mas no en el propietario de ella. • FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD. Las fuentes son: las justas nupcias, la legitimación y la adopción. En el derecho romano la patria potestad estaba originada por las justas nupcias lo cual hacia que todos los hijos que nacían de los cónyuges cayeran bajo su poder así como los nietos o descendientes del hijo varón que contraía matrimonio legítimo; sin embargo esto no se aplicaba a los hijos de la hija que pasaban o se sometían a la patria potestad del padre de la madre. La mujer aun cuando fuera sui juris jamás ejercía la patria potestad sobre los hijos. Los romanos consideraban al matrimonio o nupcias en general a la unión del hombre y la mujer que deseaban establecer entre ellos una comunidad indivisible de existencia (nuptiae− viri matrimonium, individuam vitae 1
  • 2. consuetudimen continents ). Así definían al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer con el objeto de formar una sociedad indivisible; o sea una asociación de toda la vida. Desde el punto de vista etimológico, el termino matrimonio proviene de matris (madre) y monos monere (oficio, ocupación o protección ) o bien de mater (madre) y monus (uno) o sea una sola madre. La filiación es el lazo natural que relaciona a un infante con sus autores, produce efectos extensos según la naturaleza de la unión donde resalta. Se considera la filiación mas plena aquélla que emana de la iustae nuptiae y que vale para los hijos la calificación de liberi iusti . La adopción es un acto solemne que hace caer a un ciudadano romano bajo la potestad de otro. Ciudadano en donde se establecen entre ellos artificial mente las mismas relaciones civiles que hubieran nacido de la procreación ex iustis nuptiis. La adopción presenta en roma un lugar importante debido a los interese políticos y religiosos y dada que la familia civil solo se desarrollaba por los varones podía suceder que alguna familia antigua estuviera a punto de extinguirse, para evitarlo se acudía a la adopción; existen dos clases de adopción: la de las personas sui iuris a la cual se le llama adrogación y la referente a los alienei iuris, que es la adopción propiciamente dicha. 1.3 CARACTERES DE LA POTESTAD PATERNA. La patria potestad pertenece al jefe de la familia sobre los descendientes que forman parte de la familia civil. De acuerdo a ello esta potestad puede resumirse en tres proposiciones: 1.− El jefe de familia es el jefe del culto doméstico. 2.− Los hijos de familia son incapaces como los esclavos de tener un patrimonio todo lo que ellos adquieren es adquirido por el paterfamilias. 3.− La persona física de los sujetos a esta potestad esta a la disposición absoluta del paterfamilias , quien los puede castigar, emplearlos en distintos trabajos, venderlos y aún darles muerte. Como esta potestad esta en interés del padre, no podrá pertenecer a ninguna mujer, ni a la madre, ni a ningún varón ascendiente de la madre. 1.4 TITULARES DE LA PATRIA POTESTAD. En el derecho romano la patria potestad pertenece al jefe de familia sobre los descendientes que forman parte de la familia civil. El derecho de potestad que tenemos sobre los hijos es propio de los ciudadanos romanos ; Justiniano dice en sus instituciones que la patria potestad es del padre sobre los hijos que son procreados en justas nupcias, además también pueden estar bajo la potestad paterna el adrogado y el adoptado. Para tener esta potestad era necesario ser sui iuris, de aquí que el menor que tiene varios ascendientes varones en la líneas paterna, estará bajo la potestad del más lejano− abuelo, bisabuelo− no hay edad que libere al hijo de esta potestad, pero aunque esta sometido en el orden privado, no le afecta en sus derechos públicos, lo que hace su situación superior a la del esclavo. 1.5− EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD El paterfamilia, es la única persona que tiene la plena capacidad de goce y ejercicio, todos los demás miembros de la domus depende de él; los esclavos, los hijos a la esposa o nuera in manus, adquieren solo para el patrimonio del paterfamilia en caso de obtener algún beneficio por su trabajo, por donaciones etc. 2
  • 3. El padre sobre los hijos tiene el poder disciplinario casi ilimitado no solo sobre las personas sino también sobre el patrimonio de éstos. El paterfamilia era responsable de las consecuencias patrimoniales de los delitos cometidos por el filuis families pero podría entregar al culpable para que pagara su culpa mediante trabajo. Durante la fase imperial la patria potestad se convirtió en figura política en la que establece derechos y deberes padres e hijos. Así por ejemplo en la época de Marco Aurelio se reconoce en la relación padre−hijo un reciproco derecho a alimentos. CAPITULO II LAPATRIA POTESTAD EN EL DERECHO CONTEMPORÁNEO. 2.1− CONCEPTO DE PATRIA POTESTAD Es el conjunto de prerrogativas y obligaciones legalmente reconocidas en principio al padre y a la madre, parcialmente a los ascendientes y subsidiariamente los terceros respecto a los hijos menores considerados tanto en su persona como en su patrimonio. En la patria potestad se distinguen dos aspectos; uno referido a la protección de los intereses materiales (asistencia protectiva) y otro a la de los intereses espirituales (asistencia formativa). 2.2 − FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD La principal fuente de la patria potestad es el matrimonio, es decir de los padres sobre los hijos nacidos de este sin embargo también son fuentes de adopción y la legitimación. La filiación corresponde al lazo natural que relaciona al hijo con sus autores, produce efectos extensos; la filiación más plena es sin duda aquélla que emana del matrimonio es decir debe ser legalmente cierta. La adopción se da cuando una persona es reconocida legalmente por otra como hijo, estableciéndose las mismas relaciones civiles que hubieran nacido de la procreación del matrimonio. La legitimación corresponde a el reconocimiento jurídico de una relación de padres e hijos cuando ello se da fuera del matrimonio. 2.3− TITULARES DE LA PATRIA POTESTAD. La patria potestad no es absolutamente en el sentido de que no pertenece ineludiblemente a los padres, esto se debe a que la patria potesta honesta organizada en la época moderna en interés de los padres como existía en el curso de la historia, sino más bien en el de los hijos. La patria potestad sobre los hijos de matrimonio se ejerce sucesivamente por el padre y la madre, por el abuelo y la abuela maternos. Sobre el hijo adoptivo la ejerce únicamente la persona o personas que le adoptan como consecuencia natural de la adopción. Tratándose de hijos nacidos fuera de matrimonio cuando los dos progenitores lo hayan reconocido y vivan juntos ambos ejercerán la patria potestad. Cuando viviendo separados lo hayan reconocido en el mismo acto convendrán cual de los dos podrá ejercerla y en el caso de que no lo hicieran resolverá el juez de primera instancia del lugar. Si los padres del hijo fuera de matrimonio que vivían juntos se separen continuará ejerciendo la patria potestad en caso de que no se pongan de acuerdo será el juez quién decidirá. 2.4− EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD Los efectos pueden distinguirse en dos relaciones: con las personas y con los bienes. 3
  • 4. • Efectos con relación a las personas. Respecto a los sometidos en la patria potestad, los hijos cuales quiera sean su estado y condición deben honrar y respetar a sus padres y demás ascendientes. Este deber predominantemente ético no se extingue con la emancipación. Mientras el hijo esté bajo la patria potestad no podrá dejar la casa de los que la ejercen sin permiso de ellos o en virtud de decreto de la autoridad; tampoco puede comparecer en juicios ni contraer obligación alguna, sin el expreso consentimiento del que o de los que la ejerzan resolviendo el juez en caso de irracional desacuerdo. Estas prescripciones tienden a evitar los daños que la inexperiencia de quienes se encuentran sometido a los efectos de esta institución podría ocasionarle si pudiese dejar su hogar sin autorización a contraer obligaciones que pudieran comprometer su patrimonio. • Respecto a las personas que la ejercen; la obligación de educar convenientemente al menor incumbe a las personas que le tienen bajo su patria potestad y su incumplimiento entraña responsabilidad. Los padres y los representantes de los menores tienen el deber de hacer que sus hijos o representados en edad inferior a 15 años concurran a las escuelas del Estado, a particulares autorizadas para cursar la educación primaria y secundaria sancionándose administrativamente con multa al incumplimiento de esta obligación. Los que ejercen la patria potestad tienen la facultad de castigar y corregir a sus hijos moderada mente. La moderación a que hace referencia el código civil significa que en ningún caso esta autorizada con exceso de lo que en el orden natural de la conducta humana, pueden presumirse de quienes ejercen la patria potestad. La obligación de dar alimento, a los hijos se acentúa en el caso de que se halle sometido a la patria potestad. Con relación a los bienes los efectos de la patria potestad son: • Administración y usufructo− los bienes del hijo mientras este bajo la patria potestad son de dos clases, los que adquiera con su trabajo y los que adquiera por cualquier otro titulo; los de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo al hijo. La mitad del usufructo de los bienes que el hijo adquiera por titulo distinto del trabajo corresponde a las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo si los hijos adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca al hijo o que se destine a un fin determinado, se estará a lo dispuesto. Los jueces tienen la facultad de tomar a instancia de las personas interesadas del menor, cuando hubiere cumplido 14 años o del ministerio publico las medidas necesarias para impedir que por la mala administración de quienes ejercen la patria potestad, los bienes del hijo se derrochen o se disminuyen. CAPITULO III − ESTUDIO COMPARATIVO DE LA PATRIA POTESTAD EN EL DERECHO ROMANO Y CONTEMPORÁNEO. A diferencia de la concepción que en el derecho romano se tenia de la patria potestad como un conjunto de prerrogativas a favor de los padres; en la actualidad es por el contrario una obligación en el sentido verdadero del termino a cargo de los padres y a favor de los hijos, cuyo objeto es la educación de estos, obsérvese igualmente que la patria potestad esta ligada a la noción de la minoría de edad. Mas que un poder es actual mente la patria potestad una verdadera función pues en el transcurso de los tiempos ha evolucionado, perdiendo el carácter acusadamente autoritario que tubo en el derecho romano y en el germánico, asta convertirse en una institución destinada a la defensa de las personas y bienes del menor a lo 4
  • 5. que no es extraña la intervención del estado. Esta intervención se acentúa cada vez mas como una manifestación del interés publico que se reconoce actual mente, con absoluta unanimidad en la institución familiar. La patria potestad es actualmente una institución civil acusadamente matizada por el influjo de la moral y en la cual los derechos de quienes la ejercen se justifican en cuanto son necesarios para el cumplimiento de los deberes que le corresponden. La patria potestad no es renunciable, pero el código civil actual faculta a quienes corresponde ejercerlo a excusarse, bien porque tengan 60 años cumplidos, bien porque por su mal estado habitual de salud no puedan atender a su desempeño. CONCLUSIONES 1.− En el derecho romano la patria potestad era el poder atribuido al padre de familia sobre los hijos nacidos de justas nupcias por la legitimación o por la adopción y duraba toda la vida no solo sobre la persona sino también sobre su patrimonio. 2.− El padre o abuelo tenia un poder disciplinario casi ilimitado sobre el hijo, derecho de vida y muerte, podía venderlos, exponerlos, abandonarlos o entregarlos para reparar el daño que estos hubiesen causado. (Ley de las XII tablas). 3.− en la época imperial romana la figura jurídica de la patria potestad fue modificada, aquí el padre se convirtió en jefe supremo de la familia mas no en el propietario de ella. 4.− En el derecho actual de ese amplio poder del padre sobre los hijos no nos queda mas que un moderado derecho de castigar. 5.− En el derecho contemporáneo la patria potestad esta ligada a la minoría de edad; es decir concluye cuando el hijo alcanza la mayoría de edad (18 años). 6.− Actual mente para quienes ejercen la patria potestad no solo son prerrogativas si no también obligaciones legal mente reconocidas (dar alimentación, educación, protección, etc ). 7.− La patria potestad en el derecho actual representa toda una institución civil por el influjo de la moral. 8.− La patria potestad actualmente no es renunciable salvo en los casos justificados plenamente y que son señalados por el código civil vigente. BIBLIOGRAFÍA 1.− Margadant S. Guillermo F. Libro Derecho Romano 2.− Magallón Ibarra Jorge Mario Libro Instituciones de Derecho Civil 3.− Morales José Ignacio Libro Derecho Romano 5
  • 6. 4.− Bravo G. Agustín Libro Derecho Romano 5.− Petit Eugenio Tratado Elemental de Derecho Romano 6.− Mazeaud Derecho Civil Parte IV 7.− Regina Villegas Derecho Civil 8.− Bonnecase Julien Tratado Elemental de Derecho Civil parte A 9.− Bravo Gonzales Agutin y Bravo Valdés Beatriz Compendio de Derecho Civil. 10.− Marcel Planiol Tratado elemental de Derecho Civil 11.− Francesco Messineo manual de Derecho Civil y Comercial 12.− Código Civil INDICE PAG INTRODUCCIÓN −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 1 CAPITULO I − LA PATRIA POTESTAD EN EL DERECHO ROMANO. • Concepto de patria potestad −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 2 • Fuentes de la patria potestad −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 2 • Caracteres de la potestad paterna −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 4 • Titulares de la patria potestad −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 4 • Efectos de la patria potestad −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 5 CAPITILO II − LA PATRIA POTESTAD EN EL DERECHO CONTEMPORÁNEO 2.1− Concepto de la patria potestad −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 6 6
  • 7. 2.2 − Fuentes de la patria potestad −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 6 2.3 − Titulares de la patria potestad −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 6 2.4 − efectos de la patria potestad −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 7 CAPITULO III − ESTUDIO COMPARATIVO DE LA PATRIA POTESTAD EN EL DERECHO ROMANO Y CONTEMPORÁNEO −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 10 CONCLUSIONES −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 11 BIBLIOGRAFÍA −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 12 7