POR: JHONY MAMANI CUTIPA
RELAC. COLECTIVAS / Dº SINDICAL a) Organización b) Negociación c) Conflicto La autonomía colectiva y su significado
Un lugar central para los sujetos colectivos: el  art. 7   CE Libertad sindical ( art. 28.1 ) y negociación colectiva ( art. 37.1 ) Derechos de conflicto ( arts. 28.2   y  37.2 ) Otras menciones  adicionales
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
1.  Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limi-tar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos
  La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2.  Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
2.  Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
2.  Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción .
EL SINDICATO
Elemento  organizativo Elemento  subjetivo : trabajadores por cuenta ajena y sujetos asimilados (funcionarios, determinados autónomos, desempleados o pensionistas) Elemento  finalista o teleológico
La  superación de los esquemas tradicionales  (agente contractual) Argumentos a favor de un  papel sociopolítico: a)   Declaraciones estatutarias b)  Menciones constitucionales:
Asimismo, la ejercerá una especial defensa de las reivindicaciones de las mujeres, jóvenes, discapacitados, de la salud laboral, del medio ambiente y del paci-fismo con el fin de eliminar cualquier forma de discriminación basada en el sexo u orien-tación sexual, la edad, la morfología física, psíquica o sensorial, el origen étnico, las convicciones políticas y/o religiosas, así co-mo por cualquier otra condición o circuns-tancia personal o social.
1.  Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.
Criterio ideológico: a)  Sindicatos reformistas de integración b)  Sindicatos de clase de transformación Criterio organizativo: a)  Sindicatos de oficio b)  Sindicatos de industria
 
El sindicalismo en la II República:  el papel de CNT, UGT y ELA-STV La dictadura franquista : represión sindical y clandestinidad La  transición  a la democracia
1.  La figura del sindicato más representativo  y su proyección en el ámbito nacional CC.OO.   (38’8%) UGT  (36’7%)
2.   Protagonismo de sindicatos nacionalistas ELA-STV  (Euskal Langileen Alkartasuna) LAB   (Langile Abertzaleen Batzordeak) CIG  (Confederación Intersindical Galega)
3.  ¿ Debilidad organizativa ? En espe-cial, las bajas tasas de afiliación 4.   Capacidad de movilización 5.  Protagonismo del  sindicalismo de clase Excepciones:   CSI-CSIF  y sindicatos «profesionales»
Estructura organizativa CONFEDERACIÓN SINDICAL (ámbito nacional e intersectorial) Uniones Territoriales  de CC.AA. Federaciones Sectoriales o de Rama  de ámbito nacional Uniones Territoriales  de ámbito provincial o local Sindicatos verticales o de industria  de ámbito provincial o local Federaciones Sectoriales o de Rama  de ámbito regional Secciones sindicales  de empresa
Rasgos diferenciales : marco jurídico y fines Unidad organizativa :  CEOE  y  CEPYME Estructura  organizativa Asociacionismo internacional:  BUSINESSEUROPE  (Confederación de  Empresas  Europeas) [ ex  UNICE ]

El sindicato

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    RELAC. COLECTIVAS /Dº SINDICAL a) Organización b) Negociación c) Conflicto La autonomía colectiva y su significado
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    Un lugar centralpara los sujetos colectivos: el art. 7 CE Libertad sindical ( art. 28.1 ) y negociación colectiva ( art. 37.1 ) Derechos de conflicto ( arts. 28.2 y 37.2 ) Otras menciones adicionales
  • 4.
    Los sindicatos detrabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
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    1. Todostienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limi-tar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos
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    Lalibertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
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    2. Sereconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
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    2. Sereconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
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    2. Lospoderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción .
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    Elemento organizativoElemento subjetivo : trabajadores por cuenta ajena y sujetos asimilados (funcionarios, determinados autónomos, desempleados o pensionistas) Elemento finalista o teleológico
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    La superaciónde los esquemas tradicionales (agente contractual) Argumentos a favor de un papel sociopolítico: a) Declaraciones estatutarias b) Menciones constitucionales:
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    Asimismo, la ejerceráuna especial defensa de las reivindicaciones de las mujeres, jóvenes, discapacitados, de la salud laboral, del medio ambiente y del paci-fismo con el fin de eliminar cualquier forma de discriminación basada en el sexo u orien-tación sexual, la edad, la morfología física, psíquica o sensorial, el origen étnico, las convicciones políticas y/o religiosas, así co-mo por cualquier otra condición o circuns-tancia personal o social.
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    1. LosJueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.
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    Criterio ideológico: a) Sindicatos reformistas de integración b) Sindicatos de clase de transformación Criterio organizativo: a) Sindicatos de oficio b) Sindicatos de industria
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    El sindicalismo enla II República: el papel de CNT, UGT y ELA-STV La dictadura franquista : represión sindical y clandestinidad La transición a la democracia
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    1. Lafigura del sindicato más representativo y su proyección en el ámbito nacional CC.OO. (38’8%) UGT (36’7%)
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    2. Protagonismo de sindicatos nacionalistas ELA-STV (Euskal Langileen Alkartasuna) LAB (Langile Abertzaleen Batzordeak) CIG (Confederación Intersindical Galega)
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    3. ¿Debilidad organizativa ? En espe-cial, las bajas tasas de afiliación 4. Capacidad de movilización 5. Protagonismo del sindicalismo de clase Excepciones: CSI-CSIF y sindicatos «profesionales»
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    Estructura organizativa CONFEDERACIÓNSINDICAL (ámbito nacional e intersectorial) Uniones Territoriales de CC.AA. Federaciones Sectoriales o de Rama de ámbito nacional Uniones Territoriales de ámbito provincial o local Sindicatos verticales o de industria de ámbito provincial o local Federaciones Sectoriales o de Rama de ámbito regional Secciones sindicales de empresa
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    Rasgos diferenciales :marco jurídico y fines Unidad organizativa : CEOE y CEPYME Estructura organizativa Asociacionismo internacional: BUSINESSEUROPE (Confederación de Empresas Europeas) [ ex UNICE ]