RETO MES DE ABRIL .............................docx
Partcipacion ciudadana
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas
Escuela de Derecho
Demilson Morillo
C.I: 20921003
saia: c
prof.abg. María Verónica Suarez
participación ciudadana y gestión local
2. El Consejo Comunal
Es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una misma
comunidad. Para afrontar problemas comunes en lo social político y en lo económico,
desarrollando proyectos de habilidad, complejos agropruductivos, industriales, granjas
intégrales, vialidad núcleos de desarrollo endógeno, plantas procesadoras, viveros,
centros recreacionales.
El consejo comunal es la instancia social que asume el ejercicio del poder popular y
están destinados a solucionar problemas como salud, trabajo, educación, deporte y
medio ambiente.
El articulo 184 CRBV estable que se crearan mecanismos abiertos y flexibles para que
los estados y los municipios transfieran a las comunidades y grupos vecinales
organizados los servicios antes mencionados.
El artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales nos dice; son instancias de
participación, articulación e integración entre diversas organizaciones comunitarias,
grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten el pueblo organizado
ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a
responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades.
Para que un consejo comunal funcione es necesario que cumpla con los requisitos
establecidos en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
El artículo 44 y 45 de la LOCC, nos habla sobre el ciclo del poder comunal que es
realizado a través de 5 faces:
Diagnostico
Plan
Presupuesto
Ejecución
Contraloría Social
En estas faces se identifican las necesidades, las aspiraciones y los recursos,
luego en la segunda fase que es el plan, se determina las acciones y proyectos
que tienen como finalidad el desarrollo del bienestar de la comunidad,
entonces tenemos que el presupuesto comprende la determinación de los
fondos y costos financieros que requiere la comunidad, en la ejecución se
garantiza la concreción de los proyectos en espacio y tiempo establecidos en el
plan comunitario. Estás faces serán evaluadas por la unidad de la contraloría
social establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de los Consejos
Comunales.
3. En el artículo 34 de la LOCC, establece las funciones de la unidad de la
contraloría social
En el artículo 24 de la LOCC, nos habla sobre el colectivo de coordinación
comunitaria, está conformado por voceros y voceras a la unidad electiva,
unidad administrativa, financiera comunitaria y unidad de contraloría social del
consejo comunal. El artículo 25 de la presente ley nos dice las funciones del
colectivo de coordinación comunitaria y el artículo 26 de la LOCC, nos habla
sobre el trabajo colectivo.
El artículo 27 de la LOCC, habla sobre la unidad ejecutiva es la encargada de la
participación organizada de los habitantes de la comunidad. El artículo 28 de la
LOCC, dice la conformación de la unidad ejecutiva y el artículo 29 establece las
funciones de la unidad ejecutiva, la unidad administrativa y financiera
comunitaria se encuentra en el artículo 30 de la LOCC.
La unidad de la contraloría social se encuentra en el artículo 33 de la LOCC, el
artículo 34 de la LOCC estableces sus funciones.
Las Cooperativas
Expresión organizada, en el ámbito de una economía alternativa, popular y solidaria en
donde se asocian productores consumidores para vender y comprar en común.
También son cooperativas abiertas y flexibles de hecho y derecho cooperativo para
hacer frentes a sus necesidades.
El artículo 5 de la ley de cooperativas nos dice:
El Estado garantizará el libre desenvolvimiento y la autonomía de las cooperativas, así
como el derecho de los trabajadores y trabajadoras, y de la comunidad de
cooperativas para el desarrollo de cualquier tipo de actividad económica y social de
carácter lícito, en condiciones de igualdad con las demás empresas, sean públicas o
privadas.
De igual manera las cooperativas nos brindan servicios de producción y bienes que
consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común. Estas
cooperativas pueden ser:
Producción Industrial, lácteas, carpinterías, agrícolas, pesqueras y ahorro y crédito.
Las cooperativas tienen que estar en acuerdo libre e igualitario como lo estipula el
Artículo 6 de la ley de cooperativas:
4. Las cooperativas se originan en un acuerdo libre e igualitario de personas que
deciden constituir y mantener una empresa asociativa de Derecho Cooperativo,
cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y beneficio colectivo,
sin privilegios para ninguno de sus miembros.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se encuentran en los
artículos 52, 118, 184, 299 y 308. Que son las bases legales de las cooperativas.
En la Ley de Cooperativas en el artículo 7 habla de los actos cooperativos que quedan
sometidos al derecho cooperativo y al generan al ordenamiento jurídico vigente.
El artículo 9 dice la manera que se constituye una cooperativa.
El articulo 10 formalidades y tramites.
El articulo 11 sobre la constitución legal.
El articulo 16 el número mínimo de los asociados.
El artículo 18 las condiciones para ser asociado.