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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
UNIVERSIDAD ALONSO DE OJEDA.
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS.
CÁTEDRA: LEGISLACIÓN LABORAL.
ORGANIZACIONES SINDICALES.
Realizado por:
Briggite Gonzalez.
Ruben Berti.
Maria Oliveros.
Katherin Bellais.
Mirgenis Oliveros.
Estephany Araujo.
Alice Gonzalez.
Eliangely Somosa.
Ciudad Ojeda, Octubre 2017.
INTRODUCCIÓN.
El sindicato es la asociación de trabajadores constituida para unirse íntimamente
con el objeto de defender sus derechos laborales y la conquista de nuevos. En el
siguiente trabajo se van a definir varios puntos referentes a la estructura del sindicato,
sus tipos y cuáles son sus beneficios para el óptimo funcionamiento de una
organización, así como las reglas que estos deben cumplir.
INDICE.
1. Definición
1.1 Importancia.
2. Tipos de sindicatos.
2.1 Trabajadores.
2.2 Patrones.
3. Libertad sindical.
3.1 Derechos individuales de la libertad sindical.
3.2 Derechos colectivos de la libertad sindical.
4. Autonomía Sindical.
5. Objeto de las organizaciones sindicales.
6. Principio de pureza.
7. Atribuciones y finalidades de los sindicatos de trabajadores y trabajadoras.
8. Atribuciones y finalidades de los sindicatos de las organizaciones de patronos y
patronas.
9. Registro del sindicato.
10.Documentos para el registro.
11.Procedimiento para el registro.
12.Abstención del registro.
13.Estatutos.
14.Nómina de afiliados y afiliadas.
15.Federaciones centrales.
16.Clases de sindicatos de trabajadores.
16.1 Sindicatos de empresa.
16.2 Sindicatos profesionales, de artes u oficios.
16.3 Sindicatos de industria.
16.4 Sindicatos sectoriales.
17.Mínimo de afiliados y afiliadas de un sindicato de empresa.
18.Mínimo de afiliados y afiliadas de un sindicato profesional.
19.Mínimo de afiliados y afiliadas de un sindicato industrial o sectorial.
20.Mínimo de afiliados y afiliadas de un sindicato regional o nacional.
21.Protección sindical.
PROCESO.
EL SINDICATO.
1. Definición.
Sindicato permite identificar a una agrupación de gente trabajadora que se
desarrolla para defender los intereses financieros, profesionales y sociales vinculados a
las tareas que llevan a cabo quienes la componen, la unión de los trabajadores.
Cabe resaltar también que se conoce como contrato o convenio colectivo de
trabajo
1.1 Importancia.
Es central y señalar que los seres humanos cuando funcionan en un colectivo
poseen mucha más fuerza para reclamar por aquello que consideran justo.
2. Tipos de sindicatos.
2.1 Trabajadores.
Art. 367 LOTTT.
El sindicato de trabajadores tendrá como función, la representación de los
trabajadores como ente moral ante las decisiones de los patrones que podrían afectar
sus condiciones de trabajo, así como negociar con los patrones para obtener los
mejores beneficios en relación con la producción o ganancias que genere la actividad
económica.
2.2 Patrones.
Art. 368 LOTTT.
Los sindicatos patronales tienen la obligación de proteger los intereses de la
empresa en relación con los sindicatos de trabajadores y ayudar a los patrones a
mejorar todos los aspectos de relaciones con los trabajadores.
3. Libertad sindical.
Art. 353 LOTTT.
Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de
autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales
que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como
afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley.
Las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o
disolución administrativa.
Los trabajadores y trabajadores están protegidos y protegidas contra todo acto de
discriminación o injerencia contrario al ejercicio de este derecho
3.1 Derechos individuales de la libertad sindical.
Art. 355 LOTTT.
La libertad sindical de los trabajadores y trabajadoras comprende el derecho a:
1) Organizarse para la defensa de sus derechos en el proceso social de trabajo.
2) Afiliarse libremente a la organización sindical que decida. No ser obligado u
obligada, ni constreñido o constreñida directa o indirectamente a formar parte o
no de un sindicato.
3) No afiliarse, o separarse de una organización sindical a libre voluntad, sin que
ello comporte lesiones o perjuicios de cualquier naturaleza.
4) Elegir y ser electo o electa como representante sindical.
5) Intervenir activamente en el proceso de formación de un sindicato para la
defensa de sus derechos e intereses en el proceso social de trabajo.
6) Participar democráticamente en la toma de decisiones de la organización
sindical a que este afiliado o afiliada.
7) Ejercer libremente la actividad sindical.
3.2 Derechos colectivos de la libertad sindical.
Art. 356 LOTTT.
La libertad sindical de las organizaciones sindicales, comprende el derecho a:
1) Constituir federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a nivel
internacional, en la forma que estimen conveniente.
2) Afiliarse a federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a nivel
internacional, sin autorización previa y a separarse de las mismas si lo
consideran conveniente.
3) Redactar sus propios estatutos, organizar su administración interna y formular
su plan o programa de acción.
4) Elegir, en el marco de la democracia participativa y protagónica, a su directiva
sindical.
5) Ejercer el derecho a la negociación colectiva y el planteamiento de conflictos
colectivos de trabajo.
6) En el caso de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, el
ejercicio del derecha a huelga, dentro de las condiciones previstas en esta Ley.
4. Autonomía sindical.
Art. 354 LOTTT.
Todas las organizaciones sindicales tienen derecho a tener plena autonomía en su
funcionamiento y gozarán de la protección especial del Estado para el cumplimiento de
sus fines.
Ninguna organización sindical será objeto de intervención o suspensión por parte
de otras organizaciones sindicales.
5. Objeto de las organizaciones sindicales.
Art. 365 LOTTT.
Las organizaciones sindicales no estarán sometidas a otros requisitos para su
constitución y funcionamiento que los establecidos en esta Ley y en sus estatutos, a
objeto de asegurar la mejor realización de sus funciones y garantizar los derechos de
sus afiliados y afiliadas.
6. Principio de pureza.
Art. 366 LOTTT.
No podrá constituirse una organización sindical que pretenda representar,
conjuntamente, los intereses de trabajadores y trabajadoras y de patronos y patronas,
ni que tenga afiliados indistintamente a patronos y patronas y a trabajadores y
trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras de dirección no podrán constituir sindicatos de
trabajadores y trabajadoras o afiliarse a éstos.
7) Atribuciones y finalidades de los sindicatos de trabajadores y trabajadoras.
Art. 367 LOTTT.
Las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras tendrán las
siguientes atribuciones y finalidades:
1) Garantizar la formación colectiva, integral, continua y permanente de sus
afiliados y afiliadas para su desarrollo integral y el logro de una sociedad justa
y amante de la paz basada en la valoración ética del trabajo.
2) Contribuir en la producción y distribución de bienes y servicios para la
satisfacción de las necesidades del pueblo.
3) Ejercer control y vigilancia sobre los costos y las ganancias, para que los
precios de los bienes y servicios producidos sean justos para el pueblo.
4) Promover entre sus afiliados la responsabilidad con las comunidades y el
medio ambiente.
5) Proteger y defender los intereses de sus afiliados y afiliadas en el proceso
social de trabajo.
6) Representar a sus afiliados y afiliadas en las negociaciones y conflictos
colectivos de trabajo y, especialmente, en los procedimientos de conciliación,
mediación y arbitraje.
7) Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de
trabajo y exigir su cumplimiento.
8) Proteger y defender los derechos individuales y colectivos de sus afiliados y
afiliadas, mejorando las condiciones materiales, morales e intelectuales y el
interés supremo del trabajo como hecho social y proceso generador de riqueza
para su justa distribución.
9) Representar y defender a los trabajadores y trabajadoras que lo soliciten,
aunque no sean miembros de la organización sindical, en el ejercicio de sus
derechos y la protección de sus intereses individuales o colectivos, en sus
relaciones con el patrono o patrona y en los procedimientos administrativos. En
el caso de los procedimientos judiciales podrán ejercer la representación de los
trabajadores y trabajadoras, con la debida asistencia jurídica.
10)Supervisar y defender el cumplimiento de todas las normas destinadas a
garantizar la seguridad social y el proceso social de trabajo, a los trabajadores
y las trabajadoras, especialmente las de prevención, condiciones y medio
ambiente de trabajo, las de construcción de viviendas para los trabajadores, las
de creación y mantenimiento de servicios sociales y actividades sanas y de
mejoramiento durante el tiempo libre.
11)Ejercer especial vigilancia para el fiel cumplimiento de las normas dirigidas a
garantizar la igualdad de oportunidades, así como de las normas protectoras
de la maternidad y la familia, menores y aprendices.
12)Crear fondos de socorro y de ahorro y cooperativas, escuelas industriales o
profesionales, bibliotecas populares y clubes destinados al deporte y a la
recreación o al turismo.
13)Realizar estudios sobre las características de la respectiva rama profesional,
industrial o comercial o de servicios, costos y niveles de vida, educación,
aprendizaje y cultura y, en general, sobre todas aquellas que les permita
promover el progreso social, económico y cultural de sus asociados; y
presentar proposiciones a los Poderes Públicos para la realización de dichos
fines.
14)Colaborar con las autoridades, organismos e institutos públicos en la
preparación y ejecución de programas de mejoramiento social y cultural y en la
capacitación técnica y colocación de los trabajadores.
15)Realizar campañas permanentes en los centros de trabajo para concientizar a
los trabajadores en la lucha activa contra la corrupción, consumo y distribución
de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y hábitos dañinos para su salud
física y mental, y para la sociedad.
16)Las que señalen sus estatutos o resuelvan sus afiliados y afiliadas, para el
mejor logro de sus finalidades, en el marco de la Constitución y las leyes.
8) Atribuciones y finalidades de las organizaciones de patronos y patronas.
Art. 368 LOTTT.
Las organizaciones sindicales de patronos y patronas tendrán las siguientes
atribuciones y finalidades:
1) Promover entre sus afiliados la responsabilidad con los trabajadores y
trabajadoras, las comunidades y el medio ambiente.
2) Proteger y defender los intereses generales de sus asociados y asociadas.
3) Representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de
trabajo, y especialmente en los procedimientos de conciliación, mediación y
arbitraje.
4) Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de
trabajo.
5) Representar y defender a sus miembros y a los patronos y patronas que lo
soliciten, en el ejercicio de sus intereses y derechos individuales, en los
procedimientos administrativos, judiciales, sin perjuicio del cumplimiento de los
requisitos para la representación; y, en sus relaciones con los trabajadores y
trabaja doras y sus organizaciones sindicales.
6) Garantizar la producción y distribución de los bienes y servicios a precios justos
conforme a la ley, para satisfacer las necesidades del pueblo, y promover el
desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de
trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y
fortalecer la soberanía económica del país.
7) Promover y estimular entre sus afiliados y afiliadas valores éticos, morales,
humanistas que permitan una justa distribución de la riqueza, una conciencia
productiva nacional, el desarrollo sustentable al servicio de la sociedad, la
seguridad alimentaria de la población y colocar los supremos intereses de la
nación y del pueblo soberano, por encima de los intereses individuales,
particulares o gremiales.
8) Vigilar el cumplimiento de las normas destinadas a proteger los derechos
humanos de los trabajadores, las trabajadoras, la familia, la maternidad y la
paternidad, y las normas destinadas a proteger la salud y seguridad en el trabajo.
9) Realizar estudios sobre las características de la respectiva rama industrial o
comercial o de servicios, costos y niveles de vida, educación, aprendizaje y
cultura y, en general, sobre todas aquellas que les permitan promover el
progreso social, económico y cultural de sus asociados; y presentar
proposiciones a los Poderes Públicos para la realización de dichos fines.
10)Colaborar con las autoridades, organismos e institutos públicos en la preparación
y ejecución de programas de mejoramiento social y cultural y en la capacitación
técnica y colocación de los trabajadores.
11)Responder oportunamente a las consultas que les sean formuladas por las
autoridades y proporcionar los informes que les soliciten, de conformidad con las
leyes.
12)Realizar campañas permanentes en los centros de trabajo dirigidas a la lucha
activa contra la corrupción, el uso indebido de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas y hábitos dañinos para la salud física y mental, y para la sociedad.
13)Las que señalen sus estatutos o resuelvan sus asociados, para el mejor logro de
sus fines, en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y las leyes.
9) Registro del sindicato.
La nueva LOTTT creó un registro nacional de organizaciones sindicales, los
sindicatos federaciones y centrales regionales o nacionales (Caracas), confiere la
legalidad de organización sindical, acta constitutiva, estatutos y la nomina de afiliado.
10)Documentos para el registro.
La solicitud del registro debe ir acompañada de la documentación debe cumplir
con lo establecido en la ley, en el caso de las federaciones y confederaciones o
centrales la nomina fundadores o fundadoras será sustituidas por los sindicatos o
federaciones fundadoras.
11)Procedimiento para el registro.
Presentan los documentos ante el registro nacional de organizaciones sindicales,
si presentan deficiencia el funcionario lo comunicara a los y las solicitantes dentro de
los 30 días siguientes a las solicitud, orientándolos por si tienen deficiencia, la
solicitante tiene un lapso de 30 días para corregir la deficiencias indicadas.
12)Abstención del registro.
El registro nacional de organizaciones sindicales únicamente podrá abstenerse del
registro de una organización sindical en los siguientes casos:
Art. 387 LOTTT.
El Registro Nacional de Organizaciones Sindicales únicamente podrá abstenerse
del registro de una organización sindical en los siguientes casos:
1) Si la organización sindical no tiene como objeto las atribuciones y
finalidades previstas en esta Ley.
2) Si no se ha constituido el sindicato con el número mínimo de afiliados y
afiliadas establecido en esta sección.
3) Si no se acompaña la solicitud de registro con los documentos exigidos en
la presente sección ó si éstos presentan alguna deficiencia u omisión no
subsanada correctamente conforme a lo establecido en el artículo
precedente.
4) Si el sindicato no cumple con el principio de pureza establecido en esta Ley.
5) Si la organización sindical tiene un nombre igual al de otra ya registrada, o
tan parecido que pueda inducir a confusión.
6) En el caso de una federación, confederación o central, si no están
registradas las organizaciones sindicales requeridas para su constitución.
7) Cuando en la junta directiva provisional se incluyan personas que durante el
último año fueron inhabilitadas para la reelección por no rendir cuenta de la
administración de fondos sindicales.
8) Cuando en la junta directiva provisional se incluyan personas que durante el
último año pertenecieron a la junta directiva de otra organización sindical
cuyo periodo se venció y no han convocado a elecciones sindicales.
La abstención al registro de un sindicato deberá hacerse mediante Providencia
Administrativa debidamente motivada, conforme a los numerales previstos en el
presente artículo.
El funcionario o funcionaria de registro no podrá negarse al registro de una
organización sindical alegando errores u omisiones no indicadas en su oportunidad.
Cumplidos los extremos que se establecen para la inscripción de los sindicatos en
esta Ley, las autoridades competentes del Trabajo no podrán negar su registro.
La decisión de no registrar una organización sindical será recurrible ante el
ministro o ministra del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y
seguridad social y la de éste o ésta por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia.
El lapso para recurrir ante el ministro o ministra será de quince días hábiles
contados a partir de la notificación de la providencia administrativa y el lapso para
recurrir de la decisión del ministro o ministra será el establecido en la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia.
El registro de una organización sindical dota de personalidad jurídica para todos
los efectos relacionados con esta Ley.
13)Estatutos.
Los estatutos contemplarán:
1) Denominación del sindicato, federación, confederación o central.
2) Domicilio.
3) Objeto, atribuciones y finalidades.
4) Si es una organización sindical de trabajadores y trabajadoras indicar el tipo de
sindicato.
5) Ámbito territorial de actuación.
6) Condiciones de admisión de los afiliados y afiliadas.
7) Derechos y obligaciones de los afiliados y afiliadas.
8) Monto y periodicidad de las cuotas ordinarias y forma de revisarlas; y causas y
procedimientos para aprobar cuotas extraordinarias.
9) Causas y procedimientos para la imposición de sanciones y para la exclusión
de los afiliados y las afiliadas.
10)Número de integrantes de la Junta Directiva y otros organismos de dirección,
sus atribuciones, duración e indicación de los cargos que estarán amparados
por el fuero sindical.
11)Forma de elección de la Junta Directiva, basada en principios democráticos,
conforme a lo indicada en esta Ley.
12)Causas y procedimientos para la remoción o revocatoria del mandato de los y
las integrantes de la Junta Directiva. Forma de sustitución de los que hayan
sido removidos, removidas, revocados, revocadas o hayan renunciado a su
cargo antes del vencimiento del período estatutario de la Junta Directiva.
13)Periodicidad y procedimiento para la convocatoria de asambleas ordinarias y
extraordinarias.
14)Reglas para la autenticidad de las actas de asambleas.
15)Destino de los fondos y reglas para la administración del patrimonio sindical.
16)Oportunidad de presentación y requisitos de las cuentas de la administración.
17)Subsidios que puedan otorgarse a los afiliados y las afiliadas y reservas que
deban hacerse para esos fines.
18)Reglas para la disolución y liquidación del sindicato y destino de los bienes.
19)Procedimientos para la modificación de estatutos.
20)Cualquier otra disposición destinada al mejor funcionamiento de la
organización.
Los estatutos de una organización sindical no podrán imponer obligaciones a
terceros o terceras, no afiliados o afiliadas a la organización sindical.
14)Nómina de afiliados y afiliadas.
La nómina de los integrantes fundadores y fundadoras contendrá las siguientes
especificaciones:
a) Nombres y apellidos.
b) Cédula de Identidad.
c) Nacionalidad.
d) Edad.
e) Profesión u oficio.
f) Domicilio.
En el caso de federaciones, confederaciones o centrales la nómina de las
organizaciones sindicales fundadoras deberá indicar el domicilio y el registro de cada
sindicato o federación.
15)Federaciones centrales.
Art. 373 LOTTT.
Las organizaciones sindicales, según su estructura, son de primer, segundo o
tercer grado.
Son organizaciones sindicales de primer grado los sindicatos que afilian
directamente a trabajadores y trabajadoras o patronos y patronas, según sea el caso.
Son organizaciones sindicales de segundo grado las federaciones que afilian a
organizaciones sindicales de primer grado.
Las Federaciones de trabajadores y trabajadoras podrán afiliar otro tipo de
organizaciones de trabajadores y trabajadoras.
Pueden existir federaciones estadal que agrupen a sindicatos de un determinado
estado y federaciones nacionales que agrupen a organizaciones sindicales de una
determinada rama sin que sea contradictorio la afiliación de una organización sindical a
ambas federaciones.
Las seccionales de los sindicatos nacionales pueden afiliarse a las federaciones
estadales.
Son organizaciones sindicales de tercer grado las confederaciones o centrales que
afilian a federaciones.
Las Confederaciones o Centrales podrán afiliar sindicatos nacionales cuando no
exista una federación en la central a la cuál pueda afiliarse el sindicato nacional.
16)Clases de sindicatos de trabajadores.
16.1 Sindicatos de empresa.
Son los integrados por trabajadores trabajadoras de cualquier profesión u oficio
que presten servicios en una misma entidad.
16.2 Sindicatos profesionales, de artes u oficios.
Los trabajadores y trabajadoras de una misma profesión u oficio similares, ya
trabajen una o distintas entidades de trabajo.
16.3 Sindicatos de industria.
Son los integrados por trabajadores y trabajadoras al servicio de varios patrones y
patronas, ya trabajen en una o distintas entidades de trabajo.
Organizaciones sindicales
según su estructura
Sindicatos Federaciones Confederaciones
 Trabajadores
 Patronos
Organizaciones
De 1er grado
Organizaciones de 2do
grado y sindicatos
nacionales
16.4 Sindicatos sectoriales.
Son los integrados por trabajadores trabajadoras al servicio de varios patrones o
patronas de una misma rama comercial agrícola, de producción o de servicio.
17)Mínimo de afiliados y afiliadas de un sindicato de empresa.
Art. 376 LOTTT.
Veinte o más trabajadores y trabajadoras de una entidad de trabajo podrán
constituir un sindicato de empresa. El mismo número será suficiente para constituir un
sindicato de trabajadores y trabajadoras agrícolas.
18)Mínimo de afiliados y afiliadas de un sindicato profesional.
Art. 377 LOTTT.
Cuarenta o más trabajadores y trabajadoras de distintas entidades de trabajo que
ejerzan una misma profesión, oficio o trabajo similares o conexos, podrán constituir un
sindicato profesional de ámbito territorial local o estadal. Los trabajadores y las
trabajadoras no dependientes podrán formar sindicatos de ámbito territorial local o
estadal con un número de cuarenta o más trabajadores y trabajadoras de la misma
profesión, oficio o actividad.
19)Mínimo de afiliados y afiliadas de un sindicato industrial o sectorial.
Art. 378 LOTTT.
Cuarenta o más trabajadores y trabajadoras que presten servicio en dos o más
entidades de trabajo de una misma rama industrial, comercial o de servicio, podrán
constituir, según el caso, un sindicato industrial o sectorial de ámbito territorial local o
estadal.
En el caso de que exista una sola entidad de trabajo en toda la rama industrial no
se requerirá que los y las promotores sean de dos o más entidades de trabajo
20)Mínimo de afiliados y afiliadas de un sindicato regional o nacional.
Art. 379 LOTTT.
Para la constitución de sindicatos de empresas, profesionales o sectoriales, de
ámbito territorial regional se requerirán ciento cincuenta trabajadores y trabajadoras de
dos o más entidades federales colindantes.
Si el ámbito territorial es nacional se requerirá que los y las promotores sean de
cinco o más entidades federales, salvo que la entidad de trabajo o la rama no tengan
centros de trabajo en entidades federales suficientes para el cumplimiento de este
requisito.
21)Protección sindical.
Este Convenio protege la libertad de los trabajadores y empleadores.
Protege esta libertad prohibiendo a las autoridades intervenir o llevar a cabo actos
que tiendan a limitar ese derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
Otro aspecto importante es la prohibición expresa de que dichas organizaciones
de trabajadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa
RECURSOS.
Fuentes en físico:
LOTTT (2012).
CONCLUSIÓN.
Las organizaciones sindicales tienen el deber de influir en el poder público, en
orden a sensibilizarlo debidamente sobre los problemas laborales y a comprometerlo a
favorecer la realización de los derechos de los trabajadores, de esta manera en el
trabajo ya presentado se busca que la información fuera de beneficio en el aprendizaje
de los estudiantes.

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Organizaciones sindicales: tipos, libertad sindical y atribuciones

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR. UNIVERSIDAD ALONSO DE OJEDA. FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS. CÁTEDRA: LEGISLACIÓN LABORAL. ORGANIZACIONES SINDICALES. Realizado por: Briggite Gonzalez. Ruben Berti. Maria Oliveros. Katherin Bellais. Mirgenis Oliveros. Estephany Araujo. Alice Gonzalez. Eliangely Somosa. Ciudad Ojeda, Octubre 2017.
  • 2. INTRODUCCIÓN. El sindicato es la asociación de trabajadores constituida para unirse íntimamente con el objeto de defender sus derechos laborales y la conquista de nuevos. En el siguiente trabajo se van a definir varios puntos referentes a la estructura del sindicato, sus tipos y cuáles son sus beneficios para el óptimo funcionamiento de una organización, así como las reglas que estos deben cumplir.
  • 3. INDICE. 1. Definición 1.1 Importancia. 2. Tipos de sindicatos. 2.1 Trabajadores. 2.2 Patrones. 3. Libertad sindical. 3.1 Derechos individuales de la libertad sindical. 3.2 Derechos colectivos de la libertad sindical. 4. Autonomía Sindical. 5. Objeto de las organizaciones sindicales. 6. Principio de pureza. 7. Atribuciones y finalidades de los sindicatos de trabajadores y trabajadoras. 8. Atribuciones y finalidades de los sindicatos de las organizaciones de patronos y patronas. 9. Registro del sindicato. 10.Documentos para el registro. 11.Procedimiento para el registro. 12.Abstención del registro. 13.Estatutos. 14.Nómina de afiliados y afiliadas. 15.Federaciones centrales. 16.Clases de sindicatos de trabajadores. 16.1 Sindicatos de empresa. 16.2 Sindicatos profesionales, de artes u oficios. 16.3 Sindicatos de industria. 16.4 Sindicatos sectoriales. 17.Mínimo de afiliados y afiliadas de un sindicato de empresa. 18.Mínimo de afiliados y afiliadas de un sindicato profesional. 19.Mínimo de afiliados y afiliadas de un sindicato industrial o sectorial. 20.Mínimo de afiliados y afiliadas de un sindicato regional o nacional. 21.Protección sindical.
  • 4. PROCESO. EL SINDICATO. 1. Definición. Sindicato permite identificar a una agrupación de gente trabajadora que se desarrolla para defender los intereses financieros, profesionales y sociales vinculados a las tareas que llevan a cabo quienes la componen, la unión de los trabajadores. Cabe resaltar también que se conoce como contrato o convenio colectivo de trabajo 1.1 Importancia. Es central y señalar que los seres humanos cuando funcionan en un colectivo poseen mucha más fuerza para reclamar por aquello que consideran justo. 2. Tipos de sindicatos. 2.1 Trabajadores. Art. 367 LOTTT. El sindicato de trabajadores tendrá como función, la representación de los trabajadores como ente moral ante las decisiones de los patrones que podrían afectar sus condiciones de trabajo, así como negociar con los patrones para obtener los mejores beneficios en relación con la producción o ganancias que genere la actividad económica. 2.2 Patrones. Art. 368 LOTTT. Los sindicatos patronales tienen la obligación de proteger los intereses de la empresa en relación con los sindicatos de trabajadores y ayudar a los patrones a mejorar todos los aspectos de relaciones con los trabajadores. 3. Libertad sindical. Art. 353 LOTTT.
  • 5. Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley. Las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadores están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al ejercicio de este derecho 3.1 Derechos individuales de la libertad sindical. Art. 355 LOTTT. La libertad sindical de los trabajadores y trabajadoras comprende el derecho a: 1) Organizarse para la defensa de sus derechos en el proceso social de trabajo. 2) Afiliarse libremente a la organización sindical que decida. No ser obligado u obligada, ni constreñido o constreñida directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato. 3) No afiliarse, o separarse de una organización sindical a libre voluntad, sin que ello comporte lesiones o perjuicios de cualquier naturaleza. 4) Elegir y ser electo o electa como representante sindical. 5) Intervenir activamente en el proceso de formación de un sindicato para la defensa de sus derechos e intereses en el proceso social de trabajo. 6) Participar democráticamente en la toma de decisiones de la organización sindical a que este afiliado o afiliada. 7) Ejercer libremente la actividad sindical. 3.2 Derechos colectivos de la libertad sindical. Art. 356 LOTTT. La libertad sindical de las organizaciones sindicales, comprende el derecho a: 1) Constituir federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a nivel internacional, en la forma que estimen conveniente.
  • 6. 2) Afiliarse a federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a nivel internacional, sin autorización previa y a separarse de las mismas si lo consideran conveniente. 3) Redactar sus propios estatutos, organizar su administración interna y formular su plan o programa de acción. 4) Elegir, en el marco de la democracia participativa y protagónica, a su directiva sindical. 5) Ejercer el derecho a la negociación colectiva y el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo. 6) En el caso de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, el ejercicio del derecha a huelga, dentro de las condiciones previstas en esta Ley. 4. Autonomía sindical. Art. 354 LOTTT. Todas las organizaciones sindicales tienen derecho a tener plena autonomía en su funcionamiento y gozarán de la protección especial del Estado para el cumplimiento de sus fines. Ninguna organización sindical será objeto de intervención o suspensión por parte de otras organizaciones sindicales. 5. Objeto de las organizaciones sindicales. Art. 365 LOTTT. Las organizaciones sindicales no estarán sometidas a otros requisitos para su constitución y funcionamiento que los establecidos en esta Ley y en sus estatutos, a objeto de asegurar la mejor realización de sus funciones y garantizar los derechos de sus afiliados y afiliadas. 6. Principio de pureza. Art. 366 LOTTT.
  • 7. No podrá constituirse una organización sindical que pretenda representar, conjuntamente, los intereses de trabajadores y trabajadoras y de patronos y patronas, ni que tenga afiliados indistintamente a patronos y patronas y a trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras de dirección no podrán constituir sindicatos de trabajadores y trabajadoras o afiliarse a éstos. 7) Atribuciones y finalidades de los sindicatos de trabajadores y trabajadoras. Art. 367 LOTTT. Las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras tendrán las siguientes atribuciones y finalidades: 1) Garantizar la formación colectiva, integral, continua y permanente de sus afiliados y afiliadas para su desarrollo integral y el logro de una sociedad justa y amante de la paz basada en la valoración ética del trabajo. 2) Contribuir en la producción y distribución de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades del pueblo. 3) Ejercer control y vigilancia sobre los costos y las ganancias, para que los precios de los bienes y servicios producidos sean justos para el pueblo. 4) Promover entre sus afiliados la responsabilidad con las comunidades y el medio ambiente. 5) Proteger y defender los intereses de sus afiliados y afiliadas en el proceso social de trabajo. 6) Representar a sus afiliados y afiliadas en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo y, especialmente, en los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje. 7) Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo y exigir su cumplimiento. 8) Proteger y defender los derechos individuales y colectivos de sus afiliados y afiliadas, mejorando las condiciones materiales, morales e intelectuales y el interés supremo del trabajo como hecho social y proceso generador de riqueza para su justa distribución.
  • 8. 9) Representar y defender a los trabajadores y trabajadoras que lo soliciten, aunque no sean miembros de la organización sindical, en el ejercicio de sus derechos y la protección de sus intereses individuales o colectivos, en sus relaciones con el patrono o patrona y en los procedimientos administrativos. En el caso de los procedimientos judiciales podrán ejercer la representación de los trabajadores y trabajadoras, con la debida asistencia jurídica. 10)Supervisar y defender el cumplimiento de todas las normas destinadas a garantizar la seguridad social y el proceso social de trabajo, a los trabajadores y las trabajadoras, especialmente las de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, las de construcción de viviendas para los trabajadores, las de creación y mantenimiento de servicios sociales y actividades sanas y de mejoramiento durante el tiempo libre. 11)Ejercer especial vigilancia para el fiel cumplimiento de las normas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades, así como de las normas protectoras de la maternidad y la familia, menores y aprendices. 12)Crear fondos de socorro y de ahorro y cooperativas, escuelas industriales o profesionales, bibliotecas populares y clubes destinados al deporte y a la recreación o al turismo. 13)Realizar estudios sobre las características de la respectiva rama profesional, industrial o comercial o de servicios, costos y niveles de vida, educación, aprendizaje y cultura y, en general, sobre todas aquellas que les permita promover el progreso social, económico y cultural de sus asociados; y presentar proposiciones a los Poderes Públicos para la realización de dichos fines. 14)Colaborar con las autoridades, organismos e institutos públicos en la preparación y ejecución de programas de mejoramiento social y cultural y en la capacitación técnica y colocación de los trabajadores. 15)Realizar campañas permanentes en los centros de trabajo para concientizar a los trabajadores en la lucha activa contra la corrupción, consumo y distribución de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y hábitos dañinos para su salud física y mental, y para la sociedad. 16)Las que señalen sus estatutos o resuelvan sus afiliados y afiliadas, para el mejor logro de sus finalidades, en el marco de la Constitución y las leyes.
  • 9. 8) Atribuciones y finalidades de las organizaciones de patronos y patronas. Art. 368 LOTTT. Las organizaciones sindicales de patronos y patronas tendrán las siguientes atribuciones y finalidades: 1) Promover entre sus afiliados la responsabilidad con los trabajadores y trabajadoras, las comunidades y el medio ambiente. 2) Proteger y defender los intereses generales de sus asociados y asociadas. 3) Representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo, y especialmente en los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje. 4) Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo. 5) Representar y defender a sus miembros y a los patronos y patronas que lo soliciten, en el ejercicio de sus intereses y derechos individuales, en los procedimientos administrativos, judiciales, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para la representación; y, en sus relaciones con los trabajadores y trabaja doras y sus organizaciones sindicales. 6) Garantizar la producción y distribución de los bienes y servicios a precios justos conforme a la ley, para satisfacer las necesidades del pueblo, y promover el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país. 7) Promover y estimular entre sus afiliados y afiliadas valores éticos, morales, humanistas que permitan una justa distribución de la riqueza, una conciencia productiva nacional, el desarrollo sustentable al servicio de la sociedad, la seguridad alimentaria de la población y colocar los supremos intereses de la nación y del pueblo soberano, por encima de los intereses individuales, particulares o gremiales.
  • 10. 8) Vigilar el cumplimiento de las normas destinadas a proteger los derechos humanos de los trabajadores, las trabajadoras, la familia, la maternidad y la paternidad, y las normas destinadas a proteger la salud y seguridad en el trabajo. 9) Realizar estudios sobre las características de la respectiva rama industrial o comercial o de servicios, costos y niveles de vida, educación, aprendizaje y cultura y, en general, sobre todas aquellas que les permitan promover el progreso social, económico y cultural de sus asociados; y presentar proposiciones a los Poderes Públicos para la realización de dichos fines. 10)Colaborar con las autoridades, organismos e institutos públicos en la preparación y ejecución de programas de mejoramiento social y cultural y en la capacitación técnica y colocación de los trabajadores. 11)Responder oportunamente a las consultas que les sean formuladas por las autoridades y proporcionar los informes que les soliciten, de conformidad con las leyes. 12)Realizar campañas permanentes en los centros de trabajo dirigidas a la lucha activa contra la corrupción, el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y hábitos dañinos para la salud física y mental, y para la sociedad. 13)Las que señalen sus estatutos o resuelvan sus asociados, para el mejor logro de sus fines, en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes. 9) Registro del sindicato. La nueva LOTTT creó un registro nacional de organizaciones sindicales, los sindicatos federaciones y centrales regionales o nacionales (Caracas), confiere la legalidad de organización sindical, acta constitutiva, estatutos y la nomina de afiliado. 10)Documentos para el registro. La solicitud del registro debe ir acompañada de la documentación debe cumplir con lo establecido en la ley, en el caso de las federaciones y confederaciones o centrales la nomina fundadores o fundadoras será sustituidas por los sindicatos o federaciones fundadoras.
  • 11. 11)Procedimiento para el registro. Presentan los documentos ante el registro nacional de organizaciones sindicales, si presentan deficiencia el funcionario lo comunicara a los y las solicitantes dentro de los 30 días siguientes a las solicitud, orientándolos por si tienen deficiencia, la solicitante tiene un lapso de 30 días para corregir la deficiencias indicadas. 12)Abstención del registro. El registro nacional de organizaciones sindicales únicamente podrá abstenerse del registro de una organización sindical en los siguientes casos: Art. 387 LOTTT. El Registro Nacional de Organizaciones Sindicales únicamente podrá abstenerse del registro de una organización sindical en los siguientes casos: 1) Si la organización sindical no tiene como objeto las atribuciones y finalidades previstas en esta Ley. 2) Si no se ha constituido el sindicato con el número mínimo de afiliados y afiliadas establecido en esta sección. 3) Si no se acompaña la solicitud de registro con los documentos exigidos en la presente sección ó si éstos presentan alguna deficiencia u omisión no subsanada correctamente conforme a lo establecido en el artículo precedente. 4) Si el sindicato no cumple con el principio de pureza establecido en esta Ley. 5) Si la organización sindical tiene un nombre igual al de otra ya registrada, o tan parecido que pueda inducir a confusión. 6) En el caso de una federación, confederación o central, si no están registradas las organizaciones sindicales requeridas para su constitución. 7) Cuando en la junta directiva provisional se incluyan personas que durante el último año fueron inhabilitadas para la reelección por no rendir cuenta de la administración de fondos sindicales.
  • 12. 8) Cuando en la junta directiva provisional se incluyan personas que durante el último año pertenecieron a la junta directiva de otra organización sindical cuyo periodo se venció y no han convocado a elecciones sindicales. La abstención al registro de un sindicato deberá hacerse mediante Providencia Administrativa debidamente motivada, conforme a los numerales previstos en el presente artículo. El funcionario o funcionaria de registro no podrá negarse al registro de una organización sindical alegando errores u omisiones no indicadas en su oportunidad. Cumplidos los extremos que se establecen para la inscripción de los sindicatos en esta Ley, las autoridades competentes del Trabajo no podrán negar su registro. La decisión de no registrar una organización sindical será recurrible ante el ministro o ministra del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social y la de éste o ésta por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. El lapso para recurrir ante el ministro o ministra será de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la providencia administrativa y el lapso para recurrir de la decisión del ministro o ministra será el establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. El registro de una organización sindical dota de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con esta Ley. 13)Estatutos. Los estatutos contemplarán: 1) Denominación del sindicato, federación, confederación o central. 2) Domicilio. 3) Objeto, atribuciones y finalidades. 4) Si es una organización sindical de trabajadores y trabajadoras indicar el tipo de sindicato.
  • 13. 5) Ámbito territorial de actuación. 6) Condiciones de admisión de los afiliados y afiliadas. 7) Derechos y obligaciones de los afiliados y afiliadas. 8) Monto y periodicidad de las cuotas ordinarias y forma de revisarlas; y causas y procedimientos para aprobar cuotas extraordinarias. 9) Causas y procedimientos para la imposición de sanciones y para la exclusión de los afiliados y las afiliadas. 10)Número de integrantes de la Junta Directiva y otros organismos de dirección, sus atribuciones, duración e indicación de los cargos que estarán amparados por el fuero sindical. 11)Forma de elección de la Junta Directiva, basada en principios democráticos, conforme a lo indicada en esta Ley. 12)Causas y procedimientos para la remoción o revocatoria del mandato de los y las integrantes de la Junta Directiva. Forma de sustitución de los que hayan sido removidos, removidas, revocados, revocadas o hayan renunciado a su cargo antes del vencimiento del período estatutario de la Junta Directiva. 13)Periodicidad y procedimiento para la convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias. 14)Reglas para la autenticidad de las actas de asambleas. 15)Destino de los fondos y reglas para la administración del patrimonio sindical. 16)Oportunidad de presentación y requisitos de las cuentas de la administración. 17)Subsidios que puedan otorgarse a los afiliados y las afiliadas y reservas que deban hacerse para esos fines. 18)Reglas para la disolución y liquidación del sindicato y destino de los bienes. 19)Procedimientos para la modificación de estatutos. 20)Cualquier otra disposición destinada al mejor funcionamiento de la organización. Los estatutos de una organización sindical no podrán imponer obligaciones a terceros o terceras, no afiliados o afiliadas a la organización sindical. 14)Nómina de afiliados y afiliadas.
  • 14. La nómina de los integrantes fundadores y fundadoras contendrá las siguientes especificaciones: a) Nombres y apellidos. b) Cédula de Identidad. c) Nacionalidad. d) Edad. e) Profesión u oficio. f) Domicilio. En el caso de federaciones, confederaciones o centrales la nómina de las organizaciones sindicales fundadoras deberá indicar el domicilio y el registro de cada sindicato o federación. 15)Federaciones centrales. Art. 373 LOTTT. Las organizaciones sindicales, según su estructura, son de primer, segundo o tercer grado. Son organizaciones sindicales de primer grado los sindicatos que afilian directamente a trabajadores y trabajadoras o patronos y patronas, según sea el caso. Son organizaciones sindicales de segundo grado las federaciones que afilian a organizaciones sindicales de primer grado. Las Federaciones de trabajadores y trabajadoras podrán afiliar otro tipo de organizaciones de trabajadores y trabajadoras. Pueden existir federaciones estadal que agrupen a sindicatos de un determinado estado y federaciones nacionales que agrupen a organizaciones sindicales de una determinada rama sin que sea contradictorio la afiliación de una organización sindical a ambas federaciones. Las seccionales de los sindicatos nacionales pueden afiliarse a las federaciones estadales.
  • 15. Son organizaciones sindicales de tercer grado las confederaciones o centrales que afilian a federaciones. Las Confederaciones o Centrales podrán afiliar sindicatos nacionales cuando no exista una federación en la central a la cuál pueda afiliarse el sindicato nacional. 16)Clases de sindicatos de trabajadores. 16.1 Sindicatos de empresa. Son los integrados por trabajadores trabajadoras de cualquier profesión u oficio que presten servicios en una misma entidad. 16.2 Sindicatos profesionales, de artes u oficios. Los trabajadores y trabajadoras de una misma profesión u oficio similares, ya trabajen una o distintas entidades de trabajo. 16.3 Sindicatos de industria. Son los integrados por trabajadores y trabajadoras al servicio de varios patrones y patronas, ya trabajen en una o distintas entidades de trabajo. Organizaciones sindicales según su estructura Sindicatos Federaciones Confederaciones  Trabajadores  Patronos Organizaciones De 1er grado Organizaciones de 2do grado y sindicatos nacionales
  • 16. 16.4 Sindicatos sectoriales. Son los integrados por trabajadores trabajadoras al servicio de varios patrones o patronas de una misma rama comercial agrícola, de producción o de servicio. 17)Mínimo de afiliados y afiliadas de un sindicato de empresa. Art. 376 LOTTT. Veinte o más trabajadores y trabajadoras de una entidad de trabajo podrán constituir un sindicato de empresa. El mismo número será suficiente para constituir un sindicato de trabajadores y trabajadoras agrícolas. 18)Mínimo de afiliados y afiliadas de un sindicato profesional. Art. 377 LOTTT. Cuarenta o más trabajadores y trabajadoras de distintas entidades de trabajo que ejerzan una misma profesión, oficio o trabajo similares o conexos, podrán constituir un sindicato profesional de ámbito territorial local o estadal. Los trabajadores y las trabajadoras no dependientes podrán formar sindicatos de ámbito territorial local o estadal con un número de cuarenta o más trabajadores y trabajadoras de la misma profesión, oficio o actividad. 19)Mínimo de afiliados y afiliadas de un sindicato industrial o sectorial. Art. 378 LOTTT. Cuarenta o más trabajadores y trabajadoras que presten servicio en dos o más entidades de trabajo de una misma rama industrial, comercial o de servicio, podrán constituir, según el caso, un sindicato industrial o sectorial de ámbito territorial local o estadal. En el caso de que exista una sola entidad de trabajo en toda la rama industrial no se requerirá que los y las promotores sean de dos o más entidades de trabajo 20)Mínimo de afiliados y afiliadas de un sindicato regional o nacional. Art. 379 LOTTT.
  • 17. Para la constitución de sindicatos de empresas, profesionales o sectoriales, de ámbito territorial regional se requerirán ciento cincuenta trabajadores y trabajadoras de dos o más entidades federales colindantes. Si el ámbito territorial es nacional se requerirá que los y las promotores sean de cinco o más entidades federales, salvo que la entidad de trabajo o la rama no tengan centros de trabajo en entidades federales suficientes para el cumplimiento de este requisito. 21)Protección sindical. Este Convenio protege la libertad de los trabajadores y empleadores. Protege esta libertad prohibiendo a las autoridades intervenir o llevar a cabo actos que tiendan a limitar ese derecho o a entorpecer su ejercicio legal. Otro aspecto importante es la prohibición expresa de que dichas organizaciones de trabajadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa
  • 19. CONCLUSIÓN. Las organizaciones sindicales tienen el deber de influir en el poder público, en orden a sensibilizarlo debidamente sobre los problemas laborales y a comprometerlo a favorecer la realización de los derechos de los trabajadores, de esta manera en el trabajo ya presentado se busca que la información fuera de beneficio en el aprendizaje de los estudiantes.