El demandante solicita una medida cautelar innovativa para ordenar su reposición en el puesto de trabajo que tenía en la Municipalidad de Mariscal Nieto, del cual fue despedido arbitrariamente. Argumenta que cuenta con una sentencia favorable que establece que su despido fue injustificado y que necesita el trabajo para sustentar a su familia, por lo que pide que se ordene su reposición de forma urgente.
Libertad sindical y representación de las trabajadorasformacionujce
Esta presentación recoge un análisis del Sindicato como instrumento de organización de la clase trabajadora en el Estado Español, así como las principales características de la representación sindical en la empresa. Editado por la Unión de Juventudes Comunistas de España (UJCE)
Pliego de peticiones, Junta de Conciliación, Junta de Arbitraje y la HuelgaCarmen Gil
el Pliego de Peticiones: el procedimiento conflictivo comenzara con la presentación de un pliego de peticiones en el cual el sindicato expondrá sus planteamientos para que el patrono tome o deje de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo; para que se celebre una convención colectiva o sé de cumplimiento a la que se tiene pactada.(ART. 475 LOT).
De la Conciliación Artículo 478 LOT Dentro de las veinticuatro (24) horas después de recibido el pliego de peticiones, el Inspector del Trabajo lo transcribirá por sí o por medio de un empleado de su oficina al patrono o patronos de que se trate, así como a cualquier sindicato o cámara de producción a la cual pertenezcan la mayoría de los patronos que
estuvieren representados.
Libertad sindical y representación de las trabajadorasformacionujce
Esta presentación recoge un análisis del Sindicato como instrumento de organización de la clase trabajadora en el Estado Español, así como las principales características de la representación sindical en la empresa. Editado por la Unión de Juventudes Comunistas de España (UJCE)
Pliego de peticiones, Junta de Conciliación, Junta de Arbitraje y la HuelgaCarmen Gil
el Pliego de Peticiones: el procedimiento conflictivo comenzara con la presentación de un pliego de peticiones en el cual el sindicato expondrá sus planteamientos para que el patrono tome o deje de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo; para que se celebre una convención colectiva o sé de cumplimiento a la que se tiene pactada.(ART. 475 LOT).
De la Conciliación Artículo 478 LOT Dentro de las veinticuatro (24) horas después de recibido el pliego de peticiones, el Inspector del Trabajo lo transcribirá por sí o por medio de un empleado de su oficina al patrono o patronos de que se trate, así como a cualquier sindicato o cámara de producción a la cual pertenezcan la mayoría de los patronos que
estuvieren representados.
1. SECRETARIO :<br /> EXPEDIENTE :<br /> ESCRITO :<br /> SUMILLA : MEDIDA CAUTELAR<br /> DE AMPARO<br />SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO<br /> JHONY MAMANI CUTIPA, identificado con DNI Nº 02548795, don dirección domiciliara en la calle Lima Nº 258, y señalando domicilio procesal en la Calle Moquegua Nº 380, Interior Oficina Nº 03 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud., con el debido respeto me presento y expongo:<br /> I.- DEMANDADOS <br /> 1.1 Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash Nº 525, de esta ciudad de Moquegua.<br /> 1.2 Procurador Público Municipal de Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash, de esta ciudad de Moquegua.<br /> II.- PETITORIO<br /> De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15º del Código Procesal Constitucional, solicito se dicte Medida Cautela Innovativa a favor del solicitante a fin de que se ordene a la demanda disponga mi reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando de Obrero de Limpieza Pública u otro equivalente.<br /> III.- FUNDAMENTOS DE HECHO<br /> 3.1 Verosimilitud del derecho invocado: Cuento con sentencia favorable de primera instancia en la que se estableció que presté servicios para la demandada por 20 meses y 7 días habiendo superado los tres meses del periodo de prueba, por el que solo podría haber sido despedido por falta grave o injustificada, y al haber tomado la demandada la decisión unilateral de dar por extinguida la relación laboral, fundada única y exclusivamente en su voluntad se vulneró en mi derecho constitucional al trabajo, mi despido carece de efecto legal al constituir un acto arbitrario, correspondiendo por ello ordenarse mi reposición dada la finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos.<br /> <br /> 3.2 Peligro en la demora: radica en que al solicitante se le privó de su trabajo y por consiguiente de su remuneración al ser objeto de despido arbitrario, poniéndose en peligro la subsistencia del demandante y de aquellos que de él dependen desde la fechad de su cese laboral injustificado, pues el trabajo es una forma de realización de la personal y la remuneración un medio para satisfacer las necesidades elementales de la solicitante y su familia, y teniéndose presente que la “defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado”, según lo preceptúa el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, se establece así la urgencia de que el actor precise de su labor para asistir al sustento familiar.<br /> <br /> IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA<br /> 1.- El artículo 27 de la Constitución preceptúa que: “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.<br /> 2.- El Tribunal Constitucional sostiene en los fundamentos 13 y 15 de la STC Nº 976-2001-AA/TC (Caso Eusebio Llanos Huasco) que: “…por la propia finalidad del amparo, el tipo de protección procesal contra el despido arbitrario no puede concluir, como en las acciones deducibles en la jurisdicción laboral ordinaria, en ordenar el pago de una indemnización frente a la constatación de un despido arbitrario; sino en…la restitución del trabajador a su centro de trabajo, del cual fue precisamente despedido arbitrariamente”, y, “se produce el denominado despido incausado, cuando se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique”.<br /> V.- FORMA <br /> Medida Cautelar Innovativa.<br /> VI.- ORGANO DE AUXILIO JUDICIAL<br /> Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto.<br /> VII.- VIA PROCEDIMENTAL<br /> Proceso Cautelar.<br /> VIII.- MEDIOS PROBATORIOS<br /> 1.- Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia.<br /> 2.- Copia de la demanda, anexos y auto admisorio.<br /> IX.- ANEXOS<br /> Anexo 1.A: Copia del DNI<br /> Anexo 1.B: Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia.<br /> Anexo 1.C: Copia de la demanda, anexos y auto admisorio.<br /> POR LO EXPUESTO.<br /> A Ud. Pido se sirva dar trámite a la solicitud interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a Ley.<br /> Moquegua, 20 de Junio del 2011<br /> <br /> CARLOS CUAYLA ZALASAR JHONY MAMANI CUTIPA<br /> CAM 159 DNI Nº 02548795<br /> <br />