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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DE FALCÓN
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA: DERECHO
DERECHO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Ensayo Derecho de la Niñez y la adolescencia
Autor: Frederich E. Castillo F.
C.I. N0 14.263.836
Profesora: Karina Gómez
Punto Fijo, enero de 2024
Contenido
Derecho de la Niñez y la adolescencia
En esas cortas palabras ahí una gran cantidad de conceptos, los cuales llevan
implícitos un sin números de sustentaciones que con el transcurrir de los años han
venido dando fuerza a los derechos de los niños y adolescentes en todos los
aspectos a nivel de todo el mundo, para ahondar en el tema, podemos destacar
ciertas definiciones, tales como: Derecho de la niñez y la adolescencia; es el
conjunto de disposiciones que tienen por objeto regular toda la actividad de
protección de niños y adolescentes con el fin de fomentar su desarrollo físico,
intelectual, moral y social, asegurando el fiel cumplimiento y aplicación de sus
deberes, derechos y garantías.
Aunado a esto los conceptos de: Nino; Periodo comprendido de la etapa humana
que inicia desde el momento del nacimiento hasta los 12 años, aproximadamente.
Esta primera etapa de la vida es fundamental en el desarrollo, pues de ella va a
depender la evolución posterior, y sus características primordiales son las físicas,
motrices, capacidades lingüísticas y socio afectivas. Adolescente; Periodo
comprendido de la etapa humana que inicia desde los 12 años o más y menos de
dieciocho años de edad, en el cual se presentan los primeros cambios físicos,
hormonales, biológicos, neurológicos, psicológicos, afectivos y la pubertad del ser
humano.
Sin embargo, la LOPNNA establece su propia definición: Artículo 2 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: Definición de Niño y
de Adolescente; Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de
edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de
dieciocho años de edad”. Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o
adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas
acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le
presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
En el mismo orden de ideas de hacer un recorrido por las definiciones más
relevantes, tenemos también: NATURALEZA JURÍDICA; Artículo 78 de la
Constitución de la República de Venezuela: "Los niños, niñas y adolescentes son
sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y
tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los
contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y
demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la
República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta,
protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las
decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación
progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para
la protección integral de los niños, niñas y adolescentes". Artículo 10 de la Ley
orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: "Todos los niños y
adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los
derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento
jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos
del Niño”.
Artículo 12 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Naturaleza de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. "Los
derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados
en esta ley son inherentes a la persona humana, en consecuencia, son: a) De orden
público, b) Intransigibles, c) Irrenunciables, d) Interdependientes entre sí, e)
Indivisibles. Todo ello en busca de la mayor protección de los niños y adolescentes.
Ahora bien, podemos decir que se comienza a hablar de Derecho de Menores
en la segunda mitad del siglo antepasado, es decir a partir de 1.874 en adelante,
sin embargo, este Derecho fue relativamente joven para una disciplina o rama del
derecho alrededor de 130 a 150 años aproximadamente, es prácticamente nada
como tal disciplina. Ahora, su nacimiento histórico tiene raíces en Roma, ofreciendo
así una aceptación universal de un paradigma llamado Derecho de Menores, no
obstante, no siempre se ha llamado así, hay quienes lo han llamado ''Derecho
Tutelar, Derecho Protector de Menores o Derecho Minoril ". Cabe destacar que los
romanos NO consideraban a los esclavos aptos para ejercer la capacidad civil, así
también a los impúberes. El Derecho de Menores en Roma se diferenciaba de la
siguiente manera: IMPÚBERES 1. Infancia: de 0 a 7 años no cumplidos 2. Mayor
Infancia: Próximos a la infancia: de 7 a 14 años no cumplidos. Próximos a la
pubertad: de 14 a 25 años no cumplidos. El Derecho de Menores es muy joven, y
en Roma no se le llamo como tal, y de alguna manera Roma sirvió de puente para
la construcción de las normas primero de carácter religioso y luego de carácter
jurídico que diferenciaban un tratamiento de esta considerada minoridad, que
estaba compuesta por 2 grupos etarios (los mencionados anteriormente), es decir
que por sus edades definían su capacidad o incapacidad para representarse como
sujetos, para obligarse contractualmente como sujetos de derechos, y que por tanto
esa era la definición de impúberes que separaba a eso dos grupos etarios. En
efecto, los que alcanzaban la mayoridad tenían un tratamiento diferenciado,
entendiendo que PÚBERES completos en Roma eran aquellos que alcanzaban la
edad de 25 años cumplidos; mientras que los impúberes (infancia de O a 7 años no
cumplidos), cualquier acto que realizarán no eran válidos, no tenían efectos jurídicos
de ninguna naturaleza, porque no hay capacidad, ni discernimiento, y por ello no
respondían civil ni penalmente.
Son muchos los cambios que ha sufrido los derechos de los niños y
adolescentes, desde sus inicios hasta la fecha, desde la época en la antigua Roma,
en donde en aquelos tiempo no eran considerados capaces hasta determinada edad
y en otras había diferencia en cuanto a los adultos , aspectos como el vestido, el
trabajo, y hasta como eran llamados, todo con el pasar de los años ha venido en
evolución a nivel mundial y nuestro país a pesar de no tener una trayectoria muy
amplia en materia de derechos de la niñez y la adolescencia, hoy día contamos con
una legislación bastante robusta, la falla está en su aplicación y velar porque en
realidad lo que está plasmado en nuestras leyes se cumpla, estamos en pañales,
en cuanto a la reivindicación de los derechos de los niños y adolescentes aun en
nuestro país, los avances en la legislación se ven mermados a la hora de su
aplicación. Ósea en la teoría estamos bien sustentados pero en la praxis a la hora
de su aplicación existen muchas debilidades, tal vez, por ello vemos como han
aumentado las violaciones a los derechos de los niños y adolescentes, y van en
asenso cada día mas los abusos cometidos a este grupo, siguen siendo un eslabón
débil en materia de defensa, queda seguir fortaleciendo el sistema de protección
hacia a los niños y adolescentes hasta lograr un verdadero apoyo que garantice la
protección de este grupo…

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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DE FALCÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA: DERECHO DERECHO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Ensayo Derecho de la Niñez y la adolescencia Autor: Frederich E. Castillo F. C.I. N0 14.263.836 Profesora: Karina Gómez Punto Fijo, enero de 2024
  • 2. Contenido Derecho de la Niñez y la adolescencia En esas cortas palabras ahí una gran cantidad de conceptos, los cuales llevan implícitos un sin números de sustentaciones que con el transcurrir de los años han venido dando fuerza a los derechos de los niños y adolescentes en todos los aspectos a nivel de todo el mundo, para ahondar en el tema, podemos destacar ciertas definiciones, tales como: Derecho de la niñez y la adolescencia; es el conjunto de disposiciones que tienen por objeto regular toda la actividad de protección de niños y adolescentes con el fin de fomentar su desarrollo físico, intelectual, moral y social, asegurando el fiel cumplimiento y aplicación de sus deberes, derechos y garantías. Aunado a esto los conceptos de: Nino; Periodo comprendido de la etapa humana que inicia desde el momento del nacimiento hasta los 12 años, aproximadamente. Esta primera etapa de la vida es fundamental en el desarrollo, pues de ella va a depender la evolución posterior, y sus características primordiales son las físicas, motrices, capacidades lingüísticas y socio afectivas. Adolescente; Periodo comprendido de la etapa humana que inicia desde los 12 años o más y menos de dieciocho años de edad, en el cual se presentan los primeros cambios físicos, hormonales, biológicos, neurológicos, psicológicos, afectivos y la pubertad del ser humano. Sin embargo, la LOPNNA establece su propia definición: Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: Definición de Niño y de Adolescente; Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad”. Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
  • 3. En el mismo orden de ideas de hacer un recorrido por las definiciones más relevantes, tenemos también: NATURALEZA JURÍDICA; Artículo 78 de la Constitución de la República de Venezuela: "Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes". Artículo 10 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: "Todos los niños y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño”. Artículo 12 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Naturaleza de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. "Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta ley son inherentes a la persona humana, en consecuencia, son: a) De orden público, b) Intransigibles, c) Irrenunciables, d) Interdependientes entre sí, e) Indivisibles. Todo ello en busca de la mayor protección de los niños y adolescentes. Ahora bien, podemos decir que se comienza a hablar de Derecho de Menores en la segunda mitad del siglo antepasado, es decir a partir de 1.874 en adelante, sin embargo, este Derecho fue relativamente joven para una disciplina o rama del derecho alrededor de 130 a 150 años aproximadamente, es prácticamente nada como tal disciplina. Ahora, su nacimiento histórico tiene raíces en Roma, ofreciendo así una aceptación universal de un paradigma llamado Derecho de Menores, no obstante, no siempre se ha llamado así, hay quienes lo han llamado ''Derecho Tutelar, Derecho Protector de Menores o Derecho Minoril ". Cabe destacar que los
  • 4. romanos NO consideraban a los esclavos aptos para ejercer la capacidad civil, así también a los impúberes. El Derecho de Menores en Roma se diferenciaba de la siguiente manera: IMPÚBERES 1. Infancia: de 0 a 7 años no cumplidos 2. Mayor Infancia: Próximos a la infancia: de 7 a 14 años no cumplidos. Próximos a la pubertad: de 14 a 25 años no cumplidos. El Derecho de Menores es muy joven, y en Roma no se le llamo como tal, y de alguna manera Roma sirvió de puente para la construcción de las normas primero de carácter religioso y luego de carácter jurídico que diferenciaban un tratamiento de esta considerada minoridad, que estaba compuesta por 2 grupos etarios (los mencionados anteriormente), es decir que por sus edades definían su capacidad o incapacidad para representarse como sujetos, para obligarse contractualmente como sujetos de derechos, y que por tanto esa era la definición de impúberes que separaba a eso dos grupos etarios. En efecto, los que alcanzaban la mayoridad tenían un tratamiento diferenciado, entendiendo que PÚBERES completos en Roma eran aquellos que alcanzaban la edad de 25 años cumplidos; mientras que los impúberes (infancia de O a 7 años no cumplidos), cualquier acto que realizarán no eran válidos, no tenían efectos jurídicos de ninguna naturaleza, porque no hay capacidad, ni discernimiento, y por ello no respondían civil ni penalmente. Son muchos los cambios que ha sufrido los derechos de los niños y adolescentes, desde sus inicios hasta la fecha, desde la época en la antigua Roma, en donde en aquelos tiempo no eran considerados capaces hasta determinada edad y en otras había diferencia en cuanto a los adultos , aspectos como el vestido, el trabajo, y hasta como eran llamados, todo con el pasar de los años ha venido en evolución a nivel mundial y nuestro país a pesar de no tener una trayectoria muy amplia en materia de derechos de la niñez y la adolescencia, hoy día contamos con una legislación bastante robusta, la falla está en su aplicación y velar porque en realidad lo que está plasmado en nuestras leyes se cumpla, estamos en pañales, en cuanto a la reivindicación de los derechos de los niños y adolescentes aun en nuestro país, los avances en la legislación se ven mermados a la hora de su aplicación. Ósea en la teoría estamos bien sustentados pero en la praxis a la hora de su aplicación existen muchas debilidades, tal vez, por ello vemos como han
  • 5. aumentado las violaciones a los derechos de los niños y adolescentes, y van en asenso cada día mas los abusos cometidos a este grupo, siguen siendo un eslabón débil en materia de defensa, queda seguir fortaleciendo el sistema de protección hacia a los niños y adolescentes hasta lograr un verdadero apoyo que garantice la protección de este grupo…