1. Derecho Internacional Privado
Comprende las normas relativas a la resolución de conflictos de leyes que nacen cuando se
interpone un elemento extranjero a través de un supuesto de hecho que relacione a dos o más
sistemas legales de vigencias simultáneas, buscando la armonía entre normas jurídicas de
diversos estados que concurran en una sola relación de derecho y así obtener la seguridad de los
derechos en el orden internacional, logrando la justicia con la aplicación el derecho extranjero
cuando sea necesario y garantizar lo que corresponda. En resumen, el Derecho Internacional
Privado comprende la nacionalidad, la condición jurídica de los extranjeros, el conflicto de leyes
y el conflicto de jurisdicciones, aplicándose generalmente en el campo del Derecho Privado
(Civil y Mercantil) sobre todo.
Según lo expuesto en el artículo 4 de la Ley de Derecho Internacional Privado, cuando el
derecho extranjero competente declare aplicable el derecho de un tercer estado que, a su vez, se
declare competente, deberá aplicarse el derecho interno de este tercer estado. Cuando el derecho
extranjero competente declare aplicable el derecho venezolano, deberá aplicarse este derecho. En
los casos no previstos anteriormente, deberá aplicarse el derecho interno del Estado que declare
competente la norma venezolana de conflicto.
Presupuestos jurídicos y sociológicos indispensables para la existencia del Derecho
Internacional Privado.
Los presupuestos jurídicos que fundamentan el derecho Internacional Privado es la vigencia
simultánea de dos o más ordenamientos jurídicos ya que cada Estado soberano posee su propio
ordenamiento jurídico privado de base estatal, junto al cual existen otros ordenamientos jurídicos
también privados pero de base regional, local o incluso de base religiosa o racional y, el
fraccionamiento del mundo jurídico a nivel mundial.
2. Por otra parte, los presupuestos sociológicos determinan la existencia de relaciones
internacionales entre los Estados y una cierta comunidad entre ellos, el intercambio comercial y
cultural, la movilidad de las personas, bienes y servicios y, la intercomunicación entre
individuos sometidos a ordenamientos jurídicos diferentes.
Objeto y Contenido del Derecho Internacional Privado
Cuando una misma situación jurídica está relacionada con dos o más legislaciones, entre las
cuales es necesario escoger la que debe ser aplicada, se genera un conflicto de leyes. Por tanto
el Derecho Internacional Privado regula y controla las relaciones internacionales que se pueden
dar entre individuos o entidades, siempre y cuando éstas no pertenezcan al ámbito público,
cuando por diferencia de leyes se genere algún conflicto. Es decir, si por ejemplo las
formalidades de un acto jurídico se rigen por la ley del lugar en que se ejecuta, se estaría
formulando una regla del Derecho Internacional Privado ya que se estaría resolviendo un asunto
mixto debido a que se estaría indicando cuál es la legislación que debe ser aplicada a las
formalidades externas del acto jurídico.
La gran mayoría de los autores que hablan de este tema, en su enfoque sostienen que el
Derecho Internacional Privado es una rama del Derecho Internacional en General, ya que, por
una parte puede dirigirse a los Estados en sus relaciones recíprocas o dentro de
la comunidad internacional, y por la otra pueden dirigirse a los particulares en su calidad de
ciudadanos de Estados diferentes, obedientes por consiguiente a sus propias leyes y
eventualmente en conflictos cuando cada uno solicita la aplicación de su propia ley o de su
propia jurisdicción, o de una ley o jurisdicción diferente a la que normalmente le sería aplicable.
3. En cuanto al contenido del Derecho Internacional Privado se refiere a las materias o sectores
que puede abarcar esta disciplina para alcanzar su objeto, entre las que se encuentran:
a. Teoría general del Derecho Internacional Privado.
b. Desarrollo histórico.
c. Derecho Civil Internacional.
d. Derecho Mercantil Internacional.
e. Derecho Procesal Internacional.
Naturaleza del derecho Internacional Privado
La naturaleza jurídica del Derecho Internacional Privado se establece en el hecho, encuentra
su campo de estudio en la materia que trata de regular y que, en este caso, es los conflictos de
intereses o incertidumbres jurídicas que nacen de las relaciones jurídicas entre particulares y
donde lo esencial es que las partes no pertenecen a una sola nacionalidad y por ende nos
encontramos ante el enfrentamiento de dos legislaciones y jurisdicciones distintas; por tanto
desde su aparición el derecho internacional privado tiene como función ejercer una jurisdicción
diferente a las otras; es decir, como si fuera una jurisdicción dirimente.
El derecho internacional privado contiene normas jurídicas tanto nacionales como
internacionales, la clasificación de las normas jurídicas del derecho internacional privado desde
el punto de vista del sistema al que pertenecen exige reconocer, que estas normas pueden ser
nacionales o internacionales. Son nacionales, cuando el Estado resuelve por si solo sin seguir los
lineamientos de una norma de derecho internacional, aunque tampoco atentando contra ella; y
son internacionales, cuando un derecho supra estatal contiene una norma jurídica que regula la
4. solución del problema de vigencia simultánea de normas de más de un Estado, respecto de una
sola situación jurídica.
5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Ley de derecho Internacional Privado. Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nro. 36.511 del 6 de agosto de 1998
http://razonamientolegalycientifico.blogspot.com/2013/02/fundamentos-del-derecho-
internacional.html
http://derechointernacionalprivado2012-2013.blogspot.com/2009/10/tema-1-nociones-
introductorias.html
http://www.academia.edu/9346466/DERECHO_INTERNACIONAL_PRIVADO
Montero, DONELSI. Derecho Internacional Privado. 2008.