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ALIMENTOS
Derecho de familia.
DEFINICIÓN DE ALIMENTOS
• Es la asistencia familiar que existe entre una
persona frente a otra, con la cual está unida por la
relación de parentesco consanguíneo, civil, o por el
vínculo formado en virtud del matrimonio.
¿QUÉ ES EL DERECHO DE LOS
ALIMENTOS?
Son una prestación que se debe por parte de
alimentante, de acuerdo con la ley, para que el
alimentario pueda satisfacer sus necesidades más
elementales o primarias, tales como:
• La alimentación
• La educación
• La salud
• La diversión
LA CORTE CONSTITUCIONAL
En sentencias C-156/2003 y C-919/01 dicta:
• Es “aquél que le asiste a una persona para reclamar
de quien está obligado legalmente a darlos, lo
necesario para su subsistencia cuando no está en
capacidad de procurársela por sus propios medios.
La obligación alimentaria está entonces en cabeza
de la persona que, por mandato legal, debe
sacrificar parte de su propiedad con el fin de
garantizar la supervivencia y desarrollo del
acreedor de los alimentos”
NATURALEZA JURÍDICA
• La Corte Constitucional en sentencia T-506/11:
“Igualmente, la jurisprudencia ha explicado que la
obligación alimentaria encuentra fundamentos más
firmes a la luz de la Constitución Política,
especialmente en cuanto respecta a los niños (art.
44 C.P.), a las personas de la tercera edad (art. 46
C.P.), al cónyuge o compañero permanente (art. 42
C.P.), y a las personas que por su condición
económica, física o mental se encuentren en
circunstancias de debilidad manifiesta (art. 13
C.P).”
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO
DE ALIMENTOS
Se caracteriza por ser un derecho
• Irrenunciable
• Intransmisible por causa de muerte
• No susceptible de compensación o transacción
(excepto en cuanto a mesadas atrasadas)
• Inembargable
Por lo que se infiere que el derecho de alimentos es
un derecho subjetivo personalísimo hace parte de la
categoría de los créditos personas.
TIPOS DE ALIMENTOS
A. Alimentos congruos: Son los que habilitan al
alimentado para subsistir modestamente de un
modo correspondiente a su posición social
(artículo 413 del C.C.)
B. Alimentos necesarios: Son los alimentos que dan
lo que basta para sustentar la vida (artículos 411
y 413 del C.C.)
¿QUIÉNES ESTÁN LEGITIMADOS EN
COLOMBIA PARA PEDIR ALIMENTOS?
• Ley 1098 de 2006 (CIA): Los niños, las niñas y los
adolescentes tienen derecho, de acuerdo con la
capacidad económica del alimentante a:
a. Los alimentos, y
b. Todos los medios para su desarrollo físico,
psicológico, espiritual, moral, cultural y social.
CÓDIGO DE INFANCIA Y
ADOLESCENCIA
Desde el punto de vista jurídico, el artículo 24 de la ley
1098/2006 entiende por alimento lo indispensable para:
• El sustento
• La habitación
• El vestido
• La asistencia médica
• La recreación
• Educación o instrucción
• Gastos de embarazo y parto de la madre.
DURACIÓN DE LA OBLIGACIÓN
ALIMENTARIA.
• Hasta los 25 años, siempre y cuando se encuentre
estudiando. (T-285 del 19 de abril de 2010 y T-854
de octubre de 2012/ Corte Suprema de Justicia
sentencia de titula de 28 de mayo de 2007,
expediente 1007-00129 y 3 de febrero de 2010,
expediente 2009-00265).
¿A QUIÉN SE LE DEBE?
1. Al cónyuge.
2. A los descendientes
3. A los ascendientes
4. A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge
divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.
5. A los hijos naturales, su posteridad y a los nietos
naturales.
¿A QUIÉN SE LE DEBE?
6. A los Ascendientes Naturales.
7. A los hijos adoptivos.
8. A los padres adoptantes.
9. A los hermanos legítimos.
10. Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere
sido rescindida o revocada.
REQUISITOS PARA RECLAMARLOS
• La necesidad del alimento
• La capacidad económica del alimentante
• Un vínculo jurídico existente
ORDEN DE ALIMENTOS
PROVISIONALES
ARTICULO 417. Mientras se ventila la obligación de
prestar alimentos, podrá el juez o prefecto ordenar que
se den provisionalmente, desde que en la secuela del
juicio se le ofrezca fundamento plausible; sin perjuicio de
la restitución, si la persona a quien se demandan obtiene
sentencia absolutoria.
Cesa este derecho a la restitución, contra el que de
buena fe y con algún fundamento plausible, haya
intentado la demanda.
1. Mientras el deudor no cumpla o se allane a
cumplir la obligación alimentaria que tenga respecto del
niño, niña o adolescente, no será escuchado en la
reclamación de su custodia y cuidado personal ni en
ejercicio de otros derechos sobre él o ella
¿CÓMO INICIAR UN PROCESO DE
ALIMENTOS?
Lo primero que siempre se debe hacer para una demanda por
alimentos, es acudir a una comisaria de familia, al ICBF, a la
inspección de policía o a un centro conciliatorio con el fin de
agotar precisamente el procedimiento de la “conciliación”, es
decir, agotar la posibilidad de un acuerdo voluntario, justo y
equitativo entre las partes. Si esto no es posible, se procede al
siguiente paso, pero es requisito agotar esta etapa.
Si no se presenta acuerdo entre las partes (paso anterior) se
procede a iniciar el proceso de demanda de alimentos. Para
ello, la persona interesada puede acudir ante un comisario,
defensor de familia o abogado especialista en la rama para
que sea el quien le colabore redactándole la correspondiente
demanda en contra del obligado y posteriormente se inicie el
proceso ante el juez de familia correspondiente.
¿CÓMO INICIAR UN PROCESO DE
ALIMENTOS?
Para este procedimiento, el demandante debe tener los siguientes
documentos:
• Registro civil de matrimonio (en caso de unión libre debe aportar
los documentos necesarios para probarla).
• Registro civil de nacimiento del menor.
• Todos los registros posibles (facturas) que demuestren los gastos
que el demandante ha realizado para cubrir las necesidades
básicas del menor.
Una vez se ha presentado la demanda ante el juez, se procede a
notificar al demandado para que este a su vez tenga la oportunidad
de responder y por lo tanto ejercer su derecho de defensa.
Mientras este proceso ocurre y mientras se llega a una sentencia
final, el juez fija de manera PROVISIONAL una cuota de alimentos
(esto con el fin de que al menor no le falta nada mientras se
desarrolla el proceso).
¿CÓMO INICIAR UN PROCESO DE
ALIMENTOS?
Finalmente, después de agotado todo el procedimiento judicial
el juez de familia en audiencia emite sentencia (teniendo en
cuenta las pruebas aportadas y las condiciones
socioeconómicas del demandado) en la cual fija una cuota
alimentaria a favor del menor. En caso de ser dos menores o
más, dicha cuota se divide en el número de hijos y puede ser
objeto de aumento o disminución de la misma, según sea el
caso. Dicha cuota el demandante deberá pagarla de forma
mensual y en la fecha fijada. Así mismo, en dicha sentencia, no
solo se fijarán las medidas correspondientes a dicha cuota sino
que también se establecerá en caso de ser necesario aspectos
correspondientes a la custodia y visitas.
¿Qué pasa si el obligado incumple con
la cuota alimentaria por hijo
establecida por el juez?
Lo primero que debes saber es que la “inasistencia
alimentaria” sin causa justificada es considerada un delito
ya que viola los derechos fundamentales del menor
amparado por ella.
Ahora, en caso de que se incumpla con el pago de dicha
cuota, el juez de familia podrá embargar los bienes y
salario del obligante, de esta forma se asegura y se da
garantía del cumplimiento de dicha obligación.
Mapa conceptual
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Bienvenidos a
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250.000 €
100.000 €
A: Real
C. Colectivo D. Infinito
50:50
B: Personal
2 250 €
1 100 €
8
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50.000 €
25.000 €
10.000 €
5.000 €
1.000 €
500 €
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1 millón
500.000 €
250.000 €
100.000 €
¿Qué tipo de derecho
es el de alimentos?
A: Hasta la mayoría
de edad, si esta estudiando
C. Hasta la muerte D. Hasta los 25 años, si esta
estudiando
50:50
B: Hasta cumplir 14
años
2 250 €
1 100 €
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1 millón
500.000 €
250.000 €
100.000 €
¿Cuál es la duración de
la obligación alimentaria
para los hijos?
A: Jueces penales
C. Jueces de familia D. A ninguna jurisdiccion
50:50
B: Jueces laborales
2 250 €
1 100 €
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1 millón
500.000 €
250.000 €
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¿Ante quien se lleva
el proceso de
alimentos?
A: Habitaciòn
C. Libertinaje D. Educaciòn
50:50
B: Recreaciòn
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250.000 €
100.000 €
¿Qué no incluye
alimentos en Derecho
de Familia?
A: 1
C. 3 D. 4
50:50
B: 2
2 250 €
1 100 €
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1 millón
500.000 €
250.000 €
100.000 €
¿Cuántos tipos de
alimentos hay según el
Código Civil
colombiano?
NUEVO JUEGO
CASO DE ESTUDIO
Dentro del vinculo matrimonial, una pareja procrea
dos niños que actualmente tienen seis y ocho años
respectivamente. Los cónyuges deciden de mutuo
acuerdo interponer una demanda de divorcio,
pactando que la madre se queda con la custodia
temporal de los niños y el padre se compromete a
realizar el pago de la cuota alimentaria en
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meses el compromiso de la cuota alimentaria de los
menores
Alimentos

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Alimentos

  • 1.
  • 3. DEFINICIÓN DE ALIMENTOS • Es la asistencia familiar que existe entre una persona frente a otra, con la cual está unida por la relación de parentesco consanguíneo, civil, o por el vínculo formado en virtud del matrimonio.
  • 4. ¿QUÉ ES EL DERECHO DE LOS ALIMENTOS? Son una prestación que se debe por parte de alimentante, de acuerdo con la ley, para que el alimentario pueda satisfacer sus necesidades más elementales o primarias, tales como: • La alimentación • La educación • La salud • La diversión
  • 5. LA CORTE CONSTITUCIONAL En sentencias C-156/2003 y C-919/01 dicta: • Es “aquél que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios. La obligación alimentaria está entonces en cabeza de la persona que, por mandato legal, debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de los alimentos”
  • 6. NATURALEZA JURÍDICA • La Corte Constitucional en sentencia T-506/11: “Igualmente, la jurisprudencia ha explicado que la obligación alimentaria encuentra fundamentos más firmes a la luz de la Constitución Política, especialmente en cuanto respecta a los niños (art. 44 C.P.), a las personas de la tercera edad (art. 46 C.P.), al cónyuge o compañero permanente (art. 42 C.P.), y a las personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta (art. 13 C.P).”
  • 7. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE ALIMENTOS Se caracteriza por ser un derecho • Irrenunciable • Intransmisible por causa de muerte • No susceptible de compensación o transacción (excepto en cuanto a mesadas atrasadas) • Inembargable Por lo que se infiere que el derecho de alimentos es un derecho subjetivo personalísimo hace parte de la categoría de los créditos personas.
  • 8. TIPOS DE ALIMENTOS A. Alimentos congruos: Son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social (artículo 413 del C.C.) B. Alimentos necesarios: Son los alimentos que dan lo que basta para sustentar la vida (artículos 411 y 413 del C.C.)
  • 9. ¿QUIÉNES ESTÁN LEGITIMADOS EN COLOMBIA PARA PEDIR ALIMENTOS? • Ley 1098 de 2006 (CIA): Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante a: a. Los alimentos, y b. Todos los medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social.
  • 10. CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA Desde el punto de vista jurídico, el artículo 24 de la ley 1098/2006 entiende por alimento lo indispensable para: • El sustento • La habitación • El vestido • La asistencia médica • La recreación • Educación o instrucción • Gastos de embarazo y parto de la madre.
  • 11. DURACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. • Hasta los 25 años, siempre y cuando se encuentre estudiando. (T-285 del 19 de abril de 2010 y T-854 de octubre de 2012/ Corte Suprema de Justicia sentencia de titula de 28 de mayo de 2007, expediente 1007-00129 y 3 de febrero de 2010, expediente 2009-00265).
  • 12. ¿A QUIÉN SE LE DEBE? 1. Al cónyuge. 2. A los descendientes 3. A los ascendientes 4. A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa. 5. A los hijos naturales, su posteridad y a los nietos naturales.
  • 13. ¿A QUIÉN SE LE DEBE? 6. A los Ascendientes Naturales. 7. A los hijos adoptivos. 8. A los padres adoptantes. 9. A los hermanos legítimos. 10. Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.
  • 14. REQUISITOS PARA RECLAMARLOS • La necesidad del alimento • La capacidad económica del alimentante • Un vínculo jurídico existente
  • 15. ORDEN DE ALIMENTOS PROVISIONALES ARTICULO 417. Mientras se ventila la obligación de prestar alimentos, podrá el juez o prefecto ordenar que se den provisionalmente, desde que en la secuela del juicio se le ofrezca fundamento plausible; sin perjuicio de la restitución, si la persona a quien se demandan obtiene sentencia absolutoria. Cesa este derecho a la restitución, contra el que de buena fe y con algún fundamento plausible, haya intentado la demanda. 1. Mientras el deudor no cumpla o se allane a cumplir la obligación alimentaria que tenga respecto del niño, niña o adolescente, no será escuchado en la reclamación de su custodia y cuidado personal ni en ejercicio de otros derechos sobre él o ella
  • 16. ¿CÓMO INICIAR UN PROCESO DE ALIMENTOS? Lo primero que siempre se debe hacer para una demanda por alimentos, es acudir a una comisaria de familia, al ICBF, a la inspección de policía o a un centro conciliatorio con el fin de agotar precisamente el procedimiento de la “conciliación”, es decir, agotar la posibilidad de un acuerdo voluntario, justo y equitativo entre las partes. Si esto no es posible, se procede al siguiente paso, pero es requisito agotar esta etapa. Si no se presenta acuerdo entre las partes (paso anterior) se procede a iniciar el proceso de demanda de alimentos. Para ello, la persona interesada puede acudir ante un comisario, defensor de familia o abogado especialista en la rama para que sea el quien le colabore redactándole la correspondiente demanda en contra del obligado y posteriormente se inicie el proceso ante el juez de familia correspondiente.
  • 17. ¿CÓMO INICIAR UN PROCESO DE ALIMENTOS? Para este procedimiento, el demandante debe tener los siguientes documentos: • Registro civil de matrimonio (en caso de unión libre debe aportar los documentos necesarios para probarla). • Registro civil de nacimiento del menor. • Todos los registros posibles (facturas) que demuestren los gastos que el demandante ha realizado para cubrir las necesidades básicas del menor. Una vez se ha presentado la demanda ante el juez, se procede a notificar al demandado para que este a su vez tenga la oportunidad de responder y por lo tanto ejercer su derecho de defensa. Mientras este proceso ocurre y mientras se llega a una sentencia final, el juez fija de manera PROVISIONAL una cuota de alimentos (esto con el fin de que al menor no le falta nada mientras se desarrolla el proceso).
  • 18. ¿CÓMO INICIAR UN PROCESO DE ALIMENTOS? Finalmente, después de agotado todo el procedimiento judicial el juez de familia en audiencia emite sentencia (teniendo en cuenta las pruebas aportadas y las condiciones socioeconómicas del demandado) en la cual fija una cuota alimentaria a favor del menor. En caso de ser dos menores o más, dicha cuota se divide en el número de hijos y puede ser objeto de aumento o disminución de la misma, según sea el caso. Dicha cuota el demandante deberá pagarla de forma mensual y en la fecha fijada. Así mismo, en dicha sentencia, no solo se fijarán las medidas correspondientes a dicha cuota sino que también se establecerá en caso de ser necesario aspectos correspondientes a la custodia y visitas.
  • 19. ¿Qué pasa si el obligado incumple con la cuota alimentaria por hijo establecida por el juez? Lo primero que debes saber es que la “inasistencia alimentaria” sin causa justificada es considerada un delito ya que viola los derechos fundamentales del menor amparado por ella. Ahora, en caso de que se incumpla con el pago de dicha cuota, el juez de familia podrá embargar los bienes y salario del obligante, de esta forma se asegura y se da garantía del cumplimiento de dicha obligación.
  • 21. 50:50 8 7 6 5 4 3 2 1 50.000 € 25.000 € 10.000 € 5.000 € 1.000 € 500 € 250 € 100 € 12 11 10 9 1 millón 500.000 € 250.000 € 100.000 € Bienvenidos a
  • 22. 2 250 € 1 100 € 8 7 6 5 4 3 50.000 € 25.000 € 10.000 € 5.000 € 1.000 € 500 € 12 11 10 9 1 millón 500.000 € 250.000 € 100.000 €
  • 23. A: Real C. Colectivo D. Infinito 50:50 B: Personal 2 250 € 1 100 € 8 7 6 5 4 3 50.000 € 25.000 € 10.000 € 5.000 € 1.000 € 500 € 12 11 10 9 1 millón 500.000 € 250.000 € 100.000 € ¿Qué tipo de derecho es el de alimentos?
  • 24. A: Hasta la mayoría de edad, si esta estudiando C. Hasta la muerte D. Hasta los 25 años, si esta estudiando 50:50 B: Hasta cumplir 14 años 2 250 € 1 100 € 8 7 6 5 4 3 50.000 € 25.000 € 10.000 € 5.000 € 1.000 € 500 € 12 11 10 9 1 millón 500.000 € 250.000 € 100.000 € ¿Cuál es la duración de la obligación alimentaria para los hijos?
  • 25. A: Jueces penales C. Jueces de familia D. A ninguna jurisdiccion 50:50 B: Jueces laborales 2 250 € 1 100 € 8 7 6 5 4 3 50.000 € 25.000 € 10.000 € 5.000 € 1.000 € 500 € 12 11 10 9 1 millón 500.000 € 250.000 € 100.000 € ¿Ante quien se lleva el proceso de alimentos?
  • 26. A: Habitaciòn C. Libertinaje D. Educaciòn 50:50 B: Recreaciòn 2 250 € 1 100 € 8 7 6 5 4 3 50.000 € 25.000 € 10.000 € 5.000 € 1.000 € 500 € 12 11 10 9 1 millón 500.000 € 250.000 € 100.000 € ¿Qué no incluye alimentos en Derecho de Familia?
  • 27. A: 1 C. 3 D. 4 50:50 B: 2 2 250 € 1 100 € 8 7 6 5 4 3 50.000 € 25.000 € 10.000 € 5.000 € 1.000 € 500 € 12 11 10 9 1 millón 500.000 € 250.000 € 100.000 € ¿Cuántos tipos de alimentos hay según el Código Civil colombiano?
  • 29.
  • 30. CASO DE ESTUDIO Dentro del vinculo matrimonial, una pareja procrea dos niños que actualmente tienen seis y ocho años respectivamente. Los cónyuges deciden de mutuo acuerdo interponer una demanda de divorcio, pactando que la madre se queda con la custodia temporal de los niños y el padre se compromete a realizar el pago de la cuota alimentaria en determinada fecha. Sin embargo, este incumple dos meses el compromiso de la cuota alimentaria de los menores

Notas del editor

  1. 28