El documento define el Derecho Internacional Privado como la disciplina jurídica que determina cuál es la norma material aplicable para resolver controversias entre particulares en el ámbito internacional, cuando existen diversos ordenamientos jurídicos aplicables. Explica que tiene por objeto señalar cuál ordenamiento jurídico debe regular una relación jurídica con elementos de extranjería. Además, destaca las diferencias entre el Derecho Internacional Privado y el Derecho Material e Internacional Público, y resume que el principal objetivo del Derecho Internacional Privado
Naturaleza del derecho formal y su diferencias con el derecho material.
Relación del derecho internacional privado con otras ciencias jurídicas como: el Derecho Internacional Público, Derecho Interterritorial, Derecho Interpersonal, Derecho Comparado.
Naturaleza del derecho formal y su diferencias con el derecho material.
Relación del derecho internacional privado con otras ciencias jurídicas como: el Derecho Internacional Público, Derecho Interterritorial, Derecho Interpersonal, Derecho Comparado.
Apuntes Derecho Internacional Privado, parte generalFrancisca Gil
Apuntes enviados por profesor nombre-no-me-acuerdo-pero-parece-su-apellido-era-pinto para las clases del segundo semestre del 2016 de derecho internacional privado
Es conocido como una de las ramas más importantes del derecho que tiene como finalidad resolver aquellos conflictos de jurisdicción internacionales, los conflictos de ley aplicable, los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros. La OEA, por medio de su Secretaría de Asuntos Jurídicos (SAJ), juega un papel central en la armonización, codificación y desarrollo del Derecho Internacional Privado en el Hemisferio Occidental.
Así, mientras que el derecho internacional en términos generales, es aquel que regula las relaciones, vínculos e intercambios que se dan entre dos o más países, el derecho internacional privado es aquel que tiene que ver no ya con la esfera pública o política de cada región sino con problemas o cuestiones de índole privada y que hacen a la vida de cada individuo
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Participante:
Yelimar Brito C.I. 16.531.592
Barquisimeto-Lara
2. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El Derecho Internacional Privado es un derecho formal, que indica
cual es la norma material o directa que ha de ser aplicada a los efectos de
resolver una controversia que se presente entre particulares en el ámbito
internacional. Es entendible que existen diversos ordenamientos jurídicos
en el mundo, que aplicables a una determinada relación jurídica, la
esencia del Derecho Internacional Privado es señalar cuál de ellas es la
que ha de regir y solucionar el supuesto de hecho.
Así pues, el Derecho Internacional Privado se concibe como una
disciplina de ordenación jurídica que tiene por objeto determinar cuál es la
ley que debe regular, o la jurisdicción a que debe someterse un supuesto
de hecho vinculado a diversos ordenamientos jurídicos simultáneamente
vigentes.
En cuanto a la naturaleza del derecho internacional privado, se
puede decir que es un derecho distributivo, por cuanto su función consiste
en determinar el ordenamiento jurídico aplicable a una relación jurídica
concreta cuando existen diversos elementos de extranjería.
Para que se presente un conflicto entre leyes de diversos Estados
es necesario que se presenten ciertos presupuestos o requisitos, a saber:
la celebración de un acto jurídico entre particulares de diferentes Estados;
la presencia de elementos de extranjería y la existencia simultanea de dos
o más ordenamientos jurídicos aplicables al caso concreto; así pues, la
3. presencia simultánea de estos tres elementos son los que dan origen al
Derecho Internacional Privado.
En lo que respecta a la diferencias del Derecho Internacional
Privado con el Derecho Material, se tiene por un lado que el Derecho
Internacional Privado se considera como un derecho distributivo porque
señala entre los ordenamientos jurídicos aplicables en una relación
jurídica internacional, cuál será el que resolverá a la relación jurídica
concreta; mientras que el Derecho Material es un derecho dispositivo, es
decir, consagra un conjunto de presupuestos de hecho, los cuales una
vez que se cumplen, establece como resultado una consecuencia jurídica.
Igualmente, en cuanto a las diferencias entre el derecho
internacional privado y el derecho internacional público se pueden señalar
las siguientes: primero, el derecho internacional privado regula relaciones
entre particulares de distintos Estados, mientras que el derecho
internacional público regula las relaciones entre los Estados y demás
organizaciones internacionales; segundo, los problemas del derecho
internacional privado interesan a los particulares, por su parte los
problemas de derecho internacional público son un problema que
interesan a los gobernantes.
En síntesis, el derecho internacional privado tiene por objeto
determinar cuál es la ley que debe regular o la jurisdicción a que debe
someterse un supuesto de hecho vinculado a diversos ordenamientos
4. jurídicos simultáneamente vigentes. El principal objetivo del derecho
internacional privado es regular y controlar las relaciones internacionales
que se pueden dar entre particulares determinando la ley aplicable a las
relaciones jurídicas con elemento extranjero.
5. BIBLIOGRAFÍA
JOSE LUIS BONNEMAISON W. Curso de Derecho Internacional Privado.
Editorial Vadell. Valencia. 2.003.
TEMA 1. EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Material cargado a
la plataforma SAIA. Asignatura Derecho Internacional Privado.