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Alimentos - conceptos básicos – variación en la forma de prestarlos -
el deudor alimentario
1. Introducción
2. Definición
3. Clases de Alimentos
4. ¿Quienes pueden demandar alimentos en proceso judicial?
5. ¿Existe la cosa Juzgada en un Proceso judicial de Alimentos?
6. La Pretensión de Variación
7. El principio de socialización del proceso y los procesos de familia
8. La Función Tuitiva del Magistrado Juzgador en los Procesos de Familia
9. La Vulneración de Derechos Fundamentales del Deudor Alimentario
10. Corolario Final
11. Bibliografía
Introducción
Alimentos, es un tema que no ha sufrido transformaciones relevantes y su medula ha permanecido
invariable en el transcurso del tiempo, porque esta unida a la esencia humana misma; al hombre y
su entorno, menos aun se han transformado los fundamentos que la justifican.
La obligacion alimentaria deriva de la propia naturaleza del hombre, quien tiene un derecho absoluto
a la existencia y a su desarrollo derivado de un derecho natural que perdura mientras el individuo no
este en grado de valerse por si mismo.
Quien da vida a otro, por ese solo hecho contrae la obligación de conservársela; esta obligación
proviene de la necesidad de sustento y no de la patria potestad. Porque, muchos aun careciendo de
ella mantienen la obligación de dar alimentos. El derecho a recibir alimentos es irrenunciable e
imprescriptible, pero señor acreedor alimentario o señor representante tenga ud. cuidado si
prescriben las pensiones vencidas y que fueron oportunamente exigidas para su pago.
Se ha dado incluso al “Acreedor Alimentario” derechos de acción para pedir el aseguramiento de los
bienes del deudor para el pago de alimentos. Existen características propias de la obligación a ser
fijadas judicialmente, La proporcionalidad que los alimentos deben ser acordados en proporción a la
necesidad del que los reclama y a la posibilidad del que los debe.
Veamos la antigüedad con que se viene estableciendo y previendo la formación del concepto
alimentos y sus derivaciones, por ejemplo ya el Código Napoleónico consi deraba que disminuir los
poderes del Padre era absurdo porque aumentaba los derechos de los hijos. “ Roto el equilibrio las
familias hubieran sido desgarradas por continuas descensiones y acrecentándose la audacia de los
hijos pronto acabaría el gobierno do mestico ”.
“ Roto el equilibrio familiar “, una frase para la historia del derecho Napoleónico con respecto a los
alimentos y su marco normativo. Sin embargo hoy en día; ubicándonos ya en el tiempo actual
resulta pues una “ Frase para la Histeria ” para muchísimos Padres que encontrándose separados
de sus hijos, estando ellos bajo la Patria Potestad y/o Tenencia de sus respectivas progenitoras y
madres.
Resulta pues que estos padres, se encuentran obligados a proporcionar una mediana o alta pensión
alimenticia que en muchos casos fue dictada judicialmente en un extremo tiempos atrás cuando el
padre gozaba de una posición económica si no excelente al menos cómoda y decorosa, pero que
con el devenir del tiempo se perdió y por ende las posibilidades económicas disminuyeron, sin
embargo la pensión siguió siendo la misma.
Vayamos a otro extremo, cuando se trata de entablar una demanda por alimentos muchísimos
malos abogados orientan a las Esposas y o Madres separadas del padre de su Hijo (s), que al
momento de demandar por alimentos, inflen o exageren excesi vamente o sobrevaluen el nivel de
ingresos que posee este señor Padre. ¿ Porque motivo ?, pues para así obtener del juez la Fijación
de una alta Pensión Alimenticia que dictada la orden judicial (Sentencia) en un inicio a duras penas
consigue el sufrido padre pagar, y con el discurrir del tiempo empieza a retrasarse en el
cumplimiento de estos pagos. Y finalmente se constituyen en impagables.
Finalmente, como marco introductorio al presente tema debo indicar que el estado peruano dio en
Diciembre del 2009, la Ley 20486, a través de la cual dispone especifica y concretamente; que todo
Padre y/o obligado a proporcionar una pensión alimenticia, para poder solicitar judicialmente la
variación para reducir esta pensión debe primero en contrarse al día, vulnerando de esta forma
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Principios Constitucionales y Funda - mentales como el derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, a
la Tutela Judicial Efec - tiva, y al Debido Proceso, privando, o de una real y oportuna defensa.
Definición
Normativamente, el concepto “ALIMENTOS”
1. Código Civil Peruano Art. 472 “ Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el
sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la
familia”.
2. Código del Niño y del Adolescente, Peruano Art. 92 : ”Se considera alimentos lo necesario para
el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia
médica y recreación del niño o del adolecente. También los gastos del embarazo de la madre
desde la concepción hasta la etapa de postparto”
Doctrinariamente se define a los ALIMENTOS:
1. ROCA señala “Son alimentos el derecho que tiene una persona en estado de necesidad, de
reclamar a determinados parientes que le proporcionen lo que necesita para satisfacer sus
necesidades vitales”
2. HINOSTROZA citando a BARBERO indica “ La obligación alimentaria, es deber que impone la
ley a cargo, para que ciertas personas suministren a otras los medios necesarios para la vida,
en determinadas circunstancias”;
3. AGUILAR citando a LOUIS JOSSERAND señala que “La obligación de dar alimentos es el
deber impuesto jurídicamente a una persona de asegurar la subsistencia de otra persona”.
Clases de Alimentos
Se clasifican en Legales, Voluntarios y Provisionales.
1. Voluntarios
Son voluntarios los que surgen sin mandato de la ley, surge de la propia iniciativa de una
persona, que desea de atender a los requerimientos de otra persona.
2. Legales.
También conocidos como forzosos, porque la ley los ha prescrito, y a su vez se clasifican (por
ejemplo, la doctrina y también algunos códigos como el Civil Colombiano artículos 413 y 414
los clasifica en) :
(1) Congruos.- o congruentes, significando ello que la pensión alimentaria se tiene que fijar de
acuerdo al rango y condición de las partes.
(2) Necesarios.- Los básicos, aquellos que son suficientes para sustentar la vida. Así,
estipulados en nuestro vigentes código civil art. 473 segundo párrafo y el art. 485 (El
obligado se encuentra en estado de necesidad por su propia inmoralidad y/o cuando ha
ocurrido en causal de indignidad o desheredación.
3. Alimentos Permanentes y Alimentos Provisionales
(1) Permanentes.- son aquellos alimentos que están fijados mediante una sentencia firme.
(2) Provisionales.- Son los alimentos que cotidianamente se conocen como asignación
anticipada de alimentos, o aquellos que en el transcurso del Proceso, y a pedido de parte se
les asigna anticipadamente una pensión alimenticia.
¿Quienes pueden demandar alimentos en proceso judicial?
1. Según, lo establecido y dispuesto por el legislador Peruano en la Sección IV del Co- digo
Procesal Civil Vigente la Postulación al Proceso Civil, cualquier ciudadano que desea postular
a cualquier proceso Judicial debe reunir ciertos requisitos para que el Magistrado Juzgador
emita el correspondiente Auto de Admisibilidad.
La demanda es el escrito con que cualquier ciudadano inicia cualquier proceso Civi, o un
proceso Civil Familia Alimentos, Reducción de Alimentos, etc. un juicio contencioso, haciendo
referencias individuales del Demandante, del demandado, exposición de los hechos,
fundamentos de derecho y el petitorio que comprende la determinación clara de lo que se pide.
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Si la demanda no contiene los requisitos de ley, no acompaña anexos o el petitorio es impreciso
SE DECLARA INADMISIBLE. Si ha caducado el derecho, el demandante carece de legitimidad
o interés para obrar el juez la declarara IMPROCEDENTE la demanda.
Los Art. 424 y 425 del Código Procesal Civil vigente, establecen claramente los requisitos que
debe reunir y contener todo escrito de demanda y los correspon- dientes anexos que debe
acompañarse a este escrito.
2. Quienes están Facultados para Demandar un Proceso Civil - Familia
Se encuentra facultado para pedir alimentos en un proceso judicial y oponerse a ellos, los abajo
detallados, siendo que el Derecho a pedir una pensión alimenticia es obligatoria a (Art. 474 Cod.
Civil):
(1) los cónyuges, (de la mujer al varón y viceversa)
(2) Ascendientes (Padres, Tíos, Abuelos, etcétera)
(3) Descendientes (Hijos, Nietos, etc.) y
(4) Los Hermanos
En una sociedad tan machista como la nuestra es poco frecuente que el conyugue varon solicite
el otorgamiento de una pensión Alimenticia a la conyugue mujer, Sin embargo la norma lo
faculta para ello, lo cual no se efectiviza uno por el masculi nismo socialmente predominante y
otro por el desconocimiento. El pensamiento social es que por la mayor fortaleza y la seguridad
que irradia el varón puesta en paralelo con la debilidad física femenina es pues ella quien debe
pedir alimentos y nunca en sentido contrario.
Otro error social, es que generalmente se tiende a pensar, incluso algunos abogados asi lo
pretenden. Cual es, que únicamente el progenitor varón es quien debe proporcionar alimentos,
cuando la ley es clara y existe abundante Jurisprudencia al respecto y que asi lo señala, “ La
obligación para proveer alimentos es por igual para ambos Padres”.
3. Las razones y justificaciones para solicitar alimentos son :
(1) Para el sustento,
(2) Habitación,
(3) Vestido
(4) Recreación
(5) Asistencia; etcétera
4. Requisitos para poder acceder a una pensión alimenticia
(1) Tener necesidad y legitimidad (Vinculo sanguíneo) e interés para actuar.
(2) Quien lo solicita o demanda debe acreditar el estado de necesidad.
(3) La excepción es a los menores de edad que el único requisito es establecer el lazo de
parentesco, se presume el estado de necesidad del menor.
La tutela Jurisdiccional efectiva es el acceso a la Justicia, y está amparado por nuestra
Constitución política del Perú de 1993; es pedir que el Estado intervenga en un conflicto de
Intereses a través de los Órganos Jurisdiccionales.
¿Existe la cosa Juzgada en un Proceso judicial de Alimentos?
La pensión alimenticia no adquiere la calidad de cosa juzgada, en razón de que las condiciones que
se encontraban presentes al momento de dictarse sentencia pueden variar, luego de emitido el fallo
judicial. La Variabilidad es la característica especial y eventual, y en esa coyuntura a requerimiento
del alimentista o su representante o el deudor alimentario; puede pedirse la variación de la
obligación Alimentaria por que :
(1) Las necesidades del acreedor alimentario disminuyeron
(2) Las necesidades del acreedor alimentario cesaron (Mayoría de Edad, etc.)
(3) Existen otros acreedores alimentarios que también solicitan pensión para ellos.
(4) Disminuyeron las posibilidades de brindar alimentos del deudor alimentario.
(5) Se incrementaron las posibilidades de brindar alimentos del deudor alimentario
La norma especifica para el caso concreto señala que en estas pretensiones cabe aplicar el artículo
571 del Código Procesal Civil que prescribe la aplicación extensiva del Sub Capítulo Primero del
Código Procesal Civil (que contiene el proceso de alimentos) a los procesos de
(6) Aumento de alimentos
(7) Reducción de alimentos
(8) Cambio en la forma de prestar los alimentos
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(9) Prorrateo de alimentos
(10) Exoneración de alimentos
(11) Extinción de alimentos.
El Magistrado Juzgador en este tipo de pretensiones deberá administrar aplicando criterios de
objetividad, razonabilidad, equidad y justicia para fijar la variación solicitada desde uno u otro Angulo
(tanto del Obligado, como del acreedor alimentario).
La Pretensión de Variación
Se encuentra facultados y acreditados para solicitar la variación de la forma de dar alimentos, los
siguientes sujetos dentro de un proceso:
1) El acreedor alimentario, que puede ser cualquiera de las siguientes personas, o alguna de ellas
o varias en conjunto, en tratándose de Prorrateo por ejemplo :
(1) Los cónyuges, (de la mujer al varón y viceversa)
(2) Ascendientes (Padres, Abuelos, etcétera)
(3) Descendientes (Hijos, Nietos, etc.) y
(4) Los Hermanos
2) El obligado a dar alimentos
El principio de socialización del proceso y los procesos de familia
Este principio promueve “ Igualdad Material en el Proceso ”, en contraposición de la igualdad formal,
la aplicación de este principio opera como instrumento para lograr una decisión objetiva y
materialmente justa.
En la gran mayoría de los casos, una de las partes procesales es relevantemente frágil en los
procesos de familia, resultando por ello de absoluta necesidad aplicar el principio de socialización
del proceso, que busque y posibilite evitar la afectación del proceso tanto en el transcurso del
mismo como en la decisión final que adopte el magistrado juzgador, originado por desigualdades.
En el marco de la Ley, 29486 véase pues que con su dación nuestro propio Estado Peruano es
justamente quien crea la desigualdad e indefensión. Por que establece que es un requisito
Obligatorio para solicitar la Reducción de la Pensión alimenticia “ Encontrarse al Día en el pago de
las Pensiones” , y quien es el sujeto procesal que va a solicitar esta reducción es justamente el
“Deudor Alimentario, con lo cual se le esta limitando y obstruyendo su derecho a acceder a una
Tutela Jurisdiccional y Judicial Efectiva, así como al Debido proceso.
Lo paradójico, de todo esto es que quien crea el estado de indefensión es quien justa y
necesariamente debería crear las condiciones propicias para la “Sociabilización Material del
Proceso”.
La Función Tuitiva del Magistrado Juzgador en los Procesos de Familia
1. El derecho Procesal Civil difiere del derecho Procesal de Familia en razón de la naturaleza de los
conflictos a tratar, ello impone al magistrado, reservarse la con - frotación como Ultima Ratio,
debiendo mostrar el Juez una conducta que refleje mayor sensibilidad e inclinación a la
conciliación superando y yendo mas allá de los simples formalismos y los tecnicismos.
El Proceso de familia, se concibe como aquel destinado a solucionar con mayor celeridad las
controversias surgidas en el seno de las relaciones familiares, tutelando sutilmente a a la parte
perjudicada.
2. Es destacable e importante la estrecha relación que existe entre el proceso y el dere cho material
y la doctrina procesal así lo reconoce. El derecho procesal así visto poseería pues un carácter
instrumental del derecho material.
El derecho material influye y condiciona al legislador a estructurar cada tipo de proceso. La
naturaleza de la situación material y el conflicto de intereses que nace de esta, condicionan de
diferente manera la conducta de las partes en un proceso, muy particularmente en el Magistrado.
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3. El actor al iniciar un proceso introduce con su demanda una serie de hechos y even tos que van
a dar forma a una situación o relación jurídica material, que va a ser la ba se o punto de partida
para la actividad probatoria y será objeto de pronunciamiento en la sentencia.
Sin embargo el señor. Juez con el amplio criterio que le da su bagaje cultural y la independencia
de su magistratura que le otorga la Ley, debe crear con su pronuncia miento con sentencia
condiciones que no vulneren derechos en las partes procesales. Como por ejemplo el
“Desequilibrio “ en que ha colocado la Ley 29486 al Deudor Alimentario.
4. Por ejemplo dentro de la función Tuitiva de todo magistrado debe considerarse siempre la
aplicación del principio de Equidad. Desde los albores jurídicos humanos equidad significo Luz,
esa luz a acompañado al hombre desde que tuvo la posibilidad racional de tomar la mejor
decisión creando bienestar y evitando daños.
Es Justicia natural por Oposición a la Letra de la Ley Humana. Inexiste el Prevaricato cuando se
resuelve acorde a la Ley Natural (TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Sentencia Nº 1826 de
Sala Constitucional, Expediente Nº 02-0624 de fecha 08/08/2002 - Venezuela).
(1) ¿ Qué debemos entender por Equidad ?. Fernando Villasmil dice que “ El principio de
Equidad “ ES LA JUSTICIA DEL CASO CONCRETO; AQUELLA QUE VA MÁS ALLÁ DE LA
FRÍA LETRA DE LEY, PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA SEGÚN LO QUE RESULTE
MÁS SANO Y CONSTRUCTIVO, en base al bien que debe hacerse y al mal que debe
evitarse.”
(2) Escriche citado por Humberto Bello Lozano en su obra Procedimiento Ordinario, “ La palabra
Equidad tiene dos acepciones en jurisprudencia, pues ora SIGNIFICA LA MODERACIÓN
DEL RIGOR DE LAS LEYES, atendiendo más a la intención del legislador que a la letra de
ellas, ora SE TOMA POR AQUEL PUNTO DE RECTITUD DEL JUEZ, QUE A FALTA DE LA
LEY ESCRITA O CONSUETUDINARIA, CONSULTA EN SUS DECISIONES LAS MÁXIMAS
DEL BUEN SENTIDO Y LA RAZÓN, o sea, de la Ley natural
(3) Véase que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y de la Comisión
Ejecutiva del Poder Judicial, en la Reforma Judicial, enero 1999 indico basado en la Ley
Orgánica de la Academia de la Magistratura, (Ley Nº 26335) y Ley Orgánica del Poder
Judicial “ Que el perfil del Magistrado debe reunir un conjunto de cualidades y características
mínimas que permitan satisfacer las exigencias sociales, y la función jurisdiccional y son:
(a) Que no sea mero aplicador de la ley, sobre todo, FRENTE A CASOS DIFÍCILES EN
LOS QUE EL SISTEMA LEGAL NO OFRECE SOLUCION A PRIMERA VISTA. Con
capacidad de interpretación, incorporando una APRECIACIÓN RESPECTO A LOS
VALORES SOCIALES REGULADOS POR LA CONSTITUCIÓN y las leyes. Poseer
conciencia, que SU SEN TENCIA SIGNIFICA UNA TOMA DE DECISIÓN EN EL
MARCO DE DIFE RENTES OPCIONES interpretativas del espectro normativo.
Capaz de adecuar, su función a la SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES
CAMBIANTES DE LA SOCIEDAD. Promotor y defensor, de los derechos
constitucionales, su vigencia tutelando la vida, la integridad física y la dignidad de las
personas- el sitio Web donde esta publicado es la pagina:
http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/libros/csociales/gadministrativa/a_magistratura.htm
(b)De lo expuesto fluye taxativamente que la función de un magistrado juez, no es pues
aplicar literalmente la ley, o centrarse en su cuerpo normativo. La función encomendada
por la constitución y las leyes va mucho mas allá en el horizonte y muchos magistrado
peruanos no asumen este reto optando por lo mas simple y fácil : “Aplicar la Ley”, como
esta escrita, literalmente.
La Vulneración de Derechos Fundamentales del Deudor Alimentario
1. Según, lo establecido y dispuesto por el legislador Peruano en la Sección IV del Co- digo
Procesal Civil Vigente la Postulación al Proceso Civil, cualquier ciudadano que desea postular a
cualquier proceso Judicial debe reunir ciertos requisitos para que el Magistrado Juzgador emita
el correspondiente Auto de Admisibilidad.
1) La demanda es el escrito con que cualquier ciudadano inicia cualquier proceso Civil, o un
proceso Civil Familia - Alimentos, Reducción Incremento, etc
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2) Si la demanda no contiene los requisitos de ley, no acompaña anexos o el petitorio es
impreciso SE DECLARA INADMISIBLE. Si ha caducado el derecho, el demandante carece
de legitimidad o interés para obrar.
El señor juez la declarara IMPROCEDENTE la demanda. Los Art. 424 y 425 del Código
Procesal Civil vigente, establecen claramente los requisitos que debe reunir y contener todo
escrito de demanda y los correspondientes anexos que debe acompañarse a este escrito.
3) ¿ Cual es la Ley, que ha modificado lo establecido por los Artículos 424 y 425 del Código Civil
Vigente?.¿Donde obra y cuando fue publicada?
No existe ley alguna que haya modificado estos requisitos ineludibles y de obliga- torio
cumplimiento, por lo tanto siguen vigentes “ Y son marco para todo tipo de Proceso Civil”. Al
no haber sido modificados la ley 29486 entra en una grave Coli sion, al tratar de fijar
Requisitos para demandar Reducciones de alimentos.
Peor aun, la controvertida ley señala requisitos para Demandar Variación de Pensión, pero
los inserta erróneamente en la norma que fija condiciones para “ La Contestación de la
demanda de Variación de Pensión ”. El Articulo.-565 Cod. Proc. Civil se refiere básicamente
a los requisitos para contestar la demanda de variación de pensión alimentaria
Otro terrible e imperdonable yerro esta en que: dice la Ley 29486 que modifica el “Artículo
565.: Cod. Proc. Civil.- “ ES REQUISITO PARA LA ADMISIÓN de la demanda de reducción,
variación, prorrateo o exoneración de pensión alimentaria (….):.
La Ley modificatoria fija condiciones para la admisión, NOTESE.- !!! Para Admi sion ¡¡¡¡. Una
facultad que no corresponde al demandante, ni al demandado. Sino exclusivamente al señor
Juez, a quien se va a pronunciar, al magistrado. En tanto la ley inserta esta modificación en
un marco donde se ubica el emplazado, el con testador de la demanda, el acreedor
alimentario.
Además es pertinente señalar que la Ley 29486 resultaría pues una norma anticonstitucional,
por el análisis que se hace a líneas posteriores:
2. En la coyuntura de un proceso Judicial el estado protege al ciudadano bajo dos marcos
absolutamente caracterizados y diferenciados, ambos previstos en el Art. 139, inciso 3 de la
Constitución Política de 1993; objetivo uno y subjetivo el otro:
1) Marco objetivo es la Tutela judicial efectiva,
2) Marco subjetivo dentro del cual se encuentra el acceso y derecho a contar con un debido
proceso.
3. Con la dación de la Ley 29486, existiría una flagrante vulneración de más de un postulado del
Derecho al Debido Proceso. Constituyendo así, en el marco de todo proceso alimentario con la
dación de esta ley una constante y permanente amenaza a los derechos Constitucionales
ciudadanos.
4. La Ley 29486, perjudica a los Deudores alimentarios limita y obstruye el derecho de concurrir al
órgano jurisdiccional en busca de tutela jurídica efectiva. Para el suscrito es lógico entender que
si el Deudor Alimentario solicita reducción de la pensión es justamente por que no le alcanza el
dinero para cumplir con su obligación.
(a) Para ello esta el Magistrado juez, y su función será valorar las pruebas en su oportunidad y
verificar si procede o no amparar la petición del obligado.
(b) Sin embargo, el Deudor Alimentario al no poder cumplir puntualmente con el pago de la
Pensión Alimentaria, no podrá peticionar la Reducción de la Pensión y su deuda ira
creciendo a proporciones impagables, encontrándose siempre expuesto a ser sometido un
proceso Penal de Omisión Alimentaria y al pago de una obligación que nunca va cumplir.
(c) Deviniendo, ello final e inexorablemente a que el Deudor Alimentario, llegue a ser
sancionado con una Pena Privativa la Libertad, otra situación paradójica y anecdótica aquí
es que el Magistrado juez al dictar Sentencia por Omisión a la Asistencia Familia le va a
ordenar el pago de una Reparación Civil que también será parte de una suma impagable.
IX.1 MARCO OBJETIVO: Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva
1. “El Principio de Legalidad no significa simple y llanamente la ejecución y cumplimiento de la
ley, sino también, y principalmente, su compatibilidad con el orden objetivo de principios y
valores constitucionales Tribunal Constitucional precedente STC 03741-2004-AA/TC -
[fundamento 15 / 35 : EXP. N.º 00014-2009-PI/TC.
Bajo esta Lupa: El Magistrado Juez que aplique literalmente la Ley 29486 “Reduc - cion de
Alimentos” y que rechace el inicio de la acción por no estar al día en las pensiones alimenticias
para accionar, ESTARA VULNERANDO EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Ya que
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objetivamente colisiona la ley con los principios y derechos Constitucionales al debido proceso
y a la Tutela Jurisdiccional y Judicial Efectiva.
2. La función primordial del estado es la persona humana, y se encuentra claramente estipulado
en los artículos iníciales de su Carta Magna, siendo uno de los derechos humanos el acceso a
la justicia mediante un debido proceso, para devenir finalmen te en la eficacia en las
decisiones de los magistrados.
Un derecho toca siempre a su proceso y a contrario sensu un proceso supone la pre-existencia
de un derecho, en esta coyuntura la eficacia antes propuesta; para que sea tal, debe observar
y cumplir con los principios y derechos esenciales y fun damentales del procesado, “ La Tutela
Judicial y el Debido Proceso”.
3. Se ha contemplado la protección del ciudadano y su acceso a la justicia. Pero, la ley en
controversia limita el acceso a la justicia del Deudor Alimentario, al no poder acceder a la
Tutela Judicial Efectiva por el estado en el momento que dismi - nuye su capacidad adquisitiva
y no esta al día en el pago de sus pensiones. La Ley en comento genera en contra del deudor
alimentario un desequilibrio Jurídico en el acceso a Tutela Judicial.
4. La Tutela Efectiva según los criterios jurisprudenciales supone el derecho de acce so a la
justicia y si no ha sido enunciado taxativamente en nuestras leyes, no signi fica que carezca de
ese rango porque es un derecho reconocido por instrumentos supranacionales, jurisprudencia y
doctrina Por lo que ninguna ley de inferior jerar - quía puede atentar contra este derecho
universal.
En tanto que el debido proceso, es observar los derechos fundamentales del procesado.
5. Fluye de estas nociones que un Estado no pueden colocar u oponer trabas a los justiciables
que acudan a un tribunal buscando protección a sus derechos, Tutela Judicial efectiva, frase
la cual si la desmenuzamos llegaremos al siguiente punto
(a) TUTELA
(a1) Del latín tutēla. Autoridad que se confiere a una persona para cuidar de otra persona
que, ya por minoría de edad o ya por otras causas. Asi el tutor adquiere autoridad y
responsabilidad sobre la persona en cuestión, sobre el sujeto y sus bienes.
(a2) En General tutela es la defensa y el amparo de una persona respecto de otra.
(a3) La Real Academia Española (RAE) menciona distintos tipos de tutela. La tutela
dativa es aquella que se confiere a través de una designación del consejo de familia o
del juez, y no por la disposición testamentaria o por una ley. La tutela ejemplar, por
otra parte, se constituye para cuidar del individuo y de los bienes de los incapacitados
mentalmente. Tutela legítima, que se confiere a partir del llamamiento que hace la ley,
y la tutela testamentaria, que surge por el llamamiento realizado en un testamento por
una persona que está facultada para ello
A4) SINTESIS: Tutela es designación para cuidar una persona, a otra. Tanto al sujeto como
sus bienes, es defensa y amparo sobre quien el tutor adquirió autoridad y
responsabilidad.
(c) EFECTIVA
(c1) El término efectivo proviene del latín effectīvus y tiene varios usos.
(c2)Se trata de aquello que es verdadero o real, o aquello que es opuesto
a lo dudoso o quimérico. Por ejemplo: “Necesito una solución efectiva, no puedo
seguir perdiendo el tiempo con falsas ilusiones”.
(c3) Efectivo, por otra parte, es sinónimo de eficaz:
6. UNIENDO AMBOS TERMINOS TENEMOS QUE :
“ Tutela es designación para cuidar una persona a otra. Tanto al sujeto como sus bienes, es
defensa y amparo sobre quien el tutor adquirió autoridad y responsabilidad. Sin
embargo esta tutela, defensa y amparo deben ser eficaces, verdaderas y reales, no
simple letra muerta.
7. Bajo este esquema el estado peruano no estaría brindando pues una Tutela Judicial real, eficaz
y verdadera al ciudadano deudor alimentario, muy por el contrario lo estaría sumergiendo en un
estado de indefensión relevantemente grave
IX.2 MARCO SUBJETIVO: Derecho al Debido Proceso
1. La búsqueda de un equilibrio entre los derechos fundamentales y las pretensiones del
justiciable se encuentra con una barrera “ Un requisito para poder iniciar el proceso, el cual es
atribuible al Deudor Alimentario?
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2. El Due procesos (Del derecho anglosajón) que es la madre del Debido proceso Peruano, se
descompone en:
(a) Debido Proceso sustantivo.- cuyo objeto es proteger al ciudadano de las leyes que se
oponen a los derechos fundamentales.
(b) Debido Proceso Adjetivo.- que se refiere a las garantías procesales que ase guran los
derechos fundamentales.
En esta ruta debemos señalar entonces que en ambos supuestos que contempla el Debido
proceso Anglosajón como madre del Debido Proceso Peruano, se vulneraria absolutamente los
derechos de acceso a la Justicia a la parte que constituye el deudor alimentario.
Corolario Final
1. Los alimentos son indispensables para el sustento del acreedor alimentario.
2. Los alimentos son el conjunto de medios materiales indispensables, que ademas son
indispensables para la educación y formación.
3. Son dados generalmente en dinero, del Deudor al Acreedor, acorde al mandato de ley, para que el
Acreedor satisfaga sus necesidades básicas.
4. La ley 29486 modifica el artículo 565-A, INCORPORANDO UN REQUISITO PARA LA DEMANDA
de variación, reducción, prorrateo o exoneración, no contempla la extinción.
5. Únicamente puede accionar el deudor alimentario cuando se encuentre al día en el pago de la
pensión alimentaria.
6. Pero, si ha disminuido sus condiciones del obligado y ha incumplido con la pensión es difícil que
pudiera estar al día en sus pensiones alimenticias.
7. Existe una CONTRADICCION ENTRE ESTA LEY 29486 Y LOS ARTICULOS 424 Y 425 DEL
CODIGO PROCESAL CIVIL en tanto y en cuanto ellos exigen Requisitos de la demanda y anexos
que se deben acompañar y en NINGUNO DE ESTOS HA SIDO MODIFICADO POR TANTO
EXISTIRIA UNA COLISION DE NORMAS.
8. La Ley anotada se ha insertado en el Art. de Contestación a la demanda de reducción de
alimentos, mientras que el objeto de ella (La Ley) es regular la Interposición de una demanda. Hay
aquí una contradicción también
9. Es norma contradictoria al ordenamiento constitucional si el acreedor alimentario ha disminuido su
situación económica, no se le puede privar el acceso a la Justicia. afectando al derecho a la tutela
jurisdiccional.
10.La pensión de alimentos no goza de calidad de cosa juzgada, por eso se revisa en caso de
variación, según condiciones reajustada a necesidades y posibilidades del acreedor y deudor
alimentario.
11.El juez tendrá que valorar para poder variar, ya sea reduciendo, ampliando, prorrateando o
extinguiendo la pensión alimenticia.
12.Existe un obstáculo al debido proceso, por cuanto el obligado no puede hacer uso del derecho a
debida defensa y por ende el derecho a poder entablar un proceso civil.
13.En consecuencia el debido proceso encierra en sí un conjunto de garantías constitucionales que
se pueden perfilar a través de identificar las cuatro etapas esenciales de un proceso: Demanda, o
acusación, defensa, prueba y sentencia, que se traducen en otros tantos derechos. De manera
que la ley 29486, bajo comentario turba las aguas diáfanas del debido proceso al plantear este tipo
de exigencias al obligado, afectando la sana ponderación y equilibrio en este tipo de causas. En
consecuencia, la naturaleza del derecho material de familia, en sus diversas áreas y en distintos
grados, condiciona al legislador y al Juez para regular y desarrollar procesos que correspondan a
aquella naturaleza, evitando el exceso de ritual y la ineficacia del instrumento procesal. Se
comprende por ello que, por un lado, el proceso tenga una estructura con componentes flexibles y,
por otro lado, el Juez de familia tenga amplias facultades tuitivas, para hacer efectivos aquellos
derechos.
14.“Las finalidades fundamentales tuitivas que se asignan a la familia trascienden los intereses
estrictamente individuales, de modo que su cumplimiento no puede dejarse al arbitrio individual.
Consecuencia de ello es que, así como los poderes jurídicos que se atribuyen a la persona en el
campo patrimonial son de ejercicio libre –y por ello son estrictamente derechos subjetivos–, los
poderes derivados de las relaciones jurídico-familiares son instrumentales y se atribuyen al titular
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para que mediante su ejercicio puedan ser cumplidos los fines previstos por el ordenamiento
jurídico”.
15.En tal sentido, no resulta lógico que, al encontrarnos frente a un proceso tuitivo, no pueda
permitirse la flexibilización del principio de congruencia al interior del proceso para efectos de
revisar y dar solución al conflicto en sí mismo, independientemente de la forma o términos en los
que se hubiera planteado la demanda.
Bibliografía
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Jurídica, Bs. As. Argentina, 2000.
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E.I.R.L., Lima, 2009.
3. Rosa M.ALVAREZ DE LARA - Instituto de Investigaciones Juridicas UNAM Mexico
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/371/7.pdf
4. LIBRERÍA JURIDICA “Código Civil Peruano”. Edición 2010, pág. 129.
5. PARRA BENÍTEZ, Jorge. “Manual de Derecho Civil”. Tercera edición. Editorial Temis S.A. Santa
Fe de Bogotá-Colombia. 1997. Pág. 395.
6. VERDUGO AGUSTIN op. Cit. Pp 382 al 384
7. NATALY ANGELATS AGREDA .-Http://mundojuridico1.blogspot.com/2012/03/cuidado-con-
retrasarse-en-la-pension-de.html
8. TAFUR GUPIOC, Esperanza-AJALCRIÑA CABEZUDO, Rita. Derecho Alimentario. Editora
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9. CAS. N° 2773-2000/ICA.SALA CIVIL PERMANENTE. Corte Suprema, Pub. El Peruano
1.03.20001, págs. 69822-6983
10. [25] TAFUR GUPIOC, Esperanza-AJALCRIÑA CABEZUDO, Rita. Derecho Alimentario. Editora
Fecat. Lima-Perú. Pág. 173.
11. AGUILA GRADOS, Guido. El ABC del Derecho Procesal Civil. Editorial San Marcos. Lima-Perú.
Pág. 13.
12. FALCON, Enrique M. “Manual de Derecho Procesal”. Editorial Astrea. Tomo I. Buenos Aires-
Argentina 2005. Pág. 43.
13. FLORES POLO, Pedro. Diccionario de Términos Jurídicos. Vol. 3, pág. 23.
14. COUTURE, Eduardo J. “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”. 4ta. Edición. Editorial IB de
F. Montevideo-Buenos Aires 2005. Pág. 32.
15. GONALEZ PEREZ, Jesús. El Derecho a la Tutela Jurisdiccional. Madrid. Civitas. 1984, pág. 20.
16. MONTERO AROCA, Juan, El derecho procesal en el siglo XX, Valencia: Tirant lo Blanch, 2000,
pp. 60.
17. MONTERO AROCA, JUAN y otros El derecho Jurisdiccional T 1. Parte general. 10ª. Ed.
Valencia Tirant Lo Blanch, 2000.
18. COUTURE. Fundamentos del derecho procesal, 3r. Ed. Depalma, Buenos Aires, 1996.
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21. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO Universidad de Zulia Venezuela, Nomada Revista
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http://www.ucm.es/info/nomadas/21/hectorpenaranda.pdf
22. MEJIA SALINAS, Pedro. “El derecho de Alimentos”. Edición Abril 2006, pág. 47.
23. CAS. N° 432-01/HUANCAVELICA. SALA CIVIL TRANSITORIA. Corte Suprema, pub. El
Peruano 5.11.2001, pág.7846
24. MEJIA SALINAS, Pedro. “El derecho de Alimentos”. Edición Abril 2006, pág. 41.
25. MONROY GALVEZ, Juan. Teoría General del Proceso. Primera edición. Editorial Palestra
Editores. Lima-Perú. 2007. Pág. 61.
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26. ALSINA, Hugo. Tratado Teórico-Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. Ediar, Buenos
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27. STC6167-2005-PHC/TC
28. EXP. N.º 00014-2009-PI/TC. Fundamento 15
29. STC 03741-2004-AA/TC. Fundamento 15
30. EXP. N.º 00014-2009-PI/TC. Fundamento 13
31. MIRIAN LUCERO DE GODOY Y MARIA MATILDE VOLPE, la obligación alimentaria en el
derecho Internacional privado, Alveroni Ediciones, Córdova, setiembre del 2000.
32. SAGUEZ, NESTOR PEDRO, Elementos el derecho Constitucional. T.II. Buenos Aires: Astrea,
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33. ROCA Y TRIAS, E. y otros. Derecho de Familia. Tercera Edición. Editorial Tirant lo Blanch.
Valencia-España. 1997. Pág. 39.
34. HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. “Derecho de Familia”. Edición 1997. Editorial Fecat. Lima-
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35. GALINDO GARFIAS IGNACIO Derecho Civil Primer Curso Parte General 5ª Ed. Mexico Porrua
1982, pp 550.
36. AGUILAR LLANOS, Benjamín. “Instituto Jurídico de los Alimentos”. Edición 1998, pág. 18.
37. MEJIA SALINAS, Pedro. “El derecho de Alimentos”. Edición Abril 2006, pág. 41.
38. PALACIOS PIMENTEL, Gustavo H. Derecho de Familia. Editorial Huallaga E.I.R.L Lima-Perú.
2000. Pág. 434.
39. CAMPANA, Manuel M. Derecho y Obligaciones Alimentarias. Segunda edición. Jurista Editores.
Lima-Perú. Pág. 45.
40. PERALTA ANDIA, Rolando J. Derecho de Familia. Editorial Moreno S.A. Lima-Perú. 2002. Pág.
507.
41. AGUILAR LLANOS, Benjamín. “Instituto Jurídico de los Alimentos”. Edición 1998, pág. 30.
42. AGUILAR Op. Cit., pág. 32.
43. GALLEGOS CANALES, Yolanda - JARA QUISPE, Rebeca S. Manual de Derecho de Familia.
Juristas Editores E.I.R.L. Lima-Perú. Pág. 418.
44. AGUILAR LLANOS, Benjamín. “Instituto Jurídico de los Alimentos”. Edición 1998, pág. 94.
45. TAFUR GUPIOC, Esperanza-AJALCRIÑA CABEZUDO, Rita. Derecho Alimentario. Editora
Fecat. Lima-Perú. Pág. 195.
46. TAFUR.Op. Cit., pág. 196.
47. AGUILAR LLANOS, Benjamín. “Instituto Jurídico de los Alimentos”. Edición 1998, pág. 95.
48. TAFUR GUPIOC, Esperanza-AJALCRIÑA CABEZUDO, Rita. Derecho Alimentario. Editora
Fecat. Lima-Perú. Pág. 196.
49. AGUILAR LLANOS, Benjamín. “Instituto Jurídico de los Alimentos”. Edición 1998, pág. 96.
50.
Autor:
Rodolfo Rogelio Avila Carnaque
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  • 1. www.monografias.com Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Alimentos - conceptos básicos – variación en la forma de prestarlos - el deudor alimentario 1. Introducción 2. Definición 3. Clases de Alimentos 4. ¿Quienes pueden demandar alimentos en proceso judicial? 5. ¿Existe la cosa Juzgada en un Proceso judicial de Alimentos? 6. La Pretensión de Variación 7. El principio de socialización del proceso y los procesos de familia 8. La Función Tuitiva del Magistrado Juzgador en los Procesos de Familia 9. La Vulneración de Derechos Fundamentales del Deudor Alimentario 10. Corolario Final 11. Bibliografía Introducción Alimentos, es un tema que no ha sufrido transformaciones relevantes y su medula ha permanecido invariable en el transcurso del tiempo, porque esta unida a la esencia humana misma; al hombre y su entorno, menos aun se han transformado los fundamentos que la justifican. La obligacion alimentaria deriva de la propia naturaleza del hombre, quien tiene un derecho absoluto a la existencia y a su desarrollo derivado de un derecho natural que perdura mientras el individuo no este en grado de valerse por si mismo. Quien da vida a otro, por ese solo hecho contrae la obligación de conservársela; esta obligación proviene de la necesidad de sustento y no de la patria potestad. Porque, muchos aun careciendo de ella mantienen la obligación de dar alimentos. El derecho a recibir alimentos es irrenunciable e imprescriptible, pero señor acreedor alimentario o señor representante tenga ud. cuidado si prescriben las pensiones vencidas y que fueron oportunamente exigidas para su pago. Se ha dado incluso al “Acreedor Alimentario” derechos de acción para pedir el aseguramiento de los bienes del deudor para el pago de alimentos. Existen características propias de la obligación a ser fijadas judicialmente, La proporcionalidad que los alimentos deben ser acordados en proporción a la necesidad del que los reclama y a la posibilidad del que los debe. Veamos la antigüedad con que se viene estableciendo y previendo la formación del concepto alimentos y sus derivaciones, por ejemplo ya el Código Napoleónico consi deraba que disminuir los poderes del Padre era absurdo porque aumentaba los derechos de los hijos. “ Roto el equilibrio las familias hubieran sido desgarradas por continuas descensiones y acrecentándose la audacia de los hijos pronto acabaría el gobierno do mestico ”. “ Roto el equilibrio familiar “, una frase para la historia del derecho Napoleónico con respecto a los alimentos y su marco normativo. Sin embargo hoy en día; ubicándonos ya en el tiempo actual resulta pues una “ Frase para la Histeria ” para muchísimos Padres que encontrándose separados de sus hijos, estando ellos bajo la Patria Potestad y/o Tenencia de sus respectivas progenitoras y madres. Resulta pues que estos padres, se encuentran obligados a proporcionar una mediana o alta pensión alimenticia que en muchos casos fue dictada judicialmente en un extremo tiempos atrás cuando el padre gozaba de una posición económica si no excelente al menos cómoda y decorosa, pero que con el devenir del tiempo se perdió y por ende las posibilidades económicas disminuyeron, sin embargo la pensión siguió siendo la misma. Vayamos a otro extremo, cuando se trata de entablar una demanda por alimentos muchísimos malos abogados orientan a las Esposas y o Madres separadas del padre de su Hijo (s), que al momento de demandar por alimentos, inflen o exageren excesi vamente o sobrevaluen el nivel de ingresos que posee este señor Padre. ¿ Porque motivo ?, pues para así obtener del juez la Fijación de una alta Pensión Alimenticia que dictada la orden judicial (Sentencia) en un inicio a duras penas consigue el sufrido padre pagar, y con el discurrir del tiempo empieza a retrasarse en el cumplimiento de estos pagos. Y finalmente se constituyen en impagables. Finalmente, como marco introductorio al presente tema debo indicar que el estado peruano dio en Diciembre del 2009, la Ley 20486, a través de la cual dispone especifica y concretamente; que todo Padre y/o obligado a proporcionar una pensión alimenticia, para poder solicitar judicialmente la variación para reducir esta pensión debe primero en contrarse al día, vulnerando de esta forma
  • 2. www.monografias.com Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Principios Constitucionales y Funda - mentales como el derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, a la Tutela Judicial Efec - tiva, y al Debido Proceso, privando, o de una real y oportuna defensa. Definición Normativamente, el concepto “ALIMENTOS” 1. Código Civil Peruano Art. 472 “ Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia”. 2. Código del Niño y del Adolescente, Peruano Art. 92 : ”Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolecente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto” Doctrinariamente se define a los ALIMENTOS: 1. ROCA señala “Son alimentos el derecho que tiene una persona en estado de necesidad, de reclamar a determinados parientes que le proporcionen lo que necesita para satisfacer sus necesidades vitales” 2. HINOSTROZA citando a BARBERO indica “ La obligación alimentaria, es deber que impone la ley a cargo, para que ciertas personas suministren a otras los medios necesarios para la vida, en determinadas circunstancias”; 3. AGUILAR citando a LOUIS JOSSERAND señala que “La obligación de dar alimentos es el deber impuesto jurídicamente a una persona de asegurar la subsistencia de otra persona”. Clases de Alimentos Se clasifican en Legales, Voluntarios y Provisionales. 1. Voluntarios Son voluntarios los que surgen sin mandato de la ley, surge de la propia iniciativa de una persona, que desea de atender a los requerimientos de otra persona. 2. Legales. También conocidos como forzosos, porque la ley los ha prescrito, y a su vez se clasifican (por ejemplo, la doctrina y también algunos códigos como el Civil Colombiano artículos 413 y 414 los clasifica en) : (1) Congruos.- o congruentes, significando ello que la pensión alimentaria se tiene que fijar de acuerdo al rango y condición de las partes. (2) Necesarios.- Los básicos, aquellos que son suficientes para sustentar la vida. Así, estipulados en nuestro vigentes código civil art. 473 segundo párrafo y el art. 485 (El obligado se encuentra en estado de necesidad por su propia inmoralidad y/o cuando ha ocurrido en causal de indignidad o desheredación. 3. Alimentos Permanentes y Alimentos Provisionales (1) Permanentes.- son aquellos alimentos que están fijados mediante una sentencia firme. (2) Provisionales.- Son los alimentos que cotidianamente se conocen como asignación anticipada de alimentos, o aquellos que en el transcurso del Proceso, y a pedido de parte se les asigna anticipadamente una pensión alimenticia. ¿Quienes pueden demandar alimentos en proceso judicial? 1. Según, lo establecido y dispuesto por el legislador Peruano en la Sección IV del Co- digo Procesal Civil Vigente la Postulación al Proceso Civil, cualquier ciudadano que desea postular a cualquier proceso Judicial debe reunir ciertos requisitos para que el Magistrado Juzgador emita el correspondiente Auto de Admisibilidad. La demanda es el escrito con que cualquier ciudadano inicia cualquier proceso Civi, o un proceso Civil Familia Alimentos, Reducción de Alimentos, etc. un juicio contencioso, haciendo referencias individuales del Demandante, del demandado, exposición de los hechos, fundamentos de derecho y el petitorio que comprende la determinación clara de lo que se pide.
  • 3. www.monografias.com Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com Si la demanda no contiene los requisitos de ley, no acompaña anexos o el petitorio es impreciso SE DECLARA INADMISIBLE. Si ha caducado el derecho, el demandante carece de legitimidad o interés para obrar el juez la declarara IMPROCEDENTE la demanda. Los Art. 424 y 425 del Código Procesal Civil vigente, establecen claramente los requisitos que debe reunir y contener todo escrito de demanda y los correspon- dientes anexos que debe acompañarse a este escrito. 2. Quienes están Facultados para Demandar un Proceso Civil - Familia Se encuentra facultado para pedir alimentos en un proceso judicial y oponerse a ellos, los abajo detallados, siendo que el Derecho a pedir una pensión alimenticia es obligatoria a (Art. 474 Cod. Civil): (1) los cónyuges, (de la mujer al varón y viceversa) (2) Ascendientes (Padres, Tíos, Abuelos, etcétera) (3) Descendientes (Hijos, Nietos, etc.) y (4) Los Hermanos En una sociedad tan machista como la nuestra es poco frecuente que el conyugue varon solicite el otorgamiento de una pensión Alimenticia a la conyugue mujer, Sin embargo la norma lo faculta para ello, lo cual no se efectiviza uno por el masculi nismo socialmente predominante y otro por el desconocimiento. El pensamiento social es que por la mayor fortaleza y la seguridad que irradia el varón puesta en paralelo con la debilidad física femenina es pues ella quien debe pedir alimentos y nunca en sentido contrario. Otro error social, es que generalmente se tiende a pensar, incluso algunos abogados asi lo pretenden. Cual es, que únicamente el progenitor varón es quien debe proporcionar alimentos, cuando la ley es clara y existe abundante Jurisprudencia al respecto y que asi lo señala, “ La obligación para proveer alimentos es por igual para ambos Padres”. 3. Las razones y justificaciones para solicitar alimentos son : (1) Para el sustento, (2) Habitación, (3) Vestido (4) Recreación (5) Asistencia; etcétera 4. Requisitos para poder acceder a una pensión alimenticia (1) Tener necesidad y legitimidad (Vinculo sanguíneo) e interés para actuar. (2) Quien lo solicita o demanda debe acreditar el estado de necesidad. (3) La excepción es a los menores de edad que el único requisito es establecer el lazo de parentesco, se presume el estado de necesidad del menor. La tutela Jurisdiccional efectiva es el acceso a la Justicia, y está amparado por nuestra Constitución política del Perú de 1993; es pedir que el Estado intervenga en un conflicto de Intereses a través de los Órganos Jurisdiccionales. ¿Existe la cosa Juzgada en un Proceso judicial de Alimentos? La pensión alimenticia no adquiere la calidad de cosa juzgada, en razón de que las condiciones que se encontraban presentes al momento de dictarse sentencia pueden variar, luego de emitido el fallo judicial. La Variabilidad es la característica especial y eventual, y en esa coyuntura a requerimiento del alimentista o su representante o el deudor alimentario; puede pedirse la variación de la obligación Alimentaria por que : (1) Las necesidades del acreedor alimentario disminuyeron (2) Las necesidades del acreedor alimentario cesaron (Mayoría de Edad, etc.) (3) Existen otros acreedores alimentarios que también solicitan pensión para ellos. (4) Disminuyeron las posibilidades de brindar alimentos del deudor alimentario. (5) Se incrementaron las posibilidades de brindar alimentos del deudor alimentario La norma especifica para el caso concreto señala que en estas pretensiones cabe aplicar el artículo 571 del Código Procesal Civil que prescribe la aplicación extensiva del Sub Capítulo Primero del Código Procesal Civil (que contiene el proceso de alimentos) a los procesos de (6) Aumento de alimentos (7) Reducción de alimentos (8) Cambio en la forma de prestar los alimentos
  • 4. www.monografias.com Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com (9) Prorrateo de alimentos (10) Exoneración de alimentos (11) Extinción de alimentos. El Magistrado Juzgador en este tipo de pretensiones deberá administrar aplicando criterios de objetividad, razonabilidad, equidad y justicia para fijar la variación solicitada desde uno u otro Angulo (tanto del Obligado, como del acreedor alimentario). La Pretensión de Variación Se encuentra facultados y acreditados para solicitar la variación de la forma de dar alimentos, los siguientes sujetos dentro de un proceso: 1) El acreedor alimentario, que puede ser cualquiera de las siguientes personas, o alguna de ellas o varias en conjunto, en tratándose de Prorrateo por ejemplo : (1) Los cónyuges, (de la mujer al varón y viceversa) (2) Ascendientes (Padres, Abuelos, etcétera) (3) Descendientes (Hijos, Nietos, etc.) y (4) Los Hermanos 2) El obligado a dar alimentos El principio de socialización del proceso y los procesos de familia Este principio promueve “ Igualdad Material en el Proceso ”, en contraposición de la igualdad formal, la aplicación de este principio opera como instrumento para lograr una decisión objetiva y materialmente justa. En la gran mayoría de los casos, una de las partes procesales es relevantemente frágil en los procesos de familia, resultando por ello de absoluta necesidad aplicar el principio de socialización del proceso, que busque y posibilite evitar la afectación del proceso tanto en el transcurso del mismo como en la decisión final que adopte el magistrado juzgador, originado por desigualdades. En el marco de la Ley, 29486 véase pues que con su dación nuestro propio Estado Peruano es justamente quien crea la desigualdad e indefensión. Por que establece que es un requisito Obligatorio para solicitar la Reducción de la Pensión alimenticia “ Encontrarse al Día en el pago de las Pensiones” , y quien es el sujeto procesal que va a solicitar esta reducción es justamente el “Deudor Alimentario, con lo cual se le esta limitando y obstruyendo su derecho a acceder a una Tutela Jurisdiccional y Judicial Efectiva, así como al Debido proceso. Lo paradójico, de todo esto es que quien crea el estado de indefensión es quien justa y necesariamente debería crear las condiciones propicias para la “Sociabilización Material del Proceso”. La Función Tuitiva del Magistrado Juzgador en los Procesos de Familia 1. El derecho Procesal Civil difiere del derecho Procesal de Familia en razón de la naturaleza de los conflictos a tratar, ello impone al magistrado, reservarse la con - frotación como Ultima Ratio, debiendo mostrar el Juez una conducta que refleje mayor sensibilidad e inclinación a la conciliación superando y yendo mas allá de los simples formalismos y los tecnicismos. El Proceso de familia, se concibe como aquel destinado a solucionar con mayor celeridad las controversias surgidas en el seno de las relaciones familiares, tutelando sutilmente a a la parte perjudicada. 2. Es destacable e importante la estrecha relación que existe entre el proceso y el dere cho material y la doctrina procesal así lo reconoce. El derecho procesal así visto poseería pues un carácter instrumental del derecho material. El derecho material influye y condiciona al legislador a estructurar cada tipo de proceso. La naturaleza de la situación material y el conflicto de intereses que nace de esta, condicionan de diferente manera la conducta de las partes en un proceso, muy particularmente en el Magistrado.
  • 5. www.monografias.com Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com 3. El actor al iniciar un proceso introduce con su demanda una serie de hechos y even tos que van a dar forma a una situación o relación jurídica material, que va a ser la ba se o punto de partida para la actividad probatoria y será objeto de pronunciamiento en la sentencia. Sin embargo el señor. Juez con el amplio criterio que le da su bagaje cultural y la independencia de su magistratura que le otorga la Ley, debe crear con su pronuncia miento con sentencia condiciones que no vulneren derechos en las partes procesales. Como por ejemplo el “Desequilibrio “ en que ha colocado la Ley 29486 al Deudor Alimentario. 4. Por ejemplo dentro de la función Tuitiva de todo magistrado debe considerarse siempre la aplicación del principio de Equidad. Desde los albores jurídicos humanos equidad significo Luz, esa luz a acompañado al hombre desde que tuvo la posibilidad racional de tomar la mejor decisión creando bienestar y evitando daños. Es Justicia natural por Oposición a la Letra de la Ley Humana. Inexiste el Prevaricato cuando se resuelve acorde a la Ley Natural (TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Sentencia Nº 1826 de Sala Constitucional, Expediente Nº 02-0624 de fecha 08/08/2002 - Venezuela). (1) ¿ Qué debemos entender por Equidad ?. Fernando Villasmil dice que “ El principio de Equidad “ ES LA JUSTICIA DEL CASO CONCRETO; AQUELLA QUE VA MÁS ALLÁ DE LA FRÍA LETRA DE LEY, PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA SEGÚN LO QUE RESULTE MÁS SANO Y CONSTRUCTIVO, en base al bien que debe hacerse y al mal que debe evitarse.” (2) Escriche citado por Humberto Bello Lozano en su obra Procedimiento Ordinario, “ La palabra Equidad tiene dos acepciones en jurisprudencia, pues ora SIGNIFICA LA MODERACIÓN DEL RIGOR DE LAS LEYES, atendiendo más a la intención del legislador que a la letra de ellas, ora SE TOMA POR AQUEL PUNTO DE RECTITUD DEL JUEZ, QUE A FALTA DE LA LEY ESCRITA O CONSUETUDINARIA, CONSULTA EN SUS DECISIONES LAS MÁXIMAS DEL BUEN SENTIDO Y LA RAZÓN, o sea, de la Ley natural (3) Véase que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, en la Reforma Judicial, enero 1999 indico basado en la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, (Ley Nº 26335) y Ley Orgánica del Poder Judicial “ Que el perfil del Magistrado debe reunir un conjunto de cualidades y características mínimas que permitan satisfacer las exigencias sociales, y la función jurisdiccional y son: (a) Que no sea mero aplicador de la ley, sobre todo, FRENTE A CASOS DIFÍCILES EN LOS QUE EL SISTEMA LEGAL NO OFRECE SOLUCION A PRIMERA VISTA. Con capacidad de interpretación, incorporando una APRECIACIÓN RESPECTO A LOS VALORES SOCIALES REGULADOS POR LA CONSTITUCIÓN y las leyes. Poseer conciencia, que SU SEN TENCIA SIGNIFICA UNA TOMA DE DECISIÓN EN EL MARCO DE DIFE RENTES OPCIONES interpretativas del espectro normativo. Capaz de adecuar, su función a la SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES CAMBIANTES DE LA SOCIEDAD. Promotor y defensor, de los derechos constitucionales, su vigencia tutelando la vida, la integridad física y la dignidad de las personas- el sitio Web donde esta publicado es la pagina: http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/libros/csociales/gadministrativa/a_magistratura.htm (b)De lo expuesto fluye taxativamente que la función de un magistrado juez, no es pues aplicar literalmente la ley, o centrarse en su cuerpo normativo. La función encomendada por la constitución y las leyes va mucho mas allá en el horizonte y muchos magistrado peruanos no asumen este reto optando por lo mas simple y fácil : “Aplicar la Ley”, como esta escrita, literalmente. La Vulneración de Derechos Fundamentales del Deudor Alimentario 1. Según, lo establecido y dispuesto por el legislador Peruano en la Sección IV del Co- digo Procesal Civil Vigente la Postulación al Proceso Civil, cualquier ciudadano que desea postular a cualquier proceso Judicial debe reunir ciertos requisitos para que el Magistrado Juzgador emita el correspondiente Auto de Admisibilidad. 1) La demanda es el escrito con que cualquier ciudadano inicia cualquier proceso Civil, o un proceso Civil Familia - Alimentos, Reducción Incremento, etc
  • 6. www.monografias.com Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com 2) Si la demanda no contiene los requisitos de ley, no acompaña anexos o el petitorio es impreciso SE DECLARA INADMISIBLE. Si ha caducado el derecho, el demandante carece de legitimidad o interés para obrar. El señor juez la declarara IMPROCEDENTE la demanda. Los Art. 424 y 425 del Código Procesal Civil vigente, establecen claramente los requisitos que debe reunir y contener todo escrito de demanda y los correspondientes anexos que debe acompañarse a este escrito. 3) ¿ Cual es la Ley, que ha modificado lo establecido por los Artículos 424 y 425 del Código Civil Vigente?.¿Donde obra y cuando fue publicada? No existe ley alguna que haya modificado estos requisitos ineludibles y de obliga- torio cumplimiento, por lo tanto siguen vigentes “ Y son marco para todo tipo de Proceso Civil”. Al no haber sido modificados la ley 29486 entra en una grave Coli sion, al tratar de fijar Requisitos para demandar Reducciones de alimentos. Peor aun, la controvertida ley señala requisitos para Demandar Variación de Pensión, pero los inserta erróneamente en la norma que fija condiciones para “ La Contestación de la demanda de Variación de Pensión ”. El Articulo.-565 Cod. Proc. Civil se refiere básicamente a los requisitos para contestar la demanda de variación de pensión alimentaria Otro terrible e imperdonable yerro esta en que: dice la Ley 29486 que modifica el “Artículo 565.: Cod. Proc. Civil.- “ ES REQUISITO PARA LA ADMISIÓN de la demanda de reducción, variación, prorrateo o exoneración de pensión alimentaria (….):. La Ley modificatoria fija condiciones para la admisión, NOTESE.- !!! Para Admi sion ¡¡¡¡. Una facultad que no corresponde al demandante, ni al demandado. Sino exclusivamente al señor Juez, a quien se va a pronunciar, al magistrado. En tanto la ley inserta esta modificación en un marco donde se ubica el emplazado, el con testador de la demanda, el acreedor alimentario. Además es pertinente señalar que la Ley 29486 resultaría pues una norma anticonstitucional, por el análisis que se hace a líneas posteriores: 2. En la coyuntura de un proceso Judicial el estado protege al ciudadano bajo dos marcos absolutamente caracterizados y diferenciados, ambos previstos en el Art. 139, inciso 3 de la Constitución Política de 1993; objetivo uno y subjetivo el otro: 1) Marco objetivo es la Tutela judicial efectiva, 2) Marco subjetivo dentro del cual se encuentra el acceso y derecho a contar con un debido proceso. 3. Con la dación de la Ley 29486, existiría una flagrante vulneración de más de un postulado del Derecho al Debido Proceso. Constituyendo así, en el marco de todo proceso alimentario con la dación de esta ley una constante y permanente amenaza a los derechos Constitucionales ciudadanos. 4. La Ley 29486, perjudica a los Deudores alimentarios limita y obstruye el derecho de concurrir al órgano jurisdiccional en busca de tutela jurídica efectiva. Para el suscrito es lógico entender que si el Deudor Alimentario solicita reducción de la pensión es justamente por que no le alcanza el dinero para cumplir con su obligación. (a) Para ello esta el Magistrado juez, y su función será valorar las pruebas en su oportunidad y verificar si procede o no amparar la petición del obligado. (b) Sin embargo, el Deudor Alimentario al no poder cumplir puntualmente con el pago de la Pensión Alimentaria, no podrá peticionar la Reducción de la Pensión y su deuda ira creciendo a proporciones impagables, encontrándose siempre expuesto a ser sometido un proceso Penal de Omisión Alimentaria y al pago de una obligación que nunca va cumplir. (c) Deviniendo, ello final e inexorablemente a que el Deudor Alimentario, llegue a ser sancionado con una Pena Privativa la Libertad, otra situación paradójica y anecdótica aquí es que el Magistrado juez al dictar Sentencia por Omisión a la Asistencia Familia le va a ordenar el pago de una Reparación Civil que también será parte de una suma impagable. IX.1 MARCO OBJETIVO: Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva 1. “El Principio de Legalidad no significa simple y llanamente la ejecución y cumplimiento de la ley, sino también, y principalmente, su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales Tribunal Constitucional precedente STC 03741-2004-AA/TC - [fundamento 15 / 35 : EXP. N.º 00014-2009-PI/TC. Bajo esta Lupa: El Magistrado Juez que aplique literalmente la Ley 29486 “Reduc - cion de Alimentos” y que rechace el inicio de la acción por no estar al día en las pensiones alimenticias para accionar, ESTARA VULNERANDO EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Ya que
  • 7. www.monografias.com Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com objetivamente colisiona la ley con los principios y derechos Constitucionales al debido proceso y a la Tutela Jurisdiccional y Judicial Efectiva. 2. La función primordial del estado es la persona humana, y se encuentra claramente estipulado en los artículos iníciales de su Carta Magna, siendo uno de los derechos humanos el acceso a la justicia mediante un debido proceso, para devenir finalmen te en la eficacia en las decisiones de los magistrados. Un derecho toca siempre a su proceso y a contrario sensu un proceso supone la pre-existencia de un derecho, en esta coyuntura la eficacia antes propuesta; para que sea tal, debe observar y cumplir con los principios y derechos esenciales y fun damentales del procesado, “ La Tutela Judicial y el Debido Proceso”. 3. Se ha contemplado la protección del ciudadano y su acceso a la justicia. Pero, la ley en controversia limita el acceso a la justicia del Deudor Alimentario, al no poder acceder a la Tutela Judicial Efectiva por el estado en el momento que dismi - nuye su capacidad adquisitiva y no esta al día en el pago de sus pensiones. La Ley en comento genera en contra del deudor alimentario un desequilibrio Jurídico en el acceso a Tutela Judicial. 4. La Tutela Efectiva según los criterios jurisprudenciales supone el derecho de acce so a la justicia y si no ha sido enunciado taxativamente en nuestras leyes, no signi fica que carezca de ese rango porque es un derecho reconocido por instrumentos supranacionales, jurisprudencia y doctrina Por lo que ninguna ley de inferior jerar - quía puede atentar contra este derecho universal. En tanto que el debido proceso, es observar los derechos fundamentales del procesado. 5. Fluye de estas nociones que un Estado no pueden colocar u oponer trabas a los justiciables que acudan a un tribunal buscando protección a sus derechos, Tutela Judicial efectiva, frase la cual si la desmenuzamos llegaremos al siguiente punto (a) TUTELA (a1) Del latín tutēla. Autoridad que se confiere a una persona para cuidar de otra persona que, ya por minoría de edad o ya por otras causas. Asi el tutor adquiere autoridad y responsabilidad sobre la persona en cuestión, sobre el sujeto y sus bienes. (a2) En General tutela es la defensa y el amparo de una persona respecto de otra. (a3) La Real Academia Española (RAE) menciona distintos tipos de tutela. La tutela dativa es aquella que se confiere a través de una designación del consejo de familia o del juez, y no por la disposición testamentaria o por una ley. La tutela ejemplar, por otra parte, se constituye para cuidar del individuo y de los bienes de los incapacitados mentalmente. Tutela legítima, que se confiere a partir del llamamiento que hace la ley, y la tutela testamentaria, que surge por el llamamiento realizado en un testamento por una persona que está facultada para ello A4) SINTESIS: Tutela es designación para cuidar una persona, a otra. Tanto al sujeto como sus bienes, es defensa y amparo sobre quien el tutor adquirió autoridad y responsabilidad. (c) EFECTIVA (c1) El término efectivo proviene del latín effectīvus y tiene varios usos. (c2)Se trata de aquello que es verdadero o real, o aquello que es opuesto a lo dudoso o quimérico. Por ejemplo: “Necesito una solución efectiva, no puedo seguir perdiendo el tiempo con falsas ilusiones”. (c3) Efectivo, por otra parte, es sinónimo de eficaz: 6. UNIENDO AMBOS TERMINOS TENEMOS QUE : “ Tutela es designación para cuidar una persona a otra. Tanto al sujeto como sus bienes, es defensa y amparo sobre quien el tutor adquirió autoridad y responsabilidad. Sin embargo esta tutela, defensa y amparo deben ser eficaces, verdaderas y reales, no simple letra muerta. 7. Bajo este esquema el estado peruano no estaría brindando pues una Tutela Judicial real, eficaz y verdadera al ciudadano deudor alimentario, muy por el contrario lo estaría sumergiendo en un estado de indefensión relevantemente grave IX.2 MARCO SUBJETIVO: Derecho al Debido Proceso 1. La búsqueda de un equilibrio entre los derechos fundamentales y las pretensiones del justiciable se encuentra con una barrera “ Un requisito para poder iniciar el proceso, el cual es atribuible al Deudor Alimentario?
  • 8. www.monografias.com Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com 2. El Due procesos (Del derecho anglosajón) que es la madre del Debido proceso Peruano, se descompone en: (a) Debido Proceso sustantivo.- cuyo objeto es proteger al ciudadano de las leyes que se oponen a los derechos fundamentales. (b) Debido Proceso Adjetivo.- que se refiere a las garantías procesales que ase guran los derechos fundamentales. En esta ruta debemos señalar entonces que en ambos supuestos que contempla el Debido proceso Anglosajón como madre del Debido Proceso Peruano, se vulneraria absolutamente los derechos de acceso a la Justicia a la parte que constituye el deudor alimentario. Corolario Final 1. Los alimentos son indispensables para el sustento del acreedor alimentario. 2. Los alimentos son el conjunto de medios materiales indispensables, que ademas son indispensables para la educación y formación. 3. Son dados generalmente en dinero, del Deudor al Acreedor, acorde al mandato de ley, para que el Acreedor satisfaga sus necesidades básicas. 4. La ley 29486 modifica el artículo 565-A, INCORPORANDO UN REQUISITO PARA LA DEMANDA de variación, reducción, prorrateo o exoneración, no contempla la extinción. 5. Únicamente puede accionar el deudor alimentario cuando se encuentre al día en el pago de la pensión alimentaria. 6. Pero, si ha disminuido sus condiciones del obligado y ha incumplido con la pensión es difícil que pudiera estar al día en sus pensiones alimenticias. 7. Existe una CONTRADICCION ENTRE ESTA LEY 29486 Y LOS ARTICULOS 424 Y 425 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL en tanto y en cuanto ellos exigen Requisitos de la demanda y anexos que se deben acompañar y en NINGUNO DE ESTOS HA SIDO MODIFICADO POR TANTO EXISTIRIA UNA COLISION DE NORMAS. 8. La Ley anotada se ha insertado en el Art. de Contestación a la demanda de reducción de alimentos, mientras que el objeto de ella (La Ley) es regular la Interposición de una demanda. Hay aquí una contradicción también 9. Es norma contradictoria al ordenamiento constitucional si el acreedor alimentario ha disminuido su situación económica, no se le puede privar el acceso a la Justicia. afectando al derecho a la tutela jurisdiccional. 10.La pensión de alimentos no goza de calidad de cosa juzgada, por eso se revisa en caso de variación, según condiciones reajustada a necesidades y posibilidades del acreedor y deudor alimentario. 11.El juez tendrá que valorar para poder variar, ya sea reduciendo, ampliando, prorrateando o extinguiendo la pensión alimenticia. 12.Existe un obstáculo al debido proceso, por cuanto el obligado no puede hacer uso del derecho a debida defensa y por ende el derecho a poder entablar un proceso civil. 13.En consecuencia el debido proceso encierra en sí un conjunto de garantías constitucionales que se pueden perfilar a través de identificar las cuatro etapas esenciales de un proceso: Demanda, o acusación, defensa, prueba y sentencia, que se traducen en otros tantos derechos. De manera que la ley 29486, bajo comentario turba las aguas diáfanas del debido proceso al plantear este tipo de exigencias al obligado, afectando la sana ponderación y equilibrio en este tipo de causas. En consecuencia, la naturaleza del derecho material de familia, en sus diversas áreas y en distintos grados, condiciona al legislador y al Juez para regular y desarrollar procesos que correspondan a aquella naturaleza, evitando el exceso de ritual y la ineficacia del instrumento procesal. Se comprende por ello que, por un lado, el proceso tenga una estructura con componentes flexibles y, por otro lado, el Juez de familia tenga amplias facultades tuitivas, para hacer efectivos aquellos derechos. 14.“Las finalidades fundamentales tuitivas que se asignan a la familia trascienden los intereses estrictamente individuales, de modo que su cumplimiento no puede dejarse al arbitrio individual. Consecuencia de ello es que, así como los poderes jurídicos que se atribuyen a la persona en el campo patrimonial son de ejercicio libre –y por ello son estrictamente derechos subjetivos–, los poderes derivados de las relaciones jurídico-familiares son instrumentales y se atribuyen al titular
  • 9. www.monografias.com Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com para que mediante su ejercicio puedan ser cumplidos los fines previstos por el ordenamiento jurídico”. 15.En tal sentido, no resulta lógico que, al encontrarnos frente a un proceso tuitivo, no pueda permitirse la flexibilización del principio de congruencia al interior del proceso para efectos de revisar y dar solución al conflicto en sí mismo, independientemente de la forma o términos en los que se hubiera planteado la demanda. Bibliografía 1. NORBERTO JOSE NOVELLINO, los alimentos y su cobro judicial, 1ra reimpresión, Editorial Jurídica, Bs. As. Argentina, 2000. 2. Victor Ticona Postigo, El derecho al debido Proceso en el Proceso Civil, Editora Juridica Grijley E.I.R.L., Lima, 2009. 3. Rosa M.ALVAREZ DE LARA - Instituto de Investigaciones Juridicas UNAM Mexico http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/371/7.pdf 4. LIBRERÍA JURIDICA “Código Civil Peruano”. Edición 2010, pág. 129. 5. PARRA BENÍTEZ, Jorge. “Manual de Derecho Civil”. Tercera edición. Editorial Temis S.A. Santa Fe de Bogotá-Colombia. 1997. Pág. 395. 6. VERDUGO AGUSTIN op. Cit. Pp 382 al 384 7. NATALY ANGELATS AGREDA .-Http://mundojuridico1.blogspot.com/2012/03/cuidado-con- retrasarse-en-la-pension-de.html 8. TAFUR GUPIOC, Esperanza-AJALCRIÑA CABEZUDO, Rita. Derecho Alimentario. Editora Fecat. Lima-Perú. Pág. 171. 9. CAS. N° 2773-2000/ICA.SALA CIVIL PERMANENTE. Corte Suprema, Pub. El Peruano 1.03.20001, págs. 69822-6983 10. [25] TAFUR GUPIOC, Esperanza-AJALCRIÑA CABEZUDO, Rita. Derecho Alimentario. Editora Fecat. Lima-Perú. Pág. 173. 11. AGUILA GRADOS, Guido. El ABC del Derecho Procesal Civil. Editorial San Marcos. Lima-Perú. Pág. 13. 12. FALCON, Enrique M. “Manual de Derecho Procesal”. Editorial Astrea. Tomo I. Buenos Aires- Argentina 2005. Pág. 43. 13. FLORES POLO, Pedro. Diccionario de Términos Jurídicos. Vol. 3, pág. 23. 14. COUTURE, Eduardo J. “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”. 4ta. Edición. Editorial IB de F. Montevideo-Buenos Aires 2005. Pág. 32. 15. GONALEZ PEREZ, Jesús. El Derecho a la Tutela Jurisdiccional. Madrid. Civitas. 1984, pág. 20. 16. MONTERO AROCA, Juan, El derecho procesal en el siglo XX, Valencia: Tirant lo Blanch, 2000, pp. 60. 17. MONTERO AROCA, JUAN y otros El derecho Jurisdiccional T 1. Parte general. 10ª. Ed. Valencia Tirant Lo Blanch, 2000. 18. COUTURE. Fundamentos del derecho procesal, 3r. Ed. Depalma, Buenos Aires, 1996. 19. LANDA, Cesar, “Derecho Fundamental al debido proceso y a la tutela jurisdiccional”. En Pensamiento Constitucional, Ano VIII, N 8, PUCP-MDC, Lima, 2001. 20. LOPEZ DE CARRIL, JULIO J. Derecho y Obligación alimentaria, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As, 1981. 21. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO Universidad de Zulia Venezuela, Nomada Revista Critica de Ciencias Sociales y Juiridicas http://www.ucm.es/info/nomadas/21/hectorpenaranda.pdf 22. MEJIA SALINAS, Pedro. “El derecho de Alimentos”. Edición Abril 2006, pág. 47. 23. CAS. N° 432-01/HUANCAVELICA. SALA CIVIL TRANSITORIA. Corte Suprema, pub. El Peruano 5.11.2001, pág.7846 24. MEJIA SALINAS, Pedro. “El derecho de Alimentos”. Edición Abril 2006, pág. 41. 25. MONROY GALVEZ, Juan. Teoría General del Proceso. Primera edición. Editorial Palestra Editores. Lima-Perú. 2007. Pág. 61.
  • 10. www.monografias.com Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com 26. ALSINA, Hugo. Tratado Teórico-Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. Ediar, Buenos Aires 1957. Tomo II, págs. 415 y 417. 27. STC6167-2005-PHC/TC 28. EXP. N.º 00014-2009-PI/TC. Fundamento 15 29. STC 03741-2004-AA/TC. Fundamento 15 30. EXP. N.º 00014-2009-PI/TC. Fundamento 13 31. MIRIAN LUCERO DE GODOY Y MARIA MATILDE VOLPE, la obligación alimentaria en el derecho Internacional privado, Alveroni Ediciones, Córdova, setiembre del 2000. 32. SAGUEZ, NESTOR PEDRO, Elementos el derecho Constitucional. T.II. Buenos Aires: Astrea, 1993. 33. ROCA Y TRIAS, E. y otros. Derecho de Familia. Tercera Edición. Editorial Tirant lo Blanch. Valencia-España. 1997. Pág. 39. 34. HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. “Derecho de Familia”. Edición 1997. Editorial Fecat. Lima- Perú. Pág. 296. 35. GALINDO GARFIAS IGNACIO Derecho Civil Primer Curso Parte General 5ª Ed. Mexico Porrua 1982, pp 550. 36. AGUILAR LLANOS, Benjamín. “Instituto Jurídico de los Alimentos”. Edición 1998, pág. 18. 37. MEJIA SALINAS, Pedro. “El derecho de Alimentos”. Edición Abril 2006, pág. 41. 38. PALACIOS PIMENTEL, Gustavo H. Derecho de Familia. Editorial Huallaga E.I.R.L Lima-Perú. 2000. Pág. 434. 39. CAMPANA, Manuel M. Derecho y Obligaciones Alimentarias. Segunda edición. Jurista Editores. Lima-Perú. Pág. 45. 40. PERALTA ANDIA, Rolando J. Derecho de Familia. Editorial Moreno S.A. Lima-Perú. 2002. Pág. 507. 41. AGUILAR LLANOS, Benjamín. “Instituto Jurídico de los Alimentos”. Edición 1998, pág. 30. 42. AGUILAR Op. Cit., pág. 32. 43. GALLEGOS CANALES, Yolanda - JARA QUISPE, Rebeca S. Manual de Derecho de Familia. Juristas Editores E.I.R.L. Lima-Perú. Pág. 418. 44. AGUILAR LLANOS, Benjamín. “Instituto Jurídico de los Alimentos”. Edición 1998, pág. 94. 45. TAFUR GUPIOC, Esperanza-AJALCRIÑA CABEZUDO, Rita. Derecho Alimentario. Editora Fecat. Lima-Perú. Pág. 195. 46. TAFUR.Op. Cit., pág. 196. 47. AGUILAR LLANOS, Benjamín. “Instituto Jurídico de los Alimentos”. Edición 1998, pág. 95. 48. TAFUR GUPIOC, Esperanza-AJALCRIÑA CABEZUDO, Rita. Derecho Alimentario. Editora Fecat. Lima-Perú. Pág. 196. 49. AGUILAR LLANOS, Benjamín. “Instituto Jurídico de los Alimentos”. Edición 1998, pág. 96. 50. Autor: Rodolfo Rogelio Avila Carnaque rodavica@gmail.com
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