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DERECHO DE ALIMENTOS
PROFESOR DANIEL HERRERA
DERECHO DE ALIMENTOS.
• Sobre la base del Art. 323 Código Civil se puede elaborar un
concepto “los alimentos deben habilitar al alimentado para
subsistir modestamente de un modo correspondiente a su
posición social”.
• Por lo tanto, no sólo debe entenderse la comida, sino también
todo lo que necesite para subsistir modestamente, esta subsistir
debe considerarse en atención a la posición social.
Alimentos
Concepto
Clasificación
Características
Es una obligación legal impuesta a ciertas personas para que efectúen,
respecto de otras, las prestaciones necesarias con el fin de satisfacer las
necesidades de existencia de éstas.
• es irrenunciable
• es intransferible
• no es susceptible de ser compensado
• es inembargable
• es imprescriptible
• no puede ser objeto de compromiso.
Derecho de alimentos
Alimentos legales y voluntarios
Alimentos provisorios y definitivos
Pensiones alimenticias devengadas
(atrasadas) y pensiones alimenticias futuras.
Regulación legal CC, Ley 14.908, leyes especiales, tratados internacionales
Todo consecuencia de
ser un DERECHO
PERSONALÍSIMO
1.- Atendiendo a su origen:
 Voluntarios, emanan de un acuerdo de voluntad entre el alimentante y el
alimentario o de la declaración unilateral de voluntad del alimentante, por
ejemplo, se puede conceder en un testamento una pensión alimenticia. Aquí
no existe obligación de proporcionar alimentos, pero la voluntad se somete a
esta obligación.
 Legales o forzados, Art. 321 y siguientes, solamente regula los legales “que se
deben por ley”.
Calificación de los Alimentos
2.- Atendiendo a su permanencia en el tiempo:
 Provisorios, el que el tribunal ordena otorgar mientras se tramita el juicio de
alimentos, Art. 327. A partir de la Ley 19.741 de 24 de Julio de 2001, pasó de
ser una facultad del tribunal a ser una obligación, en la medida que la demanda
respectiva esté dotada de fundamentos plausibles.
 Tratándose de hijos menores debe otorgarlo dentro del plazo de 10 días
contados desde la notificación de la demanda. Dentro de este plazo el
demandado, si tiene fundamento, deberá oponerse, si no lo hace deberá
pagarlos. Además en el Art. 5 de la Ley 14.908, sobre abandono de familia y
pago de pensiones alimenticias, se entiende que el fundamento plausible existe
cuando se acredita el título para pedir alimentos y además que no existe una
manifiesta incapacidad del demandado para proveer tales alimentos.
 Fuera de otorgar alimentos provisorios, el juez también tiene la facultad de
acceder provisoriamente a la petición de rebaja, cese o aumento de pensión en
la medida que existan antecedentes que lo justifiquen, Art. 5 inciso 6.
 Definitivos, los que se conceden en la correspondiente sentencia que pone
término al juicio de alimentos o bien los que se acuerdan en la transacción
judicialmente aprobada que pone término a dicho juicio.
3.- Atendiendo a su exigibilidad:
 Futuros, los aún no exigibles.
 Devengados, los que pueden exigirse.
 Distinción importante en razón de las características del derecho de
alimentos, se aplica respecto de los futuros, no de los devengados.
Alimentos
Requisitos
Titulares
REQUISITOS
1. Necesidad del alimentario
2. Capacidad del alimentante
3. Texto legal que imponga la
prestación.
4. Ausencia de prohibición
1° al cónyuge;
2° a los descendientes;
3° a los ascendientes;
4° a los hermanos, y
5° al que hizo una donación cuantiosa, sino
hubiere sido rescindida o revocada.
 Significa que debe carecer de los medios que le permitirían subsistir modestamente de un modo que
corresponde a su posición social, en la medida que carezca de tales medios, podrá demandar
alimentos.
 Art. 330. No se puede liberar al alimentario de esta exigencia por el hecho que el alimentante tenga
los medios para subsistir, no se puede contrastar ambas situaciones económicas, si tiene los medios
no puede demandar alimentos por mucho que al alimentario le sobren los alimentos.
 Si aplicamos la regla del Art. 1698 (quien alega debe probar) sería el demandante quien debería
probar que se encuentra en esta situación, es decir, que carece de los medios, no obstante existe
jurisprudencia que sostiene lo contrario, es decir, sería el demandado quien debe probar un hecho
negativo (que no tiene los medios) porque el hecho es una condición, el no tener los medios se
manifiesta a través de actos positivos.
REQUISITOS
1. Necesidad del alimentario
 El alimentante debe tener los medios necesarios para proporcionar los
alimentos, Art. 329. El Art. 3 de la Ley 14.908 presume la concurrencia
de este requisito cuando un menor demanda alimentos a su padre o
madre, por lo tanto, no es necesario acreditar la concurrencia de este
requisito.
 La presunción es simplemente legal, por lo tanto, el demandado puede
probar que carece de estos medios.
 Concurriendo el requisito, la pensión alimenticia no puede exceder del
50% del total de las rentas que percibe el alimentante.
2. Capacidad del alimentante
3. Texto legal que imponga la prestación. (TITULO)
Tienen derecho a alimentos:
a.- El cónyuge, es decir la mujer o el marido según sea el caso. Y el obligado es obviamente
el otro de los cónyuges. Este derecho, al igual que otros, debe reclamarse mediante una
demanda a interponerse en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del
alimentante o del alimentario, a elección de este último, con patrocinio de abogado.
b.- Los descendientes, esto decir los hijos, los nietos y en general todos los descendientes en
la línea directa.
c.- Los ascendientes, es decir los padres, abuelos, bisabuelos etc.
d.- Los hermanos.
f.- Quien hubiera hecho al eventual alimentante una donación cuantiosa.
4. Ausencia de prohibición
 Según el inciso final del artículo 324, “quedarán privados del derecho a pedir alimentos al
hijo el padre o la madre que le haya abandonado en su infancia, cuando la filiación haya
debido ser establecida por medio de sentencia judicial contra su oposición”.
 Respecto del divorcio, el artículo 174 del Código Civil dispone que el cónyuge que no
haya dado causa al divorcio tendrá derecho a que el otro cónyuge lo provea de alimentos
según las reglas generales, lo cual constituye una manifestación de la protección de la
buena fe que detenta.
 Con el fin de ordenar y regular la pensión de alimentos, la Ley
establece qué temas debe cubrir el dinero que le entrega el
padre o madre a la otra parte. Estos puntos son:
 Vivienda del hijo.
 Alimentación del hijo.
 Vestuario del hijo.
 Educación del hijo.
 Recreación del hijo.
 Salud del hijo.
¿Qué temas regula la pensión de alimentos?
 Acuerdo verbal
• Este sería el punto de inicio y lo que hacen muchos padres, pero también lo menos
recomendado.
• Un acuerdo verbal es eso, un compromiso al que llegan dos personas sin firmar ningún
documento de por medio.
• Es un medio pacífico, que evita problemas, trámites y controversias entre ambas partes, pero
lamentablemente, al no existir ningún documento que acredite el acuerdo al que se llegó, si el
comprometido deja de pagar no pasará nada.
• Mi única solución será demandarlo, pero no recuperaré el dinero para mis hijos que ya no fue
entregado.
 Acuerdo firmado ante notario
• Esta opción es simple y evita todo el proceso de demanda y juicio.
• Para este caso ambas partes (padre y madre), deberán establecer en conjunto y de común
acuerdo lo que creen que es justo para su hijo.
• Una vez establecido deberán redactar y firmar con un abogado y ante notario un documento
que acredite que ambos están de acuerdo, y que por ejemplo todos los meses el padre
depositará una cierta cantidad de dinero para el cuidado, educación, vivienda, comida, y
recreación del hijo.
¿Cómo se regula la pensión de alimentos?
 Acuerdo Completo y Suficiente
 Es un documento legal que regula todos los aspectos económicos que podrían afectar a una pareja luego de
divorciarse.
 Dentro de los puntos que regula, también establece los detalles de la tuición de los hijos (quién se quedará
con ellos), cómo será el régimen de visitas y también el detalle de pensión de alimentos.
 Este documento debe acreditarse y aprobarse ante un juez.
 La principal diferencia entre el Acuerdo Completo y Suficiente y el Acuerdo firmado ante notario, es que
el segundo regula la pensión de alimentos, y el primero toca varios temas más.
 Acta de Mediación
 Si las partes (padre y madre) no llegan a un acuerdo, entonces pueden someterse de forma gratuita y
voluntaria a un proceso de mediación.
 En este proceso actuará un tercero (un mediador), que buscará que ambos lleguen a un acuerdo de forma
pacífica.
 Propondrá soluciones justas para ambos y tratará de cerrar el tema ahí mismo.
 Si se logra llegar a un acuerdo, lo acordado será escrito en un documento que se llama Acta de Mediación,
que se presentará en tribunales y que será el compromiso acordado por ambas partes sobre la pensión
alimenticia.
 Resolución de un juez
 Si no se llegó a acuerdo en ninguno de los otros puntos mencionados y el padre o madre no está respondiendo
(pagando), existe una última alternativa: La demanda por pensión de alimentos.
 Como su nombre lo indica es un proceso más largo, que implica un juicio, y abogados, pero que finalmente
entrega una solución legal al problema.
 Este proceso es un poco más largo así que lo explicaremos en detalle a continuación.
 Presentar la demanda
 Sea cual sea el caso (con divorcio o sin divorcio), el primer paso será presentar una demanda formal en el Juzgado
de Familia correspondiente al lugar donde vive la persona que está demandando.
 Si es el padre quien vive con los hijos, entonces el padre deberá presentar la demanda en el juzgado de familia.
 Si es la madre la que vive y cuida a los hijos, entonces ella tendrá que presentar la demanda.
 Mediación familiar
 Para que exista demanda por pensión de alimentos, debe existir previamente un proceso de mediación. La Ley así
lo exige.
 ¿Qué es una mediación?
 Es un proceso en el que la madre y padre del menor tratarán de llegar a un acuerdo sin tener que ir a juicio.
 En el proceso irán a una o más reuniones con un mediador quien tratará de que lleguen a un acuerdo.
 El mediador propondrá soluciones, enfrentará los conflictos y tratará de que se resuelva todo ahí.
 Si la mediación llega a un acuerdo se firmará un documento que se presentará en tribunales y ¡listo! tema resuelto.
 Si la mediación no llega a un acuerdo, se pasará al siguiente paso: una audiencia con el juez para definir la pensión
de alimentos.
 Sobre la mediación es importante destacar que a pesar de que es un proceso obligatorio, ambas partes pueden
faltar (no acudir a la cita). De ser así no hay multas ni sanciones, solo se dará la mediación como frustrada y
tendrán que pasar al siguiente paso.
Demanda por pensión de alimentos
 Audiencia con el juez
 Si en la mediación no se llegó a acuerdo, entonces la persona que esté demandando tendrá que
acudir nuevamente al juzgado de familia y presentar la demanda. Aquí el juez citará a dos
audiencias:
 Audiencia preparatoria:
 En esta primera audiencia se presentarán todas las pruebas correspondientes al caso (la edad
del menor, los gastos que tiene mensualmente, cuánto a aportado el padre o madre, etcétera).
 Con las pruebas presentadas el juez tratará de que se llegue a un acuerdo.
 Si no se llega a un acuerdo o una de las partes falta a la audiencia se dictará una nueva fecha.
 Audiencia de juicio:
 Ya que no se llegó a un acuerdo en primera instancia, en esta segunda audiencia el juez será
quien decida cuánto y cómo se pagará la pensión alimenticia.
 Tomará todas las pruebas presentadas en el juicio, sacará algunos cálculos y establecerá el
monto definitivo a pagar.
¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con lo que dicta el juez?
 Como en toda demanda puedes apelar y buscar una nueva solución. Es un proceso largo y
muchas veces no muy conveniente, ya que aquí las pruebas de gastos y cuidados para los hijos
son contundentes y poco rebatibles.
Alimentos
Cuánto dura
Formas de
cumplir la
obligación
alimenticia
Regla. Art. 332.1 “los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos
para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron
la demanda”. Incluye el proporcionar la enseñanza básica y media, y la de alguna
profesión u oficio, cuando el alimentante tenga respecto del alimentario el deber
de educación y el de establecimiento.
Excepción. art. 332.2: “Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y
a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años (…)”.
Contraexcepción.
a) estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años;
b) les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos;
c) por circunstancias calificadas, el juez lo considere indispensables para su
subsistencia.
• Prestaciones
• Suma o porcentaje de las rentas
• Dación en pago
• Derecho de usufructo, uso o habitación
Garantías de
cumplimiento
• El arresto nocturno
• Multa
• Retención
• Caución
• Separación de bienes
• Arraigo
• Solidaridad
SANCIONES
 Imaginemos que ya demandé por pensión de alimentos al padre de mi hijo y el juez dictó el monto y la
sentencia. ¿El problema? El padre no está pagando, no está cumpliendo con la demanda. ¿Qué hacer
entonces? Puedo demandar para que cumpla con lo acordado y si no lo hace, existen sanciones. ¿Cuáles?
Revisamos cada una a continuación:
 En primer lugar puedo pedir que le suspendan la licencia de conducir hasta por seis meses o más tiempo.
 Puedo también pedir que se le retenga su devolución de impuestos para pagar con ese dinero la pensión de
alimentos.
 Puedo pedir orden de arresto nocturno hasta por 15 días. Esto significa que vaya a dormir a la cárcel desde las 10 de
la noche hasta las 6 de la mañana.
 Si la medida anterior no fue suficiente y sigue sin pagar, entonces puedo pedir arresto completo por 15 días. Esto
significa sin salir de la cárcel por el tiempo recién mencionado.
 El juez puede decretar también que se le embargue el sueldo (hasta el 50%) y éste sea depositado en una cuenta
corriente para pagar la pensión.
 Se le puede prohibir también salir del país (arraigo nacional).
 Por último puedo pedir que se le embarguen y rematen los bienes que tiene con el fin de que pague lo que debe.
Sanciones por no pago de la pensión de alimentos
DERECHO DE ALIMENTOS
PROFESOR DANIEL HERRERA

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Derecho alimentos

  • 2. DERECHO DE ALIMENTOS. • Sobre la base del Art. 323 Código Civil se puede elaborar un concepto “los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social”. • Por lo tanto, no sólo debe entenderse la comida, sino también todo lo que necesite para subsistir modestamente, esta subsistir debe considerarse en atención a la posición social.
  • 3. Alimentos Concepto Clasificación Características Es una obligación legal impuesta a ciertas personas para que efectúen, respecto de otras, las prestaciones necesarias con el fin de satisfacer las necesidades de existencia de éstas. • es irrenunciable • es intransferible • no es susceptible de ser compensado • es inembargable • es imprescriptible • no puede ser objeto de compromiso. Derecho de alimentos Alimentos legales y voluntarios Alimentos provisorios y definitivos Pensiones alimenticias devengadas (atrasadas) y pensiones alimenticias futuras. Regulación legal CC, Ley 14.908, leyes especiales, tratados internacionales Todo consecuencia de ser un DERECHO PERSONALÍSIMO
  • 4. 1.- Atendiendo a su origen:  Voluntarios, emanan de un acuerdo de voluntad entre el alimentante y el alimentario o de la declaración unilateral de voluntad del alimentante, por ejemplo, se puede conceder en un testamento una pensión alimenticia. Aquí no existe obligación de proporcionar alimentos, pero la voluntad se somete a esta obligación.  Legales o forzados, Art. 321 y siguientes, solamente regula los legales “que se deben por ley”. Calificación de los Alimentos
  • 5. 2.- Atendiendo a su permanencia en el tiempo:  Provisorios, el que el tribunal ordena otorgar mientras se tramita el juicio de alimentos, Art. 327. A partir de la Ley 19.741 de 24 de Julio de 2001, pasó de ser una facultad del tribunal a ser una obligación, en la medida que la demanda respectiva esté dotada de fundamentos plausibles.  Tratándose de hijos menores debe otorgarlo dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la demanda. Dentro de este plazo el demandado, si tiene fundamento, deberá oponerse, si no lo hace deberá pagarlos. Además en el Art. 5 de la Ley 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, se entiende que el fundamento plausible existe cuando se acredita el título para pedir alimentos y además que no existe una manifiesta incapacidad del demandado para proveer tales alimentos.  Fuera de otorgar alimentos provisorios, el juez también tiene la facultad de acceder provisoriamente a la petición de rebaja, cese o aumento de pensión en la medida que existan antecedentes que lo justifiquen, Art. 5 inciso 6.  Definitivos, los que se conceden en la correspondiente sentencia que pone término al juicio de alimentos o bien los que se acuerdan en la transacción judicialmente aprobada que pone término a dicho juicio.
  • 6. 3.- Atendiendo a su exigibilidad:  Futuros, los aún no exigibles.  Devengados, los que pueden exigirse.  Distinción importante en razón de las características del derecho de alimentos, se aplica respecto de los futuros, no de los devengados.
  • 7. Alimentos Requisitos Titulares REQUISITOS 1. Necesidad del alimentario 2. Capacidad del alimentante 3. Texto legal que imponga la prestación. 4. Ausencia de prohibición 1° al cónyuge; 2° a los descendientes; 3° a los ascendientes; 4° a los hermanos, y 5° al que hizo una donación cuantiosa, sino hubiere sido rescindida o revocada.
  • 8.  Significa que debe carecer de los medios que le permitirían subsistir modestamente de un modo que corresponde a su posición social, en la medida que carezca de tales medios, podrá demandar alimentos.  Art. 330. No se puede liberar al alimentario de esta exigencia por el hecho que el alimentante tenga los medios para subsistir, no se puede contrastar ambas situaciones económicas, si tiene los medios no puede demandar alimentos por mucho que al alimentario le sobren los alimentos.  Si aplicamos la regla del Art. 1698 (quien alega debe probar) sería el demandante quien debería probar que se encuentra en esta situación, es decir, que carece de los medios, no obstante existe jurisprudencia que sostiene lo contrario, es decir, sería el demandado quien debe probar un hecho negativo (que no tiene los medios) porque el hecho es una condición, el no tener los medios se manifiesta a través de actos positivos. REQUISITOS 1. Necesidad del alimentario
  • 9.  El alimentante debe tener los medios necesarios para proporcionar los alimentos, Art. 329. El Art. 3 de la Ley 14.908 presume la concurrencia de este requisito cuando un menor demanda alimentos a su padre o madre, por lo tanto, no es necesario acreditar la concurrencia de este requisito.  La presunción es simplemente legal, por lo tanto, el demandado puede probar que carece de estos medios.  Concurriendo el requisito, la pensión alimenticia no puede exceder del 50% del total de las rentas que percibe el alimentante. 2. Capacidad del alimentante
  • 10. 3. Texto legal que imponga la prestación. (TITULO) Tienen derecho a alimentos: a.- El cónyuge, es decir la mujer o el marido según sea el caso. Y el obligado es obviamente el otro de los cónyuges. Este derecho, al igual que otros, debe reclamarse mediante una demanda a interponerse en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último, con patrocinio de abogado. b.- Los descendientes, esto decir los hijos, los nietos y en general todos los descendientes en la línea directa. c.- Los ascendientes, es decir los padres, abuelos, bisabuelos etc. d.- Los hermanos. f.- Quien hubiera hecho al eventual alimentante una donación cuantiosa. 4. Ausencia de prohibición  Según el inciso final del artículo 324, “quedarán privados del derecho a pedir alimentos al hijo el padre o la madre que le haya abandonado en su infancia, cuando la filiación haya debido ser establecida por medio de sentencia judicial contra su oposición”.  Respecto del divorcio, el artículo 174 del Código Civil dispone que el cónyuge que no haya dado causa al divorcio tendrá derecho a que el otro cónyuge lo provea de alimentos según las reglas generales, lo cual constituye una manifestación de la protección de la buena fe que detenta.
  • 11.  Con el fin de ordenar y regular la pensión de alimentos, la Ley establece qué temas debe cubrir el dinero que le entrega el padre o madre a la otra parte. Estos puntos son:  Vivienda del hijo.  Alimentación del hijo.  Vestuario del hijo.  Educación del hijo.  Recreación del hijo.  Salud del hijo. ¿Qué temas regula la pensión de alimentos?
  • 12.  Acuerdo verbal • Este sería el punto de inicio y lo que hacen muchos padres, pero también lo menos recomendado. • Un acuerdo verbal es eso, un compromiso al que llegan dos personas sin firmar ningún documento de por medio. • Es un medio pacífico, que evita problemas, trámites y controversias entre ambas partes, pero lamentablemente, al no existir ningún documento que acredite el acuerdo al que se llegó, si el comprometido deja de pagar no pasará nada. • Mi única solución será demandarlo, pero no recuperaré el dinero para mis hijos que ya no fue entregado.  Acuerdo firmado ante notario • Esta opción es simple y evita todo el proceso de demanda y juicio. • Para este caso ambas partes (padre y madre), deberán establecer en conjunto y de común acuerdo lo que creen que es justo para su hijo. • Una vez establecido deberán redactar y firmar con un abogado y ante notario un documento que acredite que ambos están de acuerdo, y que por ejemplo todos los meses el padre depositará una cierta cantidad de dinero para el cuidado, educación, vivienda, comida, y recreación del hijo. ¿Cómo se regula la pensión de alimentos?
  • 13.  Acuerdo Completo y Suficiente  Es un documento legal que regula todos los aspectos económicos que podrían afectar a una pareja luego de divorciarse.  Dentro de los puntos que regula, también establece los detalles de la tuición de los hijos (quién se quedará con ellos), cómo será el régimen de visitas y también el detalle de pensión de alimentos.  Este documento debe acreditarse y aprobarse ante un juez.  La principal diferencia entre el Acuerdo Completo y Suficiente y el Acuerdo firmado ante notario, es que el segundo regula la pensión de alimentos, y el primero toca varios temas más.  Acta de Mediación  Si las partes (padre y madre) no llegan a un acuerdo, entonces pueden someterse de forma gratuita y voluntaria a un proceso de mediación.  En este proceso actuará un tercero (un mediador), que buscará que ambos lleguen a un acuerdo de forma pacífica.  Propondrá soluciones justas para ambos y tratará de cerrar el tema ahí mismo.  Si se logra llegar a un acuerdo, lo acordado será escrito en un documento que se llama Acta de Mediación, que se presentará en tribunales y que será el compromiso acordado por ambas partes sobre la pensión alimenticia.  Resolución de un juez  Si no se llegó a acuerdo en ninguno de los otros puntos mencionados y el padre o madre no está respondiendo (pagando), existe una última alternativa: La demanda por pensión de alimentos.  Como su nombre lo indica es un proceso más largo, que implica un juicio, y abogados, pero que finalmente entrega una solución legal al problema.  Este proceso es un poco más largo así que lo explicaremos en detalle a continuación.
  • 14.  Presentar la demanda  Sea cual sea el caso (con divorcio o sin divorcio), el primer paso será presentar una demanda formal en el Juzgado de Familia correspondiente al lugar donde vive la persona que está demandando.  Si es el padre quien vive con los hijos, entonces el padre deberá presentar la demanda en el juzgado de familia.  Si es la madre la que vive y cuida a los hijos, entonces ella tendrá que presentar la demanda.  Mediación familiar  Para que exista demanda por pensión de alimentos, debe existir previamente un proceso de mediación. La Ley así lo exige.  ¿Qué es una mediación?  Es un proceso en el que la madre y padre del menor tratarán de llegar a un acuerdo sin tener que ir a juicio.  En el proceso irán a una o más reuniones con un mediador quien tratará de que lleguen a un acuerdo.  El mediador propondrá soluciones, enfrentará los conflictos y tratará de que se resuelva todo ahí.  Si la mediación llega a un acuerdo se firmará un documento que se presentará en tribunales y ¡listo! tema resuelto.  Si la mediación no llega a un acuerdo, se pasará al siguiente paso: una audiencia con el juez para definir la pensión de alimentos.  Sobre la mediación es importante destacar que a pesar de que es un proceso obligatorio, ambas partes pueden faltar (no acudir a la cita). De ser así no hay multas ni sanciones, solo se dará la mediación como frustrada y tendrán que pasar al siguiente paso. Demanda por pensión de alimentos
  • 15.  Audiencia con el juez  Si en la mediación no se llegó a acuerdo, entonces la persona que esté demandando tendrá que acudir nuevamente al juzgado de familia y presentar la demanda. Aquí el juez citará a dos audiencias:  Audiencia preparatoria:  En esta primera audiencia se presentarán todas las pruebas correspondientes al caso (la edad del menor, los gastos que tiene mensualmente, cuánto a aportado el padre o madre, etcétera).  Con las pruebas presentadas el juez tratará de que se llegue a un acuerdo.  Si no se llega a un acuerdo o una de las partes falta a la audiencia se dictará una nueva fecha.  Audiencia de juicio:  Ya que no se llegó a un acuerdo en primera instancia, en esta segunda audiencia el juez será quien decida cuánto y cómo se pagará la pensión alimenticia.  Tomará todas las pruebas presentadas en el juicio, sacará algunos cálculos y establecerá el monto definitivo a pagar. ¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con lo que dicta el juez?  Como en toda demanda puedes apelar y buscar una nueva solución. Es un proceso largo y muchas veces no muy conveniente, ya que aquí las pruebas de gastos y cuidados para los hijos son contundentes y poco rebatibles.
  • 16. Alimentos Cuánto dura Formas de cumplir la obligación alimenticia Regla. Art. 332.1 “los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda”. Incluye el proporcionar la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio, cuando el alimentante tenga respecto del alimentario el deber de educación y el de establecimiento. Excepción. art. 332.2: “Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años (…)”. Contraexcepción. a) estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años; b) les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos; c) por circunstancias calificadas, el juez lo considere indispensables para su subsistencia. • Prestaciones • Suma o porcentaje de las rentas • Dación en pago • Derecho de usufructo, uso o habitación Garantías de cumplimiento • El arresto nocturno • Multa • Retención • Caución • Separación de bienes • Arraigo • Solidaridad SANCIONES
  • 17.  Imaginemos que ya demandé por pensión de alimentos al padre de mi hijo y el juez dictó el monto y la sentencia. ¿El problema? El padre no está pagando, no está cumpliendo con la demanda. ¿Qué hacer entonces? Puedo demandar para que cumpla con lo acordado y si no lo hace, existen sanciones. ¿Cuáles? Revisamos cada una a continuación:  En primer lugar puedo pedir que le suspendan la licencia de conducir hasta por seis meses o más tiempo.  Puedo también pedir que se le retenga su devolución de impuestos para pagar con ese dinero la pensión de alimentos.  Puedo pedir orden de arresto nocturno hasta por 15 días. Esto significa que vaya a dormir a la cárcel desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana.  Si la medida anterior no fue suficiente y sigue sin pagar, entonces puedo pedir arresto completo por 15 días. Esto significa sin salir de la cárcel por el tiempo recién mencionado.  El juez puede decretar también que se le embargue el sueldo (hasta el 50%) y éste sea depositado en una cuenta corriente para pagar la pensión.  Se le puede prohibir también salir del país (arraigo nacional).  Por último puedo pedir que se le embarguen y rematen los bienes que tiene con el fin de que pague lo que debe. Sanciones por no pago de la pensión de alimentos